{"id":35960,"date":"2023-09-13T21:43:05","date_gmt":"2023-09-13T21:43:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap4204-201851632\/"},"modified":"2023-09-13T21:43:05","modified_gmt":"2023-09-13T21:43:05","slug":"ap4204-201851632","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap4204-201851632\/","title":{"rendered":"AP4204-2018(51632)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP4204-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 51632 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0acta n\u00ba 339 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., \u00a0veintis\u00e9is (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0examinan los requisitos formales y sustanciales de admisibilidad de \u00a0la demanda de revisi\u00f3n promovida, a trav\u00e9s de \u00a0apoderado, por JAIME \u00a0TRUJILLO OSORIO \u00a0en \u00a0contra de la sentencia proferida el 14 de abril de 2016 por el \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva1, \u00a0que confirm\u00f3 la emitida el 15 de enero de 2016 por el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Garz\u00f3n2. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal en la sentencia cuestionada, transcribi\u00f3 textualmente \u00a0la situaci\u00f3n f\u00e1ctica referida en el fallo de primera \u00a0instancia en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Ocurrieron \u00a0a eso de las 3:15 horas del primero (1) de enero de 2013 en el \u00a0polideportivo del centro poblado de Ricabrisa del municipio de \u00a0Tarqui, cuando en desarrollo de una festividad y al encontrarse en \u00a0completo estado de indefensi\u00f3n fue muerto mediante la \u00a0utilizaci\u00f3n de arma de fuego el ciudadano JOSE FAIR C\u00d3RDOBA \u00a0RAMOS, quien era titular de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a083.165.135 expedida en Tarqui (Huila), por parte del sujeto que se ha \u00a0identificado como JAIME TRUJILLO OSORIO portador de la c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda No. 83.166.464 expedida en Tarqui. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por los anteriores hechos, el 15 de enero de 2016 el Juzgado Primero \u00a0Penal del Circuito de Garz\u00f3n, conden\u00f3 a JAIME \u00a0TRUJILLO OSORIO \u00a0como autor del delito de homicidio cometido en concurso con \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego, accesorios, partes o municiones. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 14 de abril de 2016, la Sala Segunda de Decisi\u00f3n Penal del \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva3, \u00a0confirm\u00f3 en su integridad la sentencia de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0amparo de la causal tercera del art\u00edculo 192 de la Ley 906 de \u00a02004, el apoderado del actor solicita a la Corte revisar el fallo del \u00a0Tribunal Superior de Neiva que confirm\u00f3 la condena impuesta a \u00a0JAIME TRUJILLO OSORIO por el Juzgado Primero Penal del Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento de Garz\u00f3n &#8211; Huila. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0ese fin, despu\u00e9s de referirse a las consideraciones y \u00a0conclusiones del fallo de primera instancia, a \u00a0las pruebas all\u00ed valoradas as\u00ed como al estudio \u00a0efectuado por el Tribunal al resolver en segunda instancia, el \u00a0demandante arguye que, como se indica en el fallo del a \u00a0quo, \u00a0el apoderado del procesado controvirti\u00f3 la acusaci\u00f3n y \u00a0demostr\u00f3 con testimonios la persecuci\u00f3n y los \u00a0altercados que de tiempo atr\u00e1s se presentaban entre las \u00a0familias C\u00f3rdoba y Trujillo. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que los testigos presentados por la defensa dieron cuenta del \u00a0enfrentamiento que el d\u00eda de los hechos se suscit\u00f3 \u00a0entre JAIME TRUJILLO OSORIO y Jos\u00e9 Fair C\u00f3rdoba, al \u00a0igual que de la existencia de otra arma que portaba Miguel C\u00f3rdoba, \u00a0que se afirma fue quien dispar\u00f3 impactando a Jos\u00e9 Fair \u00a0en el pecho, lo que motivo que esa parte procesal buscara el \u00a0reconocimiento de la ira como circunstancia diminuente de la pena; o \u00a0bien el haber actuado en leg\u00edtima defensa, alegaciones que el \u00a0fallador de instancia desestim\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Invoca \u00a0la causal tercera de revisi\u00f3n, art\u00edculo 192-3 de la Ley \u00a0906 de 204, y solicita a la Corte practicar, una vez se admita la \u00a0demanda, los testimonios de los ciudadanos Wilfredo Guarnizo \u00a0Valenzuela y Alexander Erazo, personas que el d\u00eda de los \u00a0hechos se encontraban con JAIME TRUJILLO OSORIO y a la misma \u00a0distancia de la testigo Deisy \u00a0Trujillo G\u00f3mez, \u00a0quienes conocen que su prohijado no tuvo responsabilidad en la muerte \u00a0de Jos\u00e9 Fair C\u00f3rdoba. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que si bien la jurisprudencia en relaci\u00f3n con la causal \u00a0impetrada, ense\u00f1a que no es posible postular vicios in \u00a0procedendo \u00a0ni errores de juicio que debieron plantearse en el curso del proceso \u00a0o a trav\u00e9s del recurso extraordinario de casaci\u00f3n, con \u00a0las pruebas solicitadas, que no pudieron ser llevadas al juicio, se \u00a0demostrar\u00e1 la inocencia de JAIME TRUJILLO OSORIO, modificando \u00a0las conclusiones del fallo, lo cual legitima la revisi\u00f3n del \u00a0juicio. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0asevera, los testimonios que se pide recibir, atendiendo lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 376 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, \u00a0tienen vocaci\u00f3n probatoria, son pertinentes y admisibles \u00a0porque no representan peligro de causar grave perjuicio indebido, no \u00a0existe probabilidad que causen confusi\u00f3n, y no son dilatorios \u00a0del procedimiento en tanto no son in\u00fatiles ni repetitivos. \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que el Tribunal fundament\u00f3 la condena de TRUJILLO OSORIO \u00a0\u00fanicamente en el testimonio de Deisy Trujillo G\u00f3mez \u00a0quien, seg\u00fan los testigos de cargo, fue la \u00faltima \u00a0persona observada al tiempo de ocurrencia de los hechos en compa\u00f1\u00eda \u00a0de la v\u00edctima, lo cual rest\u00f3 credibilidad a los dem\u00e1s \u00a0testigos por las discrepancias y contradicciones en que incurrieron \u00a0en aspectos modales, y porque algunos de ellos hab\u00edan ingerido \u00a0licor. