{"id":35881,"date":"2023-09-13T21:43:00","date_gmt":"2023-09-13T21:43:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap3944-201851116\/"},"modified":"2023-09-13T21:43:00","modified_gmt":"2023-09-13T21:43:00","slug":"ap3944-201851116","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap3944-201851116\/","title":{"rendered":"AP3944-2018(51116)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3944-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a051116 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00ba 319) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., \u00a0doce (12) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la solicitud presentada por JUAN FRANCISCO \u00a0G\u00d3MEZ CERCHAR, consistente en que se remita la actuaci\u00f3n \u00a0a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0expediente seguido contra JUAN FRANCISCO G\u00d3MEZ CERCHAR, fue \u00a0recibido en esta Corporaci\u00f3n en virtud del recurso de casaci\u00f3n \u00a0interpuesto por su abogado contra el fallo del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, que dispuso confirmar la sentencia condenatoria \u00a0proferida contra el procesado G\u00d3MEZ CERCHAR como determinador \u00a0de los delitos de homicidio agravado en concurso homog\u00e9neo \u00a0(3); homicidio en el grado de tentativa (2) y tr\u00e1fico, porte o \u00a0fabricaci\u00f3n de armas, o explosivos de uso de las Fuerzas \u00a0Armadas. \u00a0<\/p>\n<p>Estando \u00a0en el despacho de la magistrada ponente, a la espera del turno para \u00a0la calificaci\u00f3n de la demanda, JUAN FRANCISCO G\u00d3MEZ \u00a0CERCHAR, mediante memorial radicado en la Secretar\u00eda de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n el 1 de \u00a0agosto de 2018 y recibido en el despacho de la magistrada el 6 de \u00a0septiembre del mismo a\u00f1o, solicit\u00f3 la remisi\u00f3n \u00a0de la actuaci\u00f3n que se sigue en su contra, a la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, por ser \u00abdicha \u00a0justicia transicional el escenario jur\u00eddico para contar la \u00a0verdad de lo vivido durante el conflicto armado colombiano en el que \u00a0me he visto inmerso desde 1994, primero con la GUERRILLA DE LAS FARC \u00a0y luego con las AUC\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>El sustento \u00a0jur\u00eddico para la petici\u00f3n elevada por el procesado JUAN \u00a0FRANCISCO G\u00d3MEZ CERCHAR, es la Ley 1922 expedida el 18 de \u00a0julio de 2018, a trav\u00e9s de la cual el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0adopt\u00f3 unas normas de procedimiento para la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, cuya creaci\u00f3n se acord\u00f3 como \u00a0resultado de los di\u00e1logos en la Habana (Cuba) entre el grupo \u00a0guerrillero FARC-EP y delegados del gobierno colombiano, con el fin \u00a0alcanzar un acuerdo general para la Terminaci\u00f3n del Conflicto \u00a0y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera. \u00a0<\/p>\n<p>Los objetivos del \u00a0componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, \u00a0Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n (SIVJRNR), son satisfacer el \u00a0derecho de las v\u00edctimas a la justicia, ofrecer verdad a la \u00a0sociedad colombiana, proteger los derechos de las v\u00edctimas, \u00a0contribuir al logro de una paz estable y duradera, y adoptar \u00a0decisiones que otorguen plena seguridad jur\u00eddica a quienes \u00a0participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado \u00a0interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante \u00a0este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional \u00a0Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho acuerdo se \u00a0incorpor\u00f3 a la legislaci\u00f3n nacional a trav\u00e9s del \u00a0Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, por medio del cual se \u00a0cre\u00f3 un t\u00edtulo de disposiciones transitorias en la \u00a0Constituci\u00f3n, que