{"id":36209,"date":"2023-09-13T21:43:51","date_gmt":"2023-09-13T21:43:51","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap5038-201854138\/"},"modified":"2023-09-13T21:43:51","modified_gmt":"2023-09-13T21:43:51","slug":"ap5038-201854138","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap5038-201854138\/","title":{"rendered":"AP5038-2018(54138)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP5038-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 54138 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0390 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento \u00a0dentro del proceso adelantado contra \u00a0Carlos Amacio Quintero Cort\u00e9s, Luis Guillermo D\u00edaz \u00a0Bonilla, Jhon Jairo Salazar Gonz\u00e1lez, Yolanda Tamayo Galeano, \u00a0Leidy Johana C\u00e9spedes Galeano, Jhon Alexander Franco Mar\u00edn, \u00a0Luz Dary Garc\u00eda Osorio, \u00c1ngela Mar\u00eda Parra \u00a0Montes, Jhon Jader Vel\u00e1squez Isaza, Jhon Edison Salazar \u00a0Gonz\u00e1lez, Paola Andrea Ospina Gonz\u00e1lez, Luis Humberto \u00a0Rivera Isaza, Jos\u00e9 Fabi\u00e1n Giraldo Cardona y \u00a0Alba Benita Morales Cardozo, \u00a0por los delitos de concierto para delinquir simple y agravado, \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte o tenencia de armas de \u00a0fuego, accesorios, partes o municiones, tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de armas, municiones de uso restringido de uso privativo de \u00a0las fuerzas armadas o explosivos, tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes, tr\u00e1fico de sustancias para el \u00a0procesamiento de narc\u00f3ticos, destinaci\u00f3n il\u00edcita \u00a0de muebles o inmuebles, enriquecimiento il\u00edcito y \u00a0testaferrato. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Los d\u00edas \u00a017 y 18 de febrero de 2018, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Armenia1, \u00a0la Fiscal\u00eda formul\u00f3 cargos a \u00a0Carlos Amacio Quintero Cort\u00e9s, Luis Guillermo D\u00edaz \u00a0Bonilla, Jhon Jairo Salazar Gonz\u00e1lez, Yolanda Tamayo Galeano, \u00a0Leidy Johana C\u00e9spedes Galeano, Jhon Alexander Franco Mar\u00edn, \u00a0Luz Dary Garc\u00eda Osorio, \u00c1ngela Mar\u00eda Parra \u00a0Montes, Jhon Jader Vel\u00e1squez Isaza, Jhon Edison Salazar \u00a0Gonz\u00e1lez, Paola Andrea Ospina Gonz\u00e1lez, Luis Humberto \u00a0Rivera Isaza, Jos\u00e9 Fabi\u00e1n Giraldo Cardona y \u00a0Alba Benita Morales Cardozo, \u00a0por los delitos de concierto para delinquir agravado, tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones, tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0armas, municiones de uso restringido de uso privativo de las fuerzas \u00a0armadas o explosivos, tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes, tr\u00e1fico de sustancias para el procesamiento \u00a0de narc\u00f3ticos, destinaci\u00f3n il\u00edcita de muebles o \u00a0inmuebles, enriquecimiento il\u00edcito y testaferrato. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a08 de junio de 2018, la Fiscal\u00eda 5 Especializada de Armenia, \u00a0radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n en contra de los imputados \u00a0como integrantes de la organizaci\u00f3n criminal denominada \u201cLos \u00a0Sanguijuelos\u201d donde fung\u00eda como jefe Carlos \u00a0Amacio Quintero Cort\u00e9s, la \u00a0cual desarroll\u00f3 actividades delincuenciales desde el a\u00f1o \u00a02016 hasta el 13 de febrero de 2018, en los municipios de Zarzal, \u00a0Cartago y Toro, en el departamento del Valle del Cauca, Armenia y la \u00a0Tebaida en el Quind\u00edo, y Bogot\u00e1, relacionadas, \u00a0principalmente, con el procesamiento y tr\u00e1fico de sustancias \u00a0estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0respecto de cada uno de ellos, atribuy\u00f3 los siguientes \u00a0comportamientos descritos en el C\u00f3digo Penal: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Carlos \u00a0Amacio Quintero Cort\u00e9s: concierto \u00a0para delinquir agravado (art. 340, incisos 1, 2 y 3), tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones (art\u00edculo 365) en concurso homog\u00e9neo \u00a0y sucesivo -2 veces-, tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0armas, municiones de uso restringido de uso privativo de las fuerzas \u00a0armadas o explosivos (art\u00edculo 366), tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes (art\u00edculo 376, \u00a0inciso 2 y 3) en concurso homog\u00e9neo y sucesivo -77 veces-, \u00a0tr\u00e1fico de sustancias para el procesamiento de narc\u00f3ticos \u00a0(art\u00edculo 382), destinaci\u00f3n il\u00edcita de muebles o \u00a0inmuebles (art\u00edculo 377), y enriquecimiento il\u00edcito de \u00a0particulares (art\u00edculo 327). \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Luis Guillermo D\u00edaz Bonilla: concierto \u00a0para delinquir agravado (art. 340, inciso 2) y tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes (art\u00edculo 376, \u00a0incisos 2 y 3) en concurso homog\u00e9neo y sucesivo -27 veces-. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Jhon Jairo Salazar Gonz\u00e1lez: concierto \u00a0para delinquir agravado (art. 340, inciso 2), y tr\u00e1fico de \u00a0sustancias para el procesamiento de narc\u00f3ticos (art\u00edculo \u00a0382) en concurso homog\u00e9neo y sucesivo -60 veces-. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Yolanda Tamayo Galeano: concierto \u00a0para delinquir agravado (art. 340, inciso 2) y tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes (art\u00edculo 376, \u00a0inciso 2) en concurso homog\u00e9neo y sucesivo -23 veces-. \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Leidy \u00a0Johana C\u00e9spedes Galeano: \u00a0concierto para delinquir agravado (art. 340, inciso 2), tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones (art\u00edculo 365) y testaferrato (art\u00edculo \u00a0326). \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0Jhon \u00a0Alexander Franco Mar\u00edn: concierto \u00a0para delinquir agravado (art. 340, inciso 2), y tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes (art\u00edculo 376, \u00a0incisos 2 y 3) en concurso homog\u00e9neo y sucesivo -29 veces-. \u00a0<\/p>\n<p>(vii) \u00a0Luz Dary Garc\u00eda Osorio: \u00a0concierto para delinquir (art. 340) y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes (art\u00edculo 376, incisos 2 y 3) en \u00a0concurso homog\u00e9neo y sucesivo -79 veces-. \u00a0<\/p>\n<p>(viii) \u00a0\u00c1ngela Mar\u00eda Parra Montes: \u00a0concierto para delinquir (art. 340) y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes (art\u00edculo 376, inciso 2) en \u00a0concurso homog\u00e9neo y sucesivo -8 veces-. \u00a0<\/p>\n<p>(ix) \u00a0Jhon \u00a0Jader Vel\u00e1squez Isaza: concierto \u00a0para delinquir (art. 340) y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o \u00a0porte de estupefacientes (art\u00edculo 376, inciso 2). \u00a0<\/p>\n<p>(x) \u00a0Jhon Edison Salazar Gonz\u00e1lez: \u00a0concierto para delinquir (art. 340) y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes (art\u00edculo 376, inciso 2). \u00a0<\/p>\n<p>(xi) \u00a0Paola Andrea Ospina Gonz\u00e1lez: concierto \u00a0para delinquir (art. 340) y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o \u00a0porte de estupefacientes (art\u00edculo 376, inciso 2) en concurso \u00a0homog\u00e9neo y sucesivo -30 veces-. \u00a0<\/p>\n<p>(xii) \u00a0Luis Humberto Rivera Isaza: \u00a0concierto para delinquir (art. 340) y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes (art\u00edculo 376, inciso 2) en \u00a0concurso homog\u00e9neo y sucesivo -9 veces-. \u00a0<\/p>\n<p>(xiii) \u00a0Jos\u00e9 Fabi\u00e1n Giraldo Cardona: concierto \u00a0para delinquir (art. 340) y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o \u00a0porte de estupefacientes (art\u00edculo 376, inciso 2) en concurso \u00a0homog\u00e9neo y sucesivo -8 veces-. \u00a0<\/p>\n<p>(xiv) \u00a0Alba Benita Morales Cardozo: concierto \u00a0para delinquir agravado (art. 340, inciso 2) y tr\u00e1fico de \u00a0sustancias para el procesamiento de narc\u00f3ticos (art\u00edculo \u00a0382) en concurso