{"id":36106,"date":"2023-09-13T21:41:57","date_gmt":"2023-09-13T21:41:57","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap474-201954672\/"},"modified":"2023-09-13T21:41:57","modified_gmt":"2023-09-13T21:41:57","slug":"ap474-201954672","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap474-201954672\/","title":{"rendered":"AP474-2019(54672)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP474-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00ba 54672 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a036 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Define \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, la \u00a0competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra \u00a0LEONARDO \u00a0RODR\u00cdGUEZ CARDONA, \u00a0por la probable comisi\u00f3n de los delitos de acceso \u00a0carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os agravado, \u00a0en \u00a0concurso con el de actos \u00a0sexuales con menor de 14 a\u00f1os tambi\u00e9n \u00a0agravado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0escrito de acusaci\u00f3n se extrae que entre los meses de junio y \u00a0noviembre de 2017, LEONARDO RODR\u00cdGUEZ CARDONA aprovech\u00f3 \u00a0su cercan\u00eda con la familia del menor v\u00edctima del delito \u00a0(de \u00a08 a\u00f1os de edad) \u00a0y el hecho de residir en su misma vivienda, para cometer actos \u00a0sexuales en su contra, tocarlo en su zona \u00edntima e incluso, en \u00a0al menos una ocasi\u00f3n, accederlo carnalmente por v\u00eda \u00a0anal. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En audiencias preliminares concentradas que se llevaron a cabo el 2 \u00a0de agosto de 2018 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas de Bogot\u00e1, se legaliz\u00f3 \u00a0la captura de LEONARDO RODR\u00cdGUEZ CARDONA. \u00a0Adem\u00e1s, la \u00a0Fiscal\u00eda le formul\u00f3 imputaci\u00f3n y solicit\u00f3 \u00a0la imposici\u00f3n de medida de aseguramiento en establecimiento \u00a0carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 28 de noviembre siguiente el ente fiscal radic\u00f3 acusaci\u00f3n \u00a0contra el mencionado, como posible responsable del delito de acceso \u00a0carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os agravado, \u00a0en \u00a0concurso homog\u00e9neo sucesivo y heterog\u00e9neo con el de \u00a0actos \u00a0sexuales con menor de 14 a\u00f1os tambi\u00e9n \u00a0agravado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0fase de juzgamiento correspondi\u00f3 al Juzgado Treinta y Seis \u00a0Penal del Circuito de esta ciudad. \u00a0Luego de instalar la audiencia de \u00a0acusaci\u00f3n, el juez corri\u00f3 traslado a la fiscal\u00eda \u00a0y a la defensa con el fin de agotar el tr\u00e1mite previsto en el \u00a0art. 339 de la Ley 906 de 2004. \u00a0En uso de la palabra, el apoderado \u00a0judicial de RODR\u00cdGUEZ CARDONA le manifest\u00f3 al \u00a0funcionario de conocimiento que carec\u00eda de competencia para \u00a0conocer de la actuaci\u00f3n, porque los hechos se materializaron \u00a0en Soacha, \u00abseg\u00fan \u00a0la informaci\u00f3n fragmentaria\u00bb \u00a0con la que contaba. \u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0seguido, el juez de conocimiento le otorg\u00f3 el uso de la \u00a0palabra a la representaci\u00f3n del ente acusador, quien aclar\u00f3 \u00a0que la situaci\u00f3n f\u00e1ctica se materializ\u00f3 en una \u00a0vivienda ubicada en el barrio Piamonte, localidad de Bosa, en la \u00a0ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el funcionario cognoscente fue claro que el injusto se perpetr\u00f3 \u00a0en la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0Sin embargo, tras referirse a las \u00a0reglas sobre definici\u00f3n de competencia previstas en el art. 54 \u00a0de la Ley 906 de 2004, advirti\u00f3 que deb\u00eda agotarse el \u00a0tr\u00e1mite all\u00ed previsto y como en el conflicto estaban \u00a0involucrados juzgados de distintos distritos judiciales la \u00a0competencia deb\u00eda ser definida por la Corte Suprema de \u00a0Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, la actuaci\u00f3n fue enviada equivocadamente a la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que en auto del 6 de \u00a0febrero del a\u00f1o que avanza, remiti\u00f3 el expediente a \u00a0esta Corporaci\u00f3n para lo de su cargo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0Sala es competente para definir la controversia planteada, de acuerdo \u00a0con el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 2004, \u00a0porque est\u00e1n involucrados juzgados de diferentes distritos \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 54 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, frente \u00a0al tr\u00e1mite relacionado con la definici\u00f3n de competencia \u00a0dispone: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las \u00a0partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de tres (3) d\u00edas decidir\u00e1 de plano. \u00a0 Igual procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se trate de lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 286 de este C\u00f3digo y cuando la \u00a0incompetencia la proponga la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, de manera pac\u00edfica ha indicado la jurisprudencia de la \u00a0Corte Suprema de Justicia1, \u00a0que es de su resorte definir la manifestaci\u00f3n de incompetencia \u00a0cuando \u00e9sta involucra a