{"id":36048,"date":"2023-09-13T21:43:12","date_gmt":"2023-09-13T21:43:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap4408-201827042\/"},"modified":"2023-09-13T21:43:12","modified_gmt":"2023-09-13T21:43:12","slug":"ap4408-201827042","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap4408-201827042\/","title":{"rendered":"AP4408-2018(27042)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP4408-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado No. 27.042 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado Acta No. 353 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., cuatro (4) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala sobre la \u00a0solicitud presentada por HABIB MERHEG MARUN, consistente en que se \u00a0remita la actuaci\u00f3n a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0Paz -JEP- y sea esta la que contin\u00fae con el tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante memorial radicado en \u00a0la Secretar\u00eda de esta Corporaci\u00f3n el 28 de septiembre \u00a0de 2018 y recibido en el despacho de la Magistrada Ponente el 02 del \u00a0mismo mes y a\u00f1o, HABIB MERHEG MARUN solicit\u00f3 remitir el \u00a0expediente a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u2013JEP- \u00a0para que all\u00ed se contin\u00fae con la actuaci\u00f3n \u00a0seguida en su contra, en tanto que solicit\u00f3 su sometimiento \u00a0ante la Sala de Definiciones Jur\u00eddicas. \u00a0<\/p>\n<p>Sustent\u00f3 su petici\u00f3n \u00a0en el art\u00edculo 47 de la Ley 1922 de 18 de julio de 2018, y \u00a0adujo que el 18 de septiembre de 2013 la Sala orden\u00f3 se le \u00a0vinculara formalmente al proceso al atribu\u00edrsele la conducta \u00a0de concierto para delinquir agravado, previsto en el art\u00edculo \u00a0340 inciso 2 del C\u00f3digo Penal, y por auto del 16 de octubre \u00a0del mismo a\u00f1o fue vinculado mediante declaratoria de persona \u00a0ausente. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, manifest\u00f3 \u00a0su voluntad de someterse a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0Paz en calidad de tercero y de Agente del Estado no Integrante de la \u00a0Fuerza P\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 47 de la Ley \u00a01922 de 2018 indic\u00f3 el procedimiento para los terceros y \u00a0Agentes del Estado no Integrantes de la Fuerza P\u00fablica que \u00a0manifiesten su voluntad de someterse a la JEP, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los que a\u00fan no exista sentencia, podr\u00e1n realizar su \u00a0manifestaci\u00f3n de sometimiento dentro de los tres (3) meses \u00a0siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0manifestaci\u00f3n de voluntariedad deber\u00e1 realizarse por \u00a0escrito ante los \u00f3rganos competentes de la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria, quienes deber\u00e1n remitir de inmediato las \u00a0actuaciones correspondientes a la JEP. La actuaci\u00f3n en la \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria, incluyendo la prescripci\u00f3n de \u00a0la acci\u00f3n penal, se suspender\u00e1 a partir del momento que \u00a0se formule la solicitud de sometimiento a la JEP y hasta tanto esta \u00a0asuma competencia. \u00a0<\/p>\n<p>La JEP tendr\u00e1 \u00a0un t\u00e9rmino de cuarenta y cinco (45) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0para resolver la solicitud, contados a partir de la fecha de \u00a0recepci\u00f3n de la misma. Durante este per\u00edodo seguir\u00e1n \u00a0vigentes las medidas de aseguramiento y\/o las penas impuestas por la \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria en contra del procesado, y se \u00a0suspender\u00e1n los t\u00e9rminos del proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el \u00a0plazo anterior, la Sala proferir\u00e1 resoluci\u00f3n en la que \u00a0determinar\u00e1 si el caso expuesto en la solicitud es de su \u00a0competencia o no, para lo cual se aplicar\u00e1 de manera exclusiva \u00a0lo establecido en el Acto Legislativo n\u00famero\u00a001\u00a0de \u00a02017 y la Ley Estatutaria de la Administraci\u00f3n de la JEP. \u00a0<\/p>\n<p>Si concluye que \u00a0no es competente para conocer del asunto, devolver\u00e1 el \u00a0expediente y todo el material probatorio a la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la \u00a0ejecutoria de la resoluci\u00f3n que as\u00ed lo hubiere \u00a0decidido. Al cabo de este plazo, volver\u00e1n a reanudarse los \u00a0t\u00e9rminos del proceso penal ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>En caso \u00a0contrario, es decir, si la Sala concluye que el asunto es de su \u00a0competencia, as\u00ed lo declarar\u00e1 expresamente y adelantar\u00e1 \u00a0el procedimiento previsto en esta ley. En este supuesto, las \u00a0actuaciones de la jurisdicci\u00f3n ordinaria tendr\u00e1n plena \u00a0validez.