{"id":36103,"date":"2023-09-13T21:43:44","date_gmt":"2023-09-13T21:43:44","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap4733-201852931\/"},"modified":"2023-09-13T21:43:44","modified_gmt":"2023-09-13T21:43:44","slug":"ap4733-201852931","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap4733-201852931\/","title":{"rendered":"AP4733-2018(52931)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP4733-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 52931 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.371) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Corte resuelve \u00a0las solicitudes efectuadas por la defensa del ciudadano colombiano \u00a0Fabio \u00a0Sim\u00f3n Younes Arboleda, \u00a0requerido en extradici\u00f3n por el Gobierno de los Estados Unidos \u00a0de Am\u00e9rica, de remitir el presente tr\u00e1mite a la Secci\u00f3n \u00a0de Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz y se pronuncia sobre las \u00a0solicitudes probatorias elevadas por la representante del Ministerio \u00a0P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Mediante Nota Verbal No. 0589 del 13 de abril de 2018,1 \u00a0el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, a trav\u00e9s \u00a0de su embajada en Colombia, reclam\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0preventiva con fines de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00a0Fabio \u00a0Sim\u00f3n Younes Arboleda, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 17.135.373 \u00a0\u00ab\u2026 \u00a0requerido para comparecer a juicio por los delitos de tr\u00e1fico \u00a0de narc\u00f3ticos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Con fundamento en el art\u00edculo 509 de la Ley 906 de 2004, el \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n \u00a0del 13 de abril de 2018, decret\u00f3 su captura con fines de \u00a0extradici\u00f3n. El solicitado hab\u00eda sido aprehendido el 9 \u00a0de abril del mismo a\u00f1o en la ciudad de Bogot\u00e1, en \u00a0cumplimiento de la circular roja de INTERPOL No. A-3650\/4-2018. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0La embajada de los Estados Unidos formaliz\u00f3 la petici\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n con la Nota Verbal No. 0879 de 7 de junio de \u00a02018.2 \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0La \u00a0Canciller\u00eda, mediante oficio DIAJI No. 0952 del 13 de abril de \u00a02018,3 \u00a0remiti\u00f3 copia de la documentaci\u00f3n pertinente y sus \u00a0anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, entidad \u00a0que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporaci\u00f3n con \u00a0oficio OFI-18-0333-DAI-1100 del 8 de junio de 2018.4 \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Una vez la Sala reconoci\u00f3 personer\u00eda para actuar a la \u00a0defensora de confianza de Fabio \u00a0Sim\u00f3n Younes Arboleda, \u00a0orden\u00f3 surtir el respectivo traslado para la solicitud de \u00a0pruebas, previsto en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004.5 \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Dentro \u00a0del t\u00e9rmino antes se\u00f1alado, la apoderada del requerido \u00a0solicit\u00f3 a la Sala abstenerse de continuar con el tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n y remitir el asunto a la Secci\u00f3n de \u00a0Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz, teniendo en cuenta que \u00abpor \u00a0el claro se\u00f1alamiento del Gobierno de los Estados Unidos, el \u00a0se\u00f1or Fabio \u00a0Sim\u00f3n Younes Arboleda\u2026 \u00a0es miembro activo de las FARC-EP al ser la justicia for\u00e1nea \u00a0quien lo acusa y lo se\u00f1ala y requiere para ser juzgado como \u00a0miembro militante que colabor\u00f3 activamente con las fuerzas \u00a0armadas revolucionarias FARC-EP\u2026\u00bb6 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de lo anterior, asegur\u00f3 que la mencionada autoridad, \u00a0integrante de la Jurisdicci\u00f3n Especial para La Paz, es la \u00a0llamada a verificar si los hechos que fundamentan el pedido de \u00a0extradici\u00f3n corresponden a conductas objeto del Sistema \u00a0Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n \u00a0-SIVJRNR-. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0la misma l\u00ednea argumentativa, solicit\u00f3 que se declare \u00a0la nulidad de lo actuado, \u00aba \u00a0fin de que sea el Tribunal Para La Paz y esa Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial quien defina la fecha de la comisi\u00f3n del delito para \u00a0determinar el conocimiento y la competencia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sustento, la solicitante cit\u00f3 algunas disposiciones del \u00a0Acuerdo Final para la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y \u00a0Duradera y del Acto Legislativo 01 de 2017, as\u00ed como apartes \u00a0de la decisi\u00f3n del 27 de junio de 2018,7 \u00a0a trav\u00e9s de la cual la Corte Constitucional resolvi\u00f3 el \u00a0conflicto positivo entre jurisdicciones suscitado por el Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n -Jurisdicci\u00f3n Ordinaria-, respecto \u00a0de algunas actuaciones adelantadas por \u00f3rganos que integran la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, en relaci\u00f3n con el \u00a0ciudadano Seuxis Paucias Hern\u00e1ndez Solarte. \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0Por \u00a0otra parte, la Procuradora \u00a0Segunda Delegada para la Casaci\u00f3n Penal \u00a0deprec\u00f3 la pr\u00e1ctica de las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Oficiar \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que indique si \u00a0contra Fabio \u00a0Sim\u00f3n Younes Arboleda \u00abse \u00a0adelant\u00f3 o actualmente se tramita alguna investigaci\u00f3n \u00a0o juicio penal, o ha sido absuelto o condenado por alg\u00fan \u00a0delito relacionado con narcotr\u00e1fico, lavado de activos o \u00a0concierto para delinquir\u2026\u00bb, \u00a0ello con la finalidad de descartar una presunta afectaci\u00f3n al \u00a0principio del non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Oficiar \u00a0al Alto Comisionado para la Paz, con el prop\u00f3sito de que \u00a0\u00abcertifique \u00a0si dentro de los listados aportados por las FARC-EP, se encuentra \u00a0relacionado el requerido en extradici\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Oficiar \u00a0a las Secretar\u00edas Ejecutiva y Judicial de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para La Paz a efecto de que informen \u00absi \u00a0entre las personas que se acogieron al tr\u00e1mite especial, se \u00a0encuentra relacionado el nombre de Fabio \u00a0Sim\u00f3n Younes Arboleda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pertinencia y conducencia de tales solicitudes probatorias se \u00a0justific\u00f3 en la necesidad de determinar si el requerido en \u00a0extradici\u00f3n tiene la calidad de miembro o colaborador de las \u00a0FARC-EP y, por consiguiente, si se re\u00fanen los presupuestos \u00a0para el reconocimiento de la garant\u00eda de no extradici\u00f3n, \u00a0prevista en el art\u00edculo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 \u00a0del 4 de abril de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0De la solicitud de remisi\u00f3n del expediente de extradici\u00f3n \u00a0a la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del Tribunal Para La Paz. \u00a0<\/p>\n<p>1.1.- \u00a0En providencia AP2176-2018 del 30 de mayo de 2018, la Sala manifest\u00f3 \u00a0que las solicitudes de extradici\u00f3n de exintegrantes de las \u00a0FARC-EP, desmovilizados en virtud del Acuerdo de Paz y sometidos al \u00a0SIVJRNR, deben ser conocidas por la Jurisdicci\u00f3n Especial para \u00a0La Paz, dada su competencia prevalente, preferente y exclusiva. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualmente, \u00a0en aquella ocasi\u00f3n se indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo \u00a0ella es la habilitada constitucional y legalmente para calificar y \u00a0constatar si se dan los presupuestos materiales para afirmar su \u00a0competencia, a la luz de tres factores: i) en raz\u00f3n de la \u00a0materia -delitos cometidos antes del 24 de noviembre de 2016,8 \u00a0en el marco del conflicto-; ii) el personal -por integrantes de las \u00a0FARC desmovilizados en raz\u00f3n del Acuerdo de Paz que hagan \u00a0parte de los listados oficiales y que se hayan sometido a la J.E.P.- \u00a0y iii) en raz\u00f3n del tiempo \u2013por hechos ocurridos con \u00a0anterioridad a la firma del Acuerdo-. \u00a0<\/p>\n<p>Estando \u00a0en vigor las normas tra\u00eddas a colaci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0funcionando efectivamente la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0Paz, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia \u00a0carece de competencia para calificar tales factores.9 \u00a0Tanto as\u00ed que, inclusive, cuando se alega respecto de un \u00a0integrante de las FARC-EP o de una persona acusada de ser integrante \u00a0de dicha organizaci\u00f3n, que la conducta atribuida en la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n hubiere ocurrido por fuera del marco \u00a0temporal que activa la competencia de la J.E.P., es la Secci\u00f3n \u00a0de Revisi\u00f3n de ese Tribunal especial la competente para \u00a0evaluar lo pertinente, a fin de determinar la fecha precisa de \u00a0realizaci\u00f3n de la conducta punible y, de esa manera, decidir \u00a0el procedimiento apropiado (art. 19 transitorio inc. 1\u00ba del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2017).10 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.