{"id":36076,"date":"2023-09-13T21:41:56","date_gmt":"2023-09-13T21:41:56","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap462-201852064\/"},"modified":"2023-09-13T21:41:56","modified_gmt":"2023-09-13T21:41:56","slug":"ap462-201852064","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap462-201852064\/","title":{"rendered":"AP462-2018(52064)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP462-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 52064 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 38 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., siete (07) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Corte sobre la solicitud de cambio de radicaci\u00f3n \u00a0elevada por el Procurador 83 Judicial II Penal de Cartagena, \u00a0dentro de la actuaci\u00f3n que se adelanta contra JUAN \u00a0RICARDO P\u00c9REZ HERN\u00c1NDEZ, por el delito de prevaricato \u00a0por acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se extracta de la actuaci\u00f3n, JUAN RICARDO P\u00c9REZ \u00a0HERN\u00c1NDEZ, en su condici\u00f3n de Alcalde Menor de \u00a0Cartagena, adelant\u00f3 proceso policivo de restituci\u00f3n de \u00a0inmueble, sobre el bien fiscal denominado \u00ab La Puntillita\u00bb, \u00a0ello, a pesar de la existencia de las Resoluciones N\u00b00950 de \u00a02002, 541 y 730 de 2004, las cuales hac\u00edan imperativo que esa \u00a0clase de litigios eran competencia de la justicia ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Instaurada la denuncia por RICARDO D\u00cdAZ P\u00c9REZ en contra \u00a0de los ex Alcaldes menores de Cartagena, JUAN FRANCISCO ALIES VERGARA \u00a0y JUAN RICARDO P\u00c9REZ HERN\u00c1NDEZ por el punible de \u00a0prevaricato por acci\u00f3n, fue asignada a la Fiscal\u00eda 13 \u00a0seccional de Cartagena, quien el 6 de junio de 2013 profiri\u00f3 \u00a0resoluci\u00f3n de preclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Esta decisi\u00f3n fue revocada en segunda instancia por la \u00a0Fiscal\u00eda 3\u00b0 Delegada ante el Tribunal Superior de \u00a0Cartagena, quien profiri\u00f3 resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0y adopt\u00f3 medidas de restablecimiento de derechos a favor de \u00a0los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por disposici\u00f3n del Fiscal General de la Naci\u00f3n, la \u00a0actuaci\u00f3n fue trasladada a la Fiscal\u00eda 56 Delegada ante \u00a0el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, quien en \u00a0virtud del recurso de reposici\u00f3n revoc\u00f3 las medidas de \u00a0restablecimiento de derechos, manteniendo inc\u00f3lume la \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. En \u00a0firme esta decisi\u00f3n, correspondi\u00f3 el conocimiento del \u00a0asunto al Juzgado 3\u00b0 Penal del Circuito de Cartagena, quien \u00a0dispuso correr el traslado del art\u00edculo 400 de la Ley 600 de \u00a02000, oportunidad en la cual el agente del Ministerio P\u00fablico \u00a0solicit\u00f3 el cambio de radicaci\u00f3n, con miras a que el \u00a0juicio se adelantara ante un Juez Penal del Circuito de Bogot\u00e1, \u00a0lo cual fue coadyuvado por los apoderados de la Sociedad Playa Blanca \u00a0Bar\u00fa S.A.S. y de FONADE, as\u00ed como de la Fiscal\u00eda \u00a09\u00b0 Especializada contra la corrupci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0En primer lugar, el representante del Ministerio P\u00fablico \u00a0advierte que dentro del presente asunto se discute la propiedad o \u00a0posesi\u00f3n de un inmueble considerado de uso p\u00fablico, lo \u00a0que ha enfrentado a nativos con las agencias del Estado, generando \u00a0con ello una gran tensi\u00f3n en temas de orden p\u00fablico, al \u00a0punto que en cada diligencia que se adelanta se presentan plantones a \u00a0las afueras de los complejos judiciales, generando con ello \u00a0intimidaci\u00f3n en los funcionarios judiciales y de contera \u00a0afectando la imparcialidad e independencia de la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a ello, resalta las muertes violentas de los abogados MAURICIO LAFONT \u00a0DE LA ESPRIELLA y MATILDE AGUIRRE ESPRIELLA, las que en su parecer \u00a0estuvieron preliminarmente ligadas al conflicto de tierras en Bar\u00fa. \u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0De otra parte, el apoderado de FONADE manifiesta que