{"id":36113,"date":"2023-09-13T21:43:45","date_gmt":"2023-09-13T21:43:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap4754-201853719\/"},"modified":"2023-09-13T21:43:45","modified_gmt":"2023-09-13T21:43:45","slug":"ap4754-201853719","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap4754-201853719\/","title":{"rendered":"AP4754-2018(53719)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP4754-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 53719 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0371 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., treinta y uno (31) de octubre dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso que la Sala siguiera adelante con el tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano colombiano LUIS \u00a0EDUARDO CARVAJAL P\u00c9REZ, formulada por el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica, pero \u00a0se advierte que, en raz\u00f3n de la competencia prevalente de la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (J.E.P.), \u00a0en concordancia con la garant\u00eda de no extradici\u00f3n que \u00a0cobija a los integrantes de dicha organizaci\u00f3n, la actuaci\u00f3n \u00a0debe ser remitida a la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n de la \u00a0J.E.P., a fin de que califique si los hechos que fundamentan el \u00a0pedido de extradici\u00f3n corresponden o no a conductas objeto del \u00a0S.I.V.J.R.N.R1. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante \u00a0Nota Verbal N\u00ba 0272 del 15 de febrero de 2018, el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, por conducto de su \u00a0Embajada en Colombia, solicit\u00f3 al Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores la detenci\u00f3n preventiva con fines de extradici\u00f3n \u00a0de LUIS EDUARDO CARVAJAL P\u00c9REZ, ciudadano colombiano requerido \u00a0para comparecer a juicio por delitos de concierto \u00a0para el tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos \u00a0y obstrucci\u00f3n \u00a0a la justicia, \u00a0de conformidad con la acusaci\u00f3n de reemplazo No. \u00a017-20604-CR-ALTONAGA(s)2. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con fundamento en lo anterior, la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, mediante resoluci\u00f3n del 22 de marzo de 2018, \u00a0orden\u00f3 la captura del prenombrado ciudadano3. \u00a0 \u00c9sta \u00a0se materializ\u00f3 el 3 de julio siguiente en un inmueble ubicado \u00a0en zona rural del municipio de Puerto Rico (Caquet\u00e1). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A trav\u00e9s de Nota Verbal No. 1506 del 31 de agosto de esta \u00a0anualidad4, \u00a0la Embajada del pa\u00eds requirente formaliz\u00f3 la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n de CARVAJAL P\u00c9REZ y para tal efecto \u00a0aport\u00f3 la documentaci\u00f3n pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0el concepto de que trata el art\u00edculo 496 de la Ley 906 de \u00a02004, \u00a0el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores indic\u00f3 que para el caso \u00a0\u00ab\u2026 se encuentran vigentes\u2026 la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0de Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u201d\u2026 y la \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la \u00a0Delincuencia Organizada Transnacional\u201d\u00bb. \u00a0 A\u00f1adi\u00f3 tambi\u00e9n que en los aspectos no regulados \u00a0en \u00a0esos instrumentos, \u00abel \u00a0tr\u00e1mite se regir\u00e1 por lo previsto en el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico colombiano\u00bb5. \u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0seguido, envi\u00f3 el expediente al Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho que, a su vez, lo remiti\u00f3 a la Corte Suprema de \u00a0Justicia para que adelantara el tr\u00e1mite a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En esta Corporaci\u00f3n, mediante auto \u00a0del 13 de septiembre del a\u00f1o que avanza se requiri\u00f3 al \u00a0reclamado con el fin de que designara apoderado. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de ese plazo, fue allegado memorial a trav\u00e9s del cual CARVAJAL \u00a0P\u00c9REZ confiri\u00f3 poder a un abogado de confianza y expuso \u00a0que su caso \u00abdebe \u00a0ser enviado a la sala de revisi\u00f3n del tribunal de PAZ\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, el defensor del reclamado advirti\u00f3, en escrito \u00a0posterior, que su cliente \u00abes \u00a0miembro activo en tr\u00e1nsito a la legalidad, del grupo armado \u00a0FARC-EP\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El 1\u00ba de octubre siguiente se reconoci\u00f3 personer\u00eda \u00a0al representante judicial y, por \u00a0existir evidencia de que el solicitado pertenec\u00eda a las \u00a0FARC-EP, la Sala requiri\u00f3 al Alto Comisionado para la Paz para \u00a0que informara si, en efecto, aqu\u00e9l figura como integrante de \u00a0esa organizaci\u00f3n en el listado suministrado por sus \u00a0representantes al Gobierno Nacional. \u00a0As\u00ed mismo, se consult\u00f3 \u00a0a la J.E.P. si el solicitado se someti\u00f3 al S.I.V.J.R.N.R6. \u00a0<\/p>\n<p>6.1 \u00a0La Asesora Jur\u00eddica de la Oficina del Alto Comisionado para la \u00a0Paz inform\u00f3 que, despu\u00e9s de verificada la base de datos \u00a0de la lista de los miembros certificados de las FARC-EP, se emiti\u00f3 \u00a0la Resoluci\u00f3n N\u00b0 011 del 5 de junio de 2017, mediante la \u00a0cual LUIS EDUARDO