contiene las normas que regulan el Sistema \u00a0Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n, \u00a0establecidas para la terminaci\u00f3n del conflicto armado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el \u00a0art\u00edculo 5\u00ba transitorio fij\u00f3 la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz (JEP), encargada de administrar justicia de \u00a0manera transitoria y aut\u00f3noma, para las conductas cometidas \u00a0con anterioridad al 1\u00ba de diciembre de 2016, siempre que ellas \u00a0hubieren sido \u00abcometidas \u00a0por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o \u00a0indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el \u00a0mismo\u00bb, \u00a0en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al \u00a0DIH o graves violaciones a los derechos humanos. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0art\u00edculo 21 de la normatividad citada, previ\u00f3 un \u00a0tratamiento diferenciado para los miembros de la Fuerza P\u00fablica \u00a0que hubieren realizado conductas punibles por causa, con ocasi\u00f3n \u00a0o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho marco \u00a0constitucional ha venido siendo objeto de desarrollo legislativo, \u00a0inicialmente, con la Ley 1820 de 2016, por medio de la cual se \u00a0dictaron disposiciones sobre amnist\u00eda, indulto, tratamientos \u00a0penales especiales y otras disposiciones, luego con el Decreto 277 de \u00a02017 que estableci\u00f3 el procedimiento para la efectiva \u00a0implementaci\u00f3n de la primera, los Decretos 706 y 1269 de 2017 \u00a0a trav\u00e9s de los cuales se aplica el tratamiento especial a los \u00a0miembros de la Fuerza P\u00fablica, hasta la reci\u00e9n expedida \u00a0Ley 1922 del 18 de julio del a\u00f1o en curso que fij\u00f3 los \u00a0principios rectores de la JEP y adopt\u00f3 las reglas de \u00a0procedimiento para esta jurisdicci\u00f3n.1 \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente, \u00a0sobre el procedimiento para los terceros y agentes del estado no \u00a0integrantes de la Fuerza P\u00fablica que manifiesten su voluntad \u00a0de acogerse a la JEP, el art\u00edculo 47 de la Ley 1922 de 2018, \u00a0se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento \u00a0para los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza \u00a0p\u00fablica que manifiesten su voluntad de someterse a la JEP. \u00a0De conformidad con lo establecido en la Ley Estatutaria de la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, en los casos en que ya \u00a0exista una vinculaci\u00f3n formal a un proceso por parte de la \u00a0jurisdicci\u00f3n penal ordinaria, se podr\u00e1 realizar la \u00a0manifestaci\u00f3n voluntaria de sometimiento a la JEP en un \u00a0t\u00e9rmino de tres (3) meses desde la entrada en vigencia de \u00a0dicha ley, siempre y cuando el tercero o agente del Estado no \u00a0integrantes de la fuerza p\u00fablica haya sido notificado de la \u00a0vinculaci\u00f3n formal. Se entender\u00e1 por vinculaci\u00f3n \u00a0formal, la formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n le cargos o de \u00a0la realizaci\u00f3n de la diligencia de indagatoria, seg\u00fan \u00a0el caso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los dem\u00e1s casos en los que a\u00fan no exista sentencia, \u00a0podr\u00e1n realizar su manifestaci\u00f3n de sometimiento dentro \u00a0de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la \u00a0presente ley. \u00a0<\/p>\n<p>(..) \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0manifestaci\u00f3n de voluntariedad deber\u00e1 realizarse por \u00a0escrito ante los \u00f3rganos competentes de la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria, quienes deber\u00e1n remitir de inmediato las \u00a0actuaciones correspondientes a la JEP. La actuaci\u00f3n en la \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria, incluyendo la prescripci\u00f3n de \u00a0la acci\u00f3n penal, se