juzgados de diferentes \u00a0distritos judiciales, \u00a0como aqu\u00ed sucede, donde expuso el defensor de LEONARDO \u00a0RODR\u00cdGUEZ CARDONA que el asunto debe ser tramitado ante los \u00a0juzgados penales del distrito judicial de Cundinamarca (concretamente \u00a0en Soacha) \u00a0y no en Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ha \u00a0de se\u00f1alarse de entrada, que la Fiscal\u00eda le atribuye al \u00a0procesado un concurso \u00a0de conductas punibles, \u00a0lo que impone aplicar al caso la \u00a0figura \u00a0jur\u00eddica de la conexidad, la cual posibilita que se adelanten \u00a0investigaciones por distintos injustos bajo una misma cuerda, por lo \u00a0cual los conflictos de competencia que involucren varios delitos, \u00a0deben ser definidos bajo los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo \u00a052 de la Ley 906 de 2004 seg\u00fan el cual: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 de ellos el juez de \u00a0mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la competencia por raz\u00f3n \u00a0del fuero legal o la naturaleza del asunto; si \u00a0corresponden a la misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 factor de \u00a0competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, \u00a0en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito m\u00e1s \u00a0grave; donde se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos; \u00a0donde se haya realizado la primera aprehensi\u00f3n o donde se haya \u00a0formulado primero la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del \u00a0circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial \u00a0corresponder\u00e1 el juzgamiento a aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el caso, no \u00a0se discute la jerarqu\u00eda del juez al que corresponde conocer \u00a0del proceso, pues ninguna \u00a0de las conductas que se le atribuye a RODR\u00cdGUEZ \u00a0CARDONA cuenta \u00a0con asignaci\u00f3n especial de competencia y, por consiguiente, su \u00a0conocimiento corresponde a los jueces penales del circuito (art\u00edculo \u00a036-2 de la Ley 906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0el territorio es \u00abel \u00a0factor de competencia\u2026 excluyente y preferente\u00bb, \u00a0para lo cual basta decir, tras verificar los registros audiovisuales \u00a0de las audiencias de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n y de \u00a0acusaci\u00f3n, que para la Fiscal\u00eda, con claridad, los \u00a0hechos lascivos cometidos contra el menor de edad sucedieron en el \u00a0hogar donde resid\u00edan la v\u00edctima, su n\u00facleo \u00a0familiar y RODR\u00cdGUEZ \u00a0CARDONA, vale decir, una vivienda ubicada en el barrio Piamonte, \u00a0localidad de Bosa, de la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna \u00a0menci\u00f3n hizo el ente acusador sobre la comisi\u00f3n del \u00a0injusto en alg\u00fan lugar del municipio de Soacha, por lo que \u00a0resulta extra\u00f1o que la defensa proponga una definici\u00f3n \u00a0de competencia fundada en \u00abinformaci\u00f3n \u00a0fragmentaria\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0a\u00fan si en gracia a discusi\u00f3n existiera discusi\u00f3n \u00a0sobre el lugar de ocurrencia de los hechos, el texto normativo del \u00a0art. 52 soluciona la cuesti\u00f3n, pues en punto de verificar \u00a0donde tuvo ocurrencia el delito \u00a0m\u00e1s grave, \u00a0basta con indicar que el \u00a0injusto \u00a0de mayor gravedad es el de acceso \u00a0carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os agravado, \u00a0cuya pena de prisi\u00f3n va de 16 \u00a0a 30 a\u00f1os2 \u00a0y de \u00a0la narraci\u00f3n f\u00e1ctica contenida en el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n se corrobora que \u00e9sta se cometi\u00f3 en la \u00a0vivienda donde habitaban LEONARDO RODR\u00cdGUEZ CARDONA y el menor \u00a0v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0expuesto, impone declarar que el conocimiento del asunto corresponde \u00a0al Juzgado Treinta y Seis Penal del Circuito de Bogot\u00e1, donde \u00a0deber\u00e1 continuar el tr\u00e1mite de la actuaci\u00f3n \u00a0contra RODR\u00cdGUEZ \u00a0CARDONA. \u00a0 Se dispondr\u00e1, en consecuencia, remitir el expediente a ese \u00a0despacho judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECLARAR \u00a0que \u00a0la competencia para conocer del \u00a0proceso que cursa contra LEONARDO \u00a0RODR\u00cdGUEZ CARDONA, \u00a0corresponde al \u00a0Juzgado Treinta y Seis Penal del Circuito de Bogot\u00e1. \u00a0 Se dispondr\u00e1, en consecuencia, remitir el expediente a ese \u00a0despacho judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Informar \u00a0lo aqu\u00ed decidido a los intervinientes en el tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra esta decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Comun\u00edquese y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto de 3 de octubre de 2007, radicado 28343, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tales extremos punitivos resultan superiores a los que el C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal prev\u00e9 para la conducta de actos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sexuales con menor de 14 a\u00f1os (12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 18 a\u00f1os 6 meses). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 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