{"id":36164,"date":"2023-09-13T21:43:48","date_gmt":"2023-09-13T21:43:48","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap4903-201854091\/"},"modified":"2023-09-13T21:43:48","modified_gmt":"2023-09-13T21:43:48","slug":"ap4903-201854091","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap4903-201854091\/","title":{"rendered":"AP4903-2018(54091)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP4903-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 54091 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 382. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento \u00a0dentro del proceso adelantado contra \u00a0Diego Fernando S\u00e1nchez Palacios y Luisa Lorena Jim\u00e9nez \u00a0Rodr\u00edguez, \u00a0por los presuntos delitos de concierto para delinquir agravado, hurto \u00a0calificado y agravado, tr\u00e1fico fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes y utilizaci\u00f3n de equipos terminales m\u00f3viles \u00a0para la comisi\u00f3n de delitos. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Los d\u00edas \u00a019, 20, 21 y 27 y 4 de julio de 2018, ante el Juzgado Promiscuo \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Guasca \u00a0(Cundinamarca), una vez se legalizaron las capturas, la Fiscal\u00eda \u00a0formul\u00f3 cargos a Diego \u00a0Fernando S\u00e1nchez Palacios y Luisa Lorena Jim\u00e9nez \u00a0Rodr\u00edguez, \u00a0como presuntos responsables de concierto para delinquir agravado con \u00a0fines de narcotr\u00e1fico (art\u00edculo 340 inciso 2\u00ba del \u00a0C\u00f3digo Penal), en concurso heterog\u00e9neo y sucesivo con \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n y porte de estupefacientes \u00a0(art\u00edculo 376 inciso 3\u00ba ib\u00eddem) y utilizaci\u00f3n \u00a0il\u00edcita de redes de comunicaciones (art\u00edculo 197 de la \u00a0Ley 599 de 2000). A los imputados se les impuso medida de \u00a0aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>2. En escrito \u00a0calendado 18 de octubre de 2018, la Fiscal\u00eda present\u00f3 \u00a0acusaci\u00f3n contra los implicados, de la siguiente manera: lo \u00a0respectivo a Luisa \u00a0Lorena Jim\u00e9nez Rodr\u00edguez, \u00a0como \u00abAUTOR \u00a0a t\u00edtulo de Dolo del concurso de conductas punibles de \u00a0CONCIERTO PARA DELINQUIR CON FINES DE NARCOTRAFICO ART. 340 INCISO 2 \u00a0(EVENTO \u00a03), \u00a0EN CONCURSO HETEROGENEO SUCESIVO CON TRAFICO, FABRICACI\u00d3N Y \u00a0PORTE DE ESTUPEFACIENTES ART. 376 INCISO 3 Y UTILIZACI\u00d3N \u00a0ILICITA DE REDES DE COMUNICACI\u00d3N. CONCIERTO PARA DELINQUIR\u00bb \u00a0(sic) (Negrilla \u00a0Fuera del Texto). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El aludido evento 3, fue descrito de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda \u00a025 de octubre de 2017, en horas de la tarde fuimos informados por \u00a0parte del analista de comunicaciones interceptadas que gracias a unas \u00a0comunicaciones salidas, al parecer el se\u00f1or Diego S\u00e1nchez \u00a0lo hab\u00edan llevado para el CAI que est\u00e1 cerca de Makro \u00a0de la 80, en compa\u00f1\u00eda de otra se\u00f1ora cuando \u00a0hab\u00edan entregado lo que se presume fue estupefacientes a un \u00a0se\u00f1or y este se fue, por tal motivo personal de SIJIN se \u00a0traslada hasta el CAI Serena el cual por Jurisdicci\u00f3n le \u00a0corresponde el sector de Makro, es as\u00ed como se toma contacto \u00a0con el se\u00f1or Intendente Roa, a quien se le indaga si en horas \u00a0de la ma\u00f1ana hab\u00edan realizado alg\u00fan \u00a0procedimiento de captura o traslado de algunas personas cerca de \u00a0Makro, conform\u00e1ndonos (sic) \u00a0y que hab\u00edan capturado un \u00a0se\u00f1or con un kilo de estupefacientes y hab\u00edan conducido \u00a0un se\u00f1or de nombre Diego S\u00e1nchez Palacios y una se\u00f1ora \u00a0de nombre Zenayda Rodr\u00edguez Lionis, quienes se encontraban \u00a0sospechosos en el Makro, pero que estas dos personas solo las hab\u00edan \u00a0conducido para antecedentes y de lo cual qued(\u00f3) registro en \u00a0el libro del CAI, y que el se\u00f1or es de nombre Jorge Armando \u00a0Fl\u00f3rez Murcia estaba en proceso de judicializaci\u00f3n en \u00a0la URI la Granja. \u00a0<\/p>\n<p>4. En lo que \u00a0concierne a Diego \u00a0Fernando S\u00e1nchez Palacios, fue \u00a0llamado a juicio: \u00a0\u00abComo AUTOR a t\u00edtulo de Dolo del Concurso de conductas \u00a0punibles de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO CON FINES DE HURTO Y \u00a0NARCOTRAFICO ART. 340 INCISO 1 Y 2, \u00a0Y 342), EN CONCURSO HETEROGENEO \u00a0SUCESIVO CON TRAFICO, FABRICACI\u00d3N Y PORTE DE ESTUPEFACIENTES \u00a0ART. 376 INCISO 3, y HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO ART. 240 NUMERAL 2 Y \u00a03, 241 NUMERAL 10 (EVENTO \u00a01), \u00a0EN CONCURSO HOMOGENEO CON HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO TENTADO ART. \u00a027, 240 NUMERAL 3 Y 241 NUMERAL 10 (EVENTO \u00a013), \u00a0Y UTILIZACI\u00d3N ILICITA DE REDES DE COMUNICACI\u00d3N. \u00a0CONCIERTO PARA DELINQUIR\u00bb (sic). (Negrilla \u00a0Fuera del Texto). \u00a0<\/p>\n<p>5. Tales eventos \u00a0responden a la siguiente descripci\u00f3n, con la salvedad de que \u00a0no existe en el pliego acusatorio evento 13, pero s\u00ed se \u00a0encuentra en el 12, en el cual se halla el nombre del antes aludido: \u00a0<\/p>\n<p>Evento No. 12 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda \u00a012-05-2018, el analista de comunicaciones nos informa que el d\u00eda \u00a0anterior el se\u00f1or Helmer Manuel Barrera, y otros sujetos al \u00a0parecer hab\u00edan tratado de cometer un hurto por el sector de la \u00a0carrera 20 con 33, cerca de pro familia, que de esto daban cuenta \u00a0unas comunicaciones, pero que al parecer la polic\u00eda los hab\u00eda \u00a0capturado y los ten\u00edan en la URI de Puente Aranda en proceso \u00a0de judicializaci\u00f3n, con esta informaci\u00f3n nos \u00a0trasladamos hasta el CAI Teusaquillo, al preguntar si ellos hab\u00edan \u00a0capturado algunas personas el d\u00eda anterior quienes estar\u00edan \u00a0cometiendo un hurto a una vivienda o establecimiento comercial, es \u00a0as\u00ed como nos confirman que efectivamente el d\u00eda \u00a0anterior en la tarde se hab\u00edan capturado 8 personas y hab\u00edan \u00a0inmovilizado 02 veh\u00edculos, una camioneta y un taxi, quienes se \u00a0encontraban dentro de una casa, al parecer estaban tratando de \u00a0cometer el hurto a una caja fuerte que all\u00ed se encontraba, que \u00a0los hab\u00edan presentado a la URI Puente Aranda, que el CTI hab\u00eda \u00a0hecho la judicializaci\u00f3n, pero que les hab\u00edan dado \u00a0libertad en horas de la madrugada, all\u00ed nos aportan el NUNC \u00a0110016000013201806370 con el que fueron judicializados, el cual al \u00a0verificar en el sistema SPOA de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, en el cual en efecto se evidencia que se capturaron 08 \u00a0personas entre los que se encuentran los se\u00f1ores HELMER MANUEL \u00a0BARRERA MONTA\u00d1A, Identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a079.494.894 y el se\u00f1or DIEGO FERNANDO SANCHEZ (sic) PALACIOS, \u00a0Identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 1.032.430.700 y \u00a006 personas m\u00e1s, de las cuales a ninguna se le hizo imputaci\u00f3n \u00a0de cargos, ya que no les hicieron audiencia y fueron dejados en \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Evento No. 1 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda \u00a014-09-2017, somos informados por el analista de comunicaciones que al \u00a0parecer los integrantes de la presunta organizaci\u00f3n \u00a0delincuencial los AVATAR, llevaron a cabo una actividad delincuencial \u00a0por el sector de la d\u00e9cima con primera o cerca al hospital \u00a0Cancerol\u00f3gico, en la ciudad de Bogot\u00e1, que de estos \u00a0hechos daban cuenta unas comunicaciones salidas el d\u00eda \u00a0anterior entre el se\u00f1or alias DIEGO o EL GORDO, alias JUAN \u00a0MARTINEZ y alias EL INGENIERO, donde se evidencia sostuvieron una \u00a0reuni\u00f3n y observaron el lugar, as\u00ed mismo organizaron la \u00a0forma de llevar a cabo esta actividad delincuencial, que \u00a0efectivamente