homog\u00e9neo y sucesivo -6 veces-. \u00a0<\/p>\n<p>3. Asignado el \u00a0proceso al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia, en \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n2 \u00a0el 22 de octubre del a\u00f1o en curso, dos de los defensores \u00a0impugnaron la competencia del despacho al advertir que: (i) en \u00a0aplicaci\u00f3n de las reglas dispuestas en el art\u00edculo 52 \u00a0de la Ley 906 de 2004, y en particular, la atinente al lugar donde se \u00a0efectu\u00f3 la primera aprehensi\u00f3n \u2013en \u00a0tanto ninguna de las anteriores defin\u00eda el asunto-, \u00a0esto es, en el municipio de Toro, Valle, es el Juez Especializado de \u00a0Buga el llamado a conocer de la actuaci\u00f3n; y (ii) en dicha \u00a0localidad, se ubicaba el alegado laboratorio de sustancia \u00a0estupefaciente, del cual se puede desprender toda la supuesta \u00a0actividad delictiva que se atribuye a los procesados. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha pretensi\u00f3n \u00a0no fue respaldada por la Fiscal\u00eda, la cual afirm\u00f3 que \u00a0no era cierto que la primera captura se haya efectuado en el referido \u00a0sitio, en tanto, tal cometido se cumpli\u00f3 respecto de los \u00a0implicados simult\u00e1neamente en operativos efectuados en \u00a0diversos lugares. Adem\u00e1s, que si se acude al precepto indicado \u00a0por la defensa, la competencia se fija por el delito m\u00e1s \u00a0grave, es decir, el concierto para delinquir agravado, que al ser \u00a0cometido en diferentes jurisdicciones territoriales, le faculta a \u00a0seleccionar entre ellos aquel donde cuente con los elementos que \u00a0respalden su acusaci\u00f3n, razonamiento que le llev\u00f3 a \u00a0radicarla ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de \u00a0Armenia, ciudad donde igualmente se ejecut\u00f3 la audiencia de \u00a0imputaci\u00f3n de todos los llamados a juicio. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0juez cognoscente, en lo fundamental, acogi\u00f3 la anterior \u00a0posici\u00f3n y en ese orden de ideas, dispuso el env\u00edo del \u00a0expediente a esta Corporaci\u00f3n para que defina competencia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 32, \u00a0numeral 4\u00b0 y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente \u00a0para conocer de la definici\u00f3n de competencia en el presente \u00a0asunto, \u00a0en \u00a0atenci\u00f3n a que los Juzgados involucrados son de diferente \u00a0Distrito Judicial: Armenia y Buga. \u00a0<\/p>\n<p>2. La definici\u00f3n \u00a0de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0para precisar de manera perentoria y definitiva, cu\u00e1l de los \u00a0distintos Jueces o Magistrados es el llamado a conocer de la fase \u00a0procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un asunto determinado. \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, el \u00a0art\u00edculo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004 regula el \u00a0tr\u00e1mite del incidente de definici\u00f3n de competencia \u00a0se\u00f1alando que, \u201c\u2026cuando \u00a0el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las \u00a0partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de tres (3) d\u00edas decidir\u00e1 de plano. Igual \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se trate de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 286 de este c\u00f3digo y cuando la incompetencia \u00a0la proponga la defensa\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De manera que corresponde dilucidar, cu\u00e1l es la \u00a0autoridad encargada de conocer del proceso adelantado en contra de \u00a0Carlos \u00a0Amacio Quintero Cort\u00e9s, Luis Guillermo D\u00edaz Bonilla, \u00a0Jhon Jairo Salazar Gonz\u00e1lez, Yolanda Tamayo Galeano, Leidy \u00a0Johana C\u00e9spedes Galeano, Jhon Alexander Franco Mar\u00edn, \u00a0Luz Dary Garc\u00eda Osorio, \u00c1ngela Mar\u00eda Parra \u00a0Montes, Jhon Jader Vel\u00e1squez Isaza, Jhon Edison Salazar \u00a0Gonz\u00e1lez, Paola Andrea Ospina Gonz\u00e1lez, Luis Humberto \u00a0Rivera