{"id":36055,"date":"2023-09-13T21:43:13","date_gmt":"2023-09-13T21:43:13","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap4477-201853742\/"},"modified":"2023-09-13T21:43:13","modified_gmt":"2023-09-13T21:43:13","slug":"ap4477-201853742","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap4477-201853742\/","title":{"rendered":"AP4477-2018(53742)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP4477-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 53742 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.358) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala respecto del incidente promovido por el \u00a0defensor de Jos\u00e9 \u00a0Hedely Criollo Bedoya, \u00a0quien impugn\u00f3 la competencia del Juzgado Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas Ambulante de \u00a0Guadalajara de Buga para llevar a cabo audiencia de control posterior \u00a0de resultados obtenidos en b\u00fasqueda selectiva en bases de \u00a0datos, en la actuaci\u00f3n seguida contra su representado por el \u00a0delito de lavado de activos. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El 1\u00b0 de agosto de 2018, la Fiscal 95 Especializada de la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional contra Organizaciones Criminales de Cali \u00a0radic\u00f3 ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema \u00a0Penal Acusatorio de Guadalajara de Buga -Valle del Cauca- solicitud \u00a0de audiencia de control posterior de los resultados obtenidos en \u00a0b\u00fasqueda selectiva en bases de datos, en la indagaci\u00f3n \u00a0preliminar seguida contra Jos\u00e9 \u00a0Hedely Criollo Bedoya, \u00a0con n\u00famero \u00fanico de identificaci\u00f3n \u00a0760016099030201800039.1 \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Por reparto, la actuaci\u00f3n correspondi\u00f3 al Juzgado \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0Ambulante de Guadalajara de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a02 de agosto de 2018, efectuada la correspondiente instalaci\u00f3n \u00a0del acto procesal y formulada la pretensi\u00f3n por parte de la \u00a0Fiscal solicitante, el titular del despacho concedi\u00f3 la \u00a0palabra al defensor de Jos\u00e9 \u00a0Hedely Criollo Bedoya \u00a0con el prop\u00f3sito de que se pronunciara al respecto, \u00a0oportunidad en la cual el abogado impugn\u00f3 la competencia de \u00a0dicha autoridad, por considerar que la audiencia convocada deb\u00eda \u00a0celebrarse ante un hom\u00f3logo de Santiago de Cali, por ser la \u00a0ciudad en que se afirma ocurrieron los hechos \u00a0y obran la mayor\u00eda de los elementos materiales probatorios. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, \u00a0agreg\u00f3 que la delegada del \u00f3rgano de persecuci\u00f3n \u00a0penal no expuso ninguna raz\u00f3n para trasladar la actuaci\u00f3n \u00a0al municipio de Guadalajara de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Escuchados los argumentos del incidentante, el funcionario judicial \u00a0manifest\u00f3 que a trav\u00e9s del \u00a0Acuerdo PSAA10-7495 de 2010, la Sala Administrativa del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura extendi\u00f3 su competencia, como juez \u00a0ambulante, para ocuparse de hechos ocurridos en varios municipios del \u00a0Valle del Cauca, entre ellos, la capital de ese departamento, lugar \u00a0en que se dice acaeci\u00f3 la conducta punible objeto de \u00a0indagaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0esa perspectiva, \u00a0asegur\u00f3 que se encontraba facultado para conocer del asunto \u00a0propuesto, raz\u00f3n por la cual imparti\u00f3 legalidad a los \u00a0resultados obtenidos en la b\u00fasqueda selectiva en base de datos \u00a0autorizada el 7 de mayo de 2018, por el Juzgado 31 Penal Municipal \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Inconforme \u00a0con la anterior decisi\u00f3n el apoderado de Jos\u00e9 \u00a0Hedely Criollo Bedoya interpuso \u00a0apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0El 30 de agosto de 2018, la \u00a0Juez Segunda Penal del Circuito de Conocimiento de Guadalajara \u00a0Buga, \u00a0previo \u00a0a resolver la alzada, advirti\u00f3 que durante el tr\u00e1mite \u00a0de la