fue llevada a cabo en horas de la ma\u00f1ana del d\u00eda \u00a014-09-2017, con la presunta participaci\u00f3n de un Polic\u00eda \u00a0del cuadrante que presta el servicio en ese sector. \u00a0<\/p>\n<p>6. Asignado el \u00a0proceso al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de \u00a0Cundinamarca, en auto del 24 de octubre de esta anualidad, consider\u00f3 \u00a0que no era competente para adelantar el juzgamiento, al advertir que \u00a0si bien la banda delincuencial que describi\u00f3 el acusador \u00a0ejecut\u00f3 su accionar criminal en distintos municipios de \u00a0Cundinamarca, entre ellos, la capital del pa\u00eds; los eventos \u00a0imputados, n\u00fameros 1, 3 y 12, s\u00f3lo tuvieron ocurrencia \u00a0en la ciudad de Bogot\u00e1, en cuyo lugar acaeci\u00f3 el delito \u00a0m\u00e1s grave, concierto para delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, se dispuso el env\u00edo del plenario a esta Corporaci\u00f3n \u00a0para que se defina competencia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 32, \u00a0numeral 4\u00b0 y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente \u00a0para conocer de la definici\u00f3n de competencia en el presente \u00a0asunto, \u00a0en \u00a0atenci\u00f3n a que el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de \u00a0Conocimiento de Cundinamarca aduce que el expediente debe ser \u00a0remitido \u00a0a un hom\u00f3logo \u00a0del \u00a0Distrito Judicial \u00a0de Bogot\u00e1, \u00a0es decir, se trata de una eventualidad que involucra Juzgados de \u00a0diferente Distrito Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0tr\u00e1mite del incidente de definici\u00f3n de competencia est\u00e1 \u00a0descrito en el canon 54 del estatuto procesal en cita, de la \u00a0siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las \u00a0partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de tres (3) d\u00edas decidir\u00e1 de plano. Igual \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se trate de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 286 de este c\u00f3digo y cuando la incompetencia \u00a0la proponga la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>El anterior \u00a0precepto, aparentemente indica que el funcionario judicial solamente \u00a0puede apartarse del conocimiento de un determinado asunto durante las \u00a0audiencias de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n y acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, tal \u00a0como lo ha expuesto en otras ocasiones esta Corporaci\u00f3n, nada \u00a0impide que dicha declaraci\u00f3n se produzca con anterioridad a \u00a0dichas diligencias: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Como \u00a0regla general, la competencia s\u00f3lo puede ser cuestionada por \u00a0las partes en la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0o, agrega la Sala, en la audiencia que se convoque para el estudio de \u00a0la solicitud de preclusi\u00f3n de que trata el art\u00edculo \u00a0333, conclusi\u00f3n a la que se llega por integraci\u00f3n \u00a0normativa dentro del contexto sistem\u00e1tico de la Ley 906 de \u00a02004. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo \u00a0anterior, el juez de conocimiento, as\u00ed como se desprende del \u00a0citado art\u00edculo 54, se encuentra en posibilidad de revelar tal \u00a0incompetencia desde el mismo instante en que se le ha presentado el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n o solicitud de preclusi\u00f3n. CSJ \u00a0AP, 26 Sep. 2007, Rad. 28136, reiterado entre otros, en CSJ AP, 12 \u00a0Mar 2008, Rad. 29316. