{"id":36205,"date":"2023-09-13T21:43:51","date_gmt":"2023-09-13T21:43:51","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap5030-201854162\/"},"modified":"2023-09-13T21:43:51","modified_gmt":"2023-09-13T21:43:51","slug":"ap5030-201854162","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap5030-201854162\/","title":{"rendered":"AP5030-2018(54162)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0No. 54162 \u00a0<\/p>\n<p>AP5030-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0Acta No. 390 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0el art\u00edculo 32, numeral 4\u00b0, de la Ley 906 de 2004, la \u00a0Corte define la competencia para conocer del proceso adelantado \u00a0contra JHON JAIME BRUNO VARGAS por el delito de concierto para \u00a0delinquir con fines de tr\u00e1fico de drogas toxicas, \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas, en raz\u00f3n de \u00a0la manifestaci\u00f3n de la Juez Cuarenta y Dos Penal del Circuito \u00a0con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, quien aduce no \u00a0ser competente para adelantar el juicio. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0extrae de la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n y del acta de \u00a0preacuerdo, que el 23 de marzo de 2012, cuando MANUEL ANTONIO RUIZ \u00a0TORREGROSA y su hijo menor de edad, SAMIR DE JES\u00daS RUIZ GALLO, \u00a0ingresaban a su veh\u00edculo, fueron abordados por integrantes de \u00a0un grupo armado ilegal que delinque en Mutat\u00e1\u2013Antioquia, \u00a0conocido como Los Urabe\u00f1os, Bacrim, Los Gaitanistas, La \u00a0empresa o \u00c1guilas Negras, quienes los trasladaron hasta el \u00a0punto conocido como el basurero, donde los obligaron a descender del \u00a0auto, ocult\u00e1ndolos en una casa abandonada ubicada cerca del \u00a0sitio de retenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese lugar, quedaron a cargo de otros miembros de la agrupaci\u00f3n, \u00a0quienes recibieron la orden de asesinarlos por no haber realizado el \u00a0pago de las recargas y dejar sus cuerpos sobre el puente de Riosucio, \u00a0donde fueron encontrados el 25 de marzo de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0acontecer f\u00e1ctico fue develado por la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, gracias a la colaboraci\u00f3n de testigos \u00a0presenciales de los homicidios, entre otros, JHON JAIME BRUNO VARGAS, \u00a0quien dio a conocer la existencia de la organizaci\u00f3n criminal, \u00a0de la cual hac\u00eda parte, que comet\u00eda delitos en ese \u00a0municipio de Mutat\u00e1, como extorsiones, tr\u00e1fico de \u00a0estupefacientes, desplazamiento forzado, amenazas y homicidios. \u00a0Admiti\u00f3, que particip\u00f3 en actividades de micro tr\u00e1fico \u00a0que se realizaban en esa localidad y su funci\u00f3n consisti\u00f3 \u00a0en transportar en moto drogas y realizar cobros. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por los anteriores hechos, el 5 de junio de 2018, ante el Juzgado \u00a0Veinticinco Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Bogot\u00e1, la Fiscal\u00eda 236 \u00a0Especializada adscrita a la Direcci\u00f3n de Justicia \u00a0Transicional, formul\u00f3 imputaci\u00f3n a JHON JAIME BRUNO \u00a0VARGAS como autor del delito de concierto para delinquir agravado con \u00a0fines de tr\u00e1fico de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o \u00a0sustancias psicotr\u00f3picas, consagrado en el art\u00edculo \u00a0340, inciso segundo, del C\u00f3digo Penal. Cargo que no acept\u00f3 \u00a0el imputado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Sin embargo, posteriormente JHON JAIME BRUNO VARGAS, asistido por su \u00a0defensor, suscribi\u00f3 preacuerdo con la Fiscal\u00eda \u00a0consistente en que, a cambio de la aceptaci\u00f3n de su \u00a0responsabilidad como autor del delito imputado \u2013concierto \u00a0para delinquir agravado-, \u00a0se le reconocer\u00eda como \u00fanico beneficio la imposici\u00f3n \u00a0de la pena prevista para el delito de concierto para delinquir \u00a0simple. En consecuencia se solicitar\u00eda se sancionara con 4 \u00a0a\u00f1os de prisi\u00f3n y la concesi\u00f3n de la suspensi\u00f3n \u00a0de la ejecuci\u00f3n de la .0pena privativa de la libertad, \u00a0consagrada en el art\u00edculo 63 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a013 de julio del presente a\u00f1o, el Fiscal 263 de la Unidad de \u00a0Justicia Transicional, radic\u00f3 el acta de preacuerdo, en el \u00a0Centro de Servicios del Sistema Acusatorio de esta ciudad capital, el \u00a0cual correspondi\u00f3 por reparto al Juzgado Cuarenta y Dos Penal \u00a0del Circuito de Conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 30 de octubre pasado, al inicio de la audiencia para la \u00a0verificaci\u00f3n del preacuerdo, la Juez manifest\u00f3 carecer \u00a0de competencia para conocer del asunto por factor territorial y \u00a0funcional, acorde con lo previsto en los art\u00edculos 42, 43 y el \u00a035 numeral 17 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0la funcionaria, que ello es as\u00ed por cuanto, de una parte, los \u00a0hechos tuvieron ocurrencia en el municipio de Mutat\u00e1-Antioquia, \u00a0sin informar de suceso alguno acaecido en esta ciudad capital y, de \u00a0otra parte, de conformidad con el art\u00edculo 35 numeral 17 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal, el juzgado penal de circuito \u00a0especializado es el competente para conocer del delito de concierto \u00a0para delinquir agravado que se imput\u00f3 al procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0esta postura estuvo de acuerdo la Fiscal delegada para la causa, el \u00a0representante del Ministerio P\u00fablico y el defensor del \u00a0procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0341 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, orden\u00f3 remitir \u00a0las diligencias a la Corte para que defina la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde a la Corte Suprema de Justicia definir la competencia \u00a0planteada en este asunto, acorde con los art\u00edculos 32, numeral \u00a04\u00ba, y 54 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, dado que la \u00a0Juez Cuarenta y Dos Penal del Circuito con \u00a0funciones de conocimiento de Bogot\u00e1, aduce \u00a0que el competente para conocer del asunto es el juez penal del \u00a0circuito especializado del lugar donde acaecieron los hechos, el cual \u00a0tiene sede en un distrito judicial diferente al que pertenece la \u00a0funcionaria que promueve la definici\u00f3n de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan \u00a0el art\u00edculo 54 del Estatuto Procesal en cita, que regula el \u00a0tr\u00e1mite del incidente de definici\u00f3n de competencia, se \u00a0tiene que \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las \u00a0partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de tres (3) d\u00edas decidir\u00e1 de plano. Igual \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se trate de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 286 de este c\u00f3digo y cuando la incompetencia \u00a0la proponga la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto resulta importante \u00a0puntualizar, que si bien el escenario procesal previsto para declarar \u00a0la incompetencia del juzgador es la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n (art\u00edculo 339 del C.P.P), tambi\u00e9n \u00a0lo es que cuando el ciudadano investigado previamente admite por \u00a0preacuerdo su responsabilidad en la comisi\u00f3n de la conducta \u00a0punible que le fue imputada, como sucedi\u00f3 en el sub \u00a0examine, \u00a0el proceso termina anticipadamente sin la celebraci\u00f3n de \u00a0aquella actuaci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual en \u00e9stos \u00a0eventos, se habilita al funcionario judicial para que en la audiencia \u00a0de verificaci\u00f3n del preacuerdo, pueda manifestar su falta de \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo ha determinado la Sala en anteriores oportunidades: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ablas \u00a0audiencias de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, de solicitud de \u00a0preclusi\u00f3n y de verificaci\u00f3n del preacuerdo, cuando \u00a0este ha sido realizado antes de la presentaci\u00f3n del escrito \u00a0acusatorio, constituye el escenario procesal adecuado para que el \u00a0juez de conocimiento manifieste su falta de competencia o los \u00a0intervinientes la impugnen, pues se trata de un aspecto que se debe \u00a0resolver de manera previa a la continuaci\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0respectivo\u00bb1. