{"id":35953,"date":"2023-09-13T21:43:04","date_gmt":"2023-09-13T21:43:04","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap4196-201853400\/"},"modified":"2023-09-13T21:43:04","modified_gmt":"2023-09-13T21:43:04","slug":"ap4196-201853400","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap4196-201853400\/","title":{"rendered":"AP4196-2018(53400)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO ALBERTO \u00a0CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado Acta No. 339 \u00a0<\/p>\n<p>AP4196-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n N.\u00b0 53400 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., \u00a0septiembre veintis\u00e9is (26) de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Sala a verificar si \u00a0la demanda de casaci\u00f3n presentada por el defensor del \u00a0procesado Roger Ricardo \u00a0Rodr\u00edguez Castro \u00a0contra la sentencia de fecha 24 de mayo de 2018, proferida por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, satisface los \u00a0presupuestos de l\u00f3gica y adecuada argumentaci\u00f3n para \u00a0ser admitida. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0F\u00c1CTICOS \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos fueron consignados \u00a0en la sentencia de segunda instancia as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Luis Rada Rayo \u00a0denunci\u00f3 el 9 de septiembre de 2015 que desde el 11 de agosto \u00a0de esa anualidad, recibi\u00f3 llamadas amenazantes a su abonado \u00a0celular 3138039258 donde le exigieron la suma de $1.800\u00b4000.000 \u00a0a cambio de no asesinar a varios integrantes de su familia. Tambi\u00e9n \u00a0recibi\u00f3 mensajes de texto con intimidaciones donde alud\u00edan \u00a0a su ocupaci\u00f3n profesional. \u00a0<\/p>\n<p>El denunciante inform\u00f3 \u00a0que ejerc\u00eda la profesi\u00f3n de ingenier\u00eda civil con \u00a0la cual se desempe\u00f1\u00f3 como contratista en el grupo \u00a0empresarial INGECOL S.A.S entidad que adelantaba obras en el \u00a0municipio de Ortega (Tolima). \u00a0<\/p>\n<p>El 15 de agosto 7 y 8 de \u00a0septiembre siguientes, recibi\u00f3 llamadas amenazantes de \u00a0diferentes n\u00fameros telef\u00f3nicos. \u00a0<\/p>\n<p>El 10 de septiembre recibi\u00f3 \u00a0llamadas del n\u00famero 321-3427979 donde acord\u00f3 realizar \u00a0la entrega del dinero en el puente peatonal de la Av. Boyac\u00e1 \u00a0con calle 58 sur, sitio conocido como Portal del Tunal de Bogot\u00e1. \u00a0Ese d\u00eda la v\u00edctima le encomend\u00f3 a su amigo Luis \u00a0Alfonso Oliveros entregar el bolso donde simulaba tener la cantidad \u00a0de dinero exigida. El Grupo Gaula de la Polic\u00eda Nacional \u00a0organiz\u00f3 el operativo, lugar al que arribaron a las 10:45 \u00a0horas junto a Oliveros, quien se transportaba en un taxi. En el sitio \u00a0acordado se acerc\u00f3 un hombre, portaba buso rojo y gorra verde \u00a0\u2013distintivos convenidos- y cuando recibi\u00f3 el malet\u00edn \u00a0fue capturado por los agentes del orden. El sujeto fue identificado \u00a0como Stiven Chaguala Guapacha, identificado con la C.C. 1.033.760.263 \u00a0de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>El 26 de noviembre \u00a0siguiente, Chaguala Guapacha rindi\u00f3 interrogatorio y en \u00e9l \u00a0relat\u00f3 que en el mes de mayo de ese a\u00f1o conoci\u00f3 \u00a0a Roger Ricardo Rodr\u00edguez Castro, de profesi\u00f3n \u00a0ingeniero civil y fue quien lo contrat\u00f3 para laborar en una \u00a0entidad hasta el 24 de junio de 2015, fecha de su retiro. \u00a0Seguidamente narr\u00f3 que el 10 de septiembre a las 7:00 a.m \u00a0recibi\u00f3 llamada del abonado celular 300-7710176 por parte de \u00a0Roger Ricardo, quien le pidi\u00f3 recoger un dinero producto de la \u00a0venta de una maquinaria en el parque el Tunal cerca al CAI m\u00f3vil, \u00a0actividad por la cual recibir\u00eda $15.000. Posteriormente se \u00a0reuni\u00f3 con Rodr\u00edguez Castro, Misael Roncancio Vega \u00a0\u2013vecino- y tres personas m\u00e1s que desconoc\u00eda. \u00a0Roncancio Vega fue despachado por Rodr\u00edguez Castro e \u00a0inmediatamente este llam\u00f3 v\u00eda celular a Luis y le pas\u00f3 \u00a0el tel\u00e9fono a Chaguala para que le indicara su vestimenta, \u00a0acordando encontrarse en el Portal