{"id":36170,"date":"2023-09-13T21:43:48","date_gmt":"2023-09-13T21:43:48","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap4916-201854096\/"},"modified":"2023-09-13T21:43:48","modified_gmt":"2023-09-13T21:43:48","slug":"ap4916-201854096","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap4916-201854096\/","title":{"rendered":"AP4916-2018(54096)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP4916-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 54096 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0382 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala define la competencia para conocer del proceso adelantado contra \u00a0Dieb Nicol\u00e1s Maloof Cuse, \u00a0por los delitos de injuria y calumnia. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. El 1 de \u00a0noviembre de 20171, \u00a0la Fiscal\u00eda realiz\u00f3 el traslado del escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a0536 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el art\u00edculo 13 de la \u00a0Ley 1826 de 20172. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cumplido lo \u00a0anterior, al d\u00eda siguiente el representante del ente \u00a0investigador present\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n contra Dieb \u00a0Nicol\u00e1s Maloof Cuse, \u00a0por la presunta comisi\u00f3n de los delitos de injuria y calumnia, \u00a0consagrados en los art\u00edculos 220 y 221, del C\u00f3digo \u00a0Penal, con la circunstancia especial de agravaci\u00f3n \u00a0de la \u00a0pena, descrita en el art\u00edculo 223, inciso 1, del mismo \u00a0estatuto, por los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230; \u00a0Manifiesta el querellante JOS\u00c9 HUMBERTO TORREZ D\u00cdAZ, en \u00a0la querella presentada, que el d\u00eda jueves, 06 de mayo del \u00a02015, la W Radio, que dirige el periodista JULIO S\u00c1NCHEZ \u00a0CRISTO, realiz\u00f3 una entrevista en horas de la ma\u00f1ana al \u00a0se\u00f1or DIEB \u00a0NICOL\u00c1S MALOOF CUSE, y en dicha entrevista el se\u00f1or \u00a0Maloof Cuse afirma, entre otras, que el se\u00f1or JOS\u00c9 \u00a0HUMBERTO TORRES D\u00cdAZ, ha ingresado y sacado del bunker de la \u00a0Fiscal\u00eda a personas con orden de captura vigente, y en \u00a0complicidad con fiscales ha amparado a falsos testigos. \u00a0<\/p>\n<p>Dice \u00a0adem\u00e1s el querellante JOS\u00c9 HUMBERTO TORRES D\u00cdAZ, \u00a0que el se\u00f1or DIEB NICOL\u00c1S MALOOF CUSE, en entrevista \u00a0concedida a la periodista Camila Zuluaga, publicada en el diario El \u00a0Espectador del d\u00eda 12 de Mayo bajo el titular \u2018En \u00a0Colombia no hay seguridad jur\u00eddica\u2019, afirm\u00f3, en \u00a0directa relaci\u00f3n con su persona: \u2018\u00c9l se est\u00e1 \u00a0disfrazando como vocero v\u00e1lido de esas ONG, diciendo a nivel \u00a0internacional que est\u00e1 en b\u00fasqueda de verdaderos \u00a0culpables.\u2019 Y agrega \u2018El mismo [Jos\u00e9 Humberto \u00a0Torres] fue a la oficina de protecci\u00f3n de testigos y la llev\u00f3 \u00a0al b\u00fanker de la Fiscal\u00eda, \u00e9l la ingresa y la \u00a0saca en condiciones irregulares\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Dr. DEIVIS LUIS FLORES CASTILLO \u2013Apoderado del querellante JOS\u00c9 \u00a0HUMBERTO TORRES D\u00cdAZ, con fecha 10 de agosto del 2015, aporta \u00a0al despacho para que haga \u00a0parte de la querella, DOS CDS que \u00a0contienen las declaraciones del se\u00f1or DIEB NICOL\u00c1S \u00a0MALOOF CUSE, ante los medios de comunicaci\u00f3n, en donde adem\u00e1s \u00a0de lo dicho por la W RADIO y el diario El Espectador, en otro medio \u00a0de comunicaci\u00f3n afirma que el denunciante JOS\u00c9 HUMBERTO \u00a0TORRES D\u00cdAZ, es un enlace urbano de la guerrilla del ELN.\u201d3 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asignado el \u00a0asunto al Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1, en audiencia concentrada del 27 de \u00a0septiembre del a\u00f1o en curso, una vez interrogado el indiciado \u00a0sobre su voluntad de aceptar cargos, cuya respuesta fue negativa, y \u00a0reconocida la v\u00edctima, la defensa impugn\u00f3 la \u00a0competencia del juzgador, por el factor territorial, al considerar, \u00a0con fundamento en los art\u00edculos 26 del estatuto sustancial y \u00a043 del procedimental, que los hechos acaecieron en la ciudad de \u00a0Barranquilla, lugar desde el cual el denunciado entreg\u00f3 las \u00a0entrevistas que se reprueban en la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tal postulaci\u00f3n \u00a0no la acompa\u00f1\u00f3 el representante de la Fiscal\u00eda \u00a0ni del Ministerio P\u00fablico, quienes si bien no cuestionaron que \u00a0las entrevistas se dieron en la capital del Atl\u00e1ntico, \u00a0reclamaron la comisi\u00f3n de las conductas en Bogot\u00e1, en \u00a0tanto: (i) aqu\u00ed se localizan los medios de comunicaci\u00f3n \u00a0por los cuales se difundieron las afirmaciones que son objeto de \u00a0reproche, (ii) aqu\u00e9llos son de circulaci\u00f3n nacional; y \u00a0(iii) es en esta ciudad donde se