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0esta precisi\u00f3n, procede la Sala a abordar el asunto objeto de \u00a0estudio. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente caso, a la Corte le corresponde definir la autoridad a \u00a0quien le compete conocer del proceso que se adelanta contra JHON \u00a0JAIME BRUNO VARGAS, quien celebr\u00f3 preacuerdo con la Fiscal\u00eda, \u00a0aceptando su responsabilidad penal como \u201cautor \u00a0del delito de concierto para delinquir con fines de tr\u00e1fico de \u00a0drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias sicotr\u00f3picas\u201d, \u00a0que se encuentra definido en el inciso 2\u00ba del art\u00edculo \u00a0340 del C\u00f3digo Penal, modificado por el art\u00edculo 5\u00ba \u00a0de la Ley 1908 de 2018, que se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0340. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten \u00a0con el fin de cometer delitos, cada una de ellas ser\u00e1 penada, \u00a0por esa sola conducta, con prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a \u00a0ciento ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de\u2026.tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, drogas t\u00f3xicas \u00a0o sustancias sicotr\u00f3picas,\u2026la \u00a0pena ser\u00e1 de ocho (8) a dieciocho (18) a\u00f1os \u00a0y multa de \u00a0dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Se debe recordar que la facultad de administrar justicia para los \u00a0jueces est\u00e1 determinada por factores como el personal, \u00a0referente al fuero del sujeto activo del comportamiento delictivo, el \u00a0objetivo, relativo a la naturaleza del delito, y el territorial \u00a0vinculado al lugar geogr\u00e1fico donde se ejecuta o agota la \u00a0conducta delictiva. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Atendiendo este orden, en primer lugar, se verifica que seg\u00fan \u00a0lo previsto en el numeral 17 del art\u00edculo 35 de la Ley 906 de \u00a02004, el \u00a0conocimiento del delito de concierto \u00a0para delinquir agravado est\u00e1 asignado a los \u00a0juzgados penales del circuito especializados. \u00a0<\/p>\n<p>Art. \u00a035. Los jueces penales del circuito especializados conocen de: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Concierto para delinquir agravado seg\u00fan el inciso 2\u00ba del \u00a0art\u00edculo 340 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, le asiste raz\u00f3n a la Juez Cuarenta y Dos Penal del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1, que para adelantar el juicio (verificaci\u00f3n \u00a0de preacuerdo, individualizaci\u00f3n de pena, sentencia y lectura \u00a0de fallo) de BRUNO VARGAS, funcionalmente la competencia corresponde \u00a0a los jueces penales de circuito especializado. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se ofrece equ\u00edvoco en torno al factor objetivo el hecho de que \u00a0el preacuerdo hubiere consistido en la adecuaci\u00f3n t\u00edpica \u00a0perteneciente al concierto para delinquir simple, pues la base \u00a0f\u00e1ctica de la imputaci\u00f3n, sobre la que no se reputa \u00a0ning\u00fan tipo de negociaci\u00f3n, corresponde a esta especie \u00a0delictiva pero en la modalidad agravada, y fue este comportamiento el \u00a0que el procesado acept\u00f3 como de su autor\u00eda, motivo por \u00a0el cual, es este tipo penal el que define la competencia por el \u00a0factor objetivo. