{"id":36121,"date":"2023-09-13T21:41:57","date_gmt":"2023-09-13T21:41:57","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap478-201852043\/"},"modified":"2023-09-13T21:41:57","modified_gmt":"2023-09-13T21:41:57","slug":"ap478-201852043","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap478-201852043\/","title":{"rendered":"AP478-2018(52043)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP478-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 52043 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a038 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento \u00a0del proceso adelantado contra \u00d3SCAR GUILLERMO ORDUZ PELA\u00c9Z, \u00a0por los delitos de lavado de activos y enriquecimiento il\u00edcito, \u00a0en \u00a0raz\u00f3n a la manifestaci\u00f3n de la Juez Segunda Penal del \u00a0Circuito Especializado de Cali, quien aduce no ser competente para \u00a0adelantar el tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Los hechos \u00a0relevantes, fueron rese\u00f1ados en el escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl d\u00eda \u00a08-09-2017 aproximadamente a las 5:00 P.M., momentos en que los \u00a0pasajeros del vuelo AV 9253 de la aerol\u00ednea AVIANCA procedente \u00a0de Bogot\u00e1, realizaban su arribo a la ciudad de Cali \u00a0(Aeropuerto Alfonso Bonilla Arag\u00f3n) los policiales a cargo del \u00a0control recibieron informaci\u00f3n proveniente de fuente humana, \u00a0en la cual les indicaban que un pasajero de nombre GUILLERMO ORDUZ \u00a0era portador de una gran suma de dinero de dudosa procedencia, ante \u00a0lo cual los funcionarios de Polic\u00eda de Vigilancia adscritos al \u00a0terminal a\u00e9reo Capit\u00e1n ANDR\u00c9S L\u00d3PEZ y los \u00a0patrulleros ERIK JOSEP NAVAJA PE\u00d1A y CARLOS JEHISON ROSERO \u00a0G\u00d3MEZ procedieron a solicitar documentos de identificaci\u00f3n \u00a0y establecer que el ciudadano \u00d3SCAR GUILLERMO ORDUZ PEL\u00c1EZ, \u00a0identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda N\u00ba \u00a016.616.459 de Cali, podr\u00eda ser el pasajero se\u00f1alado, \u00a0acto seguido se procede con la correspondiente requisa y le fue \u00a0hallado mimetizado un alijo de moneda extranjera de las siguientes \u00a0caracter\u00edsticas: dos paquetes al interior de compartimientos \u00a0ocultos en cada una de sus maletas, para un total de cuatro paquetes \u00a0contentivos de la suma de 150.400 Euros (&#8230;), vale decir que no se \u00a0exhibi\u00f3 por parte del capturado escrito o formularios que \u00a0acreditara que estos dinero fueron en alg\u00fan momento declarados \u00a0ante alguna autoridad y al pregunt\u00e1rsele por documentos que \u00a0acreditaran la procedencia y legalidad de dicho dinero manifest\u00f3 \u00a0no tenerlos y desconocer la procedencia del mismo\u201d1 \u00a0<\/p>\n<p>2. El 9 de \u00a0septiembre de 2017, ante el Juzgado 29 Penal Municipal con Funciones \u00a0de Control de Garant\u00edas de Cali, se legaliz\u00f3 la captura \u00a0de \u00d3SCAR GUILLERMO ORDUZ PEL\u00c1EZ, a quien luego se le \u00a0formul\u00f3 imputaci\u00f3n por los delitos de lavado de \u00a0activos, verbo rector transportar, y enriquecimiento il\u00edcito \u00a0de particulares, descritos en los art\u00edculos 323 y 327 del \u00a0C\u00f3digo Penal. En la misma fecha se impuso medida de \u00a0aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en su lugar de \u00a0residencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. El 22 de \u00a0noviembre de 2017, la Fiscal\u00eda radic\u00f3 escrito de \u00a0acusaci\u00f3n en contra del prenombrado por las referidas \u00a0conductas penales, en el Centro de Servicios Judiciales para los \u00a0Juzgados del Sistema Penal Acusatorio de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>4. Asignado el \u00a0asunto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cali, \u00a0en audiencia convocada para la formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, \u00a0se declar\u00f3 sin competencia para conocer el asunto, por cuanto \u00a0los hechos ocurrieron en el Aeropuerto \u201cBonilla Arag\u00f3n\u201d \u00a0ubicado en el municipio de Palmira, jurisdicci\u00f3n del Circuito \u00a0Especializado de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo \u00a0anterior, remiti\u00f3 el plenario a esta Corporaci\u00f3n