{"id":36080,"date":"2023-09-13T21:43:15","date_gmt":"2023-09-13T21:43:15","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap4697-201853978\/"},"modified":"2023-09-13T21:43:15","modified_gmt":"2023-09-13T21:43:15","slug":"ap4697-201853978","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap4697-201853978\/","title":{"rendered":"AP4697-2018(53978)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP4697-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 53978 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0371 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento \u00a0dentro del proceso adelantado contra \u00a0\u00c1lvaro Mar\u00eda Ram\u00edrez Moreno, Jaime Cruz Ostos y \u00a0Carlos \u00a0Iv\u00e1n Angulo Ibarra, \u00a0 por los delitos de hurto calificado y agravado, concierto para \u00a0delinquir y utilizaci\u00f3n de insignias o uniformes \u00a0pertenecientes a la fuerza p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. El 14 de \u00a0diciembre de 2017, ante el Juzgado Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Mosquera (Cundinamarca), una vez se \u00a0legalizaron las correspondientes capturas, la Fiscal\u00eda formul\u00f3 \u00a0cargos a \u00c1lvaro \u00a0Mar\u00eda Ram\u00edrez Moreno, Jaime Cruz Ostos y \u00a0Carlos \u00a0Iv\u00e1n Angulo Ibarra, \u00a0como presuntos responsables de los delitos de hurto calificado y \u00a0agravado (art\u00edculos 239, 240, inciso 3, 241, numeral 10 y 11, \u00a0del C\u00f3digo Penal), en concurso homog\u00e9neo y sucesivo, y \u00a0concierto para delinquir (art\u00edculo 340, inciso 1, ejusdem), \u00a0adem\u00e1s al primero de ellos, tambi\u00e9n le atribuy\u00f3 \u00a0el de utilizaci\u00f3n ilegal de uniformes e insignias (art\u00edculo \u00a0346 del mismo estatuto). A los imputados se les impuso medida de \u00a0aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>2. En escrito \u00a0calendado 12 de abril de 2018, la Fiscal\u00eda present\u00f3 \u00a0acusaci\u00f3n en contra de los imputados por las referidas \u00a0conductas delictivas, con la modificaci\u00f3n exclusivamente en el \u00a0delito de hurto, de no atribuir la causal de agravaci\u00f3n del \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 241 y precisar que su calificaci\u00f3n, \u00a0era por el inciso 2 del art\u00edculo 240, del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, al \u00a0anunciarlos como integrantes de una \u201corganizaci\u00f3n \u00a0delincuencial dedicada al hurto de mercanc\u00edas en la modalidad \u00a0de pirater\u00eda terrestre, utilizando como modus operandi \u00a0principalmente falso puesto de control o simulaci\u00f3n de \u00a0autoridad, tambi\u00e9n bajo la figura de enga\u00f1o solicitando \u00a0el servicio de acarreos.\u201d1. \u00a0<\/p>\n<p>Y haber ejecutado, \u00a05 eventos de hurto, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Del tracto \u00a0cami\u00f3n de placas WCV-510, el d\u00eda 23 de marzo de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Cami\u00f3n \u00a0de placas XIE-678. Del cual se le encontr\u00f3 en poder de Carlos \u00a0Iv\u00e1n Angulo Ibarra su chasis, el 4 de abril de 2017, al \u00a0momento de su captura, en la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Veh\u00edculo \u00a0de carga pesada de placas VMU-372, de la empresa Transporte Portilla, \u00a0cuando transportaba 675 bultos de fibra de az\u00facar, en la ruta \u00a0Palmira- Bogot\u00e1, el cual fue recuperado por miembros de la \u00a0polic\u00eda de la SIJIN Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Veh\u00edculos \u00a0de placas WNM-889 y TSY-249, de los que por fuente humana no formal \u00a0se sabe que \u201cel \u00a0pasado 25 de agosto del a\u00f1o 2017, en el sector de los \u00a0municipios de CACHIPAY y ANOLAIMA, en donde hab\u00edan contactado \u00a0a una persona con el fin de realizar un acarreo all\u00ed se hurtan \u00a0el veh\u00edculo de placas WNM-889, y que para el d\u00eda jueves \u00a031 de agosto del a\u00f1o en curso en horas de la noche en el \u00a0sector de Soacha m\u00e1s exactamente en el barrio LE\u00d3N \u00a0XIII, en la modalidad de atraco se hurtan otro veh\u00edculo dentro \u00a0de un parqueadero tipo de veh\u00edculo