{"id":35988,"date":"2023-09-13T21:43:07","date_gmt":"2023-09-13T21:43:07","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap4274-201853619\/"},"modified":"2023-09-13T21:43:07","modified_gmt":"2023-09-13T21:43:07","slug":"ap4274-201853619","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap4274-201853619\/","title":{"rendered":"AP4274-2018(53619)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP4274-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba. 53619 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 339) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de septiembre de dos mil dieciocho \u00a0(2018) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda de revisi\u00f3n \u00a0presentada por la apoderada de NILSON ALBERTO \u00c1VILA MART\u00cdNEZ, \u00a0condenado \u00a0a la pena de 558 meses de prisi\u00f3n, por el Juzgado Tercero \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tulu\u00e1- \u00a0Valle del Cauca el 2 de septiembre de 2015, como autor de los delitos \u00a0de homicidio agravado y lesiones personales dolosas, ambos en \u00a0concurso homog\u00e9neo y, en concurso heterog\u00e9neo con el \u00a0punible de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de \u00a0armas de fuego, accesorios, partes o municiones; sentencia confirmada \u00a0por una Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Buga, \u00a0el 2 de febrero de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0compendiados por el Tribunal en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>[E]l \u00a010 de marzo de 2012, a eso de las 17:50 horas, en el inmueble ubicado \u00a0en la calle 40 B N\u00b024-29 Barrio \u201cEl Pr\u00edncipe\u201d \u00a0de esta ciudad, se estaba llevando a cabo una reuni\u00f3n familiar \u00a0donde acudieron varias personas, cuando de repente apareci\u00f3 un \u00a0sujeto de 1.75 metros de estatura, delgado, trigue\u00f1o oscuro, \u00a0labios gruesos, nariz larga, vistiendo camiseta oscura, jeans y \u00a0cachucha, disparando indiscriminadamente con arma de fuego hacia el \u00a0interior de la residencia, resultando muertos Diego Francisco \u00a0Victoria Arizala y Jes\u00fas Ernesto Victoria Valderruten, -este \u00a0\u00faltimo, presidente ejecutivo de la C\u00e1mara de Comercio \u00a0de Tulu\u00e1- y lesionados Omar Francisco Ort\u00edz Forero, \u00a0Juan David Aristizabal, Luis Fernando Victoria Valderruten, Jhon \u00a0Eugenio Victoria Valderruten, Jhonnier Duque y Daniel Francisco \u00a0Victoria. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0inmediato funcionarios de la SIJIN, se desplazaron hasta el lugar de \u00a0los hechos, una vivienda cuyo ingreso se realiza por una puerta \u00a0garaje, observando sobre el piso el cuerpo sin vida de Diego \u00a0Francisco Victoria Arizala, quien presentaba m\u00faltiples heridas \u00a0ocasionadas con proyectil de arma de fuego, procediendo a realizar \u00a0inspecci\u00f3n t\u00e9cnica a cad\u00e1ver y b\u00fasqueda \u00a0de elementos materiales probatorios. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el lugar, se hallaron 8 vainillas calibre 9mm, color dorado, y 4 \u00a0proyectiles color dorado, 3 deformados y 1 bueno, en la parte externa \u00a0de la residencia se encontraron 3 vainillas calibre 9mm, color dorado \u00a0y 1 proyectil deformado para un total de 17 elementos (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los d\u00edas 11 y 12 de julio de 2013, el Juzgado Promiscuo \u00a0Municipal de Andaluc\u00eda- Valle imparti\u00f3 legalidad a la \u00a0captura de NILSON ALBERTO \u00c1VILA MART\u00cdNEZ, aprob\u00f3 \u00a0la imputaci\u00f3n que la fiscal\u00eda le efectuara a \u00e9ste, \u00a0por los delitos de homicidio agravado y lesiones personales dolosas, \u00a0ambos en concurso homog\u00e9neo y, en concurso heterog\u00e9neo \u00a0con el punible de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o \u00a0tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Cargos \u00a0que no fueron aceptados. Y seguidamente le impuso medida de \u00a0aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Presentado escrito de acusaci\u00f3n, el 17 de febrero de 2014 se \u00a0cumpli\u00f3 