{"id":36146,"date":"2023-09-13T21:41:57","date_gmt":"2023-09-13T21:41:57","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap482-201847602\/"},"modified":"2023-09-13T21:41:57","modified_gmt":"2023-09-13T21:41:57","slug":"ap482-201847602","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap482-201847602\/","title":{"rendered":"AP482-2018(47602)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP482-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba. 47602 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0acta n\u00b0 038) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., febrero siete (07) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la solicitud de aplicaci\u00f3n extensiva de los efectos \u00a0del fallo rescindente proferido por esta Corporaci\u00f3n en la \u00a0acci\u00f3n de revisi\u00f3n promovida por FREDY S\u00c1NCHEZ \u00a0HERN\u00c1NDEZ, presentada por Gustavo Adolfo G\u00f3mez Ortiz. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SOLICITUD \u00a0<\/p>\n<p>Actuando \u00a0en nombre propio Gustavo Adolfo G\u00f3mez Ortiz acude a peticionar \u00a0que las \u00a0consecuencias del fallo rescindente SP3959-2017 de 22 de marzo de \u00a02017 emitido al culminar este procesamiento se repliquen en su \u00a0beneficio en atenci\u00f3n a que fue coprocesado con FREDY S\u00c1NCHEZ \u00a0HERN\u00c1NDEZ pero en la sentencia de revisi\u00f3n se omiti\u00f3 \u00a0pronunciamiento en su respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0el peticionario que formul\u00f3 similar pedimento al Juzgado \u00a0S\u00e9ptimo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Medell\u00edn, autoridad que neg\u00f3 su reclamaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Para una adecuada comprensi\u00f3n del asunto, se remite atenci\u00f3n \u00a0a los hechos y la actuaci\u00f3n procesal objeto de la acci\u00f3n \u00a0de revisi\u00f3n que a trav\u00e9s de apoderado impetr\u00f3 \u00a0FREDY S\u00c1NCHEZ HERN\u00c1NDEZ, seg\u00fan fueron referidos \u00a0en la sentencia SP3959-2017. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Sobre lo primero se tiene que en horas de la noche del \u00a028 de febrero de 2009, a la altura de la carrera 69 Bis con avenida \u00a0Boyac\u00e1 en inmediaciones de la Estaci\u00f3n de Servicio \u00a0Texaco de esta ciudad capital, se encontraban R.B.S.1, \u00a0de 15 a\u00f1os de edad, y D.S.B.P.2, \u00a0de 17 a\u00f1os de edad, al parecer consumiendo sustancias \u00a0alucin\u00f3genas; en ese momento llegaron all\u00ed Gustavo \u00a0Adolfo G\u00f3mez Ortiz y FREDY S\u00c1NCHEZ HERN\u00c1NDEZ, \u00a0miembros de la Polic\u00eda Nacional, quienes los amenazaron y \u00a0sometieron a m\u00faltiples vej\u00e1menes e interrogaron sobre \u00a0qui\u00e9n les vend\u00eda esas sustancias, dejando despu\u00e9s \u00a0en libertad solamente a D.S.B.P. mientras que R.B.S. fue llevado por \u00a0ellos al sector de Mochuelo. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0d\u00eda siguiente, el 1\u00ba de marzo de 2009, se report\u00f3 \u00a0a la SIJIN el hallazgo de un cuerpo sin vida con dos heridas de arma \u00a0de fuego en el kil\u00f3metro 2 de la v\u00eda Mochuelo, en un \u00a0terreno bald\u00edo diagonal \u00a0a \u00a0las ladrilleras ubicadas en la zona sur de Bogot\u00e1, el cual se \u00a0logr\u00f3 identificar correspond\u00eda al menor R.B.S. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En virtud que las actividades investigativas de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n permitieron individualizar e identificar \u00a0a los presuntos coautores de esos hechos, d\u00edgase, Gustavo \u00a0Adolfo G\u00f3mez Ortiz y FREDY S\u00c1NCHEZ HERN\u00c1NDEZ, se \u00a0solicit\u00f3 y obtuvo de un juez de control de garant\u00edas la \u00a0expedici\u00f3n de sendas \u00f3rdenes para su captura. \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0la aprehensi\u00f3n de los dos incriminados, el 13 de marzo de 2009 \u00a0fueron conducidos ante el Juez 37 Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Garant\u00edas de esta capital donde se realizaron las \u00a0audiencias de legalizaci\u00f3n de captura, imputaci\u00f3n de \u00a0cargos e imposici\u00f3n de medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la segunda, la Fiscal\u00eda formul\u00f3 cargos a S\u00c1NCHEZ \u00a0HERN\u00c1NDEZ y G\u00f3mez Ortiz como presuntos coautores de los \u00a0delitos de homicidio agravado y tortura agravada, al tenor de los \u00a0art\u00edculos 103, 104-7, 178 y 179-2-3-5 del C\u00f3digo Penal \u00a0y 14 de la Ley 890 de 2004, los cuales no aceptaron. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, se les impuso medida de aseguramiento consistente en \u00a0detenci\u00f3n preventiva en centro de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0posterioridad, el 13 de mayo de 2009, la Fiscal\u00eda present\u00f3 \u00a0escrito de acusaci\u00f3n para dar inicio a la etapa de juzgamiento \u00a0en relaci\u00f3n con FREDY S\u00c1NCHEZ HERN\u00c1NDEZ, \u00a0\u00fanicamente, debido a la ruptura de la unidad procesal, \u00a0asign\u00e1ndose el conocimiento al Juzgado Cuarto Penal del \u00a0Circuito Especializado de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Valga \u00a0explicar que as\u00ed procedi\u00f3 por la retractaci\u00f3n \u00a0que S\u00c1NCHEZ HERN\u00c1NDEZ hizo de un preacuerdo que hab\u00eda \u00a0suscrito con la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, d\u00e1ndose \u00a0lugar a que el procesamiento respecto de Gustavo Adolfo G\u00f3mez \u00a0Ortiz, para el control de legalidad de la negociaci\u00f3n de \u00a0culpabilidad que \u00e9l tambi\u00e9n suscribi\u00f3, se \u00a0surtiera en cuerda separada, de manera independiente y ante un \u00a0estrado judicial diferente. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0en diligencia realizada el 13 de julio de 2009, pero ante el Juzgado \u00a0Cuarto Penal del Circuito Especializado de Descongesti\u00f3n de \u00a0Bogot\u00e1, sustent\u00f3 la Fiscal\u00eda delegada la \u00a0acusaci\u00f3n por los hechos conocidos ratificando el llamamiento \u00a0a juicio de FREDY S\u00c1NCHEZ HERN\u00c1NDEZ en calidad de \u00a0presunto coautor de los delitos de homicidio agravado y tortura \u00a0agravada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0vista p\u00fablica cumplida el 31 de julio siguiente, convocada \u00a0para tramitar audiencia preparatoria, indic\u00f3 la defensa que \u00a0S\u00c1NCHEZ HERN\u00c1NDEZ estaba dispuesto a aceptar los cargos \u00a0formulados en su contra, lo que ciertamente manifest\u00f3 al \u00a0responder el interrogatorio realizado por la jueza de instancia, a \u00a0sabiendas que por ser la v\u00edctima del m\u00faltiple reato \u00a0menor de edad no obtendr\u00eda a cambio rebaja de pena ni alg\u00fan \u00a0otro beneficio, al tenor del art\u00edculo 199 de la Ley 1098 de \u00a02006. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juzgado de conocimiento profiri\u00f3 sentencia de condena el 14 de \u00a0septiembre de 2009, declarando a FREDY S\u00c1NCHEZ HERN\u00c1NDEZ \u00a0coautor responsable de los delitos de homicidio agravado en concurso \u00a0con tortura agravada por los cuales le impuso las penas de \u00a0cuatrocientos cincuenta (450) meses de prisi\u00f3n y 711 salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes por concepto de multa, as\u00ed \u00a0como la inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y \u00a0funciones p\u00fablicas por igual tiempo que la restrictiva de la \u00a0libertad personal; y le neg\u00f3 los sustitutos de la sanci\u00f3n \u00a0de prisi\u00f3n por no cumplir los requerimientos para ese fin \u00a0establecidos. \u00a0<\/p>\n<p>Interpuesto \u00a0recurso de apelaci\u00f3n por la defensa de S\u00c1NCHEZ \u00a0HERN\u00c1NDEZ contra lo resuelto, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 resolvi\u00f3 en segunda instancia, el 21 \u00a0de octubre de 2009, confirmar el fallo de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En firme las sentencias de responsabilidad penal el condenado \u00a0promovi\u00f3, por conducto de apoderado, acci\u00f3n de revisi\u00f3n \u00a0contra las mismas con fundamento en el art\u00edculo 192 numeral 7. \u00a0de la Ley 906 de 2004, esto es, por el cambio favorable del criterio \u00a0jur\u00eddico de esta Corte plasmado en las providencias 33254 de \u00a027 de febrero de 2013, y 37671 de 4 de marzo de 2015, en el sentido \u00a0de no aplicar el incremento generalizado de penas establecido en el \u00a0art\u00edculo 14 de la Ley 890 de 2004 en los casos de terminaci\u00f3n \u00a0anticipada del proceso por aceptaci\u00f3n de cargos o preacuerdo, \u00a0si se procede por los delitos para los cuales se proh\u00edben \u00a0rebajas o beneficios seg\u00fan prev\u00e9n los art\u00edculos \u00a026 de la Ley 1121 de 2006 y 199 de la Ley 1098 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>Surtida \u00a0el tr\u00e1mite pertinente fue emitido el fallo SP3959-2017 \u00a0de 22 de marzo de 2017, por cuyo medio se resolvi\u00f3 declarar \u00a0fundada la causal de revisi\u00f3n invocada por FREDY S\u00c1NCHEZ \u00a0HERN\u00c1NDEZ y, en consecuencia, se dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>DECLARAR \u00a0sin efecto, \u00a0\u00fanica y exclusivamente, lo concerniente a la pena principal \u00a0impuesta a FREDY S\u00c1NCHEZ HERN\u00c1NDEZ por el delito de \u00a0homicidio agravado en las sentencias emitidas por el Juzgado Cuarto \u00a0Penal del Circuito Especializado de Descongesti\u00f3n de Bogot\u00e1, \u00a0el 14 de septiembre de 2009, y la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, el 21 de octubre de 2009. En consecuencia, fijar en \u00a0definitiva las sanciones en su contra irrogadas en trescientos \u00a0cuarenta (340) meses y veinti\u00fan (21) d\u00edas de prisi\u00f3n \u00a0y la inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas en veinte (20) a\u00f1os. \u00a0(\u00c9nfasis \u00a0en texto original). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Con base en lo expuesto en precedencia se sigue que esta judicatura \u00a0tramit\u00f3 juicio rescisorio circunscrito a los fundamentos de la \u00a0demanda de revisi\u00f3n incoada contra las sentencias de condena \u00a0emitidas en disfavor de \u00a0FREDY S\u00c1NCHEZ \u00a0HERN\u00c1NDEZ por el \u00a0Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Descongesti\u00f3n \u00a0de Bogot\u00e1, el 14 de septiembre de 2009, y la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de la misma ciudad, el 21 de octubre siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera que en ninguna de estas decisiones se hizo \u00a0pronunciamiento de fondo sobre la situaci\u00f3n jur\u00eddica de \u00a0Gustavo Adolfo G\u00f3mez \u00a0Ortiz, tal como se puede constatar con la simple lectura de su \u00a0contenido3, \u00a0a quien se le adelant\u00f3 \u00a0causa independiente ante distinta autoridad judicial \u00a0por haberse producido la ruptura de la unidad procesal seg\u00fan \u00a0se precis\u00f3 en ac\u00e1pite previo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, dado el car\u00e1cter rogado que caracteriza al \u00a0mecanismo procesal extraordinario, la actuaci\u00f3n en sede de \u00a0revisi\u00f3n se restringi\u00f3 al escrutinio de las sentencias \u00a0de condena proferidas contra FREDY S\u00c1NCHEZ HERN\u00c1NDEZ, y \u00a0nadie m\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con las previsiones del art\u00edculo 198 de la Ley 906 de 2004 los \u00a0\u201c\u2026efectos \u00a0del fallo rescindente se extender\u00e1n a los no accionantes\u2026\u201d, \u00a0bajo el entendimiento que a ello hay lugar siempre y cuando la \u00a0declaraci\u00f3n de responsabilidad penal del o los no demandantes \u00a0en revisi\u00f3n haya(n) sido objeto de pronunciamiento en la(s) \u00a0providencia(s) judicial(es) cuya justeza se demanda, es decir, en \u00a0cuanto sea(n) concernido(s) por las consecuencias del mandato de la \u00a0autoridad judicial emitido en un caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Ergo, \u00a0no es legalmente procedente extender a Gustavo Adolfo G\u00f3mez \u00a0Ortiz las consecuencias del fallo SP3959-2017 \u00a0de 22 de marzo de 2017, pues no fue procesado en esta causa ni en las \u00a0providencias demandadas por el actor revisionista se adopt\u00f3 \u00a0decisi\u00f3n vinculante que le ata\u00f1a, raz\u00f3n de \u00a0m\u00e9rito suficiente para \u00a0denegar la solicitud de dar aplicaci\u00f3n en su beneficio a las \u00a0determinaciones adoptadas en el prove\u00eddo en comento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0adici\u00f3n a lo antes expuesto es necesario precisar que en el \u00a0presente expediente, contentivo de las actuaciones surtidas a partir \u00a0de la presentaci\u00f3n de la demanda de revisi\u00f3n por parte \u00a0de FREDY S\u00c1NCHEZ HERN\u00c1NDEZ exclusivamente, no reposa ni \u00a0ha sido allegada informaci\u00f3n alguna que permita conocer el \u00a0decurso y estado actual del proceso seguido en contra del solicitante \u00a0G\u00f3mez Ortiz. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0No obsta lo antes explicado para indicar que el memorialista tiene \u00a0derecho, si es de su inter\u00e9s, de ejercer la acci\u00f3n de \u00a0revisi\u00f3n para reclamar como lo hizo el aqu\u00ed accionante, \u00a0con sujeci\u00f3n a los presupuestos previstos en el art\u00edculo \u00a0192 y siguientes de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>NEGAR \u00a0por improcedente la \u00a0solicitud presentada por Gustavo Adolfo G\u00f3mez Ortiz. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n procede recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0omite menci\u00f3n de su nombre de acuerdo con lo estipulado en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 47 de la Ley 1098 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 23 y ss., y 40 y ss. cuaderno de la Corte. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP482-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba. 47602 \u00a0 (Aprobado \u00a0acta n\u00b0 038) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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