cami\u00f3n de placas \u00a0TSY-249&#8230;\u201d2 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asignado el \u00a0proceso al Juzgado Penal del Circuito de Funza (Cundinamarca), el 14 \u00a0de junio de 2018 se instal\u00f3 audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n, que luego de su suspensi\u00f3n fue reanudada el \u00a027 de septiembre siguiente, oportunidad en la cual los defensores, \u00a0entre otros asuntos -referentes \u00a0a la posibilidad de duplicidad de actuaciones por los mismos hechos-, \u00a0aludieron a la falta de competencia del juzgador por el factor \u00a0territorial en tanto lo es uno con jurisdicci\u00f3n en la ciudad \u00a0de Bogot\u00e1, ya que en esta ciudad se realizaron los \u00a0allanamientos y otras diligencias que dieron lugar a la captura de \u00a0los implicados, postulaci\u00f3n que admiti\u00f3 la Fiscal\u00eda, \u00a0quien acept\u00f3 la vaguedad del escrito de acusaci\u00f3n, y el \u00a0Juzgador, una vez analiz\u00f3 los art\u00edculos 43 y 52 de la \u00a0Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, dispuso el env\u00edo del plenario a esta Corporaci\u00f3n \u00a0para que se defina competencia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 32, \u00a0numeral 4\u00b0 y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente \u00a0para conocer de la definici\u00f3n de competencia en el presente \u00a0asunto, \u00a0en \u00a0atenci\u00f3n a que los Juzgados involucrados son de diferente \u00a0Distrito Judicial: Bogot\u00e1 y Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>2. La definici\u00f3n \u00a0de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0para precisar de manera perentoria y definitiva, cu\u00e1l de los \u00a0distintos Jueces o Magistrados es el llamado a conocer de la fase \u00a0procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un asunto determinado. \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, el \u00a0art\u00edculo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004 regula el \u00a0tr\u00e1mite del incidente de definici\u00f3n de competencia \u00a0se\u00f1alando que \u201c\u2026cuando \u00a0el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las \u00a0partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de tres (3) d\u00edas decidir\u00e1 de plano. Igual \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se trate de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 286 de este c\u00f3digo y cuando la incompetencia \u00a0la proponga la defensa\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De manera que corresponde dilucidar, cu\u00e1l es la \u00a0autoridad encargada de conocer del proceso adelantado en contra de \u00a0\u00c1lvaro \u00a0Mar\u00eda Ram\u00edrez Moreno, Jaime Cruz Ostos y \u00a0Carlos \u00a0Iv\u00e1n Angulo Ibarra, \u00a0a quienes se les atribuye los delitos de hurto calificado y agravado, \u00a0en concurso homog\u00e9neo y sucesivo, concierto para delinquir, y, \u00a0adem\u00e1s al primero de ellos, utilizaci\u00f3n ilegal de \u00a0uniformes e insignias. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Para ello, toda vez que en el presente evento son 3 los imputados3 \u00a0y 3 los comportamientos penales atribuidos, la regla de competencia \u00a0que regula el asunto es la dispuesta en el art\u00edculo \u00a052 \u00a0de la Ley 906 de 2004 y no la consagrada en el art\u00edculo 43 \u00a0ejusdem, como lo ha explicado esta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>La Corte debe \u00a0precisar que los art\u00edculos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, \u00a0regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse \u00a0colisi\u00f3n, confrontaci\u00f3n, confusi\u00f3n o ambig\u00fcedad. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a043, contempla, en sus dos primeros incisos: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no fuere \u00a0posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, \u00e9ste se \u00a0hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el \u00a0lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, \u00a0el art\u00edculo 52 ib\u00eddem, rese\u00f1a: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0por conexidad. \u00a0Cuando deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 de ellos el \u00a0juez de mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la competencia por \u00a0raz\u00f3n del fuero legal o la naturaleza del asunto; si \u00a0corresponden a la misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 factor de \u00a0competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el \u00a0siguiente orden: donde se haya cometido el delito m\u00e1s grave; \u00a0donde se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos; donde se \u00a0haya realizado la primera aprehensi\u00f3n o donde se haya \u00a0formulado primero la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate \u00a0de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del circuito \u00a0especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponder\u00e1 \u00a0el juzgamiento a aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Como se \u00a0aprecia, ambos dispositivos procesales contemplan circunstancias de \u00a0hecho diferentes, que no tienen por qu\u00e9 confundirse ni generar \u00a0contraposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0sentido, debe entenderse que el art\u00edculo 43 \u00fanicamente \u00a0opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito \u2013importa \u00a0la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios \u00a0lugares, en uno incierto o en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed, es \u00a0del arbitrio del Fiscal, sin consideraci\u00f3n a factores \u00a0prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los \u00a0elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De forma \u00a0contraria, si \u00a0sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, \u00a0pero se investigan y juzgar\u00e1n varios ocurridos en diferentes \u00a0lugares, el factor de definici\u00f3n es precisamente el de \u00a0conexidad que regula el art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004, \u00a0pues, \u00a0no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios \u00a0sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el \u00a0conocimiento es \u00a0necesario definir cu\u00e1l de todos los jueces individualmente \u00a0considerados, abordar\u00e1 el examen del conjunto de conductas \u00a0punibles.4 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Entonces, con \u00a0fundamento en el orden dispuesto en el citado art\u00edculo 52, se \u00a0aprecia que ninguno de los delitos objeto de juzgamiento es \u00a0competencia de la justicia especializada al no estar dentro del \u00a0listado dispuesto por el art\u00edculo 35 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal; de manera que la competencia por el factor \u00a0funcional radica en los Jueces Penales del Circuito, en aplicaci\u00f3n \u00a0de la pauta residual establecida en el numeral 2 del art\u00edculo \u00a036 del se\u00f1alado estatuto. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Por \u00a0consiguiente, \u00a0corresponde descender al siguiente criterio, esto es, el territorial, \u00a0que en forma excluyente y preferente, se determina, inicialmente, por \u00a0aquel d\u00f3nde se hubiera cometido el delito m\u00e1s grave, \u00a0que en este caso lo es el \u00a0de hurto calificado y agravado, que contempla una sanci\u00f3n \u00a0entre 96 y 252 meses de prisi\u00f3n, mientras que el de concierto \u00a0para delinquir y uso de \u00a0insignias o uniformes pertenecientes a la fuerza p\u00fablica \u00a0de 48 a 108 meses. \u00a0<\/p>\n<p>En esa l\u00ednea, \u00a0respecto \u00a0al delito de hurto, la Corte ha dicho que se \u00a0consuma \u00abcuando \u00a0el autor o part\u00edcipe logran sacar de la esfera de dominio de \u00a0la v\u00edctima la cosa mueble ajena para incorporarla a la suya\u00bb5, \u00a0sin embargo, del escrito de acusaci\u00f3n no se logra determinar \u00a0ello ante la ausencia de elementos que permitan determinarlo respecto \u00a0de los 5 veh\u00edculos indicados, luego este criterio \u00a0no resuelve la tem\u00e1tica y de all\u00ed que se haga necesario \u00a0acudir al siguiente par\u00e1metro, que lo es donde se haya \u00a0realizado el mayor n\u00famero de delitos, que en el caso tampoco \u00a0ofrece soluci\u00f3n, precisamente ante la indefinici\u00f3n del \u00a0sitio de ocurrencia de las conductas t\u00edpicas, acorde con lo \u00a0se\u00f1alado con anterioridad. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. En tal \u00a0virtud, acogi\u00e9ndose el \u00faltimo de los criterios, se \u00a0tiene que los procesados fueron capturados el 13 de diciembre de \u00a02017, as\u00ed6: \u00a0(i) Carlos \u00a0Iv\u00e1n Angulo Ibarra, \u00a0en la carrera 101 calle 57Sur Esquina, v\u00eda p\u00fablica, \u00a0Barrio Santa Fe, en Bogot\u00e1, a las 8:50 a.m., (ii) \u00c1lvaro \u00a0Mar\u00eda Ram\u00edrez Moreno, \u00a0en el inmueble ubicado en la carrera 31A n\u00ba 38B-06, barrio \u00a0Ingl\u00e9s, de Bogot\u00e1, a las 7:00 a.m. y (iii) Jaime Cruz \u00a0Ostos, sobre la v\u00eda Bogot\u00e1- Tunja, kil\u00f3metro 2 \u00a0m\u00e1s 400 metros, sector peaje de los Andes, aproximadamente a \u00a0las 6:50 a.m.; es decir que la primera aprehensi\u00f3n se realiz\u00f3 \u00a0en el municipio de Ch\u00eda, donde se ubica el peaje de los \u00a0Andes7, \u00a0lo cual significa que la competencia para conocer de la etapa de \u00a0juzgamiento recae en el Juez Penal del Circuito de Zipaquir\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. Asignar \u00a0al \u00a0Juzgado Penal del Circuito de Zipaquir\u00e1, la competencia para \u00a0conocer del proceso adelantado a \u00c1lvaro \u00a0Mar\u00eda Ram\u00edrez Moreno, Jaime Cruz Ostos y \u00a0Carlos \u00a0Iv\u00e1n Angulo Ibarra por \u00a0los delitos de hurto calificado y agravado, concierto para delinquir \u00a0y utilizaci\u00f3n ilegal de uniformes e insignias. \u00a0<\/p>\n<p>2. Informar de \u00a0esta decisi\u00f3n al Juzgado Penal del Circuito de Funza. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LUIS \u00a0BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO ALBERTO \u00a0CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR \u00a0CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 53, cuaderno Juzgado \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 63 reverso, cuaderno Juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Conexidad. Art\u00edculo 51, numerales 1 y 4. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 19 jun. 2013, rad. 41532 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP, 2 Nov 2016, Rad. 46782, reiterada en CSJ AP383-2018, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a051971 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acorde con la informaci\u00f3n entregado por el delegado de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda en la audiencia de legalizaci\u00f3n de captura. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Registro del 14 de diciembre de 2017, parte I, a partir de la hora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a001:013:00 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan su georreferenciaci\u00f3n en el servidor de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicaciones de mapas Google maps. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.google.com.co\/maps\/place\/Peaje+Andes\/@4.8298443,-74.0330858,15z\/data=!4m12!1m6!3m5!1s0x0:0x934391a1e546a727!2sPeaje+Andes!8m2!3d4.8298443!4d-74.0330858!3m4!1s0x0:0x934391a1e546a727!8m2!3d4.8298443!4d-74.0330858  \">https:\/\/www.google.com.co\/maps\/place\/Peaje+Andes\/@4.8298443,-74.0330858,15z\/data=!4m12!1m6!3m5!1s0x0:0x934391a1e546a727!2sPeaje+Andes!8m2!3d4.8298443!4d-74.0330858!3m4!1s0x0:0x934391a1e546a727!8m2!3d4.8298443!4d-74.0330858  <\/a><\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP4697-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 53978 \u00a0 Acta \u00a0371 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento \u00a0dentro del proceso adelantado contra \u00a0\u00c1lvaro [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36080","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36080","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36080"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36080\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36080"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36080"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36080"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}