suspender\u00e1 a partir del momento que \u00a0se formule la solicitud de sometimiento a la JEP y hasta tanto esta \u00a0asuma la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0JEP tendr\u00e1 un t\u00e9rmino de cuarenta y cinco (45) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles para resolver la solicitud, contados a partir de la \u00a0fecha de recepci\u00f3n de la misma. Durante este per\u00edodo \u00a0seguir\u00e1n vigentes las medidas de aseguramiento y\/o las penas \u00a0impuestas por la jurisdicci\u00f3n ordinaria en contra del \u00a0procesado, y se suspender\u00e1n los t\u00e9rminos del proceso \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>Vencido \u00a0el plazo anterior, la Sala proferir\u00e1 resoluci\u00f3n en la \u00a0que determinar\u00e1 si el caso expuesto en la solicitud es de su \u00a0competencia o no, para lo cual se aplicara de manera exclusiva lo \u00a0establecido en el Acto Legislativo No. 01 de 2017 y la Ley \u00a0Estatutaria de la Administraci\u00f3n de la JEP. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0concluye que no es competente para conocer del asunto, devolver\u00e1 \u00a0el expediente y todo el material probatorio a la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la \u00a0ejecutoria de la resoluci\u00f3n que as\u00ed lo hubiere \u00a0decidido. Al cabo de este plazo, volver\u00e1n a reanudarse los \u00a0t\u00e9rminos del proceso penal ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso contrario, es decir, si la Sala concluye que el asunto es de su \u00a0competencia, as\u00ed lo declarar\u00e1 expresamente y adelantar\u00e1 \u00a0el procedimiento previsto en esta ley. En este supuesto, las \u00a0actuaciones de la jurisdicci\u00f3n ordinaria tendr\u00e1n plena \u00a0validez. \u00a0<\/p>\n<p>Esta norma, al \u00a0igual que todas las expedidas en desarrollo, aplicaci\u00f3n y \u00a0cumplimiento del Acuerdo Final para la Paz, tiene dos presupuestos \u00a0que determinan el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz: (i) que la persona hubiere \u00a0participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, y \u00a0(ii) que haya sido condenada, \u00a0procesada o se\u00f1alada de cometer conductas punibles cometidas \u00a0por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o \u00a0indirecta con el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Significa \u00a0lo anterior, que la simple manifestaci\u00f3n del investigado, \u00a0procesado o condenado por la comisi\u00f3n de una conducta punible, \u00a0no determina la competencia de la JEP, toda vez que el origen y la \u00a0naturaleza de la jurisdicci\u00f3n especial exige la calificaci\u00f3n \u00a0de la conducta como un hecho cometido por quien particip\u00f3 \u00a0directa o indirectamente en el conflicto armado, adem\u00e1s, que \u00a0el hecho haya sido cometido con causa, con ocasi\u00f3n o en \u00a0relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en cuanto al funcionario competente para examinar tales \u00a0circunstancias, recientemente la Sala interpret\u00f3 el citado \u00a0art\u00edculo 47, concluyendo que corresponde al de la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria ante quien se eleva la petici\u00f3n de acogimiento a la \u00a0JEP, efectuar un an\u00e1lisis a partir del cual se viabilice la \u00a0remisi\u00f3n de la actuaci\u00f3n a esa jurisdicci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026[Q]ue \u00a0el propio legislador haya previsto como mecanismos para resolver las \u00a0solicitudes de sometimiento a la JEP que la petici\u00f3n se \u00a0presente ante la autoridad ordinaria, lo que implica naturalmente que \u00a0esta debe hacer un pronunciamiento de si el asunto sometido a su \u00a0conocimiento debe no remitirse a la JEP. \u00a0Pero tambi\u00e9n quien \u00a0pretende comparecer a esta \u00faltima jurisdicci\u00f3n puede \u00a0formular sus pretensiones para que la Sala de Definici\u00f3n de \u00a0Situaci\u00f3n Jur\u00eddica