{"id":36045,"date":"2023-09-13T21:43:12","date_gmt":"2023-09-13T21:43:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap4401-201853882\/"},"modified":"2023-09-13T21:43:12","modified_gmt":"2023-09-13T21:43:12","slug":"ap4401-201853882","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap4401-201853882\/","title":{"rendered":"AP4401-2018(53882)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP4401-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00ba 53882 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0346 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., tres (3) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por un magistrado \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, dentro del proceso \u00a0penal que cursa contra OSCAR HURTADO REINA por la supuesta comisi\u00f3n \u00a0del delito de prevaricato \u00a0por acci\u00f3n agravado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto del 13 de mayo de 2004, OSCAR HURTADO REINA, en su condici\u00f3n \u00a0de juez cuarto penal del circuito especializado de Cali, revoc\u00f3 \u00a0la medida de aseguramiento que la fiscal\u00eda le hab\u00eda \u00a0impuesto a Edin Alberto P\u00e9rez Ruiz. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0ente acusador apel\u00f3 esa determinaci\u00f3n y la alzada le \u00a0correspondi\u00f3 al Tribunal Superior de Cali, quien advirti\u00f3 \u00a0que \u00abdicha \u00a0medida debi\u00f3 mantenerse, pues no estaban dadas las condiciones \u00a0jur\u00eddico legales\u00bb \u00a0para revocarla y afirm\u00f3 que \u00abel \u00a0juez se habr\u00eda apartado de sus deberes\u00bb1. \u00a0 Dispuso, por consiguiente, compulsar copias contra el funcionario a \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 31 de julio de 2012, la Fiscal\u00eda 4\u00aa Delegada ante el \u00a0Tribunal Superior de Cali calific\u00f3 el m\u00e9rito del \u00a0sumario y emiti\u00f3 resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n contra \u00a0OSCAR HURTADO REINA por la posible comisi\u00f3n del delito de \u00a0prevaricato \u00a0por acci\u00f3n agravado. \u00a0 El 29 de octubre siguiente qued\u00f3 en firme esa determinaci\u00f3n, \u00a0cuando la Fiscal\u00eda 1\u00aa Delegada ante la Corte Suprema de \u00a0Justicia declar\u00f3 desierto el recurso de apelaci\u00f3n que \u00a0instaur\u00f3 el procesado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a03 de diciembre del mismo a\u00f1o el Tribunal Superior de Cali \u00a0avoc\u00f3 conocimiento de la actuaci\u00f3n y dispuso correr el \u00a0traslado previsto en el art. 400 de la Ley 600 de 2000. \u00a0La audiencia \u00a0preparatoria se instal\u00f3 el 25 de abril de 2013 y se dispuso su \u00a0continuaci\u00f3n los d\u00edas 19 de noviembre de esa anualidad, \u00a04 y 18 de septiembre de 2018, sin que haya culminado a\u00fan. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 3 de septiembre del a\u00f1o que avanza, el magistrado Juan \u00a0Manuel Tello S\u00e1nchez, integrante de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Cali, manifest\u00f3 impedimento para conocer de la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0Lo fund\u00f3 en la causal prevista en el \u00a0numeral 15, art. 56 de la Ley 906 de 20042, \u00a0que advirti\u00f3, es extensiva al procedimiento de la Ley 600 de \u00a02000, como lo indic\u00f3 la Sala de Casaci\u00f3n Penal en \u00a0providencia 40322. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3, \u00a0en sustento de la circunstancia impeditiva, que el abogado \u00c1lvaro \u00a0D\u00edaz Garnica, defensor de OSCAR HURTADO REINA, lo represent\u00f3 \u00a0dentro de la actuaci\u00f3n radicada 110016000102201200340-11 que \u00a0una fiscal\u00eda delegada ante la Corte Suprema de Justicia \u00a0archiv\u00f3 en decisi\u00f3n del 31 de marzo de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Pidi\u00f3, \u00a0por consiguiente, que se le apartara del conocimiento del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En auto del 18 de septiembre siguiente, los dem\u00e1s integrantes \u00a0de