para \u00a0que se defina competencia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 32, \u00a0numeral 4\u00b0 y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente \u00a0para conocer de la definici\u00f3n de competencia en el presente \u00a0asunto, \u00a0en \u00a0atenci\u00f3n a que el Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito Especializado de Cali aduce que el \u00a0expediente debe ser remitido \u00a0a un Juzgado Penal del Circuito Especializado \u00a0del \u00a0Distrito Judicial \u00a0de Buga, \u00a0es decir, se trata de una eventualidad que involucra Juzgados de \u00a0diferente Distrito Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0consecuencia, corresponde definir a qui\u00e9n le corresponde \u00a0conocer de la etapa de juzgamiento convocada en contra de \u00d3SCAR \u00a0GUILLERMO ORDUZ PEL\u00c1EZ, en raz\u00f3n del factor \u00a0territorial. Al \u00a0respecto, en el presente evento se tiene que al imputado se le \u00a0atribuyen los delitos de lavado de activos y enriquecimiento il\u00edcito, \u00a0conforme \u00a0con los art\u00edculos 323 y 327, respectivamente, \u00a0luego lo pertinente es acudir a lo previsto en el art\u00edculo \u00a052 \u00a0de la Ley 906 de 2004 y no a lo normado en el art\u00edculo 43 \u00a0ejusdem, como lo ha explicado esta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>La Corte debe \u00a0precisar que los art\u00edculos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, \u00a0regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse \u00a0colisi\u00f3n, confrontaci\u00f3n, confusi\u00f3n o ambig\u00fcedad. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a043, contempla, en sus dos primeros incisos: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no fuere \u00a0posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, \u00e9ste se \u00a0hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el \u00a0lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, \u00a0el art\u00edculo 52 ib\u00eddem, rese\u00f1a: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0por conexidad. \u00a0Cuando deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 de ellos el \u00a0juez de mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la competencia por \u00a0raz\u00f3n del fuero legal o la naturaleza del asunto; si \u00a0corresponden a la misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 factor de \u00a0competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el \u00a0siguiente orden: donde se haya cometido el delito m\u00e1s grave; \u00a0donde se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos; donde se \u00a0haya realizado la primera aprehensi\u00f3n o donde se haya \u00a0formulado primero la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate \u00a0de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del circuito \u00a0especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponder\u00e1 \u00a0el juzgamiento a aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Como se \u00a0aprecia, ambos dispositivos procesales contemplan circunstancias de \u00a0hecho diferentes, que no tienen por qu\u00e9 confundirse ni generar \u00a0contraposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0sentido, debe entenderse que el art\u00edculo 43 \u00fanicamente \u00a0opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito \u2013importa \u00a0la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios \u00a0lugares, en uno incierto o en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed, es \u00a0del arbitrio del Fiscal, sin consideraci\u00f3n a factores \u00a0prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los \u00a0elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De forma \u00a0contraria, si \u00a0sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, \u00a0pero se investigan y juzgar\u00e1n varios ocurridos en diferentes \u00a0lugares, el factor de definici\u00f3n es precisamente el de \u00a0conexidad que regula el art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004, \u00a0pues, \u00a0no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios \u00a0sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el \u00a0conocimiento es \u00a0necesario definir cu\u00e1l de todos los jueces individualmente \u00a0considerados, abordar\u00e1 el