el Tunal, donde una persona arrib\u00f3 \u00a0en un taxi y al tirar una maleta al piso fue capturado por las \u00a0autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES PROCESALES \u00a0RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda solicit\u00f3 la captura de Roger \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ricardo Rodr\u00edguez Castro con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el fin de imputarle cargos. Materializada la misma, el 26 de julio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2016, se surti\u00f3 audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imputaci\u00f3n en la que se le atribuy\u00f3 el delito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extorsi\u00f3n tentada como determinador, se\u00f1alamiento que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rechaz\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a022 de septiembre de 2016 se present\u00f3 acusaci\u00f3n, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual se formul\u00f3 ante el Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializado de Bogot\u00e1 en audiencia de 18 de octubre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia preparatoria se surti\u00f3 en sesiones de 18 de enero y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024 de marzo de 2017 y la de juicio oral los d\u00edas 18 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2017 y 18 de enero de 2018, esta \u00faltima culmin\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con anuncio de sentido de fallo condenatorio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia de primera instancia fue emitida el 13 de abril de 2018, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por cuyo medio se conden\u00f3 al procesado como determinador del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delito de extorsi\u00f3n tentada y se le impuso la pena de 108 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meses de prisi\u00f3n y multa de 500 salarios m\u00ednimos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legales mensuales vigentes. En el mismo t\u00e9rmino de la pena de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prisi\u00f3n se irrog\u00f3 la sanci\u00f3n accesoria de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el fallo de primer grado interpuso apelaci\u00f3n la defensa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9cnica y material. El recurso fue resuelto por el Tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior de Bogot\u00e1 que en sentencia de 24 de mayo de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0confirm\u00f3 en su integridad la decisi\u00f3n recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00faltima determinaci\u00f3n fue objeto de recurso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez resumidos los hechos, la actuaci\u00f3n procesal, la sentencia \u00a0de primera instancia, los fundamentos del recurso de apelaci\u00f3n \u00a0y el fallo del Tribunal, la defensa del acusado aborda la finalidad \u00a0que persigue con el recurso y la legitimidad e inter\u00e9s con que \u00a0cuenta la parte recurrente para solicitar un pronunciamiento de fondo \u00a0por parte de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a los cargos invocados contra la sentencia de segundo grado, \u00a0el demandante invoca la causal segunda por desconocimiento del \u00a0derecho fundamental al debido proceso y del derecho de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0vicio lo hace consistir en la carencia de una debida defensa que pudo \u00a0haber solicitado pruebas y \u00abno \u00a0dejar toda la carga probatoria en cabeza de la Fiscal\u00eda con el \u00a0fin de desenvolverse de manera id\u00f3nea a favor de su \u00a0prohijado\u00bb; en \u00a0sustento de dicha censura se citan las casaciones 48128 y 45790 de \u00a0enero de 2017, doctrina y algunos pronunciamientos de la Corte \u00a0Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0orden a la demostraci\u00f3n de la censura promovida hace ver \u00a0presuntos errores del anterior defensor durante el decurso de la \u00a0audiencia preparatoria, por ejemplo el 24 de marzo de 2017, cuando al \u00a0inicio de la diligencia manifest\u00f3 que no se hab\u00edan \u00a0presentado inconvenientes