audiencia celebrada el 2 de agosto se incurri\u00f3 en \u00a0irregularidad que afecta el debido proceso, toda vez que el defensor \u00a0del indiciado impugn\u00f3 la competencia del Juez Penal Municipal \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas Ambulante de dicho \u00a0territorio para llevar a cabo el acto procesal de control posterior, \u00a0no obstante, el funcionario omiti\u00f3 dar curso a lo previsto en \u00a0el art\u00edculo 54 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, el ad \u00a0quem resolvi\u00f3 \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Declarar \u00a0la nulidad de lo actuado dentro de esta actuaci\u00f3n, a partir \u00a0del momento en el que el se\u00f1or Juez de Control de Garant\u00edas \u00a0ambulante, en la audiencia del pasado 2 de agosto de 2018, se abrog\u00f3 \u00a0la competencia que fuera impugnada por parte de la defensa t\u00e9cnica, \u00a0sin dar aplicaci\u00f3n a lo previsto en el art\u00edculo 54 de \u00a0la Ley 906 de 2004, definici\u00f3n de competencia, esto es, \u00a0remitir la actuaci\u00f3n a la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, para la definici\u00f3n de la misma, por lo \u00a0que retrotrayendo la actuaci\u00f3n a partir de ese momento, deber\u00e1 \u00a0el se\u00f1or juez de garant\u00edas ambulante dar aplicaci\u00f3n \u00a0a lo preceptuado en la norma\u2026 \u00a0y una vez ello sea establecido \u00a0por parte de la alta Corporaci\u00f3n y si es que le corresponde el \u00a0conocimiento por esa definici\u00f3n, pues proceder de conformidad \u00a0o por supuesto se dar\u00e1 entonces el decurso al funcionario que \u00a0la Corte Suprema indique. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Con oficio 093 del 3 de septiembre de 2018, suscrito por el \u00a0secretario del Juzgado Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control \u00a0de Garant\u00edas Ambulante de Guadalajara de Buga, fue remitido el \u00a0expediente a esta Corporaci\u00f3n para que se defina la \u00a0competencia, conforme el art\u00edculo 54 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo \u00a0preceptuado en el ordinal 4\u00b0 del art\u00edculo 32 de la Ley 906 \u00a0de 2004; toda vez que en el sub \u00a0judice \u00a0se encuentran involucradas autoridades de diferentes distritos \u00a0judiciales, por cuanto el defensor de Jos\u00e9 \u00a0Hedely Criollo Bedoya impugn\u00f3 \u00a0la competencia del Juzgado Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas Ambulante de Guadalajara de Buga y \u00a0asegur\u00f3 que la audiencia de control posterior de los \u00a0resultados obtenidos en b\u00fasqueda selectiva en bases de datos \u00a0debe tramitarse ante un despacho hom\u00f3logo de la ciudad de \u00a0Santiago de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Ab \u00a0initio, \u00a0resulta relevante indicar que tal como lo destac\u00f3 el Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Buga, durante el desarrollo de la audiencia preliminar de \u00a0legalizaci\u00f3n de elementos e informaci\u00f3n obtenida en \u00a0b\u00fasqueda selectiva en bases de datos, realizada el 2 de agosto \u00a0de 2018, se present\u00f3 una afrenta al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0por cuanto el Juez Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas Ambulante de Buga pretermiti\u00f3 el tr\u00e1mite \u00a0regulado en el art\u00edculo 54 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal, esto es, dar paso al incidente de definici\u00f3n de \u00a0competencia, que, como se ha precisado en m\u00faltiples \u00a0oportunidades, es un mecanismo \u00e1gil y expedito el cual \u00a0permite, en caso de debate frente a ese presupuesto procesal, \u00a0determinar la autoridad que debe ocuparse de la actuaci\u00f3n, \u00a0ya sea porque el titular del despacho al cual fue asignado el asunto \u00a0reh\u00fasa la competencia o, como sucedi\u00f3 en el sub \u00a0lite, \u00a0\u00e9sta fue impugnada por una de las partes o intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, una vez el abogado de Jos\u00e9 \u00a0Hedely Criollo Bedoya expuso \u00a0los motivos por los que, en su criterio, el referido despacho no era \u00a0el llamado a resolver la solicitud de control