Isaza, Jos\u00e9 Fabi\u00e1n Giraldo Cardona y \u00a0Alba Benita Morales Cardozo, \u00a0a quienes se les atribuyen los delitos de concierto para delinquir \u00a0agravado, tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte o tenencia de \u00a0armas de fuego, accesorios, partes o municiones, tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de armas, municiones de uso restringido de \u00a0uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, tr\u00e1fico de \u00a0sustancias para el procesamiento de narc\u00f3ticos, destinaci\u00f3n \u00a0il\u00edcita de muebles o inmuebles, enriquecimiento il\u00edcito \u00a0y testaferrato, seg\u00fan la relaci\u00f3n efectuada en el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Para ello, toda vez que en el presente evento son 14 los imputados y \u00a08 los comportamientos penales atribuidos3, \u00a0la regla de competencia que regula el asunto es la dispuesta en el \u00a0art\u00edculo \u00a052 \u00a0de la Ley 906 de 2004 y no la consagrada en el art\u00edculo 43 \u00a0ejusdem, como lo ha explicado esta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>La Corte debe \u00a0precisar que los art\u00edculos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, \u00a0regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse \u00a0colisi\u00f3n, confrontaci\u00f3n, confusi\u00f3n o ambig\u00fcedad. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a043, contempla, en sus dos primeros incisos: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no fuere \u00a0posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, \u00e9ste se \u00a0hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el \u00a0lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, \u00a0el art\u00edculo 52 ib\u00eddem, rese\u00f1a: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0por conexidad. \u00a0Cuando deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 de ellos el \u00a0juez de mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la competencia por \u00a0raz\u00f3n del fuero legal o la naturaleza del asunto; si \u00a0corresponden a la misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 factor de \u00a0competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el \u00a0siguiente orden: donde se haya cometido el delito m\u00e1s grave; \u00a0donde se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos; donde se \u00a0haya realizado la primera aprehensi\u00f3n o donde se haya \u00a0formulado primero la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate \u00a0de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del circuito \u00a0especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponder\u00e1 \u00a0el juzgamiento a aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Como se \u00a0aprecia, ambos dispositivos procesales contemplan circunstancias de \u00a0hecho diferentes, que no tienen por qu\u00e9 confundirse ni generar \u00a0contraposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0sentido, debe entenderse que el art\u00edculo 43 \u00fanicamente \u00a0opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito \u2013importa \u00a0la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios \u00a0lugares, en uno incierto o en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed, es \u00a0del arbitrio del Fiscal, sin consideraci\u00f3n a factores \u00a0prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los \u00a0elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De forma \u00a0contraria, si \u00a0sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, \u00a0pero se investigan y juzgar\u00e1n varios ocurridos en diferentes \u00a0lugares, el factor de definici\u00f3n es precisamente el de \u00a0conexidad que regula el art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004, \u00a0pues, \u00a0no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios \u00a0sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el \u00a0conocimiento es \u00a0necesario definir cu\u00e1l de todos los jueces individualmente \u00a0considerados, abordar\u00e1 el examen