{"id":35899,"date":"2023-09-13T21:43:01","date_gmt":"2023-09-13T21:43:01","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap4016-201853736\/"},"modified":"2023-09-13T21:43:01","modified_gmt":"2023-09-13T21:43:01","slug":"ap4016-201853736","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap4016-201853736\/","title":{"rendered":"AP4016-2018(53736)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP4016-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 53736 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0332 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento \u00a0dentro del proceso adelantado contra \u00a0Gloria Yaneth Villalba Gonz\u00e1lez, Faber Custodio Cort\u00e9s \u00a0Garz\u00f3n, Mar\u00edn Vargas G\u00f3mez, Jaime Rodr\u00edguez \u00a0Segura y Julio Enrique Sandoval Ferrucho, \u00a0por los delitos de hurto calificado y agravado, y concierto para \u00a0delinquir \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Los d\u00edas \u00a012 y 17 de abril de 2017, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal Mixto \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Soacha \u00a0(Cundinamarca), una vez se legalizaron las capturas, la Fiscal\u00eda \u00a0formul\u00f3 cargos a Gloria \u00a0Yaneth Villalba Gonz\u00e1lez, Faber Custodio Cort\u00e9s Garz\u00f3n, \u00a0Mar\u00edn Vargas G\u00f3mez, Jaime Rodr\u00edguez Segura y \u00a0Julio Enrique Sandoval Ferrucho, \u00a0como presuntos responsables de hurto calificado y agravado (art\u00edculos \u00a0239, 240, numeral 2, 241, inciso 10 y 11, del C\u00f3digo Penal), \u00a0en concurso homog\u00e9neo y sucesivo, y concierto para delinquir \u00a0(art\u00edculo 240 ejusdem). A los imputados se les impuso medida \u00a0de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>2. En escrito \u00a0calendado 4 de septiembre de 2017, la Fiscal\u00eda present\u00f3 \u00a0acusaci\u00f3n en contra de los imputados por las siguientes \u00a0conductas: \u201churto \u00a0calificado y agravado no atenuado, a t\u00edtulo de doloso (sic), \u00a0en calidad de coautores, en concurso heterog\u00e9neo con el delito \u00a0de concierto para delinquir y el de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes de a t\u00edtulo de doloso (sic) y en \u00a0calidad de coautores de acuerdo a lo establecido en los art 239, 240, \u00a0inc. 2, 241 No 10 y 11, 31, 340 y 376 del C.P.\u201d1, \u00a0por \u00a0los hechos que consign\u00f3, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDesde el \u00a01\u00ba de junio de 2015, se viene investigando bajo el n\u00famero \u00a0\u00fanico de noticia criminal, un presunto punible de hurto \u00a0calificado y agravado a personas que se movilizaban en trasporte \u00a0p\u00fablico intermunicipal, en las rutas Bogot\u00e1- \u00a0Villavicencio, Bogot\u00e1- Neiva, Bogot\u00e1- Girardot \u00a0y \u00a0Bogot\u00e1 \u2013Ibagu\u00e9 y viceversa, las cuales ven\u00edan \u00a0despojadas de sus pertenencias a las v\u00edctimas (sic), \u00a0luego de ser puestas en incapacidad de resistir por consumir \u00a0alimentos con sustancias ex\u00f3genos como la benzodiacepina \u00a0(escopolamina). En atenci\u00f3n a hechos que se dieron a conocer \u00a0desde el 3 de mayo de esa anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>Estos hechos \u00a0fueron denunciados por las v\u00edctimas y en otros casos, los que \u00a0han sido reportados en la terminal de transporte del pa\u00eds, \u00a0proveniente la cifra m\u00e1s importante del terminal salitre \u00a0Bogot\u00e1 con un promedio de 298 v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) Luego de \u00a0la elaboraci\u00f3n del plan metodol\u00f3gico y varias labores \u00a0investigativas, se pudo establecer que se trata de una banda criminal \u00a0dedicada al hurto de pasajeros que colocan en incapacidad de resistir \u00a0por darle a tomar jugos de naranja o galletas wafer con escopolamina, \u00a0luego de ganarse su confianza, lo que tra\u00eda como consecuencia \u00a0era que, una vez perd\u00edan la conciencia eran despojados de sus \u00a0pertenencias, de donde se pudo establecer que hacen parte de esta \u00a0banda, los se\u00f1ores Faber Custodio Cort\u00e9s Garz\u00f3n, \u00a0Jaime Rodr\u00edguez Segura, Gloria Yaneth Villalba Gonz\u00e1lez, \u00a0Julio Enrique Sandoval Ferrucho y Mar\u00edn Vargas G\u00f3mez.