{"id":36094,"date":"2023-09-13T21:43:16","date_gmt":"2023-09-13T21:43:16","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap4718-201853744\/"},"modified":"2023-09-13T21:43:16","modified_gmt":"2023-09-13T21:43:16","slug":"ap4718-201853744","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap4718-201853744\/","title":{"rendered":"AP4718-2018(53744)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP4718-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 53744. \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0371. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de revisi\u00f3n \u00a0instaurada por el apoderado de Jhon \u00a0Henry Mosquera N\u00fa\u00f1ez, en \u00a0contra de la sentencia que lo conden\u00f3 a 18 a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n, como \u00a0autor responsable de \u00abHURTO \u00a0AGRAVADO Y CORRUPCI\u00d3N DE MENORES\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a013 de septiembre de 2018, arrib\u00f3 a la secretar\u00eda de \u00a0esta Corporaci\u00f3n, la acci\u00f3n de revisi\u00f3n \u00a0presentada por el apoderado de Jhon \u00a0Henry Mosquera N\u00fa\u00f1ez, proveniente \u00a0del Consejo de Estado; sin embargo, como el accionante no aport\u00f3 \u00a0la sentencia que pide revisar, la Corte desconoce los hechos y la \u00a0actuaci\u00f3n procesal relevante. \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA \u00a0DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0actor inicia la demanda con un cap\u00edtulo que titula \u00a0\u00abPROCEDENCIA \u00a0DEL RECURSO DE REVISI\u00d3N EN ESTA JURISDICCI\u00d3N\u00bb, \u00a0en el que transcribe algunos art\u00edculos de la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional y apartes jurisprudenciales de la Corte Constitucional y el \u00a0Consejo de Estado (CC \u00a0C447\/05; CC T-227\/94; CC C569\/98; CE \u2013 A-165\/17). \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0en el t\u00edtulo \u00abANTECEDENTES PROPIOS DE LA SENTENCIA\u00bb, \u00a0manifiesta que Jhon \u00a0Henry Mosquera N\u00fa\u00f1ez \u00ab1\u2026.fue \u00a0capturado y privado de su libertad de una manera arbitraria, cuando \u00a0se encontraba con una amiga y fue acusado de un hurto que momentos \u00a0antes acababan de realizar. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Sin \u00e9l tener ninguna participaci\u00f3n en el hecho, fue \u00a0capturado, privado de su libertad, se le imput\u00f3 cargos y \u00a0posteriormente se lo conden\u00f3 a una pena de 18 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En la actualidad paga esta condena en la c\u00e1rcel de Jamund\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Es de argumentar que el se\u00f1or JHON HENRY MOSQUERA N\u00da\u00d1EZ \u00a0se le violent\u00f3 el DEBIDO PROCESO Y SU DERECHO A LA DEFENSA\u00bb, \u00a0porque fue representado judicialmente por personas que no eran \u00a0abogadas. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0invoca las causales 3\u00aa y 6\u00aa del art\u00edculo 192 de la \u00a0Ley 906 de 2004, y 1\u00aa del art\u00edculo 380 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Civil, y, se\u00f1ala lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPor \u00a0ello se\u00f1ores Magistrados quiero que se avoque este recurso de \u00a0revisi\u00f3n y una vez avocado, ordenar la pr\u00e1ctica de las \u00a0siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>PRUEBA \u00a0TESTIMONIAL: Ordenar se recepciones (sic) los testimonios de los \u00a0se\u00f1ores JHON HENRY MOSQUERA N\u00da\u00d1EZ Y A LOS \u00a0ABOGADOS DEFENSORES QUE ACTUARON EN ESTE PROCESO. \u00a0<\/p>\n<p>PRUEBA \u00a0DOCUMENTAL Y PERICIAL \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0SOLICITAR EL PROCESO COMPLETO ANTE EL JUZGADO OCTAVO DE EJECUCI\u00d3N \u00a0DE PENA DE CALI \u2013 VALLE, CON EL RADICADO DE LA REFERENCIA. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Ordenar se haga un completo an\u00e1lisis pericial a todo el \u00a0proceso que conden\u00f3 ilegalmente a mi defendido\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Anexa \u00a0a la demanda de revisi\u00f3n poder para actuar y una copia de la \u00a0solicitud de expedici\u00f3n de copias de todo el proceso, que \u00a0present\u00f3 ante el Centro de Servicios de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala ha sostenido en m\u00faltiples oportunidades, que la acci\u00f3n \u00a0de revisi\u00f3n tiene car\u00e1cter excepcional, pues, por su \u00a0conducto se busca quebrar la fuerza de cosa juzgada que reviste la \u00a0sentencia, en defensa de la justicia. De all\u00ed que el \u00a0legislador haya establecido no solo causales taxativas para su \u00a0procedencia, sino requisitos de forma y fondo en la demanda, que \u00a0resultan indispensables para que la Corte pueda pronunciarse sobre su \u00a0admisi\u00f3n y disponer el tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 32, numeral 2\u00b0, de la Ley 906 de 2004 (C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal) regula la competencia de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal, para conocer de la acci\u00f3n de \u00a0revisi\u00f3n dirigida contra providencias proferidas \u201cpor \u00a0esta corporaci\u00f3n o por los tribunales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con el \u00a0precepto en menci\u00f3n, la Sala Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia \u00fanicamente conoce de la revisi\u00f3n contra \u00a0sentencias o autos de preclusi\u00f3n ejecutoriados, \u00a0proferidos \u00a0en \u00fanica \u00a0o segunda instancia por esta Corporaci\u00f3n o por los tribunales \u00a0superiores. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0total carencia de informaci\u00f3n pertinente, respecto \u00a0de la \u00a0actuaci\u00f3n procesal surtida, junto con la omisi\u00f3n \u00a0en \u00a0que incurri\u00f3 el actor, quien tampoco aport\u00f3 la \u00a0sentencia que pide revisar, impiden a la Corte verificar la \u00a0competencia para abordar el estudio de la acci\u00f3n de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, lo \u00fanico que se inform\u00f3 en el escrito \u00a0examinado, es que un juzgado \u2013 no dice cu\u00e1l- conden\u00f3 \u00a0a Jhon \u00a0Henry Mosquera N\u00fa\u00f1ez a \u00a018 a\u00f1os de prisi\u00f3n; pero, se desconoce qui\u00e9n \u00a0emiti\u00f3 la condena, y si la misma fue o no objeto de \u00a0impugnaci\u00f3n ante un Tribunal, aspecto imprescindible para \u00a0establecer el juez competente para conocer esta acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Reit\u00e9rese \u00a0que la \u00a0Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia \u00fanicamente conoce \u00a0de la revisi\u00f3n contra sentencias o autos de preclusi\u00f3n \u00a0ejecutoriadas, proferidas en \u00fanica o segunda instancia por \u00a0esta Corporaci\u00f3n o \u00a0por los tribunales superiores; y \u00a0no de las decisiones proferidas por los jueces. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0sola omisi\u00f3n es suficiente para inadmitir la acci\u00f3n de \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a lo \u00a0anterior, el art\u00edculo \u00a0194 del C. P. P., se\u00f1ala \u00a0los presupuestos formales de admisibilidad de la demanda de revisi\u00f3n, \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0acci\u00f3n de revisi\u00f3n se promover\u00e1 por medio de \u00a0escrito dirigido al funcionario competente y deber\u00e1 contener: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La determinaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n procesal cuya revisi\u00f3n \u00a0se demanda con la identificaci\u00f3n del despacho que produjo el \u00a0fallo. \u00a0<\/p>\n<p>2. El delito o delitos que \u00a0motivaron la actuaci\u00f3n procesal y la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. La causal que se invoca y \u00a0los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>4. La relaci\u00f3n de las \u00a0evidencias que fundamentan la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se acompa\u00f1ar\u00e1 \u00a0copia o fotocopia de la decisi\u00f3n de \u00fanica, primera y \u00a0segunda instancias y constancias de su ejecutoria, seg\u00fan el \u00a0caso, proferidas en la actuaci\u00f3n cuya revisi\u00f3n se \u00a0demanda\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0incumplimiento de alguno de estos requerimientos deriva en la \u00a0inadmisi\u00f3n de la demanda, porque la omisi\u00f3n resulta \u00a0insubsanable dado el car\u00e1cter rogado de la acci\u00f3n1. \u00a0<\/p>\n<p>Del examen del \u00a0libelo que aqu\u00ed se califica, se verifica que el actor no \u00a0observ\u00f3 \u00a0los presupuestos formales de admisibilidad establecidos en la norma \u00a0que viene de citarse, lo que impide dar curso a la pretendida \u00a0revisi\u00f3n de la providencia de condena impuesta a Jhon \u00a0Henry Mosquera N\u00fa\u00f1ez. V\u00e9ase: \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se aportan copias de los fallos que son objeto de ataque, lo que \u00a0repercute en el desconocimiento de los hechos judicialmente debatidos \u00a0por los cuales fue procesado y condenado Mosquera \u00a0N\u00fa\u00f1ez, careci\u00e9ndose \u00a0de informaci\u00f3n concreta acerca del lugar y fecha de ocurrencia \u00a0y las circunstancias modales en que se produjo el episodio delictivo; \u00a0el devenir del