{"id":36073,"date":"2023-09-13T21:43:14","date_gmt":"2023-09-13T21:43:14","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap4564-201854011\/"},"modified":"2023-09-13T21:43:14","modified_gmt":"2023-09-13T21:43:14","slug":"ap4564-201854011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap4564-201854011\/","title":{"rendered":"AP4564-2018(54011)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP4564-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n 54011 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., \u00a0dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la providencia del 2 de octubre de este a\u00f1o \u00a0mediante la cual, una magistrada de la Sala \u00danica del Tribunal \u00a0Superior de Santa Rosa de Viterbo, neg\u00f3 el amparo de habeas \u00a0corpus invocado por \u00a0C\u00e9sar Augusto Ram\u00edrez Valencia como agente oficioso de \u00a0JHON JAIRO RAM\u00cdREZ \u00a0VALENCIA. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el Tribunal a \u00a0quo: \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s \u00a0de la presente acci\u00f3n constitucional de habeas corpus, C\u00c9SAR \u00a0AUGUSTO RAM\u00cdREZ VALENCIA, quien act\u00faa como agente \u00a0oficioso de JHON JAIRO RAM\u00cdREZ VALENCIA, pretende que se \u00a0ordene la excarcelaci\u00f3n inmediata de \u00e9ste, tras \u00a0considerar que existe una prolongaci\u00f3n ilegal de la privaci\u00f3n \u00a0de su libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0el accionante que JHON JAIRO RAM\u00cdREZ VALENCIA, se encuentra \u00a0recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Duitama \u00a0desde el d\u00eda 2 de agosto del a\u00f1o 2017 hasta la fecha, \u00a0siendo el Juez Tercero Penal Municipal de Duitama con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas, quien orden\u00f3 su aprehensi\u00f3n \u00a0por solicitud del Fiscal Noveno Seccional en audiencia de imputaci\u00f3n \u00a0de cargos. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere que ha \u00a0transcurrido el tiempo sin que haya sido resuelta la situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de JHON JAIRO RAM\u00cdREZ VALENCIA, considerando \u00a0ilegal su detenci\u00f3n, se\u00f1alando que tal situaci\u00f3n \u00a0configura un hecho violatorio de la constituci\u00f3n y la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta bajo \u00a0la gravedad de juramento, que el procesado ya realiz\u00f3 \u00a0solicitud de libertad ante el juez natural, como lo advirti\u00f3 \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0como presupuesto para la procedencia de la acci\u00f3n y que por \u00a0tanto, no se ha interpuesto acci\u00f3n similar ante ninguna \u00a0autoridad y no se ha decidido sobre la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0solicita ordenar la libertad inmediata de JHON JAIRO RAM\u00cdREZ \u00a0VALENCIA y se compulsen copias para iniciar las investigaciones a que \u00a0hubiere lugar. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0PROVIDENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su decisi\u00f3n, la magistrada ponente del Tribunal Superior de \u00a0Santa Rosa de Viterbo verific\u00f3 que el 26 de septiembre de 2018 \u00a0se llev\u00f3 a cabo una audiencia de libertad por vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos en favor de JHON JAIRO RAM\u00cdREZ VALENCIA, pero \u00a0esa petici\u00f3n fue negada y se formularon los recursos de \u00a0reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n. \u00a0El primero fue despachado \u00a0desfavorablemente, en tanto la alzada est\u00e1 pendiente de ser \u00a0resuelta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que, a pesar de lo anterior, el agente oficioso C\u00e9sar Augusto \u00a0Ram\u00edrez Valencia present\u00f3, el 29 del mismo mes, una \u00a0petici\u00f3n de h\u00e1beas \u00a0corpus que despach\u00f3 \u00a0desfavorablemente el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Duitama \u00a0con sustento en que deb\u00eda aguardarse el resultado de la \u00a0decisi\u00f3n que adopte, en sede de apelaci\u00f3n, el juzgado a \u00a0quien correspondi\u00f3 pronunciarse sobre la determinaci\u00f3n \u00a0que neg\u00f3 la libertad por vencimiento de t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3, \u00a0que el mismo C\u00e9sar Augusto Ram\u00edrez Valencia formul\u00f3, \u00a0el 1\u00ba de octubre, una nueva acci\u00f3n constitucional de \u00a0h\u00e1beas corpus, esta vez, ante el Tribunal Superior de Santa \u00a0Rosa de Viterbo, pero bajo los mismos t\u00e9rminos de la que \u00a0desat\u00f3 el despacho civil. \u00a0Esa situaci\u00f3n, en criterio \u00a0de la magistrada, hizo evidente la temeridad en el ejercicio del \u00a0mecanismo constitucional, en tanto se interpuso \u00abpor \u00a0lo menos 2 veces en menos de 5 d\u00edas\u00bb \u00a0bajo id\u00e9nticos argumentos. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0advirti\u00f3 que \u00abpreviamente \u00a0se hab\u00edan intentado 9 acciones constitucionales por otros \u00a0familiares\u00bb \u00a0que fueron declaradas improcedentes porque no se hab\u00eda agotado \u00a0previamente alguno de los mecanismos ordinarios de defensa, sin que \u00a0ello justifique que C\u00e9sar Augusto Ram\u00edrez Valencia \u00a0formulara, en dos oportunidades casi concomitantes, esa acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esa raz\u00f3n, adem\u00e1s de hacerle un llamado de atenci\u00f3n \u00a0al peticionario para que se abstuviera de incurrir en actuaciones \u00a0temerarias, determin\u00f3 negar la acci\u00f3n de h\u00e1beas \u00a0corpus por \u00e9l invocada. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En un confuso escrito, C\u00e9sar \u00a0Augusto Ram\u00edrez Valencia impugn\u00f3 la decisi\u00f3n de \u00a0primer nivel. \u00a0Expone en primer lugar que no instaur\u00f3 dos \u00a0acciones constitucionales sino que radic\u00f3 un solo memorial \u00a0ante el Tribunal Superior de Tunja, que fue enviado al centro de \u00a0servicios de Duitama y este, a su vez, lo remiti\u00f3 al Tribunal \u00a0Superior de Santa Rosa de Viterbo. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que el libelo fue \u00a0atendido \u00abde \u00a0forma sospechosa\u00bb por \u00a0el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Duitama, y el fallo se le \u00a0notific\u00f3 el 1\u00ba de octubre en horas de la ma\u00f1ana. \u00a0<\/p>\n<p>Tras esa explicaci\u00f3n, \u00a0cita abundante legislaci\u00f3n y jurisprudencia para reiterar que, \u00a0en el caso de su hermano, se super\u00f3 suficientemente el t\u00e9rmino \u00a0de 120 d\u00edas para dar inicio al juicio oral, lo que impone la \u00a0prosperidad de la acci\u00f3n constitucional y por consiguiente, \u00a0que se ordene su libertad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a07\u00b0 de la Ley 1095 de 20061, \u00a0la suscrita Magistrada es competente para conocer de la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la providencia del 2 de octubre de 2018, mediante \u00a0la cual una Magistrada de la Sala \u00danica del Tribunal Superior \u00a0de Santa Rosa de Viterbo neg\u00f3 por improcedente la solicitud de \u00a0h\u00e1beas corpus \u00a0presentada por C\u00e9sar \u00a0Augusto Ram\u00edrez Valencia como agente oficioso de JHON JAIRO \u00a0RAM\u00cdREZ VALENCIA. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La acci\u00f3n \u00a0p\u00fablica de habeas \u00a0corpus participa de \u00a0una doble connotaci\u00f3n: como derecho fundamental y como acci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0Mediante ese mecanismo se busca reclamar la libertad \u00a0personal de quien es privado de esa garant\u00eda con violaci\u00f3n \u00a0de los axiomas contenidos en la Constituci\u00f3n o la ley, o \u00a0cuando la restricci\u00f3n de la libertad se prolonga de manera \u00a0ilegal, m\u00e1s all\u00e1 de los t\u00e9rminos otorgados a las \u00a0autoridades para realizar las actuaciones que correspondan dentro del \u00a0respectivo proceso judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando existe un proceso \u00a0judicial en tr\u00e1mite, el h\u00e1beas \u00a0corpus no puede \u00a0utilizarse para: i) \u00a0sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales \u00a0deben formularse las peticiones de libertad; ii) \u00a0reemplazar los recursos ordinarios de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n \u00a0a trav\u00e9s de los cuales deben impugnarse las decisiones que \u00a0interfieren el derecho a la libertad personal; iii) \u00a0desplazar al funcionario judicial competente; y iv) \u00a0obtener una opini\u00f3n diversa \u2013 \u00a0a manera de instancia adicional \u2013 \u00a0de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las \u00a0personas. \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que la \u00a0privaci\u00f3n de la libertad est\u00e1 respaldada en providencia \u00a0judicial, las solicitudes que busquen restablecer esa garant\u00eda \u00a0deben formularse dentro del cauce ordinario y a trav\u00e9s de los \u00a0recursos existentes al interior del proceso. \u00a0S\u00f3lo \u00a0en eventos extraordinarios se justifica la procedencia de la acci\u00f3n \u00a0de h\u00e1beas \u00a0corpus, siempre y \u00a0cuando la actuaci\u00f3n judicial constituya una aut\u00e9ntica \u00a0v\u00eda de hecho. \u00a0<\/p>\n<p>3. De \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1095 de 2006, la \u00a0acci\u00f3n de habeas corpus \u00ab\u00fanicamente \u00a0podr\u00e1 invocarse o incoarse por \u00a0una sola vez\u00bb. \u00a0 \u00a0La expresi\u00f3n subrayada fue declarada exequible \u00a0condicionalmente por la Corte Constitucional, en el entendido de que \u00a0\u00abse \u00a0podr\u00e1 invocar o ejercer por una sola vez respecto de cada \u00a0hecho o actuaci\u00f3n constitutiva de violaci\u00f3n de los \u00a0derechos protegidos mediante el art\u00edculo 30 superior\u00bb \u00a0(sentencia C- 187\/06). \u00a0<\/p>\n<p>En el fallo \u00a0de constitucionalidad, dijo el Alto Tribunal que \u00a0resuelta la acci\u00f3n \u00a0de habeas \u00a0corpus, \u00a0la correspondiente decisi\u00f3n \u00abhar\u00e1 \u00a0tr\u00e1nsito a cosa juzgada y, por tal raz\u00f3n, no resultar\u00e1 \u00a0procedente el ejercicio de una nueva solicitud en tal sentido, que se \u00a0funde en los mismos hechos que fueron objeto de decisi\u00f3n en la \u00a0precedente