con el descubrimiento probatorio, pero con \u00a0posterioridad se\u00f1al\u00f3 que no ten\u00eda conocimiento \u00a0de una serie de informes de cuya existencia estaba dando cuenta la \u00a0Fiscal\u00eda en esa diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que para el 18 de enero de 2017, fecha en la que tendr\u00eda que \u00a0haberse dado inicio a la audiencia preparatoria, la misma debi\u00f3 \u00a0aplazarse porque la defensa no ten\u00eda conocimiento de unos \u00a0informes aportados por el ente acusador. \u00a0<\/p>\n<p>Critica \u00a0la gesti\u00f3n del defensor \u00abpues \u00a0qu\u00e9 sentido tiene que si llega a sus manos una prueba que \u00a0sirve al proceso en favor del defendido, debi\u00f3 luchar de \u00a0manera jur\u00eddica para que esta ingresara, por qu\u00e9 no la \u00a0solicita directamente?, o realiza las gestiones para obtenerla con \u00a0toda la legalidad probatoria para que sea v\u00e1lidamente \u00a0valorada, m\u00e1xime si se tratara de an\u00e1lisis link de las \u00a0llamadas de los celulares incautados y de los n\u00fameros de los \u00a0cuales se hac\u00eda la extorsi\u00f3n, a fin de demostrar que \u00a0Roger Ricardo jam\u00e1s intervino en las mismas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0considera deficiente la gesti\u00f3n del defensor al hacerse \u00a0evidente su falta de conocimiento sobre el tr\u00e1mite de la Ley \u00a0906 de 2004, cuando al momento de interponer el recurso contra el \u00a0auto que neg\u00f3 algunos de los testimonios que solicit\u00f3, \u00a0dio lectura a apartes de declaraciones anteriores de los testigos, \u00a0ejercicio que por obvias razones fue interrumpido por la juez, quien \u00a0adem\u00e1s le indic\u00f3 que en la sustentaci\u00f3n del \u00a0recurso no pod\u00eda exponer razones nuevas que omiti\u00f3 \u00a0poner de presente al elevar la petici\u00f3n de pruebas, para ahora \u00a0s\u00ed referirse a la necesidad y conducencia de los medios de \u00a0convicci\u00f3n que le fueron negados. Del mismo modo, al radicar \u00a0un escrito en el juzgado en el que daba cuenta de una prueba \u00a0documental. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0ocuparse de los documentos que pretend\u00eda aportar a trav\u00e9s \u00a0del testimonio del acusado, esto \u00faltimo por sugerencia que le \u00a0hiciera la juez a efectos de posibilitar el acopio de los mismos al \u00a0juicio, indica el recurrente que ninguna relaci\u00f3n guardan con \u00a0los hechos y solo resultan \u00fatiles para que la medida de \u00a0aseguramiento no sea intramural o para los efectos del art\u00edculo \u00a0447 de la norma procedimental penal, motivo por el que tales medios \u00a0de convicci\u00f3n fueron negados por la juez de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Informa \u00a0que igual decisi\u00f3n se adopt\u00f3 respecto de la solicitud \u00a0de los testimonios de Stiven Chaguala y Jos\u00e9 Luis Rada, ya que \u00a0ninguna motivaci\u00f3n distinta a la expuesta por la Fiscal\u00eda, \u00a0propuso el defensor y se qued\u00f3 corto al momento de justificar \u00a0la conducencia y pertinencia de las declaraciones de \u00abYesenia, \u00a0Viviana y Giovany\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Extra\u00f1a \u00a0que no se hubieran solicitado testimonios para corroborar las \u00a0manifestaciones del acusado al declarar en su propio juicio, como \u00a0pudo ser el de Nicol\u00e1s Ru\u00edz, representante legal de la \u00a0empresa EMSA, con quien se demostrar\u00eda que para los d\u00edas \u00a08 y 9 de septiembre el procesado se encontraba en la ciudad de \u00a0Villavicencio haciendo las gestiones para ingresar a laborar en esa \u00a0compa\u00f1\u00eda, informaci\u00f3n con la que se hubiera \u00a0desvirtuado el dicho de Stiven Chaguala acerca de que ese d\u00eda \u00a0se reuni\u00f3 con Roger \u00a0Rodr\u00edguez en el \u00a0barrio 20 de julio de la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Precisa \u00a0que la misma circunstancia puede ser corroborada por Karmin Yesenia \u00a0Boh\u00f3rquez Mora, compa\u00f1era de trabajo del acusado, quien \u00a0adem\u00e1s puede testificar que aquel estuvo con ella hasta el \u00a0mediod\u00eda de la fecha en la que presuntamente se reuni\u00f3 \u00a0con Stiven Chaguala para planear la extorsi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cita \u00a0tambi\u00e9n a Andrea Lopera, contadora de la empresa en la que \u00a0supuestamente labor\u00f3 Stiven Chaguala junto con el procesado, \u00a0cuya declaraci\u00f3n resultaba importante para desvirtuar lo \u00a0sostenido por el primero en torno a que era designado por Roger \u00a0Rodr\u00edguez para \u00a0consignar la n\u00f3mina, ya que todas las labores concernientes a \u00a0ese tema eran manejadas por la se\u00f1ora Lopera. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que el defensor anterior tambi\u00e9n hubiera podido solicitar los \u00a0testimonios de alias \u00abCancharo\u00bb, Giovanny Bayona y \u00a0Viviana Pe\u00f1alosa. El primero para acreditar la enemistad que \u00a0exist\u00eda entre el acusado y Stiven Chaguala, el segundo para \u00a0desvirtuar que entre ambos hubiera alg\u00fan tipo de confianza y \u00a0la tercera para probar que el 10 de septiembre de 2015 en horas de la \u00a0tarde Rodr\u00edguez Castro, sostuvo una reuni\u00f3n de trabajo \u00a0con Viviana Pe\u00f1alosa. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0ocupa el casacionista de lo acontecido en la audiencia de juicio oral \u00a0para indicar que fue deficiente la exposici\u00f3n de la teor\u00eda \u00a0del caso por parte de la defensa, puesto que se refiere a resoluci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n en lugar de escrito de acusaci\u00f3n. Tambi\u00e9n \u00a0porque hizo afirmaciones contrarias a los antecedentes del proceso, \u00a0por ejemplo que el procesado fue dejado en libertad, porque al \u00a0momento de la solicitud de medida de aseguramiento la Fiscal\u00eda \u00a0solo contaba con el testimonio de Stiven Chaguala, lo cual no es \u00a0cierto. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0desatinado lo expuesto por la defensa cuando expuso que demostrar\u00eda, \u00a0con las mismas pruebas aportadas por la Fiscal\u00eda, que este \u00a0proceso fue el resultado de una trama urdida desde la c\u00e1rcel \u00a0por Stiven Chaguala y al mismo tiempo sostuvo la atipicidad de la \u00a0conducta. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otra de las descalificaciones a la gesti\u00f3n del abogado, \u00a0precisa que \u00e9ste elev\u00f3 una solicitud de prueba \u00a0sobreviniente, reconociendo que hab\u00eda incurrido en una torpeza \u00a0al haber radicado un escrito en el juzgado por medio del cual \u00a0aportaba una certificaci\u00f3n bancaria. Del mismo modo, que dej\u00f3 \u00a0de contrainterrogar a los testigos, no les solicit\u00f3 \u00a0aclaraciones respecto de sus manifestaciones, tampoco impugn\u00f3 \u00a0su credibilidad, \u00abni \u00a0siquiera demostr\u00f3 que por el testimonio de Stiven Chaguala \u00a0haya tenido una rebaja de pena, ya que ni siquiera se puso de \u00a0presente esta condena\u00bb, permiti\u00f3 \u00a0que la fiscal\u00eda indujera a los testigos a dar sus respuestas y \u00a0que el investigador Hugo Forero fuera interrogado acerca de la \u00a0conducta de Stiven Chaguala. Igualmente, en sus alegatos conclusivos \u00a0se refiri\u00f3 al an\u00e1lisis link, medio de convicci\u00f3n \u00a0que no ingres\u00f3 al proceso por su propia solicitud de \u00a0exclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Concluye \u00a0el demandante que el defensor que asisti\u00f3 al procesado durante \u00a0el juicio no ten\u00eda conocimiento alguno acerca del sistema \u00a0oral, ya que su experiencia se limita al procedimiento de la Ley 600 \u00a0de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0seguida el censor se ocupa de los principios que regulan la \u00a0declaratoria de nulidades y concluye que se configur\u00f3 una \u00a0falta de defensa t\u00e9cnica, lo cual condujo a que la sentencia \u00a0condenatoria se cimentara en la actividad probatoria de la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Llama \u00a0la atenci\u00f3n de las varias constancias que dej\u00f3 el \u00a0delegado del ministerio p\u00fablico sobre las deficiencias en la \u00a0defensa del acusado y en la necesidad de que el juez de segundo grado \u00a0decretara la nulidad por esta causa, ya que el defensor a pesar de \u00a0que as\u00ed lo manifest\u00f3 al exponer la teor\u00eda del \u00a0caso, no aport\u00f3 las pruebas necesarias para demostrar que los \u00a0se\u00f1alamientos de Stiven Chaguala contra el procesado son \u00a0producto de una retaliaci\u00f3n por la mala relaci\u00f3n que \u00a0hubo entre ambos cuando laboraron para la misma empresa. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0normas violadas aduce al art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, 125 de la Ley 906 de 2004, sobre los deberes del \u00a0abogado defensor, art\u00edculo 357 ib\u00edd, acerca de las \u00a0solicitudes probatorias y 457 del estatuto procedimental. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0petici\u00f3n frente al \u00fanico cargo propuesto es que se case \u00a0la sentencia y se decrete la nulidad de lo actuado desde la audiencia \u00a0preparatoria inclusive con el fin de que el nuevo defensor solicite \u00a0las pruebas para desvirtuar la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>En sede de casaci\u00f3n \u00a0corresponde al demandante acreditar la afectaci\u00f3n de derechos \u00a0o garant\u00edas fundamentales, lo cual le impone contar con \u00a0inter\u00e9s para impugnar, se\u00f1alar la causal, desarrollar \u00a0los cargos de sustentaci\u00f3n del recurso y demostrar que es \u00a0necesario el fallo de casaci\u00f3n para cumplir alguno de los \u00a0fines establecidos por el legislador en el art\u00edculo 180 de la \u00a0referida normatividad para la mencionada impugnaci\u00f3n, esto es, \u00a0la efectividad del derecho material, el respeto de las garant\u00edas \u00a0de los intervinientes, la reparaci\u00f3n de los agravios sufridos \u00a0por \u00e9stos y la unificaci\u00f3n de la jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de que se elija la causal de nulidad hay que identificar \u00a0con claridad los presupuestos f\u00e1cticos que dan lugar a la \u00a0irregularidad que motiva la invalidaci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0especificar el l\u00edmite de la actuaci\u00f3n a partir de la \u00a0cual se produjo el vicio, y la cobertura de la nulidad, pero sobre \u00a0todo, demostrar que procesalmente no existe manera diversa de \u00a0restablecer el derecho afectado, ya que la anomal\u00eda denunciada \u00a0tuvo injerencia perjudicial y decisiva en la declaraci\u00f3n de \u00a0justicia contenida en el fallo impugnado (principio de \u00a0trascendencia). \u00a0<\/p>\n<p>En esta ocasi\u00f3n la \u00a0nulidad se funda en la ausencia de defensa t\u00e9cnica por la \u00a0supuesta ineptitud del abogado que represent\u00f3 al acusado \u00a0durante el juicio, motivo por el que es preciso citar brevemente \u00a0cu\u00e1les son los requerimientos para acreditar este vicio en \u00a0sede de casaci\u00f3n, al igual que su importancia para que amerite \u00a0la invalidaci\u00f3n de lo actuado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed se ha pronunciado la \u00a0Sala: \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, \u00a0para que la censura por violaci\u00f3n del derecho de defensa \u00a0t\u00e9cnica tuviera alguna viabilidad en sede extraordinaria, el \u00a0demandante deb\u00eda demostrar que el condenado estuvo en total \u00a0orfandad defensiva durante el devenir procesal, bien sea por carencia \u00a0de nombramiento de defensor, por desatenci\u00f3n de los deberes \u00a0del ejercicio profesional o por falta de idoneidad del togado1, \u00a0que generaran una situaci\u00f3n de desamparo total, circunstancia \u00a0que no encuentra acreditada la Sala. (CSJ \u00a0AP 22 Oct 2014, rad.38044) \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de la \u00a0demostraci\u00f3n concreta de la afectaci\u00f3n al debido \u00a0proceso en cualquiera de las situaciones antes referidas, quien alega \u00a0este tipo de irregularidad debe superar la mera cr\u00edtica acerca \u00a0de cu\u00e1l cree que debi\u00f3 ser la gesti\u00f3n adelantada \u00a0por su predecesor, puesto que: \u00a0<\/p>\n<p>Recogiendo la \u00a0jurisprudencia2 \u00a0de la Corporaci\u00f3n en la materia, hay que advertir que esta ha \u00a0indicado de manera reiterativa que el defensor goza de plena \u00a0autonom\u00eda en su estrategia defensiva, pudiendo entonces \u00a0orientar \u00a0la custodia de los intereses que representa de la forma que \u00a0considere pertinente, y que el desacuerdo con la t\u00e1ctica de \u00a0defensa asumida no basta para