{"id":36016,"date":"2023-09-13T21:43:09","date_gmt":"2023-09-13T21:43:09","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap4319-201853665\/"},"modified":"2023-09-13T21:43:09","modified_gmt":"2023-09-13T21:43:09","slug":"ap4319-201853665","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap4319-201853665\/","title":{"rendered":"AP4319-2018(53665)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP4319-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 53665 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 339 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veintis\u00e9is (26) de \u00a0septiembre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>MOTIVO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda del caso entrar a examinar si la demanda de casaci\u00f3n \u00a0presentada directamente por Fosi\u00f3n de Jes\u00fas Bedoya \u00a0Escobar1 \u00a0contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Medell\u00edn, que confirm\u00f3 la dictada \u00a0por el Juzgado Veintitr\u00e9s Penal del Circuito de esa ciudad, \u00a0re\u00fane los requisitos que para su admisi\u00f3n exige el \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal de 2000, si no fuera porque de \u00a0manera evidente aparece que ha operado el fen\u00f3meno jur\u00eddico \u00a0de la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, lo que impide \u00a0hacer cualquier pronunciamiento diverso al de su declaratoria. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0ACTUACI\u00d3N PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>1. Los primeros fueron \u00a0as\u00ed narrados en el fallo de segunda instancia: \u00a0<\/p>\n<p>FOSI\u00d3N BEDOYA ESCOBAR fue \u00a0elegido alcalde municipal de HELICONIA durante el periodo 2002-2005, \u00a0en el ejercicio de sus funciones adquiri\u00f3 un veh\u00edculo \u00a0para el servicio de esa entidad territorial de marca TOYOTA, modelo \u00a01998, placas BSF226. La suscripci\u00f3n del contrato se realiz\u00f3 \u00a0el 11 de febrero de 2004. \u00a0El funcionario para hacer esta adquisici\u00f3n no tuvo en cuenta \u00a0la normatividad establecida en el estatuto de contrataci\u00f3n \u00a0administrativa. Si bien en principio hizo unas ofertas p\u00fablicas, \u00a0no las atendi\u00f3, se dirigi\u00f3 a una compraventa de \u00a0Medell\u00edn y realiz\u00f3 la transacci\u00f3n \u00a0correspondiente. La Contralor\u00eda advirti\u00f3 esta \u00a0irregularidad y la puso en conocimiento de la Fiscal\u00eda.2 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Fiscal\u00eda Sesenta \u00a0y Tres adscrita a la Unidad de Delitos contra la Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica de Antioquia orden\u00f3 apertura de investigaci\u00f3n \u00a0previa el 12 de febrero de 20083 \u00a0y de formal instrucci\u00f3n el 1\u00b0 de octubre siguiente4, \u00a0a la cual vincul\u00f3 a Fosi\u00f3n de Jes\u00fas \u00a0Bedoya Escobar mediante diligencia de indagatoria recibida el 28 \u00a0de enero de 20095. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Fiscal\u00eda Ciento Seis resolvi\u00f3 su situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica el 28 de septiembre posterior6, \u00a0con medida de aseguramiento consistente en la obligaci\u00f3n de \u00a0observar buena conducta, cerr\u00f3 esa etapa el 8 de enero de \u00a020107 \u00a0y calific\u00f3 el m\u00e9rito del sumario el 25 de mayo de esa \u00a0anualidad8 \u00a0en forma mixta, en tanto acus\u00f3 a Bedoya Escobar por el \u00a0delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y precluy\u00f3 \u00a0investigaci\u00f3n a su favor por el de peculado por apropiaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esa decisi\u00f3n cobr\u00f3 ejecutoria el 9 de junio de 2010, \u00a0cuando la delegada declar\u00f3 desierto el recurso de reposici\u00f3n \u00a0y en subsidio el de apelaci\u00f3n formulado por la defensa9. \u00a0<\/p>\n<p>3. La demanda de constituci\u00f3n de parte civil se admiti\u00f3 \u00a0el 24 de marzo de 201010. \u00a0<\/p>\n<p>4. La etapa del juicio fue conocida por varios juzgados penales del \u00a0Circuito de Medell\u00edn as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>El Veintisiete, que avoc\u00f3 el 21 de junio de esa anualidad, \u00a0corri\u00f3 el traslado previsto en el art\u00edculo 400 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal de 200011 \u00a0y el 28 de febrero de 2012 remiti\u00f3 la actuaci\u00f3n a la \u00a0oficina de apoyo judicial por haber sido incorporado al sistema penal \u00a0acusatorio12. \u00a0<\/p>\n<p>El Veintiuno, que asumi\u00f3 el 22 de marzo del aludido a\u00f1o13 \u00a0y el 25 de marzo de 2014 envi\u00f3 el diligenciamiento a la \u00a0oficina judicial por las mismas razones