resuelva si es de su competencia&#8230;\u00bb \u00a0(CSJ AP, 5 sept. 2018, rad. 32785). \u00a0<\/p>\n<p>Un \u00a0entendimiento diferente conllevar\u00eda a la anarqu\u00eda \u00a0judicial, en tanto bastar\u00eda que cualquier procesado \u00a0manifestara su intenci\u00f3n de acogerse a la JEP, para paralizar \u00a0su proceso en la justicia ordinaria, hermen\u00e9utica que en modo \u00a0alguno consulta los objetivos constitucionales y la competencia de \u00a0esta jurisdicci\u00f3n creada con el fin de investigar y juzgar \u00a0hechos cometidos por quienes participaron en el conflicto armado \u00a0interno, siempre que ellos hubieren sido por causa, \u00a0con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con dicho \u00a0conflicto. \u00a0<\/p>\n<p>Resultar\u00eda \u00a0incoherente con los fines y principios del sistema judicial \u00a0colombiano, concebir que sin ning\u00fan examen sobre los \u00a0presupuestos que determinan la competencia de la JEP, la justicia \u00a0ordinaria debe remitir la petici\u00f3n a esa jurisdicci\u00f3n, \u00a0junto con la totalidad del proceso, y suspender el t\u00e9rmino de \u00a0prescripci\u00f3n y de las actuaciones procesales, generando un \u00a0caos ante la avalancha de peticiones que sin ning\u00fan sustento \u00a0tendr\u00edan que avocar los magistrados de la JEP. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, cuando \u00a0un tercero o un agente del Estado no integrante de la Fuerza P\u00fablica \u00a0pretenden acceder a los beneficios y penas establecidas en el Acuerdo \u00a0Final para la Paz, el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1820 de \u00a02016 y los decretos reglamentarios, es necesario el an\u00e1lisis \u00a0por parte de la autoridad de la jurisdicci\u00f3n ordinaria que \u00a0conoce el proceso, con miras a determinar si las conductas punibles \u00a0fueron cometidas por quien particip\u00f3 en el conflicto armado \u00a0interno (directa o indirectamente), y con ocasi\u00f3n, o en \u00a0relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto. \u00a0<\/p>\n<p>Y no podr\u00eda \u00a0interpretarse de manera diferente, dado que desde la expedici\u00f3n \u00a0del Acto Legislativo 01 de 2017 (4 de abril), el legislador \u00a0constitucional instituy\u00f3 unos presupuestos concebidos con \u00a0miras a que a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz se remitan \u00a0exclusivamente las actuaciones que cursen por conductas cometidas por \u00a0causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta \u00a0con el conflicto armado interno (art. 5\u00ba Transitorio), de cara a \u00a0que los esfuerzos de la reci\u00e9n creada jurisdicci\u00f3n se \u00a0optimicen en el estudio de estas y no se desgaste examinando \u00a0situaciones que desde el inicio se sabe son extra\u00f1as a su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que el \u00a0inciso 4\u00ba del art\u00edculo 47 de la Ley 1922 de 2018, que \u00a0establece el procedimiento a seguir en los casos en los que un \u00a0tercero o un agente del Estado no integrante de la Fuerza P\u00fablica \u00a0manifiesten su intenci\u00f3n de acogerse a la JEP, debe \u00a0interpretarse acudiendo a la teleolog\u00eda de las normas que lo \u00a0inspiraron, puesto que no se concibe un tr\u00e1mite apartado de \u00a0los fines del instituto jur\u00eddico que lo rige. \u00a0As\u00ed lo \u00a0entendi\u00f3 la Sala en el precedente citado: \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0[\u2026] normativas puestas de presente en esta, no pueden ser \u00a0aplicadas \u00fanica y exclusivamente con base en su tenor literal, \u00a0pues como se ha dicho, de procederse as\u00ed, se arribar\u00eda \u00a0a soluciones arbitrarias y que atentan contra la recta, eficaz, \u00a0pronta y cumplida administraci\u00f3n de justicia. \u00a0Por ello, el \u00a0art\u00edculo 47 de la Ley 1922 de 2018 se aplicar\u00e1 bajo el \u00a0entendido que el estudio de la solicitud formulada por el \u00a0compareciente o procesado debe enmarcarse en el contexto de los \u00a0delitos y las conductas para los cuales es competente la JEP.