{"id":35911,"date":"2023-09-13T21:43:02","date_gmt":"2023-09-13T21:43:02","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap4064-201853512\/"},"modified":"2023-09-13T21:43:02","modified_gmt":"2023-09-13T21:43:02","slug":"ap4064-201853512","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap4064-201853512\/","title":{"rendered":"AP4064-2018(53512)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP4064-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a053512 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0332 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo dispuesto por el numeral 4\u00ba del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004, define la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer del proceso \u00a0adelantado contra Ana \u00a0Luc\u00eda Guevara de Bonilla, \u00a0investigada por los delitos de injuria y calumnia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. HECHOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Y ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud a lo se\u00f1alado por la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n en escrito de argumentaci\u00f3n de la audiencia de \u00a0preclusi\u00f3n1, \u00a0se logr\u00f3 establecer: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0la indagaci\u00f3n tiene su inicio por denuncia que presentara la \u00a0se\u00f1ora DANNY \u00a0CARMELA VALENCIA RIVAS, quien \u00a0manifest\u00f3 que por motivos del reintegro del se\u00f1or \u00a0NICOMEDES \u00a0MURILLO, como \u00a0secretario del Juzgado del Medio Baudo(sic), \u00a0a quien se hab\u00eda ordenado por el Tribunal Administrativo de \u00a0descongesti\u00f3n de Antioquia, reintegrarlo en el cargo de \u00a0secretario, la se\u00f1ora Juez ANA \u00a0LUCIA GUEVARA DE BONILLA, present\u00f3 \u00a0un escrito en donde realizaba afirmaciones injuriosas y calumniosas \u00a0en su contra, las que hizo consistir de la siguiente manera &#8220;\u2026 \u00a0ni \u00a0como lo quiere manipular la se\u00f1ora DANNY CARMELA VALENCIA \u00a0RIVAS, quien incluso se atrevi\u00f3 abusivamente llamarme a mi \u00a0celular personal, el pasado 16 de junio de 2015 a decirme que iban a \u00a0reintegrame(sic) \u00a0al se\u00f1or NICOMEDES MURILLO MEDINA, al Juzgado del Medio \u00a0Baudo(sic) \u00a0y como yo lo hab\u00eda desvinculado, ten\u00eda que ser yo quien \u00a0ten\u00eda que aguant\u00e1rmelo y que ten\u00eda que ir con \u00a0ella al psic\u00f3logo y que ella ten\u00eda que estar \u00a0presente&#8230;&#8221;. Dijo \u00a0la denunciante que lo anterior era falso, reconociendo que si(sic) \u00a0llam\u00f3 a la funcionaria pero con base en la circular 025 para \u00a0informarle acerca de la asistencia al encuentro de municipios que iba \u00a0a celebrarse en el centro recreacional COMFACHOCO. \u00a0<\/p>\n<p>Relat\u00f3 \u00a0adem\u00e1s en su denuncia, que con lo afirmado por la funcionaria \u00a0le indilgaba el delito de tr\u00e1fico de influencia, al expresar \u00a0en su escrito &#8220;&#8230; \u00a0lo que \u00a0no me dijo se\u00f1or coordinador, es que la se\u00f1ora DANNY \u00a0CARMELA VALENCIA RIVAS, es cu\u00e1l era el inter\u00e9s de no \u00a0reintegrar a la secretaria del Juzgado de alto Baudo(sic) \u00a0al se\u00f1or NICOMEDES MURILLO MEDINA, sin embargo es de p\u00fablico \u00a0conocimiento que quien ostenta el cargo que con tanta ansiedad ella \u00a0protege es que la Secretaria de dicho Juzgado, es c\u00f3nyuge de \u00a0un hermano de ella, siendo el actuar de la que se encuentra nombrada \u00a0en Talento Humano y Bienestar, un completo acto desproporcionado a \u00a0las buenas costumbres y usos de las relaciones humanas y \u00e9ticas&#8230;&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otra aparte de su denuncia rese\u00f1a &#8220;otro \u00a0aspecto tambi\u00e9n degradante es la afirmaci\u00f3n de su \u00a0escrito en las peticiones especiales que dicen &#8220;cu\u00e1l \u00a0es el empe\u00f1o de nombrar a el se\u00f1or MURILLO MEDINA, en \u00a0la secretaria del Juzgado Promiscuo Municipal del Medio Baudo en el \u00a0que me encuentro, como si se tratara de una disputa, o persecuci\u00f3n \u00a0a la suscrita y una sobre valoraci\u00f3n triunfalista al \u00a0reintegrado con auspicio de esta coordinaci\u00f3n, a la cual se \u00a0uno el inter\u00e9s de la se\u00f1ora DANNY CARMELA VALENCIA \u00a0RIVAS, por defender el cargo de su cu\u00f1ada&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ultimo resalta la denunciante que la funcionaria expres\u00f3 \u00a0&#8220;&#8230;por \u00a0la situaci\u00f3n aqu\u00ed descrita, la llamada intimidante de \u00a0VALENCIA RIVAS y ahora el escrito que usted emite, estoy sintiendo \u00a0una persecuci\u00f3n por el hecho, que habiendo sido Juzgado, se me \u00a0quiere imponer como una cruz, desconociendo incluso la orden \u00a0contenida en las decisiones&#8230;&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0delito de injuria se encuentra definido en el art\u00edculo 220 del \u00a0c\u00f3digo penal de la siguiente manera &#8220;el \u00a0que haga otra persona imputaciones deshonrosas incurrir\u00e1 en \u00a0prisi\u00f3n&#8230;&#8221; [Negrillas \u00a0del Texto Original] \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ACTUACI\u00d3N PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ana \u00a0Luc\u00eda Guevara de Bonilla, \u00a0est\u00e1 siendo investigada por los delitos de injuria y calumnia, \u00a0por la \u00a0Fiscal\u00eda Once Delegada ante el Tribunal Superior de Quibd\u00f3, \u00a0bajo el radicado 270016001099201500677, por denuncia presentada por \u00a0Danny \u00a0Luc\u00eda Guevara de Bonilla. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El ente acusador, luego de \u00a0impartir \u00f3rdenes a polic\u00eda judicial y recaudar \u00a0elementos materiales probatorios y evidencia f\u00edsica, elev\u00f3 \u00a0solicitud de preclusi\u00f3n ante la Sala \u00danica del Tribunal \u00a0Superior de Quibd\u00f3, la que fue radicada ante el Centro de \u00a0Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esa ciudad, el \u00a028 de junio de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El citado cuerpo colegiado en audiencia celebrada el 9 de agosto de \u00a02018, se declar\u00f3 sin competencia para dar curso a la \u00a0diligencia porque consider\u00f3 que la competencia radica en los \u00a0Jueces Penales Municipales, procediendo de inmediato a remitir la \u00a0actuaci\u00f3n ante esta Corporaci\u00f3n, de conformidad con lo \u00a0normado en el art\u00edculo 54 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0La competencia de la Corte \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 32 de la Ley \u00a0906 de 2004, a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia le corresponde definir la competencia en los siguientes \u00a0eventos (CSJ AP, 30 may. 2006, rad. 24964): \u00a0<\/p>\n<p>1.- Cuando la \u00a0declaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuaci\u00f3n \u00a0en la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero legal. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Cuando \u00a0la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior \u00a0o la autoridad que as\u00ed lo hace, es decir un juzgado \u00a0cualquiera, se\u00f1ala que el competente es un Tribunal. \u00a0[subrayado fuera de texto] \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal \u00a0del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que \u00a0manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro \u00a0distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto se consolida la situaci\u00f3n prevista en el \u00a0anunciado ordinal 2\u00ba, por cuanto el Tribunal Superior Quibd\u00f32, \u00a0considera que son los juzgados penales municipales, los llamados a \u00a0adelantar la audiencia de preclusi\u00f3n, en tanto que las \u00a0conductas investigadas corresponden a injuria y calumnia de \u00a0competencia de dichos despachos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0La definici\u00f3n de competencia \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 54 de la normativa en cita, precisa que la definici\u00f3n \u00a0de competencia es un mecanismo orientado a determinar, de manera \u00a0\u00e1gil, perentoria y definitiva, el funcionario que ha de \u00a0conocer la fase procesal del juzgamiento, cuando el juez ante quien \u00a0se haya presentado la acusaci\u00f3n o solicitado la preclusi\u00f3n \u00a0as\u00ed lo considere, lo cual har\u00e1 saber a las partes e \u00a0inmediatamente remitir\u00e1 el asunto a quien deba definirla. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0decidir el asunto hay que tener en cuenta el criterio de taxatividad \u00a0que rige la materia, en cuanto se trata de una eventualidad \u00a0subordinada al imperio de la Ley, pues la competencia, entendida como \u00a0la delegaci\u00f3n funcional que reciben los funcionarios del \u00a0Estado en orden a facultarlos constitucional y legalmente para \u00a0conocer y decidir un determinado asunto, ha de estar fijada con \u00a0anterioridad a la ejecuci\u00f3n de la conducta sometida al \u00e1mbito \u00a0de acci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con la garant\u00eda del juez natural, la Corte \u00a0Constitucional [CC C-496 de 2015], se ha pronunciado en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]El \u00a0derecho al juez natural es la garant\u00eda de ser juzgado por el \u00a0juez legalmente competente para adelantar el tr\u00e1mite y adoptar \u00a0la decisi\u00f3n de fondo respectiva, el cual debe ser \u00a0funcionalmente independiente, imparcial y estar sometido solamente al \u00a0imperio de la ley (Arts. 228 y 230 C. Pol.)3. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, el juez natural es aqu\u00e9l a quien la Constituci\u00f3n \u00a0o la Ley le han asignado el conocimiento de ciertos asuntos para su \u00a0definici\u00f3n, cuya determinaci\u00f3n est\u00e1 regida por \u00a0dos principios: la\u00a0especialidad, pues el legislador deber\u00e1 \u00a0consultar como principio de raz\u00f3n suficiente la naturaleza del \u00a0\u00f3rgano al que atribuye las funciones judiciales, y de otro \u00a0lado, la\u00a0predeterminaci\u00f3n\u00a0legal del Juez que \u00a0conocer\u00e1 de determinados asuntos, lo cual supone: \u201ci) \u00a0que el \u00f3rgano judicial sea previamente creado por la ley; ii) \u00a0que la competencia le haya sido atribuida previamente al hecho \u00a0sometido a su decisi\u00f3n; iii) que no se trate de un juez por \u00a0fuera de alguna estructura jurisdiccional (ex post) o establecido \u00a0\u00fanicamente para el conocimiento de alg\u00fan asunto (ad \u00a0hoc); y iv) que no se someta un asunto a una jurisdicci\u00f3n \u00a0especial cuando corresponde a la ordinaria o se desconozca la \u00a0competencia que por fuero ha sido asignada a determinada autoridad \u00a0judicial.\u201d4 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0exigencia de que se haya asignado normativamente competencia no basta \u00a0para definir este concepto, pues el derecho en cuesti\u00f3n exige \u00a0adicionalmente que no se altere \u201cla naturaleza de funcionario \u00a0judicial\u201d y que no se establezcan jueces o tribunales ad-hoc. \u00a0Ello implica que previamente se definan qui\u00e9nes son los jueces \u00a0competentes, \u201cque estos tengan car\u00e1cter institucional y \u00a0que una vez asignada \u2013debidamente- competencia para conocer un \u00a0caso espec\u00edfico, no les sea revocable el conocimiento del \u00a0caso, salvo que se trate de modificaciones de competencias al \u00a0interior de una instituci\u00f3n\u201d5. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior, el derecho al juez natural comprende una doble \u00a0garant\u00eda en el entendido de que asegura \u201cal sindicado el \u00a0derecho a no ser juzgado por un juez distinto a los que integran la \u00a0Jurisdicci\u00f3n, evit\u00e1ndose la posibilidad de crear nuevas \u00a0competencias distintas de las que comprende la organizaci\u00f3n de \u00a0los jueces; e igualmente una garant\u00eda para la Rama Judicial en \u00a0cuanto impide la violaci\u00f3n de principios de independencia, \u00a0unidad y &#8220;monopolio&#8221; de la jurisdicci\u00f3n ante las \u00a0modificaciones que podr\u00edan intentarse para alterar el \u00a0funcionamiento ordinario\u201d6. \u00a0<\/p>\n<p>3.3 \u00a0Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0descender entonces al asunto de la especie, el \u00a0Tribunal Superior de Quibd\u00f3, declar\u00f3 su incompetencia \u00a0para conocer del asunto, asegurando que los delitos por los que se \u00a0investiga a la funcionaria judicial tienen la categor\u00eda de \u00a0delitos comunes por no existir estrecha relaci\u00f3n con el \u00a0ejercicio de sus funciones, por lo que la competencia est\u00e1 \u00a0radicada en los Jueces Penales Municipales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con el punto, la \u00a0Ley 906 de 2004 prev\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a034. De los Tribunales Superiores de Distrito. Las salas penales de \u00a0los tribunales superiores de distrito judicial conocen: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En primera instancia, de las actuaciones que se sigan a \u00a0los jueces \u00a0del circuito, de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad, \u00a0municipales, \u00a0de menores, de familia, penales militares, procuradores provinciales, \u00a0procuradores grado I, personeros distritales y municipales cuando \u00a0act\u00faan como agentes del Ministerio P\u00fablico en la \u00a0actuaci\u00f3n penal, y a los fiscales delegados ante los jueces \u00a0Penales del circuito, municipales o promiscuos, por \u00a0los delitos que cometan en ejercicio de sus funciones o por raz\u00f3n \u00a0de ellas\u201d \u00a0(subraya fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0claramente se desprende del contenido de esta norma, el legislador \u00a0asign\u00f3 a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial la \u00a0competencia para juzgar a los Jueces Municipales, pero \u00a0adicionalmente, estableci\u00f3 que la misma est\u00e1 \u00a0condicionada a que se trate del juzgamiento de delitos \u00a0que cometan en ejercicio de sus funciones o por raz\u00f3n de \u00a0ellas. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0realidad permite colegir sin ambages que es el cuerpo \u00a0colegiado que se declar\u00f3 sin competencia para definir el \u00a0asunto, el \u00a0llamado \u00a0a conocer del mismo, en atenci\u00f3n al factor de la \u00a0naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, \u00a0en tanto que la relaci\u00f3n del delito con la funci\u00f3n \u00a0p\u00fablica tiene lugar cuando se realiza por causa del servicio, \u00a0con ocasi\u00f3n del mismo o en ejercicio de funciones inherentes \u00a0al cargo; esto es, que la conducta tenga origen en la actividad \u00a0judicial, o sea su necesaria consecuencia, o que el ejercicio de las \u00a0funciones propias del funcionario se constituya en medio y \u00a0oportunidad propicia para la ejecuci\u00f3n del punible, o que \u00a0represente un desviado o abusivo ejercicio de \u00e9stas7. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, el escrito que Ana \u00a0Luc\u00eda Guevara de Bonilla, \u00a0dirigi\u00f3 al Director de la Coordinaci\u00f3n Administrativa \u00a0de Quibd\u00f3, con el que present\u00f3 peticiones especiales en \u00a0lo referente al reintegro de Nicomedes \u00a0Murillo Medina, al \u00a0cargo de secretario en el despacho judicial que dirige \u00e9sta, y \u00a0que gener\u00f3 la inconformidad que llevaron a Danny \u00a0Carmela Valencia Rivas, \u00a0a formular la denuncia que dio lugar a la presente investigaci\u00f3n, \u00a0se produjo en ejercicio de sus funciones como titular del despacho, \u00a0constituy\u00e9ndose \u00e9ste en el medio propicio para la \u00a0ejecuci\u00f3n del punible que se investiga. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0se asignar\u00e1 el conocimiento del tr\u00e1mite procesal al \u00a0Tribunal \u00a0Superior de Quibd\u00f3, a \u00a0donde se remitir\u00e1n de inmediato las diligencias para que \u00a0proceda a continuar con la audiencia de preclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0DECLARAR \u00a0que \u00a0la competencia para conocer del \u00a0proceso que cursa contra Ana \u00a0Luc\u00eda Guevara de Bonilla, \u00a0corresponde al Tribunal \u00a0Superior de Quibd\u00f3, \u00a0cuerpo colegiado al que inmediatamente se remitir\u00e1n las \u00a0diligencias para \u00a0que contin\u00fae con el tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0ADVERTIR \u00a0que contra esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Luis Antonio \u00a0Hern\u00e1ndez Barbosa \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Francisco Acu\u00f1a Vizcaya \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Luis Barcel\u00f3 Camacho \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Alberto Castro Caballero \u00a0<\/p>\n<p>Eugenio \u00a0Fern\u00e1ndez Carlier \u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Patricia \u00a0Salazar Cu\u00e9llar \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo \u00a0Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda \u00a0Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Quibd\u00f3 (Choc\u00f3). Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a088 a 95, C.O. 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 35 y en audio del cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias de la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-1083 de 2005, M.P. Jaime \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Araujo Renter\u00eda; T-954 de 2006, M.P. Jaime C\u00f3rdoba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Trivi\u00f1o y C-083 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2015, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia de la Corte Constitucional C-180 de 2014. M.P. Alberto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rojas R\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia de la Corte Constitucional T-058 de 2006. M.P. \u00c1lvaro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia de la Corte Constitucional C- 200 de 2002. M.P. Dr. \u00c1lvaro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0id\u00e9ntico sentido se refiri\u00f3 la Sala dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los radicados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031.653 y 33.118, autos de septiembre 1 de 2009 y 15 de mayo de 2013, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n del delito con la funci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tiene lugar cuando se realiza por causa del servicio, con ocasi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del mismo o en ejercicio de funciones inherentes al cargo; esto es, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la conducta tenga origen en la actividad congresional, o sea su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0necesaria consecuencia, o que el ejercicio de las funciones propias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del congresista se constituya en medio y oportunidad propicia para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la ejecuci\u00f3n del punible, o que represente un desviado o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abusivo ejercicio de sus funciones.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP4064-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a053512 \u00a0 Acta \u00a0332 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 De \u00a0acuerdo con lo dispuesto por el numeral 4\u00ba del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004, define la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35911","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35911","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35911"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35911\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35911"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35911"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35911"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}