\u201d2 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asignado el \u00a0proceso al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de \u00a0Cundinamarca, en audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0desarrollada los d\u00edas 16 de abril y 5 de septiembre de 2018, \u00a0el ente Fiscal impugn\u00f3 su competencia, al advertir que: (i) la \u00a0imputaci\u00f3n jur\u00eddica por el delito de concierto para \u00a0delinquir no comprende la causal de agravaci\u00f3n del inciso 2 \u00a0del art\u00edculo 340, lo cual descarta, por el factor funcional, \u00a0el conocimiento de la causa por la justicia especializada; (ii) de la \u00a0imputaci\u00f3n f\u00e1ctica, la conducta de hurto se ejecut\u00f3 \u00a0en Bogot\u00e1, ciudad d\u00f3nde se reportaron 5 de las 11 \u00a0v\u00edctimas por las cuales se procede en esta actuaci\u00f3n. \u00a0Explic\u00f3 que no fue posible determinar el lugar del despojo de \u00a0sus pertenencias a los afectados, no obstante s\u00ed que los \u00a0trayectos en los cuales se efectu\u00f3 en su mayor\u00eda ten\u00edan \u00a0como destino final la capital del pa\u00eds, y (iii) pese a lo \u00a0referido en el escrito de acusaci\u00f3n, la sindicaci\u00f3n de \u00a0responsabilidad a los procesados no contempla el comportamiento \u00a0punible de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes. Acorde con lo anterior, considera que es un Juez \u00a0Penal del Circuito de Bogot\u00e1, el llamado a adelantar la etapa \u00a0de juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha pretensi\u00f3n \u00a0fue coadyuvada por el Representante del Ministerio P\u00fablico, \u00a0quien adicional a lo indicado, sostuvo que para fijar la competencia \u00a0por el factor territorial debe acudirse al inciso segundo, del \u00a0art\u00edculo 43 de la Ley 906 de 2004, y por los defensores de los \u00a0implicados, y acogida por el despacho cognoscente, quien se declar\u00f3 \u00a0sin competencia. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, se dispuso el env\u00edo del plenario a esta Corporaci\u00f3n \u00a0para que se defina competencia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 32, \u00a0numeral 4\u00b0 y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente \u00a0para conocer de la definici\u00f3n de competencia en el presente \u00a0asunto, \u00a0en \u00a0atenci\u00f3n a que los Juzgados involucrados son de diferente \u00a0Distrito Judicial: Bogot\u00e1 y Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>2. La definici\u00f3n \u00a0de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0para precisar de manera perentoria y definitiva, cu\u00e1l de los \u00a0distintos Jueces o Magistrados es el llamado a conocer de la fase \u00a0procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un asunto determinado. \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, el \u00a0art\u00edculo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004 regula el \u00a0tr\u00e1mite del incidente de definici\u00f3n de competencia \u00a0se\u00f1alando que \u201c\u2026cuando \u00a0el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las \u00a0partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de tres (3) d\u00edas decidir\u00e1 de plano. Igual \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se trate de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 286 de este c\u00f3digo y cuando la incompetencia \u00a0la proponga la defensa\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De manera que corresponde dilucidar, cu\u00e1l es la \u00a0autoridad encargada de conocer del proceso adelantado en contra de \u00a0Gloria \u00a0Yaneth Villalba Gonz\u00e1lez, Faber Custodio Cort\u00e9s Garz\u00f3n, \u00a0Mar\u00edn Vargas G\u00f3mez, Jaime Rodr\u00edguez Segura y \u00a0Julio Enrique Sandoval Ferrucho, \u00a0a quienes se les atribuye \u00a0los delitos de hurto calificado y \u00a0agravado, y concierto para delinquir simple, conductas \u00e9stas \u00a0en las cuales se mantiene el delegado de la Fiscal\u00eda en su \u00a0acusaci\u00f3n, seg\u00fan lo advertido en la audiencia convocada \u00a0para su formulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Para ello, toda vez que en el presente evento son 5 los imputados3 \u00a0y 2 los comportamientos penales atribuidos, la regla de competencia \u00a0que regula el asunto es la dispuesta en el art\u00edculo \u00a052 \u00a0de la Ley 906 de 2004 y no la consagrada en el art\u00edculo 43 \u00a0ejusdem, como lo ha explicado esta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>La Corte debe \u00a0precisar que los art\u00edculos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, \u00a0regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse \u00a0colisi\u00f3n, confrontaci\u00f3n, confusi\u00f3n o ambig\u00fcedad. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a043, contempla, en sus dos primeros incisos: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no fuere \u00a0posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, \u00e9ste se \u00a0hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el \u00a0lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, \u00a0el art\u00edculo 52 ib\u00eddem, rese\u00f1a: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0por conexidad. \u00a0Cuando deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 de ellos el \u00a0juez de mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la competencia por \u00a0raz\u00f3n del fuero legal o la naturaleza del asunto; si \u00a0corresponden a la misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 factor de \u00a0competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el \u00a0siguiente orden: donde se haya cometido el delito m\u00e1s grave; \u00a0donde se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos; donde se \u00a0haya realizado la primera aprehensi\u00f3n o donde se haya \u00a0formulado primero la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate \u00a0de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del circuito \u00a0especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponder\u00e1 \u00a0el juzgamiento a aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Como se \u00a0aprecia, ambos dispositivos procesales contemplan circunstancias de \u00a0hecho diferentes, que no tienen por qu\u00e9 confundirse ni generar \u00a0contraposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0sentido, debe entenderse que el art\u00edculo 43 \u00fanicamente \u00a0opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito \u2013importa \u00a0la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios \u00a0lugares, en uno incierto o en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed, es \u00a0del arbitrio del Fiscal, sin consideraci\u00f3n a factores \u00a0prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los \u00a0elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De forma \u00a0contraria, si \u00a0sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, \u00a0pero se investigan y juzgar\u00e1n varios ocurridos en diferentes \u00a0lugares, el factor de definici\u00f3n es precisamente el de \u00a0conexidad que regula el art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004, \u00a0pues, \u00a0no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios \u00a0sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el \u00a0conocimiento es \u00a0necesario definir cu\u00e1l de todos los jueces individualmente \u00a0considerados, abordar\u00e1 el examen del conjunto de conductas \u00a0punibles.4 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Entonces, con \u00a0fundamento en el orden dispuesto en el citado art\u00edculo 52, se \u00a0aprecia que ninguno de los delitos objeto de juzgamiento es \u00a0competencia de la justicia especializada, ya que como lo inform\u00f3 \u00a0el ente acusador, el delito de concierto para delinquir no contempla \u00a0la circunstancia de agravaci\u00f3n dispuesta en el inciso segundo, \u00a0del art\u00edculo 340, y el de hurto calificado y agravado, no est\u00e1 \u00a0dentro del listado dispuesto por el art\u00edculo 35 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal; de manera que la competencia por el factor \u00a0funcional radica en los Jueces Penales del Circuito, en aplicaci\u00f3n \u00a0de la pauta residual establecida en el numeral 2 del art\u00edculo \u00a036 del se\u00f1alado estatuto. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Por \u00a0consiguiente, \u00a0corresponde descender al siguiente criterio, esto es, el territorial, \u00a0que en forma excluyente y preferente, se determina, inicialmente, por \u00a0aquel d\u00f3nde se hubiera cometido el delito m\u00e1s grave, \u00a0que en este caso lo es el \u00a0de hurto calificado y agravado, que contempla una sanci\u00f3n \u00a0entre 96 y 252 meses de prisi\u00f3n, mientras que el de concierto \u00a0para delinquir de 48 a 108 meses. \u00a0<\/p>\n<p>En esa l\u00ednea, \u00a0respecto \u00a0el delito de hurto, la Corte ha dicho que se \u00a0consuma \u00abcuando \u00a0el autor o part\u00edcipe logran sacar de la esfera de dominio de \u00a0la v\u00edctima la cosa mueble ajena para incorporarla a la suyo\u00bb5, \u00a0sin embargo, del escrito de acusaci\u00f3n y las aclaraciones \u00a0efectuadas en la audiencia instalada, no es posible establecer tal \u00a0supuesto, ya que a las v\u00edctimas se les despoj\u00f3 de sus \u00a0pertinencias en un punto incierto en el trayecto que cubri\u00f3 la \u00a0ruta intermunicipal en la cual se desplazaban, una vez les \u00a0fue suministrada la sustancia alcaloide, luego este criterio, no \u00a0resuelve la tem\u00e1tica, y de all\u00ed que se haga necesario, \u00a0acudir al siguiente par\u00e1metro, esto es donde se haya realizado \u00a0el mayor n\u00famero de delitos, que en el caso tampoco ofrece \u00a0soluci\u00f3n, precisamente ante la indefinici\u00f3n del sitio \u00a0de ocurrencia de las conductas t\u00edpicas, acorde con lo se\u00f1alado \u00a0con anterioridad. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. En tal \u00a0virtud, acogi\u00e9ndose el \u00faltimo de los criterios, se \u00a0tiene que los procesados fueron capturados el 11 de abril de 2017, \u00a0as\u00ed: (i) Faber Custodio Cort\u00e9s Garz\u00f3n y Julio \u00a0Enrique Sandoval Ferrucho, en la Terminal de Transportes del Sur de \u00a0Bogot\u00e1, a las 20:00 horas (ii) Jaime Rodr\u00edguez Segura, \u00a0en la Calle 58 A Sur No. 23d-21, Bogot\u00e1, a las 20:20 horas \u00a0(iii) Gloria Yaneth Villalba Gonz\u00e1lez, en la calle 37 A, \u00a0carrera 2 A, Ca\u00ed de Polic\u00eda de Guacamayas, Bogot\u00e1, \u00a0a las 20:30 horas, y (iv) Mar\u00edn Vargas G\u00f3mez, en la v\u00eda \u00a0Castilla Km 86+400, a las 21:40 horas; es decir que las primeras \u00a0aprehensiones se realizaron en la capital del pa\u00eds, lo cual \u00a0significa que la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento \u00a0recae en los Jueces Penales del Circuito de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. Asignar \u00a0al \u00a0Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1 -reparto, \u00a0la competencia para conocer del proceso adelantado a Gloria \u00a0Yaneth Villalba Gonz\u00e1lez, Faber Custodio Cort\u00e9s Garz\u00f3n, \u00a0Mar\u00edn Vargas G\u00f3mez, Jaime Rodr\u00edguez Segura y \u00a0Julio Enrique Sandoval Ferrucho, \u00a0por los delitos de hurto calificado y agravado, y concierto para \u00a0delinquir \u00a0<\/p>\n<p>2. Informar de \u00a0esta decisi\u00f3n al Juzgado Segundo Penal del Circuito \u00a0Especializado de Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LUIS \u00a0BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO ALBERTO \u00a0CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR \u00a0CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 6, cuaderno Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 5 y 6, cuaderno Juzgado Segundo Penal del Circuito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializado de Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Conexidad. Art\u00edculo 51, numerales 1 y 4. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 19 jun. 2013, rad. 41532 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP, 2 Nov 2016, Rad. 46782, reiterada en CSJ AP383-2018, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a051971 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP4016-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 53736 \u00a0 Acta \u00a0332 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento \u00a0dentro del proceso adelantado contra \u00a0Gloria Yaneth Villalba [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35899","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35899","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35899"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35899\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35899"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35899"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35899"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}