{"id":36092,"date":"2023-09-13T21:43:15","date_gmt":"2023-09-13T21:43:15","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap4714-201853509\/"},"modified":"2023-09-13T21:43:15","modified_gmt":"2023-09-13T21:43:15","slug":"ap4714-201853509","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap4714-201853509\/","title":{"rendered":"AP4714-2018(53509)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP4714-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 53509 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 371) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., \u00a0treinta y uno (31) de octubre \u00a0de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte procede a resolver la petici\u00f3n probatoria formulada por \u00a0la representante del Ministerio P\u00fablico, dentro del tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n seguido al ciudadano colombiano Jos\u00e9 \u00a0Gonz\u00e1lez Guti\u00e9rrez, quien \u00a0es reclamado por el Gobierno de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES RELEVANTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante \u00a0la Nota Verbal No. 08891 \u00a0del 12 de junio de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica, a trav\u00e9s de su embajada, solicit\u00f3 la \u00a0detenci\u00f3n provisional con fines de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano colombiano Jos\u00e9 \u00a0Gonz\u00e1lez Guti\u00e9rrez, \u00a0quien es requerido por incurrir en \u201cdelitos \u00a0de tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 15 de junio siguiente2, \u00a0el Fiscal General de la Naci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo \u00a0509 de la Ley 906 de 2004, orden\u00f3 la captura con fines de \u00a0extradici\u00f3n del reclamado, \u00a0quien fue retenido en la ciudad de Cali por miembros de la Polic\u00eda \u00a0Nacional el d\u00eda 24 del mismo mes y a\u00f1o3. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con Nota Verbal No. 1420 del 22 de agosto de 20184, \u00a0la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica del Gobierno de los \u00a0Estados Unidos formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n de \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Gonz\u00e1lez Guti\u00e9rrez. . \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En la misma data, el Ministerio de Relaciones exteriores, con oficio \u00a0DIAJ No. 22885, \u00a0remiti\u00f3 a la cartera de Justicia y del Derecho la nota verbal \u00a0en menci\u00f3n, informando que es del caso proceder con sujeci\u00f3n \u00a0a la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas \u00a0contra el Tr\u00e1fico de Estupefacientes y \u00a0Sustancias Psicotr\u00f3picas, \u00a0suscrita en Viena el 20 de \u00a0diciembre 1988\u00bb y \u00a0la \u00a0\u00abConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la \u00a0Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York, el 27 de \u00a0noviembre de 2000\u00bb. Adem\u00e1s \u00a0que, de acuerdo con lo preceptuado en los art\u00edculos 491 y 496 \u00a0de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las aludidas \u00a0convenciones se regir\u00e1n por lo previsto en el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>5. El pasado 23 de \u00a0agosto6, \u00a0el Ministerio de Justicia envi\u00f3 a la Corte la documentaci\u00f3n \u00a0presentada por la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica del \u00a0Gobierno requirente, \u201cteniendo \u00a0en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos \u00a0en la normatividad procesal aplicable\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Recibida la actuaci\u00f3n en la Corporaci\u00f3n, con auto del \u00a018 de septiembre de 20187, \u00a0se reconoci\u00f3 personer\u00eda adjetiva al defensor p\u00fablico \u00a0asignado al reclamado Jos\u00e9 \u00a0Gonz\u00e1lez Guti\u00e9rrez \u00a0y se orden\u00f3 correr traslado por el t\u00e9rmino de diez d\u00edas \u00a0a los intervinientes, en orden a que pidieran las pruebas que \u00a0considerasen necesarias. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Dentro de dicho t\u00e9rmino el requerido confiri\u00f3 poder a \u00a0los abogados Angello \u00a0Fernando V\u00e1squez Mu\u00f1oz \u00a0y V\u00edctor \u00a0Eduardo Murillo C\u00e1ceres como \u00a0sus defensores de confianza, principal y suplente, respectivamente, a \u00a0quienes en este prove\u00eddo se les reconoce personer\u00eda \u00a0para que en los t\u00e9rminos del mandato act\u00faen en el \u00a0presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Durante el traslado la representante del Ministerio P\u00fablico \u00a0requiri\u00f3 oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0a fin de que informe si en contra del reclamado Jos\u00e9 \u00a0Gonz\u00e1lez Guti\u00e9rrez se \u00a0adelant\u00f3 o actualmente se tramita alguna investigaci\u00f3n \u00a0o juicio penal, o si ha sido absuelto o condenado por alg\u00fan \u00a0delito relacionado con narcotr\u00e1fico, concierto para delinquir \u00a0o lavado de activos. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, a efectos de precaver una eventual lesi\u00f3n al \u00a0principio del non \u00a0bis in \u00eddem \u00a0y establecer si el reclamado ya fue juzgado en Colombia por los \u00a0mismos hechos y delitos por los cuales es requerido en extradici\u00f3n, \u00a0toda vez que seg\u00fan informe No S-2018 0369437\/SUBIN\u2013GRAIC-1.9 \u00a0de la Polic\u00eda Nacional \u2013Direcci\u00f3n de \u00a0investigaci\u00f3n Criminal e Interpol\u2013 Seccional Cali, \u00a0cuenta con antecedentes por investigaciones penales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0La defensa por su parte guard\u00f3 silencio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Cuesti\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previa \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En orden a determinar la procedencia de la pr\u00e1ctica de un \u00a0medio de conocimiento dentro del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, \u00a0se ha de tener en cuenta que el mismo est\u00e9 relacionado con \u00a0alguno de los aspectos a revisar por la Corte al momento de emitir el \u00a0respectivo concepto. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De conformidad con lo se\u00f1alado por el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, con base en el art\u00edculo 496 de la Ley 906 de 2004, \u00a0el \u00a0tr\u00e1mite se debe regir por lo previsto en las normas del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal vigente para el momento \u00a0de los hechos -Ley 906 de 2004-, toda vez que ese Estatuto regula la \u00a0materia y posibilita cumplir con los compromisos de cooperaci\u00f3n \u00a0judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha \u00a0contra la criminalidad transnacional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Lo anterior, por cuanto \u00a0el Tratado de Extradici\u00f3n suscrito por Colombia con el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos no se puede aplicar en raz\u00f3n a \u00a0que finalmente no fue incorporado a la legislaci\u00f3n interna \u00a0como lo exigen los art\u00edculos 150-14 y 241-10 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica8. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En ese orden de cosas, las peticiones probatorias formuladas por los \u00a0intervinientes deben estar encaminadas a comprobar o desvirtuar los \u00a0requisitos establecidos en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico colombiano, para determinar la \u00a0procedencia o no de la extradici\u00f3n conforme \u00a0a los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En ese sentido, seg\u00fan lo preceptuado en el art\u00edculo 502 \u00a0de la Ley 906 de 2004, los aspectos a constatar deben versar sobre: \u00a0(i) la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada por el pa\u00eds \u00a0requirente; (ii) la demostraci\u00f3n plena de la identidad de la \u00a0persona solicitada; (iii) la concurrencia de la doble incriminaci\u00f3n, \u00a0esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y adem\u00e1s \u00a0que la legislaci\u00f3n nacional lo sancione con pena privativa de \u00a0la libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferior a cuatro (4) a\u00f1os; \u00a0(iv) la equivalencia que debe existir entre la providencia proferida \u00a0en el extranjero y \u2014por \u00a0lo menos\u2014 \u00a0la acusaci\u00f3n del sistema procesal interno. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0As\u00ed \u00a0mismo, si est\u00e1n relacionadas con las \u00a0restricciones contenidas en el art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, es decir, que las conductas se hayan cometido en el \u00a0exterior y no se trate de delitos pol\u00edticos y en caso de \u00a0colombianos por nacimiento, \u00a0que \u00a0los hechos sean cometidos despu\u00e9s de la promulgaci\u00f3n \u00a0del Acto Legislativo 01 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Igualmente, se debe verificar si concurre alguna \u00a0de las circunstancias que inhiben la procedencia de la extradici\u00f3n, \u00a0tales como, el \u00a0respeto por el principio de \u00a0non \u00a0bis in \u00eddem9, \u00a0que no est\u00e9 prescrita la acci\u00f3n penal o la sanci\u00f3n \u00a0que dio lugar al pedido de extradici\u00f3n10 \u00a0y, si es del caso, establecer \u00a0si al solicitado se le aplica lo previsto en el art\u00edculo \u00a0transitorio 19 del Acto Legislativo No. 01 de 201711, \u00a0en donde se indica que no hay lugar a la extradici\u00f3n de \u00a0miembros de las FARC-EP. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Adicionalmente debe tenerse en cuenta que el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal de 2004, en el art\u00edculo 139, se\u00f1ala \u00a0a los jueces el deber de rechazar de plano los \u201cactos \u00a0que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos\u201d, \u00a0mientras que en el art\u00edculo 359 del mismo estatuto atribuye a \u00a0tales funcionarios \u00a0la facultad de \u201cexclusi\u00f3n, \u00a0rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad \u00a0con las reglas establecidas en este c\u00f3digo, resulten \u00a0inadmisibles, impertinentes, in\u00fatiles, repetitivos o \u00a0encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no \u00a0requieran prueba\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0por \u00faltimo, que en el \u00a0art\u00edculo 375 ib\u00eddem \u00a0se indican las pautas para determinar la pertinencia de las pruebas, \u00a0al subrayar la necesidad de que las mismas se refieran \u201cdirecta \u00a0o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la \u00a0comisi\u00f3n de la conducta\u201d; \u00a0alcance que trasladado al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, debe \u00a0aplicarse a los requisitos contenidos en el art\u00edculo 502 de la \u00a0Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida, de conformidad con las normas anotadas, en la fase \u00a0judicial del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n solo se decretar\u00e1n \u00a0las pruebas pertinentes, \u00a0es decir, las que demuestren los supuestos derivados de las \u00a0exigencias previstas en el referido art\u00edculo 502. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se ordenar\u00e1n las conducentes, \u00a0esto es, aquellas autorizadas en la ley con capacidad para comprobar \u00a0los precisos aspectos sobre los cuales compete a la Corte rendir su \u00a0concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se evacuar\u00e1n las \u00fatiles, \u00a0o sea las llamadas a acreditar un asunto a\u00fan no corroborado y \u00a0de verdadero inter\u00e9s para la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la pretensi\u00f3n probatoria en concreto \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0medio de convicci\u00f3n cuya pr\u00e1ctica demanda la \u00a0representante del Ministerio P\u00fablico en orden a establecer si \u00a0el requerido Jos\u00e9 \u00a0Gonz\u00e1lez Guti\u00e9rrez \u00a0fue investigado y juzgado en Colombia o si ha sido absuelto y \u00a0condenado por los mismos hechos que sustentan la petici\u00f3n de \u00a0entrega, toda vez que seg\u00fan informe de la Direcci\u00f3n de \u00a0investigaci\u00f3n Criminal e Interpol, Seccional Cali, cuenta con \u00a0antecedentes por investigaciones penales vigentes, resulta procedente \u00a0a efectos de precaver una eventual lesi\u00f3n al principio de la \u00a0cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, dentro del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, seg\u00fan \u00a0se ha decantado en la jurisprudencia12, \u00a0la Corte debe verificar para emitir el concepto, si no hay afectaci\u00f3n \u00a0de la garant\u00eda de cosa juzgada en relaci\u00f3n con la \u00a0persona solicitada, raz\u00f3n por la cual corresponde examinar que \u00a0no se haya ejercido jurisdicci\u00f3n respecto del hecho que \u00a0sustenta el pedido de extradici\u00f3n\u201d13. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, por cuanto de establecerse la afectaci\u00f3n de esa \u00a0garant\u00eda, se configura una causal que impide la extradici\u00f3n \u00a0del reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo ha precisado esta Corporaci\u00f3n en diferentes \u00a0pronunciamientos. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u00abLas \u00a0excepciones [para concederla u ofrecerla] quedaron se\u00f1aladas \u00a0de manera expresa en el precepto constitucional: no procede la \u00a0extradici\u00f3n por delitos pol\u00edticos ni tampoco cuando se \u00a0trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgaci\u00f3n \u00a0del Acto Legislativo [No. 01 del 17 de diciembre de 1997]. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en virtud de una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica con las \u00a0garant\u00edas consagradas en el art\u00edculo 29 y en los \u00a0tratados internacionales sobre derechos humanos, esta Corte estima \u00a0necesario advertir \u2014lo que resulta aplicable a la \u00a0interpretaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la norma objeto de \u00a0demanda\u2014 que tampoco \u00a0cabe la extradici\u00f3n cuando la persona solicitada por las \u00a0autoridades de otro Estado es procesada o cumple pena por los mismos \u00a0hechos delictivos a los que se refiere la solicitud\u00bb14. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0en cumplimiento de lo establecido en \u00a0art\u00edculo 2915 \u00a0de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el cual dispone que todas las \u00a0personas tienen derecho \u201ca \u00a0no ser juzgados dos veces por el mismo hecho\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, resulta claro que el medio de convicci\u00f3n cuya \u00a0pr\u00e1ctica solicita la delegada de la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n encaminado a demostrar que concurre esa \u00a0circunstancia impeditiva de la extradici\u00f3n, resulta \u00a0pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Con ese prop\u00f3sito \u00a0y conforme lo requiere, se ordenar\u00e1 oficiar a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n para que informe si en contra del \u00a0reclamado Jos\u00e9 \u00a0Gonz\u00e1lez Guti\u00e9rrez, identificado \u00a0con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a04.851.701, se \u00a0adelant\u00f3 o actualmente se tramita alguna investigaci\u00f3n \u00a0o juicio penal, o si ha sido absuelto o condenado por alg\u00fan \u00a0delito relacionado con narcotr\u00e1fico, concierto para delinquir \u00a0o lavado de activos, en caso afirmativo, indique la radicaci\u00f3n \u00a0del proceso, los hechos que motivaron la investigaci\u00f3n, qu\u00e9 \u00a0delitos se le imputan y allegue copia de las decisiones de fondo \u00a0proferidas en el mismo con su constancia de ejecutoria. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ORDENAR la \u00a0pr\u00e1ctica de la prueba relacionada en el ac\u00e1pite de la \u00a0pretensi\u00f3n probatoria en concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 7, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 11, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 16 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 51 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 45 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 1, cuaderno de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 12, cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0CP096-2017, 11 jul 2017, rad. 49004. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ CP 30 may. 2014, rad. 42951, CP068-2014; CP 12 nov. 2014, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 42711, CP188-2014 y 11 feb. 2015, rad. 44786, CP012-2015, entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otras. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En la providencia CSJ, AP, 10 junio 2015, rad. 44912, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0referida al tr\u00e1mite de una solicitud de extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formulada por el Gobierno de los Estados Unidos, la Sala advirti\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que \u00absi \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la pretensi\u00f3n del abogado apunta a acreditar el fen\u00f3meno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico de la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es claro que su eventual constataci\u00f3n no es un tema que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demande la pr\u00e1ctica de prueba alguna y, de ser \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caso, tendr\u00eda que ser objeto de pronunciamiento en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivo concepto de fondo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cPor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio del cual se crea un t\u00edtulo de disposiciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transitorias de la constituci\u00f3n para la terminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del conflicto armado y la construcci\u00f3n de una paz estable y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0duradera y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, CP, \u00a019 feb. 2009, rad. 30374; CP 6 may. 2009, rad. 30373; CP, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016 sep. 2009, rad. 31036, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ CP, 6 May. 2009, Rad. 30373. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cCorte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional, Sentencia C-622\/99, M.P. Dr. Jos\u00e9 Gregorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hern\u00e1ndez Galindo, demanda de inconstitucionalidad (parcial) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra el art\u00edculo 560 del Decreto 2700 de 1991 (C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Procedimiento Penal), declarado exequible. En igual sentido, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia C-740\/00, M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuyo medio se declar\u00f3 la constitucionalidad del art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017 (parcial) del Decreto 100 de 1980\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Toda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona se presume inocente mientras no se le haya declarado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensa y a la asistencia de un abogado escogido por \u00e9l, o de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficio, durante la investigaci\u00f3n y el juzgamiento; a un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debido proceso p\u00fablico sin dilaciones injustificadas; a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a impugnar la sentencia condenatoria, y a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no ser juzgado dos veces por el mismo hecho\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(subraya fuera de texto). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP4714-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 53509 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 371) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., \u00a0treinta y uno (31) de octubre \u00a0de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS: \u00a0 La \u00a0Corte procede a resolver la petici\u00f3n probatoria formulada por \u00a0la representante del Ministerio P\u00fablico, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36092","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36092","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36092"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36092\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36092"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36092"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36092"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}