oportunidad\u00bb, \u00a0lo cual, de persistir, podr\u00e1 dar lugar a que la actuaci\u00f3n \u00a0se califique de temeraria2. \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto \u00a0bajo examen, se advierte, como atinadamente explic\u00f3 la \u00a0magistrada a \u00a0quo, \u00a0que nada novedoso tiene la presente acci\u00f3n constitucional en \u00a0relaci\u00f3n con la que resolvi\u00f3 el Juzgado Segundo Civil \u00a0del Circuito de Duitama el 29 de septiembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, \u00a0las dos solicitudes presentadas por C\u00e9sar Augusto Ram\u00edrez \u00a0Valencia en favor de su hermano, tienen sustento en la privaci\u00f3n \u00a0\u00abinjusta\u00bb \u00a0de la libertad de JHON JAIRO RAM\u00cdREZ VALENCIA y en el hecho de \u00a0que aunque el procesado invoc\u00f3 ante el Juzgado Cuarto Penal \u00a0Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de la \u00a0referida municipalidad su libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, \u00a0tal requerimiento fue negado. \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0primera decisi\u00f3n de h\u00e1beas \u00a0corpus, \u00a0se despach\u00f3 desfavorablemente la solicitud de libertad porque \u00a0no hab\u00eda sido desatado aun el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0contra el auto que, en sede de control de garant\u00edas, neg\u00f3 \u00a0la libertad por vencimiento de t\u00e9rminos. \u00a0Para el Juzgado \u00a0Segundo Civil del Circuito de Duitama, \u00abno \u00a0se han agotado al interior del proceso, los recursos que ha \u00a0establecido el legislador\u00bb, \u00a0sin que pueda el juez constitucional intervenir y, por consiguiente, \u00a0desplazar al funcionario ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>Ese es el \u00a0mismo supuesto que fundamenta la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0C\u00e9sar Augusto Ram\u00edrez Valencia se\u00f1ala \u00a0que debe otorgarse la libertad a su consangu\u00edneo, por el \u00a0vencimiento del t\u00e9rmino previsto para dar inicio a la \u00a0audiencia de juicio oral, pero no \u00a0ha variado \u00a0a la fecha el motivo por el cual se neg\u00f3 la primera demanda de \u00a0h\u00e1beas \u00a0corpus que \u00a0\u00e9l formul\u00f3, pues como indic\u00f3 el Juzgado Segundo \u00a0Penal del Circuito de Duitama3, \u00a0a\u00fan no ha sido resuelto el recurso de apelaci\u00f3n que \u00a0instaur\u00f3 JHON JAIRO RAM\u00cdREZ VALENCIA contra la \u00a0determinaci\u00f3n que le neg\u00f3, en sede de control de \u00a0garant\u00edas, la libertad por vencimiento de t\u00e9rminos4. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, si la \u00a0actual solicitud es la repetici\u00f3n de, al menos, otra de la \u00a0misma clase con base en id\u00e9nticos supuestos f\u00e1cticos, \u00a0no hay duda de que el proceder de C\u00e9sar \u00a0Augusto Ram\u00edrez Valencia \u00a0ri\u00f1e con la prohibici\u00f3n de reiterar la acci\u00f3n si \u00a0no se dan nuevos razonamientos que justifiquen su interposici\u00f3n, \u00a0y adem\u00e1s, atenta contra el principio de cosa \u00a0juzgada, que impide \u00a0a cualquier autoridad judicial remover lo que ya se decidi\u00f3 en \u00a0un asunto id\u00e9ntico. \u00a0<\/p>\n<p>No obsta para la declaratoria \u00a0de temeridad, que el demandante afirme, sin sustento, que solo radic\u00f3 \u00a0en una oportunidad la petici\u00f3n de h\u00e1beas \u00a0corpus pues, aunque \u00a0por un yerro se hubiese repartido en dos oportunidades el libelo, de \u00a0todas maneras, es claro que sobre el mismo punto ya existe una \u00a0decisi\u00f3n de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0expuesto, impone confirmar integralmente la decisi\u00f3n \u00a0recurrida. \u00a0Adem\u00e1s, se ha de exhortar al accionante, C\u00e9sar \u00a0Augusto Ram\u00edrez Valencia, para que en lo sucesivo se abstenga \u00a0de acudir de manera indiscriminada al uso del mecanismo \u00a0constitucional de h\u00e1beas \u00a0corpus. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, la suscrita MAGISTRADA \u00a0DE LA SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR \u00a0el auto impugnado, \u00a0de conformidad con la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0EXHORTAR \u00a0al accionante, C\u00e9sar \u00a0Augusto Ram\u00edrez Valencia, para que en lo sucesivo se abstenga \u00a0de acudir de manera indiscriminada al uso del mecanismo \u00a0constitucional de h\u00e1beas \u00a0corpus. \u00a0<\/p>\n<p>3. Contra \u00a0la presente decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0C\u00f3piese, notif\u00edquese, devu\u00e9lvase al Tribunal de \u00a0origen y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia que niegue el H\u00e1beas Corpus podr\u00e1 ser \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnada, dentro de los tres (3) d\u00edas calendario siguientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la notificaci\u00f3n. La impugnaci\u00f3n se someter\u00e1 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Presentada la impugnaci\u00f3n, el juez remitir\u00e1 las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diligencias dentro de las siguientes veinticuatro (24) horas