{"id":36104,"date":"2023-09-13T21:43:44","date_gmt":"2023-09-13T21:43:44","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap4736-201853786\/"},"modified":"2023-09-13T21:43:44","modified_gmt":"2023-09-13T21:43:44","slug":"ap4736-201853786","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap4736-201853786\/","title":{"rendered":"AP4736-2018(53786)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP4736-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 53786 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.371) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve el incidente promovido por el \u00a0defensor de Javier \u00a0Eduardo Trujillo Montilla, \u00a0quien impugn\u00f3 la competencia del Juzgado Penal del Circuito \u00a0con Funci\u00f3n de Conocimiento de Puente Nacional -Santander- \u00a0para adelantar la fase de juzgamiento en la actuaci\u00f3n seguida \u00a0contra su representado, por los delitos de \u00a0concierto para delinquir, hurto calificado, secuestro simple y porte \u00a0ilegal de arma de fuego. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El 10 de mayo de 2016, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Popay\u00e1n legaliz\u00f3 la \u00a0captura de Javier \u00a0Eduardo Trujillo Montilla, \u00a0a quien la Fiscal\u00eda formul\u00f3 imputaci\u00f3n por las \u00a0conductas punibles de secuestro simple, concierto para delinquir \u00a0agravado, hurto calificado y agravado y porte ilegal de arma de fuego \u00a0agravado, con base en los art\u00edculos 168, 239, 240, inciso 2\u00b0, \u00a0241-10, 340, inciso 2\u00ba, y 365, inciso 3\u00b0 &#8211; ordinal 5\u00b0, \u00a0del C\u00f3digo Penal, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0procesado no acept\u00f3 su responsabilidad en los mencionados \u00a0delitos y tampoco le fue impuesta medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El 18 de abril de 2018,1 \u00a0la delegada del \u00f3rgano de persecuci\u00f3n penal present\u00f3 \u00a0el correspondiente escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0en el cual se mantuvo la calificaci\u00f3n jur\u00eddica respecto \u00a0de la ilicitud contra la libertad individual, no obstante, se \u00a0modificaron los dem\u00e1s cargos atribuidos en la vista \u00a0preliminar. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0concierto para delinquir se adecu\u00f3 en el inciso 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 340 del C\u00f3digo Penal, el delito contra el \u00a0patrimonio econ\u00f3mico se ci\u00f1\u00f3 a las previsiones \u00a0de los art\u00edculos 239 y 240, incisos 2\u00b0 y 4\u00b0, y el \u00a0porte ilegal de armas de fuego se ajust\u00f3 a la modalidad simple \u00a0contenida en el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 365 ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.- \u00a0El contexto f\u00e1ctico dado a conocer en el libelo acusatorio \u00a0consisti\u00f3 en que Javier \u00a0Eduardo Trujillo Montilla \u00a0hac\u00eda parte de una organizaci\u00f3n dedicada al \u00abhurto \u00a0de veh\u00edculos tipo cami\u00f3n NHR, NQR, NPR y estacas, en \u00a0municipios de los departamentos de Santander, Boyac\u00e1 y \u00a0Cundinamarca, la cual mediante llamada telef\u00f3nica contratan a \u00a0sus v\u00edctimas para efectuar supuestos acarreos, posterior a \u00a0esto son citados y abordados por uno o dos de los integrantes de esta \u00a0organizaci\u00f3n, siendo conducidos a la supuesta finca, \u00a0ingres\u00e1ndolos por trochas, lugar donde son intimidados con \u00a0arma de fuego por la persona que lo conduce en zona despoblada y en \u00a0forma inmediata del lugar boscoso salen cuatro o cinco personas m\u00e1s \u00a0de la misma organizaci\u00f3n, procediendo a amarrar a su v\u00edctima \u00a0y desplazarla, someti\u00e9ndola por lapsos de cuatro a cinco \u00a0horas, permitiendo as\u00ed el traslado del automotor v\u00eda \u00a0Bogot\u00e1 para ser desarmado en su totalidad y vender sus \u00a0autopartes\u00bb.2 \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente, \u00a0el procesado \u00a0fue \u00a0vinculado con el acaecimiento de los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed como se establece la perpetraci\u00f3n de varios delitos \u00a0fuera de los ya referidos, por parte de esta organizaci\u00f3n \u00a0delincuencial siendo \u00a0v\u00edctimas JOS\u00c9 FAEL GUTI\u00c9RREZ CARDOZO respecto \u00a0del veh\u00edculo de placas TAU OOO, hechos ocurridos en Moniquir\u00e1, \u00a0Boyac\u00e1, delito de secuestro simple, porte ilegal de arma de \u00a0fuego y hurto calificado y agravado\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Por \u00a0reparto, la actuaci\u00f3n correspondi\u00f3 al Juzgado Penal del \u00a0Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Puente Nacional \u00a0-Santander-. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a010 de septiembre de 2018, en la audiencia programada para llevar a \u00a0cabo la formulaci\u00f3n de la acusaci\u00f3n, la delegada del \u00a0\u00f3rgano de persecuci\u00f3n penal expres\u00f3 lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[L]a \u00a0Fiscal\u00eda hab\u00eda solicitado con antelaci\u00f3n una \u00a0preclusi\u00f3n respecto de estos mismos hechos, en raz\u00f3n a \u00a0que espec\u00edficamente sobre los hechos solamente se contaba con \u00a0la prueba espec\u00edficamente de uno de los casos. Si bien es \u00a0cierto, al procesado se le hab\u00eda imputado el delito de \u00a0concierto para delinquir, revisados todos los elementos materiales de \u00a0prueba, evidencia f\u00edsica e informes legalmente obtenidos, se \u00a0establec\u00eda que al se\u00f1or Javier \u00a0Eduardo Trujillo Montilla \u00a0solamente lo reconoc\u00eda la v\u00edctima Jos\u00e9 Fael \u00a0Guti\u00e9rrez Cardozo, que esos hechos ocurrieron en el municipio \u00a0de Moniquir\u00e1 y que estaban siendo investigados bajo el \u00a0radicado 154696000120-2015-00230. Hechos ocurridos el 25-05 de 2015 \u00a0en el municipio de Moniquir\u00e1 \u2013 Boyac\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0de igual manera se solicitaba la preclusi\u00f3n, en raz\u00f3n a \u00a0que pues por el concierto no se pod\u00eda establecer que realmente \u00a0el se\u00f1or Javier \u00a0Eduardo Trujillo Montilla hubiera \u00a0intervenido en otras actividades delictuales en el municipio de \u00a0Puente Nacional o dentro de la circunscripci\u00f3n del Juzgado \u00a0Penal del Circuito de Puente Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Repito, \u00a0\u00fanicamente, se contaba con prueba de que hab\u00eda actuado \u00a0en el caso espec\u00edfico del cual fue v\u00edctima el se\u00f1or \u00a0Jos\u00e9 Fael Guti\u00e9rrez Cardozo, quien como ya indiqu\u00e9, \u00a0y pues esto se coloc\u00f3 en la acusaci\u00f3n, le fue hurtado \u00a0el veh\u00edculo de placas TAU \u2013 000, hechos ocurridos en \u00a0Moniquir\u00e1 \u2013 Boyac\u00e1, entonces en aquella ocasi\u00f3n\u2026, \u00a0en la solicitud de preclusi\u00f3n, su se\u00f1or\u00eda \u00a0consider\u00f3 que no se deb\u00eda precluir, sino lo que se \u00a0deber\u00eda es plantear un conflicto de competencia, en raz\u00f3n \u00a0a que por estos hechos deber\u00eda conocer el se\u00f1or Juez \u00a0Penal del Circuito de Moniquir\u00e1 o pues en este caso, de \u00a0acuerdo con los elementos que hemos allegado al expediente, de esos \u00a0hechos est\u00e1 conociendo\u2026la Fiscal\u00eda 38 Seccional \u00a0apoyo EDA de la ciudad de Tunja -Boyac\u00e1-. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Frente \u00a0a lo anterior el abogado de Jorge \u00a0Enrique Camacho Carvajal asegur\u00f3 \u00a0que el despacho carec\u00eda de competencia para continuar con la \u00a0fase de juzgamiento, pues atendiendo a que el acontecer f\u00e1ctico \u00a0ocurri\u00f3 en Moniquir\u00e1 y se sabe que ante una delegada de \u00a0Tunja cursa investigaci\u00f3n paralela por el hurto del cual fue \u00a0v\u00edctima Jos\u00e9 Fael Guti\u00e9rrez Cardozo, atribuido a \u00a0su representado, la actuaci\u00f3n debe adelantarse ante un Juez \u00a0Penal del Circuito de cualquiera de dichos territorios. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0En consecuencia, el funcionario judicial envi\u00f3 el expediente a \u00a0esta Corporaci\u00f3n para que se defina la competencia, conforme \u00a0el art\u00edculo 54 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo \u00a0preceptuado en el numeral 4 del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de \u00a02004; toda vez que en el sub \u00a0judice \u00a0se encuentran involucradas autoridades de diferentes distritos \u00a0judiciales, por cuanto el defensor de Javier \u00a0Eduardo Trujillo Montilla \u00a0asegura que el llamado a conocer del proceso es el Juzgado Penal del \u00a0Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Moniquir\u00e1 o de \u00a0la ciudad de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Previo \u00a0a