examen del conjunto de conductas \u00a0punibles.2 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Entonces, con \u00a0fundamento en el orden dispuesto en el citado art\u00edculo 52, se \u00a0aprecia que las conductas endilgadas est\u00e1n \u00a0legalmente atribuidas a los jueces penales del circuito \u00a0especializados, seg\u00fan el art\u00edculo 35, numerales 14 y \u00a016, de la Ley 906 de 2004, por tanto el competente es el juzgado \u00a0especializado del lugar donde se haya cometido el delito m\u00e1s \u00a0grave, esto es, el de lavado de activos, toda vez que su pena oscila \u00a0entre 10 y 30 a\u00f1os, mientras que el de enriquecimiento il\u00edcito \u00a0de 8 a 15 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Para determinar \u00a0ello, necesario resulta advertir que el art\u00edculo 42 \u00a0de la Ley 906 de 2004 dispone que, para efectos de juzgamiento, el \u00a0territorio nacional se divide en distritos, circuitos y municipios, \u00a0por lo cual los Jueces Penales del Circuito Especializado conocen de \u00a0los delitos cometidos en el correspondiente Distrito Judicial, los \u00a0Jueces Penales del Circuito conocen de aquellos punibles perpetrados \u00a0en el territorio que comprende el respectivo circuito, mientras que \u00a0los Jueces Municipales se ocupan de aquellos asuntos acaecidos en su \u00a0municipio. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese contexto, de la sinopsis f\u00e1ctica e imputaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica del escrito de acusaci\u00f3n, se tiene que a \u00d3SCAR \u00a0GUILLERMO ORDUZ PELA\u00c9Z se le atribuye la conducta de lavado de \u00a0activos por \u201cel \u00a0transporte f\u00edsico de divisas, mediante la cual se busca \u00a0introducir al tr\u00e1fico econ\u00f3mico divisas de origen \u00a0il\u00edcito&#8230;\u201d3, \u00a0en raz\u00f3n del hallazgo en sus maletas de 150.400 euros luego de \u00a0que descendiera del vuelo AV9253 de la aerol\u00ednea Avianca que \u00a0cubr\u00eda la ruta Bogot\u00e1 \u2013Cali, de all\u00ed que \u00a0de acuerdo con \u00a0la regla general dispuesta en el art\u00edculo 14 de la Ley 599 de \u00a02000, numeral 1, que se\u00f1ala que la conducta punible se \u00a0considera realizada en \u00a0el lugar donde se desarroll\u00f3 total o parcialmente la acci\u00f3n, \u00a0dicho \u00a0comportamiento il\u00edcito fue perpetrado en jurisdicci\u00f3n \u00a0del Distrito judicial de Buga, por cuanto el transporte f\u00edsico \u00a0de las divisas cuyo origen se alega il\u00edcito se ejecut\u00f3 \u00a0en el Aeropuerto Alfonso Bonilla Arag\u00f3n ubicado en el \u00a0municipio de Palmira- Valle del Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, el asunto se encuentra asignado a un Juzgado del Circuito \u00a0Especializado de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. Asignar al \u00a0Juzgado Penal del Circuito Especializado con funciones de \u00a0conocimiento de Buga \u2013Reparto-, la competencia para adelantar \u00a0el juzgamiento en contra de \u00d3SCAR GUILLERMO ORDUZ PEL\u00c1EZ. \u00a0<\/p>\n<p>2. Informar de \u00a0esta decisi\u00f3n al Juzgado Segundo Penal del Circuito \u00a0Especializado de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LUIS \u00a0BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO ALBERTO \u00a0CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR \u00a0CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 26 carpeta del Juzgado \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 19 jun. 2013, rad. 41532 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 23 carpeta del Juzgado \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP478-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 52043 \u00a0 Acta \u00a038 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala define la competencia para conocer de la etapa [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36121","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36121","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36121"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36121\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36121"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36121"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36121"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}