la Sala de Decisi\u00f3n declararon infundado el impedimento. \u00a0 Explicaron que la motivaci\u00f3n que expuso el funcionario es \u00a0\u00abinsuficiente \u00a0para acceder a la inhibici\u00f3n propuesta\u00bb \u00a0porque si bien el abogado D\u00edaz Garnica obr\u00f3 como \u00a0apoderado de HURTADO REINA, en la actualidad el abogado H\u00e9ctor \u00a0Alirio Rojas Cruz es quien ejercita la defensa del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adieron, \u00a0que la asesora del despacho del Magistrado Ponente requiri\u00f3 \u00a0telef\u00f3nicamente a D\u00edaz Garnica, quien le inform\u00f3 \u00a0que ya no funge como mandatario del acusado y tambi\u00e9n, en un \u00a0memorial allegado el 11 de septiembre de 2018, el mismo abogado \u00a0inform\u00f3 \u00ab\u201cque \u00a0desde hace varios a\u00f1os\u201d renunci\u00f3 al poder \u00a0especial a \u00e9l conferido\u00bb, \u00a0sin que no desplegara alguna actuaci\u00f3n judicial dentro del \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Dispusieron, \u00a0en consecuencia, la remisi\u00f3n del expediente a la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, para que se resuelva de plano la cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 103 de la Ley 600 \u00a0de 20003, \u00a0a la Sala le asiste atribuci\u00f3n para pronunciarse en relaci\u00f3n \u00a0con el impedimento propuesto, pues se trata de la manifestaci\u00f3n \u00a0que hace un integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Cali. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El instituto de los impedimentos fue consagrado por el legislador con \u00a0el fin de garantizar el derecho a ser juzgado por un juez imparcial. \u00a0 Se busca con \u00e9l, que el funcionario judicial act\u00fae con \u00a0rectitud, ecuanimidad, independencia e imparcialidad en la actuaci\u00f3n \u00a0sometida a su conocimiento. \u00a0Tales prerrogativas, naturalmente, \u00a0resultan inherentes al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se ha expuesto que la finalidad de ese instituto \u00abes \u00a0garantizar que el funcionario judicial no se encuentre afectado por \u00a0factores externos que puedan viciar su parcialidad al momento de \u00a0resolver determinado asunto, y en caso que ello se presentara, le \u00a0corresponde apartarse cuando alguna de las causales taxativamente \u00a0se\u00f1aladas se acredite\u00bb \u00a0(CSJ \u00a0AP3699 \u2013 2016). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0magistrado Juan Manuel Tello S\u00e1nchez manifest\u00f3 su \u00a0impedimento para conocer de la actuaci\u00f3n, con base en la \u00a0causal prevista en el numeral 15 de la Ley 906 de 2004, que se \u00a0configura cuando \u00ab\u2026 \u00a0el juez o fiscal haya sido asistido judicialmente, durante los \u00a0\u00faltimos tres (3) a\u00f1os, por un abogado que sea parte en \u00a0el proceso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0el tr\u00e1mite se adelanta bajo la egida de la Ley 600 de 2000 que \u00a0no contempla esa causal impeditiva, nada obsta para que por v\u00eda \u00a0del principio de integraci\u00f3n se d\u00e9 aplicaci\u00f3n \u00a0extensiva a la referida circunstancia, prevista en la Ley 906 de \u00a02004, para salvaguardar la vigencia de las garant\u00edas de \u00a0imparcialidad y ecuanimidad, en caso tal de que exista riesgo o alg\u00fan \u00a0tipo de injerencia en la rectitud e independencia que deben guardar \u00a0los funcionarios llamados a resolver el caso (en \u00a0ese sentido, CSJ AP7112 \u2013 2016; CSJ AP, 28 de noviembre de \u00a02012, Rad. 40.264 y CSJ AP, 6 de diciembre de 2012, Rad. 40.322). \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el caso, afirma el magistrado Tello S\u00e1nchez que la causal \u00a0invocada se materializa, porque el abogado \u00c1lvaro D\u00edaz \u00a0Garnica, defensor de OSCAR HURTADO REINA, fue su apoderado dentro de \u00a0la actuaci\u00f3n preliminar con radicaci\u00f3n \u00a0110016000102201200340-11 \u00a0que \u00a0una Fiscal\u00eda Delegada ante esta Corporaci\u00f3n archiv\u00f3 \u00a0el 31 de marzo de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, para los dem\u00e1s integrantes del Tribunal Superior de \u00a0Cali la referida circunstancia no constituye impedimento, porque \u00a0quien representa los intereses de HURTADO REINA en la actualidad es \u00a0el abogado H\u00e9ctor Alirio Rojas Cruz y el jurista D\u00edaz \u00a0Garnica aport\u00f3 un memorial en el que inform\u00f3 que \u00abdesde \u00a0hace varios a\u00f1os\u00bb \u00a0renunci\u00f3 al mandato4. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, de la minuciosa revisi\u00f3n del expediente advierte la \u00a0Corte las siguientes situaciones: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0El \u00a027 de junio de 2013, OSCAR HURTADO REINA le confiri\u00f3 poder al \u00a0abogado \u00c1lvaro D\u00edaz Garnica para que lo representara \u00a0dentro del proceso penal que cursa en su contra5. \u00a0 El 23 de septiembre del mismo a\u00f1o, el Tribunal Superior de \u00a0Cali le reconoci\u00f3 personer\u00eda para actuar6. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0El \u00a012 de noviembre de esa anualidad, el abogado solicit\u00f3 copias \u00a0de la actuaci\u00f3n7 \u00a0y el 19 del mismo mes concurri\u00f3 a la audiencia preparatoria8. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0El 27 de octubre de 2014, el abogado H\u00e9ctor Alirio Rojas Cruz \u00a0radic\u00f3 una solicitud de acumulaci\u00f3n del presente asunto \u00a0con el radicado 2012-00420-00 y afirm\u00f3 que actuaba \u00abcomo \u00a0apoderado defensor del Doctor OSCAR HURTADO REINA, de acuerdo a poder \u00a0que adjunto\u00bb. \u00a0 No obstante, en dicho memorial obra la anotaci\u00f3n \u00abNota: \u00a0No adjuntan ning\u00fan poder\u00bb9 \u00a0y, como efectivamente se constata, no existe, dentro del proceso, \u00a0alg\u00fan mandato que HURTADO REINA le haya conferido a ese \u00a0abogado. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Se \u00a0echa de menos dentro del expediente alg\u00fan memorial del abogado \u00a0\u00c1lvaro D\u00edaz Garnica en el que expresamente renuncie a \u00a0la representaci\u00f3n que para ese tr\u00e1mite le hab\u00eda \u00a0otorgado el procesado OSCAR HURTADO REINA. \u00a0Solo obra el documento en \u00a0el que el referido profesional del derecho afirma que \u00abdesde \u00a0hace varios a\u00f1os\u00bb \u00a0renunci\u00f3 al mandato10. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal se pronunci\u00f3 sobre una situaci\u00f3n \u00a0similar en providencia CSJ AP7112 \u2013 2016. \u00a0Dijo al respecto: \u00a0<\/p>\n<p>Dada \u00a0la naturaleza jur\u00eddica del contrato de mandato judicial, para \u00a0que nazca a la vida jur\u00eddica se requiere que conste por \u00a0escrito, est\u00e9 autenticado ante autoridad competente y est\u00e9 \u00a0dirigido al funcionario ante el cual se surtir\u00e1 la gesti\u00f3n \u00a0(art\u00edculo 129, inciso 2\u00ba de la Ley 600 de 2000). Lo \u00a0anterior, en consideraci\u00f3n a que el abogado est\u00e1 \u00a0habilitado para representar al poderdante \u00fanicamente en los \u00a0t\u00e9rminos del encargo concedido, ante el funcionario que \u00a0adelanta el proceso y con las precisas facultades que expresamente le \u00a0otorga aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior surge, l\u00f3gicamente, que para \u00a0poner fin a dicho mandato mediante renuncia, sea exigible como \u00a0m\u00ednimo, que en ella se se\u00f1alen de manera inequ\u00edvoca \u00a0los asuntos en los que expl\u00edcitamente se manifiesta tal \u00a0dimisi\u00f3n y que se radique en el despacho judicial donde ha de \u00a0surtir sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0este panorama, la \u00a0renuncia al poder que se esgrime \u00a0por el Juez de Santa Rosa de Viterbo como id\u00f3nea para \u00a0desvirtuar la causal de impedimento alegada por el Juez de Yopal, no \u00a0tiene la potencialidad de ser acogida en el presente tr\u00e1mite. \u00a0En primer lugar, por cuanto en la misma el abogado de confianza \u00a0renunci\u00f3 de manera general a la defensa\u2026, sin \u00a0individualizar las causas en que rechaza tal representaci\u00f3n, \u00a0a pesar de que ejerce la misma en plurales actuaciones ante el mismo \u00a0despacho. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo lugar, porque \u00a0m\u00e1s all\u00e1 de esa imprecisi\u00f3n, lo cierto es que \u00a0esa \u00a0renuncia no se present\u00f3 dentro de este proceso, \u00a0ni ante el Juez que se declar\u00f3 impedido, sino que fue \u00a0introducida al expediente por el Juez que rechaz\u00f3 el \u00a0impedimento y con el fin de sustentar su decisi\u00f3n, luego sus \u00a0efectos, si es que est\u00e1 llamada a cumplirlos, no se extienden \u00a0a la presente actuaci\u00f3n en la que el doctor\u2026 no ha \u00a0hecho manifestaci\u00f3n alguna en ese sentido. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, la Sala advierte que a la renuncia al poder presentada por \u00a0el citado profesional del derecho no se le ha dado el tr\u00e1mite \u00a0debido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, en virtud de la remisi\u00f3n contemplada en el art\u00edculo \u00a023 de la Ley 600 de 2000, para \u00a0efectos de determinar el momento a partir del cual la renuncia pone \u00a0t\u00e9rmino al mandato, debe acudirse a las disposiciones del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Civil, \u00a0atendiendo que tal asunto no est\u00e1 expresamente regulado en \u00a0ninguno de los estatutos procesales penales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que, en materia penal, se haya acudido al contenido del \u00a0inciso 4\u00ba del art\u00edculo 69 del C.P.C., para indicar que la \u00a0renuncia no pone t\u00e9rmino al poder sino 5 d\u00edas despu\u00e9s \u00a0de notificarse el auto que la admite. Esta norma, no obstante, fue \u00a0expresamente derogada por la Ley 1564 de 2012 (C\u00f3digo General \u00a0del Proceso), que en su art\u00edculo 76 inciso 4\u00ba dispone que \u00a0\u201cla \u00a0renuncia no pone t\u00e9rmino al poder sino cinco (5) d\u00edas \u00a0despu\u00e9s de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, \u00a0acompa\u00f1ado de la comunicaci\u00f3n enviada al poderdante en \u00a0tal sentido\u201d \u00a0(\u00e9nfasis fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Quiere \u00a0decir lo anterior, que si \u00a0bien para la dimisi\u00f3n del mandato judicial ya no se exige su \u00a0aceptaci\u00f3n mediante auto, pues basta presentar el memorial de \u00a0renuncia en el despacho en que se adelanta el proceso, debe en todo \u00a0caso acompa\u00f1arse de la comunicaci\u00f3n que de la misma se \u00a0haga por el abogado al poderdante, \u00a0la cual brilla por su ausencia en el presente asunto (todos \u00a0los resaltados fuera del original). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0contrastaci\u00f3n de esa providencia, con las situaciones que \u00a0dentro del proceso advierte la Sala, permiten concluir que en la \u00a0actualidad, el abogado \u00c1lvaro D\u00edaz Garnica contin\u00faa \u00a0siendo el defensor de OSCAR HURTADO REINA, en tanto no ha allegado al \u00a0expediente alg\u00fan memorial mediante el cual haya renunciado al \u00a0mandato que le fue conferido, acompa\u00f1ado de comunicaci\u00f3n \u00a0al poderdante inform\u00e1ndole de tal situaci\u00f3n, como lo \u00a0exige el art. 76, inciso 4\u00ba del C\u00f3digo General del \u00a0Proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0no obra poder otorgado al abogado al abogado H\u00e9ctor Alirio \u00a0Rojas Cruz, por lo que adem\u00e1s, resulta extra\u00f1o que el \u00a0Tribunal haya tramitado la solicitud de acumulaci\u00f3n de \u00a0procesos que \u00e9ste impetr\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0los argumentos bajo los cuales el Tribunal Superior de Cali declar\u00f3 \u00a0infundado el impedimento del magistrado Juan Manuel Tello S\u00e1nchez, \u00a0resultan desatinados. \u00a0Al contrario, para esta Corporaci\u00f3n es \u00a0clara la materializaci\u00f3n de la circunstancia impeditiva \u00a0invocada que, adem\u00e1s, opera de manera objetiva, en tanto es \u00a0claro que el referido abogado D\u00edaz Garnica asisti\u00f3 \u00a0judicialmente al funcionario \u00abdurante \u00a0los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os\u00bb11. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, se impone declarar fundado el impedimento formulado \u00a0por el magistrado Juan Manuel Tello S\u00e1nchez y en consecuencia, \u00a0se dispondr\u00e1 separarlo del conocimiento del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Devu\u00e9lvase el expediente al Tribunal de origen, para lo de su \u00a0cargo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECLARAR \u00a0FUNDADO \u00a0el impedimento manifestado por el Magistrado Juan \u00a0Manuel Tello S\u00e1nchez, \u00a0integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, para \u00a0conocer de este asunto. \u00a0Por tanto, ser\u00e1 separado del \u00a0conocimiento del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0DEVOLVER inmediatamente \u00a0las \u00a0diligencias al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra esta decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 446 del C. O. 2. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 56. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CAUSALES DE IMPEDIMENTO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Son causales de impedimento: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que el juez o fiscal haya sido asistido judicialmente, durante los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00faltimos tres (3) a\u00f1os, por un abogado que sea parte en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARTICULO 103. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0IMPEDIMENTO DE MAGISTRADO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Del impedimento manifestado por un magistrado conocen los dem\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que conforman la sala respectiva. Aceptado el impedimento del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0magistrado, se complementar\u00e1 la Sala con quien le siga en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0turno y si hubiere necesidad, se sortear\u00e1 un conjuez. Si no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se aceptare el impedimento, trat\u00e1ndose de magistrado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tribunal superior, se pasar\u00e1 el proceso a la Corte Suprema de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Justicia para que dirima de plano la cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0661 del C. O. 3. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0592 de. C. O. 2. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0593 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0608 del cuaderno original 3. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0612 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0620 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0661 del C. O. 3. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ha de recordar al respecto, que el tr\u00e1mite en el que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mencionado profesional del derecho represent\u00f3 al magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tello S\u00e1nchez, fue archivado el 31 de marzo de 2017. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 AP4401-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00ba 53882 \u00a0 Acta \u00a0346 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., tres (3) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por un magistrado \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36045","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36045","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36045"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36045\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36045"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36045"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36045"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}