posterior, el titular \u00a0debi\u00f3 remitir la actuaci\u00f3n a esta Sala, por ser la \u00a0superior jer\u00e1rquica \u00a0com\u00fan de los funcionarios eventualmente competentes, para que \u00a0se estableciera la autoridad judicial que administrar\u00e1 \u00a0justicia en el caso espec\u00edfico, y no pronunciarse de fondo \u00a0sobre la petici\u00f3n de la Fiscal\u00eda, toda vez que no haber \u00a0dirimido, en su momento, dicha problem\u00e1tica conforme al \u00a0procedimiento establecido, gener\u00f3 la declaratoria de nulidad \u00a0por parte del ad \u00a0quem y, \u00a0en consecuencia, la innecesaria dilaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Precisado lo anterior, d\u00edgase que el art\u00edculo 39 de la \u00a0Ley 906 de 2004, modificado por el 48 de la Ley 1453 de 2011, \u00a0establece que \u00abLa \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas ser\u00e1 ejercida \u00a0por cualquier juez penal municipal\u00bb, \u00a0regla \u00a0cuya amplitud ha sido interpretada por la Sala en cuanto a que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 no \u00a0permite que la elecci\u00f3n en el caso concreto obedezca al \u00a0capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento \u00a0territorial, que sigue siendo factor fundamental para el efecto, como \u00a0f\u00e1cil se extracta de la sola lectura contextualizada de la \u00a0totalidad del art\u00edculo modificado, en cuanto, remite siempre \u00a0al lugar de ocurrencia del hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Solo \u00a0en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la \u00a0audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto \u00a0al que tiene competencia en el lugar del hecho.2 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, halla justificaci\u00f3n en las razones que se exponen a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su redacci\u00f3n original, el art\u00edculo 39 del estatuto \u00a0adjetivo establec\u00eda que el control de garant\u00edas ser\u00eda \u00a0ejercido por \u00abun juez penal municipal del lugar en que se \u00a0cometi\u00f3 el delito\u00bb, pero a partir de la modificaci\u00f3n \u00a0introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta funci\u00f3n \u00a0corresponde a \u00abcualquier juez penal municipal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse \u00a0como una autorizaci\u00f3n a las partes para escoger, sin \u00a0limitaci\u00f3n alguna, el juzgado de garant\u00edas al que \u00a0quieren acudir. Por ello, en materia de audiencias preliminares, de \u00a0manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de \u00a0competencia en raz\u00f3n del territorio, pero \u00e9stas pueden \u00a0exceptuarse si las circunstancias del caso concreto as\u00ed lo \u00a0aconsejan. La resoluci\u00f3n de este tipo de controversias debe \u00a0tomar como puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor \u00a0protecci\u00f3n posible de las garant\u00edas procesales de \u00a0quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., \u00a0entre otros, CSJ \u00a0AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0fijar dichas pautas, la jurisprudencia en cita ha ofrecido algunos \u00a0ejemplos en los que se considera necesario desconocer la regla \u00a0general y aplicar la excepci\u00f3n. Entre otras hip\u00f3tesis, \u00a0as\u00ed debe procederse cuando el procesado \u00abse encuentre \u00a0privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar \u00a0diferente al de la comisi\u00f3n del acontecer f\u00e1ctico\u00bb.3 \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0De \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n que obra en el expediente, se puede \u00a0extraer lo siguiente; i) \u00a0la indagaci\u00f3n preliminar contra Jos\u00e9 \u00a0Hedely Criollo Bedoya se \u00a0adelanta por la conducta punible de \u00ablavado \u00a0de activos\u00bb, \u00a0presuntamente cometida en Santiago de Cali y ii) \u00a0la b\u00fasqueda selectiva en bases de datos, cuyos resultados \u00a0pretenden ser legalizados, fue autorizada en audiencia celebrada el 7 \u00a0de mayo de 2018, por el Juzgado 31 Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Efectuada \u00a0tal constataci\u00f3n y en