sostener que el derecho de defensa \u00a0t\u00e9cnica ha sido violado por ausencia de defensor id\u00f3neo, \u00a0pues la ley no le impone a los defensores alg\u00fan tipo de \u00a0criterio estrat\u00e9gico. \u00a0<\/p>\n<p>Los reparos en relaci\u00f3n \u00a0con la forma como el defensor ha cumplido el compromiso de asistencia \u00a0profesional en un determinado asunto, frente a lo que un nuevo \u00a0apoderado cree que se ha podido hacer de haber tenido la \u00a0representaci\u00f3n del procesado, no es de por s\u00ed argumento \u00a0v\u00e1lido para reclamar la invalidaci\u00f3n del proceso por \u00a0ausencia de defensa t\u00e9cnica, porque lo normal en el ejercicio \u00a0de profesiones liberales como la abogac\u00eda, es que estas \u00a0diferencias se presenten, en consideraci\u00f3n a que no se rigen \u00a0por reglas fijadas de antemano, sino por el principio de libertad de \u00a0iniciativa. (CSJ AP, \u00a024 Set 2014, rad. 44469) \u00a0<\/p>\n<p>Para el presente asunto, la \u00a0carencia de una representaci\u00f3n judicial id\u00f3nea por \u00a0falta de conocimientos del defensor acerca del sistema regido por la \u00a0Ley 906 de 2004, el demandante la concreta principalmente en el \u00a0desempe\u00f1o del abogado en la audiencia preparatoria en el \u00a0momento en el que solicit\u00f3 las pruebas con las que buscaba \u00a0atacar la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En dicha diligencia el defensor \u00a0solicit\u00f3 la pr\u00e1ctica de varias pruebas testimoniales, \u00a0entre ellas, la declaraci\u00f3n de la v\u00edctima, Stiven \u00a0Chaguala, Kely Boh\u00f3rquez, , Giovanny Bayona, conductor de la \u00a0empresa de la v\u00edctima, la ingeniera Viviana Pe\u00f1alosa y \u00a0del acusado. \u00a0<\/p>\n<p>Estas pruebas fueron negadas \u00a0por la juez de conocimiento a excepci\u00f3n del testimonio del \u00a0procesado, ya que el abogado no se\u00f1al\u00f3 su relaci\u00f3n \u00a0con los hechos motivo de juzgamiento. La inconformidad se manifest\u00f3 \u00a0en torno a la negativa de las declaraciones de Viviana Pe\u00f1alosa \u00a0y de Kely Boh\u00f3rquez, \u00a0puesto que con las \u00a0mismas se pretend\u00eda demostrar que para la fecha de los hechos \u00a0y momentos previos a su comisi\u00f3n, el procesado se encontraba \u00a0realizando actividades laborales distantes del sitio en el que Stiven \u00a0Chaguala dijo haberse reunido con \u00e9ste para recibir \u00a0instrucciones. \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n se mantuvo \u00a0tanto en primera como en segunda instancia, habida cuenta que las \u00a0razones de conducencia y utilidad de los citados testimonios fueron \u00a0expuestas por el defensor al momento de sustentar el recurso de \u00a0reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n que interpuso contra la decisi\u00f3n \u00a0que neg\u00f3 las pruebas, m\u00e1s no cuando hizo la postulaci\u00f3n \u00a0en desarrollo de la audiencia preparatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Para el recurrente en casaci\u00f3n, \u00a0el no aporte de pruebas de la parte acusada, tiene origen en la poca \u00a0destreza del abogado al momento de elevar la solicitud probatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Empero esta circunstancia \u00a0procesal en la que se sustenta una posible irregularidad sustancial \u00a0que en criterio del censor conduce a la invalidaci\u00f3n del \u00a0tr\u00e1mite, no es suficiente para demostrar orfandad de defensa \u00a0t\u00e9cnica, pues de todas formas el abogado que ejerci\u00f3 \u00a0durante el juicio, despleg\u00f3 otras actividades claramente \u00a0dirigidas a restar m\u00e9rito a los se\u00f1alamientos directos \u00a0de Stiven Chaguala contra su representado, como se evidenci\u00f3 \u00a0en el contrainterrogatorio y en el interrogatorio que formul\u00f3 \u00a0al acusado. \u00a0<\/p>\n<p>Descalificar por completo la \u00a0gesti\u00f3n del anterior defensor, no sustituye el deber de \u00a0acreditar que el acusado estuvo desamparado de asesor\u00eda \u00a0profesional como motivo de nulidad, pues aunque en este asunto, por \u00a0un desatino en la postulaci\u00f3n probatoria, se neg\u00f3 la \u00a0pr\u00e1ctica de dos testimonios que aparentemente desvirtuar\u00edan \u00a0los se\u00f1alamientos del testigo Stiven Chaguala, dicha \u00a0particularidad es insuficiente para evidenciar que de contar con esos \u00a0testimonios, la decisi\u00f3n del Tribunal habr\u00eda sido la de \u00a0absolver al procesado por carecer de m\u00e9rito una de las pruebas \u00a0que lo incrimina directamente, y al mismo tiempo atribuir dicha \u00a0falencia al desempe\u00f1o del abogado defensor. \u00a0<\/p>\n<p>La prosperidad del cargo de \u00a0nulidad est\u00e1 sustentada en la simple especulaci\u00f3n del \u00a0demandante, quien asume que los testimonios dejados de practicar son \u00a0de tal contundencia que sin lugar a discusi\u00f3n habr\u00edan \u00a0desvirtuado lo manifestado por Stiven Chaguala y da por sentado que \u00a0los testigos har\u00edan manifestaciones relativas a que en horas \u00a0de la tarde del 10 de septiembre el acusado se encontraba en compa\u00f1\u00eda \u00a0de otras personas y no de Sitven Chaguala. \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo el recurrente \u00a0parte de la base que \u00a0a dichos testimonios el fallador les otorgar\u00eda \u00a0total credibilidad o por lo menos soportar\u00edan una duda \u00a0razonable, dejando de lado que el ad \u00a0quem no solo fund\u00f3 \u00a0la condena contra Rodr\u00edguez \u00a0Castro en el testimonio \u00a0de Stiven Chaguala, sino en las inferencias que construy\u00f3 a \u00a0partir de la declaraci\u00f3n de la v\u00edctima, quien confirm\u00f3 \u00a0el v\u00ednculo laboral del acusado con su empresa, el acceso de su \u00a0parte a informaci\u00f3n sobre obras y contratos desarrollados por \u00a0la compa\u00f1\u00eda y de los cuales ten\u00edan pleno \u00a0conocimiento los autores de las llamadas extorsivas, aunado al corto \u00a0tiempo que el procesado labor\u00f3 all\u00ed y que adujo ser \u00a0ingeniero para obtener el trabajo en la empresa sin ostentar esa \u00a0condici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, el casacionista no \u00a0acredita la trascendencia de la situaci\u00f3n irregular que \u00a0denuncia, como tampoco de aquellas otras con las que descalifica la \u00a0labor de su predecesor y que se quedan en el plano enunciativo, por \u00a0ejemplo, el no descubrimiento oportuno de unos informes, que por \u00a0dem\u00e1s fueron incluidos como parte del acervo probatorio de la \u00a0Fiscal\u00eda justamente por el requerimiento que en su momento \u00a0hizo la defensa acerca de que no hab\u00edan sido anunciados en el \u00a0momento procesal oportuno. \u00a0<\/p>\n<p>El cargo de nulidad por la \u00a0presunta ausencia de defensa t\u00e9cnica no supera la posici\u00f3n \u00a0subjetiva del censor para quien desde su punto de vista, el desempe\u00f1o \u00a0del anterior defensor fue absolutamente deficiente y se tradujo en \u00a0una completa falta de representaci\u00f3n t\u00e9cnica del \u00a0acusado; sin embargo, a la hora de establecer que objetivamente \u00a0Rodr\u00edguez Castro \u00a0no cont\u00f3 con asesor\u00eda profesional, se dedica el \u00a0recurrente a citar una serie de pruebas testimoniales que de haberse \u00a0solicitado \u2013distintas \u00a0a las peticionadas en la vista preparatoria- pondr\u00edan \u00a0en evidencia la intenci\u00f3n de Sitven Chaguala de involucrar \u00a0como el determinador de la extorsi\u00f3n, al procesado cuando lo \u00a0ubic\u00f3 \u00a0en lugares y fechas en las que \u00e9ste no pod\u00eda \u00a0encontrarse por estar en otros sitios en compa\u00f1\u00eda de \u00a0las personas cuyo testimonio debi\u00f3 solicitarse. \u00a0<\/p>\n<p>La falta de actividad \u00a0probatoria de la defensa no conduce por s\u00ed sola a la nulidad \u00a0del proceso, como tampoco los yerros del defensor al postular la \u00a0pr\u00e1ctica de pruebas, la falta de interposici\u00f3n de un \u00a0recurso, no solicitar determinado medio de convicci\u00f3n, \u00a0prescindir de presentar teor\u00eda del caso etc. La invalidaci\u00f3n \u00a0del tr\u00e1mite por la causa elegida por el censor, solo tiene \u00a0lugar cuando se evidencia una absoluta falta de diligencia del \u00a0profesional del derecho durante el proceso, situaci\u00f3n que es \u00a0la que precisamente se verific\u00f3 en los precedentes citados por \u00a0el demandante, los cuales no son aplicables a este asunto, en tanto \u00a0no guardan identidad f\u00e1ctica con el caso presente. \u00a0<\/p>\n<p>Lo que advierte