{"id":36067,"date":"2023-09-13T21:43:14","date_gmt":"2023-09-13T21:43:14","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap4543-201853928\/"},"modified":"2023-09-13T21:43:14","modified_gmt":"2023-09-13T21:43:14","slug":"ap4543-201853928","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap4543-201853928\/","title":{"rendered":"AP4543-2018(53928)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP4543-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 53928 \u00a0<\/p>\n<p>(Acta \u00a0n.\u00b0 361) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0V \u00a0I S T O S \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0la atribuci\u00f3n que le asigna el art\u00edculo 32, numeral 4\u00b0, \u00a0de la Ley 906 de 2004, la Corte define la competencia para llevar a \u00a0cabo la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n y el \u00a0tr\u00e1mite del juicio dentro del proceso que por el delito de \u00a0extorsi\u00f3n agravada se sigue en contra de Jos\u00e9 \u00a0Dar\u00edo Bustos Garc\u00eda, \u00a0ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Yopal. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo consignado en el escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0se \u00a0pudo establecer que mientras se encontraba laborando el d\u00eda 4 \u00a0de junio de 2014 en la ciudad de Yopal, Casanare, la se\u00f1ora \u00a0Celmira Angulo D\u00edaz recibi\u00f3 en horas de la ma\u00f1ana \u00a0dos llamadas telef\u00f3nicas de un hombre desconocido, quien bajo \u00a0amenazas contra su integridad y la de su hija le exigi\u00f3 el \u00a0pago de $ 100.000.000. Luego de recibir una cuarta llamada en la \u00a0tarde, se le indic\u00f3 que ten\u00eda 24 horas para conseguir \u00a0el dinero y se le suministraron los datos de la persona a quien deb\u00eda \u00a0consignarle la suma de $ 1.000.000 a trav\u00e9s de la empresa de \u00a0giros \u201cEfecty\u201d, \u00a0correspondiendo al nombre de Jos\u00e9 Dar\u00edo Bustos Garc\u00eda \u00a0con su respectivo n\u00famero de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0Despu\u00e9s de varias llamadas amenazantes, la denunciante envi\u00f3 \u00a0el giro a nombre de la persona que le indicaron, luego de lo cual, \u00a0decidi\u00f3 no contestar m\u00e1s su tel\u00e9fono. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las circunstancias f\u00e1cticas descritas, se expidi\u00f3 e \u00a0hizo efectiva la orden de captura de Jos\u00e9 Dar\u00edo Bustos \u00a0Garc\u00eda el 13 de octubre de 2017 en la ciudad de Bogot\u00e1, \u00a0a quien en audiencia que tuvo lugar el 14 de octubre siguiente, ante \u00a0el Juzgado 70 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Bogot\u00e1, la Fiscal\u00eda formul\u00f3 \u00a0imputaci\u00f3n por el delito de extorsi\u00f3n agravada. Cargos \u00a0que el imputado \u00a0decidi\u00f3 no aceptar. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 escrito \u00a0de \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0fue \u00a0radicado el 9 de enero de \u00a0<\/p>\n<p>2018 \u00a0por \u00a0el \u00a0Fiscal Tercero Especializado de Yopal, ante los juzgados \u00a0penales municipales de esa ciudad. El imputado fue acusado como \u00a0coautor del delito de extorsi\u00f3n que tipifica y sanciona el \u00a0art\u00edculo 244 del C\u00f3digo Penal, con la circunstancia de \u00a0agravaci\u00f3n que consagra el numeral 3\u00ba del art\u00edculo \u00a0245 de la misma obra. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a017 de septiembre pasado se adelant\u00f3 la audiencia de acusaci\u00f3n \u00a0ante el Juzgado Primero Penal \u00a0Municipal de Yopal, \u00a0escenario en el cual el apoderado del acusado impugn\u00f3 la \u00a0competencia de esa autoridad judicial \u00a0por el factor territorial. \u00a0<\/p>\n<p>Escuchados \u00a0los argumentos de los intervinientes, la funcionaria remiti\u00f3 \u00a0la actuaci\u00f3n con destino a la Sala de Casaci\u00f3n de la \u00a0Corte Suprema de Justicia para que defina el asunto, en los t\u00e9rminos \u00a0que lo se\u00f1ala el art\u00edculo 341 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACI\u00d3N DE COMPETENCIA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 