con la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tulu\u00e1- Valle del \u00a0Cauca, acus\u00e1ndosele como autor de los delitos de homicidio \u00a0agravado en concurso homog\u00e9neo por el fallecimiento de Diego \u00a0Francisco Victoria Arizala y Jes\u00fas Ernesto Victoria \u00a0Valderruten, conforme con los art\u00edculos 103 y 104 numeral 7 \u00a0del C. P., en concurso heterog\u00e9neo con el reato de lesiones \u00a0personales dolosas, de acuerdo con los art\u00edculos 111, 113 \u00a0inciso 2\u00b0 del Estatuto Punitivo, siendo v\u00edctimas Luis \u00a0Fernando Victoria Valderruten, Luz Edith Banderas Pedroza, Jhonnier \u00a0Duque y Daniel Francisco Victoria, a su vez, en concurso heterog\u00e9neo \u00a0con el punible de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o \u00a0tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, art\u00edculo \u00a0365 ibidem \u00a0modificado por el art\u00edculo 19 de la Ley 1453 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La audiencia preparatoria se llev\u00f3 a cabo el 12 de junio de \u00a02014 y el juicio oral se llev\u00f3 a cabo entre el 12 de agosto de \u00a02014 y 24 de junio de 2015, culminando con el sentido del fallo \u00a0condenatorio. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 2 de septiembre de 2015 se dio lectura a la sentencia mediante la \u00a0cual NILSON ALBERTO \u00c1VILA MART\u00cdNEZ fue condenado a la \u00a0pena de 558 meses de prisi\u00f3n, como autor de los delitos de \u00a0homicidio agravado y lesiones personales dolosas, ambos en concurso \u00a0homog\u00e9neo y, en concurso heterog\u00e9neo con el punible de \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego, accesorios, partes o municiones. Sentencia que al ser apelada \u00a0por la defensa, fue confirmada el 2 de febrero de 2016 por una Sala \u00a0de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El 31 de agosto de 2018, por intermedio de apoderado, NILSON \u00a0ALBERTO \u00c1VILA MART\u00cdNEZ \u00a0present\u00f3 demanda de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0sustenta en la causal prevista en el numeral 3\u00b0 del art\u00edculo \u00a0192 de la Ley 906 de 2004, que permite la acci\u00f3n de revisi\u00f3n \u00a0cuando despu\u00e9s de la sentencia condenatoria surjan pruebas no \u00a0conocidas al tiempo de los debates, que acrediten la inocencia del \u00a0condenado o su inimputabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0razones aducidas por el accionante para respaldar la solicitud de \u00a0revisi\u00f3n se concretan de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, aduce el accionante que dentro de las labores \u00a0investigativas, se cont\u00f3, entre otras con la entrevista de \u00a0JHON EUGENIO VICTORIA VALDERRUTEN, quien hizo una descripci\u00f3n \u00a0morfol\u00f3gica del agresor y basada en ella, el perito de la \u00a0SIJIN realiz\u00f3 un retrato hablado que sirvi\u00f3 de soporte \u00a0para la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, explic\u00f3 que por fuente an\u00f3nima, los \u00a0investigadores conocieron que \u00abA. Huesitos\u00bb identificado \u00a0como NILSON ALBERTO MART\u00cdNEZ \u00c1VILA hab\u00eda tenido \u00a0participaci\u00f3n en los hechos, por ello, se procedi\u00f3 a la \u00a0confecci\u00f3n de planchas fotogr\u00e1ficas y el 15 de marzo de \u00a02012, se llev\u00f3 a cabo diligencia de reconocimiento \u00a0fotogr\u00e1fico. \u00a0<\/p>\n<p>Pese \u00a0a haber alegado en las instancias que las descripciones morfol\u00f3gicas \u00a0dadas por los testigos y plasmadas en el retrato hablado no \u00a0consultaban con rigurosidad los rasgos f\u00edsicos del \u00a0sentenciado, los falladores desecharon los argumentos de la defensa. \u00a0Por ello, el 14 de mayo de 2014, en ejercicio de los derechos \u00a0previstos en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 906 de 2004, la \u00a0defensa contrat\u00f3 los servicios de un perito en dibujo a mano \u00a0alzada a quien se le facilit\u00f3 la entrevista con la descripci\u00f3n \u00a0morfol\u00f3gica otorgada por JHON EUGENIO VICTORIA VALDERRUTEN y \u00a0con ello present\u00f3 un retrato que difiere del que sirvi\u00f3 \u00a0para sustentar la condena. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo orden, destaca que como quiera que una de las v\u00edctimas \u00a0del homicidio era reconocido en Tulu\u00e1, la defensa conoci\u00f3 \u00a0que un hombre de nombre DANILO CASTILLO \u00c1LVAREZ, manifest\u00f3 \u00a0ser \u00e9l el responsable de los hechos por los cuales fue \u00a0condenado NILSON ALBERTO \u00c1VILA MART\u00cdNEZ y con ocasi\u00f3n \u00a0de ese dicho, el 23 de octubre de 2015 se logr\u00f3 una entrevista \u00a0con esta persona, quien ante el investigador de la defensa ratific\u00f3 \u00a0que el 10 de marzo de 2012 fue contactado para matar a un sujeto de \u00a0camioneta blanca, \u00abpeludo\u00bb, que se ubicaba en el barrio \u00a0el Pr\u00edncipe y que para la fecha de los sucesos criminales \u00a0vest\u00eda una chaqueta y una sudadera del Boca Juniors. Explic\u00f3 \u00a0que por estos hechos le pagaron 4 millones de pesos y que los realiz\u00f3 \u00a0en compa\u00f1\u00eda de otras personas como \u00abA. Pescuezo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El caso de examen se tramit\u00f3 y decidi\u00f3 con fundamento \u00a0en el sistema de enjuiciamiento previsto en la \u00a0Ley 906 de 2004, raz\u00f3n por la cual el procedimiento aplicable \u00a0en sede de revisi\u00f3n ser\u00e1 el establecido en el referido \u00a0estatuto. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Corte es competente para conocer de la presente acci\u00f3n \u00a0acorde con lo dispuesto en el art\u00edculo 32, numeral 2, de la \u00a0Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Como quiera que son dos las pruebas nuevas que fundan la acci\u00f3n \u00a0de revisi\u00f3n, la Sala se ocupar\u00e1 de manera independiente \u00a0en su estudio. \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0En lo que respecta al retrato hablado efectuado por el dibujante \u00a0MIGUEL \u00c1NGEL CAIPE MERA, de entrada la Sala anticipa la \u00a0decisi\u00f3n de no tener este elemento como novedoso, en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 192 numeral 3\u00b0 de la Ley 906 \u00a0de 2004 y por ello se inadmitir\u00e1 la demanda de revisi\u00f3n, \u00a0en este aspecto, dada su falta de idoneidad. \u00a0<\/p>\n<p>Reiterada \u00a0y pac\u00edfica ha sido la doctrina de la Corte sobre el car\u00e1cter \u00a0excepcional de la acci\u00f3n de revisi\u00f3n, advirtiendo que \u00a0dicho instrumento procesal no ha sido instaurado por el legislador \u00a0como una herramienta adicional para debatir los fundamentos de las \u00a0decisiones emitidas por los jueces de instancia, como tampoco para \u00a0reavivar discusiones jur\u00eddicas o probatorias a las que se ha \u00a0puesto fin a trav\u00e9s de una o m\u00e1s providencias \u00a0ejecutoriadas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el contrario, la naturaleza de esta acci\u00f3n es la de ser un \u00a0mecanismo procesal excepcional o extraordinario, cuya finalidad es \u00a0remover el car\u00e1cter definitivo e irrebatible de lo resuelto \u00a0con efectos de cosa juzgada, como consecuencia de la demostraci\u00f3n \u00a0de uno o m\u00e1s de los motivos taxativamente establecidos por el \u00a0legislador, que demuestren la injusticia de la decisi\u00f3n \u00a0censurada. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el car\u00e1cter excepcional de la acci\u00f3n se indic\u00f3 \u00a0en CSJ AP 19 Dic 2001, Rad. 17708 que: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n de revisi\u00f3n, no constituye una prolongaci\u00f3n \u00a0del juicio ni corresponde a un instrumento ordinario que permita dar \u00a0cabida a particulares consideraciones tendientes a cuestionar los \u00a0soportes de la declaraci\u00f3n de justicia que ha hecho tr\u00e1nsito \u00a0a cosa juzgada y amparada por el doble car\u00e1cter de definitiva \u00a0e inmutable. \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0fundamento se halla en la posibilidad real de lograr un fallo \u00a0rescindente en orden a remediar la injusticia material en que haya \u00a0podido incurrir el \u00f3rgano jurisdicente, pero solamente por el \u00a0acaecimiento de precisos motivos cuya demostraci\u00f3n corre a \u00a0cargo del actor. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0en decisi\u00f3n reciente, CSJ AP 24 Feb 2016, Rad. 47125 se \u00a0afirm\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[L]a \u00a0Sala ha sostenido de manera reiterada que la revisi\u00f3n no es \u00a0una instancia m\u00e1s del proceso, donde se pueda reabrir el \u00a0debate probatorio que se dio en las fases normales de la actuaci\u00f3n, \u00a0de modo que la inconformidad que les asista a los sujetos procesales \u00a0respecto del tr\u00e1mite o de los juicios que se emitan por parte \u00a0de los funcionarios judiciales acerca de los hechos materia de \u00a0juzgamiento, ha de exponerse por medio de los recursos ordinarios o \u00a0el extraordinario de casaci\u00f3n, esto es, al interior del \u00a0correspondiente proceso penal.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estas condiciones, desafortunada resulta la cr\u00edtica que el \u00a0accionante propone contra el valor probatorio otorgado a los medios \u00a0de prueba que sirvieron de soporte al fallo y la valoraci\u00f3n \u00a0que del acervo probatorio hicieron los jueces de instancia, \u00a0especialmente en lo que ata\u00f1e a la descripci\u00f3n \u00a0morfol\u00f3gica del autor de los homicidios agravados y lesiones \u00a0personales que tuvieron lugar el 10 de marzo de 2010 en el barrio el \u00a0Pr\u00edncipe de Tulu\u00e1- Valle del Cauca, pues esas \u00a0discusiones, propias de las etapas ordinarias del proceso, e incluso \u00a0del recurso de casaci\u00f3n, repelen con la esencia de este \u00a0mecanismo extraordinario de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, pretender que por el camino de la acci\u00f3n rescisoria la \u00a0Corte estudie aspectos relacionados con el peso probatorio de los \u00a0medios de convicci\u00f3n aportados al juicio oral, la valoraci\u00f3n \u00a0que de ellos haga el juez y el acierto o desacierto en lo decidido, \u00a0conlleva el prop\u00f3sito de rehacer etapas superadas en las fases \u00a0ordinarias del proceso, prolongando el debate como si se tratara de \u00a0una tercera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0por el car\u00e1cter excepcional que identifica la acci\u00f3n de \u00a0revisi\u00f3n, se exige del demandante la carga de demostrar, \u00a0mediante escrito que debe responder a los criterios y condiciones \u00a0formales y materiales establecidos en los art\u00edculos 192 y \u00a0siguientes de la Ley 906 de 2004, la configuraci\u00f3n clara e \u00a0indiscutible de la causal o causales alegadas, actividad que compete, \u00a0se insiste, exclusivamente al interesado, toda vez que se trata de un \u00a0mecanismo procesal rogado. (CSJ AP, 25 Mar 2015, Rad. 43.681). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el art\u00edculo 194 del C. de P.P. determina los \u00a0presupuestos formales que el actor debe cumplir para la admisi\u00f3n \u00a0de la demanda de revisi\u00f3n. Ellos son: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determine la actuaci\u00f3n procesal cuya revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicita, con la identificaci\u00f3n del despacho que produjo el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indique el delito o delitos que motivaron la actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesal y la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0causal que se invoca y los fundamentos de hecho y de derecho en que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se apoya la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n de las evidencias que fundamentan la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aporte de copia de las sentencia de primera y segunda instancia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seg\u00fan el caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0allegue constancia de la ejecutoria del fallo demandando. \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo \u00a0a la definici\u00f3n que el legislador hizo de la causal tercera, \u00a0la acci\u00f3n de revisi\u00f3n procede \u00abCuando \u00a0despu\u00e9s