definir dicha problem\u00e1tica, es pertinente indicar que las \u00a0posibles inquietudes que pueda suscitar la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por la Fiscal Segunda Seccional de Puente Nacional \u00a0-Santander- con relaci\u00f3n a que \u00abJavier \u00a0Eduardo Trujillo Montilla \u00a0solamente lo reconoc\u00eda la v\u00edctima Jos\u00e9 Fael \u00a0Guti\u00e9rrez Cardozo, que esos hechos ocurrieron en el municipio \u00a0de Moniquir\u00e1 y que estaban siendo investigados bajo el \u00a0radicado 154696000120-2015-00230\u2026\u00bb, \u00a0no ser\u00e1n objeto de pronunciamiento por parte de la Sala, toda \u00a0vez que dicho t\u00f3pico resulta ajeno al presente incidente. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal manera, resultan \u00a0desatinadas las afirmaciones realizadas por las partes y el titular \u00a0del Juzgado Penal del Circuito de Puente Nacional, en cuanto a que lo \u00a0concerniente al adelantamiento simult\u00e1neo de la aludida \u00a0investigaci\u00f3n debe discutirse en el tr\u00e1mite de \u00a0definici\u00f3n de competencia, por cuanto la \u00a0presunta afectaci\u00f3n al principio del non \u00a0bis in \u00eddem \u00a0debe ser examinada por los funcionarios judiciales competentes, a \u00a0trav\u00e9s de los mecanismos legalmente establecidos para ello. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Puntualizado \u00a0lo anterior, d\u00edgase que el incidente de definici\u00f3n de \u00a0competencia previsto en el art\u00edculo 54 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal es un mecanismo \u00e1gil y expedito que \u00a0permite, en caso de debate frente a ese presupuesto procesal, \u00a0determinar cu\u00e1l autoridad debe ocuparse de la actuaci\u00f3n, \u00a0ya sea porque el titular del despacho ante el cual se present\u00f3 \u00a0el correspondiente escrito de acusaci\u00f3n reh\u00fasa la \u00a0competencia o \u00e9sta fue impugnada por una de las partes o \u00a0intervinientes; hip\u00f3tesis en las que corresponde al superior \u00a0jer\u00e1rquico \u00a0com\u00fan de los funcionarios judiciales eventualmente \u00a0competentes, establecer la autoridad que administrar\u00e1 justicia \u00a0en el caso espec\u00edfico. \u00a0<\/p>\n<p>3.-1.- \u00a0En el sub \u00a0lite, \u00a0corresponde a la Sala establecer el juzgado que debe asumir la \u00a0actuaci\u00f3n adelantada contra Javier \u00a0Eduardo Trujillo Montilla \u00a0por \u00a0concierto \u00a0para delinquir, hurto calificado, secuestro simple y porte ilegal de \u00a0arma de fuego. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0esa perspectiva, es claro que al procesado se le atribuyen conductas \u00a0punibles de \u00a0naturaleza conexa, pues de acuerdo con el relato f\u00e1ctico \u00a0efectuado en el escrito de acusaci\u00f3n, el mencionado, \u00a0presuntamente, perteneci\u00f3 a una organizaci\u00f3n \u00a0delincuencial dedicada al hurto de veh\u00edculos de carga en los \u00a0departamentos de Santander, Boyac\u00e1 y Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal manera el \u00a0funcionario judicial ante el cual deber\u00e1 surtirse la fase de \u00a0juzgamiento se determinar\u00e1 con base en el art\u00edculo \u00a052 de la Ley 906 de 2004 que regula la competencia por conexidad. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- \u00a0Al \u00a0respecto, esta Sala ha indicado: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte debe precisar que los art\u00edculos 43 y 52 de la Ley 906 de \u00a02004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda \u00a0advertirse colisi\u00f3n, confrontaci\u00f3n, confusi\u00f3n o \u00a0ambig\u00fcedad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 43, contempla, en sus dos primeros incisos: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, \u00e9ste \u00a0se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el \u00a0lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 52 ib\u00eddem, rese\u00f1a: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0por conexidad. Cuando deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 \u00a0de ellos el juez de mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la \u00a0competencia por raz\u00f3n del fuero legal o la naturaleza del \u00a0asunto; si corresponden a la misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 \u00a0factor de competencia el territorio, en forma excluyente y \u00a0preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito \u00a0m\u00e1s grave; donde se haya realizado el mayor n\u00famero de \u00a0delitos; donde se haya realizado la primera aprehensi\u00f3n o \u00a0donde se haya formulado primero la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del \u00a0circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial \u00a0corresponder\u00e1 el juzgamiento a aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se aprecia, ambos dispositivos procesales contemplan circunstancias \u00a0de hecho diferentes, que no tienen por qu\u00e9 confundirse ni \u00a0generar contraposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, debe entenderse que el art\u00edculo 43 \u00fanicamente \u00a0opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito -importa \u00a0la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios \u00a0lugares, en uno incierto o en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed, \u00a0es del arbitrio del Fiscal, sin consideraci\u00f3n a factores \u00a0prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los \u00a0elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del \u00a0delito o delitos, pero se investigan y juzgar\u00e1n varios \u00a0ocurridos en diferentes lugares, el factor de definici\u00f3n es \u00a0precisamente el de conexidad que regula el art\u00edculo 52 de la \u00a0Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique \u00a0ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino \u00a0que para el conocimiento es necesario definir cu\u00e1l de todos \u00a0los jueces individualmente considerados, abordar\u00e1 el examen \u00a0del conjunto de conductas punibles. (CSJ \u00a0AP, 19 jun. 2013, rad. 41532). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0ese orden, lo primero a dilucidar es la competencia funcional, dado \u00a0el concurso heterog\u00e9neo de conductas punibles presentado en el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n, marco f\u00e1ctico y jur\u00eddico a \u00a0partir del cual debe definirse la competencia para juzgar determinado \u00a0delito (Cfr. CSJ AP, 11 de Mayo de 2016, Rad. 47957). \u00a0<\/p>\n<p>4.1.- \u00a0En atenci\u00f3n a que las ilicitudes contra la seguridad p\u00fablica \u00a0han sido adecuadas en \u00a0los incisos 1\u00ba de los art\u00edculos 340 y 365 del C\u00f3digo \u00a0Penal \u00a0y el delito de secuestro simple en el art\u00edculo 168, no hay \u00a0discusi\u00f3n en cuanto a la competencia funcional, ya que al no \u00a0existir asignaci\u00f3n especial el asunto corresponde a los jueces \u00a0penales del circuito, con base en el ordinal 2\u00ba del art\u00edculo \u00a036 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0la Fiscal\u00eda omiti\u00f3 especificar la cuant\u00eda del \u00a0hurto calificado no se desvirt\u00faa la anterior conclusi\u00f3n, \u00a0pues, incluso, en el evento de que el delito contra el patrimonio \u00a0econ\u00f3mico se hubiere cometido en monto no superior a \u00a0$96\u2019652.5003, \u00a0y ello sugiriera que el llamado a conocer es un juez penal municipal, \u00a0seg\u00fan el contenido del numeral 2 del art\u00edculo 37 de la \u00a0Ley 906 de 2004, lo cierto es que de acuerdo con la parte inicial del \u00a0art\u00edculo 52, \u00a0\u00abcuando \u00a0deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 de ellos el juez de \u00a0mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la\u2026 naturaleza del \u00a0asunto\u00bb, \u00a0motivo \u00a0por el cual la competencia persiste en un funcionario judicial de \u00a0categor\u00eda circuito. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.- \u00a0En esa medida, debe acudirse al an\u00e1lisis \u00a0excluyente y preferente de \u00a0los restantes criterios del citado art\u00edculo 52 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, esto es, determinar \u00a0cu\u00e1l de las ilicitudes resulta de mayor gravedad y, a partir \u00a0de ah\u00ed, ubicar territorialmente su comisi\u00f3n para fijar \u00a0la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa labor cobra relevancia \u00a0la intensidad de la sanci\u00f3n penal establecida en cada uno de \u00a0los tipos penales, en tanto aqu\u00e9lla constituye el aspecto a \u00a0partir del cual es factible extraer la mayor gravedad de las \u00a0conductas, toda vez que \u00abentre \u00a0tales categor\u00edas existe una relaci\u00f3n directamente \u00a0proporcional\u00bb.4 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, cotejados los respectivos marcos punitivos se advierte