{"id":36057,"date":"2023-09-13T21:43:13","date_gmt":"2023-09-13T21:43:13","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap4482-201853886\/"},"modified":"2023-09-13T21:43:13","modified_gmt":"2023-09-13T21:43:13","slug":"ap4482-201853886","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap4482-201853886\/","title":{"rendered":"AP4482-2018(53886)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0<\/p>\n<p>AP4482-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 53886 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0358 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Define \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, la \u00a0competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra \u00a0SEIDY \u00a0YERALDINE MART\u00cdNEZ ANZOLA, \u00a0por \u00a0la presunta comisi\u00f3n de las conductas punibles de extorsi\u00f3n \u00a0agravada consumada en concurso homog\u00e9neo y sucesivo y \u00a0extorsi\u00f3n agravada en la modalidad de tentativa. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relacionados en el escrito de acusaci\u00f3n de la siguiente \u00a0manera: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0d\u00eda 12 de junio de 2018, el C.T.I. adscrito al grupo Gaula \u00a0Ej\u00e9rcito, recepcion\u00f3 noticia criminal al ciudadano \u00a0FRANK GIOVANNI SANTANDER CAMERO, comerciante del Municipio de Yond\u00f3 \u00a0(Antioquia), quien relat\u00f3 que hace cuatro meses atr\u00e1s \u00a0recibi\u00f3 una llamada telef\u00f3nica a su tel\u00e9fono \u00a0celular, en la cual una mujer que se identific\u00f3 como \u201cKarina\u201d \u00a0le exigi\u00f3 cinco millones de pesos ($5.000.000.oo) para que la \u00a0gente de Yond\u00f3 le brindara protecci\u00f3n a \u00e9l y a \u00a0su familia, suma esta que luego de las negociaciones fue rebajad a \u00a0tres millones de pesos ($3.000.000.oo), los que seg\u00fan las \u00a0indicaciones de la extorsionista deb\u00eda introducir en una bolsa \u00a0negra y depositarlos en el t\u00e9rmino de tres d\u00edas, siendo \u00a0las 8:30 P.M. en la base de la columna de una casa que est\u00e1 en \u00a0obra negra siendo construida al lado de la ladrillera en el barrio \u00a0Jos\u00e9 Domingo Oliveros de ese Municipio. Conforme a la \u00a0exigencia dineraria, temiendo por su seguridad personal y la de su \u00a0familia, as\u00ed como en consideraci\u00f3n a la alterada \u00a0situaci\u00f3n de orden p\u00fablico que ha vivido Yond\u00f3, \u00a0siguiendo las indicaciones dadas, la v\u00edctima entreg\u00f3 la \u00a0suma de un mill\u00f3n ochocientos mil pesos ($1.800.000.oo). \u00a0<\/p>\n<p>Para el 7 de \u00a0marzo de 2018 a la v\u00edctima se le dej\u00f3 una nueva carta \u00a0en una de las canastillas de alimentos dentro del negocio de su \u00a0propiedad, un autoservicio de abarrotes ubicado en la localidad de \u00a0Yond\u00f3, en la que se le amenazaba por no haber entregado la \u00a0totalidad del dinero exigido, d\u00e1ndole un plazo de tres d\u00edas \u00a0para que completara el faltante, debi\u00e9ndolo dejar en el mismo \u00a0sitio indicado para la primera entrega, procediendo el extorsionado a \u00a0entregar la suma de novecientos mil pesos ($900.000.oo) junto con una \u00a0nota en la cual solicitaba a los victimarios que le dejaran trabajar, \u00a0y que ya no ten\u00eda plata para pagar m\u00e1s extorsiones. \u00a0<\/p>\n<p>Pese a la \u00a0solicitud de la v\u00edctima, para el 28 de mayo de 2018, recibe \u00a0una nueva misiva, la cual fue abandonada en uno de los recientes \u00a0(sic) de su establecimiento de comercio, en la cual lo volv\u00edan \u00a0a amenazar de atentar contra su vida y al de su hija, si para el 31 \u00a0de mayo a la misma hora y en el mismo sitio no entregaba la suma de \u00a0un mill\u00f3n de pesos ($1.000.000.oo). En esta nueva ocasi\u00f3n \u00a0la v\u00edctima no dio cumplimiento a la exigencia y acudi\u00f3 \u00a0a solicitar asesor\u00eda en el Gaula para formular la denuncia. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0para el s\u00e1bado 9 de junio de 2018, el denunciante recibe una \u00a0nueva carta en su negocio, en la cual lo volv\u00edan a amenazar \u00a0con atentar contra \u00e9l y sus hijos si no pagaba la suma de un \u00a0mill\u00f3n de pesos ($1.000.000.oo), d\u00e1ndole como plazo \u00a0para la entrega la del 12 de junio, en el mismo sitio y a la misma \u00a0hora que en las tres ocasiones anteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior tuvo como respuesta del Gaula Militar que el 12 de junio se \u00a0realizara en el Municipio de Yond\u00f3 (Antioquia) operativo \u00a0antiextorsi\u00f3n para captura en flagrancia a los autores de los \u00a0hechos, siendo as\u00ed que a las 8:50 P.M. de ese mismo d\u00eda, \u00a012 de junio, se detuvo a la se\u00f1ora SEIDY YERLDINE (sic) \u00a0MARTINEZ ANZOLA en la calle 46 con carrera 58 del Barrio Jos\u00e9 \u00a0Domingo Oliveros, instantes despu\u00e9s de haber recogido en el \u00a0sitio se\u00f1alado o demarcado por los extorsionistas como lugar \u00a0de entrega, el paquete que simulaba contener el dinero producto de la \u00a0extorsi\u00f3n1. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por \u00a0los anteriores hechos, el 14 de junio de 2018, SEIDY YERALDINE \u00a0MART\u00cdNEZ ANZOLA fue presentada ante el juez octavo penal \u00a0municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de \u00a0Bucaramanga, autoridad que declar\u00f3 la legalidad de su captura. \u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0seguido, el representante de la fiscal\u00eda le formul\u00f3 \u00a0imputaci\u00f3n por la comisi\u00f3n de las conductas punibles de \u00a0extorsi\u00f3n agravada consumada en concurso homog\u00e9neo y \u00a0sucesivo y extorsi\u00f3n agravada en la modalidad de tentativa, \u00a0cargos que no fueron aceptadoa por la implicada, a quien le fue \u00a0impuesta medida de aseguramiento en su lugar de residencia2. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 10 de agosto de 2018, se radic\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n3 \u00a0contra SEIDY YERALDINE MART\u00cdNEZ ANZOLA, por los delitos \u00a0imputados, el cual correspondi\u00f3 por reparto al Juzgado Sexto \u00a0Penal Municipal de Conocimiento de Bucaramanga, cuya titular instal\u00f3 \u00a0la audiencia correspondiente el 19 de septiembre del presente a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicha diligencia, la juez concedi\u00f3 el uso de la palabra a las \u00a0partes para que se pronunciaran sobre la existencia de causales de \u00a0incompetencia, impedimentos, recusaciones y nulidades, aspectos \u00a0frente a los cuales no se hizo reparo alguno4. \u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0seguido, el representante de la Fiscal\u00eda formul\u00f3 la \u00a0acusaci\u00f3n en los mismos t\u00e9rminos del escrito, luego de \u00a0lo cual, la juez inform\u00f3 que suspender\u00eda la \u00a0diligencia5. \u00a0<\/p>\n<p>Reanudada \u00a0la audiencia, la titular del despacho en cita, indic\u00f3 que no \u00a0era competente para conocer la actuaci\u00f3n, pues de acuerdo con \u00a0la informaci\u00f3n suministrada por el ente acusador, los hechos \u00a0ocurrieron en el municipio de Yond\u00f3 (Antioquia), por lo que de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 43 de la Ley 906 \u00a0de 2004, correspond\u00eda al Juzgado Promiscuo Municipal de dicha \u00a0localidad conocer las diligencias6. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0representante de la Fiscal\u00eda estuvo de acuerdo con la \u00a0manifestaci\u00f3n de incompetencia, pero advirti\u00f3 que se \u00a0deb\u00edan remitir las diligencias directamente al Juzgado \u00a0Promiscuo de Yond\u00f3 (Antioquia), mientras que el defensor \u00a0refiri\u00f3 que lo procedente era enviar al actuaci\u00f3n a \u00a0esta Corporaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0numeral 4 del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 2004, lo que en \u00a0efecto ocurri\u00f37. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0Sala es competente para definir la controversia planteada en el \u00a0presente caso, de acuerdo con el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004, toda vez que est\u00e1n involucrados \u00a0juzgados de diferentes \u00a0distritos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 54 de la misma codificaci\u00f3n, frente al tr\u00e1mite \u00a0relacionado con la definici\u00f3n de competencia dispone: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las \u00a0partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de tres (3) d\u00edas decidir\u00e1 de plano. Igual \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se trate de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 286 de este C\u00f3digo y cuando la incompetencia \u00a0la proponga la defensa. (Subraya \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, de manera pac\u00edfica ha indicado la jurisprudencia de la \u00a0Corte Suprema de Justicia8, \u00a0que es de su resorte definir la manifestaci\u00f3n de incompetencia \u00a0cuando \u00e9sta involucra a juzgados de diferentes \u00a0distritos judiciales, \u00a0como sucede en el presente caso, en el que la juez sexta penal \u00a0municipal de conocimiento de Bucaramanga, plantea que el competente \u00a0para conocer del tr\u00e1mite penal que se adelanta contra SEIDY \u00a0YERALDINE MART\u00cdNEZ ANZOLA es el juez promiscuo municipal de \u00a0Yond\u00f3 (Antioquia). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0orden a establecer la competencia para conocer de este juicio, debe \u00a0considerarse que la acusaci\u00f3n se hizo por un concurso de \u00a0conductas punibles, de donde impera aplicar la \u00a0figura \u00a0jur\u00eddica de la conexidad, \u00a0que permite el adelantamiento de investigaciones penales bajo una \u00a0misma cuerda9, \u00a0en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 52 de \u00a0la Ley 906 de 2004 seg\u00fan el cual: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 de ellos el juez de \u00a0mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la competencia por raz\u00f3n \u00a0del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la \u00a0misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 factor de competencia el \u00a0territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: \u00a0donde se haya cometido el delito m\u00e1s grave; donde se haya \u00a0realizado el mayor n\u00famero de delitos; donde se haya realizado \u00a0la primera aprehensi\u00f3n o donde se haya formulado primero la \u00a0imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate \u00a0de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del circuito \u00a0especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponder\u00e1 \u00a0el juzgamiento a aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, debido a que en este caso, los hechos materia de \u00a0investigaci\u00f3n se remiten a una pluralidad \u00a0de ilicitudes \u00a0que, cuando menos, de acuerdo con el escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0advierten posible su realizaci\u00f3n en diferentes lugares, vale \u00a0decir, Yond\u00f3 (Antioquia) y un lugar incierto, desde donde se \u00a0origin\u00f3 la primera llamada extorsiva. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que, lo primero a dilucidar sea la competencia funcional, \u00a0la cual, no se censura en el presente asunto, pues los delitos de \u00a0extorsi\u00f3n \u00a0agravada consumada en concurso homog\u00e9neo y sucesivo y \u00a0extorsi\u00f3n agravada en la modalidad de tentativa10, \u00a0en los t\u00e9rminos \u00a0en \u00a0los que fueron formulados en la acusaci\u00f3n, son competencia de \u00a0los jueces penales municipales, como quiera que se trata de una \u00a0conducta lesiva del patrimonio econ\u00f3mico sobre la cual el ente \u00a0acusador no indic\u00f3 que superara una cuant\u00eda equivalente \u00a0a 150 salarios m\u00ednimos vigentes (art\u00edculo \u00a037, numeral 2, de la Ley 906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0por factor del territorio, el lugar donde tuvo ocurrencia el delito \u00a0m\u00e1s grave \u00a0no \u00a0resulta determinante para establecer en donde se debe proseguir el \u00a0juicio, pues se trata del mismo injusto (extorsi\u00f3n \u00a0agravada consumada en 2 oportunidades y en grado de tentativa en una \u00a0ocasi\u00f3n) \u00a0perpetrado en diferentes lugares. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0se debe acudir al siguiente factor de \u00a0definici\u00f3n referido al sitio donde se realiz\u00f3 el mayor \u00a0n\u00famero de delitos. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, debe indicar la Sala que en \u00a0pac\u00edfica jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n se ha \u00a0establecido que el delito de extorsi\u00f3n \u00a0se \u00a0comete en el sitio en el que se inici\u00f3 la exigencia dineraria \u00a0y \u00a0cuando \u00e9sta se hace por v\u00eda telef\u00f3nica, en el \u00a0lugar en el que se originaron las llamadas extorsivas, mientras que \u00a0en los eventos en que se utiliza una carta, se presenta en el \u00a0territorio en que aquella es recibida. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed \u00a0las cosas, como lo advirti\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en auto \u00a0del 14 de marzo de 2012, adoptado en el radicado 38476, \u00a0la conducta \u00a0punible de extorsi\u00f3n se concreta luego de que exteriorizado el \u00a0prop\u00f3sito del agente activo, logra que su mensaje llegue y \u00a0produzca un efecto en el destinatario del constre\u00f1imiento. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, \u00a0cuando quiera que el m\u00e9todo utilizado para transmitir la \u00a0amenazas extorsivas sea el de las llamadas, se tiene como lugar de \u00a0ejecuci\u00f3n de la conducta aquel desde donde el agresor origina \u00a0las comunicaciones, bajo el supuesto de que la conducta sancionada \u00a0por el legislador es la de \u201cconstre\u00f1ir a otro\u201d, lo \u00a0cual se hace de manera inmediata cuando se env\u00eda el mensaje \u00a0por v\u00eda telef\u00f3nica. \u00a0<\/p>\n<p>En este mismo \u00a0sentido, la Sala en auto del 11 de marzo de 2011, en la radicado \u00a035.865, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0este orden de ideas, en \u00a0el delito de extorsi\u00f3n el lugar de la comisi\u00f3n de la \u00a0conducta punible capaz de constre\u00f1ir seg\u00fan el factor \u00a0territorial corresponde al sitio en donde tuvo inicio la exigencia \u00a0indebida y se exterioriz\u00f3 el prop\u00f3sito extorsionista a \u00a0trav\u00e9s del constre\u00f1imiento \u00a0como as\u00ed lo ha definido la jurisprudencia: \u00a0<\/p>\n<p>\u2018En \u00a0estas condiciones, por lo que se revela en la acusaci\u00f3n, no \u00a0hay duda alguna que el orden de prevalencia que dispone el legislador \u00a0para el conocimiento de un asunto para este caso se soluciona \u00a0acudiendo sencillamente al aspecto \u00a0territorial \u00a0o por el sitio de ocurrencia del mismo, que en este caso se presenta \u00a0por raz\u00f3n del lugar \u00a0en el que se iniciaron las indebidas exigencias y se exteriorizaron \u00a0los prop\u00f3sitos extorsionistas, \u00a0as\u00ed actos posteriores igualmente hayan complementado la \u00a0ejecuci\u00f3n del acto, insistido a la v\u00edctima de la \u00a0necesidad de cumplir con la exigencia para evitar perjuicios mayores \u00a0o estructurar otros delitos de iguales caracter\u00edsticas.\u2019 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSin \u00a0embargo, no se puede desatender el m\u00e9todo \u00a0utilizado para constre\u00f1ir, \u00a0pues \u00e9l revela de manera directa el lugar donde se dio inicio \u00a0o exteriorizaci\u00f3n del prop\u00f3sito extorsionista por el \u00a0efecto que produce en el sujeto pasivo, el cual es inmediato con la \u00a0llamada telef\u00f3nica, raz\u00f3n por la cual, cuando \u2018el \u00a0que constri\u00f1e a otro\u2019 lo hace de esta forma, ser\u00e1 \u00a0en el sitio en que se realiz\u00f3 la llamada, el lugar de la \u00a0comisi\u00f3n del il\u00edcito \u00a0, sin \u00a0embargo si ello no fuere posible de establecer, entonces el lugar \u00a0ser\u00e1 incierto; \u00a0situaci\u00f3n \u00a0diferente cuando se constri\u00f1e a trav\u00e9s de una carta, \u00a0pues con la mera confecci\u00f3n del documento se compele a otro, \u00a0solamente se afecta la voluntad cuando el sujeto pasivo la recibe, \u00a0por tanto el lugar de la comisi\u00f3n de la conducta en estos \u00a0casos, es el sitio en el que sea recibida\u201d11. \u00a0(Destaca \u00a0la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, para el presente caso se tiene de acuerdo con el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, que la primera exigencia dineraria realizada a la \u00a0v\u00edctima se efectu\u00f3 a trav\u00e9s de una llamada \u00a0telef\u00f3nica y el representante de la Fiscal\u00eda no indic\u00f3 \u00a0el origen de la misma, por lo que de acuerdo con la jurisprudencia en \u00a0cita, se debe tomar como un lugar incierto. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, el segundo constre\u00f1imiento se realiz\u00f3 el 7 de \u00a0marzo de 2018, a trav\u00e9s de una carta que fue dejada \u00aben \u00a0una de las canastillas de alimentos dentro del negocio de su \u00a0propiedad, un autoservicio de abarrotes ubicado en la localidad de \u00a0Yond\u00f3\u00bb12. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras \u00a0que el tercer requerimiento se hizo el 9 de junio de 2018, fecha en \u00a0la que \u00abel \u00a0denunciante recibe una nueva carta en su negocio\u00bb13. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se \u00a0advierte que, de acuerdo con lo se\u00f1alado por la Fiscal\u00eda, \u00a0en la primera oportunidad se realiz\u00f3 el delito de extorsi\u00f3n \u00a0agravada consumada, el cual se ejecut\u00f3 igualmente respecto de \u00a0la segunda exigencia dineraria, mientras que en el tercer evento se \u00a0produjo la mencionada conducta punible, pero en la modalidad de \u00a0tentativa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, se advierte que el mayor n\u00famero de delitos, vale \u00a0decir, las extorsiones realizadas el 7 de marzo y 9 de junio de 2018, \u00a0a trav\u00e9s de una carta, se perpetraron en el municipio de Yond\u00f3 \u00a0(Antioquia). \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal panorama, considera la Sala que raz\u00f3n le asisti\u00f3 a \u00a0la juez sexta penal municipal de conocimiento de Bucaramanga al \u00a0advertir su falta de competencia para conocer del presente asunto, \u00a0que corresponde al Juzgado Promiscuo Municipal de Yond\u00f3 \u00a0(Antioquia). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, se ordenar\u00e1 la remisi\u00f3n del proceso al Juzgado \u00a0Promiscuo Municipal de Yond\u00f3 \u00a0(Antioquia), para lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0ASIGNAR \u00a0la \u00a0competencia para conocer la presente actuaci\u00f3n al Juzgado \u00a0Promiscuo Municipal de Yond\u00f3 (Antioquia). \u00a0En consecuencia, ORDENAR \u00a0el env\u00edo inmediato de las diligencias al mencionado despacho \u00a0judicial, para lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0Informar \u00a0lo aqu\u00ed decidido al Juzgado Sexto Penal Municipal de \u00a0Conocimiento de Bucaramanga y a las partes e intervinientes en la \u00a0presente actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015 y 16 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo con el acta de audiencia obrante a folio 10 y reverso de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Obrante a folios 129 a 133 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a003:55 y ss del Cd 2, audiencia del 19 de septiembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a005:02 y ss ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015:47 y ss del Cd 2. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a018:35 y ss ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto de 3 de octubre de 2007, radicado 28343, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El art\u00edculo 51 de la Ley 906 de 2004, regula las distintas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modalidades en que puede presentarse la conexidad, de manera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concreta los numerales 2\u00ba, 3\u00ba y 4\u00ba, que indican la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0existencia de este fen\u00f3meno cuando acaece un concurso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conductas punibles, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00ab1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El delito haya sido cometido en copartici\u00f3n criminal. 2. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impute a una persona la comisi\u00f3n de m\u00e1s de un delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con una acci\u00f3n u omisi\u00f3n o varias acciones u \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0omisiones, realizadas con unidad de tiempo y lugar. 3. Se impute a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una persona la comisi\u00f3n de varios delitos, cuando unos se han \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizado con el fin de facilitar la ejecuci\u00f3n o procurar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impunidad de otros; o con ocasi\u00f3n o como consecuencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otro. 4. Se impute a una o m\u00e1s personas la comisi\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuar de los autores o part\u00edcipes, relaci\u00f3n razonable \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigaciones pueda influir en la otra\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por la circunstancia contenida en el numeral 3\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(si el constre\u00f1imiento se hace consistir en amenaza de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecutar muerte, lesi\u00f3n o secuestro, o acto del cual pueda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derivarse calamidad, infortunio o peligro com\u00fan) del art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0245 de la Ley 599 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(CSJ, AP, 19 de marzo de 2013, Radicado 40927. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016 de la carpeta y p\u00e1gina 2 del escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015 de la carpeta y p\u00e1gina 3 del escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0 AP4482-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 53886 \u00a0 Acta \u00a0358 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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