de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o \u00a0surgen pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan \u00a0la inocencia del condenado, o su inimputabilidad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, quien demanda con fundamento en este motivo debe probar \u00a0b\u00e1sicamente: i) \u00a0que la sentencia contra la cual se dirige la acci\u00f3n es de \u00a0car\u00e1cter condenatorio, ii) \u00a0que con posterioridad al fallo surgieron hechos nuevos o pruebas \u00a0nuevas no conocidas al tiempo de los debates, y iii) \u00a0que los aportes probatorios ex \u00a0novo acreditan \u00a0la inocencia del procesado o su inimputabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Confrontadas \u00a0estas exigencias con los fundamentos presentados en el libelo, frente \u00a0a esa primera \u00abprueba nueva\u00bb se llega f\u00e1cilmente a \u00a0dos conclusiones, una, el prop\u00f3sito del demandante es procurar \u00a0un nuevo espacio para reavivar la discusi\u00f3n probatoria, y dos, \u00a0los presupuestos concernientes al surgimiento de prueba nueva y la \u00a0acreditaci\u00f3n de la inocencia del sentenciado o su \u00a0inimputabilidad no se cumplen en el caso de la especie, por lo que la \u00a0postulaci\u00f3n soportada en esta causal est\u00e1 llamada al \u00a0fracaso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la argumentaci\u00f3n expuesta por la demandante se \u00a0encamina a debatir los fundamentos probatorios que el Juez Tercero \u00a0Penal del Circuito de Tulu\u00e1- Valle del Cauca tuvo en cuenta \u00a0para proferir sentencia condenatoria en contra de NILSON ALBERTO \u00a0\u00c1VILA MART\u00cdNEZ por los punibles de homicidio agravado, \u00a0lesiones personales dolosas y porte ilegal de armas de fuego o \u00a0municiones, mencionando que el fallo condenatorio se soport\u00f3 \u00a0en el retrato hablado realizado por un perito de la SIJIN, con \u00a0fundamento en las descripciones morfol\u00f3gicas realizadas por el \u00a0testigo JHON EUGENIO VICTORIA VALDERRUTEN y el posterior \u00a0reconocimiento que hicieran las declarantes ANA MAR\u00cdA CASTILLO \u00a0L\u00d3PEZ y OMAR FRANCISCO ORT\u00cdZ FORERO, precisando que ese \u00a0reconocimiento fue confeccionado a partir de la tarjeta de \u00a0preparaci\u00f3n del sentenciado. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0afirma el demandante que pese a haber alegado ante las instancias \u00a0esas irregularidades, las mismas no tuvieron eco. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0evidente entonces que el prop\u00f3sito del demandante desborda el \u00a0alcance de la causal invocada, pues de lo que se trata en este \u00a0espec\u00edfico motivo es la demostraci\u00f3n de la aparici\u00f3n \u00a0de pruebas nuevas no conocidas en el tiempo de los debates que \u00a0se\u00f1alen con facilidad la inocencia del condenado o su \u00a0inimputabilidad, y no un reestudio cr\u00edtico de aquellas que \u00a0fueron aportadas oportunamente al proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte tiene dicho que por prueba \u00a0nueva \u00a0se entiende todo medio probatorio que por cualquier causa no se \u00a0present\u00f3 y debati\u00f3 en el juicio oral, y por hecho nuevo \u00a0toda situaci\u00f3n f\u00e1ctica no conocida en las instancias, o \u00a0toda variante sustancial de una situaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0conocida, que tenga la virtualidad de contrarrestar o dejar en \u00a0entredicho la verdad declarada en el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la \u00a0vigencia de la Ley 906 de 2004 el concepto de prueba nueva debe \u00a0interpretarse bajo el entendido que \u00fanicamente puede tenerse \u00a0como prueba la que es practicada en el juicio oral, sometida a \u00a0confrontaci\u00f3n y contradicci\u00f3n ante el juez de \u00a0conocimiento o, excepcionalmente, ante el juez de garant\u00edas, \u00a0cuando se trata de prueba anticipada. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre esta \u00a0precisi\u00f3n jurisprudencial, la Corte se\u00f1al\u00f3 en \u00a0CSJ AP, 15 Oct 2008, Rad. 29.626, reiterada en CSJ AP, 24 Abr 2014, \u00a0Rad. 42922, y CSJ AP, 24 Feb 2016, Rad. 47147, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al nuevo modelo de enjuiciamiento penal, estos conceptos, en su \u00a0sustancialidad b\u00e1sica, se mantienen, pero en atenci\u00f3n a \u00a0la facultad que tienen las partes que intervienen en el \u00a0adelantamiento del proceso instancial de descubrir selectivamente los \u00a0medios probatorios que pretenden hacer valer en el juicio oral, surge \u00a0un requerimiento adicional a la exigencia de que la prueba no haya \u00a0sido debatida en el juicio: que \u00a0el accionante no haya tenido conocimiento de su existencia, o que \u00a0teni\u00e9ndola, no haya estado en condiciones de aportarla. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0la parte ha conocido la prueba, pero por razones estrat\u00e9gicas \u00a0o de cualquier otro tipo decide voluntariamente renunciar a su \u00a0descubrimiento y debate en la audiencia del juicio oral, no tendr\u00e1 \u00a0la connotaci\u00f3n de nueva, porque lo nuevo para la \u00a0estructuraci\u00f3n de la causal tercera de revisi\u00f3n ser\u00e1 \u00a0\u00fanicamente aquello de lo cual no se ha tenido conocimiento que \u00a0existe, o que se sabe que existe pero que no fue posible aducir al \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0exigencia, adem\u00e1s de consultar la din\u00e1mica del nuevo \u00a0modelo de enjuiciamiento penal, que otorga a los protagonistas del \u00a0proceso autonom\u00eda en el manejo de la prueba, reafirma el \u00a0car\u00e1cter de acci\u00f3n de la revisi\u00f3n, cuya \u00a0caracterizaci\u00f3n impide tener los juicios rescindente y \u00a0rescisorio como una prolongaci\u00f3n del proceso instancial, donde \u00a0sea v\u00e1lido reabrir espacios de discusi\u00f3n probatoria ya \u00a0superados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ese requerimiento \u00a0adicional que se reclama frente a la causal tercera en las hip\u00f3tesis \u00a0de prueba nueva trat\u00e1ndose de procesos regidos por la Ley 906 \u00a0de 2004, no se satisface en el caso sub \u00a0judice, \u00a0pues el accionante claramente, en ejercicio del derecho de defensa \u00a0estaba facultado para controvertir el retrato hablado elaborado por \u00a0peritos adscritos a la SIJIN y de contera impugnar la credibilidad \u00a0del perito y de los testigos que efectuaron la descripci\u00f3n \u00a0morfol\u00f3gica y el posterior reconocimiento de quien se\u00f1alaron \u00a0como autor de los homicidios y lesiones personales objeto de debate \u00a0en el proceso; ejercicio que no s\u00f3lo se pod\u00eda lograr en \u00a0desarrollo del interrogatorio cruzado sino aportando efectivamente \u00a0pericias como las que ahora sustentan la demanda de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, la prueba que se aporte con el prop\u00f3sito de \u00a0desvirtuar los efectos de la cosa juzgada contenidos en la sentencia, \u00a0no puede ser cualquiera, sino que debe poseer un valor sustancial \u00a0frente a la decisi\u00f3n que sea capaz de cambiar el sentido de la \u00a0sentencia condenatoria o el juicio de imputabilidad, circunstancias \u00a0que no se acreditan con este elemento de prueba que se aduce como \u00a0nuevo, pues muy por el contrario a lo pretendido por la defensa, se \u00a0trata de revivir un debate que las instancias ya valoraron, \u00a0por lo que frente a este aspecto la inadmisi\u00f3n de la demanda \u00a0resulta incuestionable. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0Ahora bien, atendiendo el derrotero legal y jurisprudencial expuesto \u00a0en el ac\u00e1pite anterior, advierte la Sala que en lo que ata\u00f1e \u00a0a la entrevista dada por JUAN DANILO CASTILLO \u00c1LVAREZ ante el \u00a0investigador de la defensa el 23 de octubre de 2015 y en el que se \u00a0presenta como el responsable de los hechos que motivaron la condena \u00a0en contra de NILSON ALBERTO \u00c1VILA MART\u00cdNEZ, se verifica \u00a0en este aspecto que la demanda de revisi\u00f3n satisface los \u00a0requisitos de forma exigidos en la normatividad adjetiva aplicable y \u00a0por ende se dispone su admisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, no puede