{"id":36145,"date":"2023-09-13T21:43:47","date_gmt":"2023-09-13T21:43:47","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap4818-201852742\/"},"modified":"2023-09-13T21:43:47","modified_gmt":"2023-09-13T21:43:47","slug":"ap4818-201852742","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap4818-201852742\/","title":{"rendered":"AP4818-2018(52742)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP4818-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a052742 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 371 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. MOTIVO DE LA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Suprema de Justicia resuelve \u00a0la \u00a0solicitud probatoria presentada por la \u00a0defensa del ciudadano \u00a0colombiano \u00a0Henry \u00a0Arturo Le\u00f3n Rivas, \u00a0requerido \u00a0en extradici\u00f3n \u00a0por el Gobierno \u00a0de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante Nota Verbal n.\u00b0 1812 del 22 de septiembre de 2016, la \u00a0Embajada estadounidense pidi\u00f3 la detenci\u00f3n provisional \u00a0con fines de extradici\u00f3n de Henry \u00a0Arturo Le\u00f3n Rivas1, \u00a0la \u00a0cual se formaliz\u00f3 con la comunicaci\u00f3n diplom\u00e1tica \u00a0n.\u00b0 0706 del 7 de mayo de 20182. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Lo anterior, con fundamento en la primera acusaci\u00f3n de \u00a0reemplazo n.\u00b0 8:16-cr92 T36 MAP, \u00a0proferida el 3 de marzo de 2016 por el Tribunal de Distrito de los \u00a0Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, donde \u00a0se le formularon los siguientes cargos3: \u00a0<\/p>\n<p>CARGO UNO \u00a0<\/p>\n<p>Comenzando \u00a0en una fecha desconocida y continuando hasta \u00a0la fecha de presentaci\u00f3n de esta acusaci\u00f3n formal, o \u00a0alrededor de \u00e9sta, los acusados, \u00a0<\/p>\n<p>HENRY \u00a0ARTURO LE\u00d3N RIVAS, \u00a0alias \u201cColorado\u201d, \u00a0<\/p>\n<p>cada \u00a0uno de los cuales primero ser\u00e1n tra\u00eddos a los Estados \u00a0Unidos en alg\u00fan punto en el Distrito Central de Florida, con \u00a0conocimiento e intenci\u00f3n se aunaron, concertaron para \u00a0delinquir y acordaron conjuntamente y con otras personas, tanto \u00a0conocidas como desconocidas por parte del gran jurado, incluyendo \u00a0personas que estaban a bordo de una nave sujeta a jurisdicci\u00f3n \u00a0de los Estados Unidos y quienes primeramente ingresaron a los Estados \u00a0Unidos en un lugar en el Distrito Central de Florida, para distribuir \u00a0y poseer con la intenci\u00f3n de distribuir, cinco (5) kilogramos \u00a0o m\u00e1s de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad \u00a0detectable de coca\u00edna, una sustancia controlada de la \u00a0Categor\u00eda II, contrario a las estipulaciones de la Secci\u00f3n \u00a070503(a) y (b) del T\u00edtulo 46 del C\u00f3digo de los Estados \u00a0Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0ello en violaci\u00f3n de la Secci\u00f3n 70506(a) y (b) del \u00a0T\u00edtulo 46 del C\u00f3digo de los Estados Unidos y la Secci\u00f3n \u00a0960(b)(1)(B)(ii) del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los \u00a0Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>CARGO DOS \u00a0<\/p>\n<p>Comenzando \u00a0en una fecha desconocida y continuando hasta \u00a0la fecha de presentaci\u00f3n de esta acusaci\u00f3n formal, o \u00a0alrededor de \u00e9sta, los acusados, \u00a0<\/p>\n<p>HENRY ARTURO \u00a0LE\u00d3N RIVAS, alias \u201cColorado\u201d, \u00a0<\/p>\n<p>cada \u00a0uno de los cuales primero ser\u00e1n tra\u00eddos a los Estados \u00a0Unidos en alg\u00fan punto en el Distrito Central de Florida, con \u00a0conocimiento e intenci\u00f3n se aunaron, concertaron para \u00a0delinquir y acordaron conjuntamente y con otras personas, tanto \u00a0conocidas como desconocidas por parte del gran jurado, para \u00a0distribuir y poseer con la intenci\u00f3n de distribuir cinco (5) \u00a0kilogramos o m\u00e1s de una mezcla y sustancia conteniendo una \u00a0cantidad detectable de coca\u00edna, una sustancia controlada de la \u00a0Categor\u00eda II, con conocimiento \u00a0e intenci\u00f3n de que dicha sustancia ser\u00eda importada \u00a0il\u00edcitamente a los Estados Unidos, contrario a las \u00a0estipulaciones de la Secci\u00f3n 959 del T\u00edtulo 21 del \u00a0C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Todo en \u00a0violaci\u00f3n de las Secciones 963 y 960 (b)(1)(B)(ii) del T\u00edtulo \u00a021 del C\u00f3digo de los Estados Unidos y la Secci\u00f3n 3238 \u00a0del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. ACTUACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DEL TR\u00c1MITE DE EXTRADICI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En nuestro pa\u00eds \u00a0se realiz\u00f3 el siguiente procedimiento: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho remiti\u00f3 a la Corte la \u00a0documentaci\u00f3n enviada por la Embajada norteamericana, \u00a0debidamente traducida y autenticada4, \u00a0previo \u00a0concepto de su hom\u00f3logo de Relaciones Exteriores sobre la \u00a0vigencia entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos \u00a0de Am\u00e9rica de la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u00bb, \u00a0suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada \u00a0Trasnacional\u00bb, \u00a0adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, aclarando que, en \u00a0los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se \u00a0regir\u00eda por lo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0colombiano5. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n, \u00a0mediante resoluci\u00f3n del 18 de octubre de 20166, \u00a0decret\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n de Le\u00f3n \u00a0Rivas, \u00a0la cual se efectu\u00f3 el 9 de marzo del presente a\u00f1o, \u00a0siendo las 17:00 horas, en la \u00abtransversal \u00a020 con calle 5B\u00bb, barrio \u00a0Sam\u00e1n del Norte del municipio de Tulu\u00e1, Valle del \u00a0Cauca7. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a015 de mayo de esta anualidad, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia le inform\u00f3 a Henry \u00a0Arturo Le\u00f3n Rivas su \u00a0derecho a nombrar un abogado que lo asistiera en el tr\u00e1mite \u00a0ante esta Corporaci\u00f3n, advirti\u00e9ndosele que si no lo \u00a0hac\u00eda se le designar\u00eda uno de oficio8. \u00a0Como aqu\u00e9l no se pronunci\u00f3, se requiri\u00f3 a la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo para que lo asignara9 \u00a0y el \u00a022 ulterior se posesion\u00f310. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Una \u00a0vez resuelto lo concerniente a la defensa t\u00e9cnica del pedido \u00a0en extradici\u00f3n, se dispuso, en auto del 25 posterior, correr \u00a0traslado a los intervinientes para que exhortaran los medios de \u00a0convicci\u00f3n que consideraran adecuados11. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Transcurrido el mencionado t\u00e9rmino probatorio, se pronunciaron \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0El Ministerio P\u00fablico se\u00f1al\u00f3 que no estimaba \u00a0necesario pedir elementos de convicci\u00f3n dentro del \u00a0requerimiento de extradici\u00f3n de Le\u00f3n \u00a0Rivas \u00a0por el Gobierno norteamericano12. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0La profesional del derecho de \u00a0Henry \u00a0Arturo Le\u00f3n Rivas, \u00a0por su parte, exhort\u00f313: \u00a0<\/p>\n<p>[O]rdenar \u00a0a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n se informe s\u00ed el \u00a0se\u00f1or tiene procesos en Colombia, de ser positiva la respuesta \u00a0se informe el n\u00famero del proceso, la conducta delictiva y el \u00a0estado del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0enviar copias de las providencias que se hubieren dictado en su \u00a0contra. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0juicio de la letrada, son pertinentes por cuanto tienen relaci\u00f3n \u00a0con los aspectos que la Corte debe abordar al momento de emitir su \u00a0concepto, concretamente con el de la prohibici\u00f3n del non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuestiones \u00a0Previas \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el objetivo de determinar la procedencia de la pr\u00e1ctica de un \u00a0elemento de convicci\u00f3n dentro de la fase judicial del tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n, es preciso que el mismo est\u00e9 \u00a0relacionado con alguna de las cuestiones a revisar por esta \u00a0Corporaci\u00f3n al momento de emitir el respectivo concepto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, como el Ministerio de Relaciones exteriores conceptu\u00f3 \u00a0que este tr\u00e1mite se debe regir por el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0colombiano, de acuerdo con lo preceptuado en el art\u00edculo 502 \u00a0de la Ley 906 de 200414, \u00a0cualquier pretensi\u00f3n probatoria necesariamente ha de estar \u00a0vinculada con: (i) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n presentada por el Estado \u00a0petente; (ii) \u00a0la demostraci\u00f3n plena de la identidad de la persona solicitada \u00a0en extradici\u00f3n con la que haya sido capturada para tal fin; \u00a0(iii) \u00a0el principio de la doble incriminaci\u00f3n, seg\u00fan el cual \u00a0el hecho que motiva la petici\u00f3n de entrega tambi\u00e9n debe \u00a0estar previsto en Colombia como delito y encontrarse reprimido con \u00a0pena privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferior a \u00a0cuatro a\u00f1os; (iv) \u00a0que la providencia dictada por la autoridad extranjera sea una \u00a0sentencia o al menos se asimile, de conformidad con nuestro sistema \u00a0procesal penal, a la acusaci\u00f3n, y (v) \u00a0el cumplimiento de lo dispuesto en tratados p\u00fablicos, seg\u00fan \u00a0sea el caso. \u00a0<\/p>\n<p>La pertinencia de \u00a0los medios de prueba se examina bajo la base de que sirvan para \u00a0comprobar el cumplimiento de los requisitos contemplados en los \u00a0preceptos 18 del C\u00f3digo Penal y 493 y 495 de la Ley 906 de \u00a02004. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo ha \u00a0decantado la jurisprudencia (CSJ CP, 19 feb. 2009, rad. 30374 y CSJ \u00a0CP, 16 sep. 2009, rad. 31036), se debe constatar si en Colombia se \u00a0profiri\u00f3 decisi\u00f3n con fuerza de cosa juzgada por los \u00a0mismos hechos que sustentan la petici\u00f3n de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, ser\u00e1 necesario tener presente las disposiciones que \u00a0sobre pruebas prev\u00e9 el C\u00f3digo de Procedimiento Penal de \u00a02004. As\u00ed, conforme al canon 139, los jueces tienen el deber \u00a0de rechazar de plano los \u00abactos \u00a0que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos\u00bb; \u00a0al tenor del art\u00edculo 359, \u00a0se \u00a0faculta a dichos funcionarios para \u00abla \u00a0exclusi\u00f3n, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba \u00a0que, de conformidad con las reglas establecidas en este c\u00f3digo, \u00a0resulten inadmisibles, impertinentes, in\u00fatiles, repetitivos o \u00a0encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no \u00a0requieran prueba\u00bb, y, \u00a0el precepto 375, \u00a0indica las pautas para determinar la pertinencia de las pruebas, al \u00a0subrayar la necesidad de que las mismas se refieran \u00abdirecta \u00a0o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la \u00a0comisi\u00f3n de la conducta\u00bb; \u00a0alcance que, trasladado al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, debe \u00a0aplicarse a los requisitos contenidos en la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0aducci\u00f3n y pr\u00e1ctica de aquellas al interior del tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n se rige por las pautas generales que \u00a0reglamentan el recaudo de elementos materiales en el procedimiento \u00a0penal, imponi\u00e9ndose el an\u00e1lisis de la conducencia, \u00a0pertinencia y utilidad de los elementos de convicci\u00f3n \u00a0pretendidos, de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe \u00a0abordar al emitir su concepto. De esta forma, si las pruebas \u00a0impetradas no guardan relaci\u00f3n con esos temas, versan sobre \u00a0hechos notoriamente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser \u00a0desestimadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. Caso \u00a0particular \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0trat\u00e1ndose de la solicitud probatoria realizada por la \u00a0apoderada de Henry \u00a0Arturo Le\u00f3n Rivas \u00a0orientada a establecer si existen investigaciones o actualmente se \u00a0encuentran en curso procesos penales contra el mismo, \u00a0y \u00a0en caso afirmativo, se aporte informaci\u00f3n al respecto, \u00a0se acceder\u00e1 a su decreto y pr\u00e1ctica. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala ven\u00eda sostenido que tal petici\u00f3n era procedente \u00a0cuando de la documentaci\u00f3n allegada a la actuaci\u00f3n de \u00a0extradici\u00f3n apareciera evidencia que apuntara a demostrar la \u00a0eventual lesi\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso por \u00a0desconocimiento del principio de cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0habr\u00eda \u00a0lugar a tal situaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0en la medida que el afectado o su defensor informen que el asunto fue \u00a0investigado y juzgado en Colombia y suministren la informaci\u00f3n \u00a0relacionada con las autoridades judiciales colombianas que hubieren \u00a0conocido de la actuaci\u00f3n; o que por cualquier otro medio \u00a0fundadamente se pueda suponer el ejercicio previo de jurisdicci\u00f3n, \u00a0por ejemplo, porque la orden de captura con fines de extradici\u00f3n \u00a0se cumple estando la persona privada de libertad y resulte necesario \u00a0establecer la raz\u00f3n por la cual \u00a0se dispuso la limitaci\u00f3n de ese derecho al requerido. (CSJ \u00a0AP5000-2015) \u00a0<\/p>\n<p>Empero, \u00a0un reexamen de la especial naturaleza que connota el tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n, no puede sino conducir a revaluar el anterior \u00a0criterio en favor del principio \u00a0de la cosa juzgada reconocido en instrumentos internacionales, tales \u00a0como, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, \u00a0ratificado por Colombia el 29 de octubre de 1969, art\u00edculo \u00a014.7 y la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos en el \u00a0numeral 4\u00ba del canon 8\u00ba y en nuestro ordenamiento interno, \u00a0en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, disposici\u00f3n 29 y en \u00a0los preceptos 8\u00ba \u00a0del C\u00f3digo Penal y 21 del C\u00f3digo del estatuto procesal \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, toda vez que la funci\u00f3n de la Corte no se \u00a0circunscribe a la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los \u00a0requisitos legalmente establecidos para la concesi\u00f3n de la \u00a0extradici\u00f3n, sino a propender por la efectividad de las \u00a0garant\u00edas fundamentales contempladas en la Carta Magna, \u00a0evitando que una persona sea juzgada dos veces por un mismo hecho \u00a0punible, por lo que su deber se extiende, en el presente tr\u00e1mite, \u00a0a los aspectos que a pesar de no hacer parte de los que expresamente \u00a0se se\u00f1alan en el art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 2004, \u00a0constituyen presupuesto para su procedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular la Corte Constitucional ha manifestado: \u00a0<\/p>\n<p>Las excepciones \u00a0[para concederla u ofrecerla] quedaron se\u00f1aladas de manera \u00a0expresa en el precepto constitucional: no procede la extradici\u00f3n \u00a0por delitos pol\u00edticos ni tampoco cuando se trate de hechos \u00a0cometidos con anterioridad a la promulgaci\u00f3n del Acto \u00a0Legislativo [No. 01 del 17 de diciembre de 1997]. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en virtud de una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica con las \u00a0garant\u00edas consagradas en el art\u00edculo 29 y en los \u00a0tratados internacionales sobre derechos humanos, esta Corte estima \u00a0necesario advertir \u2014lo que resulta aplicable a la \u00a0interpretaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la norma objeto de \u00a0demanda\u2014 que \u00a0tampoco cabe la extradici\u00f3n cuando la persona solicitada por \u00a0las autoridades de otro Estado es procesada o cumple pena por los \u00a0mismos hechos delictivos a los que se refiere la solicitud15 \u00a0(Negrilla fuera del texto original). (CC C-622\/99) \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese derrotero, surge \u00a0palmario que el principio de la cosa juzgada se erige como una causal \u00a0de improcedencia de la extradici\u00f3n, y si bien el \u00fanico \u00a0facultado en nuestro ordenamiento procedimental penal para conceder u \u00a0ofrecerla es el Gobierno Nacional, tambi\u00e9n es cierto que la \u00a0Corte como juez que realiza control constitucional en ejercicio de \u00a0sus funciones debe hacer prevalecer los derechos fundamentales de las \u00a0partes e intervinientes en el proferimiento del concepto de \u00a0extradici\u00f3n, raz\u00f3n por la cual para mejor proveer, e \u00a0incluso, sin petici\u00f3n de parte, se verificar\u00e1, antes de \u00a0emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, el ejercicio \u00a0previo de la jurisdicci\u00f3n en nuestro pa\u00eds contra el \u00a0requerido en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se \u00a0dispone \u00a0que la Secretar\u00eda de la Sala, \u00a0oficie \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que indique si \u00a0existen \u00a0investigaciones o actualmente se encuentran en curso procesos penales \u00a0contra Le\u00f3n \u00a0Rivas, \u00a0y \u00a0en caso afirmativo, especifique los hechos \u00a0que motivaron su iniciaci\u00f3n, los delitos, la radicaci\u00f3n \u00a0y el juzgado que tiene en conocimiento dicho asunto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0ACCEDER \u00a0a \u00a0la petici\u00f3n probatoria del apoderado de Henry \u00a0Arturo Le\u00f3n Rivas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda, se dispone \u00a0oficiar \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que indique si \u00a0existen \u00a0investigaciones o actualmente se encuentran en curso procesos penales \u00a0contra Le\u00f3n \u00a0Rivas, \u00a0y \u00a0en caso afirmativo, especifique los hechos \u00a0que motivaron su iniciaci\u00f3n, los delitos, la radicaci\u00f3n \u00a0y el juzgado que tiene en conocimiento dicho asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025 a 28 y 29 a 32 carpeta anexa (traducci\u00f3n no oficial). \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a035 a 38 y 39 a 42 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 75 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 78 y 122 a 125 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 y 2 cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a033 carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anexa. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05 y 6 Ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Notificaci\u00f3n al ciudadano de la referida resoluci\u00f3n el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09 de marzo de 2018. (Folio 11 Ibidem). \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07 y 8 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 12 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a018 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, toda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vez que los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos que sustentan la petici\u00f3n de extradici\u00f3n se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0habr\u00edan cometido en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vigencia de esa normatividad. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ese sentido ver: CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-621\/2001. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP4818-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a052742 \u00a0 Acta 371 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 I. MOTIVO DE LA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 La \u00a0Corte Suprema de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36145","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36145","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36145"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36145\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36145"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36145"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36145"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}