{"id":36091,"date":"2023-09-13T21:43:15","date_gmt":"2023-09-13T21:43:15","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap4713-201853980\/"},"modified":"2023-09-13T21:43:15","modified_gmt":"2023-09-13T21:43:15","slug":"ap4713-201853980","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap4713-201853980\/","title":{"rendered":"AP4713-2018(53980)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP4713-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00b0 53980. \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0371. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala decide sobre la competencia para conocer del juzgamiento de \u00a0JHONNY ANDR\u00c9S CRUZ VALENCIA, a quien la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n le imputa la comisi\u00f3n del delito \u00a0de extorsi\u00f3n agravada en la modalidad de tentativa. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0siguientes son los elementos f\u00e1cticos, contenidos en el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n, que resultan relevantes para definir el \u00a0presente tr\u00e1mite incidental: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSe da \u00a0inicio a la presente investigaci\u00f3n en atenci\u00f3n a [la] \u00a0denuncia instaurada por parte del se\u00f1or Luis Alberto Aguirre \u00a0Henao identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda N\u00ba \u00a01.005.927.300 de Mariquita Tolima, mediante la cual se\u00f1al[\u00f3] \u00a0que en (sic) a trav\u00e9s de internet concret\u00f3 la compra de \u00a0una (sic) \u00a0dispositivo m\u00f3vil, el cual concert\u00f3 la compra con una \u00a0persona que manifest\u00f3 llamarse MILTON ANDR[\u00c9]S MORA \u00a0D[\u00cd]AZ identificado con C.C. 86.084.265, la v\u00edctima le \u00a0inform\u00f3 que laboraba en el departamento del Caquet\u00e1, \u00a0para as\u00ed entrar en confianza con el vendedor quien le \u00a0manifest\u00f3 que laboraba en el Puerto de Buenaventura y que para \u00a0la compra del m\u00f3vil tendr\u00eda que pagar la suma de \u00a0600.000 $ (sic) e igualmente dar la direcci\u00f3n para enviar el \u00a0mismo; atendiendo que la v\u00edctima se encontraba en zona rural \u00a0decidi\u00f3 dar la direcci\u00f3n de su compa\u00f1era \u00a0permanente en la ciudad de Bogot\u00e1 que responde a[l] nombre de \u00a0Mar\u00eda Fernand[a] Garc\u00eda, posteriormente el vendedor le \u00a0manifiesta que env\u00ede el dinero a nombre de JHON[N]Y ANDR[\u00c9]S \u00a0CRUZ VALENCIA C.C. 93.406.861; luego de haber realizado el pago por \u00a0el dispositivo m\u00f3vil, solicit\u00f3 en distintas ocasiones \u00a0la gu\u00eda del producto si[n] obtener resultado positivo, sin \u00a0embargo pasad[as] unas horas recibe amenazas donde le indican que si \u00a0no quiere que le pase nada a su compa\u00f1era y atendiendo que \u00a0tiene la direcci\u00f3n y la v\u00edctima se encuentra en el \u00a0Caquet\u00e1 y no pod\u00eda hacer nada al respecto, deb\u00eda \u00a0enviar la suma de 500.000 $ (sic) a nombre de Jhonny Andr\u00e9s \u00a0Cruz, por tal motivo y en aras de garantizar las (sic) seguridad de \u00a0su compa\u00f1era accede a dicha exigencia econ\u00f3mica \u00a0realizando el giro al se\u00f1or JHON[N]Y ANDR[\u00c9]S CRUZ \u00a0VALENCIA C.C. 93.406.861. \u00a0<\/p>\n<p>Obtenida la \u00a0informaci\u00f3n se adelantaron actuaciones investigativas \u00a0encaminadas a esclarecer los hechos denunciado[s] y as\u00ed mismo \u00a0establecer responsabilidad; de b\u00fasquedas selectivas en bases \u00a0de datos se logr\u00f3 establecer la pena identidad de quien fuere \u00a0v\u00edctima el se\u00f1or Luis Alberto Aguirre; estableci\u00e9ndose \u00a0la identidad del se\u00f1or JHONNY ANDR[\u00c9]S CRUZ VALENCIA \u00a0con cupo num\u00e9rico 93.406.861 de Ibagu\u00e9 Tolima, a quien \u00a0se solicit\u00f3 orden de captura y fue emitida por parte del \u00a0Juzgado Primero [P]enal [M]unicipal de [P]uerto Rico Caquet\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Orden de \u00a0captura 393974, que fue materializad[a] el d\u00eda 23 de enero de \u00a02018 (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En audiencia preliminar celebrada el 24 de enero de 2018, ante el \u00a0Juzgado S\u00e9ptimo Penal Municipal con Funciones de Control de \u00a0Garant\u00edas de Ibagu\u00e9 (Tolima)1, \u00a0la Fiscal\u00eda formul\u00f3 imputaci\u00f3n contra JHONNY \u00a0ANDR\u00c9S CRUZ VALENCIA, por \u00a0su presunta participaci\u00f3n en el delito de \u00abextorsi\u00f3n \u00a0agravada\u00bb, cargo \u00a0que no fue aceptado, y por el que le fue impuesta medida de \u00a0aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en establecimiento \u00a0carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El pasado 5 de abril, \u00a0la Fiscal\u00eda radic\u00f3 ante el \u00a0Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales \u00a0Municipales de Florencia (Caquet\u00e1), el respectivo escrito de \u00a0acusaci\u00f3n2. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Correspondi\u00f3 el asunto al Juez Cuarto Penal Municipal con \u00a0Funciones de Conocimiento de Florencia (Caquet\u00e1), funcionario \u00a0quien mediante auto de 10 de septiembre del presente a\u00f1o3, \u00a0atendi\u00f3 la moci\u00f3n \u00a0de incompetencia realizada por \u00a0el delegado del ente acusador y coadyuvada por el apoderado judicial \u00a0de JHONNY ANDR\u00c9S CRUZ VALENCIA, seg\u00fan \u00a0la cual, la competencia territorial radica en los Juzgados Penales \u00a0Municipales de Ibagu\u00e9 (Tolima), pues \u00ablos \u00a0dos giros que se relacionan en la investigaci\u00f3n fueron \u00a0cobrados en la ciudad de Ibagu\u00e9\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. El titular del \u00a0citado despacho judicial, accedi\u00f3 a lo peticionado, tras \u00a0advertir que el competente, en raz\u00f3n del factor territorial, \u00a0para adelantar la etapa del juicio del presente \u00a0asunto \u00a0es su hom\u00f3logo del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9; y \u00a0dispuso el env\u00edo de la carpeta \u00abal \u00a0superior jer\u00e1rquico\u00bb, \u00a0para que decidiera lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>5. El tr\u00e1mite \u00a0del incidente fue asignado al Juzgado Tercero Penal del Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento de Florencia (Caquet\u00e1). Este \u00a0despacho judicial, con prove\u00eddo 28 de septiembre cursante, se \u00a0abstuvo de dilucidar el conflicto, ya que \u00abel \u00a0juez cuarto penal municipal \u00a0(\u2026) le \u00a0imprimi\u00f3 un tr\u00e1mite el cual no corresponde, por \u00a0tratarse de \u00a0[juzgados de] diferentes \u00a0distritos judiciales\u00bb, \u00a0caso en el cual la \u00a0competencia debe ser definida por la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Con \u00a0fundamento en lo anterior, las diligencias fueron remitidas a esta \u00a0Colegiatura para que dirima la cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corporaci\u00f3n es competente para definir la competencia en este \u00a0asunto, habida cuenta que el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 32 \u00a0de la Ley 906 de 2004 le asigna el conocimiento \u00abde \u00a0la definici\u00f3n de competencia cuando se trate de\u2026 \u00a0juzgados de diferentes distritos\u00bb, \u00a0como ocurre en este caso, que involucra despachos de Caquet\u00e1 \u00a0e Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 43 de la Ley 906 de 20044 \u00a0establece la competencia territorial en el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito y si no es posible determinarlo o si se \u00a0realiz\u00f3 en varios sitios, en uno incierto o en el extranjero, \u00a0se fija en el lugar donde se encuentren los elementos fundamentales \u00a0de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0tal entendimiento, claro resulta que el inicio del art\u00edculo en \u00a0referencia alude a que es competente \u00abel \u00a0juez del lugar donde ocurri\u00f3 el delito\u00bb; \u00a0empero, tal enunciado no obliga a que, en todos los casos, deba \u00a0predeterminarse uno solo como sitio de dicha materializaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0segundo inciso de dicho canon, determina de manera clara y expresa \u00a0que la conducta punible puede entenderse realizada, con fines de \u00a0competencia, en diferentes lugares, evento para el cual prev\u00e9 \u00a0una soluci\u00f3n concreta que hace radicar en cabeza del Fiscal la \u00a0elecci\u00f3n del sitio, de los varios posibles, donde presentar\u00e1 \u00a0la acusaci\u00f3n para que sea adelantada la fase de juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0dicha disposici\u00f3n establece que si no fuere posible determinar \u00a0la zona de ocurrencia del hecho, o este se hubiere realizado en \u00a0distintos territorios, en uno incierto o en el extranjero, la ley \u00a0impone su conocimiento al juez donde se haya formulado la acusaci\u00f3n \u00a0por parte del ente persecutor, la cual se har\u00e1 donde se \u00a0encuentren los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha dicho, reiteradamente, respecto del delito de \u00a0extorsi\u00f3n, \u00a0que debe entenderse cometido en el lugar donde se inicia la exigencia \u00a0dineraria y, cuando \u00e9sta \u00a0se hace por v\u00eda telef\u00f3nica, en el sitio desde el cual \u00a0se originaron las llamadas extorsivas5. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, respecto a ese t\u00f3pico en reciente decisi\u00f3n se \u00a0consider\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abImplica \u00a0lo anterior que el constre\u00f1imiento es la conducta a trav\u00e9s \u00a0de la cual se configura el delito de extorsi\u00f3n, y en tales \u00a0condiciones, en orden a establecer la \u00a0competencia por el factor territorial, es criterio de la Sala que \u00a0necesariamente ha de acudirse al lugar donde se inicia la exigencia o \u00a0se exterioriza el prop\u00f3sito extorsivo, \u00a0en raz\u00f3n a que \u00a0\u201c\u2026\u00e9l revela de manera \u00a0directa el lugar donde se dio inicio o exteriorizaci\u00f3n del \u00a0prop\u00f3sito extorsionista por el efecto que produce en el sujeto \u00a0pasivo, el cual es inmediato con la llamada telef\u00f3nica, raz\u00f3n \u00a0por la cual, cuando \u201cel que constri\u00f1e a otro\u201d lo \u00a0hace de esta forma, ser\u00e1 en el sitio en que se realiz\u00f3 \u00a0la llamada, el lugar de la comisi\u00f3n del il\u00edcito, sin \u00a0embargo si ello no fuere posible de establecer, entonces el lugar \u00a0ser\u00e1 incierto. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0quiera que el m\u00e9todo utilizado para transmitir la amenaza \u00a0extorsiva sea el de las llamadas telef\u00f3nicas, se tiene como \u00a0lugar de ejecuci\u00f3n de la conducta aquel desde donde el agresor \u00a0origina las comunicaciones, en el entendido de que la conducta \u00a0sancionada por el legislador es la de &#8220;constre\u00f1ir a \u00a0otro&#8221;, lo cual se hace de manera inmediata cuando se env\u00eda \u00a0el mensaje por v\u00eda telef\u00f3nica6\u00bb \u00a0(Subrayadas \u00a0y negrillas fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud, de \u00a0acuerdo con los hechos plasmados por el Delegado de la Fiscal\u00eda \u00a0en el escrito de acusaci\u00f3n, la conducta delictiva por la cual \u00a0se procesa a JHONNY ANDR\u00c9S CRUZ VALENCIA es la se\u00f1alada \u00a0en los art\u00edculos 244 y 245 del estatuto penal en la modalidad \u00a0de tentativa. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, pese \u00a0a que en el mismo no se especifica el m\u00e9todo utilizado para \u00a0transmitir las amenazas extorsivas, al momento de sustentar su \u00a0postulaci\u00f3n, el agente Fiscal indic\u00f3 que las supuestas \u00a0intimidaciones fueron realizadas a trav\u00e9s de mensajes de \u00a0whatsapp7; \u00a0sin que en su intervenci\u00f3n se\u00f1alara ninguna informaci\u00f3n \u00a0acerca del sitio espec\u00edfico desde el cual fueron enviadas las \u00a0comunicaciones, como tampoco figure en la carpeta, elemento material \u00a0probatorio alguno del que pueda establecerse el lugar de ejecuci\u00f3n \u00a0de la conducta. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0como se desconoce el sitio de ocurrencia de los hechos investigados, \u00a0lo procedente es aplicar la regla descrita en el inciso 2\u00ba del \u00a0art\u00edculo 43 de la Ley 906 de 2004, que permite fijar la \u00a0competencia del juez de conocimiento por el lugar donde se formul\u00f3 \u00a0la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, tal \u00a0facultad no puede tornarse en un capricho o arbitrariedad del titular \u00a0de la acci\u00f3n penal para asignar el conocimiento de las \u00a0diligencias, toda vez que la norma resalta que debe ser \u00abdonde \u00a0se encuentren los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, la \u00a0Fiscal\u00eda radic\u00f3 la solicitud de la audiencia acusatoria \u00a0ante las autoridades judiciales de Florencia (Caquet\u00e1), toda \u00a0vez que la denuncia y los elementos materiales