que \u00a0comporta mayor \u00a0gravedad \u00a0el secuestro simple, tipificado en el art\u00edculo 168 del C\u00f3digo \u00a0Penal5, \u00a0por cuanto tiene prisi\u00f3n de 16 a 30 a\u00f1os y multa de 600 \u00a0a 1.000 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras \u00a0que los restantes delitos, a saber, el hurto calificado de los \u00a0art\u00edculos 239 y 240, incisos 2\u00b0 y 4\u00b0, del C\u00f3digo \u00a0Penal,6 \u00a0se sanciona con privaci\u00f3n de la libertad de 8 a 16 a\u00f1os, \u00a0el porte de arma de fuego del art\u00edculo 3657 \u00a0tiene \u00a0prisi\u00f3n de 9 a 12 a\u00f1os, y la pena del concierto para \u00a0delinquir \u00a0previsto \u00a0en el inciso 1\u00ba del art\u00edculo 3408 \u00a0oscila de 4 a 9 a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.- \u00a0Ahora \u00a0bien, en el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n se consign\u00f3 que el delito contra \u00a0la libertad individual de la que fue v\u00edctima Jos\u00e9 Fael \u00a0Guti\u00e9rrez Cardozo, y que en forma concreta se le atribuye a \u00a0Javier \u00a0Eduardo Trujillo Montilla, \u00a0tuvo \u00a0lugar en el municipio de Moniquir\u00e1 -Boyac\u00e1-, lugar en \u00a0que tambi\u00e9n se tiene conocimiento ocurri\u00f3 el hurto \u00a0calificado. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0significa \u00a0que de acuerdo con el mencionado criterio del art\u00edculo 52 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, \u00a0la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento recae en los \u00a0jueces penales del circuito de ese territorio. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0En tal sentido, se ordenar\u00e1 la remisi\u00f3n del proceso al \u00a0respectivo Centro de Servicios Judiciales, para que se efect\u00fae \u00a0el correspondiente reparto y una de tales autoridades contin\u00fae \u00a0con el tr\u00e1mite pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba.- \u00a0DECLARAR \u00a0que la competencia para conocer de la fase de juzgamiento en la \u00a0actuaci\u00f3n seguida contra Javier \u00a0Eduardo Trujillo Montilla, \u00a0por los delitos de concierto \u00a0para delinquir, hurto calificado, secuestro simple y porte ilegal de \u00a0arma de fuego, \u00a0corresponde al Juzgado Penal del Circuito de Moniquir\u00e1 \u00a0-reparto-. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0COMUNICAR \u00a0la \u00a0presente decisi\u00f3n al Juzgado Penal del Circuito de Puente \u00a0Nacional -Santander-. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0INDICAR que \u00a0contra esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls.1-8 carpeta principal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl.7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carpeta principal. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suma equivalente a 150 salarios m\u00ednimos mensuales legales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vigentes para el a\u00f1o 2015, fecha en que se dice acaeci\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el referido delito. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cf. CSJ AP 2237-2017, radicado 49953. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 733 de 2002 y el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 14 de la Ley 890 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por el art\u00edculo 37 de la Ley 1142 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por el art\u00edculo 19 de la Ley 1453 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 733 de 2002 y el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 14 de la Ley 890 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP4736-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 53786 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.371) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Sala resuelve el incidente promovido por el \u00a0defensor de Javier \u00a0Eduardo Trujillo Montilla, \u00a0quien impugn\u00f3 la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36104","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36104","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36104"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36104\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36104"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36104"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36104"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}