{"id":36059,"date":"2023-09-13T21:43:13","date_gmt":"2023-09-13T21:43:13","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap4485-201853885\/"},"modified":"2023-09-13T21:43:13","modified_gmt":"2023-09-13T21:43:13","slug":"ap4485-201853885","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap4485-201853885\/","title":{"rendered":"AP4485-2018(53885)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP4485-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 53885 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 358) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Corte sobre el impedimento manifestado por SORAIDA \u00a0PALACIOS \u00a0MOSQUERA, \u00a0titular del Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Quibd\u00f3, para adelantar la vigilancia de la \u00a0condena impuesta a YAIR \u00a0STIWAR \u00a0NAVIA \u00a0VALENCIA \u00a0como \u00a0autor del punible de acceso carnal abusivo con menor de catorce a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a013 de mayo de 2017, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Quibd\u00f3 \u00a0declar\u00f3 a YAIR \u00a0STIWAR \u00a0NAVIA \u00a0VALENCIA \u00a0responsable del \u00a0delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce a\u00f1os y, \u00a0en consecuencia, le impuso la pena privativa de la libertad \u00a0intramuros de 144 meses. \u00a0<\/p>\n<p>Ejecutoriada \u00a0la sentencia, fue remitida al Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Quibd\u00f3 para que all\u00ed se \u00a0efectuara su vigilancia. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, mediante auto del 28 de junio de 2018, la titular de este \u00a0despacho manifest\u00f3 su impedimento para ejercer tal funci\u00f3n, \u00a0invocando la causal 6\u00aa consagrada en el art\u00edculo 56 de la \u00a0Ley 906 de 2004, en sustento de lo cual explic\u00f3 que \u00abactu\u00f3 \u00a0como apoderada de la v\u00edctima\u00bb \u00a0en el presente caso. Ante la inexistencia de otros juzgados de igual \u00a0categor\u00eda en dicho territorio, remiti\u00f3 las diligencias \u00a0a su hom\u00f3logo radicado en Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Correspondi\u00f3 \u00a0conocer del asunto al Juez Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0medidas de Seguridad de Medell\u00edn, quien se pronunci\u00f3 de \u00a0manera negativa en prove\u00eddo del pasado 31 de agosto, \u00a0argumentando que la mencionada causal impeditiva s\u00f3lo tiene \u00a0cabida cuando \u00abel \u00a0fallador se ocupa de manera expresa de alguna materia que debe ser \u00a0analizada en sede de ejecuci\u00f3n de penas\u00bb; \u00a0por tanto, \u00abel \u00a0simple hecho de haber actuado la doctora SORAIDA \u00a0PALACIOS \u00a0MOSQUERA \u00a0en tres (3) diligencias \u00a0como \u00a0apoderada de la menor v\u00edctima\u00bb \u00a0en manera alguna la \u00a0inhabilita para \u00a0adelantar la vigilancia de la condena impuesta al procesado YAIR \u00a0STIWAR \u00a0NAVIA \u00a0VALENCIA. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0dispuso \u00a0la remisi\u00f3n del asunto a la Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0arribando la actuaci\u00f3n a esta Corporaci\u00f3n judicial el \u00a0primero de octubre de la cursante anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 57 de la Ley 906 de 2004, \u00a0modificado por el canon 82 de la Ley 1395 de 2010, la Sala est\u00e1 \u00a0facultada para dirimir la controversia planteada, dado que es el \u00a0superior funcional com\u00fan de los dos juzgados involucrados, que \u00a0tienen su sede en distritos judiciales diferentes: Quibd\u00f3 y \u00a0Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0ese t\u00f3pico esta Sala ha considerado: \u00a0<\/p>\n<p>[S]i \u00a0el funcionario se encuentra incurso en una causal de impedimento debe \u00a0manifestarlo a quien le sigue en turno, pero si en el sitio no \u00a0hubiere m\u00e1s de uno de la categor\u00eda del que se declara \u00a0impedido o todos estuvieren impedidos, debe enviarlo a otro del lugar \u00a0m\u00e1s cercano, que puede ser de otro distrito, como