{"id":35896,"date":"2023-09-13T21:43:01","date_gmt":"2023-09-13T21:43:01","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap4012-201853650\/"},"modified":"2023-09-13T21:43:01","modified_gmt":"2023-09-13T21:43:01","slug":"ap4012-201853650","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap4012-201853650\/","title":{"rendered":"AP4012-2018(53650)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP4012-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 53650 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.331) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve la definici\u00f3n de competencia propuesta por el \u00a0Juez Cuarenta y Tres Penal Municipal con Funciones de Control de \u00a0Garant\u00edas de Medell\u00edn, para conocer la solicitud de \u00a0sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva en establecimiento carcelario impuesta a William \u00a0Manuel Mac\u00edas Villalobos. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0De la informaci\u00f3n que obra en el expediente, se extrae que el \u00a016 de agosto de 2018 el abogado de William \u00a0Manuel Mac\u00edas Villalobos, \u00a0con fundamento en el ordinal 5\u00b0 del art\u00edculo 315 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal, present\u00f3 ante el Centro \u00a0de Servicios Judiciales Medell\u00edn -Sistema Penal Acusatorio- \u00a0petici\u00f3n de sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento \u00a0impuesta a su representado dentro de la actuaci\u00f3n \u00a00519060013072018-0002, adelantada por el delito de porte ilegal de \u00a0arma de fuego.1 \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Por reparto, correspondi\u00f3 conocer de dicha solicitud al \u00a0Juzgado Cuarenta y Tres Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control \u00a0de Garant\u00edas de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a024 de agosto de 2018,2 \u00a0durante el desarrollo de la respectiva audiencia, el Fiscal Treinta y \u00a0Seis Especializado de Medell\u00edn indic\u00f3 que el 6 de \u00a0agosto del a\u00f1o en curso el Juzgado Cuarto Penal del Circuito \u00a0Especializado de Antioquia aprob\u00f3 el acuerdo al que hab\u00eda \u00a0llegado con el acusado, a trav\u00e9s del cual \u00e9ste aceptaba \u00a0su responsabilidad en la referida conducta punible contra la \u00a0seguridad p\u00fablica, a cambio de la fijaci\u00f3n de \u00a0determinada cantidad de pena y, en consecuencia, se procedi\u00f3 a \u00a0dar tr\u00e1mite al acto procesal previsto en el art\u00edculo \u00a0447 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0inform\u00f3 que la audiencia en que se dar\u00e1n a conocer los \u00a0fundamentos del fallo condenatorio fue programada para el 11 de \u00a0septiembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0El titular del Juzgado Cuarenta y Tres Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas, luego de escuchar el relato del \u00a0delegado del \u00f3rgano de persecuci\u00f3n penal, se declar\u00f3 \u00a0incompetente para conocer de la deprecada sustituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sustento, manifest\u00f3 que los temas relativos a la libertad y \u00a0asuntos semejantes, formulados con posterioridad al anuncio del \u00a0\u00absentido \u00a0del fallo\u00bb, \u00a0deben ser resueltos por la autoridad judicial encargada de ejercer la \u00a0funci\u00f3n de conocimiento en sede de primera instancia, que en \u00a0el caso concreto ser\u00eda el Juzgado Cuarto Penal del Circuito \u00a0Especializado de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, en aplicaci\u00f3n de los numerales 8\u00ba y 9\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 154 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal y en \u00a0atenci\u00f3n a lo se\u00f1alado por esta Sala en la providencias \u00a0AP4315-2016 y AP4711-2017. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, el funcionario judicial envi\u00f3 el expediente a \u00a0esta Corporaci\u00f3n para que se defina la competencia, conforme \u00a0el art\u00edculo 54 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo \u00a0preceptuado en el ordinal 4\u00b0 del art\u00edculo 32 de la Ley 906 \u00a0de 2004; toda vez que en el sub \u00a0judice \u00a0se encuentran involucradas autoridades de diferentes distritos \u00a0judiciales, por cuanto el Juzgado Cuarenta y Tres Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Medell\u00edn \u00a0asegur\u00f3 que el llamado a conocer de la solicitud de \u00a0sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento promovida por el \u00a0abogado de William \u00a0Manuel Mac\u00edas Villalobos es \u00a0el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Como \u00a0se ha precisado en m\u00faltiples oportunidades, el incidente de \u00a0definici\u00f3n de competencia previsto en el art\u00edculo 54 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal es un mecanismo \u00e1gil \u00a0y expedito que permite, en caso de debate frente a ese presupuesto \u00a0procesal, determinar cu\u00e1l autoridad debe ocuparse de la \u00a0actuaci\u00f3n, \u00a0ya sea porque el titular del despacho al cual fue asignado el asunto \u00a0reh\u00fasa la competencia o \u00e9sta fue impugnada por una de \u00a0las partes o intervinientes; hip\u00f3tesis en las que corresponde \u00a0al superior jer\u00e1rquico \u00a0com\u00fan de los funcionarios judiciales eventualmente \u00a0competentes, establecer la autoridad que administrar\u00e1 justicia \u00a0en el caso espec\u00edfico. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0En \u00a0el asunto examinado, se reiterar\u00e1 la postura plasmada en las \u00a0decisiones AP4315-2016, \u00a0AP6085-2017, AP6744-2017 y AP-8459-2017, toda vez que al interior de \u00a0las mismas se resolvieron asuntos de similar connotaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente, \u00a0en la primera de las referidas providencias, frente a la competencia \u00a0de los jueces de garant\u00edas y de conocimiento en relaci\u00f3n \u00a0con las determinaciones sobre la libertad del acusado, se precis\u00f3 \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0durante \u00a0el tr\u00e1mite del proceso penal y hasta tanto no se haya emitido \u00a0declaraci\u00f3n de responsabilidad penal en contra del acusado, la \u00a0\u00fanica autoridad judicial facultada para afectar su libertad \u00a0personal u otros derechos fundamentales, es el Juez de Control de \u00a0Garant\u00edas, tal como lo establecen los art\u00edculos 306, \u00a0308 y 318 de la Ley 906 de 2004. Empero, una vez proferida condena, \u00a0as\u00ed no se encuentre en firme, lo atinente a la libertad del \u00a0sentenciado le compete decidirlo al juez de conocimiento, seg\u00fan \u00a0lo prev\u00e9 el art\u00edculo 40 del mismo compendio normativo \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abAnunciado \u00a0el sentido del fallo, salvo las excepciones establecidas en \u00e9ste \u00a0c\u00f3digo, el juez de conocimiento ser\u00e1 competente para \u00a0imponer las penas y medidas de seguridad\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0es oportuno precisar que una vez se haya anunciado el sentido de \u00a0fallo condenatorio, toda pretensi\u00f3n relacionada con la \u00a0libertad del procesado, deber\u00e1 ser estudiada a la luz de los \u00a0requisitos legales exigidos para la concesi\u00f3n de los \u00a0subrogados y sustitutos penales, en el entendido que ya en ese \u00a0estadio procesal, la reclusi\u00f3n del penalmente responsable s\u00f3lo \u00a0se justifica en funci\u00f3n del cumplimiento de la sanci\u00f3n \u00a0impuesta. De suerte que, mientras cobra ejecutoria el fallo \u00a0condenatorio, la competencia para resolver ese tipo de peticiones \u00a0radica en el juez de conocimiento y una vez en firme la condena las \u00a0mismas deber\u00e1n ser resueltas por el juez de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas. \u00a0<\/p>\n<p>Postura \u00a0que fue ratificada en el auto AP5052 -2017, (Rad. 50861) al \u00a0sostenerse que las solicitudes tendientes a obtener la libertad del \u00a0procesado, efectuadas antes del anuncio del sentido del fallo \u00a0corresponden a los jueces de control de garant\u00edas, mientras \u00a0que