- \u00a0De la anterior rese\u00f1a se extrae que la decisi\u00f3n de \u00a0remitir la presente actuaci\u00f3n a la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n \u00a0del Tribunal para la Paz debe estar sustentada en evidencia \u00a0indicativa de que el solicitado pertenec\u00eda o colaboraba con el \u00a0entonces grupo subversivo, dado el factor subjetivo que consagra el \u00a0art\u00edculo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0presupuesto, por el momento, no se encuentra acreditado, pues la \u00a0solicitud que al respecto formul\u00f3 la abogada de Fabio \u00a0Sim\u00f3n Younes Arboleda, \u00a0se funda \u00fanicamente en el \u00abse\u00f1alamiento \u00a0del Gobierno de los Estados Unidos de que el se\u00f1or\u2026 es \u00a0miembro activo de las FARC-EP al ser la justicia for\u00e1nea quien \u00a0lo acusa y lo se\u00f1ala y requiere para ser juzgado como miembro \u00a0militante que colabor\u00f3 activamente con las fuerzas armadas \u00a0revolucionarias FARC-EP\u2026\u00bb, \u00a0sin \u00a0que a partir de ello pueda extraerse con certeza que el requerido en \u00a0extradici\u00f3n re\u00fane la exigencia de car\u00e1cter \u00a0personal para que se active la competencia de la JEP y el ejercicio \u00a0de sus funciones en relaci\u00f3n con la referida solicitud de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.3.- \u00a0Sobre el particular, dest\u00e1quese que tal situaci\u00f3n ha \u00a0sido sopesada por la Subsecci\u00f3n Primera de la Secci\u00f3n \u00a0de Revisi\u00f3n del Tribunal Para La Paz, autoridad que pese a \u00a0conocer que en el indictment \u00a0proferido \u00a0por la Corte del Distrito Sur de Nueva York se hace alusi\u00f3n al \u00a0presunto v\u00ednculo del solicitado con las FARC-EP, ha \u00a0considerado imperioso recaudar informaci\u00f3n adicional antes de \u00a0avocar conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal manera al no contarse en este instante con elementos a partir de \u00a0los cuales pueda concluirse que ciertamente Fabio \u00a0Sim\u00f3n Younes Arboleda \u00a0tiene las calidades de sujeto cualificado en el SIVJRNR, la Sala se \u00a0abstendr\u00e1 de remitir el expediente \u00a0a \u00a0la Jurisdicci\u00f3n Especial Para La Paz. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0De las solicitudes de nulidad y suspensi\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.- \u00a0Los \u00a0argumentos expuestos tambi\u00e9n permiten colegir que la nulidad \u00a0formulada carece de fundamento, m\u00e1xime si \u00a0la apoderada del requerido incumpli\u00f3 la carga de exponer \u00a0las razones f\u00e1cticas y jur\u00eddicas que har\u00edan \u00a0viable tal reclamaci\u00f3n (CSJ AP, 31 may 2000, rad. 16720), y \u00a0simplemente se limit\u00f3 a sostener que la invalidaci\u00f3n \u00a0deprecada ten\u00eda por finalidad que \u00a0\u00abel \u00a0Tribunal Para La Paz y esa Jurisdicci\u00f3n Especial\u2026 \u00a0defina la fecha de la comisi\u00f3n del delito para determinar el \u00a0conocimiento y la competencia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Reit\u00e9rese \u00a0que en el presente evento no se encuentra acreditada la calidad de \u00a0Fabio \u00a0Sim\u00f3n Younes Arboleda \u00a0como integrante o colaborador de las FARC-EP, luego por ahora no \u00a0puede afirmarse que la Sala carece de competencia para adelantar el \u00a0diligenciamiento ni se advierte la configuraci\u00f3n de alguna \u00a0irregularidad atentatoria del debido proceso que imponga retrotraer \u00a0la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.- Frente \u00a0a la solicitud de suspensi\u00f3n del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0debe indicarse que la Ley 906 de 2004, r\u00e9gimen procesal que \u00a0rige este asunto, no contempla dicha figura ni una similar, raz\u00f3n \u00a0por la cual no es factible acceder a tal requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>D\u00edgase que, \u00a0si bien, el art\u00edculo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de \u00a02017, en concordancia con el numeral 8 del art\u00edculo 72 del \u00a0Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la \u00a0Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, proh\u00edben la \u00a0concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n para quienes hacen parte de \u00a0las autodenominadas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia &#8211; \u00a0FARC; lo cierto es que en el sub \u00a0judice \u00a0no se ha constatado la concurrencia del factor ratione \u00a0personae, \u00a0a efecto de sostener que a favor de \u00a0Fabio Sim\u00f3n Younes Arboleda \u00a0opera la citada prerrogativa. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.- \u00a0Adicionalmente, resulta pertinente mencionar que la Corte \u00a0Constitucional al resolver el conflicto \u00a0positivo entre jurisdicciones, suscitado entre el Fiscal General de \u00a0la Naci\u00f3n -Jurisdicci\u00f3n \u00a0Ordinaria- \u00a0y la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, con relaci\u00f3n a \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano Seuxis Paucias \u00a0Hern\u00e1ndez Solarte,11 \u00a0inaplic\u00f3 la expresi\u00f3n \u00ab\u2026el \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n se suspender\u00e1 y pondr\u00e1 \u00a0esta situaci\u00f3n en conocimiento de las autoridades \u00a0competentes\u00bb, \u00a0contenida en el art\u00edculo 134 del Reglamento General de la JEP, \u00a0 y el numeral 1 del Protocolo 001 de 2018, expedido por la Secci\u00f3n \u00a0de Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz \u00a0<\/p>\n<p>Tal determinaci\u00f3n \u00a0fue adoptada con base en los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>74. \u00a0La Corte, con fundamento en el art\u00edculo 4\u00ba de la Carta \u00a0Pol\u00edtica, considera que la expresi\u00f3n \u201c\u2026el \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n se suspender\u00e1 y pondr\u00e1 \u00a0esta situaci\u00f3n en conocimiento de las autoridades \u00a0competentes.\u201d, \u00a0contenida en el art\u00edculo 134 del Reglamento General de la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz es INAPLICABLE \u00a0por desconocer los principios consagrados en el art\u00edculo 113 \u00a0superior, norma que prev\u00e9 la separaci\u00f3n entre las Ramas \u00a0del Poder P\u00fablico y la colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica \u00a0entre las mismas. En efecto, el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0envuelve una actuaci\u00f3n compleja que compromete conforme a su \u00a0r\u00e9gimen jur\u00eddico, las funciones del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores (Art. 496, L. 906\/04), Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho (Art. 497, L. 906\/04), Corte Suprema de Justicia -Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal- (Art. 499 y s.s., L. 906\/04) y Gobierno \u00a0Nacional (Art. 503, L. 906\/04), este \u00faltimo actuando en \u00a0ejercicio de las funciones propias de Jefe de Estado. Por esta misma \u00a0raz\u00f3n ordena INAPLICAR el numeral 1\u00ba del Protocolo 001 de \u00a02018, expedido por la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del Tribunal \u00a0para la Paz. \u00a0<\/p>\n<p>75. \u00a0Considera la Sala que tanto la JEP, como la Secci\u00f3n de \u00a0Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz, la primera mediante el \u00a0art\u00edculo 134 de su Reglamento General, y la segunda con la \u00a0elaboraci\u00f3n del numeral 1\u00ba del Protocolo 001 de 2018, \u00a0desatendieron las previsiones normativas del art\u00edculo 113 de \u00a0la Carta Pol\u00edtica que impone a cada \u00f3rgano del Estado, \u00a0comprendidos los que ejercen funciones jurisdiccionales, el deber de \u00a0actuar cada una en su funci\u00f3n constitucional, pero en armon\u00eda \u00a0con las dem\u00e1s instituciones, para el logro de los fines del \u00a0Estado. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, ante \u00a0la improcedencia de la deprecada suspensi\u00f3n, corresponde a la \u00a0Sala analizar las peticiones probatorias impetradas por la \u00a0representante del Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De la solicitud probatoria. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0decreto y pr\u00e1ctica de pruebas en el marco del presente tr\u00e1mite \u00a0est\u00e1n sometidos a la observancia de los criterios de \u00a0conducencia, \u00a0pertinencia \u00a0y utilidad, \u00a0cuya determinaci\u00f3n est\u00e1 limitada por los asuntos \u00a0necesarios para la emisi\u00f3n del concepto de extradici\u00f3n, \u00a0tales como, el cumplimiento de las previsiones \u00a0constitucionales sobre la materia y los requisitos se\u00f1alados, \u00a0bien en los tratados p\u00fablicos o en la ley, seg\u00fan sea el \u00a0caso. \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0que el tratado de extradici\u00f3n suscrito entre Colombia y los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica, el 14 de septiembre de 1979, no es \u00a0aplicable en el orden interno debido a la inconstitucionalidad de la \u00a0Ley 27 de 1980, declarada por la Corte Suprema de Justicia en la \u00a0sentencia de 12 de diciembre de 