defensa \u00a0de \u00a0Jos\u00e9 Dar\u00edo Bustos Garc\u00eda se\u00f1al\u00f3 \u00a0que \u00a0el competente para adelantar el juicio lo es el juez penal de la \u00a0ciudad de Bogot\u00e1, habida consideraci\u00f3n que la conducta \u00a0punible se materializ\u00f3 y ejecut\u00f3 en la ciudad capital, \u00a0esto es, donde se cobr\u00f3 el giro producto de la extorsi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el Fiscal 32 Delegado ante los Jueces Penales Municipales \u00a0de Yopal sostuvo que no hay lugar a la causal de incompetencia \u00a0alegada por la defensa, toda vez que la v\u00edctima recibi\u00f3 \u00a0las llamadas extorsivas en la ciudad de Yopal, por lo que ha de \u00a0entenderse que los hechos jur\u00eddicamente relevantes sucedieron \u00a0en dicha urbe. A lo cual agreg\u00f3 que trat\u00e1ndose de un \u00a0delito pluriofensivo, como el que ahora es objeto de la actuaci\u00f3n, \u00a0no se requiere un resultado para pregonar su materializaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo dispuesto en los art\u00edculos 32, numeral 4\u00b0, y 54 de la \u00a0Ley 906 de 2004, a la Corte le asiste la atribuci\u00f3n para \u00a0resolver la impugnaci\u00f3n de competencia y, por tanto, definir \u00a0el despacho judicial que habr\u00e1 de tramitar la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n y la etapa de la causa de este \u00a0proceso, en la medida \u00a0en que, seg\u00fan se infiere de la parte impugnante, la \u00a0competencia podr\u00eda recaer en despachos pertenecientes a \u00a0distritos judiciales diferentes, en este caso de Yopal y Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0definici\u00f3n de competencia es el mecanismo previsto en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico para, en \u00a0caso de duda, precisar \u00a0de manera perentoria y definitiva, cu\u00e1l de los distintos \u00a0jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del \u00a0juzgamiento, o para ocuparse de un tr\u00e1mite determinado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004 regula el \u00a0tr\u00e1mite del incidente de definici\u00f3n de competencia \u00a0se\u00f1alando que \u201c\u2026cuando \u00a0el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las \u00a0partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de tres (3) d\u00edas decidir\u00e1 de plano. Igual \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se trate de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 286 de este c\u00f3digo y cuando la incompetencia \u00a0la proponga la defensa\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales condiciones, corresponde a esta Colegiatura determinar la \u00a0autoridad encargada de conocer de la etapa de juzgamiento del proceso \u00a0en contra de Jos\u00e9 Dar\u00edo Bustos Garc\u00eda, por el \u00a0delito de extorsi\u00f3n agravada. \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente \u00a0en lo que ata\u00f1e al delito de extorsi\u00f3n, de tiempo atr\u00e1s \u00a0la Sala ha sostenido, con apego a lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a014 de la Ley 599 de 2000, que aqu\u00e9l se entiende cometido donde \u00a0\u00abse \u00a0iniciaron las indebidas exigencias y se exteriorizaron los prop\u00f3sitos \u00a0extorsionistas\u00bb1, \u00a0y \u00a0cuando el constre\u00f1imiento se lleva a cabo mediante llamadas \u00a0telef\u00f3nicas, \u00aben \u00a0el sitio en que se realiz\u00f3 la llamada\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0recientemente la Corte reiter\u00f3 dicho criterio, considerando \u00a0que la \u00a0conducta extorsiva realizada mediante llamada telef\u00f3nica se \u00a0entiende cometida en el sitio desde el cual se origina aquella, esto \u00a0es, en el lugar donde el sujeto activo exterioriz\u00f3 su voluntad \u00a0de constre\u00f1ir a otro3. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso, la conducta extorsiva fue realizada a trav\u00e9s \u00a0de llamadas telef\u00f3nicas, y aunque existe certeza del lugar en \u00a0el que se encontraba la presunta v\u00edctima al recibirlas, no \u00a0sucede lo mismo con el sitio desde el cual fueron realizadas, pues de \u00a0lo consignado en el escrito de acusaci\u00f3n nada \u00a0se advierte sobre el lugar en el que se habr\u00edan originado las \u00a0llamadas extorsivas. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0dicha situaci\u00f3n, en pret\u00e9ritas oportunidades la Sala ha \u00a0expuesto el siguiente criterio, que ahora se ratifica: \u00a0<\/p>\n<p>[N]o \u00a0existe certeza acerca del lugar en donde comenz\u00f3 o se \u00a0exterioriz\u00f3 la presunta exigencia indebida, si se tiene en \u00a0cuenta que las llamadas extorsivas, seg\u00fan se plasm\u00f3 en \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n, fueron realizadas v\u00eda celular, \u00a0cuya ubicaci\u00f3n no se ha determinado, pues lo \u00fanico que \u00a0est\u00e1 demostrado es que la captura se materializ\u00f3 en la \u00a0ciudad de Girardot, luego de ingresar los imputados a las \u00a0instalaciones del Banco AV VILLAS de esa localidad, con el fin de \u00a0retirar parte del dinero proveniente de las exigencias patrimoniales \u00a0denunciadas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, como el factor territorial no presta utilidad para definir \u00a0la competencia en este asunto, resulta imperativo acudir a la regla \u00a0contenida en el inciso segundo del mismo art\u00edculo 43, otrora \u00a0denominada competencia a prevenci\u00f3n, para inferir que el \u00a0competente es el funcionario del lugar donde se formul\u00f3 la \u00a0acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, al considerar que all\u00ed se encontraban los \u00a0elementos \u00a0fundamentales de la acusaci\u00f3n, por el razonable motivo de ser \u00a0el sitio donde, precisamente, se produjo la aprehensi\u00f3n \u00a0(CSJ \u00a0AP, 11 May 2011, Rad. 36381). \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0la Corte reiter\u00f3 la misma postura en un evento de similares \u00a0caracter\u00edsticas, cuando sobre el mismo t\u00f3pico indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo a los medios de prueba allegados, el lugar de ocurrencia del \u00a0il\u00edcito no se establece claramente para dar aplicaci\u00f3n \u00a0al inciso 1\u00ba de la anterior disposici\u00f3n, pues es incierto \u00a0el territorio desde el cual se realizaron las llamadas \u00a0extorsionistas, como quiera que s\u00f3lo se cuenta con la \u00a0manifestaci\u00f3n que hace la Fiscal\u00eda en el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, en el sentido de que fueron efectuadas desde un \u00a0tel\u00e9fono celular, pero sin delimitar la zona. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior situaci\u00f3n forzosamente obliga a la aplicaci\u00f3n \u00a0del inciso 2\u00ba de la disposici\u00f3n transcrita, el cual \u00a0contempla que cuando el hecho se ha realizado en varios lugares, en \u00a0uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de \u00a0conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusaci\u00f3n \u00a0por parte de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0condicionado a que all\u00ed se encuentren los elementos \u00a0fundamentales de la misma, aspecto que debe ser valorado para \u00a0determinar si conforme a ello obr\u00f3 en el presente caso el ente \u00a0acusador. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala tiene sentado que el lugar de comisi\u00f3n del delito de \u00a0extorsi\u00f3n est\u00e1 determinado por aqu\u00e9l donde tuvo \u00a0inicio la exigencia y se exterioriz\u00f3 el prop\u00f3sito \u00a0extorsivo; circunstancia que no puede ser acreditada en el caso \u00a0objeto de an\u00e1lisis, como quiera que de la documentaci\u00f3n \u00a0allegada no se establece el lugar del territorio nacional desde donde \u00a0se hicieron las llamadas telef\u00f3nicas y se envi\u00f3 el \u00a0mensaje de texto, tampoco la identificaci\u00f3n del hombre que las \u00a0realiz\u00f3; s\u00f3lo se produjo la captura de [\u2026] en \u00a0las instalaciones de la empresa Servientrega Efecty ubicada en el \u00a0centro de Palmira, sitio seleccionado para reclamar el dinero \u00a0ilegalmente exigido (CSJ AP, 29 Sep. 2011, Rad. 37507, reiterado en \u00a0CSJ \u00a0AP, 8 de may. 