{"id":36105,"date":"2023-09-13T21:41:57","date_gmt":"2023-09-13T21:41:57","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap474-201852048\/"},"modified":"2023-09-13T21:41:57","modified_gmt":"2023-09-13T21:41:57","slug":"ap474-201852048","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap474-201852048\/","title":{"rendered":"AP474-2018(52048)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP474-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 52048 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 38 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo dispuesto por el numeral 4\u00ba del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004, define la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer del proceso \u00a0adelantado contra Dalinda \u00a0Gonz\u00e1lez De la Hoz y \u00a0Pedro \u00a0Nel Ospina Moreno, \u00a0investigados por los delitos de hurto y falsedad material en \u00a0documento p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. HECHOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Y ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo relatado por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n1, \u00a0el 22 de julio de 2010, Jos\u00e9 \u00a0Armando Navarro L\u00f3pez fungiendo \u00a0como comprador, \u00a0suscribi\u00f3 \u00a0un contrato de promesa de compraventa con Martha \u00a0Isabel Castro Navarrete \u00a0(a su vez vendedora), concerniente a la casa de habitaci\u00f3n \u00a0ubicada en la Carrera 86 n.\u00ba 146\u201350 de la localidad de \u00a0Suba (Bogot\u00e1 D.C.), pact\u00e1ndose como precio de venta la \u00a0suma de U$ 250.000,00, \u00a0o su equivalente en moneda legal colombiana al momento del pago \u00a0total, bien que aqu\u00e9l ocupaba desde el mes de junio del a\u00f1o \u00a02009. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que el 19 de diciembre de 2012, dos sujetos que se identificaron como \u00a0Ernesto \u00a0Ram\u00edrez G\u00f3mez \u00a0y Jos\u00e9 \u00a0Gonz\u00e1lez P\u00e9rez, \u00a0quienes dijeron ser abogados y actuar en representaci\u00f3n de \u00a0Dalinda \u00a0Gonz\u00e1lez De la Hoz, \u00a0en compa\u00f1\u00eda de fuerza policial se acercaron al inmueble \u00a0con el objeto de tomar posesi\u00f3n de \u00e9l. Enterada de la \u00a0situaci\u00f3n por su promitente comprador, Martha \u00a0Isabel Castro Navarrete \u00a0indic\u00f3 que al parecer se trataba de una actuaci\u00f3n \u00a0delictual en la que se le suplantaba. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0d\u00eda siguiente Navarro \u00a0L\u00f3pez, tambi\u00e9n \u00a0acompa\u00f1ado de gendarmes, acudi\u00f3 al lugar y una vez all\u00ed \u00a0se percat\u00f3 que las cerraduras de las puertas de acceso \u00a0principal y vehicular hab\u00edan sido violentadas y cambiadas, \u00a0avistando presencia de moradores que, no obstante el llamado que se \u00a0les hiciera, omitieron el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que la falsedad que el ente persecutor investiga, se hace consistir \u00a0en la suscripci\u00f3n de la Escritura P\u00fablica n.\u00ba 799, \u00a0fechada el 13 de noviembre de 2012, elevada ante la Notar\u00eda \u00a0\u00danica de Tabio (Cundinamarca), que protocoliza una compraventa \u00a0respecto del referido inmueble y en la que aparecen como vendedora y \u00a0compradora, Martha \u00a0Isabel Castro Navarrete \u00a0y Dalinda \u00a0Gonz\u00e1lez De la Hoz, \u00a0respectivamente, la primera actuando a trav\u00e9s de poder \u00a0otorgado a Pedro \u00a0Nel Ospina Moreno. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0los anteriores hechos, el 25 de septiembre de 20172, \u00a0ante el Juzgado Veintis\u00e9is Penal del Circuito con funciones de \u00a0conocimiento de Bogot\u00e1, la Fiscal\u00eda Sesenta y Cinco \u00a0Seccional \u2013 Unidad de Delitos contra la Fe P\u00fablica, el \u00a0Patrimonio Econ\u00f3mico, el Orden Econ\u00f3mico y los Derechos \u00a0de Autor con sede en esta ciudad, solicit\u00f3 audiencia de \u00a0preclusi\u00f3n al advertir la imposibilidad de iniciar o continuar \u00a0el ejercicio de la acci\u00f3n penal3. \u00a0<\/p>\n<p>Escuchada \u00a0la situaci\u00f3n f\u00e1ctica, la titular del mencionado \u00a0despacho judicial se declar\u00f3 incompetente para resolver la \u00a0solicitud preclusiva, acotando que al tratarse del punible de \u00a0falsedad material en documento p\u00fablico cometido en Tabio \u00a0(Cundinamarca), la competencia territorial radicaba en su hom\u00f3logo \u00a0de Zipaquir\u00e1, lugar al que remiti\u00f3 la actuaci\u00f3n, \u00a0siendo devuelta por el juzgado receptor4 \u00a0al considerar inadecuado el tr\u00e1mite efectuado, raz\u00f3n \u00a0por la que, en \u00faltima instancia, la judicatura con sede en \u00a0Bogot\u00e1 dispuso el env\u00edo a esta Corporaci\u00f3n \u00a0para que se defina la competencia para decidir frente al asunto, en \u00a0la medida que la situaci\u00f3n planteada versa sobre un conflicto \u00a0suscitado entre jueces adscritos a diferentes distritos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0La competencia de la Corte \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 32 de la Ley \u00a0906 de 2004, a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia le corresponde definir la competencia en los siguientes \u00a0eventos (CSJ AP, 30 may. 2006, rad. 24964): \u00a0<\/p>\n<p>1.