{"id":35893,"date":"2023-09-13T21:41:55","date_gmt":"2023-09-13T21:41:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap401-201851948\/"},"modified":"2023-09-13T21:41:55","modified_gmt":"2023-09-13T21:41:55","slug":"ap401-201851948","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap401-201851948\/","title":{"rendered":"AP401-2018(51948)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0<\/p>\n<p>AP401-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 51948 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a025 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Define \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, la \u00a0competencia para resolver la solicitud de libertad \u00a0condicionada \u00a0que formul\u00f3 la defensora de \u00c1LVARO GENER L\u00d3PEZ \u00a0L\u00d3PEZ. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0sentencia del 31 de diciembre de 2013, el Juzgado Penal del Circuito \u00a0Especializado de Descongesti\u00f3n de Ibagu\u00e9, conden\u00f3 \u00a0a \u00c1LVARO GENER L\u00d3PEZ L\u00d3PEZ a la pena de 16 a\u00f1os, \u00a09 meses y 8 d\u00edas de prisi\u00f3n, por la comisi\u00f3n del \u00a0delito de homicidio agravado1. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0vigilancia de la sanci\u00f3n correspondi\u00f3 al Juzgado 2\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9. \u00a0 En auto del 10 de agosto de 2017, ese despacho le concedi\u00f3 la \u00a0suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la condena, porque L\u00d3PEZ \u00a0L\u00d3PEZ fue designado como gestor de paz por el Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0memorial del 11 de octubre del mismo a\u00f1o, la defensora del \u00a0condenado solicit\u00f3 al juez ejecutor que le otorgara la \u00a0libertad condicionada y dispusiera su inmediata excarcelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sendos autos del 21 de noviembre siguiente, ese funcionario dispuso: \u00a0(i) \u00a0prorrogar la referida suspensi\u00f3n condicional de la sanci\u00f3n \u00a0por un per\u00edodo de tres (3) meses m\u00e1s y (ii) \u00a0orden\u00f3 \u00a0la remisi\u00f3n del expediente al Juzgado 28 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas de Bogot\u00e1, para que asumiera el conocimiento del \u00a0asunto y resolviera la solicitud deprecada por la apoderada de L\u00d3PEZ \u00a0L\u00d3PEZ, en tanto \u00abel \u00a0sentenciado se encuentra descontando pena desde el 22 de agosto de \u00a02004 por cuenta de la radicaci\u00f3n 2003-00002\u00bb \u00a0que vigila ese despacho. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0expediente fue repartido al Juzgado 7\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas de esta ciudad, que en auto del 18 de diciembre de 2017 \u00a0advirti\u00f3, de la revisi\u00f3n del sistema de gesti\u00f3n \u00a0de procesos, que exist\u00edan dos expedientes, uno a cargo del \u00a0Juzgado 17 de Ejecuci\u00f3n de Penas2 \u00a0y otro en cabeza del Juzgado 28 de la misma especialidad3, \u00a0en los que se hab\u00eda dispuesto la suspensi\u00f3n de las \u00a0condenas que se encontraba purgando el condenado, por su designaci\u00f3n \u00a0como gestor de paz. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal raz\u00f3n, se abstuvo de avocar conocimiento de la actuaci\u00f3n, \u00a0porque en la actualidad \u00c1LVARO GENER L\u00d3PEZ L\u00d3PEZ \u00a0se encuentra en libertad y por ende, quien debe continuar vigilando \u00a0la sanci\u00f3n impuesta por cuenta del presente tr\u00e1mite es \u00a0el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas de Ibagu\u00e9, al \u00a0haber sido en ese circuito donde se dict\u00f3 la sentencia \u00a0condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Propuso \u00a0\u00abconflicto \u00a0de competencia\u00bb \u00a0al despacho de Ibagu\u00e9 y dispuso, por consiguiente, la remisi\u00f3n \u00a0del expediente a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0Sala es competente para definir la controversia planteada en el \u00a0presente caso, de acuerdo con el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004, toda vez que est\u00e1n involucradas \u00a0autoridades de diferentes distritos judiciales, vale decir, los \u00a0Juzgados 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas de Ibagu\u00e9 y 7\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0primer t\u00e9rmino, debe indicar la Sala que si el juez 2\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas de Ibagu\u00e9 consider\u00f3 que en \u00a0otro Distrito Judicial deb\u00eda continuarse vigilando la sanci\u00f3n, \u00a0ha \u00a0debido agotar el tr\u00e1mite de definici\u00f3n de competencia \u00a0previsto en la Ley 906 de 2004 y no, de forma por dem\u00e1s \u00a0equivocada, remitir el expediente al Juzgado 7\u00ba de esa \u00a0especialidad con sede en Bogot\u00e14. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Hecha \u00a0la claridad anterior, procede la Sala a establecer a qu\u00e9 \u00a0juzgado le corresponde conocer de la solicitud de libertad \u00a0condicionada \u00a0formulada por la defensora de \u00c1LVARO GENER L\u00d3PEZ L\u00d3PEZ, \u00a0y continuar conociendo de la ejecuci\u00f3n de la pena a \u00e9l \u00a0impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, en \u00a0providencia CSJ AP8312-2016, esta \u00a0Corporaci\u00f3n decant\u00f3 \u00a0algunas sub reglas importantes para la determinaci\u00f3n del juez \u00a0competente en materia de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de \u00a0seguridad, las cuales son aplicables tanto para los casos de \u00a0sentencias condenatorias proferidas bajo la \u00e9gida de la Ley \u00a0906 de 2004, como para aquellas dictadas en el marco de la Ley 600 de \u00a02000. \u00a0Dijo la Sala: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Cuando el sentenciado se halla privado de