{"id":36085,"date":"2023-09-13T21:43:15","date_gmt":"2023-09-13T21:43:15","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap4705-201853934\/"},"modified":"2023-09-13T21:43:15","modified_gmt":"2023-09-13T21:43:15","slug":"ap4705-201853934","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap4705-201853934\/","title":{"rendered":"AP4705-2018(53934)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP4705-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a053934 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0371. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se pronuncia la Corte sobre el impedimento manifestado por el DR. \u00a0ALCIB\u00cdADES VARGAS BAUTISTA, Magistrado de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Villavicencio, con fundamento en las causales 1\u00ba \u00a0y 5\u00aa del art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2004, para conocer \u00a0del proceso penal adelantado contra Javier Eduardo Aldana Vega, por \u00a0los delitos de cohecho propio y prevaricato por acci\u00f3n \u00a0agravado. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan \u00a0se establece del escrito de acusaci\u00f3n, Javier Eduardo Aldana \u00a0Vega, en su condici\u00f3n de Fiscal 13 Seccional de Villavicencio, \u00a0presuntamente recibi\u00f3 $7.000.000 para dictar, sin sustento \u00a0jur\u00eddico ni probatorio, una resoluci\u00f3n de archivo de la \u00a0investigaci\u00f3n con radicado 50001-61-05-671-2015-83233, en \u00a0favor de Ana Isabel Rodr\u00edguez pulido y Heliodoro Rojas Rojas. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0los anteriores hechos y otros eventos relativos a una red de \u00a0corrupci\u00f3n judicial en el Departamento del Meta, la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n llev\u00f3 a cabo gestiones \u00a0investigativas en varios frentes, para averiguar por las conductas de \u00a0fiscales delegados, funcionarios del CTI, del Instituto de Medicina \u00a0Legal, jueces y magistrados. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Adelantada la investigaci\u00f3n en el caso de Javier Eduardo \u00a0Aldana Vega (Fiscal \u00a013 Seccional de Villavicencio), \u00a0el 16 de mayo de 2016, se llev\u00f3 a cabo audiencia de acusaci\u00f3n \u00a0en su contra, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio, por los presuntos delitos de cohecho \u00a0y prevaricato \u00a0por acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El defensor de Javier Eduardo Aldana Vega (Fiscal \u00a013 Seccional de Villavicencio) \u00a0pidi\u00f3 se declarar la nulidad de lo actuado porque el implicado \u00a0fue capturado sin haber sido citado previamente para que \u00a0compareciera; y, por falta de competencia territorial del Juez de \u00a0Control de Garant\u00edas que realiz\u00f3 la audiencia de \u00a0imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0auto de 16 de mayo de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio encontr\u00f3 no probadas las causales de invalidez \u00a0invocadas; y, el defensor interpuso el recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Al desatar la alzada, en auto del 5 de septiembre de 2018, de la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal, confirm\u00f3 \u00edntegramente la \u00a0decisi\u00f3n del Colegiado de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Formalizada, \u00a0entonces, la acusaci\u00f3n contra de \u00a0Javier Eduardo Aldana Vega (Fiscal \u00a013 Seccional de Villavicencio), \u00a0correspondi\u00f3 continuar de la etapa de juzgamiento, en calidad \u00a0de sustanciador o ponente, al magistrado ALCIBI\u00c1DES \u00a0VARGAS BAUTISTA, \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Sin embargo, el 18 de septiembre de 2018, el Dr. VARGAS BAUTISTA se \u00a0declar\u00f3 impedido para conocer la actuaci\u00f3n e invoc\u00f3 \u00a0las causales previstas en los numerales 1\u00ba (que \u00a0el funcionario judicial (\u2026) tenga inter\u00e9s en la \u00a0actuaci\u00f3n procesal) \u00a0y 5\u00ba (amistad \u00a0\u00edntima), \u00a0del art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>8.1 \u00a0Con relaci\u00f3n al inter\u00e9s \u00a0en los resultados del proceso, explic\u00f3 que el acusado, Javier \u00a0Eduardo Aldana Vega (Fiscal \u00a013 Seccional de Villavicencio), \u00a0se encuentra investigado por pertenecer a una presunta red de \u00a0corrupci\u00f3n judicial; en la cual, seg\u00fan la Fiscal\u00eda \u00a0Delegada ante los Tribunales Superiores, \u00e9l (magistrado \u00a0ALCIBI\u00c1DES \u00a0VARGAS BAUTISTA), \u00a0tambi\u00e9n \u00a0habr\u00eda participado, como integrante de la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>8.2 \u00a0En lo que respecta a la amistad \u00a0\u00edntima, \u00a0el magistrado VARGAS BAUTISTA inform\u00f3 que debido a la supuesta \u00a0vinculaci\u00f3n de \u00e9l a una red de corrupci\u00f3n \u00a0judicial en el Departamento del Meta, fue afectado con medida de \u00a0aseguramiento en establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales circunstancias, agreg\u00f3, se generaron lazos de amistad \u00a0con otras personas privadas de la libertad; en especial, con Luis \u00a0Ever Salazar Sarria y Renzo de Jes\u00fas Ovalle, quienes son \u00a0coimputados de Javier \u00a0Eduardo Aldana Vega (Fiscal \u00a013 Seccional de Villavicencio), \u00a0cuyo juicio tendr\u00eda que adelantar. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que ese grado de amistad proviene de la solidaridad y aprecio mutuo \u00a0que supuso atravesar la situaci\u00f3n de encarcelamiento con ellos \u00a0a lo largo de nueve meses. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Los restantes integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio (Dra. \u00a0Patricia Rodr\u00edguez Torres y Dr. Joel Dar\u00edo Trejos \u00a0Londo\u00f1o), \u00a0en auto de 26 de septiembre de 2018, declararon infundado el \u00a0impedimento de su hom\u00f3logo VARGAS BAUTISTA, tras observar que \u00a0en el escrito de acusaci\u00f3n contra Javier Eduardo Aldana Vega \u00a0(Fiscal \u00a013 Seccional de Villavicencio), \u00a0no se advierte menci\u00f3n ni relaci\u00f3n del magistrado que \u00a0presenta la excusa, en alguna de las situaciones que componen el \u00a0n\u00facleo f\u00e1ctico de esta actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, los v\u00ednculos de la amistad aducida, guardan \u00a0relaci\u00f3n con dos implicados que no fueron investigados en este \u00a0radicado; y, por tanto, no quedan abarcados en la causal de \u00a0impedimento alegada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores razones declararon infundado el impedimento, con la \u00a0consecuente remisi\u00f3n de la actuaci\u00f3n a esta Corporaci\u00f3n \u00a0para dirimir el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA: \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 58A de la Ley 906 de 2004, \u00a0modificado por el 83 de la Ley 1395 de 2010, la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal es competente para conocer sobre los impedimentos planteados \u00a0por los magistrados de Tribunal Superior, cuando son rechazados por \u00a0los otros integrantes de la misma Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0El numeral 1\u00ba del art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2004 \u00a0establece entre las causales de impedimento: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abQue \u00a0el funcionario judicial, su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero o \u00a0compa\u00f1era permanente, o alg\u00fan pariente suyo dentro del \u00a0cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga \u00a0inter\u00e9s en la actuaci\u00f3n procesal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con la jurisprudencia de la Sala, el inter\u00e9s \u00a0en el proceso debe \u00a0ser trascendental y tener la potencialidad de comprometer la \u00a0imparcialidad del juzgador para resolver el asunto concreto. Por \u00a0tanto, la expectativa de utilidad o menoscabo para el funcionario \u00a0judicial o sus parientes debe ser tangible, real y manifiesta, pues \u00a0de lo contrario su separaci\u00f3n del conocimiento de la