{"id":36066,"date":"2023-09-13T21:43:14","date_gmt":"2023-09-13T21:43:14","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap4540-201853983\/"},"modified":"2023-09-13T21:43:14","modified_gmt":"2023-09-13T21:43:14","slug":"ap4540-201853983","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap4540-201853983\/","title":{"rendered":"AP4540-2018(53983)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP4540-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 53983 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0mediante Acta No. 361 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala decide sobre la competencia para conocer del juzgamiento de \u00a0DAMILER PAUL CORRALES FIGUEROA, OVIDIO MEJ\u00cdA MARULANDA, ARLES \u00a0JOHAN AMAYA BRITO, JOS\u00c9 MIGUEL TORRES CATA\u00d1O, MARCO \u00a0FRANCISCO FIGUEROA FONSECA y TIRSO SEGUNDO GARC\u00cdA M\u00c1RQUEZ, \u00a0a quienes la fiscal\u00eda atribuye la comisi\u00f3n de los \u00a0delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado y \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego, accesorios, partes o municiones, conforme lo prev\u00e9n los \u00a0art\u00edculos 340 inciso 2\u00b0, 103, 104 y 365 del C\u00f3digo \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Fue consignado en \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n en estos t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Al departamento de \u00a0la Guajira, han llegado distintas organizaciones criminales como \u00a0guerrilla, Autodefensas, bandas criminales; estas organizaciones han \u00a0delinquido en diferentes \u00e9pocas; el frente 59 de las FARC, \u00a0tuvo su injerencia en la d\u00e9cada de 1990, con asentamiento en \u00a0la serran\u00eda del Perij\u00e1, una vez ingresan los grupos de \u00a0autodefensas al departamento se da inicio a una confrontaci\u00f3n \u00a0militar, repleg\u00e1ndose los grupos subversivos hacia la \u00a0Rep\u00fablica de Venezuela, manteniendo el control territorial los \u00a0grupos paramilitares quienes tratan de realizar acercamientos con \u00a0MARCOS DE JES\u00daS FIGUEROA GARC\u00cdA conocido en la regi\u00f3n \u00a0con los alias de \u201cMarquitos Figueroa\u201d, \u201cel perrero \u00a0de los malcriados\u201d, \u201cel peque\u00f1o\u201d, \u201cel \u00a0invisible\u201d, \u201cel t\u00edo\u201d, \u201cT\u00edo \u00a0Oca\u201d, \u201cDon V\u00edctor\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Al ser extraditado \u00a0Jorge 40 a Estados Unidos, Figueroa regres\u00f3 a Colombia y tom\u00f3 \u00a0el territorio y rutas del narcotr\u00e1fico junto con el gobernador \u00a0de la Guajira, alias Kiko G\u00f3mez, como resultado de esto se \u00a0produjeron numerosos homicidios selectivos en los departamentos de \u00a0Atl\u00e1ntico, Magdalena, Cesar y Guajira, en especial contra \u00a0enemigos pol\u00edticos de Kiko G\u00f3mez y la organizaci\u00f3n \u00a0criminal liderada por alias MARQUITOS FIGUEROA. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El 15 de febrero \u00a0del a\u00f1o 2012 a las 22:00 horas, fue asesinado en el barrio \u00a0primero de mayo de la ciudad de Valledupar el se\u00f1or DANI \u00a0DELUQUE TABORDA (\u2026) persona conocida con el alias de \u00a0\u201cvenezolano\u201d la v\u00edctima se encontraba instalando \u00a0un equipo de sonido a un veh\u00edculo de su propiedad, cuando fue \u00a0sorprendido por un sujeto quien le dispar\u00f3 en repetidas \u00a0ocasiones, caus\u00e1ndole la muerte instant\u00e1neamente, \u00a0funcionarios de polic\u00eda judicial realizan inspecci\u00f3n al \u00a0lugar de los hechos, hallando evidencias correspondientes a vainillas \u00a0calibre 9 mm. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El 06-02-2013 en \u00a0la calle 19 N\u00b015-48 barrio San Jos\u00e9 del municipio de \u00a0Fonseca- Guajira resultaron dos personas heridas por arma de fuego, \u00a0los se\u00f1ores JUAN BAUTISTA RUIZ y DARWIN DANEL DAZA LOZANO, \u00a0quienes fueron remitidos al Hospital San Juan donde fallecen a causa \u00a0de la gravedad de las heridas, inspecci\u00f3n t\u00e9cnica a \u00a0cad\u00e1ver fue realizada por funcionarios de la Unidad B\u00e1sica \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal de la SIJIN San Juan. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El 28-07-2014 en \u00a0la calle 16 con carrera 7 esquina, barrio el Carmen del municipio de \u00a0Fonseca- Guajira, result\u00f3 herido con arma de fuego el se\u00f1or \u00a0HERNANDO LOPEZSIERRA GARC\u00cdA, esta persona fue remitida al \u00a0Hospital San Agust\u00edn del municipio de Fonseca donde llega sin \u00a0signos vitales a causa de la gravedad de las heridas, inspecci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica a cad\u00e1ver fue realizada por funcionarios de la \u00a0Unidad B\u00e1sica de Investigaci\u00f3n Criminal de Fonseca- \u00a0Guajira. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Las anteriores \u00a0noticias criminales fueron conexadas a la noticia principal teniendo \u00a0en cuenta que son hechos perpetrados por la organizaci\u00f3n \u00a0criminal, en desarrollo de su actuar delictivo, ya fueron (sic) \u00a0cometidos uno como fuente de financiaci\u00f3n (homicidas por \u00a0encargo) o por control territorial de la zonas de injerencia de esta \u00a0organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>[A]ctividades de \u00a0polic\u00eda judicial permitieron establecer sin duda alguna, la \u00a0existencia de una estructura criminal, la cual viene realizando un \u00a0concurso de conductas punibles desde hace m\u00e1s de siete a\u00f1os \u00a0aproximadamente, sus integrantes se encuentran debidamente \u00a0jerarquizados, es decir, est\u00e1n liderados por varias personas \u00a0que ser\u00edan sus cabecillas principales, seguidos de unos mandos \u00a0medios y un personal de base, quienes constantemente se concedan para \u00a0planear, coordinar y ejecutar acciones criminales mediante un acuerdo \u00a0de voluntades, es decir, cada uno de ellos desempe\u00f1an roles o \u00a0funciones diferentes que permiten que la organizaci\u00f3n logre \u00a0sus objetivos delictuales, obteniendo ganancias econ\u00f3micas \u00a0para su propio financiamiento, de igual manera cuentan con personas \u00a0que act\u00faan dentro de la organizaci\u00f3n como financieros o \u00a0colaboradores, algo que se destaca de esta organizaci\u00f3n es que \u00a0estas personas conocidas como financieros tienen un respaldo pol\u00edtico \u00a0en las zonas de influencia (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>1.- Por las \u00a0circunstancias f\u00e1cticas descritas, el 27 de abril de 2018, el \u00a0Juzgado 1\u00ba Penal Municipal con funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Valledupar, legaliz\u00f3 las diligencias de \u00a0registro y allanamiento y las capturas de OVIDIO MEJ\u00cdA \u00a0MARULANDA, JOS\u00c9 MIGUEL TORRES CATA\u00d1O, ARLES JOHAN AMAYA \u00a0BRITO, MARCOS FRANCISCO FIGUEROA, TIRSO SEGUNDO GARC\u00cdA M\u00c1RQUEZ \u00a0y DAIMLER RAUL CORRALES. \u00a0<\/p>\n<p>En seguida, la \u00a0fiscal\u00eda les formul\u00f3 imputaci\u00f3n, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>i) A DALMIER PAUL \u00a0CORRALES FIGUEROA como determinador del delito de homicidio agravado, \u00a0previsto en los art\u00edculos 103 y 104 N\u00b04 y 7 del C.P. en \u00a0concurso heterog\u00e9neo con el delito de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones, consagrado en el art\u00edculos 365 N\u00b02, 5 \u00a0y 7 del C.P. \u00a0<\/p>\n<p>ii) A OVIDIO MEJ\u00cdA \u00a0MARULANDA como determinador del delito de homicidio agravado, \u00a0previsto en los art\u00edculos 103 y 104 N\u00b04 y 7 del C.P. en \u00a0concurso heterog\u00e9neo con el delito de concierto para delinquir \u00a0agravado, conforme lo prev\u00e9 el art\u00edculo 340 inciso 2\u00b0 \u00a0del C.P. \u00a0<\/p>\n<p>iii) A TIRSO \u00a0SEGUNDO GARC\u00cdA M\u00c1RQUEZ como coautor del delito de \u00a0homicidio agravado, previsto en los art\u00edculos 103 y 104 N\u00b04 \u00a0y 7 del C.P. en concurso heterog\u00e9neo con el delito de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones, consagrado en el art\u00edculos 365 N\u00b0 5 \u00a0del C.P. y, concierto para delinquir agravado, seg\u00fan lo prev\u00e9 \u00a0el art\u00edculo 340 inciso 2\u00b0 del C.P. \u00a0<\/p>\n<p>iv) A ARLES JOHAN \u00a0AMAYA BRITO y JOS\u00c9 MIGUEL TORRES CATA\u00d1O como coautores \u00a0del