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0resulta oportuno, por cuanto el Juez Primero Penal del Circuito \u00a0Especializado de Cundinamarca manifest\u00f3 su incompetencia una \u00a0vez le fue repartido el escrito de acusaci\u00f3n, sin convocar a \u00a0la audiencia respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, no \u00a0obstante que el Juez est\u00e1 facultado para convocar a una vista \u00a0p\u00fablica y durante su curso exponer oralmente las razones por \u00a0las cuales se considera incompetente; tambi\u00e9n puede optar por \u00a0hacerlo en cuanto le es asignado el escrito de acusaci\u00f3n o su \u00a0equivalente, como sucedi\u00f3 en esta ocasi\u00f3n (Cfr. CSJ AP, \u00a008 Abr 2014, Rad. 43553 y CSJ AP3945, 15 abr. 2015, Rad. 46375). \u00a0<\/p>\n<p>3. La definici\u00f3n \u00a0de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0para precisar de manera perentoria y definitiva cu\u00e1l de los \u00a0distintos Jueces o Magistrados es el llamado a conocer de la fase \u00a0procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un tr\u00e1mite \u00a0determinado. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto ahora \u00a0interesa, el art\u00edculo \u00a042 \u00a0de la Ley 906 de 2004 dispone que para efectos del juzgamiento, el \u00a0territorio nacional se divide en distritos, circuitos y municipios; y \u00a0que los Jueces Penales del Circuito Especializado conocen de los \u00a0delitos cometidos en el correspondiente Distrito Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0caso, \u00a0no se censura la jerarqu\u00eda del Juez al que corresponde conocer \u00a0del proceso, toda vez que por la naturaleza del asunto est\u00e1 \u00a0asignado al Penal del Circuito Especializado. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. De otra \u00a0parte, en \u00a0lo que atiende al factor territorial, la Corte, seg\u00fan lo dijo \u00a0en ocasi\u00f3n anterior1, \u00a0debe precisar que los art\u00edculos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, \u00a0regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse \u00a0colisi\u00f3n, confrontaci\u00f3n, confusi\u00f3n o ambig\u00fcedad. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a043, contempla, en sus dos primeros incisos: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026Competencia. \u00a0Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no fuere \u00a0posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, \u00e9ste se \u00a0hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el \u00a0lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0art\u00edculo 52 ib\u00eddem, precept\u00faa: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026Competencia \u00a0por conexidad. Cuando deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 \u00a0de ellos el juez de mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la \u00a0competencia por raz\u00f3n del fuero legal o la naturaleza del \u00a0asunto; si corresponden a la misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 \u00a0factor de competencia el territorio, en forma excluyente y \u00a0preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito \u00a0m\u00e1s grave; donde se haya realizado el mayor n\u00famero de \u00a0delitos; donde se haya realizado la primera aprehensi\u00f3n o \u00a0donde se haya formulado primero la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate \u00a0de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del circuito \u00a0especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponder\u00e1 \u00a0el juzgamiento a aqu\u00e9l\u2026. \u00a0<\/p>\n<p>En tales \u00a0condiciones, es claro que las mencionadas disposiciones contemplan \u00a0circunstancias de hecho diferentes, que no tienen por qu\u00e9 \u00a0confundirse ni generar contraposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, \u00a0debe entenderse que el art\u00edculo 43 \u00fanicamente opera \u00a0cuando se desconoce el lugar de ocurrencia del delito, o este es \u00a0ejecutado en varios, en uno incierto o en el extranjero; eventualidad \u00a0en la cual el representante de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n define el territorio donde presentar\u00e1 la \u00a0acusaci\u00f3n, atendiendo al sitio donde cuente con los elementos \u00a0fundamentales de prueba. \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, \u00a0si se conocen los sitios de ocurrencia de los distintos delitos que \u00a0deban ser juzgados por un solo funcionario judicial, el factor de \u00a0definici\u00f3n es el de conexidad, que regula el art\u00edculo \u00a052 de la Ley 906 de 2004, toda vez que no se trata