actuaci\u00f3n \u00a0resulta innecesaria (CSJ. \u00a0AP, jun. 17 \u00a0de 1998, rad. 14104; AP, ene. 21 de 2003, rad. 15100; \u00a0AP. ene. 24 de 2007, rad. 23.542; AP, abr. 27 de 2016, rad. 47849). \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Contrario a lo decidido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio, en criterio de la Corte refulge el inter\u00e9s \u00a0directo y determinante del magistrado ALCIBIADES \u00a0VARGAS BAUTISTA en la suerte procesal de Javier \u00a0Eduardo Aldana Vega (Fiscal \u00a013 Seccional de Villavicencio), \u00a0acusado por cohecho \u00a0y prevaricato, \u00a0porque la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n tiene elementos \u00a0para considerar, que despleg\u00f3 actos al margen de la ley, los \u00a0cuales son reflejo de la actuaci\u00f3n de una red de corrupci\u00f3n \u00a0judicial que afect\u00f3 al Departamento del Meta. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Ese inter\u00e9s evidente y relevante del Dr. VARGAS BAUTISTA, \u00a0surge, precisamente, de que \u00e9l mismo (magistrado) \u00a0en la actualidad est\u00e1 siendo procesado por presuntas conductas \u00a0punibles, cometidas con desv\u00edo de la funci\u00f3n judicial \u00a0que le corresponde, hacia actos de corrupci\u00f3n realizados \u00a0presuntamente por la red que la Fiscal\u00eda ha tratado de \u00a0desarticular. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0El funcionario que se declar\u00f3 impedido alude al proceso \u00a0radicado bajo el n\u00famero 51580, en la Sala de Juzgamiento de \u00a0Primera Instancia de la Corte, contra los Dres. ALCIB\u00cdADES \u00a0VARGAS BAUTISTA, Joel Dar\u00edo Trejos Londo\u00f1o y Fusto \u00a0Rub\u00e9n D\u00edaz Rodr\u00edguez, quienes, en su calidad de \u00a0magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, \u00a0presuntamente emitieron decisiones contrarias a la ley, a cambio de \u00a0d\u00e1divas, para favorecer a implicados en asuntos penales bajo \u00a0su conocimiento funcional. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0En el caso de Javier Eduardo Aldana Vega (Fiscal \u00a013 Seccional de Villavicencio), \u00a0acusado por cohecho \u00a0y prevaricato, \u00a0al resolver el recurso de apelaci\u00f3n contra el auto de 16 de \u00a0mayo de 2018, que neg\u00f3 la nulidad postulada por su defensor, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal, en providencia de 5 de septiembre \u00a0de 2018 (radicaci\u00f3n \u00a052799), \u00a0admiti\u00f3 \u00a0que los hechos que presuntamente involucran al mencionado Fiscal, son \u00a0una singularidad dentro de un contexto macro de criminalidad con \u00a0radio de acci\u00f3n en el Departamento del Meta. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo expres\u00f3 la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDijo \u00a0el procesado que a \u00e9l solo se le atribuye un hecho sucedido en \u00a0Villavicencio, sin ninguna relaci\u00f3n con la investigaci\u00f3n \u00a0macro que adelantaba la Fiscal\u00eda, raz\u00f3n por la cual, \u00a0finalmente, fue rota la unidad procesal y se le acus\u00f3 s\u00f3lo \u00a0a \u00e9l en este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, \u00a0la fiscal precis\u00f3 que, si bien, al acusado se le atribuyen \u00a0hechos ocurridos en Villavicencio, ello no lo muestra ajeno a la \u00a0investigaci\u00f3n amplia que por la corrupci\u00f3n en el \u00a0Departamento del Meta se segu\u00eda, al punto que se le detall\u00f3 \u00a0vinculado a una de las tres l\u00edneas desarrolladas por el ente \u00a0acusador. Y si se rompi\u00f3 la unidad procesal, agrega, ello \u00a0deriv\u00f3 a consecuencia del fuero que como fiscal asiste al \u00a0procesado.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0En el anterior contexto, el Dr. VARGAS BAUTISTA en su manifestaci\u00f3n \u00a0de impedimento afirm\u00f3 estar interesado en la suerte del \u00a0proceso que se adelanta contra Javier \u00a0Eduardo Aldana Vega (Fiscal \u00a013 Seccional de Villavicencio), \u00a0porque la Fiscal\u00eda tambi\u00e9n lo acusa a \u00e9l \u00a0(magistrado) \u00a0de formar parte de la red de corrupci\u00f3n judicial que operaba \u00a0en el Departamento del Meta. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0expresi\u00f3n puede ampararse con cierta presunci\u00f3n de \u00a0veracidad y debe ser acogida de buena fe, toda vez que si en el fuero \u00a0interno del magistrado VARGAS BAUTISTA subyace un inter\u00e9s \u00a0personal en el resultado del proceso que lo involucra, de contera, la \u00a0misma expectativabien puede extenderse a la \u00abinvestigaci\u00f3n \u00a0amplia\u00bb \u00a0de los casos de corrupci\u00f3n judicial en el Departamento del \u00a0Meta; entre ellos, los eventos que se atribuyen a Javier Eduardo \u00a0Aldana Vega, Fiscal 13 Seccional de Villavicencio, al tiempo de los \u00a0hechos. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0La administraci\u00f3n de justicia no puede permitir que se cierna \u00a0ninguna sombra de duda acerca de la ecuanimidad, imparcialidad y \u00a0transparencia del funcionario judicial que ha de conocer \u00a0funcionalmente un asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, ante su obvio inter\u00e9s en los procesos penales \u00a0mencionados, se declarar\u00e1 fundado el motivo de impedimento \u00a0sustentado por el Dr. ALCIB\u00cdADES VARGAS BAUTISTA. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Adicionalmente, el mismo magistrado invoc\u00f3 la causal prevista \u00a0en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2004, \u00a0seg\u00fan la cual, se configura impedimento cuando: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026 \u00a0exista amistad \u00a0\u00edntima \u00a0o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante v\u00edctima \u00a0o perjudicado y el funcionario judicial\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 \u00a0que con Luis \u00a0Ever Salazar Sarria y Renzo de Jes\u00fas Ovalle, \u00a0tambi\u00e9n procesados por la supuesta participaci\u00f3n en \u00a0actos de corrupci\u00f3n judicial en el Meta, gener\u00f3 lazos \u00a0de amistad, solidaridad y aprecio mutuo, durante m\u00e1s de nueve \u00a0meses, mientras estuvieron privados de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Aquel motivo de excusa alude a una relaci\u00f3n intersubjetiva de \u00a0personas que, adem\u00e1s de dispensarse trato y confianza \u00a0rec\u00edprocos, comparten sentimientos y pensamientos que hacen \u00a0parte de su fuero interno. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal ha admitido con cierta flexibilidad \u00a0esta clase de expresiones impeditivas, merced a su naturaleza de \u00a0marcado raigambre subjetivo; pues s\u00f3lo se exige que el \u00a0funcionario exprese con claridad las situaciones que generan la \u00a0amistad calificada que se aduce, a fin de que el examen de quien deba \u00a0resolver no sea un mero acto de cortes\u00eda, sino el an\u00e1lisis \u00a0de circunstancias que supuestamente ponen en vilo la imparcialidad \u00a0del juicio (CSJ \u00a0AP, 21 de agosto de 2013, Rad. 41.972, reiterada en CSJ AP4097 \u2013 \u00a02017). \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0As\u00ed las cosas, la Corte considera atendibles las \u00a0razones aducidas por el magistrado, en las cuales invoca una relaci\u00f3n \u00a0se amistad profunda generada por la situaci\u00f3n de confinamiento \u00a0carcelario. \u00a0Son particularidades que permiten entrever un v\u00ednculo \u00a0suficiente para perturbar el \u00e1nimo que debe tener como \u00a0funcionario judicial. El \u00e9nfasis de su manifestaci\u00f3n \u00a0recae en sentimientos de \u00a0aprecio y solidaridad \u00a0con \u00a0las personas investigadas por actos de corrupci\u00f3n, con quienes \u00a0comparti\u00f3 el rigor de la detenci\u00f3n preventiva; uno de \u00a0los cuales es, precisamente, Luis Ever Salazar Sarria, mencionado \u00a0expresamente en el escrito de acusaci\u00f3n presentado en este \u00a0proceso contra Javier \u00a0Eduardo Aldana Vega (Fiscal \u00a013 Seccional de Villavicencio), \u00a0como \u00a0integrante del entramado de corrupci\u00f3n judicial en el \u00a0Departamento del Meta. \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Lo anterior, entonces, permite a la Sala concluir que las dos \u00a0causales invocadas se estructuran. Por ende, se declarar\u00e1 \u00a0fundado el impedimento. \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0Por disposici\u00f3n del art\u00edculo 58 A del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal (Ley \u00a0096 de 2004), \u00a0adicionado por la Ley 1395 de 2010: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAceptado \u00a0el impedimento del magistrado, se complementar\u00e1 la Sala con \u00a0quien le siga en turno y si hubiere necesidad, se sortear\u00e1 un \u00a0conjuez.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio est\u00e1 \u00a0integrada por la magistrada Patricia Rodr\u00edguez Torres y por \u00a0los magistrados Alcib\u00edades Vargas Bautista (impedido) \u00a0y Joel Dar\u00edo Trejos Londo\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0La ponencia para el auto a trav\u00e9s del cual la Corporaci\u00f3n \u00a0de Villavicencio no acept\u00f3 el impedimento al Dr. VARGAS \u00a0BAUTISTA, fue presentada por el magistrado Joel Dar\u00edo Trejos \u00a0Londo\u00f1o, lo cual indica que, aparentemente, \u00e9l es quien \u00a0segu\u00eda en turno; y, por ende, posiblemente ser\u00eda el \u00a0encargado de asumir el conocimiento del proceso en fase de \u00a0juzgamiento contra \u00a0Javier \u00a0Eduardo Aldana Vega (Fiscal \u00a013 Seccional de Villavicencio). \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0Como antes se explic\u00f3, la Sala \u00a0de Juzgamiento de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia \u00a0actualmente adelanta el proceso radicado bajo el n\u00famero 51580, \u00a0contra los Dres. ALCIB\u00cdADES VARGAS BAUTISTA, Joel Dar\u00edo \u00a0Trejos Londo\u00f1o y Fausto Rub\u00e9n D\u00edaz Rodr\u00edguez, \u00a0en calidad de magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio al tiempo de ocurrencia de los hechos imputados. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, en las singulares circunstancias de este asunto, si el Dr. Joel \u00a0Dar\u00edo Trejos Londo\u00f1o llegare a manifestar similares u \u00a0otras causales de impedimento, o fuere recusado, la Dra. Patricia \u00a0Rodr\u00edguez Torres, a quien corresponder\u00eda asumir el \u00a0conocimiento, deber\u00e1 adoptar con prontitud las determinaciones \u00a0a que haya lugar y, de ser preciso, velar porque la designaci\u00f3n \u00a0de conjueces se verifique lo m\u00e1s pronto posible, con el fin de \u00a0evitar dilaciones innecesarias. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECLARAR \u00a0FUNDADO \u00a0el impedimento manifestado por el \u00a0magistrado ALCIB\u00cdADES \u00a0VARGAS BAUTISTA, \u00a0integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. \u00a0Por tanto, ser\u00e1 separado del conocimiento de este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0ASIGNAR la \u00a0actuaci\u00f3n al magistrado \u00a0que siga en turno, \u00a0de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. \u00a0A ese despacho se \u00a0enviar\u00e1 el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0INFORMAR \u00a0de lo aqu\u00ed decidido a los intervinientes en el tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP4705-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a053934 \u00a0 Acta \u00a0371. \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 \u00a0 \u00a0 VISTOS: \u00a0 1. \u00a0Se pronuncia la Corte sobre el impedimento manifestado por el DR. \u00a0ALCIB\u00cdADES VARGAS BAUTISTA, Magistrado de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36085","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36085","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36085"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36085\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36085"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36085"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36085"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}