2013, Rad.41246; CSJ AP, 18 de jun. 2014, Rad. 43945 y \u00a0CSJ AP, 1 de jul. 2015, Rad. 46270). \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0como ocurri\u00f3 en aquellos casos, en el presente no es factible \u00a0aplicar el criterio general descrito en el inciso 1\u00ba del \u00a0art\u00edculo 43 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, seg\u00fan \u00a0el cual \u00abes \u00a0competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito\u00bb; \u00a0sino que impera acudir a la regla subsidiaria consagrada en el inciso \u00a02\u00ba de la norma en cita, a saber, \u00abcuando \u00a0no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se \u00a0hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el \u00a0lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, es claro que el incidente examinado debe dirimirse con \u00a0fundamento en el criterio de competencia a \u00a0prevenci\u00f3n, \u00a0a la luz del cual, cuando el factor territorial no es suficiente para \u00a0definir tal presupuesto procesal, el facultado para conocer una \u00a0determinada actuaci\u00f3n es el juez ante el que fue presentada la \u00a0acusaci\u00f3n; el cual, a su vez, est\u00e1 determinado por el \u00a0lugar donde se encuentran los elementos fundamentales del llamamiento \u00a0a juicio. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0la competencia para tramitar el juzgamiento de Jos\u00e9 Dar\u00edo \u00a0Bustos Garc\u00eda corresponde \u00a0al Juzgado Primero Penal Municipal de Yopal, como quiera que fue all\u00ed \u00a0donde la Fiscal\u00eda radic\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0es decir, en el que se encuentran los elementos materiales \u00a0probatorios que la sustentan, lo cual no es objeto de controversia \u00a0por ninguna de las partes ni por el ente instructor. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, si el delegado de la Fiscal\u00eda encargado del asunto \u00a0present\u00f3 el escrito acusatorio ante uno de los jueces que, por \u00a0competencia a prevenci\u00f3n, tiene plena legitimidad para conocer \u00a0de lo solicitado, y ello deviene de su facultad de definir d\u00f3nde \u00a0se hallan m\u00e1s a la mano los elementos probatorios, mal puede \u00a0la defensa modificar esa ya definida intervenci\u00f3n precisa de \u00a0la justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, de manera inmediata se enviar\u00e1 la actuaci\u00f3n \u00a0al Juzgado Primero Penal Municipal de Yopal, para que sin m\u00e1s \u00a0dilaciones inoficiosas proceda a continuar con la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 m\u00e9rito \u00a0de \u00a0lo \u00a0expuesto, \u00a0la \u00a0CORTE \u00a0 SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0 R E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>DISPONER \u00a0que \u00a0el juicio adelantado contra Jos\u00e9 \u00a0Dar\u00edo Bustos Garc\u00eda, \u00a0como presunto responsable del delito de extorsi\u00f3n agravada, \u00a0prosiga en el Juzgado Primero Penal Municipal de Yopal, \u00a0a \u00a0donde se devolver\u00e1 la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOSE \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 12 dic. 2005, rad. 24.291. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 13 feb. 2008, rad. 29.150. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 19 Mar 2013, Rad. 40927 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP4543-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 53928 \u00a0 (Acta \u00a0n.\u00b0 361) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 I. \u00a0V \u00a0I S T O S \u00a0 Conforme \u00a0la atribuci\u00f3n que le asigna el art\u00edculo 32, numeral 4\u00b0, \u00a0de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36067","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36067","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36067"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36067\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36067"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36067"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36067"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}