{"id":36097,"date":"2023-09-13T21:43:16","date_gmt":"2023-09-13T21:43:16","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap4722-201854048\/"},"modified":"2023-09-13T21:43:16","modified_gmt":"2023-09-13T21:43:16","slug":"ap4722-201854048","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap4722-201854048\/","title":{"rendered":"AP4722-2018(54048)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP4722-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 54048 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0mediante Acta No. 371 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala decide lo relacionado con la competencia para continuar el \u00a0juzgamiento de HILVIO ORTEGA CRUZ, quien es acusado del punible de \u00a0acceso carnal violento agravado en menor de 14 a\u00f1os, \u00a0en concurso homog\u00e9neo y sucesivo. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0estimarse relevante para la decisi\u00f3n que se adopta, se \u00a0trascribe el fundamento f\u00e1ctico contenido en el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abExpone \u00a0la v\u00edctima, adolescente S.H.T., que cuando ella ten\u00eda 8 \u00a0a\u00f1os de edad y estaban conviviendo junto con su madre MAYERLY \u00a0TAMAYO VELASQUEZ y su padrastro SILVIO ORTEGA CRUZ, en la vereda la \u00a0Aguada del municipio de Pat\u00eda (El Bordo), Cauca, en una fecha \u00a0que no recuerda, su padrastro aprovecho que ella estaba jugando con \u00a0una mu\u00f1eca fuera de la casa en donde viv\u00edan, en un \u00a0lugar un poco alejado de la misma, \u00e9ste la llam\u00f3 y \u00a0luego se la llev\u00f3 a la fuerza, le quit\u00f3 toda la ropa y \u00a0le meti\u00f3 el pene por la vagina. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de esto y al volver a la casa, cuando la mam\u00e1 la vio llorando \u00a0y le pregunt\u00f3 el motivo, ella le dijo que se hab\u00eda \u00a0estropeado con la mu\u00f1eca. Agrega as\u00ed mismo que no le \u00a0cont\u00f3 nada de lo que le hab\u00eda sucedido porque el \u00a0agresor, HILVIO ORTEGA CRUZ, la amenazaba mucho con un cuchillo que \u00a0\u201ccog\u00eda y se lo pon\u00eda en la nuca\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Expone \u00a0as\u00ed mismo en su relato la menor S.H.T. [que \u00a0el acusado] \u00a0la toc\u00f3 en varias oportunidades cuando la madre de la v\u00edctima \u00a0no se daba cuenta \u00a0y tambi\u00e9n la penetr\u00f3 muchas veces, \u00a0casi siempre cuando la mam\u00e1 estaba dormida, aprovechando que \u00a0todos dorm\u00edan en una misma pieza grande y como ella dorm\u00eda \u00a0con su hermanita SANDRA MILENA y ella se dio cuenta una vez que su \u00a0 padrastro HILVIO ORTEGA CRUZ estaba toc\u00e1ndola y abusando de \u00a0ella, pero que ella misma o sea la menor v\u00edctima le dijo que \u00a0no fuera a contar nada porque HILVIO era \u201ccapaz de hacerle \u00a0algo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Narra \u00a0de igual manera la menor v\u00edctima que su hermanastro HAMILTON \u00a0ORTEGA sospechaba que su pap\u00e1 HILVIO la estaba abusando \u00a0sexualmente porque ve\u00eda que se le pasaba a la cama. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo relata que estos hechos ocurrieron muchas veces, por lo general \u00a0casi siempre en las noches ya que ella casi no pod\u00eda dormir \u00a0del miedo y que la \u00faltima vez que sucedieron estos hechos de \u00a0abuso sexual de los cuales ella era v\u00edctima fue en la vereda \u00a0El Carmen del municipio del Agrado, Huila, en donde ella resid\u00eda \u00a0junto a su madre y su padrastro, quienes estaban trabajando en una \u00a0finca de dicha vereda en fecha que no recuerda, pero es clara en \u00a0afirmar que ocurri\u00f3 el a\u00f1o pasado, 2017\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En \u00a0audiencia preliminar llevada a cabo el 17 de octubre de 2017, ante el \u00a0Juzgado Segundo Penal Municipal de Garz\u00f3n, Huila, la fiscal\u00eda \u00a0legaliz\u00f3 la captura de HILVIO ORTEGA CRUZ y le formul\u00f3 \u00a0imputaci\u00f3n por el delito de acceso carnal violento previsto en \u00a0el art\u00edculo 205 del C.P. con las circunstancias de agravaci\u00f3n \u00a0punitiva contempladas en los numerales 2\u00ba y 4\u00ba del art\u00edculo \u00a0211 ib. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0el mismo despacho judicial deneg\u00f3 la solicitud del ente \u00a0investigador de imponer medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva intramural en centro carcelario, disponiendo la libertad \u00a0inmediata del imputado, decisi\u00f3n que fue confirmada por el \u00a0juzgado Primero Penal del Circuito de Garz\u00f3n, en prove\u00eddo \u00a0de 23 de noviembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0fiscal\u00eda present\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n ante \u00a0el Juzgado Penal del Circuito \u2013 Reparto de Garz\u00f3n, \u00a0correspondi\u00e9ndole al Juzgado Primero, cuyo titular se declar\u00f3 \u00a0impedida para conocer del juzgamiento por raz\u00f3n de haber \u00a0conocido de la segunda instancia del auto que decidi\u00f3 la \u00a0solicitud de medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Asignado \u00a0el conocimiento de las diligencias al Juzgado Segundo Penal del \u00a0Circuito de Garz\u00f3n, se convoc\u00f3 a la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, la cual fue iniciada el 5 de \u00a0abril de 2018, y se suspendi\u00f3 a solicitud del representante \u00a0del ente investigador. \u00a0<\/p>\n<p>Reanudada \u00a0la antedicha diligencia, el 27 de septiembre de 2018, se dio curso a \u00a0la intervenci\u00f3n de las partes, momento en que el Ministerio \u00a0P\u00fablico solicit\u00f3 la aclaraci\u00f3n de la acusaci\u00f3n \u00a0en torno a la clase de violencia utilizada en el suceso que se dice \u00a0ocurri\u00f3 en la vereda el Carmen del municipio de El Agrado, \u00a0Huila. \u00a0<\/p>\n<p>Concedido \u00a0el uso de la palabra a la fiscal\u00eda para que se pronunciara de \u00a0la aclaraci\u00f3n, procedi\u00f3 a formular oralmente la \u00a0acusaci\u00f3n por el delito de acceso carnal violento agravado \u00a0conforme al art\u00edculo 205 en concurso homog\u00e9neo y \u00a0sucesivo, delimitando los hechos a los ocurridos en la vereda la \u00a0Aguada en el municipio de Pat\u00eda, Cauca, cuando la menor ten\u00eda \u00a08 a\u00f1os de edad. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0solicit\u00f3 el fiscal, que se decretara la ruptura de la unidad \u00a0procesal en raz\u00f3n a los hechos ocurridos en el 2017 en el \u00a0sector de la vereda el Carmen, en comprensi\u00f3n del municipio de \u00a0El Agrado, Huila. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, el Ministerio p\u00fablico intervino se\u00f1alando que \u00a0dada la delimitaci\u00f3n f\u00e1ctica de la acusaci\u00f3n, el \u00a0juez competente para conocer del juicio es el del Circuito judicial \u00a0de Pat\u00eda, Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la juez cognoscente decret\u00f3 la ruptura de la unidad \u00a0procesal para que se adelantara por separado la investigaci\u00f3n \u00a0respecto de los hechos acaecidos en la comprensi\u00f3n municipal \u00a0de El Agrado, Huila. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, manifest\u00f3 su incompetencia para conocer el juicio \u00a0teniendo en cuenta que la acusaci\u00f3n se formul\u00f3 por los \u00a0hechos sucedidos en comprensi\u00f3n municipal de Pat\u00eda, \u00a0Cauca, siendo el juez hom\u00f3logo de este \u00faltimo lugar a \u00a0quien corresponde conocer del juzgamiento, motivo por el cual remiti\u00f3 \u00a0la actuaci\u00f3n a esta Corporaci\u00f3n en cumplimiento de lo \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 54 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 32, numeral 4\u00ba, de la Ley 906 de 2004, establece \u00a0que corresponde a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia decidir sobre \u00abla \u00a0definici\u00f3n de competencia cuando se trate de aforados \u00a0constitucionales y legales, o de tribunales, o \u00a0de juzgados de diferentes distritos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, el art\u00edculo 54 ejusdem, precisa que cuando el Juez ante \u00a0quien se presente la acusaci\u00f3n manifieste su falta de \u00a0competencia para actuar, deber\u00e1 remitirlo inmediatamente al \u00a0funcionario que le incumbe definirla, quien adoptar\u00e1 la \u00a0decisi\u00f3n de fondo en un t\u00e9rmino de tres d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0en el presente asunto est\u00e1n involucrados despachos judiciales \u00a0adscritos a los Tribunales de Neiva y Popay\u00e1n, corresponde a \u00a0esta Corporaci\u00f3n decidir sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0La \u00a0competencia para conocer de determinado asunto se define atendiendo \u00a0los factores como el \u00a0personal \u2013referente \u00a0al fuero del sujeto activo de la conducta-, \u00a0el objetivo \u2013atiende \u00a0la naturaleza del punible- \u00a0y el territorial \u2013lugar \u00a0geogr\u00e1fico en donde se ejecuta el hecho delictivo-, \u00a0pues con ello se garantiza el debido proceso y de contera los \u00a0principios de inmediaci\u00f3n, celeridad, imparcialidad y econom\u00eda \u00a0procesal. \u00a01 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en cuanto al factor territorial, el art\u00edculo 14 del \u00a0C\u00f3digo Penal, precisa para su determinaci\u00f3n tres \u00a0componentes, a saber: i) el lugar en el que se ha ejecutado la acci\u00f3n \u00a0t\u00edpica \u2013teor\u00eda \u00a0de la actividad-, \u00a0ii) el lugar donde se produjo el resultado \u2013teor\u00eda \u00a0del resultado \u2013 \u00a0y iii) el que atiende la equivalencia de acci\u00f3n y resultado, \u00a0indistintamente \u2013teor\u00eda \u00a0de la ubicuidad-2. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, el art\u00edculo 43 de la Ley 906 de 2004, se\u00f1ala la \u00a0regla general de competencia territorial seg\u00fan la cual, el \u00a0juez a quien corresponde conocer del juzgamiento ser\u00e1 el del \u00a0lugar donde se cometi\u00f3 el delito; y, en caso no poder \u00a0determinar el lugar de ocurrencia de los hechos, o \u00e9ste sea \u00a0realizado en varios lugares o sea incierto o se haya cometido en el \u00a0extranjero, \u00abla \u00a0competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se \u00a0formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, lo \u00a0cual har\u00e1 donde se encuentren los elementos fundamentales de \u00a0la acusaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en trat\u00e1ndose de conductas punibles donde exista conexidad, el \u00a0art\u00edculo 52 \u00edb \u00a0se\u00f1ala \u00a0que la competencia se definir\u00e1, cuando se trate de \u00a0funcionarios de la misma categor\u00eda, de manera prevalente, \u00a0atendiendo el factor territorial, de acuerdo con el siguiente orden: \u00a0i) el lugar donde se cometi\u00f3 el delito m\u00e1s grave, ii) \u00a0el sitio en que se realiz\u00f3 el mayor n\u00famero de conductas \u00a0punibles, iii) donde se produjo la primera aprehensi\u00f3n o iv) \u00a0en la sede en la que se formul\u00f3 primero la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0De \u00a0manera reiterada la jurisprudencia de esta Sala ha precisado que es \u00a0la acusaci\u00f3n el marco dentro del cual ha de surtirse el \u00a0juzgamiento, de tal forma que es a partir de dicha actuaci\u00f3n \u00a0como se determina, por regla general, la competencia del juez de la \u00a0causa. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acusaci\u00f3n es un acto complejo a cargo de la titular de la \u00a0acci\u00f3n penal, en este caso, la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, que comprende desde la presentaci\u00f3n del escrito \u00a0de acusaci\u00f3n hasta la formulaci\u00f3n oral en la audiencia \u00a0correspondiente, siendo uno de los elementos principales, la \u00a0descripci\u00f3n clara, precisa y sucinta de los hechos con \u00a0relevancia jur\u00eddico penal, que adquieren el car\u00e1cter de \u00a0inmutables. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0En el caso en estudio, de la rese\u00f1a de los hechos contenida en \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n, se tiene que la menor S.H.T ven\u00eda \u00a0siendo sometida a vej\u00e1menes sexuales por parte de su padrastro \u00a0SILVIO ORTEGA CRUZ desde la edad de 8 a\u00f1os cuando resid\u00edan \u00a0en la vereda la Aguada del municipio de Pat\u00eda, hasta el a\u00f1o \u00a02017 cuando ten\u00eda su asiento en la vereda el Carmen de la \u00a0localidad de El Agrado, Huila. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, cuando la Fiscal\u00eda expres\u00f3 de manera verbal la \u00a0acusaci\u00f3n en la respectiva audiencia, se refiri\u00f3 \u00a0\u00fanicamente a los sucesos acaecidos en la vereda la Aguada del \u00a0municipio de Pat\u00eda, Cauca, se\u00f1alando que tuvieron \u00a0ocurrencia cuando la menor v\u00edctima contaba con 8 a\u00f1os \u00a0edad, adem\u00e1s que se trataba de un concurso homog\u00e9neo y \u00a0sucesivo de acceso carnal violento agravado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta forma, como quiera que en la formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0se ubic\u00f3 como lugar de los hechos el municipio de Pat\u00eda, \u00a0Cauca, es al juez de esa comprensi\u00f3n territorial a quien \u00a0corresponde adelantar el juzgamiento, conforme la regla general de \u00a0competencia antes indicada. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, con fundamento en las consideraciones expuestas, la Sala \u00a0asignar\u00e1 el conocimiento de la presente actuaci\u00f3n al \u00a0Juzgado Penal del Circuito de Pat\u00eda, Cauca, a quien se \u00a0remitir\u00e1n las diligencias para que adelante la actuaci\u00f3n \u00a0que corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0DECLARAR \u00a0que la competencia para conocer del juzgamiento en este asunto \u00a0corresponde al Juez Penal del Circuito de Pat\u00eda, Cauca, a \u00a0quien se remitir\u00e1 de inmediato la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Comun\u00edquese al Juez Segundo Penal del Circuito de Garz\u00f3n, \u00a0Huila, la determinaci\u00f3n adoptada. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Magistrados, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto CSJ AP 14 feb. 2011, rad 35781 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER Magistrado Ponente \u00a0 AP4722-2018 \u00a0 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