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la \u00a0interpretaci\u00f3n brindada a dicha normatividad, la Sala \u00a0consider\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026La \u00a0l\u00f3gica, la naturaleza de la instituci\u00f3n (JEP), las \u00a0razones de pol\u00edtica criminal y de Estado que dieron origen a \u00a0la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, permiten que de manera \u00a0exclusiva la legislaci\u00f3n que se produzca a nivel de Actos \u00a0Legislativos, Leyes, Decretos, Reglamentos o l\u00edneas \u00a0jurisprudenciales, solo tienen como destinatarios a sujetos \u00a0procesales o comparecientes a quienes se le atribuyan hechos y \u00a0conductas delictivas que se hayan cometido por causa, con ocasi\u00f3n \u00a0o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado y \u00a0sin \u00e1nimo de obtener enriquecimiento il\u00edcito. \u00a0<\/p>\n<p>El entendido \u00a0expresado es el producto de la aplicaci\u00f3n de las reglas de \u00a0hermen\u00e9utica, no solamente gramaticales sino tambi\u00e9n en \u00a0su contexto hist\u00f3rico, l\u00f3gico y sistem\u00e1tico. \u00a0<\/p>\n<p>De no ser as\u00ed \u00a0se llegar\u00eda al absurdo que el art\u00edculo 47 de la Ley \u00a01922 de 2018 autoriza sin fundamento alguno a que toda persona que \u00a0est\u00e9 siendo procesada por la justicia ordinaria, as\u00ed su \u00a0conducta no tenga relaci\u00f3n con el conflicto armado de manera \u00a0directa o indirecta y que dio origen el Acuerdo de Paz, con el solo \u00a0hecho de manifestar a la Autoridad que conoce del proceso que es su \u00a0voluntad someterse a la JEP, debe suspenderse todo procedimiento y su \u00a0competencia para remitir los expediente a esa Corporaci\u00f3n para \u00a0que decida lo que en derecho corresponde, paralizando la \u00a0administraci\u00f3n de justicia ordinaria y asfixiando a la JEP con \u00a0actuaciones innecesarias e infundadas. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0interpretaci\u00f3n absurda, por ley de los contrarios, es la que \u00a0permite a la Sala vislumbrar la decisi\u00f3n que en esta \u00a0oportunidad corresponde, en aras de hacer prevalecer el esp\u00edritu \u00a0de la ley, la voluntad del legislador y la soluci\u00f3n menos \u00a0traum\u00e1tica que debe corresponder en justicia al presente caso. \u00a0<\/p>\n<p>Pero adem\u00e1s, \u00a0se integra a la argumentaci\u00f3n que se viene expresando para el \u00a0sentido de la decisi\u00f3n, el que el propio legislador haya \u00a0previsto como mecanismos \u00a0para resolver las solicitudes de \u00a0sometimiento a la JEP que la petici\u00f3n se presente ante la \u00a0autoridad ordinaria, lo que implica naturalmente que \u00e9sta deba \u00a0hacer un pronunciamiento de si el asunto sometido a su conocimiento \u00a0debe o no remitirse a la JEP. Pero tambi\u00e9n quien pretende \u00a0comparecer a esta \u00faltima jurisdicci\u00f3n puede formular \u00a0sus pretensiones para que la Sala de Definici\u00f3n de Situaci\u00f3n \u00a0Jur\u00eddica resuelva si es de su competencia los hechos del \u00a0proceso y a\u00fan m\u00e1s la jurisdicci\u00f3n ordinaria ni \u00a0la jurisdicci\u00f3n especial para la paz est\u00e1n sometidas la \u00a0una a la otra a sus criterios en la materia de conocimiento, pues de \u00a0no compartirse, el Acto Legislativo 01 de 2017 autoriz\u00f3 el \u00a0incidente de conflictos de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0reglas jurisprudenciales y normativas puesta de presente en esta \u00a0providencia, no pueden ser aplicadas \u00fanica y exclusivamente \u00a0con base en su tenor literal, pues como se ha dicho, de procederse \u00a0as\u00ed, se arribar\u00eda a soluciones arbitrarias y que \u00a0atentan contra la recta, eficaz, pronta y cumplida administraci\u00f3n \u00a0de justicia. Por ello, el art\u00edculo 47 de la Ley 1922 de 2018 \u00a0se aplicar\u00e1 bajo el entendido que el estudio de la solicitud \u00a0formulada por el compareciente o procesado debe enmarcarse en el \u00a0contexto de los delitos y las conductas para los cuales es competente \u00a0la JEP\u2026\u201d1. \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso \u00a0concreto se observa que la petici\u00f3n por parte