las realizadas con posterioridad, competen a los jueces de \u00a0conocimiento. Fue as\u00ed como se explic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Si el acusado se encuentra restringido en su libertad en virtud de \u00a0una medida de aseguramiento y en su contra se anuncia sentido del \u00a0fallo condenatorio, de neg\u00e1rsele cualquier beneficio \u00a0liberatorio la privaci\u00f3n de la libertad estar\u00e1 sujeta a \u00a0lo se\u00f1alado en el fallo que declara su responsabilidad penal y \u00a0no en virtud de la medida cautelar personal, por cuanto sus efectos \u00a0han cesado desde el anuncio del sentido del fallo o a partir de la \u00a0lectura de la sentencia de condena. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Como con el anuncio del sentido del fallo deja de surtir efectos \u00a0jur\u00eddicos la medida de aseguramiento, es al Juez con Funciones \u00a0de Conocimiento a quien le compete pronunciarse sobre la libertad del \u00a0procesado, bien concedi\u00e9ndola ora restringi\u00e9ndola, tal \u00a0y como lo establecen los art\u00edculos 449, 450 y 451 de la Ley \u00a0906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0En consecuencia, una vez pierde eficacia la medida de aseguramiento, \u00a0el Juez con Funciones de Control de Garant\u00edas pierde \u00a0competencia para pronunciarse acerca del derecho fundamental a la \u00a0libertad y su restricci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0De acuerdo con la denotada l\u00ednea jurisprudencial, se advierte \u00a0que la medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en \u00a0establecimiento carcelario con la que fue afectado William \u00a0Manuel Mac\u00edas Villalobos \u00a0perdi\u00f3 \u00a0vigencia el 6 de agosto de 2018, cuando el Juzgado Cuarto Penal del \u00a0Circuito Especializado de Antioquia imparti\u00f3 aprobaci\u00f3n \u00a0al acuerdo suscrito por las partes y celebr\u00f3 la audiencia \u00a0prevista en el art\u00edculo 447 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal; momento a partir del cual cualquier postulaci\u00f3n en \u00a0torno a la libertad o mecanismo semejante debe ser analizada de cara \u00a0al cumplimiento de los presupuestos para el otorgamiento de \u00a0subrogados y sustitutos penales. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, por cuanto dada la fase en la que se encuentra la \u00a0actuaci\u00f3n, esto es, pendiente de emitirse la correspondiente \u00a0sentencia condenatoria, la reclusi\u00f3n respecto de quien fue \u00a0anunciada la declaratoria de responsabilidad penal, s\u00f3lo se \u00a0justifica en funci\u00f3n del cumplimiento de la sanci\u00f3n a \u00a0imponer. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal manera, no admite discusi\u00f3n que el llamado a pronunciarse \u00a0sobre la petici\u00f3n de \u00a0libertad y\/o \u00absustituci\u00f3n \u00a0de la medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva\u00bb, \u00a0formulada por el defensor de WILLIAM \u00a0MANUEL MAC\u00cdAS VILLALOBOS, \u00a0es el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia, \u00a0raz\u00f3n por la cual se dispondr\u00e1 el env\u00edo \u00a0inmediato del expediente a \u00a0esa autoridad judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. \u00a0DECLARAR \u00a0que la competencia para conocer de la solicitud de \u00absustituci\u00f3n \u00a0de la medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva\u00bb, \u00a0efectuada \u00a0por el abogado de WILLIAM \u00a0MANUEL MAC\u00cdAS VILLALOBOS, \u00a0es el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia, \u00a0al cual se remitir\u00e1n las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0COMUNICAR \u00a0la presente decisi\u00f3n al Juzgado Cuarenta y Tres Penal \u00a0Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Medell\u00edn \u00a0y a las partes en este tr\u00e1mite procesal. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0INDICAR que \u00a0contra esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>2Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A 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