{"id":36065,"date":"2023-09-13T21:43:14","date_gmt":"2023-09-13T21:43:14","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap4539-201853975\/"},"modified":"2023-09-13T21:43:14","modified_gmt":"2023-09-13T21:43:14","slug":"ap4539-201853975","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap4539-201853975\/","title":{"rendered":"AP4539-2018(53975)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP4539-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 53975 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0mediante Acta No. 361 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala decide sobre la competencia para tramitar el juzgamiento de \u00a0HERNANDO CHAC\u00d3N HERN\u00c1NDEZ, a quien la fiscal\u00eda \u00a0acusa de la comisi\u00f3n de los punibles de acceso carnal abusivo \u00a0con menor de 14 a\u00f1os, acceso carnal violento y aborto, con \u00a0circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva, en concurso homog\u00e9neo \u00a0y heterog\u00e9neo. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el escrito de acusaci\u00f3n, corresponden a los \u00a0siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>M.F.CH.S., \u00a0desde la edad de 13 a\u00f1os, (2014) en una finca de Man\u00ed, \u00a0(Casanare) y, posteriormente en zona rural de Coromoro, fue objeto \u00a0por parte de su padre HERNANDO CHACON HERNANDEZ, de abusos sexuales \u00a0cuando introduc\u00eda los dedos en la cavidad vaginal de su \u00a0descendiente; posteriormente, v\u00edctima de accesos carnales al \u00a0introducir su progenitor el miembro viril en la mencionada cavidad, \u00a0siempre sin su consentimiento; vej\u00e1menes que se prolongaron \u00a0hasta enero de 2017, (15 a\u00f1os de M.C.CH.S.); igualmente, a la \u00a0edad de 13 a\u00f1os, quedo en estado de embarazo \u201cect\u00f3pico\u201d \u00a0y despu\u00e9s, su padre la hizo ingerir una bebida casera \u00a0preparada con hierbas que aquel le proporcion\u00f3 la cual le \u00a0produjo un aborto. La joven v\u00edctima por temor guard\u00f3 \u00a0silencio porque su padre le manifestaba que al contar lo ocurrido \u00a0entre ellos, \u00e9l ir\u00eda a la c\u00e1rcel. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0consecuencia de estos vej\u00e1menes M.F.CH.S., se deprime e \u00a0intenta suicidarse en el mes de julio de 2017, recibiendo tratamiento \u00a0m\u00e9dico y psiqui\u00e1trico en Charal\u00e1 y en el \u00a0Hospital San Camilo de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>M.F.CH.S, \u00a0naci\u00f3 el 21 de septiembre de 2001, hija extramatrimonial de \u00a0HERNANDO CHACON HERNANDEZ. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San Gil, Santander, en \u00a0audiencia celebrada el 26 de agosto de 2018, legaliz\u00f3 la \u00a0captura de HERNANDO CHAC\u00d3N HERN\u00c1NDEZ. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa oportunidad, la Fiscal\u00eda formul\u00f3 imputaci\u00f3n \u00a0contra CHAC\u00d3N HERN\u00c1NDEZ, por los delitos de acceso \u00a0carnal violento (art. 205 del C.P.) acceso carnal abusivo con menor \u00a0de 14 a\u00f1os (art. 208 del C.P.), ambos con la circunstancia de \u00a0agravaci\u00f3n punitiva, contemplada en el numeral 5\u00ba del \u00a0art\u00edculo 211 del C.P.; aborto (art. 122 del C.P.) en concurso \u00a0de conductas punibles; y lesiones personales con perturbaci\u00f3n \u00a0ps\u00edquica permanente (art. 115 inciso 2\u00ba C.P. ), sin que \u00a0el imputado aceptara los cargos formulados. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se le impuso medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva \u00a0intramural en centro carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ante \u00a0el Juzgado Promiscuo del Circuito de Charal\u00e1, la Fiscal\u00eda \u00a02\u00aa para investigaciones y juicios de San Gil, radic\u00f3 \u00a0escrito de acusaci\u00f3n el 3 de octubre de 2018, por los delitos \u00a0imputados en la audiencia preliminar, con excepci\u00f3n del delito \u00a0de lesiones personales con perturbaci\u00f3n ps\u00edquica, \u00a0indicando que sobre \u00e9ste no exist\u00eda concepto \u00a0proveniente de perito del Instituto de Medicina Legal. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0En \u00a0auto de 3 de octubre de 2018, la Juez Promiscuo del Circuito de \u00a0Charal\u00e1 se declar\u00f3 incompetente para conocer del \u00a0\u201cescrito de acusaci\u00f3n\u201d contra HERNANDO CHAC\u00d3N \u00a0HERN\u00c1NDEZ, aduciendo que es al Juez Penal del Circuito con \u00a0funciones de conocimiento de Yopal, Casanare, a quien corresponde \u00a0adelantar el juicio, toda vez que \u00abla mayor\u00eda de veces \u00a0que se cometieron los delitos acceso carnal violento y acceso carnal \u00a0abusivo\u00bb, as\u00ed como el aborto, se sucedieron en el \u00a0municipio de Man\u00ed, que pertenece a la jurisdicci\u00f3n de \u00a0Yopal, Casanare. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0adem\u00e1s que como lo delitos se cometieron en un lapso de tiempo \u00a0m\u00e1s prolongado en Man\u00ed que en Coromoro, y por tanto es \u00a0en el primer lugar se\u00f1alado donde se deben \u00abrecopilar \u00a0casi la totalidad de los elementos materiales probatorios y \u00a0evidencias f\u00edsicas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Acota \u00a0tambi\u00e9n, que \u00abcomo \u00a0no est\u00e1 en peligro la integridad del acusado ni de las \u00a0v\u00edctimas ni hab\u00eda probabilidad de que el acusado \u00a0evadiera la acci\u00f3n de la justicia, ni interfiriera en la \u00a0recopilaci\u00f3n de los elementos materiales probatorios ni \u00a0evidencias f\u00edsicas\u00bb, no \u00a0existe ninguna raz\u00f3n para que un juez diferente al del \u00a0circuito de Yopal, asumiera el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0hizo hincapi\u00e9 en que debe prevalecer en este caso el factor \u00a0territorial donde se cometi\u00f3 del delito de mayor gravedad as\u00ed \u00a0como el mayor n\u00famero de veces, de suerte que, siendo el \u00a0municipio de Man\u00ed donde estuvo la menor desde el 2014 cuando \u00a0contaba con 13 a\u00f1os de edad, para la \u00e9poca en que \u00a0sucedieron los hechos, es al Juzgado del Circuito de Yopal, al que \u00a0est\u00e1 adscrito el municipio de Man\u00ed, Casanare, a quien \u00a0corresponde adelantar el juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 32, numeral 4\u00ba, de la Ley 906 de 2004, establece \u00a0que corresponde a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia decidir sobre \u00abla \u00a0definici\u00f3n de competencia cuando se trate de aforados \u00a0constitucionales y legales, o de tribunales, o \u00a0de juzgados de diferentes distritos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, el art\u00edculo 54 ib\u00eddem precisa que cuando el Juez \u00a0al que se le presente la acusaci\u00f3n manifieste su falta de \u00a0competencia para actuar, deber\u00e1 remitirlo inmediatamente al \u00a0funcionario que le incumbe definirla, quien adoptar\u00e1 la \u00a0decisi\u00f3n de fondo en un t\u00e9rmino de tres d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso en estudio, como la Juez Promiscuo del Circuito de Charal\u00e1, \u00a0Santander, manifest\u00f3 su incompetencia para conocer del \u00a0\u00abescrito de acusaci\u00f3n\u00bb contra HERNANDO CHAC\u00d3N \u00a0HERN\u00c1NDEZ, al considerar que el competente es el Juez Penal \u00a0del Circuito de Yopal, Casanare, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia est\u00e1 llamada a definir cu\u00e1l \u00a0autoridad judicial debe adelantar el juzgamiento, en tanto que se \u00a0trata de despachos judiciales que se encuentran adscritos a \u00a0Tribunales Superiores de Distrito diferentes como son el de San Gil y \u00a0Yopal. \u00a0<\/p>\n<p>2.