de HABIB MERHEG \u00a0MARUN de acogerse a la JEP fue \u00a0 presentada dentro de los 3 meses siguientes a la vigencia de la Ley \u00a01922 de 2018 (18 \u00a0de julio). \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, \u00a0HABIB MERHEG MARUN present\u00f3 el 28 de septiembre de 20182, \u00a0ante la Secretar\u00eda de la Sala de Casaci\u00f3n Penal, un \u00a0escrito en el que manifiesta que se acoge a la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, manifestaci\u00f3n que corresponde a la \u00a0exigencia del inciso 4 del art\u00edculo 47 citado que prev\u00e9: \u00a0\u201cla \u00a0manifestaci\u00f3n de voluntariedad deber\u00e1 realizarse por \u00a0escrito ante los \u00f3rganos competentes de la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Prosigue la \u00a0norma que una \u00a0vez presentado el escrito, la jurisdicci\u00f3n ordinaria \u201cdeber\u00e1 \u00a0remitir de inmediato las actuaciones correspondiente a la JEP\u201d, \u00a0no \u00a0obstante, \u00a0frente \u00a0a este aspecto \u00a0la Sala ha decidido en casos similares que \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026No \u00a0siendo el juez la boca de la ley sino el int\u00e9rprete que busca \u00a0el sentido l\u00f3gico, objetivo y justo para el caso concreto, la \u00a0Sala opta por entender que el mandato legal en examen solo le impone \u00a0el deber a la jurisdicci\u00f3n ordinaria de remitir de inmediato \u00a0las actuaciones a la JEP cuando encuentre que en el proceso existe \u00a0evidencia que permite definir que la JEP debe asumir conocimiento \u00a0para que \u00e9sta decida si acepta o no su competencia por \u00a0raz\u00f3n de los v\u00ednculos del problema jur\u00eddico con \u00a0el conflicto armado interno\u2026\u201dnegrillas \u00a0fuera el texto3 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en relaci\u00f3n \u00a0con los delitos de conocimiento de la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0para la Paz, esta Corporaci\u00f3n sostuvo en AP2610-2018 Radicado \u00a040098: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c 9. En \u00a0cuanto a que los delitos por los que se adelanta esta actuaci\u00f3n \u00a0constituyan conductas punibles cometidas con \u201c ocasi\u00f3n, \u00a0por causa , o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto \u00a0armado\u201d la norma que regula la competencia de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz ( Acto Legislativo 01 de 2017, art\u00edculo \u00a0transitorio 23 prev\u00e9 que esta conocer\u00e1 de: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026los \u00a0delitos cometidos por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n \u00a0directa con el conflicto armado y sin \u00e1nimo de obtener \u00a0enriquecimiento personal il\u00edcito, o en caso de que existiera, \u00a0sin ser \u00e9ste la causa determinante de la conducta delictiva. \u00a0Para el efecto se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes criterios: \u00a0<\/p>\n<p>a. Que el \u00a0conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la \u00a0comisi\u00f3n de la conducta punible o, \u00a0<\/p>\n<p>b. Que la \u00a0existencia del conflicto armado haya influido en el autor, part\u00edcipe \u00a0o encubridor de la conducta \u00b4punible cometida por causa, con \u00a0ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el \u00a0conflicto en cuanto a: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Su capacidad \u00a0para cometerla, es decir, que por raz\u00f3n del conflicto armado \u00a0el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron \u00a0para ejecutar la conducta. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Su decisi\u00f3n \u00a0para cometerla, es decir, a la resoluci\u00f3n o disposici\u00f3n \u00a0del individuo para cometerla. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La manera en \u00a0que fue cometida, es decir, a que, el perpetrador de la conducta haya \u00a0tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para \u00a0consumarla. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La selecci\u00f3n \u00a0del objetivo que se propon\u00eda alcanzar con la comisi\u00f3n \u00a0del delito\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, se \u00a0investiga el posible concierto para delinquir agravado previsto en el \u00a0art\u00edculo 340 inciso 2\u00ba el C\u00f3digo Penal, dados los \u00a0presuntos nexos del ex senador HABIB MERHEG MARUN con miembros del \u00a0autodenominado Bloque Central Bol\u00edvar, bajo la comandancia de \u00a0Carlos Mario Jim\u00e9nez Naranjo, alias \u201cMacaco\u201d, \u00a0v\u00ednculos que al parecer surgieron durante la campa\u00f1a \u00a0pol\u00edtica de HABIB MERHEG MARUN al Senado de la Rep\u00fablica \u00a0para los periodos 2002-2006 y 2006-2010, en cuyo proceso habr\u00eda \u00a0recibido apoyo log\u00edstico y financiero de dicha organizaci\u00f3n \u00a0para la consecuci\u00f3n de su elecci\u00f3n al Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se se\u00f1ala \u00a0en la investigaci\u00f3n que la proyecci\u00f3n de los negocios \u00a0de HABIB MERHEG MAR\u00daN coincidieron geogr\u00e1ficamente con \u00a0la influencia del grupo liderado por el citado ex paramilitar y el \u00a0surgido con posterioridad a la desmovilizaci\u00f3n del Bloque \u00a0Central Bol\u00edvar, denominado \u201cLos \u00a0Macacos\u201d, \u00a0actividad que incluy\u00f3 el desplazamiento \u00a0forzado de personas \u00a0que habitaban en el municipio de La Primavera- Vichada, cuyos predios \u00a0habr\u00edan sido ilegalmente adjudicados a personas cercanas al ex \u00a0Congresista. \u00a0<\/p>\n<p>De tal suerte, se concluye que \u00a0HABIB MERHEG MARUN, declarado \u00a0persona ausente en esta investigaci\u00f3n4: \u00a01) present\u00f3 escrito tanto a esta Corporaci\u00f3n, como a la \u00a0Sala de Definiciones Jur\u00eddicas de la JEP, en el que expresa su \u00a0voluntad de someterse a esa jurisdicci\u00f3n, en calidad de \u00a0tercero y de Agente del Estado no integrante de la Fuerza P\u00fablica \u00a0y 2) que los hechos atribuidos al mismo \u00a0tienen relaci\u00f3n \u00a0directa o indirecta con el conflicto armado y, por tanto, son de \u00a0competencia de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, seg\u00fan \u00a0lo previsto por el art\u00edculo 47 de la Ley 1922 de 2018 se \u00a0proceder\u00e1 \u00a0a remitir el expediente a esa Corporaci\u00f3n, \u00a0se suspender\u00e1 la actuaci\u00f3n en esta jurisdicci\u00f3n \u00a0incluyendo la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, \u00a0a \u00a0partir del momento en que fue formulada la solicitud de sometimiento \u00a0a la JEP ( 28 de \u00a0septiembre de 2018) \u00a0y hasta tanto esta asuma competencia. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: REMITIR, por \u00a0las razones expuestas, \u00a0la presente \u00a0actuaci\u00f3n seguida contra HABIB MERHEG MARUN a la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz . \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: SUSPENDER la \u00a0actuaci\u00f3n en esta jurisdicci\u00f3n incluyendo la \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, \u00a0a partir del momento \u00a0en que fue formulada la solicitud de sometimiento a la JEP y hasta \u00a0tanto esta asuma competencia. \u00a0<\/p>\n<p>. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A \u00a0VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LUIS BARCEL\u00d3 \u00a0CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO ALBERTO CASTRO \u00a0CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP3783-2018 \u00a0Radicado No. 32785 Aprobado Acta 304 del 5 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2018 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 256 cuaderno original No. 20 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP3783-2018 \u00a0Radicado No. 32785 Aprobado Acta 304 del 5 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2018 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El 16 de octubre de 2013 fol. 147 se declar\u00f3 persona ausente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0HABIB MERHEG MARUN y se cancel\u00f3 la orden de captura librada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en su contra ( fol. 147 a 152 c.o. No. 9) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada Ponente \u00a0 AP4408-2018 \u00a0 Radicado No. 27.042 \u00a0 Aprobado Acta No. 353 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., cuatro (4) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide la Sala sobre la \u00a0solicitud presentada por HABIB MERHEG MARUN, consistente en que se \u00a0remita la actuaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36048","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36048","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36048"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36048\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36048"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36048"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36048"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}