la libertad, la vigilancia \u00a0de la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n que le haya sido impuesta \u00a0corresponder\u00e1 al Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad del lugar donde se encuentre ubicado el centro \u00a0penitenciario en el que descuenta la misma, al margen de que \u00a0confluyan simult\u00e1neamente otros fallos condenatorios en su \u00a0contra en los que se haya ordenado su cumplimiento intramural o \u00a0concedido un subrogado penal, lo cual tambi\u00e9n aplica si el \u00a0condenado est\u00e1 en prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0(CSJ \u00a0AP4738-2016). \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Si \u00a0el sentenciado se ha hecho acreedor de un subrogado penal, o sea, se \u00a0encuentra en libertad, la vigilancia del periodo de prueba ser\u00e1 \u00a0del Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la \u00a0circunscripci\u00f3n territorial del despacho que profiri\u00f3 \u00a0el fallo condenatorio \u00a0y en el evento de que en esta a\u00fan no hayan sido creados dichos \u00a0despachos, la competencia recaer\u00e1 en un funcionario de la \u00a0misma categor\u00eda y especialidad con sede en la ciudad cabecera \u00a0del respectivo circuito penitenciario y carcelario (CSJ AP \u00a06971-2016)\u2026(CSJ AP6972-2016). \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Por contera, esta conceptualizaci\u00f3n ha de incluir \u00a0necesariamente aquellos casos en los cuales por situaciones \u00a0individuales, justificadas y razonables los condenados se encuentren \u00a0en libertad no puedan concurrir a los lugares en los que se \u00a0encuentran emplazados estos despachos. En estos eventos, la \u00a0orientaci\u00f3n a la que se ha hechos referencia, con prevalencia \u00a0del factor personal , impele a contemplar de forma excepcional la \u00a0opci\u00f3n de comisionar en tem\u00e1ticas que lo permitan y que \u00a0no implique transmisi\u00f3n de competencia a los jueces \u00a0municipales con asiento en la localidad donde no hagan presencia los \u00a0jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad, para el \u00a0seguimiento del periodo de prueba, de acuerdo a sus directrices y as\u00ed \u00a0optimizar no solo la dedicaci\u00f3n exclusiva de su parte a este \u00a0tipo de asuntos, sino adem\u00e1s prohijar a favor de los \u00a0sentenciados condiciones consecuentes para su adecuada reinserci\u00f3n \u00a0a la comunidad. (Negrillas \u00a0fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pues, la competencia para la vigilancia de la pena impuesta \u00a0corresponde, seg\u00fan el factor personal que acompa\u00f1a al \u00a0condenado en la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n, al juez de \u00a0penas y medidas de seguridad del lugar donde se encuentre ubicado el \u00a0establecimiento carcelario (si \u00a0el sentenciado se encuentra privado de la libertad), \u00a0o del lugar donde se dict\u00f3 la sentencia de primera instancia, \u00a0en el evento en que se encuentre en libertad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0\u00c1LVARO \u00a0GENER L\u00d3PEZ L\u00d3PEZ se encuentra en libertad. \u00a0Ello, en \u00a0tanto el Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas de Ibagu\u00e9 \u00a0le concedi\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la sanci\u00f3n por haber sido designado gestor de paz. \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0porque como expuso el Juzgado 7\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas de \u00a0Bogot\u00e1, tambi\u00e9n goza de ese beneficio por cuenta de los \u00a0otros dos tr\u00e1mites registrados en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal panorama, concluye la Sala que el competente para continuar \u00a0vigilando el cumplimiento de la sanci\u00f3n impuesta a L\u00d3PEZ \u00a0L\u00d3PEZ y por ende, para resolver la solicitud de libertad \u00a0condicionada que \u00a0formul\u00f3 su defensora, es el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9, despacho que \u00a0pertenece a la circunscripci\u00f3n territorial donde se emiti\u00f3 \u00a0la sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se dispone remitir de manera inmediata las diligencias a \u00a0ese juzgado, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DEFINIR \u00a0que \u00a0la competencia para resolver la solicitud de libertad \u00a0condicionada que \u00a0formul\u00f3 la defensora de \u00c1LVARO \u00a0GENER L\u00d3PEZ L\u00d3PEZ \u00a0y continuar con la vigilancia de la sanci\u00f3n que le fue \u00a0impuesta por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de \u00a0Descongesti\u00f3n de Ibagu\u00e9, corresponde \u00a0al Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de esa ciudad, \u00a0para lo cual se dispone remitir a ese despacho las diligencias de \u00a0manera inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0COMUNICAR \u00a0la \u00a0presente decisi\u00f3n al Juzgado S\u00e9ptimo de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra \u00a0esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Proceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con radicaci\u00f3n 2013-00471. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Radicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02007-00050. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Radicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02003-00020. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver CSJ AP, 27 abr. 2011, rad. 35930 y CSJ AP 23 may. 2012, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a039021. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0 AP401-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 51948 \u00a0 Acta \u00a025 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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