{"id":36151,"date":"2023-09-13T21:43:47","date_gmt":"2023-09-13T21:43:47","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap4849-201854141\/"},"modified":"2023-09-13T21:43:47","modified_gmt":"2023-09-13T21:43:47","slug":"ap4849-201854141","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap4849-201854141\/","title":{"rendered":"AP4849-2018(54141)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0<\/p>\n<p>AP4849-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 54141 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0377 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., siete (7) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Define \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, la \u00a0competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra \u00a0MARLENE \u00a0DEL SOCORRO CUESTA MURILLO, \u00a0por \u00a0la presunta comisi\u00f3n de la conducta punible de extorsi\u00f3n \u00a0agravada. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0rese\u00f1ados en el escrito de acusaci\u00f3n de la siguiente \u00a0manera: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0d\u00eda 24\/07\/2017, el se\u00f1or JULIO EDUARDO SOLORZANO \u00a0ALDALA, (\u2026), denuncia que su cu\u00f1ada ROCIO DEL CARMEN \u00a0SE\u00d1A SU\u00c1REZ (\u2026), fue v\u00edctima de llamadas \u00a0extorsivas recibidas en su abonado celular (\u2026) desde el \u00a0abonado celular 312-3607932, por parte del supuesto COMANDANTE CARLOS \u00a0de las AUTODEFENSAS GAITANISTAS DEL SUR DE BOL\u00cdVAR, quien por \u00a0medio de amenazas de muerte, le exige la suma de un mill\u00f3n \u00a0quinientos mil pesos ($1.500.000) que consign\u00f3 a nombre de \u00a0MARLENE DEL SOCORRO CUESTA MURILLO (\u2026) por la empresa EFECTY, \u00a0quedando realizada con factura de venta No. 9-01702221, obedeciendo \u00a0las exigencias del extorsionista, al miedo de represalias al punto \u00a0que no pudo inicialmente instaurar la respectiva denuncia. \u00a0<\/p>\n<p>De igual \u00a0manera, del an\u00e1lisis LINK realizado a la informaci\u00f3n \u00a0recibida de la empresa CLARO, se pudo establecer que entre los \u00a0celulares (\u2026) y 312 3607932 reportados por la v\u00edctima, \u00a0existi\u00f3 un cruce de 10 llamadas, producto de las amenazas y \u00a0extorsiones que le hicieron los victimarios. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0La empresa EFECTY certifica que la se\u00f1ora MARLENE DEL SOCORRO \u00a0CUESTA MURILLO (\u2026), recibi\u00f3 un giro por valor de \u00a0$970.968 el 24-6-17 en el municipio de la Estrella \u2013 \u00a0Antioquia1. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En audiencia del 23 de marzo de 2018, realizada ante el Juzgado 35 \u00a0Penal Municipal con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Medell\u00edn, la fiscal\u00eda solicit\u00f3 la declaratoria \u00a0de la legalidad de la captura de MARLENE DEL SOCORRO CUESTA MURILLO2, \u00a0a lo que accedi\u00f3 el juzgador3. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se le formul\u00f3 imputaci\u00f3n por el delito de extorsi\u00f3n \u00a0agravada, de conformidad con los art\u00edculos 244 y 245 numeral 3 \u00a0del C\u00f3digo Penal, cargo que no fue aceptado por la implicada y \u00a0el representante del ente acusador se abstuvo de solicitar la \u00a0imposici\u00f3n de medida de aseguramiento, por lo que CUESTA \u00a0MURILLO fue dejada en libertad4. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 24 de mayo del presente a\u00f1o5, \u00a0se radic\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n, el cual correspondi\u00f3 \u00a0por reparto al Juzgado 45 Penal Municipal de Conocimiento de \u00a0Medell\u00edn, cuya titular instal\u00f3 la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n el 18 de octubre de 2018, \u00a0luego de varios aplazamientos debido a que se hab\u00eda presentado \u00a0un conflicto de reparto entre varias fiscal\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el traslado de que trata el art\u00edculo 339 de la Ley 906 de \u00a02004, el representante de la Fiscal\u00eda se\u00f1al\u00f3 que \u00a0las diligencias iniciaron en Barrancabermeja y que aunque con ocasi\u00f3n \u00a0del conflicto de reparto se le hab\u00eda asignado la actuaci\u00f3n, \u00a0\u00abdentro \u00a0del expediente se puede identificar que las llamadas extorsivas que \u00a0se realizaban proced\u00edan de la c\u00e1rcel Palo Gordo ubicado \u00a0en Santander\u00bb y \u00a0la denuncia se present\u00f3 en Cimit\u00ed \u2013 Bol\u00edvar, \u00a0por lo que ser\u00eda muy dif\u00edcil adelantar el juicio en \u00a0Medell\u00edn6. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Juez 45 Penal Municipal de Medell\u00edn indic\u00f3 que las \u00a0manifestaciones del fiscal se adecuaban a una impugnaci\u00f3n de \u00a0competencia y atendiendo que las llamadas extorsivas se realizaron \u00a0desde el centro de reclusi\u00f3n de \u00abPalogordo\u00bb \u00a0en \u00a0Santander, corresponder\u00eda a un juez de dicho distrito judicial \u00a0conocer las diligencias, por lo que dispuso su remisi\u00f3n a esta \u00a0Corporaci\u00f3n en atenci\u00f3n a lo dispuesto en el numeral 4 \u00a0del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 20047. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0Sala es competente para definir la controversia planteada en el \u00a0presente caso, de acuerdo con el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004, toda vez que est\u00e1n involucrados \u00a0juzgados de diferentes \u00a0distritos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el presente caso, se \u00a0debe tener en consideraci\u00f3n lo establecido en el art\u00edculo \u00a043 de la Ley 906 de 2004, que dispone lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>COMPETENCIA. \u00a0Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no fuere \u00a0posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere \u00a0realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la \u00a0competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se \u00a0formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren los \u00a0elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ahora \u00a0bien, en \u00a0pac\u00edfica jurisprudencia de la Sala se ha establecido que el \u00a0delito de extorsi\u00f3n \u00a0se \u00a0comete en el sitio en el que se inici\u00f3 la exigencia dineraria, \u00a0esto es, respecto de extorsiones realizadas a trav\u00e9s de medio \u00a0telef\u00f3nico, en el lugar desde el cual se originaron dichas \u00a0comunicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed \u00a0las cosas, como lo advirti\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en auto \u00a0del 14 de marzo de 2012, adoptado en el radicado 38476, \u00a0la conducta \u00a0punible de extorsi\u00f3n se concreta luego de que exteriorizado el \u00a0prop\u00f3sito del agente activo, logra que su mensaje llegue y \u00a0produzca un efecto en el destinatario del constre\u00f1imiento. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, \u00a0cuando quiera que el m\u00e9todo utilizado para transmitir la \u00a0amenazas extorsivas sea el de las llamadas, se tiene como lugar de \u00a0ejecuci\u00f3n de la conducta aquel desde donde el agresor origina \u00a0las comunicaciones, bajo el supuesto de que la conducta sancionada \u00a0por el legislador es la de \u201cconstre\u00f1ir a otro\u201d, lo \u00a0cual se hace de manera inmediata cuando se env\u00eda el mensaje \u00a0por v\u00eda telef\u00f3nica. \u00a0<\/p>\n<p>En este mismo \u00a0sentido, la Sala en auto del 11 de marzo de 2011, en la radicado \u00a035.865, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0este orden de ideas, en \u00a0el delito de extorsi\u00f3n el lugar de la comisi\u00f3n de la \u00a0conducta punible capaz de constre\u00f1ir seg\u00fan el factor \u00a0territorial corresponde al sitio en donde tuvo inicio la exigencia \u00a0indebida y se exterioriz\u00f3 el prop\u00f3sito extorsionista a \u00a0trav\u00e9s del constre\u00f1imiento \u00a0como as\u00ed lo ha definido la jurisprudencia: \u00a0<\/p>\n<p>\u2018En \u00a0estas condiciones, por lo que se revela en la acusaci\u00f3n, no \u00a0hay duda alguna que el orden de prevalencia que dispone el legislador \u00a0para el conocimiento de un asunto para este caso se soluciona \u00a0acudiendo sencillamente al aspecto \u00a0territorial \u00a0o por el sitio de ocurrencia del mismo, que en este caso se presenta \u00a0por raz\u00f3n del lugar \u00a0en el que se iniciaron las indebidas exigencias y se exteriorizaron \u00a0los prop\u00f3sitos extorsionistas, \u00a0as\u00ed actos posteriores igualmente hayan complementado la \u00a0ejecuci\u00f3n del acto, insistido a la v\u00edctima de la \u00a0necesidad de cumplir con la exigencia para evitar perjuicios mayores \u00a0o estructurar otros delitos de iguales caracter\u00edsticas.\u2019 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSin \u00a0embargo, no se puede desatender el m\u00e9todo \u00a0utilizado para constre\u00f1ir, \u00a0pues \u00e9l revela de manera directa el lugar donde se dio inicio \u00a0o exteriorizaci\u00f3n del prop\u00f3sito extorsionista por el \u00a0efecto que produce en el sujeto pasivo, el cual es inmediato con la \u00a0llamada telef\u00f3nica, raz\u00f3n por la cual, cuando \u2018el \u00a0que constri\u00f1e a otro\u2019 lo hace de esta forma, ser\u00e1 \u00a0en el sitio en que se realiz\u00f3 la llamada, el lugar de la \u00a0comisi\u00f3n del il\u00edcito \u00a0, sin \u00a0embargo si ello no fuere posible de establecer, entonces el lugar \u00a0ser\u00e1 incierto; \u00a0situaci\u00f3n diferente cuando se constri\u00f1e a trav\u00e9s \u00a0de una carta, pues con la mera confecci\u00f3n del documento se \u00a0compele a otro, solamente se afecta la voluntad cuando el sujeto \u00a0pasivo la recibe, por tanto el lugar de la comisi\u00f3n de la \u00a0conducta en estos casos, es el sitio en el que sea recibida\u201d8. \u00a0(Destaca \u00a0la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0el caso objeto de an\u00e1lisis, la Fiscal\u00eda formul\u00f3 \u00a0imputaci\u00f3n a MARLENE DEL SOCORRO CUESTA MURILLO, por la \u00a0presunta comisi\u00f3n del delito de extorsi\u00f3n \u00a0agravada. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0indic\u00f3 el representante del ente acusador al inicio de la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, se determin\u00f3 \u00a0dentro del proceso que las llamadas extorsivas realizadas a la \u00a0v\u00edctima proven\u00edan de la C\u00e1rcel Palogordo, \u00a0ubicada en Gir\u00f3n (Santander)9, \u00a0mediante las cuales, le exig\u00edan el pago de $1.500.000. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, permite concluir sin duda alguna que es el juez penal \u00a0municipal con funci\u00f3n de conocimiento de esa localidad el \u00a0llamado a conocer del asunto, en atenci\u00f3n al factor \u00a0territorial y conforme las reglas jurisprudenciales rese\u00f1adas \u00a0en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se debe tener en consideraci\u00f3n que la cuant\u00eda del \u00a0il\u00edcito imputado no supera los \u00a0150 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes para la \u00e9poca \u00a0de los hechos, por lo tanto, el juzgamiento del asunto corresponde a \u00a0los Juzgados de dicha categor\u00eda, de conformidad con el numeral \u00a02 del art\u00edculo 37 de la norma antes mencionada10. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, como quiera que en Gir\u00f3n (Santander), no existe juez \u00a0penal municipal sino tres Juzgados Promiscuos Municipales, las \u00a0diligencias deber\u00e1n ser remitidas a dichos despachos \u00a0judiciales para su correspondiente reparto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0ASIGNAR \u00a0la \u00a0competencia para conocer la presente actuaci\u00f3n a los Juzgados \u00a0Promiscuos Municipales de Gir\u00f3n (Santander). En consecuencia, \u00a0ORDENAR \u00a0el env\u00edo inmediato de las diligencias a dichos despachos \u00a0judiciales, para que se efect\u00fae el correspondiente reparto. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0Informar \u00a0lo aqu\u00ed decidido al Juzgado 45 Penal Municipal de Conocimiento \u00a0de Medell\u00edn y a las partes e intervinientes en la presente \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 13 de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Debido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a que el 16 de marzo de 2018, el Juzgado 8 Penal Municipal con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Santander hab\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emitido orden de captura contra Cuesta Murillo. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010:57 y ss del video 3 del Cd anexo. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir del minuto 13:19 y ss del video 3 del Cd anexo. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 2 y ss de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a003:13 y ss del video 1 del Cd anexo. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a000:24 y ss del video 2 del Cd anexo. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(CSJ, AP, 19 de marzo de 2013, Radicado 40927. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0003:13 y ss del video 1 del Cd anexo. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a037, De los jueces penales municipales. Los jueces penales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0municipales conocen: 1\u2026 2. De los delitos contra el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0patrimonio econ\u00f3mico en cuant\u00eda equivalente a una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cantidad no superior en pesos en ciento cincuenta (150) salarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigentes al momento de la comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del hecho\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0 AP4849-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 54141 \u00a0 Acta \u00a0377 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., siete (7) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Define \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, la \u00a0competencia para conocer del proceso penal que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36151","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36151","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36151"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36151\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36151"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36151"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36151"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}