descartarse la trascendencia de la prueba novedosa \u00a0presentada como fundamento de la acci\u00f3n extraordinaria, esto \u00a0es, la declaraci\u00f3n rendida por JUAN DANILO CASTILLO \u00c1LVAREZ \u00a0con posterioridad a que se surtiera la etapa probatoria en el juicio \u00a0oral, sin agotar un examen de fondo que permita contrastarla de \u00a0manera integral y conjunta con las pruebas practicadas en el juicio \u00a0que sirvieron como soporte de la atribuci\u00f3n de responsabilidad \u00a0contra NILSON ALBERTO \u00c1VILA MART\u00cdNEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, \u00a0la prueba sobreviniente puede tener la entidad demostrativa \u00a0suficiente para derruir la sentencia de condena, m\u00e1xime si, \u00a0como lo ha admitido la Sala1, \u00a0se trata de un testimonio capaz de producir efectos negativos para \u00a0quien lo ofreci\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del \u00a0art\u00edculo 195 de la Ley 906 de 2004, se solicitar\u00e1 al \u00a0Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tulu\u00e1- Valle del Cauca \u00a0que de manera inmediata remita a esta Sala la integridad del proceso \u00a0radicado 768346000187201200709, que se adelant\u00f3 ante ese \u00a0despacho contra NILSON ALBERTO \u00c1VILA MART\u00cdNEZ por los \u00a0delitos de homicidio agravado y lesiones personales dolosas en \u00a0concurso homog\u00e9neo, sucesivo y heterog\u00e9neo con el \u00a0il\u00edcito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n y porte de armas \u00a0de fuego o municiones. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0INADMITIR la \u00a0demanda de revisi\u00f3n presentada por el apoderado del \u00a0sentenciado NILSON ALBERTO \u00c1VILA MART\u00cdNEZ, en lo \u00a0atinente a tener como prueba nueva el retrato hablado presentado por \u00a0el perito MIGUEL ANGEL CAIPE MERA, por las razones expuestas en la \u00a0parte considerativa. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0ADMITIR la \u00a0demanda de revisi\u00f3n presentada por el apoderado del \u00a0sentenciado NILSON ALBERTO \u00c1VILA MART\u00cdNEZ, con \u00a0fundamento en la declaraci\u00f3n rendida por JUAN \u00a0DANILO CASTILLO \u00c1LVAREZ, conforme se indic\u00f3 en los \u00a0considerandos de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Recon\u00f3zcase \u00a0a JOS\u00c9 ALBERTO ZULETA CARMONA como apoderado judicial del \u00a0condenado para actuar en el presente tr\u00e1mite, de acuerdo con \u00a0el poder conferido. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. \u00a0Solicitar \u00a0al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tulu\u00e1- Valle del \u00a0Cauca que de manera inmediata remita a esta Sala la integridad del \u00a0proceso radicado 768346000187201200709, que se adelant\u00f3 ante \u00a0ese despacho contra NILSON ALBERTO \u00c1VILA MART\u00cdNEZ por \u00a0los delitos de homicidio agravado y lesiones personales dolosas en \u00a0concurso homog\u00e9neo, sucesivo y heterog\u00e9neo con el \u00a0il\u00edcito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n y porte de armas \u00a0de fuego o municiones. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por ejemplo, en CSJ SP, 17 jul. 2013, rad. 39050. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP4274-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba. 53619 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 339) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de septiembre de dos mil dieciocho \u00a0(2018) \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Corte se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda de revisi\u00f3n \u00a0presentada por la apoderada de NILSON ALBERTO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35988","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35988","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35988"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35988\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35988"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35988"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35988"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}