acopiaron y encuentran los elementos \u00a0de prueba que soportan la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. En ese estado \u00a0de cosas, el despacho cognoscente remiti\u00f3 la actuaci\u00f3n \u00a0a su superior funcional, correspondi\u00e9ndole al Juzgado 36 Penal \u00a0del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, el \u00a0cual, por auto del 26 de octubre, la remiti\u00f3 a esta \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 32, \u00a0numeral 4\u00b0, esta Sala es competente para conocer de la \u00a0impugnaci\u00f3n de competencia en el presente asunto, \u00a0en \u00a0atenci\u00f3n a que los Juzgados involucrados son de diferente \u00a0Distrito Judicial: Bogot\u00e1 y Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>2. La definici\u00f3n \u00a0de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0para precisar de manera perentoria y definitiva, cu\u00e1l de los \u00a0distintos Jueces o Magistrados es el llamado a conocer de la fase \u00a0procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un asunto determinado. \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, el \u00a0art\u00edculo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004 regula el \u00a0tr\u00e1mite del incidente de definici\u00f3n de competencia \u00a0se\u00f1alando que \u201c\u2026cuando \u00a0el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las \u00a0partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de tres (3) d\u00edas decidir\u00e1 de plano. Igual \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se trate de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 286 de este c\u00f3digo y cuando la incompetencia \u00a0la proponga la defensa\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. En \u00a0consecuencia, corresponde definir a qui\u00e9n le compete conocer \u00a0de la etapa de juzgamiento del proceso en contra de Dieb \u00a0Nicol\u00e1s Maloof Cuse, \u00a0a \u00a0quien se le atribuyen los delitos de injuria y calumnia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Para ello, toda vez que en el presente evento son dos los \u00a0comportamientos penales atribuidos4, \u00a0la regla de competencia que regula el asunto es la dispuesta en el \u00a0art\u00edculo \u00a052 \u00a0de la Ley 906 de 2004 y no la consagrada en el art\u00edculo 43 \u00a0ejusdem, como lo ha explicado esta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>La Corte debe \u00a0precisar que los art\u00edculos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, \u00a0regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse \u00a0colisi\u00f3n, confrontaci\u00f3n, confusi\u00f3n o ambig\u00fcedad. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a043, contempla, en sus dos primeros incisos: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no fuere \u00a0posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, \u00e9ste se \u00a0hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el \u00a0lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, \u00a0el art\u00edculo 52 ib\u00eddem, rese\u00f1a: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0por conexidad. \u00a0Cuando deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 de ellos el \u00a0juez de mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la competencia por \u00a0raz\u00f3n del fuero legal o la naturaleza del asunto; si \u00a0corresponden a la misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 factor de \u00a0competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el \u00a0siguiente orden: donde se haya cometido el delito m\u00e1s grave; \u00a0donde se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos; donde se \u00a0haya realizado la primera aprehensi\u00f3n o donde se haya \u00a0formulado primero la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate \u00a0de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del circuito \u00a0especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponder\u00e1 \u00a0el juzgamiento a aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Como se \u00a0aprecia, ambos dispositivos procesales contemplan circunstancias de \u00a0hecho diferentes, que no tienen por qu\u00e9 confundirse ni generar \u00a0contraposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0sentido, debe entenderse que el art\u00edculo 43 \u00fanicamente \u00a0opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito \u2013importa \u00a0la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios \u00a0lugares, en uno incierto o en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed, es \u00a0del arbitrio del Fiscal, sin consideraci\u00f3n a factores \u00a0prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los \u00a0elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De forma \u00a0contraria, si \u00a0sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, \u00a0pero se investigan y juzgar\u00e1n varios ocurridos en diferentes \u00a0lugares, el factor de definici\u00f3n es precisamente el de \u00a0conexidad que regula el