al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0superior jer\u00e1rquico correspondiente. El expediente ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0repartido de manera inmediata y habr\u00e1 de ser fallado dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando el superior jer\u00e1rquico sea un juez plural, el recurso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser\u00e1 sustanciado y fallado integralmente por uno de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0magistrados integrantes de la Corporaci\u00f3n, sin requerir de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aprobaci\u00f3n de la sala o secci\u00f3n respectiva. Cada uno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los integrantes de la Corporaci\u00f3n se tendr\u00e1 como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez individual para resolver las impugnaciones del H\u00e1beas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corpus. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En la misma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-187\/06 dijo esa Corporaci\u00f3n: \u00abTeniendo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en cuenta que la decisi\u00f3n judicial mediante la cual se decide \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre el h\u00e1beas corpus hace tr\u00e1nsito a cosa juzgada, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una nueva petici\u00f3n en tal sentido s\u00f3lo podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estar fundada en hechos nuevos o en la reiteraci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conducta que motiv\u00f3 la primera decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0orden de ideas, la expresi\u00f3n que se examina es acorde con lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dispuesto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues \u00e9sta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se podr\u00e1 invocar o ejercer por una sola vez respecto de cada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hecho o actuaci\u00f3n constitutiva de violaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos protegidos mediante el art\u00edculo 30 superior. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manera se garantiza la eficacia del derecho-acci\u00f3n y, al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismo tiempo, se protege a la administraci\u00f3n de justicia ante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0eventuales abusos en el ejercicio de este mecanismo de defensa. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consecuencia, la exequibilidad de la expresi\u00f3n \u201cpor una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sola vez\u201d contenida en el art\u00edculo primero del proyecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201csub examine\u201d, habr\u00e1 de declararse exequible, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el entendido de que una vez ejercida y resuelta la acci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0h\u00e1beas corpus, la correspondiente decisi\u00f3n har\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1nsito a cosa juzgada y, por tal raz\u00f3n, no resultar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedente el ejercicio de una nueva solicitud en tal sentido, que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se funde en los mismos hechos que fueron objeto de decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la precedente oportunidad.\u201d (Subrayas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ajenas al texto original). \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quien correspondi\u00f3 conocer el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra el auto que neg\u00f3 la libertad por vencimiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rminos que impetr\u00f3 Jhon Jairo Ram\u00edrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Valencia. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01294 del 17 de octubre de 2018, inform\u00f3 ese despacho judicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que fij\u00f3 el 14 de noviembre de 2018 para la lectura de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n de segundo grado (ver folio 4 del cuaderno de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada Ponente \u00a0 AP4564-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n 54011 \u00a0 Bogot\u00e1 D. C., \u00a0dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se resuelve la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la providencia del 2 de octubre de este a\u00f1o \u00a0mediante la cual, una magistrada de la Sala \u00danica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36073","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36073","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36073"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36073\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36073"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36073"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36073"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}