ocurre en el \u00a0asunto objeto de estudio, por ser el \u00fanico de esa comprensi\u00f3n, \u00a0para que se pronuncie al respecto, y si \u00e9ste no comparte las \u00a0razones expuestas por el primero debe remitirlo a su superior \u00a0funcional que, como atr\u00e1s qued\u00f3 claro, si es de un \u00a0distrito diferente corresponde a la Corte. \u00a0(CSJ \u00a0AP, 07 Mar 2011, Rad. 35951). \u00a0<\/p>\n<p>Huelga \u00a0recordar que el mecanismo de los impedimentos y las recusaciones \u00a0tiene la finalidad de preservar y amparar el derecho a ser juzgado \u00a0por funcionarios imparciales, el cual es de la esencia del debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, se pretende que el funcionario judicial se separe del \u00a0conocimiento de aquellos casos en donde por entrar en conflicto sus \u00a0propios intereses o haber conocido en el fondo el asunto, se \u00a0desdibuje el fin de la recta administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta materia rige el principio de taxatividad, seg\u00fan el cual \u00a0solo constituye motivo de excusa o de recusaci\u00f3n, aquel que de \u00a0manera expresa est\u00e9 se\u00f1alado en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Descendiendo a las \u00a0particularidades del presente caso, la causal de impedimento invocada \u00a0por la Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de seguridad de \u00a0Quibd\u00f2, doctora \u00a0SORAIDA \u00a0PALACIOS \u00a0MOSQUERA, \u00a0est\u00e1 prevista en el numeral 6\u00ba del art\u00edculo 56 de \u00a0la Ley 906 de 2004 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisi\u00f3n se \u00a0trata, o hubiere \u00a0participado dentro del proceso, \u00a0o sea c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente \u00a0o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o \u00a0segundo de afinidad, del funcionario que dict\u00f3 la providencia \u00a0a revisar. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0observa que la doctora SORAIDA \u00a0PALACIOS \u00a0MOSQUERA, \u00a0actual titular del Juzgado de Ejecuci\u00f3n de penas y medidas de \u00a0seguridad de Quibd\u00f3, puntualmente \u00a0expresa que \u00a0su \u00a0impedimento se circunscribe a la segunda de las hip\u00f3tesis \u00a0prevista en la precitada norma, pues \u00a0afirma haber participado \u00a0como apoderada \u00a0de la v\u00edctima \u00a0en el proceso penal \u00a0en el que, finalmente, se declar\u00f3 a YAIR \u00a0STIWAR \u00a0NAVIA \u00a0VALENCIA \u00a0como \u00a0autor responsable del delito de \u00a0acceso carnal abusivo con menor de catorce a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0a ese t\u00f3pico esta Sala al resolver problem\u00e1ticas \u00a0similares a la aqu\u00ed planteada ha establecido, pac\u00edficamente, \u00a0el siguiente criterio: \u00a0<\/p>\n<p>[L]a \u00a0comprensi\u00f3n de este concepto [participaci\u00f3n \u00a0previa] no \u00a0debe asumirse en sentido literal. Es preciso que esa intervenci\u00f3n, \u00a0para que adquiera un efecto trascendente acorde con los fines de la \u00a0norma, tenga la aptitud suficiente para comprometer la ecuanimidad y \u00a0la rectitud de la magistrada. Su actividad dentro del proceso, dicho \u00a0en otros t\u00e9rminos, debe haber sido esencial y no simplemente \u00a0formal. \u00a0 (CSJ AP, 07 May 2002, Rad. 19300). \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0jueces ejecutores no est\u00e1n autom\u00e1ticamente impedidos \u00a0para vigilar las condenas\u2026 Por el contrario, dicha \u00a0intervenci\u00f3n procesal debe ser evaluada en cada caso concreto, \u00a0para determinar si las consideraciones contenidas en la sentencia \u00a0tienen la potencialidad de influir en las decisiones relativas a la \u00a0supervisi\u00f3n del fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, de \u00a0presentarse la confluencia de funciones (inicialmente la de \u00a0conocimiento y posteriormente de la de ejecuci\u00f3n de penas) en \u00a0un mismo funcionario, \u00e9ste habr\u00e1 de sopesar si su \u00a0imparcialidad se encuentra comprometida por su actuaci\u00f3n \u00a0previa; pero, evidentemente, s\u00f3lo podr\u00e1 efectuar tal \u00a0ponderaci\u00f3n cuando conozca cu\u00e1l es el asunto espec\u00edfico \u00a0que debe resolver, pues puede que la raz\u00f3n impeditiva se \u00a0configure respecto de uno, pero no respecto de otro. \u00a0(CSJ AP, 9 May. 2011, 36363) \u00a0<\/p>\n<p>Evidente \u00a0refulge que la manifestaci\u00f3n de impedimento de \u00a0la doctora SORAIDA \u00a0PALACIOS \u00a0MOSQUERA \u00a0tiene \u00a0vocaci\u00f3n de prosperidad, aunque no por la causal sexta que \u00a0ella invoca, sino por la causal cuarta que se ajusta perfectamente a \u00a0la situaci\u00f3n f\u00e1ctica, en la medida que dicha \u00a0funcionaria judicial fue apoderada o defensora de la v\u00edctima \u00a0en este mismo proceso, y ello es motivo suficiente para que no pueda \u00a0actuar como juez. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0desconoce la Sala que en el AP4197-2018, proferido dentro del \u00a0radicado 53793, se declar\u00f3 infundado el impedimento \u00a0manifestado por la misma funcionaria en situaci\u00f3n similar a la \u00a0aqu\u00ed planteada, lo que sucedi\u00f3 de manera inadvertida al \u00a0limitarse el estudio del impedimento a la causal sexta del art\u00edculo \u00a056 de la Ley 906 de 2004, por ser \u00e9sta la \u00fanica \u00a0invocada por la doctora SORAIDA \u00a0PALACIOS \u00a0MOSQUERA, \u00a0dej\u00e1ndose de analizar la situaci\u00f3n planteada a la luz \u00a0de la causal cuarta de impedimento, que es la que recoge de manera \u00a0m\u00e1s precisa y adecuada el motivo inhabilitante que \u00a0indudablemente se configura en el caso concreto, por lo que la Corte \u00a0no pod\u00eda ignorarla ni dejar de ejercer su facultad oficiosa \u00a0 para declararla de oficio. \u00a0<\/p>\n<p>Razonar \u00a0de otra manera ser\u00eda permitir que se ponga en entredicho la \u00a0imparcialidad que debe caracterizar al funcionario judicial, quien de \u00a0ninguna manera puede ser juez y parte dentro de una misma actuaci\u00f3n \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0tal panorama, se declarar\u00e1 fundado el impedimento expresado \u00a0por la titular del Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Quibd\u00f3. La \u00a0presente determinaci\u00f3n ser\u00e1 comunicada a su hom\u00f3logo \u00a0con sede en Medell\u00edn para que proceda a \u00a0avocar el conocimiento del presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECLARAR \u00a0FUNDADO \u00a0el \u00a0impedimento manifestado por \u00a0la doctora SORAIDA \u00a0PALACIOS \u00a0MOSQUERA, \u00a0titular del Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Quibd\u00f3, de conformidad con lo expuesto en la \u00a0motivaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR, \u00a0en consecuencia, \u00a0el \u00a0expediente \u00a0al \u00a0Juez Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y medidas de Seguridad de \u00a0Medell\u00edn \u00a0para que proceda a avocar el conocimiento del presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0COMUNICAR la presente determinaci\u00f3n al Juzgado \u00a0de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Quibd\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLLERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP4485-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 53885 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 358) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 \u00a0 \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Corte sobre el impedimento manifestado por SORAIDA \u00a0PALACIOS \u00a0MOSQUERA, \u00a0titular del Juzgado de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36059","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36059","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36059"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36059\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36059"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36059"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36059"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}