{"id":36101,"date":"2023-09-13T21:43:44","date_gmt":"2023-09-13T21:43:44","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap4727-201853484\/"},"modified":"2023-09-13T21:43:44","modified_gmt":"2023-09-13T21:43:44","slug":"ap4727-201853484","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap4727-201853484\/","title":{"rendered":"AP4727-2018(53484)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP4727-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a053484 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0371 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ASUNTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por Daniel \u00a0Fernando D\u00edaz Torres \u00a0y \u00a0su defensora, contra el auto emitido el 14 de agosto del a\u00f1o \u00a0en curso, a trav\u00e9s del cual la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 D.C. neg\u00f3 la \u00a0conexidad solicitada dentro del proceso que se le adelanta al primero \u00a0por concierto para delinquir en concurso heterog\u00e9neo con \u00a0cohecho propio, por hechos derivados de su actuaci\u00f3n como como \u00a0Fiscal 78 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito, adscrito a \u00a0la Direcci\u00f3n Nacional de Fiscal\u00eda Especializada contra \u00a0la Corrupci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con la Fiscal\u00eda, el acusado, en su calidad de Fiscal 78, \u00a0acept\u00f3 ofrecimiento de dinero y otras d\u00e1divas para no \u00a0proceder en contra de Jos\u00e9 \u00a0Jaime Pareja Alem\u00e1n1, \u00a0Edwin Besaile2 \u00a0y \u00a0Guillermo Jos\u00e9 P\u00e9rez Ardila3 \u00a0en la investigaci\u00f3n que ten\u00eda a su cargo dentro del \u00a0asunto conocido como \u00abCartel \u00a0de la Hemofilia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. ACTUACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0investigaci\u00f3n tuvo su g\u00e9nesis en la \u00a0interceptaci\u00f3n \u00a0de las conversaciones telef\u00f3nicas que realizara la DEA4 \u00a0a Alejandro \u00a0Lyons Muskus \u00a0y Leonardo \u00a0Luis Pinilla G\u00f3mez, por \u00a0las que se conocieron los presuntos actos de corrupci\u00f3n de \u00a0D\u00edaz \u00a0Torres. \u00a0<\/p>\n<p>El 4 \u00a0de octubre de 2017 se formul\u00f3 imputaci\u00f3n5 \u00a0por concierto para delinquir, en concurso heterog\u00e9neo con tres \u00a0eventos de cohecho propio (concurso homog\u00e9neo), de acuerdo con \u00a0los preceptos 340 y 405 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a030 de enero de 2018 se present\u00f3 ante el Tribunal Superior de \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1 el correspondiente escrito de \u00a0acusaci\u00f3n en la adversidad de Daniel \u00a0Fernando D\u00edaz Torres \u00a0y \u00a0Jos\u00e9 Jaime Pareja Alem\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a014 de marzo de 2018, en la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n, los defensores pidieron: el de D\u00edaz \u00a0Torres, \u00a0nulidad del escrito de acusaci\u00f3n por incongruencia con la \u00a0imputaci\u00f3n f\u00e1ctica, y el de Pareja \u00a0Alem\u00e1n, \u00a0ruptura de la unidad procesal en raz\u00f3n a la carencia de fuero \u00a0de su prohijado. El 23 siguiente, el Tribunal resolvi\u00f3 las \u00a0solicitudes: neg\u00f3 la primera y accedi\u00f3 a la segunda \u00a0petici\u00f3n. La decisi\u00f3n no fue recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a016 de mayo ulterior inici\u00f3 la preparatoria que continu\u00f3 \u00a0el 20 de junio. \u00a0El 3 de agosto la defensora de D\u00edaz \u00a0Torres \u00a0solicit\u00f3 la conexidad de este asunto con otro en el que se \u00a0formul\u00f3 imputaci\u00f3n a su representado, \u00a0el 9 de julio \u00a0anterior, por cohecho propio, relacionado con acuerdos il\u00edcitos \u00a0para favorecer a Yolima \u00a0Rangel6, \u00a0en \u00a0la investigaci\u00f3n adelantada por la presunta defraudaci\u00f3n \u00a0de dineros del \u00abPrograma \u00a0de Neurodesarrollo y S\u00edndrome de Down\u00bb \u00a0en C\u00f3rdoba. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. SOLICITUD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE CONEXIDAD \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Seg\u00fan la defensa, los casos deben tramitarse en un solo juicio \u00a0porque la Fiscal\u00eda relat\u00f3 el mismo contexto general \u00a0para ambos, pues unos y otros hechos fueron consecuencia \u2013seg\u00fan \u00a0el ente acusador- del concierto para delinquir que se juzga en el \u00a0presente proceso. Adem\u00e1s, las cinco d\u00e1divas7 \u00a0que se dice recibi\u00f3 su cliente, fueron comunes en las dos8 \u00a0imputaciones y, adem\u00e1s, existen elementos de prueba \u00a0compartidos. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0a Neida \u00a0Alexandra Plazas Arenas, \u00a0novia de su prohijado para la \u00e9poca de los hechos, se le \u00a0realiz\u00f3 una sola imputaci\u00f3n por todas las conductas en \u00a0que se le involucr\u00f3, en tanto que a Daniel \u00a0Fernando D\u00edaz Torres \u00a0 le imputaron cada caso por separado. \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 \u00a0que, al existir identidad f\u00e1ctica y probatoria, deben juzgarse \u00a0en un solo proceso, lo que permitir\u00e1 a la defensa concentrarse \u00a0mucho mejor; m\u00e1s, cuando el testimonio de Leonardo \u00a0Luis Pinilla \u00a0G\u00f3mez, \u00a0privado de la libertad en los Estados Unidos, es complejo y su \u00a0realizaci\u00f3n requiere de m\u00e1s de 120 d\u00edas de \u00a0tr\u00e1mite, \u00a0lo que hace aconsejable que se adelante un \u00fanico \u00a0juicio. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0La Fiscal\u00eda \u00a0se opuso a la petici\u00f3n anterior tras considerar que no es \u00a0cierto que haya unidad f\u00e1ctica ya que se trata de hechos \u00a0completamente diferentes, unos relacionados con el \u00abCartel \u00a0de la Hemofilia\u00bb \u00a0y otros con el \u00abPrograma \u00a0de Neurodesarrollo y S\u00edndrome de Down\u00bb; \u00a0 y, aunque hay algunos elementos de prueba comunes, ello es solo \u00a0parcialmente y conexarlos solo contribuir\u00eda a dificultar la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0El Ministerio P\u00fablico, aunque \u00a0al principio le dio la raz\u00f3n a la Fiscal\u00eda, luego adujo \u00a0que por seguridad jur\u00eddica y celeridad del proceso, es mejor \u00a0conexar los asuntos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. EL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AUTO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0El Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 la conexidad \u00a0impetrada por las siguientes razones9: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cada caso deben ponderarse las circunstancias para determinar si se \u00a0trata de unos mismos hechos con investigaciones separadas (conexidad \u00a0sustancial) o de varios procesos contra igual implicado (conexidad \u00a0procesal), eventos que reclaman soluciones jur\u00eddicas \u00a0diferentes. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0radicado 1100160000101201800080-00 cursa por concierto para delinquir \u00a0y cohecho propio con ocasi\u00f3n de la actuaci\u00f3n en la \u00a0investigaci\u00f3n por el \u00abCartel \u00a0de la Hemofilia\u00bb \u00a0y en el 11001600010120170260-01, se realiz\u00f3 la imputaci\u00f3n \u00a0el pasado 9 de julio por cohecho propio, seg\u00fan hechos \u00a0generados dentro de la investigaci\u00f3n adelantada por la \u00a0defraudaci\u00f3n al \u00abPrograma \u00a0de Neurodesarrollo y S\u00edndrome de Down\u00bb, \u00a0por lo tanto, al tratarse de situaciones f\u00e1cticas diferentes \u00a0la conexidad es procesal y no sustancial. \u00a0<\/p>\n<p>Existen \u00a0diversas investigaciones en contra de Daniel \u00a0Fernando D\u00edaz Torres por \u00a0sus acciones como Fiscal 78, pero ello no implica, necesariamente, \u00a0que deban adelantarse en un solo proceso si los hechos no est\u00e1n \u00a0\u00edntimamente ligados, de forma que unificarlas conllevar\u00eda \u00a0un tr\u00e1mite complejo y confuso al tener que aglutinar las \u00a0pruebas por conductas punibles, lo que resulta inconveniente para los \u00a0superiores intereses de la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de no haber sido posible escuchar la imputaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0del 9 de julio, por causa de la incompleta grabaci\u00f3n, dio \u00a0credibilidad plena a la Fiscal\u00eda que expuso que son casos \u00a0completamente diferentes; y, si bien, hay elementos de prueba \u00a0comunes, no son todos iguales, pues muchos medios de conocimiento son \u00a0propios de cada hecho delictivo en particular. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, conexar la nueva imputaci\u00f3n har\u00eda presumir \u00a0que la Fiscal\u00eda va a proferir escrito de acusaci\u00f3n en \u00a0ese segundo caso, lo cual no puede ser propiciado por la judicatura \u00a0en raz\u00f3n a que el ente acusador es el titular de \u00a0la acci\u00f3n \u00a0penal y por ende, quien dispone si por esos hechos se llama a juicio \u00a0o pide preclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0concluir, neg\u00f3 la pretensi\u00f3n de la defensa y afirm\u00f3 \u00a0que tal decisi\u00f3n, por s\u00ed misma, no genera una nulidad, \u00a0como lo prev\u00e9 la citada legislaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Culminada \u00a0la lectura de la providencia, la notific\u00f3 en estrados y fue \u00a0recurrida por el acusado y su defensora, como no recurrente intervino \u00a0el ente acusador. Se concedi\u00f3 el recurso en efecto suspensivo, \u00a0al considerar que en caso de revocarse el auto apelado, era \u00a0aconsejable que el tr\u00e1mite no estuviera adelantado hasta la \u00a0petici\u00f3n de pruebas para evitar complicaciones futuras. \u00a0<\/p>\n<p>5.2 \u00a0Mientras \u00a0el asunto se encontraba en estudio de la Corte para proferir la \u00a0decisi\u00f3n de segundo grado, la defensora del acusado radic\u00f3 \u00a0memorial con el que dio a conocer que el implicado fue citado para el \u00a03 de octubre de esta anualidad10, \u00a0a fin de surtir la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, \u00a0por los hechos relacionados con el Programa \u00a0de Neurodesarrollo y S\u00edndrome de Down; \u00a0ados\u00f3 copias del nuevo escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. LA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sustentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del recurso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.1. \u00a0El procesado11 \u00a0afirm\u00f3 que el a \u00a0quo \u00a0asumi\u00f3 los dos asuntos como diferentes y neg\u00f3 la \u00a0conexidad, cuando en realidad se trata de un solo acto de corrupci\u00f3n, \u00a0ello porque en ambos procesos el ente acusador sostiene que, a trav\u00e9s \u00a0de Neida \u00a0Alexandra Plazas Arenas, \u00a0se entreg\u00f3 una suma de dinero para que \u00e9l, como Fiscal \u00a078, no le imputara cargos a Jos\u00e9 \u00a0Jaime Pareja, Yolima Rangel y \u00a0Crist\u00f3bal Cabrales. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que en ambas situaciones hay identidad de acusado, d\u00e1divas o \u00a0dinero, fechas y conducta punible (cohecho \u00a0propio), \u00a0por lo tanto, deben tramitarse en un solo juicio. \u00a0<\/p>\n<p>6.1.2. \u00a0La defensora12 \u00a0de Daniel \u00a0Fernando D\u00edaz Torres adujo \u00a0que son dos los motivos de su inconformidad: \u00a0<\/p>\n<p>1) \u00a0El Tribunal interpret\u00f3 indebidamente los hechos, separ\u00e1ndolos \u00a0como \u00abCartel \u00a0de la Hemofilia\u00bb \u00a0y \u00abPrograma \u00a0de Neurodesarrollo y S\u00edndrome de Down\u00bb, \u00a0los que sin duda son diferentes, pero olvid\u00f3 que las dos \u00a0imputaciones f\u00e1cticas, en lo que a su prohijado concierne, se \u00a0refieren a una conducta punible semejante \u2013 cohecho \u00a0propio- \u00a0pues en uno y otro caso se afirm\u00f3 que D\u00edaz \u00a0Torres \u00a0acept\u00f3 o recibi\u00f3 dinero o d\u00e1divas para no \u00a0implicar en sus investigaciones a diversas personas, y que ello fue \u00a0como consecuencia del concierto para delinquir en que estaba \u00a0comprometido con otros personajes. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0la Fiscal\u00eda, las cinco d\u00e1divas recibidas constituyen \u00a0las acciones que configuran el cohecho propio en los dos sucesos, por \u00a0lo tanto, deben tramitarse en forma conexa. Diferente ser\u00eda \u00a0que su prohijado hubiera proferido decisiones en cada caso; entonces \u00a0la conducta imputada ser\u00eda prevaricato por acci\u00f3n, que \u00a0nunca se le endilgado. \u00a0<\/p>\n<p>2) \u00a0Cit\u00f3 jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n13 \u00a0para resaltar que, acreditado el cumplimiento de las condiciones \u00a0establecidas en la ley para que se declare la conexidad, le est\u00e1 \u00a0vedado al juez hacer especulaciones sobre conveniencia, dificultades \u00a0o cualquier otro aspecto, ya que para el funcionario es imperativo \u00a0acceder a lo pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 \u00a0que: i.- \u00a0la petici\u00f3n se efectu\u00f3 dentro de la oportunidad legal; \u00a0ii.- \u00a0hay identidad f\u00e1ctica respecto de la conducta de cohecho \u00a0propio, la cual se materializa mediante el recibo de las cinco \u00a0d\u00e1divas; y, iii.- \u00a0hay unidad probatoria; en consecuencia, solicit\u00f3 revocar la \u00a0decisi\u00f3n apelada y, en su lugar, decretar la conexidad de los \u00a0dos radicados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda como no recurrente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0delegada de la Fiscal\u00eda adujo que el recurso no fue sustentado \u00a0debidamente, por lo que debe declararse desierto, tal como lo ha \u00a0ense\u00f1ado la doctrina de la Corte Suprema de Justicia en su \u00a0radicado 50560. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, de considerar suficiente la sustentaci\u00f3n, la \u00a0judicatura no se debe dejar confundir por la defensa, pues claramente \u00a0se trata de dos hechos diferentes que han ido surgiendo en la medida \u00a0en que avanza la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Llama \u00a0la atenci\u00f3n en que Daniel \u00a0Fernando D\u00edaz Torres \u00a0est\u00e1 cobijado por dos medidas de aseguramiento y, con esta \u00a0maniobra, la defensa pretende prorrogar los t\u00e9rminos. Adem\u00e1s, \u00a0los dos asuntos no est\u00e1n en el mismo estadio procesal y nadie \u00a0avizora cu\u00e1l ser\u00e1 la determinaci\u00f3n que adopte la \u00a0Fiscal\u00eda en el evento del \u00abPrograma \u00a0de Neurodesarrollo y S\u00edndrome de Down\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 32 de la Ley \u00a0906 de 2004, la Corte es competente para conocer del recurso de \u00a0apelaci\u00f3n interpuesto contra el auto proferido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante el cual neg\u00f3 \u00a0la conexidad de dos radicados. \u00a0<\/p>\n<p>Tomando \u00a0en consideraci\u00f3n el debate planteado por los intervinientes, \u00a0la Corte resolver\u00e1 los siguientes asuntos: i.- \u00a0si el recurso fue adecuadamente sustentado; ii.- \u00a0el efecto de la apelaci\u00f3n en contra del auto que resuelve la \u00a0conexidad; iii.- \u00a0la conexidad sustancial o procesal y, iv.- \u00a0finalmente, el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>7.1. \u00a0Frente a la sustentaci\u00f3n de la apelaci\u00f3n, se comparte \u00a0la decisi\u00f3n adoptada por el Tribunal al conceder el recurso, \u00a0pues tanto la defensora como el acusado esgrimieron razones de \u00a0disenso frente a la providencia adversa a sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese \u00a0que los recurrentes expresaron b\u00e1sicamente dos motivos de \u00a0discrepancia: el primero, que el Tribunal efectu\u00f3 una mala \u00a0aprehensi\u00f3n de las situaciones f\u00e1cticas de los dos \u00a0casos, confundiendo los hechos de los asuntos sometidos a la \u00a0consideraci\u00f3n del investigado (las \u00a0defraudaciones en los casos de hemofilia y s\u00edndrome de down), \u00a0con aquellos que configuran la posible conducta punible que se le \u00a0endilg\u00f3 (cohecho \u00a0propio); \u00a0y, el segundo, que demostrada la concurrencia de una causal de \u00a0conexidad no puede denegarse la petici\u00f3n afinc\u00e1ndose en \u00a0razones de conveniencia, dificultad o dilaci\u00f3n, como las \u00a0empleadas por el a \u00a0quo; \u00a0es decir, que si se acredit\u00f3 la causal, debe decretarse la \u00a0conexidad. \u00a0<\/p>\n<p>7.2. \u00a0En \u00a0relaci\u00f3n con el efecto en el que se concede la apelaci\u00f3n \u00a0cuando la providencia resuelve una petici\u00f3n de conexidad, se \u00a0tiene, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0conceder la alzada el a \u00a0quo estim\u00f3 \u00a0que si bien es cierto el texto legal no establece el efecto de la \u00a0apelaci\u00f3n para la decisi\u00f3n recurrida, dadas las \u00a0circunstancias del caso, se har\u00eda en el suspensivo, pues de \u00a0accederse a la petici\u00f3n se tornar\u00eda muy complejo el \u00a0tema del decreto probatorio porque la preparatoria habr\u00eda \u00a0avanzado, mientras la Corte resuelve el recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0ninguno de los intervinientes se pronunci\u00f3, la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal no puede