CARVAJAL P\u00c9REZ fue aceptado como integrante \u00a0de dicha organizaci\u00f3n7. \u00a0<\/p>\n<p>6.2 \u00a0A su turno, la Secretaria General Judicial de la J.E.P. puso de \u00a0presente que el solicitado alleg\u00f3 petici\u00f3n de \u00a0sometimiento a dicha jurisdicci\u00f3n, la cual fue asignada a la \u00a0Sala de Reconocimiento, Verdad y Responsabilidad de Hechos y \u00a0Conductas desde el 21 de septiembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n precept\u00faa que \u00a0la extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, conceder u ofrecer \u00a0de acuerdo con los tratados p\u00fablicos y, en su defecto, con la \u00a0ley, al tiempo que no proceder\u00e1 por delitos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de los ciudadanos colombianos por nacimiento, prosigue la norma, la \u00a0extradici\u00f3n se conceder\u00e1 por delitos cometidos en el \u00a0exterior, considerados como tales en la legislaci\u00f3n penal \u00a0colombiana, por hechos cometidos con posterioridad al 17 de diciembre \u00a0de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, el art\u00edculo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 del \u00a04 de abril de 2017 se\u00f1ala que: \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se podr\u00e1n conceder la extradici\u00f3n ni tomar medidas de \u00a0aseguramiento con fines de extradici\u00f3n respecto de hechos o \u00a0conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto \u00a0armado interno o con ocasi\u00f3n de este hasta la finalizaci\u00f3n \u00a0del mismo, tr\u00e1tese de delitos amnistiables o de delitos no \u00a0amnistiables, y en especial por ning\u00fan delito pol\u00edtico, \u00a0de rebeli\u00f3n o conexo con los anteriores, ya hubieran sido \u00a0cometidos dentro o fuera de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0garant\u00eda de no extradici\u00f3n alcanza a todos los \u00a0integrantes de las FARC-EP y a personas acusadas de formar parte de \u00a0dicha organizaci\u00f3n, por cualquier conducta realizada con \u00a0anterioridad a la firma del acuerdo final, para aquellas personas que \u00a0se sometan al SIVJRNR. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se alegue, respecto de un integrante de las FARC-EP o de una persona \u00a0acusada de ser integrante de dicha organizaci\u00f3n, que la \u00a0conducta atribuida en la solicitud de extradici\u00f3n hubiere \u00a0ocurrido con posterioridad a la firma del Acuerdo Final, la Secci\u00f3n \u00a0de Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz evaluar\u00e1 la \u00a0conducta atribuida para determinar la fecha precisa de su realizaci\u00f3n \u00a0y decidir el procedimiento apropiado. En el evento de que la conducta \u00a0hubiere ocurrido con anterioridad a la firma del Acuerdo Final o \u00a0cuando se trate de una conducta estrechamente vinculada al proceso de \u00a0dejaci\u00f3n de armas y que hubiere tenido lugar antes de concluir \u00a0este, la remitir\u00e1n a la Sala de Reconocimiento para lo de su \u00a0competencia, en este supuesto excluyendo siempre la extradici\u00f3n. \u00a0En caso de que la ejecuci\u00f3n de la conducta haya comenzado con \u00a0posterioridad a la firma del Acuerdo Final y no est\u00e9 \u00a0estrechamente vinculada al proceso de dejaci\u00f3n de armas, la \u00a0remitir\u00e1 a la autoridad judicial competente para que sea \u00a0investigada y juzgada en Colombia, sin excluir la posibilidad de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00danicamente \u00a0respecto de conductas cometidas con anterioridad a la firma del \u00a0acuerdo final, cuando exista una solicitud de extradici\u00f3n \u00a0respecto de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o \u00a0primero de afinidad, de integrantes de las FARC-EP o de una persona \u00a0acusada o se\u00f1alada en una solicitud de extradici\u00f3n de \u00a0ser integrante de dicha organizaci\u00f3n, este supuesto podr\u00e1 \u00a0ser sometido a la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del Tribunal para \u00a0la Paz para que decida si la solicitud obedece a hechos o conductas \u00a0relacionados con la pertenencia, o acusaci\u00f3n de pertenencia, a \u00a0las FARC-EP del familiar del solicitado en extradici\u00f3n. De \u00a0obedecer a esta causa, por tratarse de un se\u00f1alamiento o \u00a0acusaci\u00f3n por conductas que nunca antes han sido objeto de \u00a0solicitudes de extradici\u00f3n ni re\u00fanen las condiciones \u00a0para ello, la Secci\u00f3n podr\u00e1 denegar la extradici\u00f3n \u00a0y en ese caso decidir si el hecho o la conducta es competencia del \u00a0SIVJRNR o si debe ser investigada o juzgada por la jurisdicci\u00f3n \u00a0penal ordinaria colombiana. El anterior supuesto deber\u00e1 ser \u00a0sometido a la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n por cualquiera de los \u00a0antiguos integrantes de las FARC-EP que hubieren suscrito el Acuerdo \u00a0Final de Paz. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0JEP deber\u00e1 resolver las cuestiones que se le planteen \u00a0referidas a la extradici\u00f3n en un plazo no superior a 120 d\u00edas, \u00a0salvo en casos justificados que dependan de la colaboraci\u00f3n de \u00a0otras instituciones. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior se sigue que, como lo ha expuesto la Sala (CSJ \u00a0CP142-2017, rad. 50.220), \u00a0existen determinadas prohibiciones constitucionales para la \u00a0extradici\u00f3n de ciudadanos involucrados en el conflicto armado \u00a0interno, cuando haya cesado su actividad criminal en virtud de un \u00a0acuerdo de paz. \u00a0En ese entendido, no es posible conceder tal \u00a0mecanismo de cooperaci\u00f3n judicial internacional respecto de \u00a0los integrantes de las FARC-EP que hayan cometido conductas \u00a0delictivas, relacionadas con el conflicto armado, dentro o fuera de \u00a0Colombia, con anterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz, \u00a0siempre \u00a0que se sometan al S.I.V.J.R.N.R. y est\u00e9 acreditada su \u00a0pertenencia a esa organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0\u00faltima prohibici\u00f3n, constitucionalizada mediante el \u00a0Acto Legislativo 01 de 2017, es producto del \u00abAcuerdo \u00a0Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n \u00a0de una Paz Estable y Duradera\u00bb, \u00a0suscrito el 24 de noviembre de 2016 por el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0y el Comandante del Estado Mayor de las FARC-EP. \u00a0Se enmarca dentro \u00a0del prop\u00f3sito de poner fin a un conflicto armado de m\u00e1s \u00a0de medio siglo a efectos de materializar el derecho a la paz como \u00a0bien supremo de todos los colombianos. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0el Acuerdo mismo se estableci\u00f3 que \u00abla \u00a0J.E.P. es una jurisdicci\u00f3n especial que ejerce funciones \u00a0judiciales de manera aut\u00f3noma \u00a0y \u00a0preferente sobre los asuntos de su competencia\u2026 \u00a0Entrar\u00e1 en vigor en los t\u00e9rminos establecidos en el \u00a0Acuerdo Final y se aplicar\u00e1 \u00fanicamente a conductas \u00a0cometidas con anterioridad a su entrada en vigor\u00bb. \u00a0En \u00a0esa direcci\u00f3n, tambi\u00e9n se lee en el Acuerdo de Paz, \u00a0que \u00a0\u00abtodas las actuaciones en el componente de justicia, de \u00a0conformidad con las reglas aplicables a la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, respetar\u00e1n los derechos fundamentales \u00a0del debido proceso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Uno \u00a0de los componentes del debido proceso, por supuesto, es el principio \u00a0del juez natural, acorde con el cual nadie podr\u00e1 ser juzgado \u00a0sino ante \u00a0juez o tribunal competente \u00a0y con \u00a0observancia de las formas propias de cada juicio \u00a0(art. \u00a029 inc. 2\u00ba de la Constituci\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo de los anteriores postulados, el art. 5\u00ba transitorio \u00a0del Acto Legislativo 01 de 2017 establece que la J.E.P. conocer\u00e1, \u00a0de manera preferente \u00a0sobre todas las dem\u00e1s jurisdicciones y de \u00a0forma exclusiva, de \u00a0las conductas cometidas con anterioridad al 1\u00ba de diciembre de \u00a02016, por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o \u00a0indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el \u00a0mismo. \u00a0Entre varios de sus objetivos, de acuerdo con la norma, se \u00a0destacan los de contribuir a una paz estable y duradera, mediante la \u00a0adopci\u00f3n de decisiones que otorguen plena seguridad \u00a0jur\u00eddica \u00a0a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto \u00a0armado interno. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de los combatientes de los grupos armados al margen de la ley, \u00a0tambi\u00e9n clarifica el aparte normativo en cuesti\u00f3n, el \u00a0componente de justicia del Sistema s\u00f3lo se aplicar\u00e1 a \u00a0quienes suscriban un acuerdo final de paz con el Gobierno Nacional. \u00a0 La pertenencia al grupo rebelde ser\u00e1 determinada, previa \u00a0entrega de listados por dicho grupo tras la llegada a las Zonas \u00a0Veredales Transitorias de Normalizaci\u00f3n y a los Puntos \u00a0Transitorios de Normalizaci\u00f3n, a trav\u00e9s de un delegado \u00a0expresamente designado para ello. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0componente de justicia, puntualiza el art. 6\u00ba transitorio, \u00a0prevalecer\u00e1 \u00a0sobre las actuaciones penales, \u00a0disciplinarias o administrativas derivadas de conductas cometidas con \u00a0ocasi\u00f3n, por causa o en relaci\u00f3n directa o indirecta \u00a0con el conflicto armado, al \u00a0absorber la competencia exclusiva sobre dichas conductas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Pues bien, de la anterior rese\u00f1a normativa es posible \u00a0extractar dos aspectos fundamentales: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, que la garant\u00eda del debido proceso, aplicable a \u00a0los exintegrantes de las FARC desmovilizados en virtud del Acuerdo de \u00a0Paz, implica el absoluto respeto de las formas propias de los \u00a0procedimientos dispuestos para su rendici\u00f3n judicial \u00a0de cuentas. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0segundo aspecto, \u00a0que \u00a0siempre y cuando se den los requisitos de rigor, aqu\u00e9llos \u00a0est\u00e1n cobijados por una garant\u00eda de no \u00a0extradici\u00f3n \u00a0por delitos cometidos en el marco del conflicto, con anterioridad a \u00a0su sometimiento a la legalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Conjugados \u00a0tales asertos, para la Sala es claro, entonces, que en virtud de la \u00a0competencia prevalente, preferente, absorbente y exclusiva de la \u00a0J.E.P., las solicitudes de extradici\u00f3n que recaigan sobre \u00a0exintegrantes de las FARC, desmovilizados en virtud del Acuerdo de \u00a0Paz y que se hayan acogido a la J.E.P., han de ser conocidas por esa \u00a0Jurisdicci\u00f3n especial. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0Jurisdicci\u00f3n es la habilitada constitucional y legalmente para \u00a0calificar y constatar si se dan los presupuestos materiales para \u00a0afirmar su competencia, \u00a0a la luz de tres factores, que la Sala plasm\u00f3 en la decisi\u00f3n \u00a0CSJ AP2176 \u2013 2018 de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0en raz\u00f3n de la materia, \u00a0es decir, que \u00a0los delitos se hayan cometido en el marco del conflicto, es decir, \u00a0por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o \u00a0indirecta con \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0el personal, \u00a0esto es, que se trate \u00a0de integrantes de las FARC desmovilizados en raz\u00f3n del Acuerdo \u00a0de Paz que hagan parte de los listados oficiales y que se hayan \u00a0sometido a la J.E.P. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0en raz\u00f3n del tiempo, \u00a0es decir, \u00a0que se trate de hechos ocurridos con anterioridad a la firma del \u00a0Acuerdo, esto es antes \u00a0del 24 de noviembre de 20168. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0normas tra\u00eddas a colaci\u00f3n precedentemente est\u00e1n \u00a0en vigor y adem\u00e1s, actualmente est\u00e1 funcionando \u00a0efectivamente \u00a0la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0Por esas razones, \u00a0cuando se alega respecto de un integrante de las FARC-EP o de una \u00a0persona acusada de ser integrante de dicha organizaci\u00f3n, que \u00a0la conducta atribuida en la solicitud de extradici\u00f3n ocurri\u00f3 \u00a0por fuera del marco temporal que activa la competencia de la J.E.P., \u00a0es la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n de ese Tribunal especial la \u00a0competente para evaluar lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido se pronunci\u00f3 la Corte Constitucional en \u00a0providencia A-401\/18, bajo el siguiente tenor: \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en virtud de la suscripci\u00f3n del Acuerdo Final y la \u00a0aprobaci\u00f3n del A. L. 01\/17, los integrantes de las FARC-EP y \u00a0las personas acusadas de formar parte de dicha organizaci\u00f3n \u00a0cuentan con una garant\u00eda adicional a las ya previstas, toda \u00a0vez que el art\u00edculo transitorio 19 del art\u00edculo 1\u00ba \u00a0de la enmienda mencionada prev\u00e9 que no se podr\u00e1 \u00a0conceder la extradici\u00f3n, ni proferir medida de aseguramiento \u00a0con tal fin, respecto de hechos o conductas ocasionadas u ocurridas \u00a0durante el conflicto armado. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0establece que si \u00a0se argumenta la comisi\u00f3n de delitos con posterioridad a la \u00a0firma del Acuerdo Final con el fin de solicitar la extradici\u00f3n \u00a0de alguna de las personas ya mencionadas, la Secci\u00f3n de \u00a0Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz deber\u00e1 precisar la \u00a0fecha en la cual se cometi\u00f3 la conducta punible, \u00a0para lo cual contar\u00e1 con un plazo no superior a 120 d\u00edas \u00a0\u201csalvo \u00a0en casos justificados que dependan de la colaboraci\u00f3n con \u00a0otras instituciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>52. \u00a0As\u00ed las cosas, el \u00a0proceso de extradici\u00f3n se ve complementado con la intervenci\u00f3n \u00a0de la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz, \u00a0respecto de las solicitudes que versen sobre integrantes de las \u00a0FARC-EP o personas acusadas de formar parte de dicha organizaci\u00f3n, \u00a0y la posible comisi\u00f3n de conductas cometidas con posterioridad \u00a0a la suscripci\u00f3n del Acuerdo Final (\u00e9nfasis \u00a0agregado). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la misma decisi\u00f3n, interpret\u00f3 el Alto Tribunal el \u00a0contenido del art. 19 del A. L. 01 de 2017 en punto de las \u00a0solicitudes de extradici\u00f3n que se formulan por hechos \u00a0acontecidos dentro y por fuera del marco temporal que cobija la \u00a0garant\u00eda de no \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0 Dijo sobre ese particular, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>53.1. \u00a0El primer presupuesto hace alusi\u00f3n a aquellas conductas \u00a0relacionadas con el conflicto armado que fueron cometidas por \u00a0miembros de la otrora organizaci\u00f3n FARC-EP antes del 01 de \u00a0diciembre de 2016. Para estos casos el A.L. 01\/17 contempla una \u00a0garant\u00eda constitucional en la cual la extradici\u00f3n no se \u00a0podr\u00e1 conceder. En estos eventos tampoco ser\u00e1n \u00a0procedentes las medidas de aseguramiento con fines de extradici\u00f3n \u00a0tal y como lo indica el inciso primero del art\u00edculo 19 del \u00a0mencionado acto legislativo, sin perjuicio del incumplimiento del \u00a0r\u00e9gimen de condicionalidades de la JEP que podr\u00eda \u00a0implicar la p\u00e9rdida del beneficio de la garant\u00eda de no \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.2. \u00a0Un segundo caso, ser\u00e1n las conductas cuya comisi\u00f3n tuvo \u00a0origen antes del 01 de diciembre de 2016 y sus efectos jur\u00eddicos \u00a0se prolongaron hasta despu\u00e9s de dicha fecha. Para este \u00a0supuesto se tiene que el inciso tercero del art\u00edculo \u00a0transitorio 19 en cita contempla una competencia especial de la \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria para conocer de estas situaciones, \u00a0siempre y cuando se relacionen con los delitos de que trata el Libro \u00a0II, Cap\u00edtulo V, T\u00edtulo X del C\u00f3digo Penal cuando \u00a0ellos se cometan sobre bienes o activos que no hayan sido incluidos \u00a0en el inventario definitivo elaborado por las FARC-EP de conformidad \u00a0con el inciso 5 del art\u00edculo transitorio 5 del mencionado Acto \u00a0Legislativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.3. \u00a0La tercera hip\u00f3tesis ser\u00e1 la de las conductas que pese \u00a0a haberse ejecutado con posterioridad al 01 de diciembre de 2016, \u00a0tengan estrecha relaci\u00f3n con el proceso de dejaci\u00f3n de \u00a0armas surtido por esta agrupaci\u00f3n armada, en los cuales \u00a0tambi\u00e9n les ser\u00e1 aplicable la garant\u00eda de no \u00a0extradici\u00f3n, sin perjuicio del incumplimiento del r\u00e9gimen \u00a0de condicionalidades de la JEP. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.4. \u00a0Un \u00a0\u00faltimo escenario ser\u00e1 para aquellas conductas en las \u00a0cuales la solicitud, tr\u00e1mite, nota verbal o procedimiento de \u00a0extradici\u00f3n se relacione con hechos cometidos con \u00a0posterioridad al 01 de diciembre de 2016. En estas circunstancias nos \u00a0enfrentamos a un supuesto prima facie, que tendr\u00e1 como \u00a0consecuencia que el procedimiento ser\u00e1 llevado a cabo por el \u00a0tr\u00e1mite ordinario contemplado en la ley vigente, sin perjuicio \u00a0que para miembros de la organizaci\u00f3n FARC-EP, la Secci\u00f3n \u00a0de Revisi\u00f3n se pronuncie sobre la garant\u00eda de No \u00a0Extradici\u00f3n \u00a0en atenci\u00f3n a lo establecido en los art\u00edculos 5 y 19 \u00a0transitorios del A.L. 01\/17 (destacado \u00a0fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0concluy\u00f3 el Alto Tribunal, en esa decisi\u00f3n, que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 de \u00a0conformidad con el inciso tercero del art\u00edculo transitorio 19 \u00a0del T\u00edtulo Transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, no \u00a0es posible autorizar la extradici\u00f3n de un miembro acreditado o \u00a0acusado de ser miembro de las FARC-EP sin la previa verificaci\u00f3n \u00a0de la JEP, en relaci\u00f3n con la fecha de ocurrencia de la \u00a0conducta, \u00a0aun \u00a0cuando los hechos que se imputan sean posteriores al marco de \u00a0competencia temporal \u00a0que esta jurisdicci\u00f3n, para \u00a0efectos de hacer efectiva la competencia atribuida a su Sala de \u00a0Revisi\u00f3n, \u00a0en los precisos t\u00e9rminos de la disposici\u00f3n citada. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0postura fue reafirmada por la Corte Constitucional en la sentencia \u00a0C-080\/189, \u00a0cuando al llevar a cabo el control previo de constitucionalidad del \u00a0proyecto de ley \u201cestatutaria \u00a0de la administraci\u00f3n de justicia en la jurisdicci\u00f3n \u00a0especial para la paz\u201d indic\u00f3, \u00a0en punto del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 la \u00a0posibilidad de extradici\u00f3n por raz\u00f3n de conductas cuya \u00a0ejecuci\u00f3n hubiere comenzado con posterioridad a la firma del \u00a0Acuerdo Final y no est\u00e9n estrechamente vinculadas al proceso \u00a0de dejaci\u00f3n de armas, ser\u00e1 decidida por la Corte \u00a0Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0al emitir el concepto previo que le corresponde, y al Gobierno \u00a0Nacional al decidir sobre la concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n, \u00a0cuando a ello hubiere lugar (art. 499 C.P.P.), en el \u00e1mbito de \u00a0sus competencias, para \u00a0lo cual deber\u00e1n tener en cuenta los criterios establecidos en \u00a0la Constituci\u00f3n y el bloque de constitucionalidad, \u00a0en particular: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0La obligaci\u00f3n del Estado de investigar y juzgar a los m\u00e1ximos \u00a0responsables de los cr\u00edmenes de lesa humanidad, genocidio y \u00a0cr\u00edmenes de guerra cometidos de manera sistem\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Los objetivos del SIVJRNR para la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0de las v\u00edctimas a la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n \u00a0y la no repetici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Los principios derivados de las normas internas aplicables y de los \u00a0compromisos adquiridos internacionalmente por Colombia aplicables a \u00a0la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0precis\u00f3 la Corte que con \u00a0el objeto de hacer compatible la posibilidad de la extradici\u00f3n \u00a0con la obligaci\u00f3n de investigar en Colombia \u00a0y, \u00a0al mismo tiempo, garantizar el cumplimiento del t\u00e9rmino de 120 \u00a0d\u00edas con que cuenta la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0Paz para evaluar la conducta \u00a0con \u00a0fundamento en la cual se solicita la extradici\u00f3n y precisar la \u00a0fecha precisa de su ocurrencia, \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo transitorio 19 del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2017, el Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0mantiene su competencia para ordenar la captura con fines de \u00a0extradici\u00f3n \u201ctan pronto conozca la solicitud formal de \u00a0extradici\u00f3n\u201d. Una \u00a0vez la autoridad judicial competente en Colombia asuma el \u00a0conocimiento de la conducta, si a ello hubiere lugar, esta decidir\u00e1 \u00a0sobre la libertad del capturado y dispondr\u00e1 dentro del \u00a0respectivo proceso penal las medidas procesales de aseguramiento, \u00a0seg\u00fan el caso. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0lectura sistem\u00e1tica \u00a0de \u00a0las previsiones del Acto Legislativo 01 de 2017 y la jurisprudencia \u00a0de la Corte Constitucional, permite concluir que a la Corte Suprema \u00a0de Justicia le corresponde emitir el concepto a su cargo, bajo el \u00a0tr\u00e1mite previsto en los arts. 500 y subsiguientes de la Ley \u00a0906 de 2004, cuando la solicitud de extradici\u00f3n se formule por \u00a0la comisi\u00f3n de conductas ejecutadas con posterioridad a la \u00a0firma del Acuerdo Final para la Paz. \u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0esa competencia no opera ipso \u00a0facto, \u00a0sino que ha de armonizarse \u00a0con la garant\u00eda de no \u00a0extradici\u00f3n a \u00a0la que se refiere el art. 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de \u00a02017 que cobija a los exintegrantes de las FARC, en el sentido de \u00a0que, previamente, \u00a0la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz deber\u00e1 determinar, en un plazo no \u00a0superior a 120 d\u00edas10: \u00a0i) \u00a0si \u00a0el requerido es un integrante de las FARC, desmovilizado en raz\u00f3n \u00a0del Acuerdo de Paz y hace parte de los listados; ii) \u00a0la fecha precisa de ocurrencia de los hechos que fundamentan la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n \u2013 \u00a0antes o despu\u00e9s de la suscripci\u00f3n del Acuerdo Final \u2013. \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0ese an\u00e1lisis, la J.E.P. habr\u00e1 de definir si se mantiene \u00a0vigente la garant\u00eda de no \u00a0extradici\u00f3n y \u00a0asume competencia para el cumplimiento de los objetivos previstos en \u00a0el SIVJRNR \u00a0o, \u00a0por el contrario, establece que la conducta que fundamenta la \u00a0solicitud se materializ\u00f3 con \u00a0posterioridad \u00a0a la firma del Acuerdo Final y no \u00a0est\u00e1 \u00a0estrechamente \u00a0vinculada al proceso de dejaci\u00f3n de armas. \u00a0En tal caso \u00a0deber\u00e1: i) \u00a0advertir \u00a0que el solicitado no est\u00e1 cobijado por la referida garant\u00eda; \u00a0y ii) \u00a0dejar a la persona a \u00f3rdenes de la autoridad judicial \u00a0competente para que sea investigada y juzgada en Colombia, o, de ser \u00a0el caso, remitir el expediente a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia, para que se surta el tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n bajo las previsiones de los arts. 500 y \u00a0subsiguientes de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Pues bien, sin entrar a calificar \u00a0de ninguna manera los factores que activan la competencia de la \u00a0J.E.P.11, \u00a0en el presente tr\u00e1mite saltan a la vista elementos f\u00e1cticos \u00a0indicativos \u00a0de que quien debe continuar conociendo del pedido de extradici\u00f3n \u00a0es esa Jurisdicci\u00f3n, toda vez que: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0el indictment \u00a0y \u00a0los documentos que lo soportan informan de la pertenencia de LUIS \u00a0EDUARDO CARVAJAL P\u00c9REZ a las FARC-EP (factor \u00a0personal). \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0El requerido figura en los listados oficiales entregados al Gobierno \u00a0por los representantes de dicha organizaci\u00f3n y se encuentra \u00a0sometido a la J.E.P., por lo que s\u00f3lo puede ser \u00e9sta \u00a0quien determine si le es o no aplicable la garant\u00eda de no \u00a0extradici\u00f3n, \u00a0atendiendo a las pautas precedentemente descritas. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, la acusaci\u00f3n de reemplazo No. 17-20604-CR-ALTONAGA(s), \u00a0dictada el 13 de octubre de 2017, por la Corte de los Estados Unidos \u00a0para el Distrito Sur de la Florida12, \u00a0se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a01 \u00a0<\/p>\n<p>Comenzando \u00a0por lo menos desde diciembre de 2016, o alrededor de esa fecha, y \u00a0continuando hasta abril de 2017, o alrededor de esa fecha, los \u00a0acusados, \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0EDUARDO CARVAJAL P\u00c9REZ \u00a0<\/p>\n<p>alias \u00a0\u201cRambo\u201d \u00a0<\/p>\n<p>alias \u00a0\u201cGustavo Gonz\u00e1lez-S\u00e1nchez\u201d \u00a0<\/p>\n<p>con \u00a0conocimiento e intencionalmente se combinaron, concertaron, \u00a0confederaron y acordaron entre si y con otras personas, conocidas y \u00a0desconocidas por el Gran Jurado, cuando estaban a bordo de una \u00a0embarcaci\u00f3n sujeta a la jurisdicci\u00f3n de los Estados \u00a0Unidos, para poseer con la intenci\u00f3n de distribuir una \u00a0sustancia controlada\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0respecto a todos los acusados, la sustancia controlada implicada en \u00a0el concierto que se les atribuye como resultado de sus propias \u00a0conductas, y la conducta de otros c\u00f3mplices que ellos debieron \u00a0haber previsto de manera razonable, es cinco (5) kilogramos o m\u00e1s \u00a0de una mezcla y sustancia que conten\u00eda una cantidad detectable \u00a0de coca\u00edna\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a02 \u00a0<\/p>\n<p>Comenzando \u00a0por lo menos desde diciembre de 2016, o alrededor de esa fecha, y \u00a0continuando hasta abril de 2017, o alrededor de esa fecha, en el pa\u00eds \u00a0de Colombia y en otros lugares, los acusados, \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0EDUARDO CARVAJAL P\u00c9REZ \u00a0<\/p>\n<p>alias \u00a0\u201cRambo\u201d \u00a0<\/p>\n<p>alias \u00a0\u201cGustavo Gonz\u00e1lez-S\u00e1nchez\u201d \u00a0<\/p>\n<p>con \u00a0conocimiento e intencionalmente se combinaron, concertaron, \u00a0confederaron y acordaron entre ellos y con otros, conocidos y \u00a0desconocidos por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia \u00a0controlada de Categor\u00eda II, con la intenci\u00f3n y el \u00a0conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha \u00a0sustancia ser\u00eda importada il\u00edcitamente a los Estados \u00a0Unidos\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0respecto a los acusados, la sustancia controlada implicada en el \u00a0concierto que se les atribuye como resultado de sus propias \u00a0conductas, y la conducta de otros c\u00f3mplices que ellos debieron \u00a0ver de manera razonable, es cinco (5) kilogramos o m\u00e1s de una \u00a0mezcla y sustancia que conten\u00eda una cantidad detectable de \u00a0coca\u00edna\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a03 \u00a0<\/p>\n<p>Comenzando \u00a0por lo menos desde marzo de 2017, o alrededor de esa fecha y \u00a0continuando hasta abril de 2017, o alrededor de esa fecha, en el pa\u00eds \u00a0de Colombia y en otros lugares, el acusado, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0EDUARDO CARVAJAL P\u00c9REZ \u00a0<\/p>\n<p>alias \u00a0\u201cRambo\u201d \u00a0<\/p>\n<p>alias \u00a0\u201cGustavo Gonz\u00e1lez-S\u00e1nchez\u201d \u00a0<\/p>\n<p>obstruy\u00f3, \u00a0influenci\u00f3 e impidi\u00f3 corruptamente, y trat\u00f3 de \u00a0obstruir, influenciar e impedir corruptamente un procedimiento \u00a0oficial, es decir, un caso federal en contra de P\u2026 M\u2026 \u00a0R\u2026 M\u2026 y L\u2026 A\u2026 J\u2026 R\u2026, \u00a0inculpados en el Distrito Sur de la Florida\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a04 \u00a0<\/p>\n<p>Comenzando \u00a0por lo menos desde junio de 2017, o alrededor de esa fecha y \u00a0continuando hasta julio de 2017, o alrededor de esa fecha, en el pa\u00eds \u00a0de Colombia y en otros lugares, el acusado, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0EDUARDO CARVAJAL P\u00c9REZ \u00a0<\/p>\n<p>alias \u00a0\u201cRambo\u201d \u00a0<\/p>\n<p>alias \u00a0\u201cGustavo Gonz\u00e1lez-S\u00e1nchez\u201d \u00a0<\/p>\n<p>obstruy\u00f3, \u00a0influenci\u00f3 e impidi\u00f3 corruptamente, y trat\u00f3 de \u00a0obstruir, influenciar e impedir corruptamente un procedimiento \u00a0oficial, es decir, un caso penal federal en contra de E\u2026 W\u2026 \u00a0P\u2026 A\u2026, inculpado en el Distrito Sur de la Florida\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, en apoyo de dicha acusaci\u00f3n, obra la declaraci\u00f3n \u00a0de Jeremy Youngblood, agente especial de Administraci\u00f3n para \u00a0el Control de Drogas (DEA), \u00a0quien indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0investigaci\u00f3n de las autoridades del orden p\u00fablico \u00a0revel\u00f3 que entre por lo menos diciembre de 2016, o alrededor \u00a0de esa fecha, y hasta abril de 2017, o alrededor de esa fecha, varios \u00a0miembros de una organizaci\u00f3n de narcotr\u00e1fico mar\u00edtimo\u2026 \u00a0conspiraron para distribuir cientos de kilogramos de coca\u00edna \u00a0usando lanchas r\u00e1pidas\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n \u00a0de Luis Eduardo CARVAJAL P\u00c9REZ \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0diciembre de 2016 a abril de 2017, se interceptaron en m\u00faltiples \u00a0ocasiones las comunicaciones de CARVAJAL P\u00c9REZ\u2026 Durante \u00a0esas conversaciones interceptadas, CARVAJAL P\u00c9REZ habl\u00f3 \u00a0de su inversi\u00f3n en las cargas de coca\u00edna que se estaban \u00a0embarcando al norte por medio de lanchas r\u00e1pidas, hablaron de \u00a0las preparaciones de log\u00edstica para los embarques de coca\u00edna \u00a0en lanchas r\u00e1pidas, y proporcion\u00f3 su aprobaci\u00f3n \u00a0para que R\u2026 M\u2026 y J\u2026 R\u2026 trasladaran la \u00a0coca\u00edna a trav\u00e9s del territorio que \u00e9l \u00a0controlaba como miembro de alto rango de un grupo rebelde armado en \u00a0la regi\u00f3n de Tumaco de Colombia\u2026 Por lo menos un \u00a0testigo que hab\u00eda trabajado previamente en una organizaci\u00f3n \u00a0DTO que hab\u00eda hecho tratos con CARVAJAL P\u00c9REZ ha dicho \u00a0que CARVAJAL P\u00c8REZ con frecuencia invert\u00eda en cargas de \u00a0coca\u00edna que se embarcaban en lanchas r\u00e1pidas, y que \u00a0CARVAJAL P\u00c9REZ proporcionaba protecci\u00f3n para R\u2026 \u00a0M\u2026, J\u2026 R\u2026, y otros contra las actividades de las \u00a0autoridades del orden p\u00fablico en las zonas que \u00e9l \u00a0controlaba con eficacia como l\u00edder principal del grupo rebelde \u00a0armado. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0una serie de comunicaciones interceptadas entre el 17 de marzo y el 2 \u00a0de abril de 2017, o alrededor de esas fechas, CARVAJAL P\u00c9REZ \u00a0us\u00f3 un aparato de comunicaci\u00f3n para hablar sobre poner \u00a0a R\u2026 M\u2026 en una lista de desmovilizados de miembros de \u00a0las FARC que se estaba preparando como parte del proceso de paz de \u00a0las FARC en Colombia. \u00a0Como una parte del acuerdo de paz en Colombia \u00a0con las FARC, esta lista se supon\u00eda que incluir\u00eda a \u00a0miembros reales de las FARC que hab\u00edan acordado ser \u00a0desmovilizados y buscar la paz con el gobierno y el pueblo \u00a0colombiano. \u00a0M\u00e1s importante, como parte del proceso de paz, se \u00a0acord\u00f3 que los miembros desmovilizados de las FARC en la lista \u00a0no estar\u00edan sujetos a extradici\u00f3n a los Estados Unidos. \u00a0 Muchos testigos y miembros de las autoridades del orden p\u00fablico \u00a0han identificado a CARVAJAL P\u00c9REZ como un l\u00edder \u00a0principal de las FARC, y el mismo CARVAJAL P\u00c9REZ acept\u00f3 \u00a0desmovilizarse, dando su nombre completo para que se a\u00f1adiera \u00a0a la lista de las FARC como parte del acuerdo de paz13. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0De otro lado, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz comunic\u00f3 \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 una \u00a0vez verificados los listados expedidos hasta la fecha se pudo \u00a0verificar que Luis \u00a0Eduardo Carvajal P\u00e9rez, \u00a0identificado con C.C. No. 7.710.264, \u00a0se encuentra incluido dentro del listado aceptado por el Alto \u00a0Comisionado para la Paz mediante Resoluci\u00f3n \u00a0011 de 5 de junio de 2017, \u00a0que lo acredita como miembro de las extintas FARC-EP. \u00a0As\u00ed \u00a0mismo, el se\u00f1or Carvajal P\u00e9rez manifest\u00f3 su \u00a0voluntad de \u201ccontribuir a las medidas y los mecanismos del \u00a0Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No \u00a0Repetici\u00f3n (negrillas \u00a0del texto)14. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras \u00a0que la Secretaria General Judicial de la J.E.P. inform\u00f3 a la \u00a0Corte que el 19 de septiembre de 2018 LUIS EDUARDO CARVAJAL P\u00c9REZ \u00a0alleg\u00f3 a esa jurisdicci\u00f3n escrito de sometimiento, por \u00a0lo que su caso fue asignado el 21 de septiembre siguiente a la Sala \u00a0de Reconocimiento, Verdad y Responsabilidad de Hechos y Conductas, \u00a0para resolver sobre el particular15. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Como es claro, entonces, que el requerido est\u00e1 actualmente \u00a0cobijado por la garant\u00eda de no \u00a0extradici\u00f3n \u00a0que el mismo Acuerdo reconoci\u00f3 a los combatientes de las FARC \u00a0que dejaron las armas, habr\u00e1 de enviarse el expediente a la \u00a0J.E.P., en tanto es esa Jurisdicci\u00f3n la facultada \u00a0constitucionalmente para determinar si dicha garant\u00eda, debe \u00a0ser revocada, con el prop\u00f3sito de que se contin\u00fae, ante \u00a0esta Corporaci\u00f3n, el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n que \u00a0el gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica formul\u00f3 en \u00a0contra de LUIS \u00a0EDUARDO CARVAJAL P\u00c9REZ. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, la SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Disponer \u00a0el \u00a0env\u00edo inmediato de las diligencias a la Secci\u00f3n de \u00a0Revisi\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, para \u00a0los fines previstos en la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n al solicitado, a su defensor, al Ministerio \u00a0P\u00fablico, al Fiscal General de la Naci\u00f3n y al Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>COMUN\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Repetici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta Ministerio de Justicia y del Derecho. Folios 25 a 31. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 2 a 4. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a034 a 41 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficio DIAJI No. 2410 del 3 de septiembre de 2018, obrante a folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a018 y 19 ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la cual se firm\u00f3 el Acuerdo Final para la Paz. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dicha providencia a\u00fan no ha sido publicada. \u00a0Por tal raz\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se har\u00e1 alusi\u00f3n al texto del comunicado No. 32 del 15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de agosto de 2018, en el que ese Alto Tribunal sintetiz\u00f3 los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aspectos m\u00e1s trascendentales de la referida decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Inciso 5\u00ba del art. 19 del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se recuerda, factor personal, por raz\u00f3n de la materia y por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0raz\u00f3n del tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 159 a 164 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0180 y ss. de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019 y 20 del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020 \u00eddem. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 AP4754-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 53719 \u00a0 Acta \u00a0371 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., treinta y uno (31) de octubre dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Ser\u00eda \u00a0del caso que la Sala siguiera adelante con el tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano colombiano LUIS \u00a0EDUARDO CARVAJAL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36113","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36113","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36113"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36113\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36113"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36113"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36113"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}