que una conducta \u00a0se verifique ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el \u00a0extranjero, sino que para el conocimiento es necesario definir cu\u00e1l \u00a0de todos los jueces individualmente considerados, abordar\u00e1 el \u00a0examen del conjunto de las conductas punibles. \u00a0<\/p>\n<p>En esta \u00a0oportunidad, seg\u00fan se desprende del escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0los comportamientos investigados dieron lugar a la imputaci\u00f3n \u00a0por los delitos de \u00a0concierto \u00a0para delinquir agravado con fines de narcotr\u00e1fico; tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n y porte de estupefacientes simple; hurto \u00a0calificado y agravado; y utilizaci\u00f3n il\u00edcita de redes \u00a0de comunicaciones; los cuales se encuentran adscritos, \u00a0el primero, a los Jueces Penales del Circuito Especializados, \u00a0y \u00a0los restantes a los Penales del Circuito. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, al \u00a0haberse acusado por tales delitos, la definici\u00f3n de \u00a0competencia debe establecerse de conformidad con la parte final del \u00a0art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004, la cual determina: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez \u00a0penal de circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial \u00a0corresponder\u00e1 el juzgamiento a aquel. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0es el Juez Penal del Circuito Especializado quien subsume la \u00a0competencia en esta oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Seguidamente, \u00a0corresponde \u00a0resolver \u00a0de conformidad con los criterios excluyentes y preferentes del \u00a0aludido art\u00edculo en el siguiente orden: \u00abdonde \u00a0se haya cometido el delito m\u00e1s grave; donde se haya realizado \u00a0el mayor n\u00famero de delitos; donde se haya realizado la primera \u00a0aprehensi\u00f3n o donde se haya formulado primero la imputaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, se \u00a0procede a determinar cu\u00e1l es el delito m\u00e1s grave. As\u00ed, \u00a0seg\u00fan \u00a0se desprende del relato contenido en el escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0existe un grupo delincuencial denominado los \u00a0\u00abAVATAR\u00bb, \u00a0quienes ejecutan los siguientes punibles: El \u00a0concierto para delinquir agravado con fines de hurto y narcotr\u00e1fico \u00a0(art. 340 inciso 1 y 2, \u00a0y 342 del C.P.), que tiene una pena de 128 a \u00a0324 (todos los valores en meses de prisi\u00f3n). \u00a0Tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n y porte de estupefacientes (art. 376 inciso 3\u00ba): \u00a0de 96 a 144. \u00a0Hurto calificado y agravado (art. 240 numeral 2 y 3, \u00a0241 numeral 10\u00ba): de 108 a 294. \u00a0Hurto calificado y agravado \u00a0tentado (art. 27, 240 numeral 3 y 241 numeral 10\u00ba): de 54 a 220 \u00a0meses, 15 d\u00edas. Y utilizaci\u00f3n il\u00edcita de redes \u00a0de comunicaci\u00f3n: de 48 a 96. \u00a0<\/p>\n<p>No cabe duda que \u00a0el delito m\u00e1s grave es el de concierto para delinquir \u00a0agravado. Ahora, a efectos de determinar d\u00f3nde se cometi\u00f3 \u00a0esa conducta, resulta menester precisar que dicho punible se entiende \u00a0consumado en el lugar donde la banda desarrolle o proyecte su \u00a0actividad ilegal, as\u00ed lo estim\u00f3 la Corte Suprema de \u00a0Justicia: (CSJ AP 2 oct. 2013, rad. 42285): \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el momento consumativo del concierto para delinquir ha dicho la \u00a0Corte: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 \u00a0es \u00a0uno de los llamados delitos permanentes y \u00e9stos se \u00a0caracterizan, entre otras cosas, porque se van consumando durante \u00a0todo el tiempo en que perdura el pacto, y porque, como es obvio, \u00a0culminan una vez desaparece la ofensa al bien jur\u00eddico \u00a0tutelado. As\u00ed, mientras \u00e9sta no termine, el delito se \u00a0est\u00e1 cometiendo. Consecuencia de lo anterior, la conducta se \u00a0prolonga tanto en el tiempo como en el espacio y, en esta \u00faltima \u00a0hip\u00f3tesis, perfectamente puede suceder que unos de los \u00a0integrantes del concierto se hallen en una parte y otro y otros, en \u00a0otra, o que algunos de los concertados en un pa\u00eds se trasladen \u00a0a otro y regresen, caso en el cual se est\u00e1 cometiendo el hecho \u00a0en dos o m\u00e1s Estados. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, siendo de la esencia del delito en menci\u00f3n la \u00a0existencia de una asociaci\u00f3n criminal que act\u00faa como \u00a0entidad delictiva, la \u00a0conducta se entiende realizada en el lugar donde \u00e9sta \u00a0desarrolla o proyecta su actividad criminal, \u00a0pues lo que debe mirarse en estos eventos es la organizaci\u00f3n \u00a0como empresa delictiva, no la de sus miembros aisladamente \u00a0considerados. \u00a0(Sic) \u00a0(Resaltado fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>3.3. En el \u00a0presente asunto, la actividad criminal que se endilga a Diego \u00a0Fernando S\u00e1nchez Palacios y Luisa Lorena Jim\u00e9nez \u00a0Rodr\u00edguez, se \u00a0entiende desarrollada exclusivamente en la capital del pa\u00eds, \u00a0comoquiera que los eventos 1, 2 y 12, \u00a0atribuidos \u00a0a ellos, y descritos en la \u00a0acusaci\u00f3n, \u00a0denotan \u00a0un actuar espec\u00edfico en dicho distrito. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, los eventos 1 y 12 que vinculan a Diego \u00a0Fernando S\u00e1nchez Palacios, \u00a0tratan de un hurto cometido en una residencia ubicada en la calle 2 \u00a0No. 8-71 y otro de similar caracter\u00edstica en la carrera 20 con \u00a033, ambos en la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a Luisa \u00a0Lorena Jim\u00e9nez Rodr\u00edguez, \u00a0en el evento 3 se habla de una entrega de estupefacientes en el \u00a0establecimiento Makro de la calle 80, situado en la misma urbe. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. As\u00ed \u00a0las cosas, teniendo en cuenta que el delito de concierto para \u00a0delinquir agravado, tuvo ocurrencia en la ciudad capital, en este \u00a0caso, el conocimiento de las \u00a0presentes diligencias \u00a0para continuar con el tr\u00e1mite procesal, \u00a0corresponde \u00a0a los Jueces Penales del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 \u00a0(reparto) quienes tienen competencia para el juzgamiento de los \u00a0hechos il\u00edcitos que ocurren en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asignar al \u00a0Juzgado Penal del Circuito Especializado con Funciones de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1 \u2013Reparto-, la competencia para \u00a0adelantar el juzgamiento contra Diego \u00a0Fernando S\u00e1nchez Palacios y Luisa Lorena Jim\u00e9nez \u00a0Rodr\u00edguez, \u00a0por los presuntos delitos de concierto \u00a0para delinquir agravado con fines de narcotr\u00e1fico; tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n y porte de estupefacientes simple; hurto \u00a0calificado y agravado; y utilizaci\u00f3n il\u00edcita de redes \u00a0de comunicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>2. Informar de \u00a0esta decisi\u00f3n al Juzgado Primero Penal del Circuito \u00a0Especializado de Cundinamarca, para su conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n \u00a0de Servicio \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Radicado 41532, del 19 de junio de 2013 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP4903-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 54091 \u00a0 Acta 382. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento \u00a0dentro del proceso adelantado contra \u00a0Diego Fernando S\u00e1nchez [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36164","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36164","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36164"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36164\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36164"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36164"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36164"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}