atenci\u00f3n a que la Fiscal\u00eda \u00a0no expuso o acredit\u00f3 razones que justificaran la escogencia de \u00a0un juez de control de garant\u00edas de Guadalajara \u00a0de Buga, \u00a0la \u00a0Sala asignar\u00e1 la competencia a \u00a0un funcionario judicial de la misma categor\u00eda y especialidad \u00a0de Santiago de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0determinaci\u00f3n se fundamenta en la preponderancia del factor \u00a0territorial, una vez advertida la inexistencia de alguno de los \u00a0motivos de razonabilidad se\u00f1alados en la l\u00ednea \u00a0jurisprudencial previamente citada. \u00a0<\/p>\n<p>6.- Finalmente, \u00a0frente a lo manifestado por el titular del Juzgado Penal Municipal \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas Ambulante de \u00a0Guadalajara de Buga, en cuanto a que en virtud del Acuerdo \u00a0PSAA10-7495 de 2010 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de \u00a0la Judicatura, su competencia se extiende a otros municipios del \u00a0Valle del Cauca, debe reiterarse la postura plasmada en la decisi\u00f3n \u00a0AP2178-2018 del 30 de mayo de 2018, Rad. 52.827, toda vez que al \u00a0interior de la misma se resolvi\u00f3 asunto de similar \u00a0connotaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente, \u00a0en esa ocasi\u00f3n se aclar\u00f3 que, si bien, en el citado \u00a0acto administrativo se dispuso que el referido \u00a0despacho \u00abtendr\u00e1 \u00a0competencia para atender la funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0en\u2026 Cali\u2026\u00bb, \u00a0tal disposici\u00f3n no implica que teniendo aqu\u00e9l definida \u00a0su sede en Guadalajara de Buga, deba ejercer jurisdicci\u00f3n, \u00a0incluso, cuando el aspecto f\u00e1ctico acaeci\u00f3 en otro \u00a0territorio, pues para efectos de preservar la regla preferente en \u00a0asuntos relacionados con la celebraci\u00f3n de audiencias \u00a0preliminares -\u00ablugar \u00a0de ocurrencia del hecho\u00bb-, \u00a0ante la ausencia de excepciones a la misma, es necesario que coincida \u00a0el \u00e1mbito funcional de la autoridad judicial con el sitio en \u00a0el que est\u00e9 ubicado el despacho. \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n \u00a0que no \u00a0ocurre en este evento, porque el Juez Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas Ambulante \u00a0de Guadalajara de Buga \u00a0pretende asumir competencia sobre un asunto asociado a presuntas \u00a0conductas delictivas ocurridas en Santiago de Cali, sin existir \u00a0fundamento para ello. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba.- \u00a0DECLARAR \u00a0que la competencia para resolver \u00a0la \u00a0solicitud de control posterior de resultados obtenidos mediante \u00a0b\u00fasqueda \u00a0selectiva en bases de datos, \u00a0formulada por la Fiscal\u00eda 95 Especializada de la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional contra Organizaciones Criminales de Cali, \u00a0corresponde al Juez Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de esa ciudad -reparto-. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0COMUNICAR \u00a0la \u00a0presente decisi\u00f3n a los Juzgados Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas Ambulante y Segundo Penal del Circuito \u00a0con Funci\u00f3n de Conocimiento, ambos de Guadalajara de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0INDICAR que \u00a0contra esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls.1-3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carpeta principal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP6115-2016, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sep. 12, rad. 48817 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP2676-2016, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0may. 4, rad. 47981 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP4477-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 53742 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.358) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala respecto del incidente promovido por el \u00a0defensor de Jos\u00e9 \u00a0Hedely Criollo Bedoya, \u00a0quien impugn\u00f3 la 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