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0versi\u00f3n ofrecida por esa testigo, aduce, \u201c&#8230;perder\u00eda \u00a0peso y credibilidad al escuchar a los nuevos testigos presenciales\u2026\u201d, \u00a0pues para el momento del acaecer delictivo se encontraban al lado de \u00a0Jos\u00e9 Fair C\u00f3rdoba y JAIME TRUJILLO OSORIO lo que les \u00a0permiti\u00f3 \u201c\u2026apreciar \u00a0lo que estaba sucediendo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, alega el actor, la esposa del occiso y otros testigos son \u00a0coincidentes en se\u00f1alar que no exist\u00eda enemistad o \u00a0inconvenientes entre los precitados, mientras que Leandro Trujillo \u00a0Osorio, hermano del condenado y testigo de la defensa, dio cuenta que \u00a0de tiempo atr\u00e1s su familia sufr\u00eda la persecuci\u00f3n \u00a0de miembros de la familia C\u00f3rdoba, siendo v\u00edctimas de \u00a0ello su padre y su primo Luis Enrique. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0testigo igualmente inform\u00f3 que el d\u00eda de marras vio a \u00a0su hermano JAIME y a Fair en el piso peleando, y a Miguel C\u00f3rdoba \u00a0con un arma que dispar\u00f3, tras lo cual los integrantes del clan \u00a0C\u00f3rdoba y \u00c1lvaro Trujillo les agredieron con peinillas \u00a0mientras sus primos se defend\u00edan con correas, seg\u00fan lo \u00a0afirm\u00f3 el propio condenado; sin embargo, para el fallador la \u00a0versi\u00f3n relevante fue la rendida por Blanca Roc\u00edo Ortiz \u00a0N\u00fa\u00f1ez por ser ajena a las familias en disputa, aunque, \u00a0alega el libelista, se encontraba retirada del escenario de los \u00a0hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que el testimonio de Leandro Trujillo es ratificado por Luz Dary \u00a0Trujillo Rodr\u00edguez, por lo cual cobran importancia las \u00a0declaraciones que se solicita: la de Alexander Erazo, porque es a \u00e9l \u00a0a quien se refieren los testigos al decir que alguien saludaba a \u00a0JAIME TRUJILLO OSORIO y se encontraba al lado de Jos\u00e9 Fair \u00a0C\u00f3rdoba cuando se suscit\u00f3 la disputa; en tanto que la \u00a0Alfredo Guarnizo Valenzuela porque estaba a la misma distancia que \u00a0Deisy Trujillo, de manera que le consta lo realmente ocurrido, los \u00a0sucesos posteriores y qui\u00e9n ten\u00eda el arma que puso fin \u00a0a la vida de Jos\u00e9 Fair C\u00f3rdoba. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0el demandante que con estas nuevas declaraciones se podr\u00e1 \u00a0analizar la situaci\u00f3n que mayor duda genera frente a la \u00a0responsabilidad del condenado TRUJILLO OSORIO, pues no hay motivo \u00a0para que \u00e9ste quisiera acabar con la vida de Jos\u00e9 Fair \u00a0C\u00f3rdoba, si como se dice no exist\u00eda enemistad entre \u00a0ellos; al no existir ese m\u00f3vil, adquieren relevancia para \u00a0conocer la verdad de lo acontecido los relatos de Alexander Erazo y \u00a0Alfredo Guarnizo Valenzuela, como prueba nueva. \u00a0<\/p>\n<p>No se \u00a0pretende un nuevo an\u00e1lisis de los elementos de convicci\u00f3n \u00a0para evidenciar, con las pruebas echadas de menos, disparidad de \u00a0criterios, pues acorde con la jurisprudencia prueba nueva es aquella \u00a0que surge con posterioridad a los debates de instancia y a la \u00a0sentencia, la cual el fallador no tuvo oportunidad de conocer y \u00a0valorar. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que la prueba ex \u00a0novo \u00a0que legitima la revisi\u00f3n, continua el actor, no es la que \u00a0establece en grado de certeza la inocencia o inimputabilidad del \u00a0procesado, sino la que contrasta de tal manera la evidencia, que de \u00a0haber sido conocida otro hubiera sido el sentido de la decisi\u00f3n; \u00a0efecto que, asevera el libelista, tienen los testimonios de Wilfredo \u00a0Guarnizo Valenzuela y Alexander Erazo, medios probatorios con los que \u00a0no se pudo contar en el juicio. \u00a0<\/p>\n<p>Aclara \u00a0que la menci\u00f3n a algunos aspectos de valoraci\u00f3n \u00a0probatoria carece de \u00e1nimo de censura y busca demostrar que \u00a0los elementos de prueba se deben apreciar en conjunto con los \u00a0testimonios presentados como prueba nueva, que de haber sido \u00a0analizados y valorados por los jueces habr\u00edan conducido a \u00a0concluir que TRUJILLO OSORIO es inocente; por tanto, de mantenerse \u00a0indemne la condena se le estar\u00edan vulnerando sus derechos \u00a0fundamentales a la libertad, igualdad y dem\u00e1s concordantes. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con todo lo anterior, se solicita se admitir la demanda, \u00a0citar en los t\u00e9rminos que la ley dispone a los ciudadanos \u00a0Wilfredo Guarnizo Valenzuela y Alexander Erazo, declarar fundada la \u00a0causal, dejar sin valor la sentencias de primera y segunda instancia \u00a0mediante las cuales se conden\u00f3 a JAIME TRUJILLO OSORIO, y \u00a0dictar un nuevo fallo de car\u00e1cter absolutorio en su favor. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de no ser atendidos tales requerimientos, pide se reenvi\u00e9 \u00a0el expediente al juez competente para que reinicie el proceso a \u00a0partir de la etapa probatoria para contar con los testimonios \u00a0novedosos y, como consecuencia, se disponga la libertad del \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0soporte de la pretensi\u00f3n anexa el censor a la demanda, poder \u00a0especial para promover la acci\u00f3n, copia del escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, de las sentencias de primera y segunda instancia y \u00a0un disco compacto contentivo de la actuaci\u00f3n procesal. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para conocer de la acci\u00f3n de revisi\u00f3n \u00a0propuesta, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 32-2 de \u00a0la Ley 906 de 2004, por estar dirigida contra una sentencia dictada \u00a0en segunda instancia por un Tribunal Superior. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Para \u00a0abordar el estudio de admisibilidad del libelo de revisi\u00f3n se \u00a0debe partir por recordar, como reiteradamente lo ha sostenido la \u00a0Sala, que \u00a0la \u00a0acci\u00f3n de revisi\u00f3n ha \u00a0sido prevista como un mecanismo \u00a0extraordinario para remover los efectos de la cosa juzgada y la \u00a0presunci\u00f3n de legalidad de una decisi\u00f3n judicial \u00a0ejecutoriada que es calificada de injusta. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que el ejercicio de la acci\u00f3n sea independiente del \u00a0proceso, por cuanto no se constituye en un recurso ni puede \u00a0asimilarse a otra instancia, y su procedencia solo sea posible dentro \u00a0del marco que delimitan las causales taxativamente previstas en la \u00a0ley4 \u00a0junto al aporte de medios de prueba id\u00f3neos y con la \u00a0potencialidad de evidenciar el error o la injusticia que se le \u00a0atribuye a la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0estas razones el legislador dispuso como condici\u00f3n para \u00a0admitir la demanda presentada con ese prop\u00f3sito, el \u00a0cumplimiento de espec\u00edficos requisitos y la obligaci\u00f3n \u00a0de acudir a dichas causales, con indicaci\u00f3n de los elementos \u00a0probatorios que se allegan para su comprobaci\u00f3n y los \u00a0fundamentos de hecho y de derecho tendientes \u00a0a demostrar los supuestos en que se soporta la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se exige a la parte accionante legitimidad para actuar, pues, seg\u00fan \u00a0el art\u00edculo 193 de la Ley 906 de 2004, \u00a0a la acci\u00f3n de revisi\u00f3n solo pueden acudir el fiscal, \u00a0el Ministerio P\u00fablico, el defensor y dem\u00e1s \u00a0intervinientes, siempre que ostenten inter\u00e9s jur\u00eddico y \u00a0hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuaci\u00f3n \u00a0materia de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Los \u00a0presupuestos m\u00ednimos que debe contener la demanda de revisi\u00f3n \u00a0y los anexos que deben acompa\u00f1arla est\u00e1n se\u00f1alados \u00a0en el art\u00edculo 194 ejusdem, \u00a0dentro de los cuales se encuentra copia \u00a0o fotocopia \u00edntegra de las providencias de \u00fanica, \u00a0primera y segunda instancias \u00a0cuya \u00a0revisi\u00f3n se pretende, junto con la respectiva constancia de su \u00a0ejecutoria por cuanto la acci\u00f3n \u00a0procede \u00a0\u00fanicamente contra providencias que hayan cobrado ejecutoria, \u00a0tal como expresamente lo exige el \u00faltimo inciso de la norma en \u00a0cita al prever que \u00ab\u2026Se \u00a0acompa\u00f1ar\u00e1 copia \u00a0o fotocopia de la decisi\u00f3n de primera y segunda instancia y \u00a0constancia de su ejecutoria, \u00a0seg\u00fan el caso, proferidas en la actuaci\u00f3n cuya revisi\u00f3n \u00a0se demanda\u00bb \u00a0(Subrayado \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, el incumplimiento de alguno de estos requerimientos \u00a0deriva en la inadmisi\u00f3n de la demanda, porque su omisi\u00f3n \u00a0resulta insubsanable dado al car\u00e1cter rogado de la acci\u00f3n; \u00a0en ese sentido, la autoridad cognoscente no est\u00e1 obligada a \u00a0requerirlos5. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0examen de los anexos al libelo que aqu\u00ed se califica, se \u00a0advierte que el accionante si bien alleg\u00f3 \u00a0copia de las sentencias de primera y segunda instancia proferidas por \u00a0el Juzgado Penal del Circuito de Garz\u00f3n- Huila y la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Neiva, respectivamente, omiti\u00f3 \u00a0presentar la constancia de ejecutoria de las mismas, de modo que ab \u00a0initio \u00a0se advierte la inobservancia de las exigencias formales para acceder \u00a0a la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0presentaci\u00f3n de la constancia \u00a0de ejecutoria de los fallos que se exige para promover la acci\u00f3n \u00a0de revisi\u00f3n es obligatoria, como quiera que con ese informe es \u00a0posible \u00a0establecer con certeza que las sentencias cuestionadas han hecho \u00a0tr\u00e1nsito a cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, por disposici\u00f3n legal se debe acompa\u00f1ar \u00a0certificaci\u00f3n expresa y directa en la que se haga una \u00a0declaraci\u00f3n en este sentido6, \u00a0a fin de tener \u00a0certidumbre en torno a la firmeza material de la decisi\u00f3n que \u00a0se reclama examinar, \u00a0para \u00a0habilitar el ejercicio de la acci\u00f3n de revisi\u00f3n que \u00a0tiene como objetivo remover la cosa juzgada cuando se advierta la \u00a0injusticia de una decisi\u00f3n final. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0es as\u00ed porque no es posible acudir en revisi\u00f3n \u00a0presumiendo la cosa juzgada, de manera que allegar la constancia de \u00a0ejecutoria del fallo atacado no es un mero formalismo sino un \u00a0requisito previsto por el legislador al establecer que la acci\u00f3n \u00a0procede \u00fanicamente contra decisiones en firme. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0No \u00a0obstante \u00a0lo \u00a0anterior, y aun de obviarse tal falencia, la causal propuesta por el \u00a0actor para promover la acci\u00f3n en este caso no estar\u00eda \u00a0llamada a prosperar. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0causal tercera del art\u00edculo 192 del estatuto procedimental \u00a0penal -Ley 906 de 2004-, autoriza el inicio de la acci\u00f3n \u00a0cuando \u00a0\u201c\u2026despu\u00e9s \u00a0de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas \u00a0no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia \u00a0del condenado o su inimputabilidad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que la \u00a0demostraci\u00f3n de esta causal le impone al demandante la carga \u00a0de presentar \u00a0novedosos elementos de juicio no conocidos al tiempo de los debates \u00a0con la capacidad e idoneidad suficientes para \u00a0derruir el soporte probatorio de la sentencia que \u00a0se califica injusta, \u00a0a pesar de haber hecho tr\u00e1nsito a cosa juzgada, \u00a0que permitan establecer la inocencia del condenado o su \u00a0inimputabilidad. Obligaci\u00f3n \u00a0que \u00a0de no ser cumplida, deja el cargo carente de la eficacia necesaria \u00a0para su admisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0por cuanto la acci\u00f3n de revisi\u00f3n no se estableci\u00f3 \u00a0para revivir el debate de las hip\u00f3tesis f\u00e1cticas o \u00a0jur\u00eddicas que plantearon las partes en las instancias \u00a0regulares, pues no implica la continuaci\u00f3n de un proceso ya \u00a0fenecido sino la controversia de la justeza del fallo con que culmin\u00f3 \u00a0el debate procesal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con los conceptos de prueba y hecho nuevo bajo el \u00a0sistema de la Ley 906 de 2004, la Sala ha sostenido que: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el marco de esta nueva conceptualizaci\u00f3n surge la pregunta de \u00a0si la prueba nueva que se requiere aportar en revisi\u00f3n para la \u00a0demostraci\u00f3n de la causal tercera, debe cumplir las \u00a0condiciones que vienen de ser especificadas, es decir, haber sido \u00a0debatida en un juicio oral ante el juez de conocimiento, o en \u00a0audiencia preliminar ante un juez de garant\u00edas, o si basta \u00a0para el logro de este prop\u00f3sito la aportaci\u00f3n de \u00a0elementos de convicci\u00f3n de car\u00e1cter distinto. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0respuesta a este interrogante impone distinguir dos situaciones, (i) \u00a0la prueba requerida para promover la acci\u00f3n, y (ii) la exigida \u00a0para la demostraci\u00f3n de la causal. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el primer prop\u00f3sito es posible utilizar cualquiera de los \u00a0medios cognoscitivos permitidos por el c\u00f3digo en las fases de \u00a0la indagaci\u00f3n e investigaci\u00f3n, y tambi\u00e9n, los \u00a0que hayan adquirido la entidad de prueba en los t\u00e9rminos \u00a0exigidos por la nueva normatividad, es decir, los que hayan sido \u00a0aportados y debatidos en el desarrollo de un juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el segundo, s\u00f3lo son v\u00e1lidos los practicados y \u00a0controvertidos ante el juez de revisi\u00f3n, en la audiencia del \u00a0juicio rescindente prevista por el art\u00edculo 195 del C\u00f3digo7, \u00a0y por excepci\u00f3n, las que tienen la condici\u00f3n de prueba \u00a0anticipada, en los casos taxativamente autorizados por el art\u00edculo \u00a0284 \u00a0del c\u00f3digo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el grupo de los medios cognoscitivos propios de las fases de \u00a0 indagaci\u00f3n e investigaci\u00f3n el c\u00f3digo incluye \u00a0cinco categor\u00edas: (i) los elementos materiales probatorios y \u00a0evidencia f\u00edsica, (ii) la informaci\u00f3n, (iii) el \u00a0interrogatorio a indiciado, (iv) la aceptaci\u00f3n del imputado, y \u00a0(v) la prueba anticipada8, \u00a0siendo en principio cualquiera de ellos apto para promover la acci\u00f3n \u00a0de revisi\u00f3n, siempre y cuando cumplan las condiciones de \u00a0licitud, legalidad y autenticidad requeridas para su admisi\u00f3n9. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0interrogatorio a indiciado, la aceptaci\u00f3n del imputado y la \u00a0prueba anticipada, no suscitan dificultades en su comprensi\u00f3n, \u00a0en cuanto aparecen claramente definidos y regulados en los art\u00edculos \u00a0282, 283 y 284, siendo suficiente, para su aducci\u00f3n y \u00a0apreciaci\u00f3n en sede de revisi\u00f3n, que formalmente \u00a0cumplan las reglas de producci\u00f3n exigidas por el c\u00f3digo \u00a0para alcanzar la condici\u00f3n de elemento cognoscitivo legalmente \u00a0v\u00e1lido. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0cualquiera de las categor\u00edas comprendidas dentro del concepto \u00a0de medios cognoscitivos es te\u00f3ricamente apta para promover la \u00a0acci\u00f3n de revisi\u00f3n, en trat\u00e1ndose de elementos \u00a0de juicio como declaraciones o entrevistas, es importante que hayan \u00a0sido recaudadas o ratificadas bajo juramento ante las autoridades \u00a0autorizadas por el C\u00f3digo, con el fin de que sus fuentes \u00a0adquieran vinculaci\u00f3n legal con los compromisos de verdad y \u00a0lealtad procesal, y que la pretensi\u00f3n se torne sumariamente \u00a0seria. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] \u00a0variantes \u00a0en los conceptos de prueba nueva y hecho nuevo: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia de la Corte ha entendido tradicionalmente por prueba \u00a0nueva todo instrumento o mecanismo probatorio que por cualquier causa \u00a0no se incorpor\u00f3 al proceso. Y por hecho nuevo toda situaci\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica no conocida en las instancias, o toda variante \u00a0sustancial de una situaci\u00f3n f\u00e1ctica conocida, que \u00a0tengan la virtualidad de desvirtuar o dejar en entredicho la verdad \u00a0declarada en el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cFrente \u00a0al nuevo modelo de enjuiciamiento penal, estos conceptos, en su \u00a0sustancialidad b\u00e1sica, se mantienen, pero en atenci\u00f3n a \u00a0la facultad que tienen las partes que intervienen en el \u00a0adelantamiento del proceso instancial de descubrir selectivamente los \u00a0medios probatorios que pretenden hacer valer en el juicio oral, surge \u00a0un requerimiento adicional a la exigencia de que la prueba no haya \u00a0sido debatida en el juicio: que el accionante no haya tenido \u00a0conocimiento de su existencia, o que teni\u00e9ndola, no haya \u00a0estado en condiciones de aportarla. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi \u00a0la parte ha conocido la prueba, pero por razones estrat\u00e9gicas \u00a0o de cualquier otro tipo decide voluntariamente renunciar a su \u00a0descubrimiento y debate en la audiencia del juicio oral, no tendr\u00e1 \u00a0la connotaci\u00f3n de nueva, porque lo nuevo para la \u00a0estructuraci\u00f3n de la causal tercera de revisi\u00f3n ser\u00e1 \u00a0\u00fanicamente aquello de lo cual no se ha tenido conocimiento que \u00a0existe, o que se sabe que existe pero que no fue posible aducir al \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta \u00a0exigencia, adem\u00e1s de consultar la din\u00e1mica del nuevo \u00a0modelo de enjuiciamiento penal, que otorga a los protagonistas del \u00a0proceso autonom\u00eda en el manejo de la prueba, reafirma el \u00a0car\u00e1cter de acci\u00f3n de la revisi\u00f3n, cuya \u00a0caracterizaci\u00f3n impide tener los juicios rescindente y \u00a0rescisorio como una prolongaci\u00f3n del proceso instancial, donde \u00a0sea v\u00e1lido reabrir espacios de discusi\u00f3n probatoria ya \u00a0superados [\u2026]\u201d10. \u00a0<\/p>\n<p>He \u00a0ah\u00ed la raz\u00f3n que justifica la condici\u00f3n de \u00a0admisibilidad del libelo, esto es, la exigencia de que con la demanda \u00a0se acompa\u00f1en elementos cognitivos que sumariamente sustenten \u00a0la procedencia y formalidad de la acci\u00f3n, tal como lo ha \u00a0entendido la Corte en desarrollo del marco de aplicaci\u00f3n del \u00a0numeral 4\u00ba del art\u00edculo 194 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que atendido el elemento suasorio aportado como sustento de la \u00a0pretensi\u00f3n, se pueda verificar si cumple las exigencias de \u00a0legalidad en materia probatoria que se\u00f1ala la Ley 906 de 2004; \u00a0a la par que no deje duda acerca de su car\u00e1cter novedoso ni de \u00a0su efecto demostrativo sobre la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que \u00a0con \u00e9l se busca acreditar; y que tenga la virtualidad de \u00a0derruir las conclusiones del fallo o al menos de generar dudas sobre \u00a0la responsabilidad del condenado. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior significa que la prueba que se debe acompa\u00f1ar con la \u00a0demanda, trat\u00e1ndose de la causal tercera, debe tener \u00a0espec\u00edficas caracter\u00edsticas que la hagan cre\u00edble, \u00a0que permitan su corroboraci\u00f3n y tenga la potencialidad de \u00a0demostrar, en correlaci\u00f3n y confrontaci\u00f3n con el \u00a0conjunto probatorio acopiado en la causa ordinaria, la inocencia o \u00a0inimputabilidad del condenado, o en \u00faltimas cuestionar en lo \u00a0sustancial la estructura de la decisi\u00f3n atacada por esta v\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En este asunto, el actor solicita en la demanda a la Corte, como \u00a0sustento de su pretensi\u00f3n, practicar los testimonios de \u00a0Wilfredo Guarnizo Valenzuela y Alexander Erazo, los cuales califica \u00a0como pruebas nuevas, con los cuales busca demostrar la inocencia de \u00a0su representado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, es evidente que no cumple con la carga procesal y \u00a0sustancial que le corresponde de acreditar mediante alg\u00fan \u00a0elemento de convicci\u00f3n los supuestos requeridos en la ley, \u00a0acorde con la causal escogida para promover la acci\u00f3n de \u00a0revisi\u00f3n, lo cual forzosamente conduce a inadmitir la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0omisi\u00f3n impide a la Corte consultar el contenido de tales \u00a0pruebas y verificar la trascendencia que pudieran tener, en aras de \u00a0constatar preliminarmente si se satisfacen los presupuestos legales \u00a0referidos para promover la acci\u00f3n de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de la postura expuesta por el libelista, es evidente, adem\u00e1s, \u00a0que no alude a medios cognitivos que puedan apreciarse como novedosos \u00a0si como afirma se trata del testimonio de dos personas que se \u00a0encontraban junto a JAIME TRUJILLO OSORIO en el momento del \u00a0enfrenamiento con Jos\u00e9 Fair C\u00f3rdoba; luego es dable \u00a0concluir que desde un principio se tuvo conocimiento de la existencia \u00a0de los potenciales testificantes que, no obstante, dejaron de ser \u00a0descubiertos y requeridos por la parte interesada, esto es, se omiti\u00f3 \u00a0llevarlos a juicio para su aducci\u00f3n, contradicci\u00f3n y \u00a0debate. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo, el actor no informa la existencia de un motivo fundado que haya \u00a0imposibilitado aportar tales pruebas en el juicio, por lo cual se \u00a0concluye que voluntariamente se omiti\u00f3 o declin\u00f3 \u00a0solicitar su pr\u00e1ctica en el escenario procesal id\u00f3neo, \u00a0la audiencia de juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, no puede la Corte acceder a la pr\u00e1ctica de las \u00a0pruebas que se solicitan como sustento de la causal tercera aducida, \u00a0en la medida que el peticionario es el llamado a su aporte por el \u00a0decantado car\u00e1cter rogado que tiene el ejercicio de la acci\u00f3n \u00a0de revisi\u00f3n, valga decir, porque le correspond\u00eda \u00a0adjuntarlas a fin de sustentar la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a lo anterior, del ejercicio argumentativo que emprende el actor la \u00a0Sala colige que la pretensi\u00f3n est\u00e1 encaminada a \u00a0ratificar y fortalecer la versi\u00f3n del condenado y la que \u00a0ofrecieron los testigos de la defensa en el curso del proceso, en \u00a0cuanto a que fue Jos\u00e9 Fair C\u00f3rdoba quien inicialmente \u00a0atac\u00f3 a JAIME TRUJILLO OSORIO; al igual que acerca de la \u00a0presencia de otra persona en la escena del crimen que portaba un arma \u00a0de fuego y fue quien al accionarla ocasion\u00f3 la muerte de \u00a0aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0hip\u00f3tesis fueron conocidas, controvertidas y ponderadas por el \u00a0juez de conocimiento en su decisi\u00f3n seg\u00fan se extrae de \u00a0la simple lectura del fallo de primera instancia allegado con la \u00a0demanda, lo cual impone afirmar que las pruebas en cuesti\u00f3n \u00a0carecen de la capacidad para derruir los fundamentos que llevaron a \u00a0determinar la responsabilidad penal de TRUJILLO OSORIO en la comisi\u00f3n \u00a0del delito de homicidio por el que se profiri\u00f3 sentencia de \u00a0condena en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el contrario, se desdibujan las finalidades de la acci\u00f3n de \u00a0revisi\u00f3n, pues no obstante lo niega, es claro que lo que el \u00a0demandante pretende es una nueva confrontaci\u00f3n de la prueba \u00a0que se debati\u00f3 en el juicio con las afirmaciones adicionales \u00a0que en sede de revisi\u00f3n pudiesen efectuar Wilfredo Guarnizo \u00a0Valenzuela y Alexander Erazo sobre los referidos aspectos que, en \u00a0todo caso, el juez individual desestim\u00f3 y ratific\u00f3 el \u00a0Tribunal. Es \u00a0decir, revivir etapas superadas en las instancias ordinarias del \u00a0proceso cuando se plante\u00f3 y discuti\u00f3 la estrategia \u00a0defensiva. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo precis\u00f3 el a \u00a0quo \u00a0en la sentencia de primer grado, tras examinar las pruebas obrantes \u00a0en la actuaci\u00f3n, como se puede corroborar con la \u00a0transliteraci\u00f3n de los ac\u00e1pites pertinentes de la \u00a0providencia condenatoria: \u00a0<\/p>\n<p>Existe \u00a0univocidad en estos testimonios al se\u00f1alar que JAIME TRUJILLO \u00a0OSORIO a eso de las tres de la ma\u00f1ana entr\u00f3 al \u00a0polideportivo e hizo un disparo hacia el aire, lo que produjo que \u00a0unas personas se tiraran al piso y otros salieron corriendo del lugar \u00a0en busca de protecci\u00f3n. Luego de realizar el disparo se acerca \u00a0directamente hacia donde se encontraba JOS\u00c9 FAIR C\u00d3RDOBA \u00a0RAMOS a quien abraza con una mano y con la otra esgrime y acciona un \u00a0arma de fuego en varias oportunidades contra su humanidad. \u00a0<\/p>\n<p>Vemos \u00a0que la se\u00f1ora DEISY TRUJILLO OSORIO refiri\u00f3 que estaba \u00a0bailando en ese momento con JOS\u00c9 FAIR C\u00d3RDOBA, cuando \u00a0luego de escuchar un disparo y ver que proven\u00eda de JAIME \u00a0TRUJILLO OSORIO, JOS\u00c9 FAIR la apart\u00f3 con una mano y \u00a0all\u00ed lo cogi\u00f3 como abraz\u00e1ndolo JAIME TRUJILLO y \u00a0le disparaba hacia la ingle, y ella ve\u00eda que JOS\u00c9 FAIR \u00a0con cada disparo se levantaba hasta que cay\u00f3 al piso. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0la necropsia da cuenta que la v\u00edctima JOS\u00c9 FAIR C\u00d3RDOBA \u00a0presenta entre otras, herida en regi\u00f3n genital puntiforme que \u00a0penetra en la pelvis con salida en tercio medio del muslo de la \u00a0pierna derecha, lo cual corrobora las manifestaciones vertidas por \u00a0esta testigo, lo que le dan credibilidad en cuanto a la manera como \u00a0se produjo la muerte de esta persona. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese mismo sentido y de manera concordante lo expusieron testigos como \u00a0BENEDICTO TRUJILLO G\u00d3MEZ, DIONEL TRUJILLO, LLOVER RAMOS, \u00a0ALVARO TRUJILLO G\u00d3MEZ y EDILMA C\u00d3RDOBA RAMOS, los \u00a0cuales por su cercan\u00eda con el victimario y a la v\u00edctima, \u00a0pueden declarar con mayor grado de acierto la manera como se \u00a0desarrollan los hechos, y describen claramente que JAIME TRUJILLO \u00a0OSORIO luego de hacer el disparo al aire y que las personas, unas se \u00a0tiran al suelo y otras corren para protegerse, ven la forma como \u00a0JAIME TRUJILLO toma con un brazo a JOS\u00c9 FAIR lo abraza y de \u00a0inmediato empieza a hacerle disparos hacia la ingle, y cuando trata \u00a0de levantarse le pega otro tiro a la altura del t\u00f3rax. \u00a0<\/p>\n<p>Obs\u00e9rvese \u00a0tambi\u00e9n que cuando JAIME TRUJILLO hace el primer disparo al \u00a0aire, parte de la cancha del polideportivo queda desocupada o con \u00a0algunas personas tiradas en el suelo. Esa circunstancia le da mayor \u00a0visibilidad a la se\u00f1ora BLANCA ROCIO ORTIZ NU\u00d1EZ, que \u00a0ten\u00eda una venta de empanadas ah\u00ed sobre el mismo \u00a0polideportivo, y pudo escuchar primero unos disparos y luego ver que \u00a0JAIME TRUJILLO propin\u00f3 unos disparos en la humanidad de JOS\u00c9 \u00a0FAIR y abandon\u00f3 el lugar de los hechos hacia su casa, ubicada \u00a0a unos 10 metros de distancia del polideportivo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensa para controvertir estos cargos present\u00f3 el testimonio \u00a0de LEANDRO \u00a0TRUJILLO OSORIO, \u00a0hermano \u00a0del procesado. Empieza por decir que de mucho tiempo atr\u00e1s \u00a0estaban sufriendo la persecuci\u00f3n de los C\u00d3RDOBA, \u00a0espec\u00edficamente de NEMESIO y don GENTIL C\u00d3RDOBA, por \u00a0eso le toc\u00f3 irse de la vereda porque les ten\u00eda miedo. \u00a0Cuenta que en una ocasi\u00f3n que baj\u00f3 a la vereda Rica \u00a0Brisa, su primo FAUSTO le comento sobre unas ofensas de los C\u00d3RDOBA \u00a0hacia una de las mujeres de su familia, por eso se enfrentaron a \u00a0golpes y luego a machete quedando algunos heridos; de ah\u00ed \u00a0comenz\u00f3 el problema\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0Frente a los hechos cuenta que fueron a misa con su hermano JAIME, \u00a0salieron a eso de las 11:00 PM, y su hermano le dijo que iba para \u00a0donde su pap\u00e1 a saludarlo, luego regres\u00f3 a saludar a \u00a0sus pap\u00e1s y al preguntar por sus hermanos le dijeron que \u00a0estaban en el polideportivo, la casa queda muy cerca, se encuentra \u00a0con sus hermanos JOS\u00c9 DOMINGO, JOS\u00c9 ALFREDO, ERICA y \u00a0pregunt\u00f3 por JAIME, le dicen que se fue a comprar una cerveza, \u00a0cuando \u00e9l ven\u00eda en la pura mitad del polideportivo, se \u00a0fue a su encuentro, ve un circulo y a su hermano JAIME lo ten\u00eda \u00a0cogido del cuello FAILO, como conoce a JOS\u00c9 FAIR, lo ten\u00eda \u00a0en el piso, le pidi\u00f3 a FAILO que lo soltara, y en esas MIGUEL \u00a0C\u00d3RDOBA trae un arma de fuego y NEMESIO C\u00d3RDOBA un \u00a0cuchillo, se asust\u00f3 y busc\u00f3 salir cuando escuch\u00f3 \u00a0un disparo y vio a NEMESIO, LLOVER, BENEDICTO, ALVARO TRUJILLO con \u00a0peinillas y sus primos defendi\u00e9ndose con correas, fue cuando \u00a0su hermano con un ladrillo le quit\u00f3 el machete a NEMESIO y lo \u00a0lesion\u00f3, despu\u00e9s vio a su hermano lesionado y se fueron \u00a0a buscar una enfermera. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0declar\u00f3 LIGIA \u00a0OSORIO DE TRUJILLO, madre \u00a0del procesado. Narra unos hechos antecedentes que se refieren a una \u00a0ocasi\u00f3n en la que su esposo se fue a jugar un gallo y estando \u00a0ah\u00ed se present\u00f3 GENTIL C\u00d3RDOBA y le dijo que \u00a0ten\u00eda un regalo para sus sobrinos CRUZ, y entonces le dijo que \u00a0entonces le iba a tocar a \u00e9l y GENTIL sac\u00f3 un arma y le \u00a0hizo dos tiros y qued\u00f3 enfermo por eso. \u00a0<\/p>\n<p>Cuenta \u00a0la testigo que la noche de estos hechos como su casa queda muy cerca \u00a0del polideportivo, escuch\u00f3 un disparo y al salir otros \u00a0disparos, dijo est\u00e1n peleando, sali\u00f3 a mirar y vio que \u00a0don MIGUEL C\u00d3RDOBA sac\u00f3 un cuchillo y se lo clavo en la \u00a0espalda a JAIME y se form\u00f3 la pelotera en el polideportivo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el contrainterrogatorio la se\u00f1ora OSORIO DE TRUJILLO aclara \u00a0que los disparos los escuch\u00f3 cuando a\u00fan no hab\u00eda \u00a0llegado al polideportivo; que el problema se present\u00f3 a eso de \u00a0las 2:15 AM, vio cuando MIGUEL C\u00d3RDOBA esgrimi\u00f3 un arma \u00a0de fuego y sali\u00f3 detr\u00e1s de su hijo JOS\u00c9 DOMINGO \u00a0y su yerno LUIS \u00a0ALFREDO GUARNIZO, m\u00e1s no de su hijo JAIME TRUJILLO; y que don \u00a0MIGUEL intent\u00f3 disparar el arma de fuego que portaba, &#8220;pero \u00a0no le salieron los disparos&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>LUZ \u00a0DARY \u00a0TRUJILLO RODRIGUEZ, \u00a0compa\u00f1era \u00a0sentimental del procesado hace menci\u00f3n a un hecho precedente \u00a0como es que el se\u00f1or GENTIL CORDOBA lesion\u00f3 a su suegro \u00a0JAIME TRUJILLLO, y le da\u00f1o el colon y el h\u00edgado por esa \u00a0raz\u00f3n no puede trabajar. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0a los hechos dice que fueron a misa con su compa\u00f1ero JAIME \u00a0luego fueron a saludar a los padres de \u00e9l quien se encontraba \u00a0enfermo, luego del Feliz A\u00f1o se fueron al polideportivo a la \u00a0una de la ma\u00f1ana, estuvieron bailando JAIME mir\u00f3 a \u00a0ALEXANDER su amigo, compraron una cerveza para llevarla, se la estaba \u00a0entregando cuando lleg\u00f3 FAIR C\u00d3RDOBA lo cogi\u00f3 \u00a0por el cuello y se fueron al suelo, y LEANDRO TRUJILLO, hermano de \u00a0JAIME tiraba de la chaqueta a FAIR y le dec\u00eda que no pelearan. \u00a0Manifiesta que tambi\u00e9n estaban en el sitio NEMESIO C\u00d3RDOBA \u00a0Y MIGUEL C\u00d3RDOBA, asegurando que \u00e9ste \u00faltimo \u00a0ten\u00eda un arma de fuego; ella se fue para la casa y luego lleg\u00f3 \u00a0JAIME herido y lo llevaron a que una enfermera lo curara. \u00a0<\/p>\n<p>Vio \u00a0que la v\u00edctima abord\u00f3 al se\u00f1or JAIME TRUJILLO \u00a0pero \u00e9l no hizo acto de provocaci\u00f3n del occiso; reitera \u00a0que JOS\u00c9 FAIR cogi\u00f3 a JAIME por la espalda, por el \u00a0cuello, cuando \u00e9l estaba saludando a su amigo ALEXANDER, JAIME \u00a0intentaba soltarse pero JOS\u00c9 FAIR lo ten\u00eda bien \u00a0agarrado. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0declar\u00f3 en su propio juicio JAIME \u00a0TRUJILLO OSORIO, dice \u00a0que lo apodan &#8220;Guarapo&#8221;, respecto de los hechos expone que \u00a0este problema ven\u00eda sucediendo de mucho tiempo, esto no era ni \u00a0con ellos, el problema era con unos primos m\u00edos, era frecuente \u00a0el problema entre ellos, sus primos le dieron machete a los C\u00d3RDOBA, \u00a0ellos quedaron con ganas de vengarse, ellos no se pudieron desquitar \u00a0y entonces buscaron los m\u00e1s d\u00e9biles, eso era una \u00a0guerra: un d\u00eda su pap\u00e1 se fue a jugar gallos en la \u00a0vereda la Esmeralda, dijeron que se iban a desquitar de lo que le \u00a0hab\u00edan hecho sus sobrinos y le dieron dos disparos y lo \u00a0dejaron muy enfermo, le han hecho como unas tres cirug\u00edas. \u00a0Agrega que estaba superando lo de su pap\u00e1, \u00e9l ya no \u00a0pod\u00eda salir, cuando pasaba GENTIL y NEMESIO C\u00d3RDOBA, \u00a0pasaban y se re\u00edan como hab\u00eda quedado mi papa, por eso \u00a0su hermano LEANDRO y \u00e9l se fueron de la vereda para el \u00a0Triunfo, trataron de cobarde a su hermano LEANDRO, &#8220;le \u00a0pegaron una pu\u00f1alada a mi hermano&#8221;. Se\u00f1ala \u00a0que el 30 de diciembre \u00a0de 2012, dos d\u00edas antes de los hechos, tuvieron unos \u00a0altercados, que se encontr\u00f3 a FAIR C\u00d3RDOBA y \u00e9ste \u00a0le dijo que ellos eran unas gallinas. \u00a0<\/p>\n<p>Declara \u00a0que el 31 de diciembre de 2012 bajaron a misa, luego se fue a visitar \u00a0a sus padres, a continuaci\u00f3n se fueron para el polideportivo, \u00a0estuvo bailando con su esposa, en esas lleg\u00f3 su amigo \u00a0ALEXANDER HERAZ, compr\u00f3 dos cervezas y se fue a saludarlo, la \u00a0caseta queda m\u00e1s arribita de la cancha del polideportivo, se \u00a0bajaron a saludar a ALEXANDER, en ning\u00fan momento provoc\u00f3 \u00a0a la v\u00edctima, simplemente pas\u00f3 por e1 \u00a0lado de \u00e9l, estaba saludando a ALEXANDER, cuando lleg\u00f3 \u00a0JOS\u00c9 FAIR lo cogi\u00f3 del cuello por la espalda, en el \u00a0forcejeo cayeron al suelo, lleg\u00f3 su hermano y le dec\u00eda \u00a0a FAIR que lo soltara, NEMECIO y MIGUEL C\u00d3RDOBA siguieron a su \u00a0hermano, le hizo fuerza a FAIR, le peg\u00f3 con el codo, y se \u00a0fueron levantando y la v\u00edctima se meti\u00f3 la mano en la \u00a0pretina y sac\u00f3 un arma de fuego, en eso \u00e9l se le fue \u00a0encima y como es m\u00e1s bajito que \u00e9l continuaron \u00a0forcejeando, se les dispar\u00f3 el arma y el primer tiro le peg\u00f3 \u00a0en la pierna, se intent\u00f3 ir para atr\u00e1s y siguieron en \u00a0el forcejeo y se dispar\u00f3 de nuevo el arma como en dos \u00a0oportunidades m\u00e1s, en ese instante lleg\u00f3 MIGUEL C\u00d3RDOBA \u00a0con un arma de fuego, le apunt\u00f3 a \u00e9l [a JAIME] y \u00a0dispar\u00f3, fue cuando el acusado esquiva el tiro y se lo pega en \u00a0el pecho a JOS\u00c9 FAIR; en esas fue a salir corriendo porque el \u00a0se\u00f1or MIGUEL le martillaba el arma, pero no le sal\u00edan \u00a0m\u00e1s tiros y recibi\u00f3 fue una pu\u00f1alada en la \u00a0espalda. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0afirmado por el procesado JAIME TRUJILLO OSORIO concuerda en parte \u00a0con lo se\u00f1alado por su hermano LEANDRO TRUJILLO cuando afirma \u00a0que al llegar al polideportivo pregunt\u00f3 por sus hermanos y vio \u00a0a JAIME que estaba en un c\u00edrculo y al observar que JOS\u00c9 \u00a0FAIR C\u00d3RDOBA RAMOS lo ten\u00eda encuellado, en ese instante \u00a0se acerc\u00f3 MIGUEL C\u00d3RDOBA RAMOS y le dispar\u00f3 a \u00a0JAIME pero le peg\u00f3 el tiro a su hijo JOS\u00c9 FAIR. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0procesado hace ver que en la escena de los hechos hubo dos armas de \u00a0fuego, una que ten\u00eda JOS\u00c9 FAIR y que sac\u00f3 de \u00a0entre la pretina del pantal\u00f3n, la cual en el forcejeo para \u00a0quit\u00e1rsela se les dispar\u00f3; y la otra que accion\u00f3 \u00a0MIGUEL C\u00d3RDOBA, con la que impact\u00f3 a su propio hijo en \u00a0el pecho. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, a pesar de esta afirmaci\u00f3n, para el despacho resulta \u00a0altamente relevante con miras al esclarecimiento de los hechos y \u00a0especialmente de la manera como se produjeron los disparos, la \u00a0declaraci\u00f3n que rindi\u00f3 la se\u00f1ora BLANCA ROCIO \u00a0ORTIZ NU\u00d1EZ, testimonio que ofrece alta credibilidad en raz\u00f3n \u00a0a la imparcialidad frente a las dos familias por no pertenecer a \u00a0ninguna de ellas, y otra por \u00a0la \u00a0visibilidad que ten\u00eda en el momento de los hechos y por lo \u00a0mismo la capacidad como testigo para describirlos conforme a lo que \u00a0realmente sucedi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular declar\u00f3 que hab\u00eda sacado una venta de \u00a0empanadas y chorizos y \u00a0estaba \u00a0normal la fiesta todos bailando cuando a eso de las tres de la ma\u00f1ana \u00a0se escucharon unos disparos y ella pregunt\u00f3 qu\u00e9 pas\u00f3 \u00a0una mecha o qu\u00e9 y dijeron que no que disparos &#8220;y \u00a0eso pues toda la gente corri\u00f3 los unos para un lado y otros \u00a0para otro y el polideportivo qued\u00f3 desocupado y yo lo \u00faltimo \u00a0que mir\u00e9 porque yo estaba por ah\u00ed a unos 10 metros de \u00a0distancia, yo mire cuando JAIME le dio un disparo a FAIR y FAIR cay\u00f3 \u00a0y el \u00faltimo disparo que escuch\u00e9 y FAIR cay\u00f3 y \u00a0JAIME sali\u00f3 corriendo para la casa y FAIR cay\u00f3 (.. \u00a0.)&#8221;.18 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0testimonio desvirt\u00faa completamente la presencia de una segunda \u00a0arma y por consiguiente tambi\u00e9n que MIGUEL C\u00d3RDOBA \u00a0hubiera esgrimido y accionado un arma de fuego con la cual asegura \u00a0JAIME TRUJILLO OSORIO que le apunt\u00f3 y al disparar le peg\u00f3 \u00a0a JOS\u00c9 FAIR. Es claro como lo dice la testigo que el \u00faltimo \u00a0disparo lo realiz\u00f3 JAIME TRUJILLO OSORIO contra JOS\u00c9 \u00a0FAIR C\u00d3RDOBA RAMOS cuando el aqu\u00ed acusado ya se \u00a0encontraba de pie frente a su v\u00edctima, y eso fue lo que \u00a0precisamente observ\u00f3 la testigo. No es cierta entonces la \u00a0exculpaci\u00f3n que trata de ofrecer el procesado, cuando propone \u00a0que fue otra persona la que le peg\u00f3 el tiro en el t\u00f3rax \u00a0a la v\u00edctima, pues la contundencia y claridad del relato \u00a0ofrecido por la se\u00f1ora BLANCA ROCIO ORTIZ NU\u00d1EZ cambia \u00a0radicalmente tal proposici\u00f3n defensiva y por consiguiente lo \u00a0que revela es que la misma carece de veracidad. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0puntualiz\u00f3 que no vio a ninguna otra persona disparar, y el \u00a0\u00faltimo disparo que escuch\u00f3 y pudo ver fue cuando JAIME \u00a0TRUJILLO le dispar\u00f3 a JOS\u00c9 FAIR y sali\u00f3 \u00a0corriendo. Escuch\u00f3 un total de cinco disparos. \u00a0<\/p>\n<p>Propuso \u00a0tambi\u00e9n el procesado JAIME TRUJILLO OSORIO que fue agredido \u00a0por JOS\u00c9 FAIR C\u00d3RDOBA RAMOS, que fue encuellado por \u00a0esta persona y en el forcejeo cayeron al suelo, y ah\u00ed fue \u00a0cuando JOS\u00c9 FAIR sac\u00f3 de entre la pretina del pantal\u00f3n \u00a0el rev\u00f3lver, que al quit\u00e1rselo fue que se produjeron \u00a0los disparos. Pero, ya dijimos que el relato efectuado por JAIME \u00a0TRUJILLO OSORIO no corresponde con la \u00a0verdad, pues la testigo BLANCA ROCIO ORTIZ NU\u00d1EZ asegura que \u00a0no vio ninguna otra persona disparar, al igual que los dem\u00e1s \u00a0testigos de cargo, y por el contrario contundente es cuando dice que \u00a0vio a JAIME TRUJILLO cuando estando pie le dispara a JOS\u00c9 FAIR \u00a0que est\u00e1 tratando de levantarse. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0evidente que con los testimonios rendidos por LEANDRO TRUJILLO OSORIO \u00a0y LUZ \u00a0DARY \u00a0TRUJILLO RODRIGUEZ se trata de acompasar el relato defensivo del \u00a0acusado, y se omite deliberadamente una primera parte de los hechos, \u00a0como es que JAIME TRUJILLO OSORIO cuando intempestivamente hizo un \u00a0disparo al aire y fue lo que provoc\u00f3 que unas personas \u00a0salieran corriendo o se tiraran al piso de la cancha. Es por eso que \u00a0la se\u00f1ora DEISY TRUJILLO G\u00d3MEZ afirma que cuando ella \u00a0bailaba con JOS\u00c9 FAIR el acusado se les acerc\u00f3, la \u00a0v\u00edctima la apart\u00f3 o separ\u00f3 de \u00e9l con un \u00a0brazo para protegerla pues ya JAIME TRUJILLO esgrim\u00eda el \u00a0rev\u00f3lver, y all\u00ed lo toma con un brazo abraz\u00e1ndolo \u00a0mientras le est\u00e1 haciendo unos disparos en la regi\u00f3n \u00a0inguinal. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese \u00a0tambi\u00e9n que la se\u00f1ora LIGIA OSORIO DE TRUJILLO tampoco \u00a0pudo ver o presenciar los hechos, pues ella misma dice que se \u00a0encontraba dentro de su vivienda, y al o\u00edr los disparos sali\u00f3 \u00a0a ver que estaba sucediendo, por consiguiente lo que pod\u00eda ver \u00a0era la ri\u00f1a que se suscit\u00f3 entre las dos familia como \u00a0consecuencia del atentado que se hizo contra JOS\u00c9 FAIR C\u00d3RDOBA \u00a0RAMOS. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0an\u00e1lisis de las pruebas incorporadas y debatidas en el juicio, \u00a0apreciados en su conjunto como lo establece el art\u00edculo 380 de \u00a0la Ley 906 de 2004, nos llevan a la conclusi\u00f3n que JAIME \u00a0TRUJILLO \u00a0OSORIO \u00a0fue la \u00fanica persona que dispar\u00f3 \u00a0contra la humanidad de JOS\u00c9 FAIR C\u00d3RDOBA RAM. \u00a0<\/p>\n<p>Hip\u00f3tesis \u00a0a las que no refiri\u00f3 el Tribunal en la decisi\u00f3n de \u00a0segunda instancia toda vez que no fueron objeto de impugnaci\u00f3n \u00a0por parte de la defensa del condenado, como quiera que la comentada \u00a0decisi\u00f3n fue apelada solo por el Fiscal instructor con el fin \u00a0que se reconociera la circunstancia de agravaci\u00f3n del \u00a0homicidio se\u00f1alada en el numeral 7\u00ba del art\u00edculo \u00a0104 del C\u00f3digo Penal, relativa al aprovechamiento de la \u00a0situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n de la v\u00edctima para \u00a0acometer el delito. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La aparici\u00f3n de pruebas nuevas que regula la causal tercera \u00a0invocada, exige la demostraci\u00f3n por la parte demandante de la \u00a0aparici\u00f3n o descubrimiento de medios probatorios que no se \u00a0sab\u00eda exist\u00edan, o que conoci\u00e9ndolos no pudieron \u00a0ser aportados en las etapas procesales respectivas precisando las \u00a0razones de ello, lo cual no significa que se abra espacio ni \u00a0oportunidad para insistir y acreditar la tesis de defensa que no fue \u00a0acogida por los falladores ni para revivir el debate probatorio sobre \u00a0hechos controvertidos y decididos en las instancias. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0esta perspectiva y atendiendo la causal invocada en este caso para \u00a0remover la cosa juzgada, se concluye que es ineficaz para esos \u00a0prop\u00f3sitos que el actor pretenda su ejercicio sin adjuntar las \u00a0pruebas nuevas que demuestren la concurrencia de las circunstancias \u00a0que habilitan el juicio de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Evidenciado, entonces, que la demanda incumple los requerimientos \u00a0b\u00e1sicos de orden formal y no se acredit\u00f3 la causal que \u00a0se invoca en apoyo de la pretensi\u00f3n rescisoria, \u00a0la \u00a0Sala inadmitir\u00e1 la demanda de revisi\u00f3n presentada por \u00a0el representante judicial de JAIME TRUJILLO OSORIO. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0INADMITIR \u00a0la demanda de revisi\u00f3n presentada, a trav\u00e9s de \u00a0apoderado, por JAIME \u00a0TRUJILLO OSORIO \u00a0en contra de la sentencia de condena proferida en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a071, cuaderno Corte. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a046 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 22 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP, 28 nov. 2012, rad. 39222. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CJS AP1508-2015, 25 mar. 2015, rad. 43681; CSJ AP, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a029 may. 2013, rad. 36224. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP 5 jul. y 14 nov. 2007, rad. 24.421 y 28.466, respectivamente; CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 10 dic. 2010, rad. 35.249; CSJ AP, 27 jul. 2011, rad. 35057; CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 9 abr. 2013, rad. 39.374; AP457-2015, 4 feb. 2015, rad.43.620. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El art\u00edculo 195 prev\u00e9 la realizaci\u00f3n de una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia dentro del proceso revisional rescindente para la pr\u00e1ctica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las pruebas solicitadas con el fin de demostrar la causal, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentaci\u00f3n de alegaciones y la adopci\u00f3n del sentido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del fallo. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculos 275-285 ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculos 23, 276, 277 y 360. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP, 15 oct. 2008, rad. 29626. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP4204-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 51632 \u00a0 Aprobado \u00a0acta n\u00ba 339 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., \u00a0veintis\u00e9is (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0examinan los requisitos formales y sustanciales de admisibilidad de \u00a0la demanda de revisi\u00f3n promovida, a trav\u00e9s de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35960","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35960","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35960"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35960\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35960"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35960"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35960"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}