la Corte es que \u00a0bajo el manto de una presunta nulidad, el recurrente busca proponer \u00a0la tesis defensiva seg\u00fan la cual Stiven Chaguala, testigo \u00a0directo del compromiso penal del acusado, lo involucr\u00f3 como \u00a0determinador del suceso extorsivo como una forma de vengarse de \u00e9l \u00a0debido a los problemas que hab\u00edan tenido mientras laboraban \u00a0juntos en la empresa en la que la v\u00edctima era contratista. \u00a0<\/p>\n<p>Para ello el censor alega una \u00a0inadecuada gesti\u00f3n del defensor a partir de la cr\u00edtica \u00a0que lanza a cada una de las actuaciones del abogado, al tiempo que \u00a0propone cu\u00e1l habr\u00eda sido la correcta, pero en \u00faltimas, \u00a0para sustentar su hip\u00f3tesis refiere una serie de pruebas que \u00a0de haberse practicado demostrar\u00edan la ajenidad del acusado \u00a0frente al se\u00f1alamiento que lanza en su contra Stiven Chaguala. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior escapa de los \u00a0presupuestos de l\u00f3gica y adecuada fundamentaci\u00f3n del \u00a0cargo de nulidad por falta de defensa t\u00e9cnica, puesto que el \u00a0cargo corresponde a la postura propia del recurrente acerca de c\u00f3mo \u00a0debi\u00f3 ser la estrategia del profesional que asisti\u00f3 en \u00a0juicio a Rodr\u00edguez \u00a0Castro. \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, la demanda \u00a0propuesta a favor del procesado se inadmite. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, del estudio del proceso no se vislumbra violaci\u00f3n \u00a0 de \u00a0derechos \u00a0fundamentales \u00a0o \u00a0garant\u00edas \u00a0de los \u00a0intervinientes, para ejercer la \u00a0facultad \u00a0oficiosa de \u00a0\u00edndole \u00a0 legal \u00a0que \u00a0al \u00a0respecto \u00a0le \u00a0asiste \u00a0a \u00a0la \u00a0Sala. \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0que se acuda al mecanismo de insistencia, deber\u00e1n seguirse los \u00a0par\u00e1metros fijados por esta corporaci\u00f3n (CSJ, A.P \u00a012 Dic. 2005, Rad. 24.322). \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0INADMITIR la demanda de \u00a0casaci\u00f3n presentada por la defensa de Roger \u00a0Ricardo Rodr\u00edguez Castro. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Contra esta \u00a0decisi\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0184 de la Ley 906 de 2004, es facultad del demandante elevar petici\u00f3n \u00a0de insistencia. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>Luis Antonio Hern\u00e1ndez \u00a0Barbosa \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Francisco Acu\u00f1a \u00a0Vizcaya \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Luis Barcel\u00f3 \u00a0Camacho \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Alberto Castro \u00a0Caballero \u00a0<\/p>\n<p>Eugenio Fern\u00e1ndez \u00a0Carlier \u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Patricia Salazar Cu\u00e9llar \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ab \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ., AP de 1\u00ba de febrero de 2012, Radicado 38139\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ab \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ, Casaci\u00f3n de junio 13 de 2002. Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011324\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO ALBERTO \u00a0CASTRO CABALLERO \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 Aprobado Acta No. 339 \u00a0 AP4196-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n N.\u00b0 53400 \u00a0 Bogot\u00e1, D. C., \u00a0septiembre veintis\u00e9is (26) de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 VISTOS \u00a0 Procede la Sala a verificar si \u00a0la demanda de casaci\u00f3n presentada por el defensor del \u00a0procesado Roger Ricardo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35953","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35953","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35953"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35953\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35953"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35953"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35953"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}