{"id":35931,"date":"2023-09-13T21:43:03","date_gmt":"2023-09-13T21:43:03","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap4163-201853563\/"},"modified":"2023-09-13T21:43:03","modified_gmt":"2023-09-13T21:43:03","slug":"ap4163-201853563","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap4163-201853563\/","title":{"rendered":"AP4163-2018(53563)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a053563 \u00a0<\/p>\n<p>AP \u00a0 4163 \u2013 2018 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobada \u00a0acta n\u00famero 339 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de septiembre de dos mil dieciocho \u00a0(2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de \u00a0la demanda de casaci\u00f3n presentada por el defensor de Ala\u00eds \u00a0Sorany Gonz\u00e1lez Ruiz. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS: \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0el 19 de noviembre de 2014, Borja Anacona Mu\u00f1oz empez\u00f3 \u00a0a recibir llamadas de alguien que se identific\u00f3 como alias \u201cEl \u00a0Peludo\u201d, quien \u00a0le manifest\u00f3 que requer\u00eda 90 camuflados para las \u00a0\u201cFARC\u201d, organizaci\u00f3n ilegal a la cual dijo \u00a0pertenecer. Ante las amenazas de que fue objeto junto a su familia, a \u00a0la que le dijeron que de no acatar sus exigencias convertir\u00edan \u00a0en objetivo militar, Borja Anacona Mu\u00f1oz logr\u00f3 que le \u00a0rebajaran la exigencia a $ 1.300.000.00, suma que deber\u00eda \u00a0consignar a nombre de Ala\u00eds \u00a0Sorany Gonz\u00e1lez \u00a0Ruiz, supuesta jefe \u00a0de finanzas de dicha organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo \u00a0las instrucciones que le impartieron, Borja Anacona Mu\u00f1oz \u00a0consign\u00f3 el 20 de noviembre de 2014 $ 130.000.00 a nombre de \u00a0Ala\u00eds Sorany \u00a0Gonz\u00e1lez Ru\u00edz, \u00a0quien \u00a0en la misma fecha cobr\u00f3 el giro en las oficinas de \u00a0Servientrega en el municipio de Honda, Tolima. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>1.- El 22 de \u00a0febrero de 2017 se realiz\u00f3 ante el Juzgado Tercero Penal \u00a0Municipal de Neiva la audiencia de legalizaci\u00f3n de captura e \u00a0imputaci\u00f3n, en la cual la fiscal\u00eda le atribuy\u00f3 a \u00a0Ala\u00eds Sorany \u00a0Gonz\u00e1lez Ruiz \u00a0el delito de \u00a0extorsi\u00f3n agravada, conducta por la cual el juzgado le impuso \u00a0medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0En la fase del \u00a0juicio, la fiscal\u00eda le hizo conocer al despacho que hab\u00eda \u00a0suscrito un preacuerdo con la acusada, el cual fue sometido al \u00a0control respectivo por el Juzgado Primero Penal Municipal de \u00a0Pitalito, en audiencia llevada a cabo el 25 de agosto de 2017, \u00a0dictando en consecuencia la sentencia respectiva el 23 de febrero de \u00a02018. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta, el Juzgado conden\u00f3 a Ala\u00eds \u00a0Sorany Gonz\u00e1lez Ruiz como \u00a0coautora del delito de extorsi\u00f3n en grado de tentativa, a las \u00a0penas principales de 18 meses de prisi\u00f3n, multa de 75 S.M.L.M \u00a0y a la accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo tiempo de la pena \u00a0principal. \u00a0<\/p>\n<p>Le \u00a0neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la pena y la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se pronunci\u00f3 sobre la libertad condicional, porque ese tema no \u00a0fue objeto de solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0El Tribunal Superior \u00a0de Neiva, en sentencia del 4 de mayo de 2018, confirm\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n que fue impugnada por la defensa en lo relacionado \u00a0con la pena impuesta y la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la libertad condicional, la Sala concluy\u00f3 que el \u00a0apelante carec\u00eda de inter\u00e9s por cuanto ese tema no fue \u00a0objeto de pronunciamiento en la instancia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0defensor interpuso contra esta decisi\u00f3n el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA \u00a0DE CASACION: \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en la causal primera de casaci\u00f3n el demandante \u00a0afirma que el Tribunal aplic\u00f3 indebidamente el art\u00edculo \u00a064 de la Ley 599 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0que el art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Penal se\u00f1ala que \u00a0el Juez, previa valoraci\u00f3n de la conducta punible, conceder\u00e1 \u00a0la libertad condicional a la persona condena a pena privativa de la \u00a0libertad, cuando (i) \u00a0haya cumplido las tres quintas parte de la pena impuesta, (ii) \u00a0que su comportamiento en el establecimiento carcelario permita \u00a0inferir que no existe necesidad de continuar con la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena y (iii) que se demuestre el arraigo familiar y social. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su criterio, esta disposici\u00f3n fue inaplicada por el Tribunal, \u00a0con el argumento de que los condenados por delitos de extorsi\u00f3n \u00a0no tienen derecho a subrogados penales en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 63 del C\u00f3digo Penal, cuando la petici\u00f3n \u00a0de la defensa se refer\u00eda a la libertad condicional, que es una \u00a0cuesti\u00f3n sustancialmente distinta. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita, \u00a0en consecuencia, casar el fallo y dictar el de reemplazo en favor de \u00a0su representada. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 180 de la Ley 906 de 2004, con el \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n se pretende la efectividad \u00a0del derecho material, el respeto de las garant\u00edas de los \u00a0intervinientes, la reparaci\u00f3n de los agravios y la unificaci\u00f3n \u00a0de la jurisprudencia. De otra parte, el art\u00edculo 182 del mismo \u00a0estatuto procesal, se\u00f1ala que est\u00e1n \u00a0legitimados para recurrir en casaci\u00f3n los intervinientes que \u00a0tengan inter\u00e9s, quienes podr\u00e1n hacerlo directamente si \u00a0fueren abogados en ejercicio. Estas disposiciones se complementan en \u00a0cuanto no se puede pretender que mediante el recurso se reparen \u00a0agravios a quien no ha sido afectado con un tema que no fue objeto de \u00a0discusi\u00f3n ni de decisi\u00f3n en las instancias. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente \u00a0a partir de estos enunciados, la Corte ha indicado, entre otros en el \u00a0AP del 30 de mayo de 2018, Rad. 50141, que el inter\u00e9s para \u00a0recurrir es un presupuesto para el ejercicio de la impugnaci\u00f3n, \u00a0en cuanto se constituye en una condici\u00f3n procesal \u00a0indispensable para controvertir las razones y los fundamentos de la \u00a0determinaci\u00f3n que le ha sido adversa al recurrente, en orden a \u00a0lograr la eficacia del derecho material, la reparaci\u00f3n de los \u00a0agravios inferidos con la decisi\u00f3n o el respeto a las \u00a0garant\u00edas procesales, entre otros fines del recurso \u00a0extraordinario. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0si bien trat\u00e1ndose de terminaciones anticipadas del proceso, \u00a0por acuerdo o allanamiento, luego de verificar su legalidad (Art\u00edculo \u00a0131 de la Ley 906 de 2004), es \u00a0posible discutir aspectos relacionados con \u00a0la \u00a0dosificaci\u00f3n de la pena y los mecanismos sustitutivos de la \u00a0pena privativa de la libertad, \u00a0tambi\u00e9n es cierto que con tal fin es indispensable que el tema \u00a0objeto del recurso haya sido propuesto y decidido en el curso de las \u00a0instancias, con el fin de establecer la medida del agravio y el \u00a0sentido de la correcci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida, ante el hecho inocultable de que el tema de la libertad \u00a0condicional no fue objeto de decisi\u00f3n ni por el Juez ni por el \u00a0Tribunal, hasta el punto de que \u00e9ste \u00faltimo rechaz\u00f3 \u00a0el recurso por falta de inter\u00e9s, es evidente que por esta \u00a0misma raz\u00f3n el recurso se debe inadmitir. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el hecho de que el tema que se demanda en casaci\u00f3n no \u00a0fuera tratado en las decisiones refleja la falta de inter\u00e9s, y \u00a0aceptar su tr\u00e1mite puede conducir a la violaci\u00f3n del \u00a0debido proceso por pretermitir las instancias. De otra parte, \u00a0demandar en casaci\u00f3n un asunto que no fue propuesto por la \u00a0defensa ni objeto de estudio por parte del Juez y el Tribunal, \u00a0plantea inconvenientes frente al principio de cr\u00edtica \u00a0vinculante, seg\u00fan el cual el casacionista debe confrontar las \u00a0razones que tuvo el juzgador para negar o reconocer indebidamente un \u00a0derecho, cuesti\u00f3n imposible de verificar cuando el asunto no \u00a0es objeto de consideraci\u00f3n por parte del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, por esas razones de forma y fondo se inadmitir\u00e1 \u00a0la demanda, y adem\u00e1s porque la Corte no encuentra razones para \u00a0intervenir en orden a realizar las finalidades del recurso o \u00a0preservar garant\u00edas fundamentales. Contra esta decisi\u00f3n \u00a0procede el recurso de insistencia en los t\u00e9rminos de la \u00a0jurisprudencia de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, La SALA DE CASACION PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>INADMITIR \u00a0la demanda de \u00a0casaci\u00f3n presentada \u00a0por el defensor de \u00a0Ala\u00eds Sorany \u00a0Gonz\u00e1lez Ru\u00edz \u00a0contra el fallo de segunda instancia que dict\u00f3 el Tribunal \u00a0Superior de Neiva el 4 de mayo de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n procede el recurso de insistencia. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFIQUESE \u00a0Y CUMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 Radicado \u00a053563 \u00a0 AP \u00a0 4163 \u2013 2018 \u00a0 Aprobada \u00a0acta n\u00famero 339 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de septiembre de dos mil dieciocho \u00a0(2018). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de \u00a0la demanda de casaci\u00f3n presentada por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35931","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35931","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35931"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35931\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35931"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35931"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35931"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}