1986,12 \u00a0el concepto deber\u00e1 guiarse por la observaci\u00f3n de las \u00a0exigencias contenidas en los art\u00edculos 502 y 493 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, espec\u00edficamente, las solicitudes que en ese sentido se \u00a0hagan deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos: \u00a0i) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n presentada, ii) \u00a0la plena identidad del solicitado, iii) \u00a0la \u00a0doble incriminaci\u00f3n de la conducta y la previsi\u00f3n en la \u00a0legislaci\u00f3n nacional de una pena cuyo m\u00ednimo no sea \u00a0inferior a 4 a\u00f1os de prisi\u00f3n, iv) \u00a0la \u00a0similitud de la providencia proferida en el extranjero con una \u00a0sentencia o acusaci\u00f3n, v) \u00a0el \u00a0acatamiento de lo se\u00f1alado en los tratados p\u00fablicos, \u00a0cuando fuere el caso, vi) \u00a0la \u00a0presencia de aspectos ligados a la imposici\u00f3n de \u00a0condicionamientos \u00a0en caso de emitirse concepto favorable a la extradici\u00f3n,13 \u00a0vii) \u00a0la \u00a0existencia o no de las restricciones contenidas en el art\u00edculo \u00a035 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el art\u00edculo \u00a0transitorio 19 del Acto Legislativo No. 01 de 2017, \u00a0as\u00ed como viii) \u00a0la \u00a0concurrencia o no de circunstancias que inhiben la extradici\u00f3n14. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0no guardan relaci\u00f3n con esos temas o versan sobre hechos \u00a0notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben \u00a0desestimarse. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0En el asunto examinado la Procuradora \u00a0Segunda Delegada para la Casaci\u00f3n Penal \u00a0solicit\u00f3 oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0para que indique si contra Fabio \u00a0Sim\u00f3n Younes Arboleda \u00abse \u00a0adelant\u00f3 o actualmente se tramita alguna investigaci\u00f3n \u00a0o juicio penal, o ha sido absuelto o condenado por alg\u00fan \u00a0delito relacionado con narcotr\u00e1fico, lavado de activos o \u00a0concierto para delinquir\u2026\u00bb, \u00a0ello en aras de descartar una presunta afrenta al non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>1.1.- \u00a0Al respecto, debe indicarse que el criterio esbozado en varias \u00a0oportunidades por la Sala consist\u00eda en que para la prosperidad \u00a0de tal pretensi\u00f3n se requer\u00eda de evidencia que apuntara \u00a0a se\u00f1alar el eventual desconocimiento del citado principio, en \u00a0cuyo caso el afectado, su defensor o el Ministerio P\u00fablico \u00a0ten\u00edan la obligaci\u00f3n de informar que los hechos y \u00a0conductas por los cuales se formula la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0han sido objeto de investigaci\u00f3n y juzgamiento, as\u00ed \u00a0como, adem\u00e1s, precisar las autoridades colombianas que \u00a0hubieren conocido de la respectiva actuaci\u00f3n.15 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, al examinar bajo una perspectiva garantista16 \u00a0el imperativo de verificar que no se presenten situaciones \u00a0constitutivas de una eventual lesi\u00f3n del derecho fundamental \u00a0al debido proceso, se advierte la necesidad de reformular dicha \u00a0postura. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0en atenci\u00f3n a que la constataci\u00f3n de la configuraci\u00f3n \u00a0del non \u00a0bis in \u00eddem \u00a0constituye una causal de improcedencia de la extradici\u00f3n y, si \u00a0bien, es cierto que el \u00fanico autorizado en nuestro \u00a0ordenamiento para disponerla es el Gobierno Nacional, no menos lo es \u00a0que la \u00fanica facultada para determinar los requisitos de \u00a0procedencia del mecanismo es la Sala de Casaci\u00f3n a trav\u00e9s \u00a0del concepto que de ella se demanda en estos asuntos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, aunado a la labor de corroborar el cumplimiento de las \u00a0exigencias contenidas en los art\u00edculos 490, 493, 495 y 502 de \u00a0la Ley 906 de 2004, la Sala, en virtud del art\u00edculo 29 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los convenios internacionales \u00a0ratificados por Colombia, debe establecer que en nuestro pa\u00eds \u00a0no se haya aplicado ni se est\u00e9 ejerciendo jurisdicci\u00f3n \u00a0sobre el acontecer f\u00e1ctico y delitos que sustentan el pedido \u00a0de extradici\u00f3n, todo con el fin de prevenir la afectaci\u00f3n \u00a0del mencionado principio. \u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, \u00a0sucede que en el expediente no obra elemento a partir del cual pueda \u00a0inferirse la existencia de un doble juzgamiento o que los interesados \u00a0no suministran