{"id":36009,"date":"2023-09-13T21:43:09","date_gmt":"2023-09-13T21:43:09","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap4304-201853745\/"},"modified":"2023-09-13T21:43:09","modified_gmt":"2023-09-13T21:43:09","slug":"ap4304-201853745","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap4304-201853745\/","title":{"rendered":"AP4304-2018(53745)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP4304-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 53745 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 339 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintis\u00e9is (26) de septiembre de dos mil dieciocho \u00a0(2018). \u00a0<\/p>\n<p>MOTIVO DE LA \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por el Juez Penal \u00a0del Circuito con funciones de conocimiento de Pamplona, para conocer \u00a0del proceso penal que se adelanta contra Gustavo \u00a0Camacho Sarmiento. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De la escasa informaci\u00f3n obrante en el expediente se tiene \u00a0que, mientras Gustavo \u00a0Camacho Sarmiento \u00a0ejerci\u00f3 sus labores como Juez Promiscuo Municipal de Bochalema \u00a0y Secretario del Juzgado 1\u00ba Civil Municipal de Pamplona, en los \u00a0procesos donde actuaba como sujeto procesal el abogado Jaime \u00a0Laguado Duarte \u00a0se declar\u00f3 impedido y, para tal efecto, al parecer plasm\u00f3 \u00a0hechos que no corresponden a la realidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En virtud de lo anterior, el 16 de enero de 20181 \u00a0se llev\u00f3 a cabo en contra de Camacho \u00a0Sarmiento, \u00a0diligencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n por la presunta \u00a0comisi\u00f3n del delito de falsedad ideol\u00f3gica en documento \u00a0p\u00fablico. La Fiscal\u00eda no solicit\u00f3 imposici\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento en establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 31 de julio del presente a\u00f1o2, \u00a0la Fiscal\u00eda 2\u00aa Seccional de Pamplona radic\u00f3 el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n en adversidad de enjuiciado por el \u00a0punible en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Las diligencias fueron asignadas al Juzgado Penal del Circuito con \u00a0funciones de conocimiento de esa ciudad, cuyo titular el 17 de agosto \u00a0siguiente3 \u00a0manifest\u00f3 su impedimento para conocer del proceso, al amparo \u00a0de las causales contenidas en los numerales 4\u00ba y 5\u00ba del \u00a0art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2004, con fundamento en que \u00abel \u00a0suscrito con anterioridad emiti\u00f3 opini\u00f3n sobre el \u00a0asunto materia del proceso, en raz\u00f3n a que el se\u00f1or \u00a0CARLOS IV\u00c1N SU\u00c1REZ, cuando se desempe\u00f1\u00f3 \u00a0como Escribiente de este Juzgado, dio a conocer en detalle los hechos \u00a0investigados, y hoy \u00e9l funge como testigo en las presentes \u00a0diligencias; sumado a ello el suscrito ha mantenido hasta la fecha \u00a0lazos de amistad con el doctor CAMACHO SARMIENTO, debido a la[s] \u00a0relaciones laborales y sociales de muchos a\u00f1os, como empleados \u00a0de la Rama Judicial en el distrito de Pamplona\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal motivo, orden\u00f3 la remisi\u00f3n del asunto al Centro de \u00a0Servicios Administrativos de C\u00facuta, en atenci\u00f3n al \u00a0contenido del canon 57 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El expediente fue repartido al Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito con \u00a0funciones de Conocimiento de la capital de Norte de Santander, quien \u00a0luego de referir que no es la autoridad m\u00e1s cercana para \u00a0conocer del incidente, no acept\u00f3 las manifestaciones de su \u00a0hom\u00f3logo de Pamplona, por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0En lo que respecta a la causal 4\u00aa consider\u00f3 que la \u00a0opini\u00f3n se produjo por el comentario efectuado por un \u00a0Escribiente de ese Juzgado, m\u00e1s no fue un consejo que diera a \u00a0alguna de las partes con ocasi\u00f3n al presente proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Respecto de la causal 5\u00aa, se\u00f1al\u00f3 que si bien se \u00a0crean lazos por las relaciones laborales y sociales, ello no conlleva \u00a0a estimar que se trata de una amistad estrecha e \u00edntima como \u00a0lo indica la norma. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, dispuso la remisi\u00f3n del asunto a la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que se \u00a0dirima \u00abel \u00a0conflicto, en los t\u00e9rminos normados en el Art. 16 de la ley \u00a0270 de 1996, Modificado por el art. 7 de la Ley 1285 de 2009\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuesti\u00f3n \u00a0preliminar \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien en ocasiones, cuando un juez manifiesta su impedimento para \u00a0conocer de un asunto, compete pronunciarse sobre tal situaci\u00f3n \u00a0a un funcionario de igual categor\u00eda, pero de diferente \u00a0Circuito o Distrito Judicial, por raz\u00f3n de que \u00aben \u00a0el sitio no hubiere m\u00e1s de uno de la categor\u00eda del \u00a0impedido o todos estuvieren impedidos\u00bb4, \u00a0ello no quiere decir que el tr\u00e1mite de impedimento mute a un \u00a0\u00abconflicto \u00a0de competencia\u00bb \u00a0o a un incidente de definici\u00f3n de competencia, \u00faltimo \u00a0que se encuentra reglado en el art\u00edculo 54 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, porque como lo explic\u00f3 la Sala en providencia CSJ \u00a0AP463\u20132015, 4 feb. 2015, rad. 45219: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0la \u00a0discusi\u00f3n o duda del juez que compele al superior a definir \u00a0cu\u00e1l es la autoridad competente, radica en alguno de los \u00a0factores a partir de los cuales esta se determina: objetivo, \u00a0subjetivo, funcional, territorial y conexidad; mas no de la \u00a0manifestaci\u00f3n de impedimento del funcionario, el cual, por \u00a0supuesto, supone determinar a qui\u00e9n corresponde \u201ccontinuar \u00a0el tr\u00e1mite de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, aun cuando el Juez 3\u00ba Penal del Circuito con \u00a0funciones de conocimiento de C\u00facuta dispuso la remisi\u00f3n \u00a0del asunto a esta Corporaci\u00f3n para que resolviera \u00abel \u00a0conflicto\u00bb de \u00a0competencia, lo cierto es que en realidad se trata del impedimento \u00a0formulado por el hom\u00f3logo de Pamplona, que no fue aceptado por \u00a0el primero. Por \u00a0lo tanto, la Sala se abstendr\u00e1 de definir competencia en el \u00a0presente asunto y, en su lugar, estudiar\u00e1 si es fundada o no \u00a0la declaraci\u00f3n impeditiva, lo que realmente incumbe al tr\u00e1mite \u00a0suscitado5. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 57 de la \u00a0Ley 906 de 20046, \u00a0a la Sala le asiste atribuci\u00f3n para pronunciarse en relaci\u00f3n \u00a0con el impedimento propuesto por el Juez Penal del Circuito de \u00a0Pamplona dentro de una actuaci\u00f3n que se rige por los \u00a0lineamientos del sistema penal acusatorio, \u00a0por ser el superior funcional com\u00fan de los dos juzgados \u00a0involucrados, los cuales tienen su sede en distritos judiciales \u00a0diferentes. Sobre el particular, tiene dicho la Corte que (CSJ \u00a0AP, 07 Mar. 2011, Rad. 35951). \u00a0<\/p>\n<p>[S]i \u00a0el funcionario se encuentra incurso en una causal de impedimento debe \u00a0manifestarlo a quien le sigue en turno, pero si en el sitio no \u00a0hubiere m\u00e1s de uno de la categor\u00eda del que se declara \u00a0impedido o todos estuvieren impedidos, debe enviarlo a otro del lugar \u00a0m\u00e1s cercano, que puede ser de otro distrito, como ocurre en el \u00a0asunto objeto de estudio, por ser el \u00fanico de esa comprensi\u00f3n, \u00a0para que se pronuncie al respecto, y si \u00e9ste no comparte las \u00a0razones expuestas por el primero debe remitirlo a su superior \u00a0funcional que, como atr\u00e1s qued\u00f3 claro, si es de un \u00a0distrito diferente corresponde a la Corte. \u00a0(CSJ AP, 07 Mar. 2011, Rad. 35951). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto que concita la atenci\u00f3n de la Sala, el \u00a0Juez \u00a0Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Pamplona, \u00a0manifest\u00f3 su impedimento para conocer de la causa penal \u00a0adelantada contra Gustavo \u00a0Camacho Sarmiento, \u00a0en el cual est\u00e1 pendiente de realizarse la diligencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. Sustent\u00f3 la \u00a0circunstancia impeditiva en lo dispuesto en los numerales 4\u00ba7 \u00a0y 5\u00ba8 \u00a0del canon \u00a056 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Respecto \u00a0de la primera causal \u00a0invocada, \u00a0la Sala ha manifestado \u00a0que no toda opini\u00f3n emitida por el juez sobre el objeto del \u00a0proceso da lugar a la declaratoria de impedimento, sino solo aquella \u00a0que producida extraprocesalmente pueda conducir a la separaci\u00f3n \u00a0de \u00a0las \u00a0diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la \u00a0opini\u00f3n con poder suficiente para ser apartado del \u00a0conocimiento del encuadernamiento, \u00a0debe ser de fondo, sustancial, es decir, que vincule al funcionario \u00a0judicial con la \u00a0causa sometida \u00a0a su consideraci\u00f3n, al punto que le impida desarrollar su rol \u00a0con la imparcialidad y ponderaci\u00f3n que de \u00e9l espera el \u00a0conglomerado social y, particularmente, los sujetos procesales que \u00a0intervienen en la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, no se \u00a0trata de cualquier pronunciamiento u opini\u00f3n abstracta y \u00a0general, por cuanto la que resulta impediente debe tener estrecha \u00a0relaci\u00f3n con el \u00a0caso \u00a0que ha de resolver el funcionario, como reiteradamente lo ha se\u00f1alado \u00a0la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0Al respecto en auto CSJ AP, 27 ag. 2005, rad. 23690, indic\u00f3 \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0es \u00a0perfectamente posible entenderla dirigida a precaver la neutralidad \u00a0de los servidores judiciales cuando quiera