delito de homicidio agravado, previsto en los art\u00edculos \u00a0103 y 104 N\u00b04 y 7 del C.P. en concurso homog\u00e9neo y \u00a0sucesivo y en concurso heterog\u00e9neo con el delito de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones, consagrado en el art\u00edculos 365 N\u00b05 \u00a0 del C.P. y, concierto para delinquir agravado, seg\u00fan lo prev\u00e9 \u00a0el art\u00edculo 340 inciso 2\u00b0 del C.P. \u00a0<\/p>\n<p>v) A MARCOS \u00a0FRANCISCO FIGUEROA FONSECA como coautor del delito de homicidio \u00a0agravado, previsto en los art\u00edculos 103 y 104 N\u00b04 y 7 del \u00a0C.P. en concurso homog\u00e9neo y sucesivo y en concurso \u00a0heterog\u00e9neo con el delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n, \u00a0porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, \u00a0consagrado en el art\u00edculos 365 N\u00b05 \u00a0del C.P. \u00a0<\/p>\n<p>Estos cargos no \u00a0fueron aceptados por los imputados. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, por \u00a0solicitud de la fiscal\u00eda, la Juez les impone medida de \u00a0aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>2. Radicado el 23 \u00a0de agosto de 2018 el escrito de acusaci\u00f3n, le correspondi\u00f3 \u00a0el conocimiento del asunto al Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito \u00a0Especializado de Valledupar, quien convoc\u00f3 para la celebraci\u00f3n \u00a0de la respectiva audiencia para el 27 de septiembre siguiente, \u00a0oportunidad en la cual los defensores de DAIMER PAUL CORRALES \u00a0FIGUEROA, ARLES JOHAN AMAYA BRITO, JOS\u00c9 MIGUEL TORRES CATA\u00d1O \u00a0y MARCOS FIGUEROA impugnaron la competencia del juzgado para conocer \u00a0de la presente actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Adujeron que a \u00a0CORRALES FIGUEROA y a FIGUEROA FONSECA no les fueron endilgados \u00a0delitos de competencia de los jueces penales del circuito \u00a0especializado, por el contrario y que en todo caso, los hechos que se \u00a0les endilgan ocurrieron en Fonseca-Guajira, territorio que tampoco es \u00a0de competencia del Juez Especializado de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Por su parte, \u00a0la Fiscal\u00eda indic\u00f3 que el delito de concierto para \u00a0delinquir agravado es de competencia de los Jueces Penales del \u00a0Circuito Especializado y si bien a algunos de los imputados no se les \u00a0endilg\u00f3 ese reato, lo cierto es que las noticias criminales se \u00a0encuentran conexadas y se debe predicar unidad procesal. De igual \u00a0forma, se\u00f1al\u00f3 que los hechos del proceso matriz \u00a0tuvieron lugar en Valledupar y a \u00e9stas se le conexaron las \u00a0dem\u00e1s investigaciones, pues se trata de una organizaci\u00f3n \u00a0criminal que opera en Cesar, Guajira y Magdalena y se dedica al \u00a0homicidio selectivo de personas. \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Ante la \u00a0impugnaci\u00f3n de competencia, el Juez dio tr\u00e1mite a lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 341 de la Ley 906 de 2004, disponiendo \u00a0la remisi\u00f3n de la actuaci\u00f3n a esta Corporaci\u00f3n, \u00a0advirtiendo en todo caso, es competente para conocer de la presente \u00a0actuaci\u00f3n, como quiera que el delito de concierto para \u00a0delinquir agravado es de su competencia y aunque a no todos se les \u00a0enrostr\u00f3 tal ilicitud, lo cierto es que de acuerdo con lo \u00a0se\u00f1alado por la Fiscal\u00eda, todos hacen parte de una \u00a0organizaci\u00f3n criminal en virtud de la cual se han cometido \u00a0diversos homicidios selectivos. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 4\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 2004, pronunciarse sobre la \u00a0competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o \u00a0de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, el art\u00edculo 54 ib\u00eddem precisa que cuando el Juez \u00a0al que se le presente la acusaci\u00f3n manifieste su falta de \u00a0competencia para actuar, deber\u00e1 remitirlo inmediatamente al \u00a0funcionario que le incumbe definirla, quien adoptar\u00e1 la \u00a0decisi\u00f3n de fondo en un t\u00e9rmino de 3 d\u00edas, e \u00a0igualmente indica que este tr\u00e1mite debe seguirse cuando \u00abla \u00a0incompetencia la proponga la defensa\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso en estudio, la defensa impugn\u00f3 la competencia del Juez \u00a0Penal del Circuito Especializado de Valledupar, para conocer del \u00a0juzgamiento de DAMILER PAUL CORRALES FIGUEROA, OVIDIO MEJ\u00cdA \u00a0MARULANDA, ARLES JOHAN AMAYA BRITO, JOS\u00c9 MIGUEL TORRES CATA\u00d1O, \u00a0MARCO FRANCISCO FIGUEROA FONSECA y TIRSO SEGUNDO GARC\u00cdA \u00a0M\u00c1RQUEZ, por considerar que atendiendo al factor territorial \u00a0la competencia radicaba en un juez de San Juan de C\u00e9sar y como \u00a0quiera que no a todos se les imput\u00f3 el il\u00edcito de \u00a0concierto para delinquir agravado, se deb\u00eda romper la unidad \u00a0procesal y remitir tales actuaciones a los juzgados del Circuito de \u00a0Fonseca-Guajira. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esta raz\u00f3n se avala la competencia de la Corte para definir la \u00a0competencia en el presente asunto, en tanto que se ven enfrentados \u00a0despachos de diferentes distritos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0definici\u00f3n de competencia es un mecanismo que busca de manera \u00a0c\u00e9lere, \u00e1gil y definitiva que se establezca, en caso de \u00a0duda, el funcionario al que le compete conocer de determinado asunto, \u00a0de all\u00ed que una vez presentada tal situaci\u00f3n se env\u00edan \u00a0las diligencias al superior funcional para que la resuelva, y no a \u00a0quien el funcionario estime recae la competencia para conocer del \u00a0asunto, pues ello es dilatorio y contrario a los principios que \u00a0orientan el sistema de tendencia acusatoria. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La \u00a0competencia para conocer de determinado asunto se define atendiendo a \u00a0los factores de competencia, como el \u00a0personal \u2013referente \u00a0al fuero del sujeto activo de la conducta-, \u00a0el objetivo \u2013atiende \u00a0la naturaleza del punible- \u00a0y el territorial \u2013lugar \u00a0geogr\u00e1fico en donde se ejecuta el hecho delictivo-, \u00a0pues con ello se garantiza el debido proceso y de contera los \u00a0principios de inmediaci\u00f3n, celeridad, imparcialidad y econom\u00eda \u00a0procesal. \u00a01 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al factor territorial, el art\u00edculo 14 del C\u00f3digo \u00a0Penal precisa que est\u00e1 determinado por tres factores, como \u00a0son: i) el lugar en el que se ha ejecutado la acci\u00f3n t\u00edpica \u00a0\u2013teor\u00eda \u00a0de la actividad-, \u00a0ii) el lugar donde se produjo el resultado \u2013teor\u00eda \u00a0del resultado \u2013 \u00a0y iii) el que atiende la equivalencia de acci\u00f3n y resultado, \u00a0indistintamente \u2013teor\u00eda \u00a0de la ubicuidad-2. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De acuerdo \u00a0con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 43 \u00a0de la Ley 906 de 2004, es competente para conocer del juzgamiento, el \u00a0juez del lugar donde ocurri\u00f3 el delito, en caso de no ser \u00a0posible la determinaci\u00f3n del lugar de ocurrencia de los hechos \u00a0o si la conducta se realiz\u00f3 en varios lugares, o es incierto o \u00a0tuvo lugar en el extranjero \u00abse \u00a0fija por el lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 \u00a0donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0el art\u00edculo 52 ib\u00eddem \u00a0respecto de los delitos conexos, se\u00f1ala que: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando deban \u00a0juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 de ellos el juez de mayor \u00a0jerarqu\u00eda de acuerdo con la competencia por raz\u00f3n del \u00a0fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma \u00a0jerarqu\u00eda ser\u00e1 factor de competencia el territorio, en \u00a0forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde \u00a0se haya cometido el delito m\u00e1s grave; donde se haya realizado \u00a0el mayor n\u00famero de delitos; donde se haya producido la primera \u00a0aprehensi\u00f3n o donde se haya formulado primero la imputaci\u00f3n. \u00a0\u2013Subrayado fuera de texto-. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate \u00a0de conexidad entre delitos de competencia del juez penal de circuito \u00a0especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponder\u00e1 \u00a0el juzgamiento a aquel. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En \u00a0este asunto a TIRSO SEGUNDO GARC\u00cdA M\u00c1RQUEZ, ARLES JOHAN \u00a0AMAYA BRITO y JOS\u00c9 MIGUEL TORRES se les enrostr\u00f3 el \u00a0reato de concierto para delinquir agravado previsto en el art\u00edculo \u00a0340 inciso 2\u00b0 del C\u00f3digo Penal, por lo cual, para la Sala \u00a0es claro que no existe discusi\u00f3n frente a la competencia \u00a0funcional, en tanto que ella radica en un Juez Penal del Circuito \u00a0Especializado, conforme con lo previsto en el numeral 17 del art\u00edculo \u00a035 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, aun cuando a OVIEDO MEJ\u00cdA MARULANDA, MARCOS FRANCISCO \u00a0FIGUEROA FONSECA y a DILMER PAUL CORRALES FIGUEROA no se les imput\u00f3 \u00a0el delito de concierto para delinquir agravado, la competencia \u00a0funcional no se afecta, en tanto que la Fiscal delegada indic\u00f3 \u00a0que todos los imputados \u00abpertenecen \u00a0a la estructura criminal objeto de esta investigaci\u00f3n y son \u00a0responsables de cada uno de los hechos de homicidios que se le \u00a0enrostran\u00bb, \u00a0raz\u00f3n por la cual se adelant\u00f3 una misma l\u00ednea \u00a0investigativa, acorde con las previsiones del art\u00edculo 51 de \u00a0la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, atendiendo a lo establecido en el en el inciso 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 52 del Estatuto Procedimental Penal, el Juez Penal \u00a0del Circuito Especializado es el competente para conocer tambi\u00e9n \u00a0de los delitos de homicidio agravado y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0De \u00a0otra parte, al tratarse de multiplicidad de delitos enmarcados en los \u00a0supuestos de conexidad3, \u00a0la competencia de orden territorial, debe concretarse bajo los \u00a0lineamientos preferentes y excluyentes del art\u00edculo 52 ibidem \u00a0previamente \u00a0citado los cuales exigen, en primer t\u00e9rmino, verificar donde \u00a0ocurri\u00f3 el m\u00e1s grave de ellos. \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo \u00a0la sanci\u00f3n privativa de la libertad m\u00e1s dr\u00e1stica, \u00a0el homicidio agravado es \u00a0el que puede tenerse de mayor gravedad dentro de aquellos por los \u00a0cuales se eleva acusaci\u00f3n4. \u00a0Por \u00a0esa raz\u00f3n, acorde con la regla delimitada en l\u00edneas \u00a0anteriores, el juicio debe asumirlo el funcionario del lugar donde se \u00a0desarroll\u00f3 total o parcialmente la acci\u00f3n descrita en \u00a0ese tipo penal. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo relacionado en el escrito de acusaci\u00f3n y lo indicado por la \u00a0delegada de la fiscal\u00eda, la organizaci\u00f3n criminal a la \u00a0que presuntamente pertenecen los procesados fue la responsable del \u00a0homicidio de DANY DE LUQUE TABORDA el 15 de febrero de 2012 en la \u00a0ciudad de Valledupar, JUAN BAUTISTA P\u00c9REZ el 8 de febrero de \u00a02013 en Fonseca-Guajira y de HERNANDO LOPEZSIERRA GARC\u00cdA el 28 \u00a0de julio de 2014 en Fonseca-Guajira. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, es claro que este criterio no define por s\u00ed misma \u00a0la competencia para adelantar el juicio, pues al ser varios los \u00a0lugares de comisi\u00f3n de los il\u00edcitos, debe acudirse a lo \u00a0reglado en el art\u00edculo 43 ibidem, \u00a0en \u00a0virtud del cual \u00abcuando \u00a0no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se \u00a0hubiere realizado en varios lugares (\u2026) la competencia del \u00a0juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusaci\u00f3n \u00a0por parte de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0(\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, la fiscal\u00eda radic\u00f3 la acusaci\u00f3n en \u00a0Valledupar y no de forma caprichosa, pues consider\u00f3 que como \u00a0la primera investigaci\u00f3n que se adelant\u00f3 fue la \u00a0correspondiente al homicidio de DANY DE LUQUE TABORDA, bajo el \u00a0radicado 200016001086201200105, siendo \u00e9sta la investigaci\u00f3n \u00a0matriz, a la que se le conexaron las otras dos actuaciones, por lo \u00a0que se colige\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que en dicho lugar se cuenta con gran parte de los \u00a0medios de prueba que permitir\u00e1n el adecuado desarrollo del \u00a0juicio. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con esa precisi\u00f3n, y atendiendo el factor territorial, se \u00a0asignar\u00e1 la etapa de conocimiento al Juzgado Penal del \u00a0Circuito Especializado de Valledupar, en el que, por su categor\u00eda, \u00a0concurre tambi\u00e9n competencia funcional. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0ese efecto, se ordena remitir inmediatamente la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. DECLARAR \u00a0que la competencia para conocer del proceso seguido en contra de \u00a0DAMILER PAUL CORRALES FIGUEROA, OVIDIO MEJ\u00cdA MARULANDA, ARLES \u00a0JOHAN AMAYA BRITO, JOS\u00c9 MIGUEL TORRES CATA\u00d1O, MARCO \u00a0FRANCISCO FIGUEROA FONSECA y TIRSO SEGUNDO GARC\u00cdA M\u00c1RQUEZ, \u00a0a quienes la fiscal\u00eda atribuye la comisi\u00f3n de los \u00a0delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado y \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego, accesorios, partes o municiones, conforme lo prev\u00e9n los \u00a0art\u00edculos 340 inciso 2\u00b0, 103, 104 y 365 del C\u00f3digo \u00a0Penal; \u00a0corresponde \u00a0al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, despacho \u00a0al que se remitir\u00e1 la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Contra esta decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto CSJ AP 14 feb. 2011, rad 35781 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El art\u00edculo 51 de la Ley 906 de 2004, regula las distintas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modalidades en que puede presentarse la conexidad, concretamente en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los numerales 2\u00ba, 3\u00ba y 4\u00ba, los cuales se\u00f1alan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la configuraci\u00f3n de ese fen\u00f3meno cuando existe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concurso de conductas punibles, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab1. El delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0haya sido cometido en coparticipaci\u00f3n criminal. 2. Se impute \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a una persona la comisi\u00f3n de m\u00e1s de un delito con una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n o varias acciones u omisiones, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizadas con unidad de tiempo y lugar. 3. Se impute a una persona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la comisi\u00f3n de varios delitos, cuando unos se han realizado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el fin de facilitar la ejecuci\u00f3n o procurar la impunidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de otros; o con ocasi\u00f3n o como consecuencia de otro. 4. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impute a una o m\u00e1s personas la comisi\u00f3n de uno o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los autores o part\u00edcipes, relaci\u00f3n razonable de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigaciones pueda influir en la otra\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los extremos punitivos van de 400 a 600 meses de prisi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mientras que los indicados para el concierto para delinquir agravado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y porte ilegal de armas oscilan entre 96 y 216 meses de prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 48 a 96 meses de prisi\u00f3n, respectivamente. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER Magistrado Ponente \u00a0 AP4540-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 53983 \u00a0 Aprobado \u00a0mediante Acta No. 361 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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