pasar desapercibida la oportunidad \u00a0para dilucidar el punto, por lo que procede con fundamento en los \u00a0consecuentes an\u00e1lisis: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer t\u00e9rmino, que de conformidad con el precepto 177 de la \u00a0Ley 906 de 2004, la alzada se puede conceder en efecto suspensivo o \u00a0devolutivo y establece, mediante enumeraci\u00f3n, cu\u00e1les \u00a0providencias para cada uno de los eventos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0dice el texto normativo: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0177. EFECTOS. La apelaci\u00f3n se conceder\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el efecto \u00a0suspensivo, \u00a0en cuyo caso la competencia de quien profiri\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0objeto de recurso se suspender\u00e1 desde ese momento hasta cuando \u00a0la apelaci\u00f3n se resuelva: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La sentencia condenatoria o absolutoria. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El auto que decreta o rechaza la solicitud de preclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El auto que decide una nulidad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El auto que niega la pr\u00e1ctica de prueba en el juicio oral, y \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El auto que decide sobre la exclusi\u00f3n de una prueba del juicio \u00a0oral. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el efecto \u00a0devolutivo, \u00a0en cuyo caso no se suspender\u00e1 el cumplimiento de la decisi\u00f3n \u00a0apelada ni el curso de la actuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El auto que resuelve sobre la imposici\u00f3n de una medida de \u00a0aseguramiento; y \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El auto que resuelve sobre la imposici\u00f3n de una medida \u00a0cautelar que afecte bienes del imputado o acusado. (Subrayas \u00a0de la Sala) \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se observa, dentro de los listados no se encuentra la providencia que \u00a0resuelve sobre la conexidad, lo que no es indicativo que por eso \u00a0carezca de alzada en la medida en que frente a la viabilidad de \u00a0interponer recursos se sigue la pauta general establecida en el \u00a0art\u00edculo 176 ibidem, \u00a0de \u00a0acuerdo con la cual, tienen apelaci\u00f3n los autos pronunciados \u00a0en audiencia14. \u00a0<\/p>\n<p>Textualmente \u00a0expresa: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0176. RECURSOS ORDINARIOS. \u00a0Son recursos ordinarios la reposici\u00f3n y la apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0apelaci\u00f3n procede, salvo los casos previstos en este c\u00f3digo, \u00a0contra \u00a0los autos adoptados durante el desarrollo \u00a0de las audiencias, \u00a0y contra la sentencia condenatoria o absolutoria. (Negrilla \u00a0fuera del texto original) \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, al no estar previsto en la Ley 906 de 2004 el efecto en \u00a0que ha de concederse el recurso del prove\u00eddo en cuesti\u00f3n, \u00a0compete dar aplicaci\u00f3n al canon 25 que prev\u00e9 que, en \u00a0las materias que no est\u00e9n expresamente reguladas en este \u00a0cat\u00e1logo y sus normas complementarias, son aplicables las del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Civil y las de otros ordenamientos \u00a0procesales cuando no se opongan a la naturaleza del procedimiento \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0C\u00f3digo General del Proceso consagra que el efecto de la \u00a0apelaci\u00f3n de autos es el devolutivo, si expresamente no se \u00a0determina otra cosa: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0323. EFECTOS EN QUE SE CONCEDE LA APELACI\u00d3N. Podr\u00e1 \u00a0concederse la apelaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En el efecto suspensivo. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el efecto devolutivo. \u00a0(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el efecto diferido. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0otorgar\u00e1 en el efecto suspensivo \u00a0(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0apelaci\u00f3n de los autos se otorgar\u00e1 en el efecto \u00a0devolutivo, a menos que exista disposici\u00f3n en contrario. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0la apelaci\u00f3n deba concederse en el efecto suspensivo, el \u00a0apelante puede pedir que se le otorgue en el diferido o en el \u00a0devolutivo, y cuando procede en el diferido puede pedir que se le \u00a0otorgue en el devolutivo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, la Ley 600 de 2000 establec\u00eda un criterio residual \u00a0en su precepto 193: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0193. EFECTOS DE LAS PROVIDENCIAS APELADAS. Sin perjuicio de lo \u00a0se\u00f1alado en otras disposiciones de este c\u00f3digo, los \u00a0recursos de apelaci\u00f3n se conceder\u00e1n en los siguientes \u00a0efectos: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0En el devolutivo: \u00a0<\/p>\n<p>Todas \u00a0las dem\u00e1s providencias, \u00a0salvo que la ley provea otra cosa. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esa forma no encuentra la Sala dificultad alguna en establecer que, \u00a0cuando el prove\u00eddo recurrido no tenga el efecto expresamente \u00a0establecido en la Ley 906 de 2004, la apelaci\u00f3n debe \u00a0concederse en el devolutivo, aplicado en ese aspecto el precepto 323 \u00a0del C\u00f3digo General del Proceso en la medida en que ello no \u00a0contrar\u00eda en forma alguna la naturaleza del proceso \u00a0acusatorio, puesto que incluso en sus disposiciones se establece ese \u00a0efecto para algunas providencias. \u00a0<\/p>\n<p>7.3. \u00a0La conexidad sustancial y procesal \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0disposiciones15 \u00a0de la Ley 906 de 2004 determinan que, en principio, debe cursar un \u00a0solo proceso por cada conducta punible sin interesar el n\u00famero \u00a0de autores o participes. Adem\u00e1s, los delitos conexos se \u00a0investigar\u00e1n conjuntamente, y la ruptura de la unidad procesal \u00a0no genera nulidad, siempre que se hubieren respetado las garant\u00edas \u00a0constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, el precepto 51 enlista los eventos en que se puede \u00a0tramitar en un solo proceso asuntos que re\u00fanan ciertas \u00a0condiciones, previamente determinadas en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la norma citada establece: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a051. CONEXIDAD. Al formular la acusaci\u00f3n el fiscal podr\u00e1 \u00a0solicitar al juez de conocimiento que se decrete la conexidad cuando: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El delito haya sido cometido en coparticipaci\u00f3n criminal. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se impute a una persona la comisi\u00f3n de m\u00e1s de un delito \u00a0con una acci\u00f3n u omisi\u00f3n o varias acciones u omisiones, \u00a0realizadas con unidad de tiempo y lugar. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Se impute a una persona la comisi\u00f3n de varios delitos, cuando \u00a0unos se han realizado con el fin de facilitar la ejecuci\u00f3n o \u00a0procurar la impunidad de otros; o con ocasi\u00f3n o como \u00a0consecuencia de otro. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Se impute a una o m\u00e1s personas la comisi\u00f3n de uno o \u00a0varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de \u00a0los autores o part\u00edcipes, relaci\u00f3n razonable de lugar y \u00a0tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda \u00a0influir en la otra. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. \u00a0La defensa en la audiencia preparatoria podr\u00e1 solicitar se \u00a0decrete la conexidad invocando alguna de las causales anteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0ha dicho la jurisprudencia que la conexidad se presenta como \u00a0sustancial o procesal: (CSJ AP de 29 ago. 2012, rad. 39105) \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0conexidad puede ser sustancial o procesal. La primera comporta una \u00a0relaci\u00f3n o nexo estrecho entre cada una de las conductas \u00a0delictivas que impone su investigaci\u00f3n y juzgamiento conjunto, \u00a0bien sea porque fueron cometidas dentro de una misma cadena \u00a0final\u00edstica en relaci\u00f3n de medio a fin (conexidad \u00a0sustancial), por ejemplo matar al guardia del banco para hacerse al \u00a0bot\u00edn; o dentro de dos cadenas final\u00edsticas diversas, \u00a0pero \u00a0vinculadas entre s\u00ed, como cuando se comete un delito \u00a0para asegurar el resultado de otro (conexidad parat\u00e1tica) o \u00a0para ocultar la comisi\u00f3n de otro hecho criminal (conexidad \u00a0hipot\u00e1tica)16. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la conexidad procesal, m\u00e1s que un v\u00ednculo sustancial \u00a0entre las conductas delictivas investigadas, \u00a0existe una relaci\u00f3n \u00a0pr\u00e1ctica que aconseja y hace conveniente adelantar \u00a0conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la \u00a0homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros \u00a0factores, todo lo cual redunda en favor de la econom\u00eda \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, \u00a0la conexidad procesal no constituye un postulado absoluto por cuanto, \u00a0en algunos eventos, las mismas razones de orden pr\u00e1ctico \u00a0aconsejan no unificar las investigaciones, como cuando se encuentran \u00a0en estadios procesales diferentes o el n\u00famero de procesos \u00a0puede hacer inmanejable la actuaci\u00f3n en detrimento de la \u00a0agilidad y buen tr\u00e1mite procesal, \u00a0aspectos que deben ser \u00a0evaluados en cada caso por el ente investigador, organismo competente \u00a0para ordenar la acumulaci\u00f3n de investigaciones.17 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, para efectos de decretar una conexidad, es necesario \u00a0establecer si se trata de conductas que tienen un v\u00ednculo \u00a0sustancial o, por el contrario, si lo que las une son condiciones \u00a0procesales, que permiten que puedan tramitarse en un solo juicio. \u00a0<\/p>\n<p>7.4 \u00a0Del Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0asunto sometido a consideraci\u00f3n de la Corte se tiene que \u00a0Daniel \u00a0Fernando \u00a0D\u00edaz \u00a0Torres \u00a0es investigado por diversos hechos presuntamente cometidos durante el \u00a0lapso en que se desempe\u00f1\u00f3 como Fiscal 78 de la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Fiscal\u00eda Especializada contra la \u00a0Corrupci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0cursan al menos dos investigaciones \u2013hoy en etapa de juicio\u2013 \u00a0la presente por concierto para delinquir y cohecho propio, con \u00a0ocasi\u00f3n de la investigaci\u00f3n que tuvo a su cargo por la \u00a0defraudaci\u00f3n de los dineros para la hemofilia en el \u00a0Departamento de C\u00f3rdoba y la segunda, en raz\u00f3n de su \u00a0actividad laboral dentro del asunto relacionado con el \u00abPrograma \u00a0de Neurodesarrollo y S\u00edndrome de Down\u00bb \u00a0en la misma circunscripci\u00f3n territorial, en donde tambi\u00e9n \u00a0se le imput\u00f3 la autor\u00eda de cohecho propio (pero no \u00a0concierto para delinquir). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensa pide la conexidad en raz\u00f3n a la causal cuarta del \u00a0art\u00edculo 51 de la Ley 906 de 2004, al considerar que hay \u00a0unidad de implicado, unidad de conducta punible y el material \u00a0probatorio es com\u00fan. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal neg\u00f3 la solicitud b\u00e1sicamente afincado en tres \u00a0argumentos: el primero relativo a la no conveniencia de tramitar los \u00a0dos asuntos en un solo juicio por la dilaci\u00f3n, complejidad y \u00a0dificultades que ello ocasionar\u00eda; el segundo, que si bien \u00a0comparten algunos medios de prueba, en su mayor\u00eda aquellos son \u00a0espec\u00edficos para cada evento; y, por \u00faltimo, el estadio \u00a0procesal en que, para ese momento, se hallaba el segundo asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, frente a este \u00faltimo aspecto, no puede la Sala \u00a0desconocer el memorial adosado por la defensa en el que anuncia que \u00a0ese extremo procesal fue convocado a audiencia para formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n para el 3 de octubre pasado. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, ac\u00e1 no se trata de un evento de conexidad sustancial, \u00a0como la defensa intent\u00f3 hacerlo ver, cuando dijo que las \u00a0\u00abd\u00e1divas\u00bb \u00a0presuntamente \u00a0aceptadas o recibidas por el implicado eran las mismas para los dos \u00a0casos. En realidad, se trata de hechos completamente escindibles y \u00a0\u00ablas \u00a0atenciones\u00bb \u00a0fueron tema citado en la segunda imputaci\u00f3n como parte de la \u00a0contextualizaci\u00f3n del cohecho propio endilgado al implicado, \u00a0dado que, al mencionarlas, se pretendi\u00f3 mostrar la dimensi\u00f3n \u00a0de la corrupci\u00f3n detectada en la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Fiscal\u00eda Especializada contra la Corrupci\u00f3n, \u00a0a la que perteneci\u00f3 D\u00edaz \u00a0Torres. \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0segunda audiencia de imposici\u00f3n de medida de aseguramiento en \u00a0contra del Fiscal 78, surtida luego de la imputaci\u00f3n por la \u00a0defraudaci\u00f3n a los dineros para el Programa \u00a0de Neurodesarrollo y S\u00edndrome de Down, \u00a0la Fiscal relacion\u00f3 algunos elementos de conocimiento entre \u00a0ellos, la conversaci\u00f3n entre Alejandro \u00a0Lyons y \u00a0Leonardo Pinilla, \u00a0concretamente el siguiente aparte: \u00a0<\/p>\n<p>28:40 \u00a0min \u00a0 Alejandro Lyons dice: \u00bfese es el que lleva el proceso de \u00a0hemofilia?, Leonardo Pinilla le responde: el que lleva todo, el \u00a0proceso de hemofilia y nuerodesarrollo. Alejandro Lyons responde: \u00a0hmm\u2026, Leonardo Pinilla le dice: ya \u00a0voy a cuadrar tambi\u00e9n lo de Yolima. \u00a0Alejandro Llyons le indica: \u00a1no joda! Pero ese man\u2026 y no \u00a0que iban\u2026 ya a mira ese\u2026 hay algunos t\u00e9rminos \u00a0que no\u2026 que no voy a repetir eehh, y le indica Leonardo \u00a0Pinilla que Alejandro Padr\u00f3n, que es el abogado de Yolima \u00a0Rangel, le dice: se me vino pa\u2019aca de nuevo, porque Alejandro \u00a0Padr\u00f3n, el marido fue el que le pag\u00f3, dijo: mira yo te \u00a0pago si sacas a Pinilla, \u00a0ten\u00eda unos celos y tal, y Yolima; \u00a0 (refiri\u00e9ndose a Yolima Rangel), le indica que ya la conoci\u00f3 \u00a0y que ya va a cuadrar lo correspondiente a la investigaci\u00f3n \u00a0que concierne a ella como representante legal de la IPS Crecer y \u00a0Sonre\u00edr. (Resaltado \u00a0de la Sala) \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se infiere de lo transcrito, el hecho mediante el cual, \u00a0presuntamente, se concret\u00f3 el negocio il\u00edcito para \u00a0lograr la impunidad en el caso del Programa \u00a0de Neurodesarrollo y S\u00edndrome de Down, \u00a0fue diferente, posterior y con caracter\u00edsticas propias, de \u00a0aquel en el que se acord\u00f3 lo relacionado con el llamado \u00a0\u00abCartel \u00a0de la Hemofilia\u00bb, \u00a0de forma que no puede decirse que los dos punibles est\u00e9n \u00a0vinculados sustancialmente, ya que uno no tiene por finalidad lograr \u00a0la impunidad del otro, no est\u00e1n en relaci\u00f3n de medio a \u00a0fin, ni se concreta ning\u00fan v\u00ednculo entre ellos diverso \u00a0de los agentes comunes y algunas similitudes en el modo de actuar. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, es necesario determinar si la defensa acredit\u00f3 \u00a0con suficiencia la causal invocada para reclamar la conexidad. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0un lado, es cierto que el implicado es el mismo D\u00edaz \u00a0Torres, \u00a0pero \u00a0la \u00a0raz\u00f3n principal del motivo de conexidad, seg\u00fan el \u00a0extremo procesal solicitante, es la unidad de prueba. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0hacer una revisi\u00f3n circunstanciada del material probatorio \u00a0anunciado por la Fiscal\u00eda en cada uno de los escritos de \u00a0acusaci\u00f3n se observa que el porcentaje com\u00fan no alcanza \u00a0para concluir la acreditaci\u00f3n del motivo en que se soport\u00f3 \u00a0la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, hay elementos compartidos como aquellos que acreditan la \u00a0calidad de servidor p\u00fablico y de aforado del sujeto activo de \u00a0la conducta punible;18 \u00a0tambi\u00e9n, varios de los testigos investigadores aparecen en \u00a0ambos escritos anexos, pues forman parte del equipo de policiales \u00a0judiciales que tiene a su cargo las dos investigaciones, aunque ello \u00a0no significa que vayan a declarar lo mismo en los dos juicios, pues \u00a0al revisar los documentos que incorporaran, tienen fechas diferentes \u00a0seg\u00fan el proceso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ejemplo: tanto en el escrito de acusaci\u00f3n por \u00abhemofilia\u00bb \u00a0como \u00a0en el de \u00abs\u00edndrome \u00a0de down\u00bb se \u00a0anuncian \u00a0informes sobre b\u00fasqueda selectiva en base de datos, \u00a0rendidos por el policial Egohon \u00a0Bri\u00f1ez Moreno, pero \u00a0las \u00f3rdenes que cumpli\u00f3 en cada caso son diferentes. En \u00a0el primero, acat\u00f3 la del 4 de septiembre de 2017 y en el \u00a0segundo la de 26 del mismo mes y a\u00f1o19, \u00a0lo que permite avizorar que el contenido de sus testimonios ser\u00e1 \u00a0acorde con cada situaci\u00f3n particular. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esa forma se establece que hay testigos comunes a ambos procesos, \u00a0pero el contenido de sus manifestaciones ser\u00e1 el pertinente, \u00a0seg\u00fan el informe que sustente, lo que se avizora de la sola \u00a0lectura del escrito anexo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el contrario, la prueba que no es compartida alcanza porcentualmente \u00a0m\u00e1s del 75% de la enunciada en el escrito de acusaci\u00f3n; \u00a0peso que se atribuye de manera espec\u00edfica a la pericial y a la \u00a0documental, rubros en los que el material demostrativo es singular \u00a0para cada uno de los asuntos y ninguno de ellos es com\u00fan a los \u00a0dos casos. \u00a0<\/p>\n<p>Baste \u00a0decir que en el escrito anexo a la acusaci\u00f3n del presente \u00a0proceso se mencionan 205 numerales, pero algunos de ellos descubren \u00a0m\u00e1s de un medio de conocimiento, por ello, el total de pruebas \u00a0es de 224, de los cuales \u2013formalmente20\u2013 \u00a0solo se comparten 47. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, es forzoso concluir que la defensa no acredit\u00f3 \u00a0satisfactoriamente la causal invocada dado que: i.- \u00a0 \u00a0el tema de las d\u00e1divas en el juicio \u00abhemofilia\u00bb \u00a0es esencial en la demostraci\u00f3n del verbo rector atribuido al \u00a0enjuiciado, en tanto que en segundo escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0(s\u00edndrome \u00a0de down) \u00a0el ente acusador lo mencion\u00f3, -como lo dijo en la audiencia- \u00a0\u00fanicamente para contextualizar la conducta punible endilgada; \u00a0y, ii.- \u00a0 el material probatorio compartido es m\u00ednimo, en consecuencia, \u00a0se confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0CONFIRMAR \u00a0la decisi\u00f3n recurrida, con fundamento en el an\u00e1lisis \u00a0efectuado en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Devu\u00e9lvase \u00a0de inmediato la actuaci\u00f3n al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 29 de la Carpeta del Tribunal. Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jaime Pareja Alem\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0era el Secretario de Salud del Departamento de C\u00f3rdoba. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Actual Gobernador de C\u00f3rdoba para el periodo 2016-2019. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gerente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la IPS San Jos\u00e9 de la Sabana. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Drug \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Enforcemet Administration, Agencia por la Lucha Antidrogas de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estados Unidos de Norteam\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adicionalmente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en ese mismo acto procesal tambi\u00e9n se formul\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imputaci\u00f3n a Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jaime Pareja Alem\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por concierto para delinquir en concurso con cohecho por dar u \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ofrecer, cometidos dentro de la causal 9\u00aa de mayor punibilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del art\u00edculo 58 de la Ley 599 de 2000, \u00faltima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circunstancia que fue eliminada \u00a0en el acto complejo de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Yolima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rangel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es la representante legal de \u00abCrecer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Sonre\u00edr\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Instituci\u00f3n Prestadora de Salud I.P.S. implicada en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos investigados. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo con el escrito de acusaci\u00f3n Daniel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fernando D\u00edaz Torres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acept\u00f3: 1) Pago del hospedaje para aquel y su equipo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trabajo en el Hotel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Puerta del Sol, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los d\u00edas 28 y 29 de abril de 2917 en Monter\u00eda; 2) pago \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la cena en el restaurante Mochica, igualmente en esa capital; 3) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0promesa de contrato laboral en FONADE, para Neida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alexandra Plazas Arenas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-pareja del acusado; 4) Entrega de $25.000.000.00 de Leonardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luis Pinilla G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a D\u00edaz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Torres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el aeropuerto El Dorado, el 31 de mayo de 2017; y, 5) Entrega de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otros $25.000.000.00 de Pinilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0G\u00f3mez, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a Neida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alexandra Plazas Arenas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el Centro Comercial Multiplaza, dentro de Cinemark, el 26 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0junio de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bien es cierto se dice que los actos de corrupci\u00f3n de D\u00edaz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Torres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0son tres, la defensora se refiere \u00fanicamente a aquellos en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que, a la fecha de la audiencia, se formul\u00f3 imputaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a su defendido, es decir: el derivado del Cartel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Hemofilia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y el relativo a Neurodesarrollo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y S\u00edndrome de Down. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audio de 14 de agosto de 2018, desde record 3\u2019 03\u2019\u2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hasta 27\u2019 16\u2019\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Con la Fiscal\u00eda 12 Delegada ante la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia se estableci\u00f3 que la audiencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusaci\u00f3n aludida se llev\u00f3 a cabo el 5 de octubre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la corriente anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ibidem, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0record \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030\u2019 48\u2019\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ibidem, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0record \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a035\u2019 07\u2019\u2019 al 44\u2019 38\u2019\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hizo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0referencia al radicado 50774 de 16 de agosto de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Frente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a este aspecto es necesario recordar que, de conformidad con el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 161 de la Ley 906 de 2004, las providencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judiciales pueden ser: sentencias, autos y \u00f3rdenes y que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n tiene decantado que dada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la naturaleza las \u00faltimas, carecen de recursos. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a050 C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La jurisprudencia de la Sala acogi\u00f3 esta clasificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a partir de la sentencia del 4 de junio de 1982, Rad. No. 26836. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0postura de la Corte ha sido corroborada de forma posterior, entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otras, en AP3835-2015, rad. 46288 \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0V. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gr.: Cartilla decadactilar y\/o foto de c\u00e9dula de Daniel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fernando D\u00edaz Torres, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0antecedentes penales y disciplinario, el arraigo del implicado; el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0certificado laboral de Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jaime Pareja Alem\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Secretario de Salud de C\u00f3rdoba, para la \u00e9poca de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos); acta de posesi\u00f3n del fiscal investigado, escrito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aceptaci\u00f3n del cargo, acta de posesi\u00f3n de D\u00edaz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Torres, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el primer escrito de acusaci\u00f3n la fecha del informe es 4 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2017 y el informe de investigador de campo de la misma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prueba es de 2 de \u00a0octubre de ese a\u00f1o, en tanto que en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0segundo escrito de acusaci\u00f3n (S\u00edndrome \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Down) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el \u00edtem F#5 se ordena la b\u00fasqueda selectiva en base \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de datos p\u00fablicas y privadas el 26 de septiembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinar cu\u00e1l ser\u00e1 el contenido de su declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en cada evento. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP4727-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a053484 \u00a0 Acta \u00a0371 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 1. ASUNTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A RESOLVER \u00a0 Se \u00a0resuelve el recurso de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36101","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36101","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36101"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36101\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36101"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36101"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36101"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}