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, nada \u00a0obsta para que el procesado acuda ante la JEP presentando su \u00a0solicitud de acogimiento a esa jurisdicci\u00f3n, caso en el cual, \u00a0por ser la autoridad ante quien se eleva la pretensi\u00f3n, all\u00ed \u00a0se efect\u00faa el estudio de correspondencia de los hechos, con \u00a0las exigencias constitucionales y legales que le atribuyen el \u00a0conocimiento. \u00a0Solo si se arriba a la conclusi\u00f3n de que esa \u00a0jurisdicci\u00f3n es competente para juzgar los hechos examinados, \u00a0solicita a la justicia ordinaria la remisi\u00f3n del expediente. \u00a0 En todo caso, tambi\u00e9n en este evento es determinante el \u00a0pronunciamiento de la autoridad de la jurisdicci\u00f3n ordinaria \u00a0que adelanta la actuaci\u00f3n, pues, de presentarse discrepancia \u00a0de criterios entre una y otra, el legislador instituy\u00f3 el \u00a0conflicto de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0cuando se trate de destinatarios de la JEP, enti\u00e9ndase para el \u00a0efecto, agentes del Estado diferentes a los miembros de la Fuerza \u00a0P\u00fablica y terceros que hubieren participado directa o \u00a0indirectamente en el conflicto armado, toda vez que frente a los \u00a0integrantes de las FARC-EP, o a quienes sin aceptar su participaci\u00f3n \u00a0en la organizaci\u00f3n armada, son investigados o han sido \u00a0condenados por un delito pol\u00edtico, opera de facto la \u00a0presunci\u00f3n, es decir, se supone que la conducta atentatoria \u00a0contra el r\u00e9gimen constitucional y legal fue cometida en el \u00a0marco del conflicto armado interno. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0diferente es el tratamiento que la Justicia Especial para la Paz \u00a0otorga al consentimiento que debe mediar en el sujeto activo de la \u00a0acci\u00f3n penal, cuando se investiga, acusa o juzga a un \u00a0integrante de las FARC-EP por la comisi\u00f3n de un delito \u00a0pol\u00edtico, pues en estos casos la normatividad no requiere que \u00a0el investigado, procesado o juzgado manifieste su voluntad de acceder \u00a0a la jurisdicci\u00f3n especial. \u00a0<\/p>\n<p>Basta que el \u00a0delito pol\u00edtico hubiere sido cometido por el integrante de las \u00a0FARC-EP (cuando \u00a0hace parte del listado entregado por los representantes de esa \u00a0organizaci\u00f3n); \u00a0o incluso cuando sin aparecer en el listado, la providencia judicial \u00a0lo condena, procesa o investiga por pertenencia o colaboraci\u00f3n \u00a0con las FARC-EP, o simplemente, cuando de la investigaci\u00f3n se \u00a0pueda deducir la pertenencia a dicha organizaci\u00f3n, para que \u00a0por ley la \u2018Sala \u00a0de Amnist\u00eda e Indulto\u2019 \u00a0aplique la amnist\u00eda o el indulto (Art. 17 de la Ley 1820 de \u00a02016). \u00a0<\/p>\n<p>En la misma l\u00ednea, \u00a0el proyecto de Ley Estatutaria de la JEP, cuyo control de \u00a0constitucionalidad se cumpli\u00f3 el pasado 15 de agosto (seg\u00fan \u00a0el comunicado 32 de la misma fecha), \u00a0declarando ajustado a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica el \u00a0aparte del art\u00edculo 63 en el que establece la competencia \u00a0personal de aplicaci\u00f3n de esa jurisdicci\u00f3n, dispone que \u00a0son destinatarias \u00a0\u00ablas \u00a0personas que hayan sido acusadas en providencia judicial o condenadas \u00a0en cualquier jurisdicci\u00f3n por vinculaci\u00f3n a dicho \u00a0grupo, aunque los afectados no reconozcan esa pertenencia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, \u00a0(i) la manifestaci\u00f3n de acogimiento a la JEP, presentada por \u00a0un tercero o un agente del Estado no integrante de la Fuerza P\u00fablica, \u00a0en la jurisdicci\u00f3n ordinaria, s\u00f3lo ser\u00e1 remitida \u00a0a esa jurisdicci\u00f3n si el funcionario judicial