que su antecesor14. \u00a0<\/p>\n<p>El Noveno, que se hizo cargo el 4 de junio de 201415 \u00a0y, luego de varios aplazamientos, realiz\u00f3 la audiencia \u00a0preparatoria el 26 de enero de 201516 \u00a0y la p\u00fablica de juzgamiento los d\u00edas 26 de mayo, 17 y \u00a022 de junio de ese a\u00f1o17, \u00a0pero el 1\u00b0 de septiembre de 201718, \u00a0por id\u00e9nticos motivos a sus equivalentes, remiti\u00f3 lo \u00a0actuado al Juzgado Veintitr\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>5. Este \u00faltimo despacho emiti\u00f3 sentencia el 30 de enero \u00a0de 201819, \u00a0en la cual conden\u00f3 al acusado a 4 a\u00f1os de prisi\u00f3n \u00a0y 5 a\u00f1os de inhabilidad para el ejercicio de derechos y \u00a0funciones p\u00fablicas. Le neg\u00f3 la condena de ejecuci\u00f3n \u00a0condicional, le concedi\u00f3 la prisi\u00f3n domiciliaria y no \u00a0conden\u00f3 en perjuicios. \u00a0<\/p>\n<p>6. El fallo, apelado por el encartado y su defensor, fue confirmado \u00a0el 7 de mayo de 2018 por el Tribunal Superior de ese Distrito \u00a0Judicial20. \u00a0<\/p>\n<p>7. Bedoya Escobar, invocando su calidad de abogado, interpuso \u00a0recurso de casaci\u00f3n21 \u00a0y en memorial separado pidi\u00f3 al Tribunal la declaratoria de la \u00a0prescripci\u00f3n22. \u00a0No obstante, esa autoridad, en auto del 31 de julio pasado, se \u00a0abstuvo de resolver aduciendo falta de competencia23. \u00a0<\/p>\n<p>8. Dentro del t\u00e9rmino, el mismo sujeto procesal aport\u00f3 \u00a0la demanda de casaci\u00f3n, por lo que el diligenciamiento se \u00a0remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n \u2013se recibi\u00f3 el \u00a05 de septiembre del a\u00f1o en curso24-. \u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>El procesado delat\u00f3 \u00a0anomal\u00edas que en su criterio ocurrieron durante la actuaci\u00f3n \u00a0penal, tales como no haber sido enterado del inicio de la \u00a0investigaci\u00f3n preliminar, raz\u00f3n por la cual lleg\u00f3 \u00a0a la indagatoria totalmente desarmado; no se especificaron en la \u00a0acusaci\u00f3n los requisitos esenciales omitidos y sus \u00a0intervenciones en la audiencia p\u00fablica no quedaron \u00a0registradas. \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, propuso un cargo por \u00a0violaci\u00f3n directa, consistente en que el ad \u00a0quem lo conden\u00f3 por dejar de \u00a0expresar el motivo para no elegir alguna de las dos cotizaciones \u00a0adjuntas a ese tr\u00e1mite. As\u00ed mismo, critic\u00f3 a la \u00a0colegiatura porque no reconoci\u00f3 que actu\u00f3 amparado por \u00a0un error de tipo. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 casar la sentencia de segundo \u00a0grado y en su lugar absolverlo de responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>NO RECURRENTE \u00a0<\/p>\n<p>El delegado de ministerio p\u00fablico pidi\u00f3 \u00a0a la Sala abstenerse de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad \u00a0del libelo y, en su defecto, declare la prescripci\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n penal, que ocurri\u00f3 en la etapa del juicio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Como se indic\u00f3 al inicio de esta providencia, y con acierto lo \u00a0destac\u00f3 el delegado de la Procuradur\u00eda en instancias, \u00a0la Sala no examinar\u00e1 los presupuestos de admisibilidad de la \u00a0demanda de casaci\u00f3n, toda vez que ha ocurrido el fen\u00f3meno \u00a0jur\u00eddico de la prescripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan el \u00a0art\u00edculo 83 de la Ley 599 de 2000, la acci\u00f3n penal \u00a0prescribe en un tiempo igual al m\u00e1ximo de la pena fijada en la \u00a0ley, sin que sea menor de 5 a\u00f1os, ni exceda de 20, salvo las \u00a0excepciones all\u00ed se\u00f1aladas (instrucci\u00f3n). \u00a0Conforme al precepto 86 ibidem ese \u00a0tiempo se interrumpe por la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0debidamente ejecutoriada y comienza nuevamente a correr poro igual a \u00a0la mitad del se\u00f1alado en el art\u00edculo 83, sin que pueda \u00a0ser inferior a 5 a\u00f1os ni superior a 10 (juicio). \u00a0<\/p>\n<p>Si el delito lo comete un servidor p\u00fablico en ejercicio de sus \u00a0funciones o con ocasi\u00f3n de ellas, ese lapso se incrementa en \u00a0la tercera parte -atendiendo la fecha de los hechos y el texto \u00a0original del aludido canon 83-, sin que en ning\u00fan caso sea \u00a0inferior a 6 a\u00f1os 8 meses \u00a0<\/p>\n<p>Al tenor del canon 98 del mismo ordenamiento, la acci\u00f3n civil \u00a0proveniente de la conducta punible, cuando se ejerce al interior del \u00a0proceso penal, prescribe, para los penalmente responsables, en tiempo \u00a0igual a la acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>2. El injusto por el que se acus\u00f3 a Bedoya Escobar, \u00a0seg\u00fan lo preceptuado en el art\u00edculo 410 del C\u00f3digo \u00a0Penal, tiene prevista una sanci\u00f3n privativa de libertad de 4 a \u00a012 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que el tiempo m\u00e1ximo de prescripci\u00f3n, con el \u00a0aumento de la tercera parte, es de 16 a\u00f1os, en instrucci\u00f3n, \u00a0contado a partir de la comisi\u00f3n del hecho, y de 8 a\u00f1os, \u00a0en juicio, desde que qued\u00f3 en firme la resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. En esta ocasi\u00f3n, el acto de llamamiento a juicio se \u00a0profiri\u00f3 el 25 de mayo de 2010 y cobr\u00f3 ejecutoria el 9 \u00a0de junio de 2010, cuando la Fiscal\u00eda declar\u00f3 \u00a0desierto el recurso de reposici\u00f3n y en subsidio el de \u00a0apelaci\u00f3n propuesto por la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, es claro que los 8 a\u00f1os para agotar la etapa \u00a0del juicio se cumplieron el 9 de junio de 2018, esto es, luego \u00a0de emitido el fallo de segunda instancia \u20137 de mayo del a\u00f1o \u00a0en curso-, mientras corr\u00edan los t\u00e9rminos para \u00a0interponer el recurso de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. En relaci\u00f3n con la forma como se debe proceder en los \u00a0eventos en los que ha operado la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n, \u00a0la jurisprudencia ha sostenido que ello depender\u00e1 del momento \u00a0en que tenga ocurrencia. As\u00ed lo ha explicado (CSJ SP 30 jun. \u00a02004, rad. 18368): \u00a0<\/p>\n<p>La prescripci\u00f3n \u00a0desde la perspectiva de la casaci\u00f3n, puede producirse: a) \u00a0antes de la sentencia de segunda instancia; b) como consecuencia de \u00a0alguna decisi\u00f3n adoptada en ella con repercusi\u00f3n en la \u00a0punibilidad; o, c) con posterioridad a la misma, vale decir, entre el \u00a0d\u00eda de su proferimiento y el de su ejecutoria. \u00a0<\/p>\n<p>Si en las dos \u00a0primeras hip\u00f3tesis se dicta el fallo, su ilegalidad es \u00a0demandable a trav\u00e9s del recurso de casaci\u00f3n, porque el \u00a0mismo no se pod\u00eda dictar en consideraci\u00f3n a la p\u00e9rdida \u00a0de la potestad punitiva del Estado originada en el transcurso del \u00a0tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la \u00a0tercera hip\u00f3tesis la situaci\u00f3n es diferente. En tal \u00a0evento la acci\u00f3n penal estaba vigente al momento de producirse \u00a0el fallo y su legalidad en esa medida resulta indiscutible a trav\u00e9s \u00a0de la casaci\u00f3n, porque la misma se encuentra instituida para \u00a0juzgar la correcci\u00f3n de la sentencia y eso no incluye \u00a0eventualidades \u00a0posteriores, como la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal dentro del t\u00e9rmino de ejecutoria. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0as\u00ed sucede, es deber del funcionario judicial de segunda \u00a0instancia o de la Corte si el fen\u00f3meno se produce en el \u00a0tr\u00e1mite del recurso de casaci\u00f3n, declarar extinguida la \u00a0acci\u00f3n en el momento en el cual se cumpla el t\u00e9rmino \u00a0prescriptivo, de oficio o a petici\u00f3n de parte. \u00a0Pero si no se advierte la circunstancia y la sentencia alcanza la \u00a0categor\u00eda de cosa juzgada, la \u00fanica forma de remover \u00a0sus efectos e invalidarla es acudiendo a la segunda de las causales \u00a0que hacen procedente la acci\u00f3n de revisi\u00f3n. (Subrayas \u00a0fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De cara a las reglas expuestas, lo correcto habr\u00eda sido que el \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn, atendiendo la petici\u00f3n \u00a0que en tal sentido hizo el procesado, declarara la prescripci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n penal, sin embargo, no lo hizo bajo la \u00a0consideraci\u00f3n equ\u00edvoca que para ese efecto hab\u00eda \u00a0perdido competencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la Corte dispondr\u00e1 la cesaci\u00f3n de \u00a0procedimiento en favor de Bedoya \u00a0Escobar \u00a0por haber operado la prescripci\u00f3n de las acciones penal y \u00a0civil derivadas del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos \u00a0legales. \u00a0<\/p>\n<p>No se advierte que el procesado se encuentre privado de la libertad. \u00a0El juzgado de primera instancia adoptar\u00e1 todas las medidas \u00a0necesarias como consecuencia de lo decidido en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>6. Por la prescripci\u00f3n detectada y la demora advertida en la \u00a0etapa del juicio, se ordenar\u00e1 compulsar copias a la Sala \u00a0Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura \u00a0de Antioquia para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Declarar \u00a0la prescripci\u00f3n \u00a0de las acciones penal y civil derivadas del delito de contrato sin \u00a0cumplimiento de requisitos legales atribuido a Fosi\u00f3n \u00a0Bedoya Escobar. Como consecuencia, \u00a0disponer la cesaci\u00f3n de \u00a0procedimiento en su favor. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. El juzgado de primera instancia deber\u00e1 tomar \u00a0todas las medidas como consecuencia de la extinci\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Compulsar copias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Contra \u00a0esta decisi\u00f3n procede recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A \u00a0VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LUIS BARCEL\u00d3 \u00a0CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO ALBERTO CASTRO \u00a0CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adjunta fotocopia de su tarjeta profesional de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abogado (cfr. folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0504 cuaderno original 2). \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 469 vuelto Id. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del cuaderno original 1. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 79 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a080 Id. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 90 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a098 Id. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 162 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 168 Id. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 224 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Id. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 247 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 268 Id. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 273 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 274 Id. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 19 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020 del cuaderno de parte civil. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 276 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Id. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 288 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Id. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 290 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Id. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 298 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Id. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 300 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Id. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 332, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0339 a 344 Id. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 397, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0399 y 400 del cuaderno original 2. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 402 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Id. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 410 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 425 Id. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 469 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 477 Id. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 503 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Id. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 505 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 508 Id. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 526 y 527 Id. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 2 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado ponente \u00a0 AP4319-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 53665 \u00a0 Acta 339 \u00a0 Bogot\u00e1, D. C., veintis\u00e9is (26) de \u00a0septiembre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 dos mil dieciocho (2018). \u00a0 MOTIVO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 Ser\u00eda del caso entrar a examinar si la demanda de casaci\u00f3n \u00a0presentada directamente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36016","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36016","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36016"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36016\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36016"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36016"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36016"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}