del conjunto de conductas \u00a0punibles.4 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Entonces, con \u00a0fundamento en el orden dispuesto en el citado art\u00edculo 52, se \u00a0tiene que los delitos de concierto para delinquir agravado por el \u00a0inciso segundo del art\u00edculo 340 del C\u00f3digo Penal, \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas, municiones de \u00a0uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos \u00a0y tr\u00e1fico de sustancias para el procesamiento de narc\u00f3ticos \u00a0(cuando su cantidad supere los 100 kilos o 100 litros en caso de ser \u00a0l\u00edquidos5), \u00a0son competencia de los Juzgados Penales del Circuito Especializados, \u00a0seg\u00fan lo indican los numerales 17, 23 y 30 del art\u00edculo \u00a035 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal6. \u00a0De manera que no hay duda que es un funcionario de dicha categor\u00eda \u00a0el llamado a conocer de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Ahora, \u00a0descendiendo al \u00a0siguiente criterio, esto es, el territorial, que en forma excluyente \u00a0y preferente se determina, inicialmente, por aquel d\u00f3nde se \u00a0hubiera cometido el delito m\u00e1s grave, se tiene que es -entre \u00a0los referidos- el de concierto \u00a0para delinquir agravado7, \u00a0cuya pena oscila entre 8 y 18 a\u00f1os, mientras el porte de armas \u00a0de uso privativo8 \u00a0de 11 a 15 a\u00f1os, y el tr\u00e1fico de sustancias para el \u00a0procesamiento de narc\u00f3ticos9, \u00a0de 8 a 15 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre aqu\u00e9l, \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n indica que se configur\u00f3 en \u00a0raz\u00f3n de la conformaci\u00f3n de una red criminal encargada \u00a0no s\u00f3lo de la producci\u00f3n de sustancias estupefacientes \u00a0sino de su distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n, lo cual \u00a0resulta determinante, pues trat\u00e1ndose del delito de concierto \u00a0para delinquir, el factor territorial se establece por \u00a0el lugar \u00a0\u00abdonde \u00a0\u00e9ste desarrolla o proyecta su actividad criminal, pues lo que \u00a0debe mirarse en estos eventos es la organizaci\u00f3n como empresa \u00a0delictiva, no la de sus miembros aisladamente considerados\u00bb \u00a0. \u00a0As\u00ed lo explic\u00f3 la Sala, reiterando la providencia de 2 \u00a0de octubre de 2013, dictada dentro del proceso con radicaci\u00f3n \u00a0No. 42.285, en AP3618-2016, Rad. 48225: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) El \u00a0concierto para delinquir es un delito de sujeto activo plural, \u00a0aut\u00f3nomo, de mera conducta, que se sanciona por el simple \u00a0hecho de la asociaci\u00f3n, acuerdo o convenio entre varias \u00a0personas para realizar delitos indeterminados. La uni\u00f3n de \u00a0voluntades para cometer cierta clase de il\u00edcitos agrava la \u00a0conducta, pero no modifica la existencia de la figura, que se \u00a0caracteriza esencialmente por la indeterminaci\u00f3n y el \u00a0prop\u00f3sito de permanencia en el tiempo. Su demostraci\u00f3n, \u00a0generalmente, deviene por v\u00eda de inferencia, a partir del \u00a0an\u00e1lisis de las actividades, elementos, armas, procedimientos, \u00a0contactos o situaciones objetivas atribuidas a la organizaci\u00f3n \u00a0delictiva, m\u00e1s no de un contrato o acto de aprobaci\u00f3n \u00a0expreso de sus miembros. \u00a0<\/p>\n<p>Condici\u00f3n \u00a0esencial para la configuraci\u00f3n de esta especie delictiva es, \u00a0por tanto, la creaci\u00f3n de una asociaci\u00f3n u organizaci\u00f3n \u00a0para violar la ley penal, estructura que presupone la confluencia de \u00a0varios elementos: (i) un n\u00famero plural de personas, (ii) un \u00a0acuerdo de voluntades que convoque a los asociados alrededor del \u00a0mismo fin, y (iii) la proyecci\u00f3n de la organizaci\u00f3n en \u00a0el tiempo con car\u00e1cter de permanencia. \u00a0<\/p>\n<p>Y sobre su momento \u00a0consumativo, ha dicho la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 es uno \u00a0de