{"id":35947,"date":"2023-09-13T21:43:04","date_gmt":"2023-09-13T21:43:04","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap4187-201851845\/"},"modified":"2023-09-13T21:43:04","modified_gmt":"2023-09-13T21:43:04","slug":"ap4187-201851845","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap4187-201851845\/","title":{"rendered":"AP4187-2018(51845)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP4187-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 51845. \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0339. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de septiembre de dos mil dieciocho \u00a0(2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve sobre las pruebas solicitadas por el defensor del \u00a0ciudadano colombiano TITO ALDEMAR RUANO YANDUN, requerido en \u00a0extradici\u00f3n por el Gobierno de Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0para que comparezca a juicio por un delito federal de tr\u00e1fico \u00a0de narc\u00f3ticos, \u00a0en la Corte del Distrito Este de New York. \u00a0<\/p>\n<p>SOLICITUD \u00a0Y CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La defensa explic\u00f3 que se propone demostrar dos aspectos \u00a0relevantes: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0La existencia de varias investigaciones y procesos en contra de RUANO \u00a0YAND\u00daN, por los mismos hechos que motivan el presente tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n, por lo cual, acreditada tal premisa, postular\u00e1 \u00a0el principio al non \u00a0bis in \u00eddem a \u00a0favor de aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Que TITO ALDEMAR RUANO YANDUN, es miembro del grupo armado ilegal \u00a0FARC-EP, actualmente sometido al proceso de paz, bajo la direcci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de la JEP; por lo cual su extradici\u00f3n es \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0este caso, de acuerdo con lo expresado por el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, son las \u00a0normas del C\u00f3digo de Procedimiento Penal vigente para el \u00a0momento de los hechos, las llamadas a regir este tr\u00e1mite, toda \u00a0vez que \u00a0las cl\u00e1usulas del Tratado de Extradici\u00f3n suscrito por \u00a0Colombia con el Gobierno de los Estados Unidos no se pueden aplicar \u00a0en raz\u00f3n de la ausencia de una ley que lo hubiera incorporado \u00a0a la legislaci\u00f3n interna, como lo exigen los art\u00edculos \u00a0150-14 y 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica1. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0an\u00e1lisis acerca de la procedencia de las pruebas, \u00a0seg\u00fan lo preceptuado \u00a0en el art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 2004, \u00a0se \u00a0debe realizar teniendo en cuenta si versan sobre: la validez formal \u00a0de la documentaci\u00f3n allegada por el pa\u00eds requirente; la \u00a0demostraci\u00f3n plena de la identidad de la persona solicitada; \u00a0la concurrencia de la doble incriminaci\u00f3n, esto es, que el \u00a0hecho que motiva la solicitud de extradici\u00f3n tanto en el \u00a0Estado reclamante como en Colombia sea delito y adem\u00e1s que la \u00a0legislaci\u00f3n nacional lo sancione con pena privativa de la \u00a0libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferior a cuatro (4) a\u00f1os; \u00a0y la equivalencia que debe existir entre la providencia proferida en \u00a0el extranjero y \u2014por \u00a0lo menos\u2014 \u00a0la acusaci\u00f3n del sistema procesal interno. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Igualmente, podr\u00e1n decretarse las pruebas si est\u00e1n \u00a0orientadas a acreditar la concurrencia de alguna \u00a0de las circunstancias que inhiban la extradici\u00f3n. En entre \u00a0ellas, la \u00a0necesidad de aplicar el principio al \u00a0non \u00a0bis in \u00eddem2, \u00a0que no est\u00e9 prescrita la acci\u00f3n penal o la sanci\u00f3n \u00a0que dio lugar al requerimiento3 \u00a0y, si es del caso, establecer \u00a0si al solicitado se le aplica lo previsto en el art\u00edculo \u00a0transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 20174, \u00a0en donde se indica que no hay lugar a la extradici\u00f3n de \u00a0miembros de las FARC-EP, vinculados al proceso de paz (JEP), por \u00a0hechos cometidos antes del 1\u00ba de diciembre de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0As\u00ed las cosas, no se acceder\u00e1 a oficiar a las \u00a0siguientes entidades, debido a que es impertinente la informaci\u00f3n \u00a0que la defensa pretende aportar: \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0A la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, con el fin de \u00a0verificar \u00absi \u00a0el requerido ha sido