probatorios fueron \u00a0recopilados en dicho municipio, raz\u00f3n suficiente para se\u00f1alar \u00a0que son los jueces de esa ciudad los que deben conocer las presentes \u00a0diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la autoridad competente para juzgar los delitos contra el \u00a0patrimonio econ\u00f3mico en cuant\u00eda inferior a 150 salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes, entre los que se encuentra \u00a0la extorsi\u00f3n (t\u00edtulo VII, cap\u00edtulo II, art\u00edculo \u00a0244 del C\u00f3digo Penal), el numeral 2\u00ba del art\u00edculo \u00a037 de la Ley 906 de 2004, asigna el conocimiento a los Juzgados \u00a0Penales Municipales. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, la competencia del presente asunto le corresponde al Juzgado \u00a0Cuarto Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Florencia (Caquet\u00e1), a quien le fue asignado originalmente, \u00a0previo reparto, por el Centro de Servicios Judiciales de la misma \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>La presente \u00a0decisi\u00f3n se comunicar\u00e1 al Juzgado Tercero Penal del \u00a0Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Florencia (Caquet\u00e1). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECLARAR que \u00a0la competencia para conocer el proceso adelantado contra JHONNY \u00a0ANDR\u00c9S CRUZ VALENCIA, por el presunto delito de extorsi\u00f3n \u00a0agravada en la modalidad de tentativa corresponde al Juzgado Cuarto \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Florencia \u00a0(Caquet\u00e1), despacho al cual se le remitir\u00e1 la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0COMUNICAR \u00a0la presente determinaci\u00f3n al Juzgado \u00a0Tercero Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Florencia (Caquet\u00e1). \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Antonio Hern\u00e1ndez Barbosa \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Francisco Acu\u00f1a Vizcaya \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Luis Barcel\u00f3 Camacho \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Alberto Castro Caballero \u00a0<\/p>\n<p>Eugenio \u00a0Fern\u00e1ndez Carlier \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Patricia \u00a0Salazar Cu\u00e9llar \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 236. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 1-3 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 123 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal. (\u2026) \u00abART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a043. Competencia.\u00a0Es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocurri\u00f3 el delito. Cuando no fuere posible determinar el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por parte de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, lo cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0har\u00e1 donde se encuentren los elementos fundamentales de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, AP marzo 11 de 2011, rad. 35865; AP, marzo 14 de 2012, rad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a038476; AP, marzo 19 de 2013, rad. 40927; AP5243-2014; AP4703-2015, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP2514-2016, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ. del 6 de marzo de 2013, rad. 40755. En igual sentido: AP \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03569-2016 y AP 2514-2016. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record 5:45 CD audiencia del 10 de septiembre de 2018. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP4713-2018 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00b0 53980. \u00a0 Acta \u00a0371. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Sala decide sobre la competencia para conocer del juzgamiento de \u00a0JHONNY ANDR\u00c9S CRUZ VALENCIA, a quien [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36091","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36091","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36091"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36091\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36091"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36091"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36091"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}