-La \u00a0competencia para conocer de determinado asunto se define atendiendo \u00a0los factores como el \u00a0personal \u2013referente \u00a0al fuero del sujeto activo de la conducta-, \u00a0el objetivo \u2013atiende \u00a0la naturaleza del punible- \u00a0y el territorial \u2013lugar \u00a0geogr\u00e1fico en donde se ejecuta el hecho delictivo-, \u00a0pues con ello se garantiza el debido proceso y de contera los \u00a0principios de inmediaci\u00f3n, celeridad, imparcialidad y econom\u00eda \u00a0procesal. \u00a01 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en cuanto al factor territorial, el art\u00edculo 14 del \u00a0C\u00f3digo Penal, precisa para su determinaci\u00f3n tres \u00a0componentes, a saber: i) el lugar en el que se ha ejecutado la acci\u00f3n \u00a0t\u00edpica \u2013teor\u00eda \u00a0de la actividad-, \u00a0ii) el lugar donde se produjo el resultado \u2013teor\u00eda \u00a0del resultado \u2013 \u00a0y iii) el que atiende la equivalencia de acci\u00f3n y resultado, \u00a0indistintamente \u2013teor\u00eda \u00a0de la ubicuidad-2. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, el art\u00edculo 43 de la Ley 906 de 2004, se\u00f1ala la \u00a0regla general de competencia territorial seg\u00fan la cual, el \u00a0juez a quien corresponde conocer del juzgamiento ser\u00e1 el del \u00a0lugar donde se cometi\u00f3 el delito; y, en caso no poder \u00a0determinar el lugar de ocurrencia de los hechos, o \u00e9ste sea \u00a0realizado en varios lugares o sea incierto o se haya cometido en el \u00a0extranjero, \u00abla \u00a0competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se \u00a0formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, lo \u00a0cual har\u00e1 donde se encuentren los elementos fundamentales de \u00a0la acusaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en trat\u00e1ndose de conductas punibles donde exista conexidad, el \u00a0art\u00edculo 52 \u00edb \u00a0se\u00f1ala \u00a0que la competencia se definir\u00e1, cuando se trate de \u00a0funcionarios de la misma categor\u00eda, de manera prevalente, \u00a0atendiendo el factor territorial, de acuerdo con el siguiente orden: \u00a0i) el lugar donde se cometi\u00f3 el delito m\u00e1s grave, ii) \u00a0el sitio en que se realiz\u00f3 el mayor n\u00famero de conductas \u00a0punibles, iii) donde se produjo la primera aprehensi\u00f3n o iv) \u00a0en la sede en la que se formul\u00f3 primero la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente asunto, la Juez Promiscuo del Circuito de Charal\u00e1, \u00a0adujo que no era competente para conocer del \u00abescrito de \u00a0acusaci\u00f3n\u00bb presentado por la Fiscal\u00eda contra \u00a0HERNANDO CHAC\u00d3N HERN\u00c1NDEZ, por los delitos de acceso \u00a0carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os, acceso carnal violento y \u00a0aborto, con circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva, en concurso \u00a0homog\u00e9neo y heterog\u00e9neo, \u00a0dado que los hechos de mayor gravedad acaecieron en Man\u00ed, \u00a0Casanare, cuando la menor v\u00edctima resid\u00eda en dicha \u00a0poblaci\u00f3n, por lo cual, a quien corresponde conocer del asunto \u00a0es al Juez Penal del Circuito de Yopal. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0razones expuestas por la juez de Charal\u00e1 para despojarse de la \u00a0competencia para el juzgamiento de CHAC\u00d3N HERN\u00c1NDEZ, \u00a0carecen de soporte alguno, en tanto que del escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0que valga decir, es la \u00fanica pieza procesal con la que se \u00a0cuenta en este momento de la actuaci\u00f3n, no se desprende la \u00a0conclusi\u00f3n a la que arriba la funcionaria judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, en el escrito de acusaci\u00f3n, en el ac\u00e1pite \u00a0\u00abfundamento de la acusaci\u00f3n (f\u00e1ctico y \u00a0jur\u00eddico)\u00bb, \u00fanicamente se consigna que la menor \u00a0M.F.CH.S., desde los 13 a\u00f1os ven\u00eda siendo v\u00edctima \u00a0de vej\u00e1menes sexuales de su progenitor, en una finca de Man\u00ed, \u00a0Casanare, y luego en zona rural de Coromoro, Santander, sin que \u00a0conste en dicha enunciaci\u00f3n f\u00e1ctica cu\u00e1les y \u00a0durante cu\u00e1nto tiempo ocurrieron en uno u otro lugar. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0all\u00ed entonces que no le asiste sustento alguno a la jueza del \u00a0circuito de Charal\u00e1, para afirmar que los hechos m\u00e1s \u00a0graves y por mayor lapso sucedieron en Man\u00ed, pues en ninguna \u00a0parte la fiscal\u00eda enunci\u00f3 en qu\u00e9 momento se \u00a0trasladaron a Coromoro, y por tanto no existe delimitaci\u00f3n \u00a0desde el aspecto geogr\u00e1fico que permita evidenciar que los \u00a0hechos m\u00e1s graves ocurrieron en Man\u00ed, Casanare. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0resulta acertada la aseveraci\u00f3n de la funcionaria judicial de \u00a0Charal\u00e1 cuando adujo que en Man\u00ed deb\u00edan \u00a0recopilarse los elementos de prueba y por tanto, era el juez de Yopal \u00a0el competente para adelantar el juicio, con sustento en la regla \u00a0general competencia territorial, que corresponde el del lugar donde \u00a0se encuentran los elementos probatorios, pues con ello desconoce la \u00a0misma regla que invoca, seg\u00fan la cual es la fiscal\u00eda \u00a0quien decide ante quien formular la acusaci\u00f3n dependiendo del \u00a0lugar donde se \u00a0encuentren los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0como quiera que los hechos tuvieron ocurrencia en diversos sitios \u00a0geogr\u00e1ficos, la fiscal\u00eda opt\u00f3 por formular la \u00a0acusaci\u00f3n ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Charal\u00e1, \u00a0sin que en la enumeraci\u00f3n de elementos materiales de prueba \u00a0que hiciera en el escrito de acusaci\u00f3n, se hiciera menci\u00f3n \u00a0que alguno de estos tales medios de prueba se encuentren ubicados en \u00a0la comprensi\u00f3n geogr\u00e1fica de Man\u00ed, Casanare. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, valga precisar que resultan ajenas a la definici\u00f3n \u00a0de competencia, las dem\u00e1s razones aducidas por la Juez del \u00a0Circuito de Charal\u00e1, como es la inexistencia del riesgo o \u00a0peligro para la integridad del acusado o de la v\u00edctima; o peor \u00a0aun que el acusado vaya a evadir la acci\u00f3n de la justicia o a \u00a0torpedear la labor investigativa, pues esto \u00faltimo corresponde \u00a0a las circunstancias que deben valorarse para la imposici\u00f3n de \u00a0medida de aseguramiento mas no para la determinaci\u00f3n del juez \u00a0competente para adelantar el juicio. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, con fundamento en las consideraciones expuestas, la Sala \u00a0asignar\u00e1 el conocimiento de la presente actuaci\u00f3n al \u00a0Juzgado Promiscuo del Circuito de Charal\u00e1 ante quien se \u00a0present\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n, a quien se remitir\u00e1n \u00a0las diligencias para que sin m\u00e1s dilaciones adelante la \u00a0actuaci\u00f3n que corresponde. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECLARAR \u00a0que la competencia para conocer del juzgamiento en este asunto \u00a0corresponde al Juez Promiscuo del Circuito de Charal\u00e1, a quien \u00a0se SE \u00a0ORDENA el \u00a0env\u00edo inmediato de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Contra esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Magistrados, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VISCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto CSJ AP 14 feb. 2011, rad 35781 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER Magistrado Ponente \u00a0 AP4539-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 53975 \u00a0 Aprobado \u00a0mediante Acta No. 361 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala decide sobre la competencia para tramitar el juzgamiento de \u00a0HERNANDO CHAC\u00d3N HERN\u00c1NDEZ, a quien la fiscal\u00eda [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36065","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36065","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36065"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36065\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36065"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36065"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36065"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}