un dato concreto sobre el particular, al promover una \u00a0solicitud probatoria en ese sentido; no obstante, tal panorama no \u00a0releva a la Sala del deber de verificaci\u00f3n, toda vez que la \u00a0salvaguarda de dicha prerrogativa no entra\u00f1a una naturaleza \u00a0dispositiva o discrecional; por el contrario, persiste para la Corte \u00a0el compromiso de disipar de cualquier perplejidad tal aspecto, por \u00a0cuanto de esa manera se efectiviza no s\u00f3lo la autonom\u00eda \u00a0y soberan\u00eda nacionales, en caso de acreditarse que el Estado \u00a0Colombiano ha desplegado su poder punitivo, sino que adem\u00e1s se \u00a0procura la observancia de prerrogativas fundamentales de los \u00a0procesados, como la de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a este nuevo entendimiento, y en aras de descartar de manera fundada \u00a0la vinculaci\u00f3n del requerido a alg\u00fan tr\u00e1mite \u00a0judicial en Colombia, y por contera la posible afectaci\u00f3n del \u00a0principio del non \u00a0bis in \u00eddem, \u00a0resulta pertinente y conducente oficiar a la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n para que informe si Fabio \u00a0Sim\u00f3n Younes Arboleda \u00a0ha sido investigado, juzgado o condenado por conductas punibles \u00a0relacionadas con narcotr\u00e1fico, lavado de activos o concierto \u00a0para delinquir; en caso positivo, se precise el contexto f\u00e1ctico \u00a0en que se desarroll\u00f3 la respectiva actuaci\u00f3n, la \u00a0autoridad judicial y el estado actual del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Por \u00a0otra parte, con el prop\u00f3sito de verificar si el requerido en \u00a0extradici\u00f3n fue miembro de las FARC-EP y, por consiguiente, si \u00a0se re\u00fanen los presupuestos para el reconocimiento de la \u00a0garant\u00eda de no extradici\u00f3n, la representan del \u00a0Ministerio P\u00fablico pidi\u00f3 \u00a0oficiar \u00a0al Alto Comisionado para la Paz, para que \u00abcertifique \u00a0si dentro de los listados aportados por las FARC-EP, se encuentra \u00a0relacionado el requerido en extradici\u00f3n\u00bb y \u00a0a las Secretar\u00edas Ejecutiva y Judicial de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para La Paz a efecto de que informen \u00absi \u00a0entre las personas que se acogieron al tr\u00e1mite especial, se \u00a0encuentra relacionado el nombre de Fabio \u00a0Sim\u00f3n Younes Arboleda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0vista de que tales aspectos resultan trascendentales para afirmar o \u00a0descartar la \u00a0restricci\u00f3n constitucional a la extradici\u00f3n, se \u00a0advierten como \u00a0pruebas pertinentes y \u00fatiles para establecer si concurren \u00a0prohibiciones o circunstancias que inhibir\u00edan la procedencia \u00a0del mecanismo, motivo por el cual se acceder\u00e1 a las \u00a0solicitudes que en ese sentido efectu\u00f3 la Procuradora Segunda \u00a0Delegada Para la Casaci\u00f3n Penal. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Ahora bien, el art\u00edculo transitorio 19, inciso 2\u00b0, del \u00a0art\u00edculo 1\u00ba del Acto Legislativo 01 del 2017 estableci\u00f3 \u00a0la cualificaci\u00f3n de las personas que ser\u00e1n \u00a0beneficiarias de la garant\u00eda de no extradici\u00f3n prevista \u00a0en el inciso 1\u00b0 del mencionado precepto, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0garant\u00eda de no extradici\u00f3n alcanza a todos los \u00a0integrantes de las FARC-EP y a personas \u00a0acusadas de formar parte de dicha organizaci\u00f3n, \u00a0por cualquier conducta realizada con anterioridad a la firma del \u00a0acuerdo final, para aquellas personas que se sometan al SIVJRNR. \u00a0(Negrita \u00a0fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0admite discusi\u00f3n que las pruebas decretadas en el ac\u00e1pite \u00a0precedente permitir\u00edan dilucidar lo concerniente a si el \u00a0requerido en extradici\u00f3n se encuentra en el primer grupo de \u00a0destinatarios de la mencionada garant\u00eda, no as\u00ed para \u00a0esclarecer lo concerniente a la segunda hip\u00f3tesis contenida en \u00a0la disposici\u00f3n transcrita, esto es, si \u00a0Fabio \u00a0Sim\u00f3n Younes Arboleda ha \u00a0sido acusado de \u00abformar \u00a0parte de dicha organizaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0vista de lo anterior, se advierte la necesidad de decretar \u00a0oficiosamente la pr\u00e1ctica de medios de persuasi\u00f3n \u00a0tendientes esclarecer tal situaci\u00f3n, por consiguiente, se \u00a0oficiar\u00e1 \u00a0a \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que verifique en \u00a0sus sistemas de informaci\u00f3n, incluyendo SPOA, SIJUF, SIAN, \u00a0si hay registro de acusaciones o sentencias proferidas contra el \u00a0mencionado, atribuy\u00e9ndosele dicha calidad. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el mismo cometido se requerir\u00e1 a la Polic\u00eda Nacional y \u00a0al Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el evento de que la b\u00fasqueda arroje resultados positivos, \u00a0dichas entidades deber\u00e1n rese\u00f1ar de manera sucinta el \u00a0contexto f\u00e1ctico en que se desarroll\u00f3 la actuaci\u00f3n \u00a0e indicar el n\u00famero de radicaci\u00f3n, la autoridad a cargo \u00a0y las conductas punibles por las que se ha procedido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. \u00a0ABSTENERSE \u00a0de \u00a0remitir la presente actuaci\u00f3n a \u00a0la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, \u00a0por las razones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. NEGAR \u00a0las \u00a0solicitudes de nulidad y suspensi\u00f3n del tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n promovido por el Gobierno de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica contra Fabio \u00a0Sim\u00f3n Younes Arboleda. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0DECRETAR, \u00a0por solicitud de la Procuradora \u00a0Segunda Delegada para la Casaci\u00f3n Penal, las siguientes \u00a0pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Oficiar \u00a0a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que informe si Fabio \u00a0Sim\u00f3n Younes Arboleda \u00a0ha sido investigado, juzgado o condenado por conductas punibles \u00a0relacionadas con narcotr\u00e1fico, lavado de activos o concierto \u00a0para delinquir; en caso positivo, se precise el contexto f\u00e1ctico \u00a0en que se desarroll\u00f3 la respectiva actuaci\u00f3n, la \u00a0autoridad judicial y el estado actual del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Oficiar \u00a0al Alto Comisionado para La Paz, as\u00ed como a las Secretarias \u00a0General y Judicial de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, \u00a0para que informen si Fabio \u00a0Sim\u00f3n Younes Arboleda \u00a0fue \u00a0identificado como miembro de las FARC-EP, en el listado suministrado \u00a0por sus representantes, \u00a0y si aqu\u00e9l en efecto se someti\u00f3 al SIVJRNR. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0. \u00a0ORDENAR, \u00a0de manera oficiosa, \u00a0la \u00a0pr\u00e1ctica de las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Oficiar \u00a0a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n para que verifique en sus sistemas de \u00a0informaci\u00f3n, incluyendo SPOA, SIJUF, SIAN, \u00a0si hay registro de acusaciones o sentencias proferidas contra Fabio \u00a0Sim\u00f3n Younes Arboleda, \u00a0como integrante o colaborador de las FARC-EP. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Requerir \u00a0a la Polic\u00eda Nacional y al Cuerpo T\u00e9cnico de \u00a0Investigaci\u00f3n para que efect\u00faen la misma constataci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el evento de que la b\u00fasqueda arroje resultados positivos, \u00a0dichas entidades deber\u00e1n rese\u00f1ar de manera sucinta el \u00a0contexto f\u00e1ctico en que se desarroll\u00f3 la actuaci\u00f3n \u00a0e indicar el n\u00famero de radicaci\u00f3n, la autoridad a cargo \u00a0y las conductas punibles por las que se ha procedido. \u00a0<\/p>\n<p>5\u00b0. \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 53 y ss de la Carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a072 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 1 Cuaderno de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09, 10, 15, 16, 17 y 72 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a089-155. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional CJU-00002 del 27 de junio de 2018, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A-401-2018. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la cual se firm\u00f3 el Acuerdo Final para la Paz. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si bien mediante CP142-2017, rad. 50.220 la Sala conceptu\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desfavorablemente en relaci\u00f3n con la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de un ex integrante de las FARC, en aplicaci\u00f3n de la garant\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucional de no extradici\u00f3n, ello tuvo lugar cuando a\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la J.E.P. no hab\u00eda entrado a operar. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abArt\u00edculo transitorio 19. Sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la extradici\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No se podr\u00e1 conceder la extradici\u00f3n ni tomar medidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de aseguramiento con fines de extradici\u00f3n respecto de hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o conductas objeto de este Sistema y en particular de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0durante el conflicto armado interno o con ocasi\u00f3n de este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hasta la finalizaci\u00f3n del mismo, tr\u00e1tese de delitos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amnistiables o de delitos no amnistiables, y en especial por ning\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delito pol\u00edtico, de rebeli\u00f3n o conexo con los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o fuera de Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garant\u00eda de no extradici\u00f3n alcanza a todos los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integrantes de las FARC-EP y a personas acusadas de formar parte de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dicha organizaci\u00f3n, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cualquier conducta realizada con anterioridad a la firma del acuerdo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0final, para aquellas personas que se sometan al SIVJRNR&#8230;\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional CJU-00002 del 27 de junio de 2018, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A-401-2018. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Publicada en Gaceta Judicial: Tomo CLXXXVII-2 n.\u00b0 2426, p\u00e1g. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0580-604 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En lo que concierne al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estado de salud de los requeridos en extradici\u00f3n, en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia CSJ AP, 3 jul 2013, rad. 41270, se aclar\u00f3 que: \u00abA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pesar de que en principio habr\u00eda lugar a sostener que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prueba reclamada por la defensa no es pertinente, por cuanto no se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vincula con los requisitos que debe constatar la Corte al momento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emitir el concepto respectivo, a su vez no debe perderse de vista \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el medio de convicci\u00f3n deprecado tiene relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con los eventuales condicionamientos que pueden imponerse en caso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el concepto sea favorable a la extradici\u00f3n, en particular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en punto del tratamiento que se le debe prodigar al solicitado por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su calidad de persona humana y de nacional colombiano por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nacimiento\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de estas se destacan, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inobservancia de la prohibici\u00f3n de doble juzgamiento (CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre otros), y la prescripci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la acci\u00f3n penal o la sanci\u00f3n que dio lugar al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pedido de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 CSJ AP, 26 agosto de 2009, rad. 31951, CSJ AP3664-2018 del 29 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agosto de 2018, rad. 52625, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0teor\u00eda garantista designa un modelo de derecho orientado a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garantizar derechos subjetivos. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP4733-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 52931 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.371) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Corte resuelve \u00a0las solicitudes efectuadas por la defensa del ciudadano colombiano \u00a0Fabio \u00a0Sim\u00f3n Younes Arboleda, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36103","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36103","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36103"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36103\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36103"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36103"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36103"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}