procesamiento judicial de investigaci\u00f3n y \u00a0juzgamiento; las consecuencias jur\u00eddico-penales que, por \u00a0tanto, afronta, entre otros aspectos que deben consignarse en las \u00a0providencias judiciales, por mandato de los art\u00edculos 55 de la \u00a0Ley 270 de 1996, 161 y siguientes de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Omite \u00a0el memorialista, igualmente, \u00a0allegar constancia de la ejecutoria de la sentencia que se pretende \u00a0rebatir, cuyo \u00a0aporte se erige en exigencia \u00a0legal inexcusable para promover la acci\u00f3n de revisi\u00f3n, \u00a0en cuanto, se requiere tener \u00a0certidumbre de su firmeza, esto es, que ha hecho tr\u00e1nsito a \u00a0cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta de crucial \u00a0importancia la corroboraci\u00f3n de la firmeza de las sentencias \u00a0controvertidas a trav\u00e9s de esta acci\u00f3n extraordinaria, \u00a0seg\u00fan criterio uniforme y reiterado de la Corte, entre otras \u00a0muchas providencias en CSJ AP, 27 jul. 2011, rad. 34195, que sobre el \u00a0t\u00f3pico ha dicho \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026es \u00a0indispensable por cuanto, de un lado, no debe perderse de vista que \u00a0para la procedencia de la acci\u00f3n de revisi\u00f3n es \u00a0necesario estar frente a una decisi\u00f3n en firme con efectos de \u00a0cosa juzgada y, de otra parte, por cuanto \u00fanicamente con el \u00a0documento en cita es posible establecer que no opera otra alternativa \u00a0procesal de defensa o medio ordinario de impugnaci\u00f3n\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0en el \u00e1mbito sustancial, el actor invoca la causal 3\u00aa del \u00a0art\u00edculo 192 de la Ley 906 de 2004, esto es \u00abCuando \u00a0despu\u00e9s de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o \u00a0surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan \u00a0la inocencia del condenado, o su inimputabilidad\u00bb; \u00a0sin embargo, no aport\u00f3 \u00a0a la demanda de revisi\u00f3n las \u201cpruebas \u00a0nuevas\u201d \u00a0con las que pretende sustentar su solicitud; contrario a ello, le \u00a0solicita a la Corte su pr\u00e1ctica. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de manera reiterada \u00a0ha manifestado que, cuando se alega la referida causal, es deber del \u00a0peticionario acudir a ella con la prueba o hecho nuevo que desvirt\u00fae \u00a0por s\u00ed misma la conclusi\u00f3n a la que se arrib\u00f3 en \u00a0las instancias. El incumplimiento de tal deber determina, por s\u00ed \u00a0solo, la inadmisi\u00f3n de la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0la Corporaci\u00f3n en tr\u00e1mite de revisi\u00f3n se\u00f1al\u00f3 \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abComo \u00a0presupuesto de admisibilidad del libelo demandatorio de la revisi\u00f3n, \u00a0cuando de la causal tercera se trata, establece la ley la obligaci\u00f3n \u00a0para el accionante de relacionar \u201clas pruebas que se aportan \u00a0para demostrar los hechos b\u00e1sicos de la petici\u00f3n\u201d, \u00a0esto es, allegarlas con la demanda y acreditar al tiempo que tienen \u00a0la virtualidad de modificar el sentido del fallo, es decir, que \u00a0re\u00fanen los dos extremos mencionados en precedencia: la novedad \u00a0y trascendencia, pues de no cumplirse esta carga se impone como \u00a0consecuencia la inadmisi\u00f3n del libelo. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, el demandante pretende que durante el per\u00edodo \u00a0probatorio se recauden los aludidos medios, incumpliendo de este modo \u00a0la obligaci\u00f3n prevista por la ley procesal penal de aportar \u00a0las pruebas con que se demuestran los hechos b\u00e1sicos de la \u00a0pretensi\u00f3n\u00bb (CSJ AP 10 ago 2006. Rad. 25.673, reiterado \u00a0en Rad. 24887 de la misma fecha) \u00a0<\/p>\n<p>Aspecto \u00a0sobre el cual tambi\u00e9n ha aclarado la Sala que no es procedente \u00a0solicitar en la demanda el recaudo probatorio de testigos, por la \u00a0imposibilidad de saberse de antemano lo que podr\u00eda aportar la \u00a0prueba para los fines del motivo aducido. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0omisi\u00f3n en la que incurri\u00f3 el libelista impide a la \u00a0Corte conocer el \u00a0contenido de las pruebas, su real incidencia en orden a establecer la \u00a0posibilidad de levantar los efectos de la cosa juzgada judicial y, de \u00a0contera, remediar la injusticia material en que se afirma incurri\u00f3 \u00a0el sentenciador. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, el actor invoca la causal 6\u00aa del art\u00edculo 192 \u00a0del C. P. P., esto es, \u00abCuando \u00a0se demuestre que el fallo objeto de pedimento de revisi\u00f3n se \u00a0fundament\u00f3, en todo o en parte, en prueba falsa fundante para \u00a0sus conclusiones\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Acerca de ese \u00a0tema, por coincidir en lo esencial, se ha pronunciado la Corte en \u00a0otras oportunidades2, \u00a0dilucid\u00e1ndolo en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abAl efecto, \u00a0una correcta interpretaci\u00f3n de la causal quinta de revisi\u00f3n \u00a0(corresponde a la sexta de la Ley 906 de 2004, aclara la Corte), sin \u00a0mayores dificultades conduce a advertir c\u00f3mo lo pretendido es \u00a0que se relacione probado que alguno de los medios de prueba arrimados \u00a0al proceso, d\u00edgase documentos o declaraciones, son falsos, \u00a0vale decir, no corresponden en su tenor literal, a la realidad, y \u00a0ellos fundaron la decisi\u00f3n objeto de controversia. \u00a0<\/p>\n<p>Y, tal como lo \u00a0demanda la norma, para hacer valer con fundamento la propuesta de \u00a0revisi\u00f3n, no basta con aducir la falsedad del elemento de \u00a0convicci\u00f3n, y ni siquiera pretender soportarla en el contenido \u00a0de la demanda, sino que se hace necesario aportar la prueba de esa \u00a0falsedad, que indispensablemente remite a sentencia judicial \u00a0ejecutoriada en la cual se haga esa manifestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, \u00a0requisito sine qua non para que se entienda adecuadamente soportada \u00a0la causal, es que a la par con la demanda se allegue la sentencia \u00a0ejecutoriada en la que se signifique la falsedad de un espec\u00edfico \u00a0y concreto medio de prueba. \u00a0<\/p>\n<p>Porque, cabe \u00a0relevar, la teleolog\u00eda de la circunstancia habilitante del \u00a0mecanismo extraordinario encaminado a derrumbar el fen\u00f3meno de \u00a0la cosa juzgada, parte de la base de que se demuestre que el juicio \u00a0del fallador, o el funcionario encargado de tomar la decisi\u00f3n \u00a0de preclusi\u00f3n, para el caso que nos ocupa, fue contaminado con \u00a0la presentaci\u00f3n de pruebas falsas, llev\u00e1ndosele as\u00ed \u00a0a error o enga\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Asunto bastante \u00a0diferente, este, al que ocupa la atenci\u00f3n del demandante, \u00a0quien parece entender que la prueba falsa no remite al medio de \u00a0convicci\u00f3n en s\u00ed, como claramente lo detalla el numeral \u00a05\u00ba del art\u00edculo 220 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal, sino a la manera en que el funcionario adelanta la tarea \u00a0evaluativa del mismo, asunto ajeno a la revisi\u00f3n y propio del \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n, desde luego, completamente \u00a0impertinente aqu\u00ed\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0nada de ello cumpli\u00f3 el libelista, pues solo se limit\u00f3 \u00a0a invocar la causal, pero sin ning\u00fan desarrollo argumentativo, \u00a0ni mucho menos probatorio. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, en desarrollo del precedente an\u00e1lisis se impone \u00a0la inadmisi\u00f3n de la demanda porque no se satisfacen las \u00a0exigencias formales y sustanciales para promover el instrumento de \u00a0control extraordinario. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la \u00a0Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>INADMITIR \u00a0la \u00a0demanda de revisi\u00f3n instaurada en representaci\u00f3n del \u00a0condenado Jhon \u00a0Henry Mosquera N\u00fa\u00f1ez, \u00a0de acuerdo a las motivaciones antes expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CJS AP1508-2015, 25 mar. 2015, rad. 43681; CSJ AP, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a029 may. 2013, rad. 36224. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Entre otros, CSJ AP, 27 Jun. 2007, Rad. 27441; CSJ AP, 28 Nov. 2012, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 39445. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP4718-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 53744. \u00a0 Acta \u00a0371. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de revisi\u00f3n \u00a0instaurada por el apoderado de Jhon [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36094","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36094","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36094"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36094\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36094"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36094"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36094"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}