a cargo del \u00a0proceso verifica que se re\u00fanen los presupuestos de competencia \u00a0material y personal. (ii) Si la petici\u00f3n es presentada \u00a0directamente en la JEP en donde analizada la solicitud se concluye \u00a0que es un asunto de su competencia, solicitar\u00e1 a la \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria la remisi\u00f3n del expediente. (ii) \u00a0En el evento de presentarse criterios encontrados entre las dos \u00a0jurisdicciones, se resolver\u00e1n a trav\u00e9s del conflicto de \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>El caso \u00a0concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo los \u00a0anteriores lineamientos, la Sala abordar\u00e1 el estudio de la \u00a0petici\u00f3n de JUAN FRANCISCO G\u00d3MEZ CERCHAR, quien en su \u00a0condici\u00f3n de tercero ha manifestado su intenci\u00f3n de \u00a0acogerse a la JEP, para \u00abcontar \u00a0la verdad de lo vivido durante el conflicto armado colombiano\u00bb. \u00a0 Con tal fin, se hace necesario verificar si las conductas punibles \u00a0juzgadas en esta actuaci\u00f3n fueron realizadas por causa, con \u00a0ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el \u00a0conflicto armado, siendo necesario rese\u00f1ar los hechos que se \u00a0tuvieron como probados por el Tribunal: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n se consigna que en la ma\u00f1ana \u00a0del 2 de abril de 2008, en la v\u00eda que de Fonseca conduce a \u00a0Barrancas, en el departamento de la Guajira, fueron hallados los \u00a0cuerpos sin vida de Henry Ustariz Guerra y Wilfrido Fonseca \u00a0Pe\u00f1aranda, como tambi\u00e9n, el veh\u00edculo en cuyo \u00a0interior se movilizaban los nombrados, con m\u00faltiples impactos \u00a0de balas de pistola y fusil. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el autom\u00f3vil tambi\u00e9n se transportaba Luis Mariano Vega \u00a0Mej\u00eda, miembro de la Polic\u00eda Nacional y escolta de la \u00a0esposa del primero nombrado, quien a pesar de haber resultado herido \u00a0en la cabeza como consecuencia del atentado logr\u00f3 desplazarse \u00a0hasta el municipio de Fonseca, La Guajira, donde recibi\u00f3 \u00a0atenci\u00f3n m\u00e9dica oportuna que permiti\u00f3 su \u00a0supervivencia. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0ataque, seg\u00fan lo rese\u00f1a la Fiscal\u00eda, fue \u00a0determinado por JUAN FRANCISCO G\u00d3MEZX CERCHAR, alias \u201cKiko \u00a0G\u00f3mez\u201d, exalcalde del municipio de Barrancas y, con \u00a0posterioridad a la \u00e9poca de los sucesos, gobernador de La \u00a0Guajira, quien orden\u00f3 la muerte de las v\u00edctimas \u00a0referidas por conducto de Marcos de Jes\u00fas Figueroa Garc\u00eda, \u00a0alias \u201cMarquitos\u201d, l\u00edder de una banda criminal \u00a0\u201cemergente\u201d que ten\u00eda influencia en el territorio \u00a0de ese departamento y con el que sosten\u00eda una alianza \u00a0delictiva\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior ocurri\u00f3 por cuanto Henry Ustariz Guerra convenci\u00f3 \u00a0a su esposa Yandra Cecilia Brito Carrillo, quien tambi\u00e9n se \u00a0desempe\u00f1\u00f3 como alcaldesa del municipio de Barrancas, de \u00a0negarse a favorecer al citado G\u00d3MEZ CERCHAR con las cuotas \u00a0econ\u00f3micas y burocr\u00e1ticas que \u00e9ste le exig\u00eda \u00a0como contraprestaci\u00f3n por el apoyo pol\u00edtico que le \u00a0brind\u00f3 para acceder a ese cargo en las elecciones \u00a0correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual modo, rese\u00f1a el escrito de acusaci\u00f3n, que en la \u00a0tarde del 28 de agosto de 2012, en una v\u00eda p\u00fablica del \u00a0per\u00edmetro urbano del municipio de Valledupar, la nombrada \u00a0Brito Carrillo, quien inici\u00f3 una investigaci\u00f3n personal \u00a0para identificar a los responsables de la muerte de su esposo y hab\u00eda \u00a0sido amenazada repetidamente por el procesado a trav\u00e9s de \u00a0terceros para que abandonara dicho cometido, perdi\u00f3 la vida en \u00a0un atentado perpetrado por varios sicarios que se movilizaban en \u00a0motocicletas y abrieron fuego con pistolas calibre 9 mil\u00edmetros \u00a0contra el veh\u00edculos en el que se desplazaba junto con su \u00a0conductor, Darger Luis Teher\u00e1n Ram\u00edrez, quien \u00a0sobrevivi\u00f3 a la acometida. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0asalto fue igualmente planeado, seg\u00fan el recuento de la \u00a0Fiscal\u00eda, por G\u00d3MEZ CERCHAR y Marcos de Jes\u00fas \u00a0Figueroa Garc\u00eda con la intervenci\u00f3n adicional de Milton \u00a0Alejandro Figueroa Zapata, alias \u201cEl Norte\u201d, quien fue el \u00a0encargado de\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Por estos hechos \u00a0la Fiscal\u00eda imput\u00f3 y acus\u00f3 a JUAN FRANCISCO \u00a0G\u00d3MEZ CERCHAR, como determinador de los delitos de homicidio \u00a0consumado agravado, en concurso homog\u00e9neo y homicidio tentado \u00a0agravado, igualmente en concurso homog\u00e9neo y en concurso \u00a0heterog\u00e9neo con fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o \u00a0tenencia de armas de fuego, descrito en el art\u00edculo 365 y \u00a0porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas \u00a0(art. 366) del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>La lectura \u00a0desprevenida de los hechos cuya intervenci\u00f3n a t\u00edtulo \u00a0de determinador es atribuida a JUAN FRANCISCO G\u00d3MEZ CERCHAR, \u00a0descarta que la existencia del conflicto armado interno haya sido la \u00a0causa de su comisi\u00f3n, o haya jugado un papel sustancial en su \u00a0capacidad para cometer las conductas punibles, en su decisi\u00f3n \u00a0de cometerlas, en la manera en que fueron cometidas o en el objetivo \u00a0para el cual se cometieron. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los \u00a0hechos trascritos, el m\u00f3vil de los homicidios de Henry Ustariz \u00a0y Wilfrido Fonseca Pe\u00f1aranda, as\u00ed como la tentativa de \u00a0homicidio de su escolta Luis Mariano Vega, todos perpetrados en un \u00a0solo acto violento ejecutado el 2 de abril de 2008, no tiene su \u00a0origen directo o indirecto en el conflicto armado que viv\u00eda el \u00a0pa\u00eds, sino en el descontento de JUAN FRANCISCO G\u00d3MEZ \u00a0CERCHAR porque el primero de los nombrados (esposo de Yandra Cecilia \u00a0Brito) hab\u00eda insistido a su esposa que se negara a pagar las \u00a0cuotas econ\u00f3micas y burocr\u00e1ticas que G\u00d3MEZ \u00a0CERCHAR le estaba pidiendo como contraprestaci\u00f3n por el apoyo \u00a0pol\u00edtico que le prest\u00f3 para alcanzar la alcald\u00eda \u00a0del municipio de Barrancas (La Guajira). \u00a0<\/p>\n<p>La misma ajenidad \u00a0con el conflicto armado interno, se predica del homicidio de Yandra \u00a0Cecilia Brito Carrillo, perpetrado en el a\u00f1o 2012, pues \u00a0respecto de este hecho la Fiscal\u00eda ha sostenido que el se\u00f1or \u00a0G\u00d3MEZ CERCHAR determin\u00f3 su muerte porque la mujer se \u00a0hab\u00eda dedicado a investigar por su cuenta qui\u00e9nes \u00a0fueron los autores del homicidio de su esposo Henry Ustariz, \u00a0difundiendo que el responsable era JUAN FRANCISCO G\u00d3MEZ, \u00a0situaci\u00f3n que ella denunci\u00f3, junto con las amenazas de \u00a0las que estaba siendo v\u00edctima por parte de terceros que dec\u00eda \u00a0eran enviados por G\u00d3MEZ CERCHAR con el fin de que guardara \u00a0silencio. \u00a0<\/p>\n<p>Visto lo anterior, \u00a0es claro que en las conductas punibles objeto de juzgamiento en esta \u00a0actuaci\u00f3n, no se conjuga ninguna caracter\u00edstica que \u00a0permita relacionarlas, ni siquiera de manera indirecta con el \u00a0conflicto armado interno en el que uno de los actores era el grupo de \u00a0ideolog\u00eda de izquierda FARC-EP, desmovilizado en virtud del \u00a0Acuerdo Final para la Paz. \u00a0<\/p>\n<p>Es m\u00e1s, ni \u00a0siquiera se ha