investigado, absuelto o condenado por alg\u00fan \u00a0delito relacionado con el narcotr\u00e1fico, lavado de activos o \u00a0concierto para delinquir\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5.2 \u00a0A la Polic\u00eda Nacional de Colombia, \u00abpara \u00a0que se certifique las ordenes de captura impartidas en contra del \u00a0se\u00f1or TITO ALDEMAR RUANO YANDUN desde el 2015 hasta la \u00a0actualidad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5.3 \u00a0A la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00abpara \u00a0que informe si contra el se\u00f1or TITO ALDEMAR RUANO YANDUN se ha \u00a0librado orden de captura desde el 2015 en adelante\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5.4 \u00a0A la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de \u00a0la Polic\u00eda Nacional, \u00abpara \u00a0que remita copia de la totalidad de los documentos relacionados con \u00a0la captura de TITO ALDEMAR RUANO YANDUN, llevada a cabo de 19 de \u00a0octubre de 2017\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5.5 \u00a0A la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00abpara \u00a0que remita copia de la totalidad de los documentos que sirvieron de \u00a0base para la orden de captura emitida el 25 de octubre de 2017\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5.6 \u00a0Al \u00abJuzgado \u00a040 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas, para \u00a0que remita copia de los documentos y audios relacionados con las \u00a0audiencias de control de garant\u00edas\u00bb, \u00a0llevadas a cabo el 20 de octubre de 2017 dentro de la causa No. \u00a01100160012762016-00026, por el delito de concierto para delinquir y \u00a0\u00abotros\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La negaci\u00f3n de las solicitudes probatorias antedichas se \u00a0fundamenta en que, acorde con lo reiterado por la Corte Suprema de \u00a0Justicia, en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, la \u00a0averiguaci\u00f3n sobre la existencia de procesos penales \u00a0\u00fanicamente resulta pertinente y \u00fatil, cuando los \u00a0documentos que se pretende incorporar permitan colegir que la persona \u00a0requerida ha sido juzgada o viene si\u00e9ndolo por los mismos \u00a0hechos a que se refiere el pedido del otro pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Para ello, el \u00a0interesado debe aportar informaci\u00f3n concreta que permita \u00a0advertir, a partir de una base razonable, que el reclamado est\u00e1 \u00a0siendo investigado o fue condenado en Colombia por los mismos hechos \u00a0por los que fue pedido en extradici\u00f3n; de \u00a0modo que resulte necesario determinar la eventual vulneraci\u00f3n \u00a0del principio de cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>Tal informaci\u00f3n \u00a0en el presente asunto fue omitida, ya que el defensor s\u00f3lo \u00a0alude a conjeturas o suposiciones sobre aspectos generales (como \u00a0la expedici\u00f3n de \u00f3rdenes de captura), \u00a0en lugar de ofrecer elementos de juicio tendientes a demostrar \u00a0que el reclamado ha sido investigado, absuelto o condenado, mediante \u00a0sentencia, por los mismos hechos que es requerido en extradici\u00f3n \u00a0por el Gobierno de los Estados Unidos de Norte Am\u00e9rica. (En \u00a0ese sentido, CSJ AP1572 \u2013 2016; CSJ AP4079 \u2013 2014; CSJ \u00a0AP1605 \u2013 2014; CSJ AP, 2 sept. 2009, Rad. 32231; y CSJ AP, 9 \u00a0febr. 2011, Rad. 35452, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0De igual manera se niegan los siguientes medios probatorios, a trav\u00e9s \u00a0de los cuales la defensa insiste en afirmar que la extradici\u00f3n \u00a0no es viable, porque el \u00a0requerido ostenta la calidad de miembro de las FARC-EP, y, como tal, \u00a0su caso debe ser conocido por la Justicia Especial para la Paz \u2013JEP- \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concreto: \u00a0<\/p>\n<p>7.1 \u00a0No se agregar\u00e1n al expediente los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>7.1.1 \u00a0Copia del Decreto 1096 del 27 de junio de 2017, expedido por la \u00a0Presidencia de la Republica de Colombia, por medio de la cual se \u00a0aplica la Amnist\u00eda \u00a0de Iure \u00a0a TITO ALDEMAR RUANO YANDUN. \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2 \u00a0Copia de la certificaci\u00f3n sobre dejaci\u00f3n de armas, \u00a0expedida el 12 de junio de 2017, por Jean Arnault, Representante \u00a0Especial del Secretario General y Jefe de la Misi\u00f3n de las \u00a0Naciones Unidas en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3 \u00a0Copia del acta de compromiso del 16 de junio de 2017, firmada por \u00a0TITO ALDEMAR RUANO YANDUN. \u00a0<\/p>\n<p>7.1.4 \u00a0Copia del \u00ab \u00a0auto No. SRT-AE-021\/2018 del 29 de mayo de 2018 proferido por el \u00a0Tribunal Especial para la Paz, Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>7.2 \u00a0No se oficiar\u00e1 a las siguientes entidades, por estimar ajeno \u00a0al tema probatorio de la extradici\u00f3n el t\u00f3pico que la \u00a0defensa intenta acreditar en cada evento: \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1 \u00a0Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n de Sentencias de la JEP, para que \u00a0\u00abse \u00a0sirva certificar e informar el estado actual de la solicitud No. \u00a02018340160500007E radicada el 15 de mayo de 2018\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>7.2.2 \u00a0A la JEP, a fin de que \u00abse \u00a0sirva emitir concepto respecto a la pertenencia del se\u00f1or TITO \u00a0ALDEMAR RUANO YANDUN, a las FARC-EP\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>7.2.3 \u00a0Al Ministerio de Justicia y el Derecho ni a la Presidencia de la \u00a0Republica, \u00abpara \u00a0que certifiquen la autenticidad del decreto No. 1096 del 27 de junio \u00a0de 2017\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>7.2.4 \u00a0A la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n, \u00a0\u00abpara \u00a0que certifique, con soporte en sus bases de datos, si se registra \u00a0informaci\u00f3n acerca de la vinculaci\u00f3n del requerido TITO \u00a0ALDEMAR RUANO YANDUN, con la organizaci\u00f3n subversiva FARC-EP\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>7.2.5 \u00a0A la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicci\u00f3n para la Paz, a \u00a0fin de que \u00abcertifique \u00a0si el se\u00f1or TITO ALDEMAR RUANO YANDUN suscribi\u00f3 acta de \u00a0compromiso de terminaci\u00f3n del conflicto, e informe si el \u00a0requerido fue identificado como miembro de las FARC-EP en el listado \u00a0suministrado por sus representantes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>7.2.6 \u00a0Al Tribunal Especial para la Paz, Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n \u00a0de Sentencias, a fin de que certifique \u00abel \u00a0tr\u00e1mite impartido a la solicitud realizada bajo el radicado \u00a0No. 20181510106782 por el se\u00f1or TITO ALDEMAR RUANO YANDUN\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>7.3 \u00a0No se decreta el testimonio de TITO ALDEMAR RUANO YANDUN (requerido \u00a0en extradici\u00f3n), \u00a0ni el de los se\u00f1ores Luis Eduardo Carvajal P\u00e9rez, Diego \u00a0Alberto Gonz\u00e1lez Castillo y Wilson Yesid Mondrag\u00f3n \u00a0Salcedo; destinados a acreditar la supuesta pertenencia del primero a \u00a0las FARC-EP. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0La negaci\u00f3n de los medios de convicci\u00f3n relacionados \u00a0con las FARC-EP y la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, \u00a0obedece a estos motivos: \u00a0<\/p>\n<p>8.1 \u00a0El art\u00edculo \u00a0transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 20175, \u00a0en lo pertinente, establece: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0transitorio 19\u00b0. Sobre la extradici\u00f3n. No \u00a0se podr\u00e1 conceder la extradici\u00f3n \u00a0ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradici\u00f3n \u00a0respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema y en particular \u00a0de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, ocasionados u \u00a0ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasi\u00f3n de \u00a0este hasta la finalizaci\u00f3n del mismo, tr\u00e1tese de \u00a0delitos amnistiables o de delitos no amnistiables, y en especial por \u00a0ning\u00fan delito pol\u00edtico, de rebeli\u00f3n o conexo con \u00a0los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o fuera de \u00a0Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha garant\u00eda \u00a0de no extradici\u00f3n alcanza a todos los integrantes de las \u00a0FARC-EP y a personas acusadas de formar parte de dicha organizaci\u00f3n, \u00a0por cualquier conducta realizada con anterioridad a la firma del \u00a0acuerdo final, para aquellas personas que se sometan al SIVJRNR. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el \u00a0par\u00e1grafo 5\u00ba del art\u00edculo 8 de la Ley 418 de 1997, \u00a0reformado por el canon 1\u00ba de la Ley 1779 de 2016, consagra: \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a05\u00ba. Cuando se trate de di\u00e1logos, negociaciones o firma de \u00a0acuerdos con el Gobierno nacional, la calidad de miembro del grupo \u00a0armado organizado al margen de la ley de que se trate, se acreditar\u00e1 \u00a0mediante una lista suscrita por los voceros o miembros representantes \u00a0designados por dicho grupo, en la que se reconozca expresamente tal \u00a0calidad. \u00a0<\/p>\n<p>Esta lista ser\u00e1 \u00a0recibida y aceptada \u00a0por el Alto Comisionado para la Paz \u00a0de buena fe, de conformidad con el principio de confianza leg\u00edtima, \u00a0base de cualquier acuerdo de paz, sin \u00a0perjuicio de las verificaciones correspondientes. \u00a0(\u00c9nfasis \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>8.2 \u00a0Como se aprecia, la autoridad encargada de certificar \u00a0qui\u00e9n pertenece a las FARC-EP, a efectos de que reciba los \u00a0beneficios consagrados en el marco del Acuerdo Final para la Paz, es \u00a0la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. \u00a0<\/p>\n<p>8.3 \u00a0La JEP es \u00a0la jurisdicci\u00f3n \u00abhabilitada \u00a0constitucional y legalmente para calificar \u00a0y constatar \u00a0si se dan los presupuestos materiales para afirmar su competencia, a \u00a0la luz de tres factores: i) en raz\u00f3n de la materia \u2013delitos \u00a0cometidos antes del 24 de noviembre de 2016 , en el marco del \u00a0conflicto\u2013; ii) el personal \u00a0\u2013por integrantes de las FARC desmovilizados en raz\u00f3n del \u00a0Acuerdo de Paz que hagan parte de los listados \u00a0oficiales y que se hayan sometido a la J.E.P. \u00a0\u2013 y iii) en raz\u00f3n del tiempo \u2013por hechos ocurridos \u00a0con anterioridad a la firma del Acuerdo\u00bb6(\u00c9nfasis \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>8.4 \u00a0En ese orden, todas los medios aducidos por la defensa, en aras de \u00a0acreditar la \u00a0supuesta condici\u00f3n del requerido como miembro de las FARC-EP, \u00a0carecen \u00a0de aptitud probatoria, pues \u00a0no est\u00e1n autorizados por el ordenamiento jur\u00eddico para \u00a0esos fines; toda vez que los documentos demostrativos son los \u00a0listados suministrados por los representantes del mencionado grupo \u00a0insurgente, los cuales est\u00e1n sujetos a las correspondientes \u00a0verificaciones efectuadas por el Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>8.5 \u00a0Cabe recordar que, al iniciar el tr\u00e1mite de la presente \u00a0extradici\u00f3n, ya se descart\u00f3 oficialmente que RUANO \u00a0YANDUN perteneciera a las FARC-EP. En dicho sentido, el Alto \u00a0Comisionado para la Paz envi\u00f3 los siguientes documentos: \u00a0oficio OFI17-00095779\/JMSC 112000 del 4 de agosto de 2017; y \u00a0certificaci\u00f3n OFI18-00018638\/JMSC 112000 del 26 de febrero de \u00a02018, documentos que fueron empleados para adoptar los \u00a0pronunciamientos CSJ AP341-2018 y CSJ AP1614-2018, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>8.6 \u00a0Si bien, RUANO \u00a0YANDUN acudi\u00f3 a la JEP con el prop\u00f3sito de obtener el \u00a0concepto sobre la garant\u00eda de no extradici\u00f3n, por la \u00a0supuesta pertenencia a las FARC-EP, dicha autoridad, a pesar de haber \u00a0solicitado copias del presente tr\u00e1mite, no ha resuelto la \u00a0situaci\u00f3n del implicado. Ello significa que la Corte a\u00fan \u00a0conserva la competencia para seguir adelantando este asunto7. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Acorde con lo expuesto en precedencia, se dispone el desglose y \u00a0devoluci\u00f3n al defensor, de los documentos relativos a las \u00a0pruebas que no ser\u00e1n incorporadas al expediente de extradici\u00f3n \u00a0(7.1.1 \u00a0a 7.1.4). \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Por ser pertinentes, conducentes y \u00fatiles respecto del \u00a0concepto que debe emitir la Corte Suprema de Justicia, a solicitud de \u00a0la defensa, se verificar\u00e1 si TITO ALDEMAR RUANO YANDUN, ya ha \u00a0sido condenado en Colombia como responsable de los mismos delitos8 \u00a0por los que lo requiere la Corte Distrital de los Estados Unidos para \u00a0el Distrito Este de New York; y\/o descartar la eventual aplicaci\u00f3n \u00a0del principio al non \u00a0bis in \u00eddem9. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el logro de esos objetivos, se oficiar\u00e1 a las entidades que a \u00a0continuaci\u00f3n se mencionan, a efectos que informen el estado \u00a0actual del respectivo proceso o actuaci\u00f3n penal y remitan \u00a0copia de las decisiones (resoluciones y autos) relevantes: \u00a0<\/p>\n<p>10.1 \u00a0Al Juzgado Primero Penal del Circuito de Tumaco (Nari\u00f1o), \u00a0para que informe el estado actual del \u00abproceso \u00a0No. 5283560005402-201600314-00, adelantado en contra del se\u00f1or \u00a0TITO ALDEMAR RUANO YANDUN\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>10.2 \u00a0A la \u00abFiscal\u00eda \u00a014 Especializada contra el narcotr\u00e1fico\u00bb, donde \u00a0se investiga a RUANO YANDUN, por los presuntos delitos lavado de \u00a0activos, tr\u00e1fico de sustancias para el procesamiento de \u00a0narc\u00f3ticos y conexos, en el \u00abexpediente \u00a01100160000982-2014-00280\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>10.3 \u00a0A la \u00abFiscal\u00eda \u00a06 Especializada de Bogot\u00e1\u00bb, \u00a0cuyo \u00a0delegado investiga a TITO ALDEM\u00c1R RUANO YANDUN, por concierto \u00a0para delinquir y otros il\u00edcitos relacionados con el presunto \u00a0punible de tr\u00e1fico de estupefaciente, en el \u00abexpediente \u00a0CUI 1100160012762016-00026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a esta \u00faltima prueba, resulta oportuno acotar que no se \u00a0contradice con la negada en el numeral 5.6, pues es el Delegado del \u00a0ente instructor el m\u00e1s indicado para informar el estado actual \u00a0del \u00abexpediente \u00a0CUI 1100160012762016-00026\u00bb, \u00a0dado que ha dirigido la investigaci\u00f3n; y no as\u00ed el juez \u00a0de control de garant\u00edas, quien se limit\u00f3 a las \u00a0audiencias preliminares. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0La Secretar\u00eda de la Sala expedir\u00e1 las comunicaciones a \u00a0que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Contra esta decisi\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 CP096-2017, 11 jul 2017, rad. 49004 y CSJ AP1133-2018, 21 mar 2018, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 51909. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ CP 30 may. 2014, rad. 42951; CSJ CP068-2014; CP 12 nov. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02014, rad. 42711; CSJ CP188-2014; y CSJ CP012-2015, 11 feb. 2015, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 44786, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En la providencia CSJ AP, 10 jun. 2015, rad. 44912, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0referida al tr\u00e1mite de una solicitud de extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formulada por el Gobierno de los Estados Unidos, la Sala advirti\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que \u00absi \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la pretensi\u00f3n del abogado apunta a acreditar el fen\u00f3meno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico de la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es claro que su eventual constataci\u00f3n no es un tema que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demande la pr\u00e1ctica de prueba alguna y, de ser \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caso, tendr\u00eda que ser objeto de pronunciamiento en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivo concepto de fondo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abPor medio del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual se crea un t\u00edtulo de disposiciones transitorias de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constituci\u00f3n para la terminaci\u00f3n del conflicto armado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera y se dictan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otras disposiciones\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abPor medio del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual se crea un t\u00edtulo de disposiciones transitorias de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constituci\u00f3n para la terminaci\u00f3n del conflicto armado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera y se dictan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otras disposiciones\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP2176-2018, 30 may 2018, rad. 51134. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP2610-2018, 27 jun 2018, rad. 40098. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver, entre otros, CSJ AP, 19 feb. 2009, rad. 30.374. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CP012-2015, 11 feb. 2015, rad. 44786. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP4187-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 51845. \u00a0 Acta \u00a0339. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de septiembre de dos mil dieciocho \u00a0(2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Sala resuelve sobre las pruebas solicitadas por el defensor del \u00a0ciudadano colombiano TITO ALDEMAR RUANO YANDUN, requerido en \u00a0extradici\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35947","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35947","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35947"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35947\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35947"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35947"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35947"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}