{"id":36112,"date":"2023-09-13T21:43:44","date_gmt":"2023-09-13T21:43:44","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap4753-201854056\/"},"modified":"2023-09-13T21:43:44","modified_gmt":"2023-09-13T21:43:44","slug":"ap4753-201854056","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap4753-201854056\/","title":{"rendered":"AP4753-2018(54056)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP4753-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00ba 54056 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0371 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Define \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, la \u00a0competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra \u00a0JHONATAN \u00a0V\u00c1SQUEZ y JAIME ALFONSO VILLA CARDONA, \u00a0por la posible comisi\u00f3n del delito de homicidio \u00a0agravado1 \u00a0en \u00a0concurso sucesivo heterog\u00e9neo con el de porte \u00a0ilegal de armas de fuego agravado2. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0escrito de acusaci\u00f3n, se extrae que el 6 de julio de 2016, en \u00a0v\u00eda p\u00fablica de la ciudad de Sincelejo, Edgar Enrique \u00a0Mej\u00eda Montoya recibi\u00f3 un disparo en la regi\u00f3n \u00a0del cuello y falleci\u00f3, instantes despu\u00e9s, en la Cl\u00ednica \u00a0Reina Mar\u00eda de esa ciudad. \u00a0Uno de los sicarios que particip\u00f3 \u00a0en el homicidio fue capturado tras ser perseguido por algunos \u00a0mototaxistas e integrantes de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0aras de obtener beneficios por colaboraci\u00f3n, el detenido \u00a0acept\u00f3 su participaci\u00f3n en los hechos y adem\u00e1s, \u00a0se\u00f1al\u00f3 a JAIME ALFONSO VILLA CARDONA y JHONATAN V\u00c1SQUEZ \u00a0como coautores. \u00a0Inform\u00f3 que VILLA CARDONA les ofreci\u00f3 \u00a0a \u00e9l y a V\u00c1SQUEZ, sicario que viaj\u00f3 desde la \u00a0ciudad de Pereira, una fuerte suma de dinero para que atentaran, \u00a0primero, contra la vida del padre de Mej\u00eda Montoya. \u00a0Sin \u00a0embargo, en un cambio de planes les orden\u00f3 asesinar a \u00e9ste \u00a0\u00faltimo. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a013 de marzo de 2018 fue capturado JHONATAN V\u00c1SQUEZ y el 23 del \u00a0mismo mes, JAIME ALFONSO VILLA CARDONA. \u00a0A los dos detenidos se les \u00a0formul\u00f3 imputaci\u00f3n y les fue impuesta medida de \u00a0aseguramiento en establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a022 de mayo del a\u00f1o que avanza, la fiscal\u00eda radic\u00f3 \u00a0escrito de acusaci\u00f3n contra los mencionados por el delito de \u00a0homicidio \u00a0agravado3 \u00a0en \u00a0concurso sucesivo heterog\u00e9neo con el de porte \u00a0ilegal de armas de fuego agravado4 \u00a0y la audiencia correspondiente se llev\u00f3 a cabo ante el Juzgado \u00a0Cuarto Penal del Circuito de Sincelejo, los d\u00edas 12 y 27 de \u00a0julio siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juez de conocimiento fij\u00f3 la vista preparatoria el 4 de \u00a0octubre. \u00a0Tras instalarla, le concedi\u00f3 el uso de la palabra a \u00a0la representante de v\u00edctimas, quien indic\u00f3 que la \u00a0v\u00edctima del delito era representante de la Asociaci\u00f3n \u00a0Nacional de Transportadores \u2013 ASOTRANS, cap\u00edtulos \u00a0C\u00f3rdoba y Sucre y explic\u00f3 que esa organizaci\u00f3n \u00a0es \u00abun \u00a0sindicato de empresas que asocia a todos los transportadores de \u00a0Colombia\u00bb5. \u00a0 Por tal raz\u00f3n, manifest\u00f3 que eran \u00ablos \u00a0juzgados especializados para delitos OIT\u00bb quienes \u00a0deb\u00edan conocer del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Concedi\u00f3 \u00a0el uso de la palabra a los intervinientes para que se pronunciaran \u00a0sobre ese aspecto. \u00a0La fiscal\u00eda indic\u00f3 que se \u00abatendr\u00e1 \u00a0a lo resuelto por la judicatura\u00bb y, \u00a0por su parte, la representante del Ministerio P\u00fablico apoy\u00f3 \u00a0la falta de competencia del despacho de conocimiento al ratificar que \u00a0eran los juzgados de descongesti\u00f3n del programa OIT, quienes \u00a0deb\u00edan conocer de las conductas cometidas contra personas que \u00a0estuvieran sindicalizadas, como se acredit\u00f3 con la \u00a0documentaci\u00f3n que alleg\u00f3 la apoderada de la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensa se opuso a tal propuesta, luego de se\u00f1alar que \u00abno \u00a0se ha tra\u00eddo una certificaci\u00f3n\u2026 donde conste que \u00a0pertenece a esa organizaci\u00f3n\u00bb y \u00a0la allegada no es clara ni suficiente para demostrar la calidad \u00a0sindical. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juez retom\u00f3 el uso de la palabra e indic\u00f3 que la \u00a0informaci\u00f3n aportada bastaba para entender que se hab\u00eda \u00a0impugnado la competencia del despacho para continuar adelantando el \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0Por tal raz\u00f3n, dispuso remitir el expediente \u00a0a esta Corporaci\u00f3n para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala es competente para definir la controversia planteada en el \u00a0presente asunto, de acuerdo con el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004, toda vez que en el caso est\u00e1n \u00a0involucrados juzgados de los distritos judiciales de Bogot\u00e1 y \u00a0Sincelejo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 54 de esa codificaci\u00f3n, frente al tr\u00e1mite \u00a0relacionado con la definici\u00f3n de competencia dispone: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las \u00a0partes en la misma audiencia \u00a0y remitir\u00e1 el asunto inmediatamente al funcionario que deba \u00a0definirla, quien en el t\u00e9rmino improrrogable de tres (3) d\u00edas \u00a0decidir\u00e1 de plano. \u00a0Igual procedimiento se aplicar\u00e1 \u00a0cuando se trate de lo previsto en el art\u00edculo 286 de este \u00a0C\u00f3digo y cuando la incompetencia la proponga la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, el art\u00edculo 55 ib\u00eddem dispone que: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0entiende prorrogada la competencia si no se manifiesta o alega la \u00a0incompetencia en la oportunidad indicada en el art\u00edculo \u00a0anterior, salvo \u00a0que \u00a0esta devenga del factor subjetivo o est\u00e9 \u00a0radicada en funcionario de superior jerarqu\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estos eventos \u00a0el \u00a0juez, \u00a0de oficio o a solicitud del fiscal o de la defensa, de \u00a0encontrar la causal de incompetencia sobreviniente en audiencia \u00a0preparatoria \u00a0o de juicio oral, remitir\u00e1 \u00a0el asunto ante el funcionario que deba definir la competencia, \u00a0para que este, en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas, adopte \u00a0de plano las decisiones a que hubiere lugar. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. \u00a0Para \u00a0los efectos indicados en este art\u00edculo \u00a0se entender\u00e1 que el \u00a0juez penal de circuito especializado es de superior jerarqu\u00eda \u00a0respecto del juez de circuito. \u00a0(\u00c9nfasis \u00a0agregado). \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el caso que concita la atenci\u00f3n de la Sala, la manifestaci\u00f3n \u00a0de incompetencia no se hizo dentro de la oportunidad procesal \u00a0establecida en el art\u00edculo 54 arriba citado \u2013 \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u2013, \u00a0sino en la instalaci\u00f3n de la audiencia preparatoria y porque \u00a0solo hasta ese momento se advirti\u00f3 que la v\u00edctima del \u00a0delito pertenec\u00eda a un sindicato gremial. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, el juez cuarto penal del circuito de Sincelejo indic\u00f3 \u00a0que el asunto deb\u00eda ser tramitado por un juzgado penal del \u00a0circuito especializado que, para efectos del tr\u00e1mite de \u00a0definici\u00f3n de competencia, es de mayor jerarqu\u00eda que el \u00a0juez de circuito. \u00a0Esa situaci\u00f3n, impone aplicar al caso una \u00a0de las excepciones a la pr\u00f3rroga de competencia contenida en \u00a0las l\u00edneas finales del inciso primero6 \u00a0y adem\u00e1s, el inciso segundo del canon 55 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, resulta procedente definir, de plano, cu\u00e1l es el \u00a0funcionario competente para conocer del juicio adelantado contra \u00a0JAIME ALFONSO VILLA CARDONA y JHONATAN V\u00c1SQUEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, en este asunto concurre una circunstancia especial que impide \u00a0acudir al criterio general de asignaci\u00f3n de competencia \u00a0reglado en los art\u00edculos 43 y 52 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal. \u00a0Consiste en el rol de directivo7 \u00a0de Asotrans8, \u00a0que ostentaba la v\u00edctima de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a tal situaci\u00f3n, como en anteriores oportunidades lo ha \u00a0precisado la Sala (cfr. \u00a0CSJ AP2503 \u2013 2017; CSJ AP521 \u2013 2017 y CSJ AP4864 \u2013 \u00a02015, entre otras), \u00a0el Consejo Superior de la Judicatura, a trav\u00e9s de diferentes \u00a0acuerdos (PSAA07-4082 \u00a0de 2007, PSAA08-4443 de 2008, PSAA08-4924 de 2008, PSAA08-4959 de \u00a02008, PSAA09-6093 de 2008, PSAA10-7011 de 2010, PSAA12-9478 de 2012, \u00a0PSAA14-10178 de 2014 y PSAA16-10540 de 2016), \u00a0asign\u00f3 \u00a0\u00abpor \u00a0descongesti\u00f3n\u2026 el conocimiento exclusivo del tr\u00e1mite \u00a0y fallo de los procesos penales relacionados con los homicidios y \u00a0otros actos de violencia contra dirigentes sindicales y \u00a0sindicalistas\u00bb \u00a0a determinados juzgados penales del circuito especializados de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0circunstancia \u00a0que impone radicar el conocimiento del asunto en el Juzgado D\u00e9cimo \u00a0Penal del Circuito Especializado OIT9. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, ha dicho la Sala que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura adopt\u00f3 medidas de \u00a0obligatorio cumplimiento sobre el conocimiento de ciertos asuntos, en \u00a0este particular caso, de procesos en los cuales los sujetos pasivos \u00a0de la conducta punible ostentan una calidad especial ser dirigentes \u00a0sindicales o sindicalistas, excluyendo de igual manera el factor \u00a0territorial, pues confiere a estos Juzgados competencia a nivel \u00a0nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, de lo anterior se concluye que el \u00a0conocimiento de los procesos que la norma de descongesti\u00f3n \u00a0prev\u00e9 est\u00e1 dado por la pertenencia de la v\u00edctima \u00a0a una organizaci\u00f3n sindical, ya sea en calidad de dirigente o \u00a0como afiliado, \u00a0sin que ello signifique que el motivo delictivo sea en raz\u00f3n \u00a0de ello, por una sencilla raz\u00f3n: cuando este requisito se \u00a0requiere la ley expresamente as\u00ed lo menciona \u00a0no debiendo en \u00a0consecuencia el juez extralimitarse al valorar el contenido normativo \u00a0de la ley o lo que haga sus veces, pues conforme a las reglas de \u00a0interpretaci\u00f3n cuando el sentido de la norma sea claro no se \u00a0desatender\u00e1 su tenor literal so pretexto de consultar su \u00a0esp\u00edritu . \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, si el Acuerdo no precisa el motivo del delito para \u00a0adjudicar la competencia a determinada autoridad, mal podr\u00eda \u00a0extenderse ese requisito por la v\u00eda judicial, m\u00e1s a\u00fan \u00a0cuando de lo que se trata es de descongestionar los despachos \u00a0judiciales del pa\u00eds, sin mudar de manera alguna la competencia \u00a0entre los juzgados penales del circuito y los del circuito \u00a0especializado, a quienes se les han atribuido competencias \u00a0espec\u00edficas dentro de la legislaci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior resulta claro, entonces, que cuando los delitos sean \u00a0cometidos en raz\u00f3n de la calidad de dirigente sindical -lo \u00a0cual constituye una agravante bajo las normas penales colombianas- \u00a0ser\u00e1 el juez penal del circuito especializado el competente \u00a0para conocer de la actuaci\u00f3n, mientras que por competencia \u00a0residual, en \u00a0aquellos asuntos en donde \u00a0ello no constituya el m\u00f3vil o no \u00a0concurra la calidad de dirigente pero s\u00ed la de miembro de un \u00a0sindicato, ser\u00e1 el juez penal del circuito de descongesti\u00f3n \u00a0 O.I.T., el que de acuerdo con las medidas de descongesti\u00f3n \u00a0deber\u00e1 dictar el correspondiente fallo. \u00a0(CSJ \u00a0AP, 20 Abr 2012, Rad. 38508, resaltados fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, toda vez que a la actuaci\u00f3n se alleg\u00f3 \u00a0constancia con la que se acredit\u00f3 que Edgar Enrique Mej\u00eda \u00a0Montoya, v\u00edctima de los delitos reprochados a VILLA CARDONA y \u00a0V\u00c1SQUEZ, pertenec\u00eda a la Asociaci\u00f3n Nacional de \u00a0Transportadores \u2013 Asotrans10, \u00a0se dispondr\u00e1 el env\u00edo de las diligencias al Juzgado \u00a0D\u00e9cimo Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 \u2013 \u00a0OIT, despacho que como se indica en el acuerdo PSAA16-10540 del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura11, \u00a0es el competente para asumir el tr\u00e1mite de este tipo de \u00a0asuntos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECLARAR \u00a0que \u00a0la \u00a0competencia para conocer del proceso seguido contra JAIME \u00a0ALFONSO VILLA CARDONA y JHONATAN V\u00c1SQUEZ, corresponde \u00a0al Juzgado D\u00e9cimo Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, \u00a0Programa OIT, despacho al que se enviar\u00e1n las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0COMUNICAR \u00a0esta \u00a0determinaci\u00f3n al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de \u00a0Sincelejo y a los intervinientes en el tr\u00e1mite penal. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra la presente decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por las causales 4\u00aa (Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precio, promesa remuneratoria, \u00e1nimo de lucro o por otro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0motivo abyecto o f\u00fatil.) y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05\u00aa (Vali\u00e9ndose \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la actividad de inimputable) del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art. 104 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por la causal 5\u00aa del art 365 ejusdem (Obrar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en coparticipaci\u00f3n criminal) \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por las causales 4\u00aa (Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precio, promesa remuneratoria, \u00e1nimo de lucro o por otro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0motivo abyecto o f\u00fatil.) y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05\u00aa (Vali\u00e9ndose \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la actividad de inimputable) del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art. 104 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por la causal 5\u00aa del art 365 ejusdem (Obrar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en coparticipaci\u00f3n criminal) \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 100 reverso del cuaderno original. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que la competencia est\u00e9 radicada en funcionario de superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jerarqu\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan certificaci\u00f3n que aport\u00f3 la representante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de v\u00edctimas, Asotrans inform\u00f3 que Edgar Enrique Mej\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Montoya hac\u00eda parte de esa Asociaci\u00f3n y de su Junta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Directiva (fl. 136 del cuaderno original). \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dicha organizaci\u00f3n es un sindicato \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gremial de empresarios, en los t\u00e9rminos a los que se refiere \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, en sus arts. 356 literal c) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Gremiales, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0si est\u00e1n formados por individuos de una misma profesi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficio o especialidad) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 359 (Todo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sindicato de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n\u00famero no inferior a veinticinco (25) afiliados; y todo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sindicato patronal no menos de cinco (5) {empleadores} \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0independientes entre s\u00ed). \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00danico despacho de esa naturaleza vigente en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la actualidad, por cuenta de los Acuerdos 10540 de 2016, 10685 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017, 11025 y 11111, ambos de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Entidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que seg\u00fan el certificado de existencia expedido por la C\u00e1mara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Comercio es de car\u00e1cter \u201cgremial\u201d, sin \u00e1nimo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de lucro y cuyo objetivo general es \u00abla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensa, desarrollo y fomento de los intereses de la industria del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transporte p\u00fablico\u2026\u00bb (fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0108 y 109 del C. O). \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Prorrogado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recientemente a trav\u00e9s de Acuerdo PSJA18-11111. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 AP4753-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00ba 54056 \u00a0 Acta \u00a0371 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 VISTOS \u00a0 Define \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, la \u00a0competencia para conocer del proceso [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36112","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36112","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36112"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36112\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36112"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36112"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36112"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}