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Ahora bien, en relaci\u00f3n con el factor territorial, el \u00a0art\u00edculo \u00a042 \u00a0de la Ley 906 de 2004, dispone que para efectos de llevar a cabo el \u00a0juzgamiento, el territorio nacional se divide en distritos, circuitos \u00a0y municipios, por lo cual la Corte Suprema de Justicia tiene \u00a0competencia en todo el territorio nacional, los tribunales superiores \u00a0y Jueces Penales del Circuito Especializado en el correspondiente \u00a0Distrito, los Jueces Penales del Circuito en el respectivo circuito y \u00a0los Jueces Municipales en el municipio, salvo lo dispuesto en norma \u00a0especial en cuanto a los dos \u00faltimos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0trat\u00e1ndose de la competencia territorial de los jueces, de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 14 del C\u00f3digo \u00a0Penal, \u00e9sta se determina por el lugar en donde se ejecut\u00f3 \u00a0la conducta t\u00edpica, o donde debi\u00f3 realizarse la \u00a0conducta omisiva, o por el lugar donde produjo o debi\u00f3 \u00a0producirse el resultado t\u00edpico. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido, el art\u00edculo 43 ib\u00eddem \u00a0se\u00f1ala \u00a0que \u00abes \u00a0competente para conocer el juez del lugar donde ocurri\u00f3 el \u00a0delito\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, siendo \u00a0el sitio donde se consuma la conducta punible, por regla general, el \u00a0que determina la competencia por raz\u00f3n del factor territorial, \u00a0la soluci\u00f3n en este caso la ofrece el lugar donde se ejecut\u00f3 \u00a0el il\u00edcito que se enrostra al imputado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, resulta relevante recordar que trat\u00e1ndose del delito \u00a0de concierto para delinquir y su momento consumativo, esta \u00a0Corporaci\u00f3n, en providencia de 2 de octubre de 2013, dictada \u00a0dentro del proceso con radicaci\u00f3n 42285, precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u00abEl \u00a0concierto para delinquir es un delito de sujeto activo plural, \u00a0aut\u00f3nomo, de mera conducta, que se sanciona por el simple \u00a0hecho de la asociaci\u00f3n, acuerdo o convenio entre varias \u00a0personas para realizar delitos indeterminados. La uni\u00f3n de \u00a0voluntades para cometer cierta clase de il\u00edcitos agrava la \u00a0conducta, pero no modifica la existencia de la figura, que se \u00a0caracteriza esencialmente por la indeterminaci\u00f3n y el \u00a0prop\u00f3sito de permanencia en el tiempo. Su demostraci\u00f3n, \u00a0generalmente, deviene por v\u00eda de inferencia, a partir del \u00a0an\u00e1lisis de las actividades, elementos, armas, procedimientos, \u00a0contactos o situaciones objetivas atribuidas a la organizaci\u00f3n \u00a0delictiva, m\u00e1s no de un contrato o acto de aprobaci\u00f3n \u00a0expreso de sus miembros. \u00a0<\/p>\n<p>Condici\u00f3n \u00a0esencial para la configuraci\u00f3n de esta especie delictiva es, \u00a0por tanto, la creaci\u00f3n de una asociaci\u00f3n u organizaci\u00f3n \u00a0para violar la ley penal, estructura que presupone la confluencia de \u00a0varios elementos: (i) un n\u00famero plural de personas, (ii) un \u00a0acuerdo de voluntades que convoque a los asociados alrededor del \u00a0mismo fin, y (iii) la proyecci\u00f3n de la organizaci\u00f3n en \u00a0el tiempo con car\u00e1cter de permanencia. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el momento consumativo del concierto para delinquir ha dicho la \u00a0Corte: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026es \u00a0uno de los llamados delitos permanentes y \u00e9stos se \u00a0caracterizan, entre otras cosas, porque se van consumando durante \u00a0todo el tiempo en que perdura el pacto, y porque, como es obvio, \u00a0culminan una vez desaparece la ofensa al bien jur\u00eddico \u00a0tutelado. As\u00ed, mientras \u00e9sta no termine, el delito se \u00a0est\u00e1 cometiendo. Consecuencia de lo anterior, la conducta se \u00a0prolonga tanto en el tiempo como en el espacio y, en esta \u00faltima \u00a0hip\u00f3tesis, perfectamente puede suceder que unos de los \u00a0integrantes del concierto se hallen en una parte y otro y otros, en \u00a0otra, o que algunos de los concertados en un pa\u00eds se trasladen \u00a0a otro y regresen, caso en el cual se est\u00e1 cometiendo el hecho \u00a0en dos o m\u00e1s Estados. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, siendo de la esencia del delito en menci\u00f3n la \u00a0existencia de una asociaci\u00f3n criminal que act\u00faa como \u00a0entidad delictiva, la conducta se entiende realizada en el lugar \u00a0donde \u00e9sta desarrolla o proyecta su actividad criminal, pues \u00a0lo que debe mirarse en estos eventos es la organizaci\u00f3n como \u00a0empresa delictiva, no la de sus miembros aisladamente considerados.\u00bb \u00a0(Resaltado \u00a0fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, de acuerdo con la base f\u00e1ctica del preacuerdo, en \u00a0el municipio de Mutat\u00e1- Antioquia delinque un grupo armado \u00a0ilegal denominado como los Urabe\u00f1os, Los Gaitanistas, La \u00a0empresa, \u201cque \u00a0se encargaba de cometer delitos en esa municipalidad como \u00a0extorsiones, tr\u00e1fico de estupefacientes, desplazamiento \u00a0forzado, amenazas y homicidios\u201d, \u00a0de la cual hac\u00eda parte el imputado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0este modo est\u00e1 plenamente determinado el lugar donde esa \u00a0organizaci\u00f3n ilegal, desarrolla su accionar delictivo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la misma manera, el Delegado Fiscal al concretar el proceder il\u00edcito \u00a0que se atribuye a BRUNO VARGAS, da cuenta que en entrevista el \u00a0procesado acept\u00f3, que \u00a0particip\u00f3 en las actividades de micro tr\u00e1fico que \u00a0realizaba esa agrupaci\u00f3n delictiva en el municipio de \u00a0Mutat\u00e1-Antioquia, transportando en moto la droga y realizando \u00a0cobros, por lo cual se le formul\u00f3 imputaci\u00f3n por el \u00a0delito de concierto para delinquir con fines de narcotr\u00e1fico. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a este escenario, \u00a0ninguna duda se presenta en cuanto a que la \u00a0actividad il\u00edcita imputada a \u00a0JHON \u00a0JAIME BRUNO VARGAS tuvo \u00a0lugar en una determinada zona del departamento de Antioquia, como de \u00a0manera puntual y circunstanciada lo rese\u00f1\u00f3 el ente \u00a0acusador, sin hacer alusi\u00f3n en ning\u00fan momento a la \u00a0comisi\u00f3n de alg\u00fan il\u00edcito en Bogot\u00e1, \u00a0Distrito Capital. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, sin mayor dificultad se concluye que el Juzgado Cuarenta y \u00a0Dos Penal del Circuito de Bogot\u00e1 no es el competente para \u00a0conocer de la actuaci\u00f3n, pues con fundamento en los par\u00e1metros \u00a0de la competencia territorial, si el delito endilgado al imputado \u00a0fue ejecutado en un municipio del \u00a0Distrito Judicial de Antioquia, \u00a0el \u00a0conocimiento del presente asunto corresponde al \u00a0Juez \u00a0Penal del Circuito \u00a0Especializado con funciones de conocimiento de esa comprensi\u00f3n \u00a0Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0estas razones, a la oficina de reparto de los juzgados de dicha \u00a0categor\u00eda con sede en Antioquia se remitir\u00e1 de manera \u00a0inmediata las diligencias a fin de \u00a0que se contin\u00fae con el tr\u00e1mite dispuesto por el \u00a0legislador. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DEFINIR que \u00a0la competencia para verificar el preacuerdo por el que opt\u00f3 \u00a0JHON \u00a0JAIME BRUNO VARGAS corresponde al \u00a0Juzgado Penal del Circuito Especializado con funciones de \u00a0conocimiento de Antioquia \u2013Reparto-, por tanto, a ese Despacho \u00a0se remitir\u00e1 la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Informar de esta decisi\u00f3n al Juzgado Cuarenta y Dos \u00a0Penal del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1, para su conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 14 de octubre de 2009, rad. 32751; AP 4 de noviembre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02010, rad. 35208 y AP 13 abr. 2015, rad. 45.745, entre otras. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 Radicado \u00a0No. 54162 \u00a0 AP5030-2018 \u00a0 Aprobado \u00a0Acta No. 390 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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