los llamados delitos permanentes y \u00e9stos se caracterizan, \u00a0entre otras cosas, porque se van consumando durante todo el tiempo en \u00a0que perdura el pacto, y porque, como es obvio, culminan una vez \u00a0desaparece la ofensa al bien jur\u00eddico tutelado. As\u00ed, \u00a0mientras \u00e9sta no termine, el delito se est\u00e1 cometiendo. \u00a0Consecuencia de lo anterior, la conducta se prolonga tanto en el \u00a0tiempo como en el espacio y, en esta \u00faltima hip\u00f3tesis, \u00a0perfectamente puede suceder que unos de los integrantes del concierto \u00a0se hallen en una parte y otro y otros, en otra, o que algunos de los \u00a0concertados en un pa\u00eds se trasladen a otro y regresen, caso en \u00a0el cual se est\u00e1 cometiendo el hecho en dos o m\u00e1s \u00a0Estados. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, \u00a0siendo de la esencia del delito en menci\u00f3n la existencia de \u00a0una asociaci\u00f3n criminal que act\u00faa como entidad \u00a0delictiva, la \u00a0conducta se entiende realizada en el lugar donde \u00e9sta \u00a0desarrolla o proyecta su actividad criminal, \u00a0pues lo que debe mirarse en estos eventos es la organizaci\u00f3n \u00a0como empresa delictiva, no la de sus miembros aisladamente \u00a0considerados. \u00a0(Subrayas y negrillas fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, \u00a0de los hechos jur\u00eddicamente relevantes expuestos aparece que \u00a0el actuar criminal de la empresa dedicada al procesamiento, \u00a0distribuci\u00f3n y venta de narc\u00f3ticos, comprendi\u00f3 \u00a0al interior del territorio nacional diferentes circunscripciones: los \u00a0departamentos de Valle del Cauca, Quind\u00edo y Cundinamarca, es \u00a0decir, se cometi\u00f3 en varios lugares, lo cual obliga a \u00a0consultar el siguiente par\u00e1metro, \u00a0esto es, donde se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. En el caso de \u00a0las conductas de competencia de la justicia especializada el tr\u00e1fico \u00a0de sustancias para el procesamiento de narc\u00f3ticos, est\u00e1 \u00a0enunciado con el mayor n\u00famero de eventos, 60, en la \u00a0sindicaci\u00f3n que se hace respecto a Jhon \u00a0Jairo Salazar Gonz\u00e1lez. \u00a0No obstante, al revisar la descripci\u00f3n de la misma10, \u00a0no se logra constatar el lugar de cada uno de ellos, pues s\u00f3lo \u00a0all\u00ed se indica un suceso del cual se hace relaci\u00f3n al \u00a0trasporte de sustancias que sirven para el procesamiento de la \u00a0coca\u00edna con destino al laboratorio de propiedad de Carlos \u00a0Amacio Quintero. \u00a0Luego, tampoco este criterio ofrece soluci\u00f3n, precisamente \u00a0ante la indefinici\u00f3n del sitio de ocurrencia de cada una de \u00a0las conductas t\u00edpicas. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. En tal \u00a0virtud, con base el \u00faltimo de los supuestos normativos del \u00a0art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004, la Sala acoge el lugar en \u00a0el que se formul\u00f3 imputaci\u00f3n, esto es, la ciudad de \u00a0Armenia, en tanto, las piezas procesales remitidas a la Colegiatura \u00a0no informan en d\u00f3nde se ejecut\u00f3 la primera de las 14 \u00a0capturas, y no obstante la defensa deprec\u00f3 que lo fueron las \u00a0realizadas en la sede del laboratorio \u2013fincas las sonrisas y \u00a0las brisas, vereda la Robleda, Municipio de Toro, Valle del Cauca-, \u00a0la Fiscal\u00eda se opuso para esclarecer que fueron materializadas \u00a0de manera simult\u00e1nea en distintas comprensiones territoriales, \u00a0de all\u00ed que el \u00fanico dato sobre el cual se tiene \u00a0certeza, en este momento, es que ante el Juzgado Segundo Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Armenia se formul\u00f3 imputaci\u00f3n a todos los implicados, \u00a0en sesiones del 17 y 18 de febrero del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud, la \u00a0competencia para conocer de la etapa de juzgamiento recae en el \u00a0Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. Asignar \u00a0al \u00a0Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia, la competencia \u00a0para conocer del proceso adelantado a Carlos \u00a0Amacio Quintero Cort\u00e9s, Luis Guillermo D\u00edaz Bonilla, \u00a0Jhon Jairo Salazar Gonz\u00e1lez, Yolanda Tamayo Galeano, Leidy \u00a0Johana C\u00e9spedes Galeano, Jhon Alexander Franco Mar\u00edn, \u00a0Luz Dary Garc\u00eda Osorio, \u00c1ngela Mar\u00eda Parra \u00a0Montes, Jhon Jader Vel\u00e1squez Isaza, Jhon Edison Salazar \u00a0Gonz\u00e1lez, Paola Andrea Ospina Gonz\u00e1lez, Luis Humberto \u00a0Rivera Isaza, Jos\u00e9 Fabi\u00e1n Giraldo Cardona y \u00a0Alba Benita Morales Cardozo. \u00a0<\/p>\n<p>2. Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LUIS \u00a0BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO ALBERTO \u00a0CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR \u00a0CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan informaci\u00f3n que se consigna en el escrito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No obstante en la audiencia se gener\u00f3 debate acerca de si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pod\u00eda tener doble objeto, formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y verificaci\u00f3n de preacuerdo, el Juez resolvi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desarrollarla bajo el entendido que se trataba de la primera de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aqu\u00e9llas. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Conexidad. Art\u00edculo 51, numerales 1 y 4. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 19 jun. 2013, rad. 41532 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De acuerdo con lo consignado en el escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s\u00f3lo, en el hecho del 23 de agosto de 2016, se transportaba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en una camioneta 6 canecas pl\u00e1sticas de 5 galones cada una, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cque dieron un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0peso de 113.4 litros de sustancia mezclada de \u00e1cido sulf\u00farico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y \u00e1cido clorh\u00eddrico\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00e1gina 23 del escrito. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Es de aclarar que otras conductas tambi\u00e9n pudieron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encuadrarse en este listado, as\u00ed el testaferrato y el lavado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de activos, sin embargo en el escrito de acusaci\u00f3n no se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determin\u00f3 su cuant\u00eda o brind\u00f3 elemento que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permitiera deducirla, y de la destinaci\u00f3n il\u00edcita de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inmuebles, tampoco se indic\u00f3 la cantidad de droga que all\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se resguardaba. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 340, inciso 2, C\u00f3digo Penal \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 366, C\u00f3digo Penal \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 382, C\u00f3digo Penal \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00e1gina 29 del escrito \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP5038-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 54138 \u00a0 Acta \u00a0390 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento \u00a0dentro del proceso adelantado contra \u00a0Carlos Amacio Quintero [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36209","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36209","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36209"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36209\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36209"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36209"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36209"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}