los habitantes \u00a0de los predios ubicados en Bar\u00fa han promovido innumerables \u00a0procesos judiciales con el \u00fanico \u00e1nimo de apoderarse de \u00a0los terrenos de propiedad de la naci\u00f3n y, las autoridades han \u00a0sucumbido ante esas presiones, incluso, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Cartagena conoce procesos adelantados en contra de \u00a0funcionarios p\u00fablicos por esos hechos. \u00a0<\/p>\n<p>4.3 \u00a0En similar sentido, la representante de la Fiscal\u00eda destac\u00f3 \u00a0que en la etapa de instrucci\u00f3n se vari\u00f3 la asignaci\u00f3n \u00a0a la Fiscal\u00eda Delegada ante el Tribunal de Bogot\u00e1, en \u00a0tanto se advirtieron irregularidades en la actuaci\u00f3n, adem\u00e1s \u00a0de resaltar los procesos penales que se han adelantado en contra de \u00a0funcionarios que han tenido relaci\u00f3n con los hechos objeto de \u00a0debate. \u00a0<\/p>\n<p>4.4 \u00a0En oposici\u00f3n a los anteriores, los apoderados de la parte \u00a0civil se oponen a tal petici\u00f3n y solicitan que el juicio se \u00a0adelante en Cartagena, advirtiendo que las razones esbozadas no \u00a0resultan suficientes y por el contrario, es necesario garantizar una \u00a0real y efectiva defensa de sus poderdantes, quienes no tienen los \u00a0recursos para desplazarse a otras sedes. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Mediante oficio N\u00b0014321 de 20 de octubre de 2015, la Procuradora \u00a0Delegada para el Ministerio P\u00fablico en asuntos penales remiti\u00f3 \u00a0el memorial presentado por el representante de FONADE a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, entidad que lo envi\u00f3 a la \u00a0Secretar\u00eda de esta Sala el 18 de enero de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Con decisi\u00f3n AP144-2016 de 20 de enero de 2016, esta \u00a0Corporaci\u00f3n resolvi\u00f3 abstenerse de decidir sobre la \u00a0solicitud de cambio de radicaci\u00f3n, por cuanto el funcionario \u00a0de conocimiento y el Tribunal Superior de Cartagena no hab\u00edan \u00a0emitido pronunciamiento sobre las circunstancias particulares del \u00a0caso. \u00a0<\/p>\n<p>7. En \u00a0auto de 19 de mayo de 2016, la Juez 3\u00b0 Penal del Circuito de \u00a0Cartagena &#8211; Bol\u00edvar expuso que con ocasi\u00f3n de esta \u00a0causa penal se han presentado de forma reiterada hechos que alteran \u00a0el orden p\u00fablico y que han sido protagonizados por los nativos \u00a0de la Isla de Bar\u00fa- Playa Blanca y funcionarios y abogados \u00a0representantes de FONADE, al punto que fue necesario la imposici\u00f3n \u00a0de medidas de protecci\u00f3n a favor de la v\u00edctima JOS\u00c9 \u00a0MANUEL CARBALLO D\u00cdAZ y su familia. Aunado a ello, el abogado \u00a0de FONADE denunci\u00f3 amenazas en su contra y, defensores y \u00a0nativos de la isla han sido ultimados. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0de ello, la juzgadora estima que es necesario salvaguardar la vida y \u00a0seguridad de los sujetos procesales, siendo pertinente el cambio de \u00a0radicaci\u00f3n impetrado. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Con auto de 15 de enero de 2018, el Tribunal Superior de Cartagena \u00a0indic\u00f3 que los peticionarios elevaron el pedimento sin ninguna \u00a0evidencia ni soporte concreto de los presuntos hechos que afectar\u00edan \u00a0la imparcialidad del juzgador \u00abpues \u00a0los eventos por los que se cuestion\u00f3 el proceder de la \u00a0fiscal\u00eda sucedieron cuando se adelant\u00f3 la instrucci\u00f3n, \u00a0lo cual dentro de la misma entidad, al resolver trasladar el proceso \u00a0a la ciudad de Bogot\u00e1, se conjur\u00f3 la situaci\u00f3n \u00a0de posibles intereses subrepticios en el asunto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0que no se demostr\u00f3 en el caso concreto, c\u00f3mo las \u00a0circunstancias mencionadas podr\u00edan minar la imparcialidad del \u00a0juzgador o de qu\u00e9 forma las muertes ocurridas con antelaci\u00f3n \u00a0representan una amenaza de riesgo para la seguridad o integridad \u00a0personal de los funcionarios judiciales o sujetos procesales. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, consider\u00f3 que las circunstancias alegadas por los \u00a0peticionarios no constituyen fundamento jur\u00eddicamente \u00a0atendible para autorizar el traslado del proceso de su sitio de \u00a0radicaci\u00f3n primaria. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo 75-8 la Ley 600 de \u00a02000, corresponde a la Corte Suprema de Justicia resolver las \u00a0solicitudes de cambio de radicaci\u00f3n entre distritos \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El instituto del \u00a0cambio de radicaci\u00f3n, puede disponerse de manera excepcional \u00a0cuando en el territorio donde se adelanta la actuaci\u00f3n \u00a0procesal existan circunstancias que afecten el orden p\u00fablico, \u00a0la imparcialidad o la independencia de la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, las garant\u00edas procesales, la publicidad del \u00a0juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los \u00a0intervinientes, particularmente de las v\u00edctimas o de los \u00a0servidores p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, ha sostenido en forma pac\u00edfica y reiterada la Sala, \u00a0que constituye una objetiva excepci\u00f3n al principio de la \u00a0competencia territorial y procede siempre que surjan circunstancias \u00a0que imposibiliten el desarrollo del proceso con el debido respeto de \u00a0las garant\u00edas fundamentales que asisten a partes e \u00a0intervinientes, pues lo que se pretende es asegurar que el juez que \u00a0adopte la decisi\u00f3n, cuente con un medio propicio para \u00a0dispensar una recta, cumplida y eficiente administraci\u00f3n de \u00a0justicia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por otra parte, la Sala ha reiterado que con independencia del lugar \u00a0al cual el solicitante reclama \u00a0el env\u00edo de las diligencias, corresponde al funcionario de \u00a0conocimiento y al respectivo Tribunal Superior del Distrito Judicial, \u00a0verificar las circunstancias particulares del caso a fin de \u00a0determinar, de un lado, si es procedente la solicitud elevada, y de \u00a0otro, si para conjurar los motivos que fundamentan el pedido, basta \u00a0ordenar el cambio de radicaci\u00f3n dentro del mismo Distrito \u00a0Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo \u00a0en caso de que dicho an\u00e1lisis resulte negativo, el asunto ser\u00e1 \u00a0remitido a esta Corporaci\u00f3n para que determine el Distrito \u00a0Judicial al que debe enviarse el diligenciamiento. Al respecto, la \u00a0Sala ha considerado que: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0funcionario judicial debe, al momento de remitir el proceso a quien \u00a0corresponda resolver, examinar su fundamentaci\u00f3n previamente \u00a0en aras de establecer, si la circunstancia o circunstancias aducidas \u00a0son neutralizables en el propio distrito o en uno diferente. Si lo \u00a0primero, lo remitir\u00e1 al Tribunal respectivo y, en caso \u00a0contrario, a la Corte Suprema de Justicia, sin perjuicio de que la \u00a0Sala, de no acceder al cambio de radicaci\u00f3n, disponga la \u00a0conveniencia de su examen por parte del Tribunal respectivo1. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0obedece a la excepcionalidad de esta figura, pues las modificaciones \u00a0de las reglas de competencia inciden directamente en las garant\u00edas \u00a0que integran el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el presente \u00a0asunto, ya se agot\u00f3 el referido tr\u00e1mite ante las \u00a0autoridades competentes, pues, de una parte, el Juzgado a \u00a0cuyo cargo corre la causa, \u00a0consider\u00f3 pertinente y conducente la petici\u00f3n de cambio \u00a0de radicaci\u00f3n, empero la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Cartagena descart\u00f3 la procedencia de la solicitud al no \u00a0encontrar debidamente probadas las circunstancias alegadas y estimar \u00a0que las circunstancias que motivaron la petici\u00f3n no resultan \u00a0suficientes para alterar la sede natural de la etapa de juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, al contrastar el concepto emitido por el Tribunal \u00a0Superior de Cartagena con los argumentos expuestos por los \u00a0peticionarios, encuentra la Corte que no es necesario variar la \u00a0radicaci\u00f3n del presente asunto, pues aun cuando se aduce que \u00a0el tr\u00e1mite de la causa penal ha generado alteraciones de orden \u00a0p\u00fablico en las sedes judiciales donde se convoca al desarrollo \u00a0de una diligencia, lo cierto es que la Juez cognoscente puede hacer \u00a0uso de las medidas correccionales previstas en el art\u00edculo 144 \u00a0de la Ley 600 de 2000 \u2013norma \u00a0que gobierna la presente actuaci\u00f3n- \u00a0y con ello salvaguardar el adecuado devenir procesal, sin que el uso \u00a0de estas herramientas procesales implique una afectaci\u00f3n a la \u00a0imparcialidad de la juzgadora, por el contrario se encuentra a \u00a0aparejado a su funci\u00f3n como directora del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, si lo que soporta la petici\u00f3n de cambio de \u00a0radicaci\u00f3n son las continuas amenazas e intimidaciones que se \u00a0ciernen sobre los sujetos procesales, importante resulta destacar que \u00a0la Fiscal\u00eda en procura de garantizar la integridad f\u00edsica \u00a0de las v\u00edctimas, ha implementado medidas de protecci\u00f3n \u00a0a su favor, las cuales han resultado acordes para conjurar un da\u00f1o \u00a0irremediable, pues en el paginario no se advierte noticia en \u00a0contrario, adem\u00e1s, debe tenerse en cuenta que los hechos \u00a0denunciados por otros sujetos procesales datan de febrero del a\u00f1o \u00a02016, oportunidad en la que se present\u00f3 la solicitud de cambio \u00a0de radicaci\u00f3n, sin que a la fecha se conozca que tal amenaza \u00a0subsiste o se haya materializado, desvirtu\u00e1ndose de esta forma \u00a0la necesidad de alterar la competencia \u00a0territorial del juez \u00a0fallador. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0de lo anterior, en \u00a0unidad de criterio con lo expuesto por el Tribunal Superior de \u00a0Cartagena, para la Sala resulta infundada la solicitud de cambio de \u00a0radicaci\u00f3n, pues los fundamentos esbozados no impiden el \u00a0desarrollo normal de la etapa de juzgamiento en el distrito judicial \u00a0de Cartagena, raz\u00f3n por la cual se ordena remitir la actuaci\u00f3n \u00a0al despacho de origen para que se contin\u00fae con el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0es menester llamar la atenci\u00f3n al Tribunal Superior de \u00a0Cartagena, por la excesiva mora con la que se atendi\u00f3 la \u00a0presente solicitud, pues si bien es cierto, el Magistrado Ponente \u00a0explic\u00f3 que tom\u00f3 posesi\u00f3n del cargo en \u00a0provisionalidad el d\u00eda 11 de octubre de 2017, lo cierto es que \u00a0la Juez 3\u00b0 Penal del Circuito de Cartagena se pronunci\u00f3 \u00a0con auto de 19 de mayo de 2016 y seg\u00fan constancia secretarial2 \u00a0el expediente ingres\u00f3 al despacho del Magistrado Ponente el 10 \u00a0de junio de 2016, lo que significa que se tard\u00f3 7 meses en \u00a0pronunciarse sobre el cambio de radicaci\u00f3n elevado, generando \u00a0una dilaci\u00f3n injustificada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0NEGAR el cambio de \u00a0radicaci\u00f3n solicitado, por las razones expuestas en la parte \u00a0motiva, en consecuencia, se ordena \u00a0remitir la actuaci\u00f3n al despacho de origen para que se \u00a0contin\u00fae con el tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0ORDENAR el \u00a0env\u00edo inmediato de la actuaci\u00f3n al Juzgado 3\u00b0 Penal \u00a0del Circuito de Cartagena para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra esta decisi\u00f3n \u00a0no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ. AP, 25 ene. 2012, rad. 38.163. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 1 C. Tribunal Superior de Cartagena \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP462-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 52064 \u00a0 Acta \u00a0No. 38 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., siete (07) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Corte sobre la solicitud de cambio de radicaci\u00f3n \u00a0elevada por el Procurador 83 Judicial II Penal de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36076","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36076","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36076"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36076\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36076"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36076"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36076"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}