que dicho concepto se ha \u00a0emitido bien por fuera del ejercicio de sus deberes funcionales, o \u00a0con atinencia al desempe\u00f1o de los mismos, siempre y cuando, \u00a0desde luego, tal anticipaci\u00f3n conceptual de los juicios \u00a0\u00abcomprometan\u00bb el criterio del juez de modo tal que \u00a0eventualmente se pudiera ver alterada su imparcialidad. \u00a0<\/p>\n<p>De igual modo, en \u00a0prove\u00eddo CSJ AP, 3 sep. 2002, rad. 19756, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0no \u00a0toda opini\u00f3n o concepto sobre el objeto del proceso origina \u00a0causal impediente, pues la que adquiere relevancia jur\u00eddica en \u00a0esta materia es la emitida por fuera del proceso y de tal entidad o \u00a0naturaleza que vincule al funcionario sobre el aspecto que ha de ser \u00a0objeto de decisi\u00f3n. No es aquella opini\u00f3n expresada por \u00a0el juez en ejercicio de sus funciones, exceptuado el evento de \u00abhaber \u00a0dictado la providencia cuya revisi\u00f3n se trata\u00bb, porque \u00a0ello entra\u00f1ar\u00eda el absurdo de que la facultad que la \u00a0ley otorga al juez para cumplir su actividad judicial a la vez lo \u00a0inhabilita para intervenir en otros asuntos de su competencia, \u00a0procedimiento que ni la ley autoriza ni la l\u00f3gica justifica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, no le asiste raz\u00f3n al Juez Penal del \u00a0Circuito de Pamplona, ya que como con acierto lo se\u00f1al\u00f3 \u00a0su Hom\u00f3logo de C\u00facuta, el hecho de haber escuchado, \u00a0como comentario, las razones por las que se estaba adelantando una \u00a0investigaci\u00f3n penal en contra del hoy procesado Gustavo \u00a0Camacho Sarmiento, \u00a0no es un motivo suficiente y determinante para ser apartado del \u00a0conocimiento de la misma, pues si bien refiri\u00f3 que opin\u00f3 \u00a0sobre las actuales diligencias, no indic\u00f3 en que se bas\u00f3 \u00a0su manifestaci\u00f3n y si la misma fue sobre la materialidad de la \u00a0conducta desplegada por el acusado Camacho \u00a0Sarmiento. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0el \u00a0escrito a trav\u00e9s del cual manifiesta imposibilidad de asumir \u00a0las diligencias carece de argumentaci\u00f3n, toda vez que no le \u00a0demuestra a la Corte la real existencia de un consejo u opini\u00f3n \u00a0de fondo donde est\u00e9 comprometido su criterio y, por esa v\u00eda, \u00a0afecten su imparcialidad para conocer de la etapa de juzgamiento, por \u00a0lo que, de manera alguna se encuentra involucrada su ecuanimidad e \u00a0independencia. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0De otro lado, respecto \u00a0de la causal 5\u00aa, la Sala de Casaci\u00f3n Penal en providencia \u00a0CSJ AP, 20 nov. 2013, rad. 42698 y CSJ AP, 20 may. 2015, rad. 45985, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que la misma: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0obedece \u00a0a sentimientos subjetivos integrantes del fuero interno del \u00a0individuo, por lo que no es necesario acompa\u00f1arla con \u00a0elementos de prueba que respalden su configuraci\u00f3n. No \u00a0obstante, tambi\u00e9n se ha precisado que es insoslayable, para \u00a0auscultar su eventual concurrencia, la presentaci\u00f3n de \u00a0argumentos consistentes que permitan advertir que el v\u00ednculo \u00a0de amistad -o enemistad de ser el caso-, cuenta con una entidad tal \u00a0que perturba el \u00e1nimo del funcionario judicial para decidir de \u00a0manera imparcial el asunto sometido a su conocimiento, en atenci\u00f3n \u00a0a circunstancias emocionales propias al ser humano y aptas para \u00a0enervar su ecuanimidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, la Corte considera que las razones que aduce el Juez Penal \u00a0del Circuito de Pamplona se contraen al trato laboral, respeto mutuo \u00a0y colegaje existente con el procesado Gustavo \u00a0Camacho Sarmiento, \u00a0las \u00a0cuales como bien lo dice el Juez 3\u00ba de esa especialidad con sede \u00a0en C\u00facuta -que neg\u00f3 el impedimento-, \u00a0no alcanzan a configurar la causal aducida, pues en verdad la cordial \u00a0relaci\u00f3n diaria y el conocimiento rec\u00edproco de vieja \u00a0data, situaciones nada extra\u00f1as entre servidores de la rama \u00a0judicial, no son circunstancias que, por s\u00ed mismas, llevan a \u00a0comprometer la imparcialidad requerida en la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, por cuanto no trascienden necesariamente hacia sentimientos \u00a0profundos de afinidad, solidaridad y comunidad de intereses y \u00a0sentimientos. \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna situaci\u00f3n \u00a0como estas, aparte del conocimiento mutuo \u00a0y el \u00a0ejercicio com\u00fan de la profesi\u00f3n sustenta el \u00a0Juez invocante, \u00a0quien \u00a0no logra demostrar la real \u00a0existencia de una \u00a0amistad \u00edntima que comprometa su \u00a0criterio. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal raz\u00f3n y como quiera que no se advierte la configuraci\u00f3n \u00a0de alguna circunstancia impeditiva por v\u00eda de las causales \u00a0invocadas, lo procedente ser\u00e1 declarar infundado el \u00a0impedimento manifestado por el Juez Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Pamplona y disponer la devoluci\u00f3n inmediata \u00a0de las diligencias a ese despacho, para que contin\u00faen su \u00a0curso. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0la Corte no puede pasar por alto que, de los lac\u00f3nicos hechos \u00a0relatados en el escrito de acusaci\u00f3n, se desprende que Gustavo \u00a0Camacho Sarmiento, \u00a0al parecer, est\u00e1 siendo investigado por actuaciones \u00a0desplegadas, bien como funcionario, ora como empelado judicial, \u00a0circunstancia que ser\u00eda conveniente se analizara por los \u00a0sujetos procesales al momento de instalaci\u00f3n de la audiencia \u00a0de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, con miras a precaver \u00a0eventuales irregularidades en el tr\u00e1mite procesal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Declarar infundado el \u00a0impedimento manifestado por el Juez Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Pamplona, para conocer de este asunto. En \u00a0consecuencia, devolver \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n a ese despacho judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Inf\u00f3rmese esta decisi\u00f3n al Juzgado 3\u00ba Penal del \u00a0Circuito de C\u00facuta y a las partes en este tr\u00e1mite \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Contra \u00a0el presente auto no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>Luis Antonio \u00a0Hern\u00e1ndez Barbosa \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Francisco Acu\u00f1a Vizcaya \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Luis Barcel\u00f3 Camacho \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Alberto Castro Caballero \u00a0<\/p>\n<p>Eugenio \u00a0Fern\u00e1ndez Carlier \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Patricia \u00a0Salazar Cu\u00e9llar \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo \u00a0Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda \u00a0Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 50 \u2013 cuaderno n.\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 2 a 6 \u2013 cuaderno n.\u00b02. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 8 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a057 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el mismo sentido, CSJ AP463 \u2013 2015. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el impedimento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando el funcionario judicial se encuentre incurso en una de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0causales de impedimento deber\u00e1 manifestarlo a quien le sigue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en turno, o, si en el sitio no hubiere m\u00e1s de uno de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0categor\u00eda del impedido o todos estuvieren impedidos, a otro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del lugar m\u00e1s cercano, para que en el t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0improrrogable de tres (3) d\u00edas se pronuncie por escrito. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caso de presentarse discusi\u00f3n sobre el funcionario a quien \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corresponda continuar el tr\u00e1mite de la actuaci\u00f3n, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0superior funcional de quien se declar\u00f3 impedido decidir\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de plano dentro de los tres d\u00edas siguientes al recibo de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tal efecto, el funcionario que tenga la actuaci\u00f3n la enviar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la autoridad que deba resolver lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0haya dado consejo o manifestado su opini\u00f3n sobre el asunto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0materia del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exista amistad \u00edntima o enemistad grave entre alguna de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partes, denunciante, v\u00edctima o perjudicado y el funcionario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP4304-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 53745 \u00a0 Acta 339 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintis\u00e9is (26) de septiembre de dos mil dieciocho \u00a0(2018). \u00a0 MOTIVO DE LA \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por el Juez Penal \u00a0del Circuito con funciones de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36009","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36009","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36009"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36009\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36009"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36009"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36009"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}