{"id":36179,"date":"2023-09-13T21:43:49","date_gmt":"2023-09-13T21:43:49","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap4931-201853926\/"},"modified":"2023-09-13T21:43:49","modified_gmt":"2023-09-13T21:43:49","slug":"ap4931-201853926","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap4931-201853926\/","title":{"rendered":"AP4931-2018(53926)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP4931-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a053926 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 377) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., siete (07) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Define \u00a0la Corte cu\u00e1l es la autoridad judicial competente para conocer \u00a0de la solicitud de suspender condicionalmente la ejecuci\u00f3n de \u00a0las penas impuestas por la justicia ordinaria al postulado FERNANDO \u00a0SEGUNDO FL\u00d3REZ. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y DECISI\u00d3N IMPUGNADA: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Con fundamento en el art\u00edculo 18B de la Ley 975 de 2005, \u00a0la defensa de \u00a0FERNANDO SEGUNDO FL\u00d3REZ solicit\u00f3 a la Magistrada de \u00a0Control de Garant\u00edas de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal \u00a0Superior de Barranquilla la suspensi\u00f3n condicional de la \u00a0ejecuci\u00f3n de siete sentencias impuestas por la justicia \u00a0ordinaria al postulado, seg\u00fan petici\u00f3n radicada el 24 \u00a0de agosto de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Previamente, \u00a0el defensor hab\u00eda requerido ante la Magistrada de Control de \u00a0Garant\u00edas de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0la sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento privativa de la \u00a0libertad que pesaba contra el postulado, petici\u00f3n resuelta \u00a0favorablemente el 15 de agosto de 2018, pero que fue apelada por el \u00a0Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Magistrada declar\u00f3 no tener competencia para decidir la \u00a0solicitud porque la sustituci\u00f3n de las medidas de \u00a0aseguramiento no se encuentra en firme y, adem\u00e1s, la decisi\u00f3n \u00a0de sustituir la medida de aseguramiento la adopt\u00f3 su hom\u00f3loga \u00a0de la ciudad de Bogot\u00e1, funcionaria que en virtud del art\u00edculo \u00a018B de la Ley 975 de 2005, es la llamada a definir si procede la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de las penas \u00a0impuestas al postulado en la justicia ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>A su \u00a0criterio, adem\u00e1s, las sentencias cuya ejecuci\u00f3n se \u00a0pretende suspender no se relacionan con hechos cometidos por el \u00a0postulado mientras perteneci\u00f3 a los Bloques C\u00f3rdoba, \u00a0Norte o Montes de Mar\u00eda, asignados mediante Acuerdo \u00a0PSAA11-8035 a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de \u00a0Barranquilla sino cuando delinqui\u00f3 con el Bloque Catatumbo, \u00a0cuyo conocimiento corresponde a la Sala de Justicia y Paz del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La funcionaria corri\u00f3 traslado de su decisi\u00f3n a las \u00a0partes. La defensa apel\u00f3 y los dem\u00e1s intervinientes se \u00a0declararon conformes con la determinaci\u00f3n. El recurso fue \u00a0sustentado a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Observa la Corte que la Ley 975 de 2005 no regula el tr\u00e1mite \u00a0de definici\u00f3n de competencia. Por tal motivo, en la resoluci\u00f3n \u00a0del presente asunto aplicar\u00e1 en lo pertinente la Ley 906 de \u00a02004, acorde con el principio de complementariedad previsto en el \u00a0art\u00edculo 62 de la Ley de Justicia y Paz. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Advierte \u00a0tambi\u00e9n la Sala que el tr\u00e1mite dado al asunto se alej\u00f3 \u00a0por completo de lo normado en el art\u00edculo 54 de la Ley 906 de \u00a02004, acorde con el cual \u00abcuando \u00a0el juez\u2026manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 \u00a0saber a las partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla&#8230;\u00bb. \u00a0Por \u00a0el contrario, en forma equivocada, la funcionaria le imprimi\u00f3 \u00a0a su manifestaci\u00f3n el protocolo propio del recurso de \u00a0apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo, la Sala resolver\u00e1 el asunto acorde con su naturaleza y \u00a0con la normativa que regula el tema. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0atenci\u00f3n al tema debatido en el recurso, la Sala se concretar\u00e1 \u00a0en determinar si la Magistrada de Control de Garant\u00edas de \u00a0Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barraquilla tiene competencia \u00a0para decidir la solicitud de suspensi\u00f3n condicional de la \u00a0ejecuci\u00f3n de las penas impuestas en justicia ordinaria al \u00a0postulado FERNANDO SEGUNDO FL\u00d3REZ. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 18B de la Ley 975 de 2005 \u2014adicionado por la \u00a0Ley 1592 de 2012\u2014 establece: \u00a0<\/p>\n<p>Suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena impuesta en justicia \u00a0ordinaria. \u00a0En la misma audiencia en la que se haya sustituido la medida de \u00a0aseguramiento en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 18A, el \u00a0postulado que adem\u00e1s estuviere previamente condenado en la \u00a0justicia penal ordinaria, podr\u00e1 solicitar al magistrado de \u00a0control de garant\u00edas de Justicia y Paz la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena respectiva, siempre que \u00a0las conductas que dieron lugar a la condena hubieren sido cometidas \u00a0durante y con ocasi\u00f3n de su pertenencia al grupo armado \u00a0organizado al margen de la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el Magistrado de Control de Garant\u00edas de Justicia y Paz puede \u00a0inferir razonablemente que las conductas que dieron lugar a la \u00a0condena en la justicia penal ordinaria fueron cometidas durante y con \u00a0ocasi\u00f3n de la pertenencia del postulado al grupo armado \u00a0organizado al margen de la ley, remitir\u00e1 en un t\u00e9rmino \u00a0no superior a quince (15) d\u00edas contados a partir de la \u00a0solicitud, copias de todo lo actuado al juez de ejecuci\u00f3n de \u00a0penas y medidas de seguridad que tenga a su cargo la vigilancia de la \u00a0condena respectiva, quien suspender\u00e1 condicionalmente la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena ordinaria. (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0anterior texto se extrae que el funcionario habilitado para resolver \u00a0sobre la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la \u00a0pena impuesta en justicia ordinaria, es el magistrado que en la \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Justicia y Paz \u00a0decidi\u00f3 la sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento, \u00a0pues as\u00ed lo se\u00f1ala la norma transcrita cuando refiere \u00a0que debe tramitarse \u00aben \u00a0la misma audiencia en la que se haya sustituido la medida de \u00a0aseguramiento en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 18A\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0aunque es cierto, como afirma el defensor, que en algunos eventos la \u00a0solicitud de suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de \u00a0la pena impuesta en justicia ordinaria puede ser resuelta por un \u00a0magistrado diferente al que sustituy\u00f3 la medida de \u00a0aseguramiento, se trata de eventos excepcionales en los que, luego de \u00a0agotado el tr\u00e1mite previsto en los art\u00edculos 18A y 18B \u00a0de la ley 975 de 2005, surge una nueva sentencia que no fue \u00a0contemplada en la audiencia dise\u00f1ada para tal efecto. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0regla general, entonces, la solicitud de suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena impuesta en justicia \u00a0ordinaria, debe adelantarse, como dice la ley, \u00aben \u00a0la misma audiencia en la que se haya sustituido la medida de \u00a0aseguramiento\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Debe \u00a0precisar la Sala, igualmente, que la suspensi\u00f3n condicional de \u00a0la ejecuci\u00f3n de la pena impuesta en justicia ordinaria procede \u00a0cuando la decisi\u00f3n de sustituir la medida de aseguramiento \u00a0adquiere firmeza, pues s\u00f3lo a partir de ese momento se tiene \u00a0certeza sobre su configuraci\u00f3n y sobre la posibilidad de \u00a0proseguir con la segunda parte del tr\u00e1mite orientado a \u00a0materializar la libertad del postulado, esto es, revisar la \u00a0posibilidad de suspender la ejecuci\u00f3n de las penas impuestas \u00a0en su contra por la justicia ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior porque el art\u00edculo 18B establece como presupuesto \u00a0para acceder a la suspensi\u00f3n de penas que se haya sustituido \u00a0la medida de aseguramiento, lo cual ocurre, en los eventos en que se \u00a0impugna la determinaci\u00f3n, cuando la segunda instancia la \u00a0confirma. Es por ello que el tr\u00e1mite de la audiencia se \u00a0suspende hasta que se decida el recurso, luego de lo cual, si la \u00a0decisi\u00f3n es confirmada, se prosigue con el estudio de los \u00a0presupuestos establecidos en el art\u00edculo 18B. De lo contrario, \u00a0esto es, si se revoca la sustituci\u00f3n de la medida de \u00a0aseguramiento, no haya lugar a tramitar la petici\u00f3n de \u00a0suspender la sentencia emitida en la justicia ordinaria por estar \u00a0ausente el requisito de procedibilidad all\u00ed establecido. \u00a0<\/p>\n<p>Y si \u00a0bien es cierto que en este caso la libertad del postulado se concret\u00f3 \u00a0cuando la primera instancia sustituy\u00f3 la medida de \u00a0aseguramiento, ello obedeci\u00f3 a que el art\u00edculo 317A de \u00a0la Ley 906 de 2004, aplicable por el principio de complementariedad, \u00a0establece que las decisiones de libertad son de cumplimiento \u00a0inmediato. De igual forma, porque el efecto devolutivo en que se \u00a0concedi\u00f3 el recurso, implica que no se suspende el \u00a0cumplimiento de la providencia apelada ni el curso de la actuaci\u00f3n \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ahora bien, como la Sala, mediante prove\u00eddo AP4239-2018 del 26 \u00a0de septiembre \u00faltimo, confirm\u00f3 la sustituci\u00f3n de \u00a0la medida de aseguramiento dispuesta por la Magistrada de Control de \u00a0Garant\u00edas de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0en \u00a0favor de FERNANDO \u00a0SEGUNDO FL\u00d3REZ, ya se cumpli\u00f3 con el aludido requisito \u00a0y, por ello, se asignar\u00e1 el conocimiento de la solicitud de \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena a la \u00a0citada funcionaria, acorde con la precedente motivaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECLARAR que \u00a0la competencia para conocer de la petici\u00f3n de suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de las penas impuestas en justicia \u00a0ordinaria a FERNANDO SEGUNDO FL\u00d3REZ, corresponde a la \u00a0Magistrada de Control de Garant\u00edas de la Sala de Justicia y \u00a0Paz del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 que conoci\u00f3 de la \u00a0sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0REMITIR \u00a0inmediatamente la actuaci\u00f3n al despacho en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0COMUNICAR \u00a0la presente decisi\u00f3n a la Magistrada de Control de Garant\u00edas \u00a0del Tribunal Superior de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP4931-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a053926 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 377) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., siete (07) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Define \u00a0la Corte cu\u00e1l es la autoridad judicial competente para conocer \u00a0de la solicitud de suspender condicionalmente la ejecuci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36179","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36179","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36179"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36179\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36179"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36179"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36179"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}