{"id":36084,"date":"2023-09-13T21:43:15","date_gmt":"2023-09-13T21:43:15","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap4702-201854051\/"},"modified":"2023-09-13T21:43:15","modified_gmt":"2023-09-13T21:43:15","slug":"ap4702-201854051","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap4702-201854051\/","title":{"rendered":"AP4702-2018(54051)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP4702-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 54051 \u00a0<\/p>\n<p>Acta n.\u00b0 371 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala se \u00a0pronuncia sobre el recurso de queja interpuesto por el defensor del \u00a0doctor Eduardo Castellanos Roso contra la decisi\u00f3n un \u00a0magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, dictada en ejercicio de la funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas, en audiencia celebrada el 20 de \u00a0octubre del a\u00f1o en curso, consistente en negar la alzada \u00a0propuesta contra la medida de aseguramiento emitida contra el \u00a0imputado. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Luego de \u00a0surtidas las audiencias preliminares de control posterior a la \u00a0captura y formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n (12 de octubre de \u00a02018), se adelant\u00f3, en tres sesiones (13, 16 y 20 de octubre \u00a0de 2018), la correspondiente a la solicitud de imposici\u00f3n de \u00a0medida de aseguramiento, pretensi\u00f3n sostenida por el Fiscal \u00a0Primero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Fue as\u00ed \u00a0como en la \u00faltima de las fechas en menci\u00f3n el \u00a0magistrado Ramiro Ria\u00f1o Ria\u00f1o, integrante de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0cumpliendo la funci\u00f3n de control de garant\u00edas, le \u00a0impuso al doctor Eduardo Castellanos Roso medida de \u00a0aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario, \u00a0como posible autor de soborno en actuaci\u00f3n penal y cohecho \u00a0propio. \u00a0<\/p>\n<p>2. En contra de la \u00a0anterior determinaci\u00f3n el defensor formul\u00f3 apelaci\u00f3n, \u00a0pese a que en ella se advert\u00eda que s\u00f3lo era procedente \u00a0la reposici\u00f3n. Ante la insistencia del togado, el magistrado \u00a0corri\u00f3 traslado a las partes e intervinientes. El Fiscal \u00a0se\u00f1al\u00f3 que respecto de los aforados el Acto Legislativo \u00a001 de 2018 \u00fanicamente prev\u00e9 la alzada contra la \u00a0sentencia condenatoria. El agente del Ministerio P\u00fablico, en \u00a0cambio, se mostr\u00f3 de acuerdo con el defensor, por considerar \u00a0que la segunda instancia para los aforados tiene el rango de derecho \u00a0fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>3. El magistrado \u00a0en funci\u00f3n de control de garant\u00edas deneg\u00f3 la \u00a0alzada con fundamento en que: (i) el Acto Legislativo 01 de 2018 \u00a0solamente contempla la impugnaci\u00f3n de las sentencias; (ii) la \u00a0jurisprudencia indica que las decisiones de los tribunales en \u00a0ejercicio del control de garant\u00edas s\u00f3lo tienen \u00a0reposici\u00f3n; y, (iii) la ley no ha desarrollado algo distinto. \u00a0<\/p>\n<p>4. El defensor \u00a0hizo uso del recurso de queja, el cual le fue concedido. \u00a0<\/p>\n<p>5. Ante la Corte, \u00a0el defensor present\u00f3 escrito de sustentaci\u00f3n y lo \u00a0adicion\u00f3 dentro del t\u00e9rmino de traslado. \u00a0<\/p>\n<p>SUSTENTACI\u00d3N \u00a0DE LA QUEJA \u00a0<\/p>\n<p>El impugnante \u00a0sostiene que la alzada debe ser concedida porque: (i) constitucional \u00a0(art\u00edculo 31) y legalmente (art\u00edculo 20 del C. de P. \u00a0P.) se encuentra prevista para la sentencia y las providencias que se \u00a0refieran a la libertad del imputado; (ii) el Acto Legislativo 01 de \u00a02018 \u201c(\u2026) ha querido garantizar la doble instancia \u00a0para todas las personas que est\u00e1n siendo investigadas (\u2026)\u201d; \u00a0(iii) \u201c(\u2026) internacionalmente tambi\u00e9n se \u00a0garantiza el derecho de la doble instancia en los tratados \u00a0internacionales (\u2026)\u201d. Con ese fundamento, solicita \u00a0que se revoque la decisi\u00f3n censurada \u201c(\u2026) y se \u00a0conceda el uso de la palabra al suscrito para la sustentaci\u00f3n \u00a0(\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En escrito \u00a0adicional, presentado dentro del t\u00e9rmino de traslado, \u00a0argument\u00f3 que la segunda instancia que se instituy\u00f3 en \u00a0favor de los aforados tambi\u00e9n debe ser extensiva a las \u00a0decisiones proferidas en desarrollo de la funci\u00f3n de control \u00a0de garant\u00edas, m\u00e1xime cuando la medida de aseguramiento \u00a0impuesta a su prohijado est\u00e1 \u201c(\u2026) fundamentada \u00a0en algunos argumentos inexistentes (\u2026)\u201d y, por \u00a0tanto, es necesaria una valoraci\u00f3n adecuada de los elementos \u00a0materiales probatorios. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con \u00a0las premisas f\u00e1cticas de la providencia por medio de la cual \u00a0se impuso la medida de aseguramiento, los hechos que la Fiscal\u00eda \u00a0le atribuye al doctor Eduardo Castellanos Roso estuvieron \u00a0relacionados con su dignidad de magistrado de la Sala de Justicia y \u00a0Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0cargo que detenta desde el 8 de junio de 2006, y se desarrollaron \u00a0durante los a\u00f1os 2014, 2015, 2016 y 2018 (hasta el 19 de julio \u00a0de esa anualidad). \u00a0<\/p>\n<p>2. Por \u00a0consiguiente, el doctor Eduardo Castellanos Rozo tiene la \u00a0calidad de aforado constitucional, pues en virtud del art\u00edculo \u00a0235 de la Carta Pol\u00edtica, actualmente modificado por el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 2018, vigente desde \u00a0el 18 de enero de esa anualidad, fecha de su promulgaci\u00f3n en \u00a0el Diario Oficial n.\u00b0 50.480: \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Juzgar, a trav\u00e9s de la Sala \u00a0Especial de Primera Instancia, de la \u00a0Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, previa acusaci\u00f3n \u00a0del Fiscal General de la Naci\u00f3n, del Vicefiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n o de sus delegados de la Unidad de Fiscal\u00eda ante \u00a0la Corte Suprema de Justicia, (\u2026) a \u00a0los Magistrados de Tribunales (\u2026), \u00a0por los hechos punibles que se le imputen. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0(Se subraya). \u00a0<\/p>\n<p>3. Conforme a ello \u00a0se determina tambi\u00e9n la competencia para el desempe\u00f1o \u00a0de la funci\u00f3n de control de garant\u00edas, pues seg\u00fan \u00a0el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 39 de la Ley 906 de \u00a02004, modificado por el art\u00edculo 48 de la Ley 1453 de 2011: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los casos que conozca la Corte Suprema de Justicia, la funci\u00f3n \u00a0del Juez de Control de Garant\u00edas ser\u00e1 ejercida por un \u00a0Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>4. Como lo ha \u00a0puntualizado la Sala, el recurso de queja \u00a0\u201c(\u2026) \u00a0\u00fanicamente procede contra las decisiones que tienen \u00a0la virtualidad de ser controvertidas a trav\u00e9s del recurso de \u00a0apelaci\u00f3n (\u2026)\u201d (CSJ AP2853-2017, \u00a03 may. 2017, rad. 50167). As\u00ed se desprende con nitidez de las \u00a0disposiciones del c\u00f3digo procesal penal que se ocupan de \u00e9l, \u00a0pues estatuyen que: (i) se puede interponer cuando el funcionario de \u00a0primera instancia deniegue el recurso de apelaci\u00f3n (art. 179 \u00a0B); (ii) las copias que se expidan se enviar\u00e1n al respectivo \u00a0superior (art. 179 C); (iii) \u00e9ste resolver\u00e1 de plano \u00a0(art. 179 D); y, (iv) si decide conceder la apelaci\u00f3n, \u00a0determinar\u00e1 el efecto que le corresponda y comunicar\u00e1 \u00a0su determinaci\u00f3n al inferior (art. 179 E). \u00a0<\/p>\n<p>5. Pues bien, con \u00a0anterioridad a la vigencia del Acto Legislativo 01 de 2018 la Sala \u00a0defini\u00f3 que en los procesos penales contra aforados \u00a0constitucionales, que se adelantaban en \u00fanica instancia, la \u00a0Corte no estaba legitimada para ejercer la funci\u00f3n de control \u00a0de garant\u00edas y, por tanto: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0resolver el recurso de apelaci\u00f3n aqu\u00ed interpuesto, en \u00a0su condici\u00f3n de superior jer\u00e1rquico, como se pretende, \u00a0vulnera el precepto comentado. [Art. 250 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica]. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, el Magistrado con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 al conceder el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n omite la hermen\u00e9utica l\u00f3gica de la \u00a0sistem\u00e1tica normativa del tr\u00e1mite en el sistema \u00a0adversarial, que no faculta la modificaci\u00f3n de competencias y \u00a0procedimientos, de suerte que es equivocado el razonamiento de \u00a0pretender que la Corte act\u00fae como juez de garant\u00edas y \u00a0juez de conocimiento, menos aun cuando, como se indic\u00f3, se \u00a0trata de un proceso que, por disposici\u00f3n constitucional y \u00a0legal, se adelanta en \u00fanica instancia, tr\u00e1mite que, \u00a0como lo concluy\u00f3 la Corte Constitucional a trav\u00e9s de la \u00a0sentencia C-934 del 15 de noviembre de 2006, en manera alguna vulnera \u00a0los derechos de los altos funcionarios del Estado en su condici\u00f3n \u00a0de imputados o acusados. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0si bien es cierto que los art\u00edculos 20 y 176 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, normas sobre las cuales el funcionario \u00a0judicial concedi\u00f3 en este caso la impugnaci\u00f3n, \u00a0contemplan la \u201cdoble instancia\u201d y regulan la \u201capelaci\u00f3n\u201d, \u00a0tambi\u00e9n lo es que dichas preceptivas textualmente se encargan \u00a0de precisar que dicho recurso se puede interponer \u201csalvo las \u00a0excepciones previstas en este c\u00f3digo\u201d (art\u00edculo \u00a020) o \u201csalvo los casos previstos en este c\u00f3digo\u201d \u00a0(art\u00edculo 176), excepci\u00f3n o salvedad que de manera \u00a0l\u00f3gica est\u00e1 referida a los procesos de \u00fanica \u00a0instancia adelantados contra los aforados constitucionales o legales. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0lo contrario provocar\u00eda dificultades en el desarrollo del \u00a0sistema acusatorio en los casos de juzgamiento de los altos \u00a0funcionarios cobijados con fuero, provocando el impedimento de la \u00a0Sala. (CSJ AP, 27 jun. 2007, rad. n.\u00b0 \u00a027488. Reiterada en: CSJ AP3307-2017, 24 may. 2017, rad. n.\u00b0 \u00a050217). \u00a0<\/p>\n<p>6. La situaci\u00f3n \u00a0no ha variado con la entrada en vigor del Acto Legislativo 01 de \u00a02018, pese a que con \u00e9l se implement\u00f3 la doble \u00a0instancia, porque el inciso segundo del art\u00edculo 234 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (reformado por el art\u00edculo \u00a02\u00b0 del Acto Legislativo) se refiere \u00fanicamente a la doble \u00a0instancia de la sentencia, al disponer que: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso de los aforados constitucionales, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal y las Salas Especiales garantizar\u00e1n \u00a0la separaci\u00f3n de la instrucci\u00f3n y el juzgamiento, la \u00a0doble instancia de la sentencia y el \u00a0derecho a la impugnaci\u00f3n de la primera condena. (Se \u00a0subraya). \u00a0<\/p>\n<p>Y aunque el \u00a0numeral 6\u00b0 del art\u00edculo 235 constitucional (modificado por \u00a0el art\u00edculo 3\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 2018) puede ser \u00a0interpretado en el sentido que tambi\u00e9n existe segunda \u00a0instancia respecto de otras decisiones, lo cierto es que el mismo \u00a0aparte se refiere a las proferidas por la Sala Especial de Primera \u00a0Instancia: \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: (\u2026) 6. Resolver, \u00a0a trav\u00e9s de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia, los recursos de \u00a0apelaci\u00f3n que se interpongan contra las decisiones proferidas \u00a0por la Sala Especial de Primera Instancia \u00a0de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0(Se subraya). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, dado \u00a0que la Sala Especial de Primera Instancia, en los casos que se \u00a0tramitan conforme a la Ley 906 de 2004, ejerce la funci\u00f3n de \u00a0conocimiento, tal previsi\u00f3n no puede hacerse extensiva a la de \u00a0control de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>7. En la sentencia \u00a0C-792\/14, fallo que, debido a la exhortaci\u00f3n dirigida al \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica gener\u00f3 la necesidad de expedir \u00a0el Acto Legislativo que se comenta1, \u00a0la Corte Constitucional distingui\u00f3 el derecho a impugnar la \u00a0sentencia condenatoria de la doble instancia, indicando que se trata \u00a0de \u201c(\u2026) est\u00e1ndares constitucionales aut\u00f3nomos \u00a0y categor\u00edas conceptuales distintas e independientes (\u2026)\u201d. \u00a0Fue as\u00ed como precis\u00f3 que mientras el primero es un \u00a0derecho subjetivo cuyas excepciones son limitadas, el segundo es un \u00a0principio que \u201c(\u2026) puede ser exceptuado por v\u00eda \u00a0legislativa (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0es ineludible concluir que en el caso de las decisiones de \u00a0magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 emitidas en el ejercicio de la funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas nos encontramos frente a una excepci\u00f3n \u00a0al principio de doble instancia, atendiendo la regulaci\u00f3n que \u00a0de ese principio hizo el Acto Legislativo 01 de 2018 en trat\u00e1ndose \u00a0de aforados constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, \u00a0al no encontrarse instituida la segunda instancia de providencias \u00a0emitidas por los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 cuando desempe\u00f1an la \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas, vale decir, en los \u00a0casos que son de conocimiento de la Corte Suprema de Justicia, no \u00a0opera, por sustracci\u00f3n de materia, el recurso de queja. \u00a0<\/p>\n<p>8. Las razones \u00a0plasmadas en precedencia conducen a la Sala a concluir que estuvo \u00a0bien negado el recurso de apelaci\u00f3n y, por tanto, es infundado \u00a0el de queja interpuesto por la defensa del doctor Eduardo \u00a0Castellanos Roso. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. Negar la \u00a0queja interpuesta por el defensor del imputado Eduardo Castellanos \u00a0Roso contra la providencia de un magistrado de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, dictada el \u00a020 de octubre del a\u00f1o en curso, por medio de la cual le neg\u00f3 \u00a0a la parte defendida la apelaci\u00f3n de la medida de \u00a0aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>2. Devolver \u00a0la actuaci\u00f3n al tribunal de origen, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En tal sentido, en la exposici\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0motivos del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 13 de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Senado se anot\u00f3: \u201cLa fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de vencimiento para que el Congreso regulara la impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de sentencias condenatorias venci\u00f3 el 24 de abril de 2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0generando inseguridad jur\u00eddica al \u00fanicamente contar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con la implementaci\u00f3n de la impugnaci\u00f3n v\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisprudencial de este derecho que no cuenta con reglas claras para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su protecci\u00f3n y menos con las instancias necesarias para su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pr\u00e1ctica. (\u2026) A la fecha, el desarrollo del derecho a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnar las sentencias condenatorias no ha sido regulado por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica lo cual ha conllevado a que los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesos penales que se adelantan ante la Corte Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuya sentencia es condenatoria no cuenten con el derecho a impugnar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por cuanto no se encuentra la estructura funcional u org\u00e1nica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que permita que un superior jer\u00e1rquico o funcional avoque la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n en contra de un \u00f3rgano de cierre como es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en este caso la Corte Suprema de Justicia. Inevitables efectos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddicos conllevan a la necesidad de regular con urgencia la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n de sentencias condenatorias ante la Corte Suprema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Justicia (\u2026)\u201d (Gaceta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Congreso n.\u00b0 167 del 24 de marzo de 2017). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0 Magistrado ponente \u00a0 AP4702-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 54051 \u00a0 Acta n.\u00b0 371 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Sala se \u00a0pronuncia sobre el recurso de queja interpuesto por el defensor del \u00a0doctor Eduardo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36084","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36084","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36084"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36084\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36084"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36084"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36084"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}