art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004, \u00a0pues, \u00a0no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios \u00a0sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el \u00a0conocimiento es \u00a0necesario definir cu\u00e1l de todos los jueces individualmente \u00a0considerados, abordar\u00e1 el examen del conjunto de conductas \u00a0punibles.5 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Entonces, con \u00a0fundamento en el orden dispuesto en el citado art\u00edculo 52, se \u00a0aprecia que los delitos objeto de juzgamiento son competencia de los \u00a0Jueces Penales Municipales de acuerdo con el numeral 3 del art\u00edculo \u00a037 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el numeral 2, del \u00a0art\u00edculo 74 ejusdem, de manera que este par\u00e1metro no \u00a0define el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. En \u00a0consecuencia, corresponde descender al siguiente factor, esto es, el \u00a0territorial, que en forma excluyente y preferente se determina, \u00a0inicialmente, por aquel d\u00f3nde se hubiera cometido el delito \u00a0m\u00e1s grave, que en este caso es el de calumnia -descrito en el \u00a0art\u00edculo 221 del C\u00f3digo Penal-, que con la \u00a0circunstancia de incremento punitivo descrita en el inciso 1, del \u00a0art\u00edculo 223, hace que su pena oscile entre 18.66 a 108 meses \u00a0de prisi\u00f3n, y supere as\u00ed el l\u00edmite m\u00e1ximo \u00a0de la de injuria, que quedar\u00eda en 81 meses6. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. Ahora, el \u00a0delito de calumnia, tiene dicho la Sala, es de mera \u00a0conducta y se consuma con la expresi\u00f3n de las locuciones \u00a0calumniosas, divulgadas por cualquier medio al titular del bien \u00a0jur\u00eddico de la integridad moral, a varias personas, o al \u00a0p\u00fablico en general7, \u00a0lo cual, en el caso bajo an\u00e1lisis, se remite al momento en que \u00a0Maloof \u00a0Cuse presuntamente \u00a0se\u00f1al\u00f3 al querellante como \u201cenlace \u00a0urbano de la guerrilla del ELN, le est\u00e1 atribuyendo el delito \u00a0de rebeli\u00f3n, y decir que es el Jefe del Cartel de los Falsos \u00a0testigos en Colombia\u201d8, \u00a0a trav\u00e9s de las entrevistas, que seg\u00fan lo indicaron las \u00a0partes en la audiencia, fueron entregadas en la ciudad de \u00a0Barranquilla, para ser reproducidas a trav\u00e9s de los medios de \u00a0comunicaci\u00f3n, radial y escrito, de emisi\u00f3n nacional. \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, \u00a0la presunta conducta ilegal se ubica en el lugar d\u00f3nde se \u00a0expresaron las afirmaciones censuradas que corresponde al que se \u00a0encontraba el entrevistado, de manera que le compete conocer de la \u00a0actuaci\u00f3n a los Juzgados Penales Municipales con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de la capital del Atl\u00e1ntico. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. Asignar \u00a0al \u00a0Juzgado Penal Municipal de Conocimiento de Barranquilla -reparto, la \u00a0competencia para conocer del proceso adelantado en contra de Dieb \u00a0Nicol\u00e1s Maloof Cuse. \u00a0<\/p>\n<p>2. Informar de \u00a0esta decisi\u00f3n al Juzgado Noveno Penal Municipal de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LUIS \u00a0BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO ALBERTO \u00a0CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR \u00a0CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 15 y ss. carpeta \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abPor medio de la cual se establece un procedimiento penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especial abreviado y se regula la figura del acusador privado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 21, carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Conexidad. Art\u00edculo 51. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 19 jun. 2013, Rad. 41532 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En su m\u00ednimo son iguales. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. SP11143-2016, Rad. 42706 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan se consigna en el escrito de acusaci\u00f3n. Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020, carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP4916-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 54096 \u00a0 Acta \u00a0382 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala define la competencia para conocer del proceso adelantado contra \u00a0Dieb Nicol\u00e1s Maloof Cuse, \u00a0por los delitos de injuria [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36170","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36170","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36170"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36170\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36170"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36170"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36170"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}