- Cuando la \u00a0declaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuaci\u00f3n \u00a0en la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero legal. \u00a0<\/p>\n<p>2.- Cuando la \u00a0declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la \u00a0autoridad que as\u00ed lo hace, es decir un juzgado cualquiera, \u00a0se\u00f1ala que el competente es un Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>3.- Cuando la \u00a0declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal del \u00a0circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que \u00a0manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro \u00a0distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, se consolida la situaci\u00f3n prevista en el \u00a0anunciado ordinal 3\u00ba, por cuanto el Juzgado Veintis\u00e9is \u00a0Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0considera que es el juzgado de dicha categor\u00eda, pero del \u00a0municipio de Zipaquir\u00e1, el llamado a adelantar la audiencia de \u00a0preclusi\u00f3n prevista en el art\u00edculo 331 de la Ley 906 de \u00a02004. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0La definici\u00f3n de competencia \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 54 de la normativa en cita, precisa que la definici\u00f3n \u00a0de competencia es un mecanismo orientado a determinar, de manera \u00a0\u00e1gil, perentoria y definitiva, el funcionario que ha de \u00a0conocer la fase procesal del juzgamiento, cuando el juez ante quien \u00a0se haya presentado la acusaci\u00f3n o solicitado la preclusi\u00f3n \u00a0as\u00ed lo considere, lo cual har\u00e1 saber a las partes e \u00a0inmediatamente enviar\u00e1 el asunto a quien deba definirla. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, atendiendo la manifestaci\u00f3n de incompetencia \u00a0planteada por el remitente, la Sala entra a concretar la c\u00e9lula \u00a0judicial que le corresponde asumir las presentes diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>3.3 \u00a0De la competencia \u00a0<\/p>\n<p>Reiterada \u00a0ha sido la postura de la Corte (v. \u00a0gr. \u00a0CSJ AP, 18 mar. 2009, rad. 31220) en la que se recuerda que para cada \u00a0juez de la Rep\u00fablica, la facultad de administrar justicia se \u00a0determina por factores como el personal (concerniente al fuero del \u00a0sujeto activo del comportamiento delictivo), el objetivo (relativo a \u00a0la naturaleza de la conducta punible), y el territorial (vinculado \u00a0con el lugar geogr\u00e1fico en el que se ejecuta el hecho \u00a0delictivo). \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose \u00a0de la competencia territorial, de acuerdo con el art\u00edculo 14 \u00a0del CP, ella se fija por: (i) \u00a0el \u00a0lugar donde el autor ejecut\u00f3 la acci\u00f3n t\u00edpica o, \u00a0en los supuestos omisivos, donde debi\u00f3 realizar la acci\u00f3n \u00a0omitida (teor\u00eda de la actividad); (ii) \u00a0el sitio en el que se produjo o debi\u00f3 producirse el resultado \u00a0t\u00edpico (teor\u00eda del resultado); y (iii) \u00a0atendiendo la equivalencia de acci\u00f3n y resultado, \u00a0indistintamente se acepta como lugar de comisi\u00f3n del delito, \u00a0el de ejecuci\u00f3n de la acci\u00f3n como el del resultado \u00a0(teor\u00eda de la ubicuidad). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 43 de la Ley 906 de 2004 dispone que es \u00a0competente para conocer de la actuaci\u00f3n, \u00abel \u00a0juez del lugar donde ocurri\u00f3 el delito\u00bb; \u00a0no obstante, cuando no fuere posible determinarlo, o se hubiere \u00a0realizado en varios lugares, en uno incierto, o en el extranjero, la \u00a0competencia se fija por el lugar donde se formule la acusaci\u00f3n \u00a0por parte de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, lo cual \u00a0har\u00e1 donde se encuentren los elementos fundamentales de la \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, como de lo anunciado por el Delegado Fiscal se advierte que lo \u00a0endilgado es un \u00a0n\u00famero plural de il\u00edcitos ya \u00a0que, seg\u00fan