{"id":35974,"date":"2023-09-13T21:43:06","date_gmt":"2023-09-13T21:43:06","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap4237-201852902\/"},"modified":"2023-09-13T21:43:06","modified_gmt":"2023-09-13T21:43:06","slug":"ap4237-201852902","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap4237-201852902\/","title":{"rendered":"AP4237-2018(52902)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP4237-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a052902 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 339) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de septiembre de dos mil dieciocho \u00a0(2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala si admite o no la demanda de casaci\u00f3n presentada por \u00a0ESTEBAN BONILLA VENTE. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el juicio que por los delitos de estafa y falsedad se adelant\u00f3 \u00a0ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Descongesti\u00f3n de \u00a0Bogot\u00e1 en contra del abogado ESTEBAN BONILLA VENTE, en la \u00a0sesi\u00f3n del 28 de abril de 2006, \u00e9ste le atribuy\u00f3 \u00a0a Luis Guillermo Namen Rodr\u00edguez, apoderado de la parte civil, \u00a0haber comprado a la Juez 28 Penal del Circuito de la misma ciudad, \u00a0funcionaria que conoci\u00f3 inicialmente del proceso. El debate \u00a0fue suspendido por la Juez ante el \u00e1nimo irritado del \u00a0procesado que impidi\u00f3 su cabal desarrollo. La funcionaria, \u00a0adem\u00e1s, dej\u00f3 constancia de tal vicisitud en la \u00a0correspondiente acta, precisando que aqu\u00e9l, en el curso del \u00a0juicio, lanz\u00f3 expresiones infundadas y atrevidas en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a021 de junio siguiente, ESTEBAN BONILLA recus\u00f3 a la juez, \u00a0aduciendo que estaba \u00abactuando \u00a0conforme a los caprichos de la parte civil\u00bb, como \u00a0se colige de la referida constancia \u00abparcializada \u00a0e ilegal\u00bb, \u00a0y, por ello, \u00abhab\u00eda \u00a0surgido enemistad grave hacia \u00e9l\u00bb, \u00a0probada, seg\u00fan su opini\u00f3n, porque \u00abla \u00a0parte civil ha hecho una afirmaci\u00f3n que dice que tiene el \u00a0fallo arreglado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 17 de julio de 2012, el Juzgado 15 Penal Municipal de Bogot\u00e1 \u00a0profiri\u00f3 fallo absolutorio en favor de BONILLA VENTE. \u00c9ste \u00a0fue revocado el \u00a012 de septiembre de 2013 por el Tribunal Superior de la misma ciudad \u00a0y, en su lugar, fue condenado a la pena de 24 meses de prisi\u00f3n, \u00a0multa de 225,71 smmlv, inhabilidad para el ejercicio de derechos y \u00a0funciones p\u00fablicas por el lapso de la pena principal e \u00a0inhabilidad para ejercer la profesi\u00f3n de abogado por un \u00a0periodo de 39 meses, al hallarlo responsable del delito de calumnia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La demanda de casaci\u00f3n presentada por la defensa fue \u00a0inadmitida por esta Sala el 26 de noviembre de 2014. Sin embargo, \u00a0orden\u00f3 el estudio oficioso del proceso ante una eventual \u00a0vulneraci\u00f3n de garant\u00edas, hip\u00f3tesis desvirtuada \u00a0mediante sentencia del 10 de agosto de 2016 en la que se resolvi\u00f3 \u00a0no casar la sentencia proferida contra ESTEBAN BONILLA VENTE. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con posterioridad, a instancias de la v\u00edctima, se inici\u00f3 \u00a0el incidente de reparaci\u00f3n integral, el cual finaliz\u00f3 \u00a0el 13 de septiembre de 2017 con fallo que conden\u00f3 a BONILLA \u00a0VENTE a pagar dos salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, \u00a0por los da\u00f1os morales irrogados con la conducta de calumnia en \u00a0que incurri\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ante \u00a0apelaci\u00f3n de la defensa, el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0mediante fallo del 8 de marzo de 2018, recurrido en casaci\u00f3n, \u00a0confirm\u00f3 el de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0penalmente responsable ESTEBAN BONILLA VENTE, en su calidad de \u00a0abogado inscrito, aduce el desconocimiento del debido proceso por \u00a0parte de los juzgadores porque omitieron practicar \u00a0\u00ablas pruebas testimoniales de la juez 5 penal del circuito de \u00a0descongesti\u00f3n, doctora Luz Marina Pe\u00f1a Rodr\u00edguez, \u00a0de la fiscal doctora Luz Marina G\u00f3mez Gonz\u00e1lez y el \u00a0Ministerio P\u00fablico, doctor Jos\u00e9 Enrique Jes\u00fas \u00a0Hernando Caballero\u00bb, \u00a0decretadas en la audiencia preparatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0pruebas, en su opini\u00f3n, desvirtuaban los hechos atribuidos en \u00a0la acusaci\u00f3n y conduc\u00edan a un fallo absolutorio. Con \u00a0mayor raz\u00f3n cuando los fundamentos de la condena son falsos, \u00a0motivo por el cual denunci\u00f3 a V\u00edctor Julio Moreno \u00a0Solano y a Luis Guillermo Namen Rodr\u00edguez por el delito de \u00a0falso testimonio, pues mintieron y enga\u00f1aron a la justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0improcedente la condena a pagar dos salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0como indemnizaci\u00f3n por el da\u00f1o moral subjetivo \u00a0dispuesta en primera instancia, ratificada por el Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1, porque la prueba allegada al incidente de \u00a0reparaci\u00f3n integral la constituye los fallos de primera, \u00a0segunda instancia y de casaci\u00f3n, los cuales est\u00e1n \u00a0fundados en el delito de falso testimonio. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su criterio, entonces, debe decretarse la nulidad del incidente de \u00a0reparaci\u00f3n integral y suspenderse su tr\u00e1mite hasta que \u00a0termine el proceso por falso testimonio que se adelanta en la \u00a0Fiscal\u00eda contra Moreno Solano y Namen Rodr\u00edguez, \u00a0abogado \u00e9ste que ha sido sancionado en dos ocasiones por el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, circunstancia que muestra que \u00able \u00a0gusta atentar e irrespetar a la administraci\u00f3n de justicia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La demanda fue presentada \u00a0directamente por el procesado quien por su condici\u00f3n de \u00a0abogado con tarjeta profesional vigente1 \u00a0est\u00e1 habilitado para hacerlo, acorde con el art\u00edculo \u00a0182 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con todo, la demanda de casaci\u00f3n no es un escrito de libre \u00a0formulaci\u00f3n por tratarse de un cuestionamiento de car\u00e1cter \u00a0excepcional contra la sentencia. Debe ce\u00f1irse, por tanto, a \u00a0las espec\u00edficas causales establecidas en la ley mediante un \u00a0discurso ordenado, claro, l\u00f3gico y coherente que evidencie con \u00a0suficiencia los errores de juicio o de procedimiento del fallador de \u00a0segundo grado y haga patente la trascendencia del yerro. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0cuando la demanda se presente contra el fallo dictado en el incidente \u00a0de reparaci\u00f3n integral, dise\u00f1ado para establecer el \u00a0tipo y la cuant\u00eda de la indemnizaci\u00f3n, \u00abdeber\u00e1 \u00a0tener como fundamento las causales y la cuant\u00eda establecidas \u00a0en las normas que regulan la casaci\u00f3n civil\u00bb, \u00a0seg\u00fan establece el \u00a0numeral 4\u00ba del art\u00edculo 181 del estatuto procesal penal. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, ESTEBAN BONILLA VENTE fue condenado en el tr\u00e1mite \u00a0incidental a pagar dos (2) salarios m\u00ednimos mensuales legales \u00a0vigentes, cifra notoriamente inferior a los mil (1.000) smmlv \u00a0establecidos en el art\u00edculo 338 del C\u00f3digo General del \u00a0Proceso2 \u00a0como cuant\u00eda del inter\u00e9s para recurrir en casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0situaci\u00f3n impide, adem\u00e1s, que la Sala se pronuncie \u00a0sobre los cuestionamientos del litigante al proceso de aducci\u00f3n \u00a0y valoraci\u00f3n probatoria porque trat\u00e1ndose del recurso \u00a0extraordinario presentado contra las decisiones que ponen fin al \u00a0incidente de reparaci\u00f3n integral s\u00f3lo procede examinar \u00a0la indemnizaci\u00f3n ordenada y su cuant\u00eda, as\u00ed como \u00a0la afectaci\u00f3n de garant\u00edas producida en esa actuaci\u00f3n, \u00a0siempre que se supere el monto establecido en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, no est\u00e1 permitido retomar los debates sobre \u00a0legalidad, ponderaci\u00f3n probatoria o afectaci\u00f3n de \u00a0garant\u00edas originados en el proceso del que se deriv\u00f3 el \u00a0tr\u00e1mite incidental. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0contrav\u00eda de lo anterior, el reparo del recurrente se \u00a0circunscribe a se\u00f1alar que en el proceso penal los falladores \u00a0omitieron practicar unos testimonios y fundaron la condena en \u00a0declaraciones de contenido espurio, situaci\u00f3n que ratifica la \u00a0imposibilidad de admitir la demanda por desbordar el objetivo del \u00a0incidente de reparaci\u00f3n integral y no superar la cuant\u00eda \u00a0establecida en la ley para acceder a la casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0tipo de cuestionamientos, se repite, son propios del debate penal y \u00a0no del incidente de reparaci\u00f3n que, como se advirti\u00f3 \u00a0anteriormente, se limita a determinar la indemnizaci\u00f3n debida \u00a0a las v\u00edctimas reconocidas en el proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0margen de lo anterior, no es cierto, como aduce el litigante, que las \u00a0instancias hayan vulnerado el debido proceso, pues desarrollaron el \u00a0tr\u00e1mite incidental acorde con los par\u00e1metros legales, \u00a0al punto que ninguna cr\u00edtica formula la demanda contra la \u00a0indemnizaci\u00f3n o su cuant\u00eda ni se\u00f1ala la \u00a0vulneraci\u00f3n de garant\u00edas en el desarrollo del \u00a0incidente. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0demanda, en s\u00edntesis, debe ser inadmitida porque el monto de \u00a0la condena impuesta al procesado es inferior a la establecida en la \u00a0ley procesal civil para recurrir en casaci\u00f3n y el debate sobre \u00a0violaci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales propuesto no se \u00a0refiere al tr\u00e1mite de reparaci\u00f3n integral. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0No hay lugar, en fin, a la admisi\u00f3n de la demanda. Tampoco \u00a0procede superar los defectos para hacer uso de la facultad oficiosa \u00a0contemplada en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 184 de la Ley \u00a0906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0advertir que contra la presente decisi\u00f3n procede el mecanismo \u00a0de insistencia de conformidad con lo establecido en la norma acabada \u00a0de mencionar y con las reglas definidas por la Sala de manera \u00a0pac\u00edfica en pronunciamientos anteriores. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>INADMITIR \u00a0la demanda de \u00a0casaci\u00f3n interpuesta por ESTEBAN BONILLA VENTE. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta determinaci\u00f3n procede el mecanismo de insistencia, en los \u00a0t\u00e9rminos definidos pac\u00edficamente por la jurisprudencia \u00a0de la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Sala constat\u00f3 ese hecho el 21 de agosto del a\u00f1o en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0curso mediante consulta hecha en la p\u00e1gina web de la Rama \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aplica el C\u00f3digo General del Proceso y no el C\u00f3digo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procedimiento Civil anterior porque se encuentra vigente en forma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integral desde el 1\u00ba de enero de 2016, en virtud del Acuerdo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PSAA15-10392 emitido por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administrativa. De igual forma, porque el numeral 5\u00ba de su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 625 prev\u00e9 que \u00ablos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recursos\u2026se regir\u00e1n por las leyes vigentes cuando se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interpusieron\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP4237-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a052902 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 339) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de septiembre de dos mil dieciocho \u00a0(2018). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala si admite o no la demanda de casaci\u00f3n presentada por \u00a0ESTEBAN BONILLA VENTE. \u00a0 HECHOS: \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35974","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35974","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35974"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35974\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35974"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35974"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35974"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}