mencionado que JUAN FRANCISCO G\u00d3MEZ \u00a0perteneciera a ese grupo guerrillero, o a otra organizaci\u00f3n \u00a0que tuviera dentro de sus fines combatir los ideales de izquierda, o \u00a0mediante la utilizaci\u00f3n de las armas derrocar al Gobierno \u00a0Nacional. Por el contrario, afirma el ente acusador, el procesado \u00a0estuvo impulsado por intereses personales de car\u00e1cter \u00a0econ\u00f3mico que pretend\u00eda alcanzar presionando a Yandra \u00a0Brito para que \u2018le pagara\u2019 los favores recibidos durante \u00a0la campa\u00f1a pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Lo dicho es \u00a0suficiente para que la Sala de Casaci\u00f3n Penal, niegue la \u00a0remisi\u00f3n del expediente a la JEP, por considerar que ninguno \u00a0de los hechos por los cuales se formul\u00f3 acusaci\u00f3n en \u00a0contra de JUAN FRANCISCO G\u00d3MEZ CERCHAR tiene relaci\u00f3n \u00a0directa o indirecta con el conflicto armado interno, por tanto, es la \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria la competente para continuar conociendo \u00a0de ellos. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0observa la Sala que JUAN FRANCISCO G\u00d3MEZ CERCHAR, alleg\u00f3 \u00a0copia de petici\u00f3n que present\u00f3 en la JEP (17 \u00a0de mayo de 2018) \u00a0en igual sentido al que ahora se resuelve, sin que se conozca la \u00a0respuesta, por lo que solo le queda esperar lo que all\u00ed se \u00a0decida. \u00a0En caso de ser de inter\u00e9s del procesado, se autoriza \u00a0la expedici\u00f3n de copia de esta providencia, para que la aporte \u00a0en dicha actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por tratarse de un \u00a0tema de jurisdicci\u00f3n, si ese alto Tribunal tuviere una postura \u00a0contraria a la aqu\u00ed expuesta, provocar\u00e1 a la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n, conflicto positivo \u00a0de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, al \u00a0margen del pronunciamiento de fondo, se advierte que el procesado \u00a0JUAN FRANCISCO G\u00d3MEZ CERCHAR radic\u00f3 la solicitud de \u00a0acogimiento a la JEP en la secretar\u00eda de esta Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal el 1\u00ba de agosto del cursante a\u00f1o, sin embargo, solo \u00a0fue entregada al despacho de la magistrada ponente el 6 de \u00a0septiembre, situaci\u00f3n que amerita que la Secretaria llame la \u00a0atenci\u00f3n de la persona encargada de dicho tr\u00e1mite, \u00a0solicit\u00e1ndole mayor cuidado, celeridad y eficacia en el \u00a0cumplimiento de sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no procede recurso alguno, por tratarse de un asunto \u00a0directamente relacionado con la jurisdicci\u00f3n y competencia. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>NO ACCEDER a \u00a0la petici\u00f3n presentada por JUAN FRANCISCO G\u00d3MEZ \u00a0CERCHAR, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A la fecha el presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no ha sancionado el proyecto de Ley Estatutaria de la Administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Justicia en la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, cuyo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0control de constitucionalidad fue realizado en la Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-080\/18, seg\u00fan lo informado por esa Corporaci\u00f3n en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comunicado 32 del 15 de agosto del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 AP3944-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a051116 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00ba 319) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., \u00a0doce (12) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la solicitud presentada por JUAN FRANCISCO \u00a0G\u00d3MEZ CERCHAR, consistente en que se remita la actuaci\u00f3n 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