se inform\u00f3 en la audiencia de preclusi\u00f3n, \u00a0los procesados est\u00e1n siendo investigados por hurto y falsedad \u00a0material en documento p\u00fablico, es imperioso acotar que el \u00a0art\u00edculo 51 del CPP regula las distintas modalidades en que \u00a0puede presentarse la conexidad, e indican la existencia de este \u00a0fen\u00f3meno cuando: \u00a0<\/p>\n<p>1. El delito \u00a0haya sido cometido en coparticipaci\u00f3n criminal. \u00a0<\/p>\n<p>2. Se impute a \u00a0una persona la comisi\u00f3n de m\u00e1s de un delito con una \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n o varias acciones u omisiones, \u00a0realizadas con unidad de tiempo y lugar. \u00a0<\/p>\n<p>3. Se impute a \u00a0una persona la comisi\u00f3n de varios delitos, cuando unos se han \u00a0realizado con el fin de facilitar la ejecuci\u00f3n o procurar la \u00a0impunidad de otros; o con ocasi\u00f3n o como consecuencia de otro. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Se impute a una o m\u00e1s personas la comisi\u00f3n de uno o \u00a0varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de \u00a0los autores o part\u00edcipes, relaci\u00f3n razonable de lugar y \u00a0tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda \u00a0influir en la otra. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, el art\u00edculo 52 ibidem, \u00a0al referirse a la competencia por conexidad, expresa: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando deban \u00a0juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 de ellos el juez de mayor \u00a0jerarqu\u00eda de acuerdo con la competencia por raz\u00f3n del \u00a0fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma \u00a0jerarqu\u00eda ser\u00e1 factor de competencia el territorio, en \u00a0forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya \u00a0cometido el delito m\u00e1s grave; donde se haya realizado el mayor \u00a0n\u00famero de delitos; donde se haya producido la primera \u00a0aprehensi\u00f3n o donde se haya formulado primero la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate \u00a0de conexidad entre delitos de competencia del juez penal de circuito \u00a0especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponder\u00e1 \u00a0el juzgamiento a aquel. \u00a0<\/p>\n<p>3.4 \u00a0El caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consonancia con lo explicado, lo primero que debe advertirse es que \u00a0no se censura la jerarqu\u00eda del juez al que corresponde conocer \u00a0del proceso pues, por la naturaleza del asunto, los delitos \u00a0anunciados no \u00a0tienen asignada una competencia espec\u00edfica, por contera, la \u00a0cl\u00e1usula residual establecida en el numeral 2\u00ba del \u00a0art\u00edculo 36 del \u00a0CPP5, \u00a0la coloca en cabeza del juez penal del circuito. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0lo que se debate en este caso es la competencia por virtud del factor \u00a0territorial, se hace necesario discernir, de acuerdo con los \u00a0criterios atr\u00e1s establecidos, cu\u00e1l es el lugar donde se \u00a0cometi\u00f3 la conducta punible m\u00e1s grave, precisando que \u00a0la Corte atender\u00e1 la lac\u00f3nica intervenci\u00f3n de la \u00a0fiscal\u00eda en la que de forma exclusiva se\u00f1ala que el \u00a0acontecer f\u00e1ctico se circunscribe a un hurto (art\u00edculo \u00a0239 del CP) sin especificar las circunstancias modales de ejecuci\u00f3n \u00a0y, falsedad material en documento p\u00fablico (art\u00edculo \u00a0287, ibidem), \u00a0que se habr\u00eda configurado por raz\u00f3n de la suscripci\u00f3n \u00a0de la Escritura P\u00fablica n.\u00ba 799 ante la Notar\u00eda \u00a0\u00danica de Tabio (Cundinamarca), hecho acaecido el 13 de \u00a0noviembre de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>Verificadas \u00a0ambas disposiciones sustantivas, si bien tienen en com\u00fan el \u00a0tope m\u00e1ximo de 9 a\u00f1os de prisi\u00f3n, el m\u00ednimo \u00a0en el punible contra la fe p\u00fablica resulta ser superior \u00a0al atentatorio del patrimonio econ\u00f3mico, raz\u00f3n \u00a0suficiente para entender que es aqu\u00e9l el que comporta mayor \u00a0gravedad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al factor territorial, observa \u00a0la Sala que el delito de falsedad material en documento p\u00fablico \u00a0por el que se investiga a los procesados, al parecer tuvo ocurrencia \u00a0en el municipio de Tabio (Cundinamarca), lugar en el que se suscribi\u00f3 \u00a0la Escritura \u00a0P\u00fablica n.\u00ba 799 que se reprocha espuria. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, no requiere la Sala de profundas elucubraciones a fin de \u00a0advertir que efectivamente asiste la raz\u00f3n a la funcionaria \u00a0adscrita a la ciudad de Bogot\u00e1, cuando significa su falta de \u00a0competencia territorial para examinar la solicitud de preclusi\u00f3n \u00a0elevada por la fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, el caso concreto no llama a equ\u00edvocos respecto a \u00a0que, adscribi\u00e9ndose la localidad de Tabio6 \u00a0al Circuito Judicial de Zipaquir\u00e1 (Cundinamarca), \u00a0es el \u00a0Juzgado \u00a0Penal del Circuito con funciones de conocimiento de \u00e9ste, \u00a0el competente para conocer \u00a0del proceso y \u00a0presidir el adelantamiento de la audiencia establecida en el art\u00edculo \u00a0331 de la Ley 906 de 2004, raz\u00f3n por la cual, se ordenar\u00e1 \u00a0la remisi\u00f3n del encuadernamiento a esa c\u00e9lula judicial \u00a0para \u00a0que se efect\u00fae el tr\u00e1mite de rigor. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0DECLARAR \u00a0que \u00a0la competencia para conocer del \u00a0proceso que cursa contra Dalinda \u00a0Gonz\u00e1lez De la Hoz y \u00a0Pedro \u00a0Nel Ospina Moreno, \u00a0corresponde al Juzgado \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Zipaquir\u00e1 \u00a0(Cundinamarca). \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0ORDENAR \u00a0el env\u00edo inmediato de las diligencias a ese despacho judicial \u00a0para que se contin\u00fae con el tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0INF\u00d3RMESE \u00a0de lo decidido al Juzgado Veintis\u00e9is Penal del Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 y a todos los \u00a0intervinientes en este tr\u00e1mite procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: \u00a0ADVERTIR \u00a0que contra esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Luis Antonio \u00a0Hern\u00e1ndez Barbosa \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Francisco Acu\u00f1a Vizcaya \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Luis Barcel\u00f3 Camacho \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Le\u00f3n Bola\u00f1os Palacios \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Alberto Castro Caballero \u00a0<\/p>\n<p>Eugenio \u00a0Fern\u00e1ndez Carlier \u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Patricia \u00a0Salazar Cu\u00e9llar \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo \u00a0Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda \u00a0Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CP_0925124632795.wmv, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carpeta del juzgado. Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0celebrada el d\u00eda 25 de septiembre de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ante el Juzgado Veintis\u00e9is Penal del Circuito con Funciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Conocimiento de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a035 a 37, C.O. 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012, ib. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030, ib. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036. De los jueces penales del circuito. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jueces penales del circuito conocen: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[\u2026] 2. De los procesos que no tengan asignaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especial de competencia [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conforme al mapa judicial actual, s\u00f3lo cuenta con Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Promiscuo Municipal, de acuerdo a la consulta efectuada el d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05 de febrero de 2018 en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/181.57.206.28\/Sierju-Web\/app\/consultaExternaDespachos-flow?execution=  \">http:\/\/181.57.206.28\/Sierju-Web\/app\/consultaExternaDespachos-flow?execution=  <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0e1s1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP474-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 52048 \u00a0 Acta 38 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 De \u00a0acuerdo con lo dispuesto por el numeral 4\u00ba del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004, define la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36105","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36105","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36105"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36105\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36105"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36105"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36105"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}