{"id":35875,"date":"2023-09-13T21:43:00","date_gmt":"2023-09-13T21:43:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap3924-201853612\/"},"modified":"2023-09-13T21:43:00","modified_gmt":"2023-09-13T21:43:00","slug":"ap3924-201853612","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap3924-201853612\/","title":{"rendered":"AP3924-2018(53612)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3924-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 53612 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0319 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., doce (12) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a definir la competencia para adelantar el juzgamiento \u00a0seguido contra YILBERTH \u00a0CU\u00c9LLAR VEL\u00c1SQUEZ, ELIZABETH ARBEL\u00c1EZ DE S\u00c1NCHEZ \u00a0y \u00a0BEATRIZ \u00a0EUGENIA BUITRAGO VAR\u00d3N, \u00a0en virtud del escrito de acusaci\u00f3n que en su contra present\u00f3 \u00a0la Fiscal\u00eda, por los presuntos \u00a0delitos de concierto \u00a0para delinquir, falsedad ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico \u00a0agravado, prevaricato por omisi\u00f3n, estafa agravada, falsedad \u00a0material en documento p\u00fablico agravado y \u00a0falsedad en documento privado. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos materia de juzgamiento fueron narrados por la Fiscal\u00eda \u00a0en el escrito de acusaci\u00f3n1 \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0ciudadanos YILBERTH \u00a0CUELLAR VEL\u00c1SQUEZ, ELIZABETH ARBEL\u00c1EZ DE S\u00c1NCHEZ \u00a0Y \u00a0BEATRIZ \u00a0EUGENIA BUITRAGO VAR\u00d3N \u00a0junto \u00a0con otras personas (denominadas tramitadores, vinculadas en \u00a0investigaci\u00f3n radicada bajo el NUNC 661706000046201500014), \u00a0durante los a\u00f1os 2015 y 2016 en las ciudades de Bogot\u00e1 \u00a0y Alvarado Tolima, se dedicaron a obtener provecho il\u00edcito de \u00a0la comercializaci\u00f3n de veh\u00edculos con orden judicial de \u00a0chatarrizaci\u00f3n, una de estas personas laboraba como servidora \u00a0p\u00fablica de la Secretar\u00eda de Transito de Alvarado y en \u00a0ejercicio de sus funciones consignaba falsedades en la plataforma \u00a0RUNT para generar rangos de placas y registros que pudieran ser \u00a0asignados a estos veh\u00edculos. El modo de operar de estas \u00a0personas consist\u00eda en poner en venta los veh\u00edculos con \u00a0orden de chatarrizaci\u00f3n, estos veh\u00edculos eran obtenidos \u00a0por terceros en subastas p\u00fablicas y fueron vendidos como \u00a0veh\u00edculos automotores en buen estado, logrando as\u00ed \u00a0mediante artima\u00f1as, artificios y enga\u00f1os a personas \u00a0interesadas en adquirir veh\u00edculos automotores tipo camionetas, \u00a0por medio de la publicaci\u00f3n de ofertas tentadoras en \u00a0plataformas de comercio electr\u00f3nico lograron enganchar a las \u00a0v\u00edctimas, quienes luego se comunicaron con el encargado de los \u00a0veh\u00edculos, es decir el se\u00f1or Cuellar Vel\u00e1squez y \u00a0fue ah\u00ed donde acordaron las cl\u00e1usulas del contrato, el \u00a0precio y el modo de pago, cuando el negocio fue concretado el se\u00f1or \u00a0Yilberth les sugiri\u00f3 que hacer el tr\u00e1mite de matr\u00edcula \u00a0con la se\u00f1ora Elizabeth Arbel\u00e1ez quien para la fecha se \u00a0contact\u00f3 con personas que alteraron y falsificaron la \u00a0documentaci\u00f3n requerida para matricula en el RUNT, es decir, \u00a0modificaron los guarismos de identificaci\u00f3n de los veh\u00edculos \u00a0(motor, chasis, VIN). Este ciclo culmin\u00f3 en la Secretar\u00eda \u00a0de Transito de Alvarado Tolima pues all\u00ed laboraba como \u00a0servidora p\u00fablica la se\u00f1ora Buitrago Var\u00f3n y \u00a0esto facilit\u00f3 el registro falso en la plataforma RUNT \u00a0incumpliendo lo reglado a trav\u00e9s de la decreto N\u00b0 5446 de \u00a02.009 (establece que el n\u00famero de identificaci\u00f3n \u00a0vehicular est\u00e1 compuesto por una estructura de 17 caracteres \u00a0que el fabricante asigna a un veh\u00edculo) y, procedimiento que \u00a0arroj\u00f3 los rangos de placas KGQ-521; KGQ-522; KGQ-534; \u00a0KGQ-537; KGQ-538; KGQ-543; KGQ-544; KGQ-545; KGQ-546; KGQ-548 y \u00a0OM-08C. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0d\u00eda 14 de agosto de 2015 la se\u00f1ora BEATRIZ EUGENIA \u00a0BUITRAGO VARON aprovech\u00f3 que laboraba como servidora p\u00fablica \u00a0(auxiliar administrativa encargada de matr\u00edcula de veh\u00edculos \u00a0y migraci\u00f3n de datos de la plataforma RUNT) en la Secretar\u00eda \u00a0de Tr\u00e1nsito de Alvarado Tolima, alter\u00f3 los sistemas de \u00a0identificaci\u00f3n (acta de adjudicaci\u00f3n, motor y chasis) \u00a0del automotor con orden judicial de chatarrizaci\u00f3n marca \u00a0Nissan D22 4&#215;4 modelo 1999 placas BNA-158, este veh\u00edculo ya se \u00a0encontraba matriculado en el RUNT por lo que tuvo que alterar algunos \u00a0de sus datos para que ingresara en la plataforma RUNT como un \u00a0veh\u00edculo nuevo de la que ya pose\u00eda los documentos, con \u00a0posterioridad el d\u00eda 19 de agosto de 2015 la tramitadora \u00a0CAROLINA DEL MAR ENSUNCHO TOBAR alleg\u00f3 documentaci\u00f3n \u00a0falsa y registr\u00f3 su n\u00famero de identificaci\u00f3n \u00a0acreditando estar presente en dicho tr\u00e1mite, esto formaliz\u00f3 \u00a0el proceso de matr\u00edcula del veh\u00edculo y produjo que la \u00a0plataforma RUNT por error le generara un nuevo rango de placa \u00a0(KGQ-521) y con ello se aval\u00f3 la circulaci\u00f3n del \u00a0veh\u00edculo en el territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta forma la se\u00f1ora BUITRAGO VAR\u00d3N logr\u00f3 \u00a0registrar y matricular veh\u00edculos con orden judicial de \u00a0chatarrizaci\u00f3n aprovechando que ten\u00eda acceso a los \u00a0sistemas de alimentaci\u00f3n de datos de la plataforma RUNT y \u00a0contaba con un perfil que le permitida hacer modificaciones. \u00a0<\/p>\n<p>[As\u00ed \u00a0sucesivamente se describen las presuntas irregularidades cometidas \u00a0frente a la matr\u00edcula de los veh\u00edculos KGQ-522; \u00a0KGQ-534; KGQ-537; KGQ-538; KGQ-543; KGQ-544; KGQ-545; KGQ-546; \u00a0KGQ-548 y OM-08C.] \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0de reiterar que todos estos veh\u00edculos registrados y \u00a0matriculados con alteraciones eran veh\u00edculos adquiridos en \u00a0subasta como LOTES DE CHATARRA para fundici\u00f3n y con la \u00a0limitaci\u00f3n de que NO POD\u00cdAN SER MATRICULADOS \u00a0NUEVAMENTE. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0los veh\u00edculos ya tuvieron un nuevo rango de placa fueron \u00a0entregados a sus compradores, quienes se vieron afectadas debido a \u00a0que en labores de inspecci\u00f3n a las carpetas de matr\u00edcula \u00a0en la Secretar\u00eda de Transito de Alvarado Tolima, se \u00a0encontraron irregularidades por lo que se dispuso ordenar su \u00a0incautaci\u00f3n, orden impartida por juez de control de garant\u00edas \u00a0del municipio de Dosquebradas Risaralda. Esto provoc\u00f3 que las \u00a0personas afectadas en el momento en el que les incautaron los \u00a0veh\u00edculos y se les dio a conocer la orden judicial \u00a0manifestaron estar sorprendidos pues hab\u00edan sido estafados por \u00a0el se\u00f1or Yilberth Cuellar, quien les hab\u00eda vendido el \u00a0automotor, la se\u00f1ora Arbel\u00e1ez de S\u00e1nchez \u00a0encargada de hacer los tr\u00e1mites de registro y matr\u00edcula \u00a0y conseguir la documentaci\u00f3n alterada para que posterior, la \u00a0se\u00f1ora Buitrago Var\u00f3n ingresara los registros con \u00a0irregularidades en la plataforma del RUNT. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0logr\u00f3 tambi\u00e9n acreditar la participaci\u00f3n del \u00a0se\u00f1or Cuellar mediante los registros de llamadas telef\u00f3nicas \u00a0que realizaba con los adjudicatarios originales de los automotores, \u00a0pues los veh\u00edculos que el comercializaba eran aquellos que por \u00a0subasta p\u00fablica se les hab\u00edan adjudicado como chatarra. \u00a0Se logr\u00f3 establecer que el canal de comercializaci\u00f3n \u00a0del se\u00f1or Cuellar eran las plataformas de comercio virtual, \u00a0pues en varias de las entrevistas se hace menci\u00f3n de que las \u00a0v\u00edctimas hab\u00edan encontrado una oferta tentadora de \u00a0veh\u00edculos tipo camionetas en la plataforma virtual OLX, oferta \u00a0a cargo de un se\u00f1or Yilberth Cuellar, un n\u00famero de \u00a0contacto, que efectivamente respond\u00eda al n\u00famero del \u00a0se\u00f1or Cuellar. De esta manera se empezaba a configurar el \u00a0delito de Estafa, pues ciudadanos obrando bajo el principio de la \u00a0Buena Fe y las buenas costumbres que rigen la tradici\u00f3n \u00a0comercial, se contactaban y acordaban un precio y la forma de \u00a0celebrar el contrato de compraventa, y \u00e9ste hac\u00eda \u00a0entrega de veh\u00edculos que ten\u00edan orden de chatarrizaci\u00f3n \u00a0y cuya matr\u00edcula se lograba usando documentos falsos e \u00a0ingresando datos falsos en el sistema RUNT. Posteriormente algunos de \u00a0los veh\u00edculos fueron incautados a las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>[Se \u00a0enumeran los presuntos actos il\u00edcitos materializados por \u00a0YILBERT CU\u00c9LLAR VEL\u00c1SQUEZ]. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0inicios del a\u00f1o 2015 la ciudadana Elizabeth Arbel\u00e1ez de \u00a0S\u00e1nchez al parecer concertada con otras personas, se dispuso a \u00a0tramitar el registro y matr\u00edcula de veh\u00edculos con orden \u00a0de chatarrizaci\u00f3n, automotores obtenidos mediante subastas \u00a0p\u00fablicas llevadas a cabo por entidades como el Banco Popular \u00a0bajo la figura de &#8220;El Martillo&#8221;, pues dichos automotores \u00a0ten\u00edan una orden expresa de chatarrizaci\u00f3n, lo cual \u00a0imped\u00eda que estos pudieran ser rematriculados, es ah\u00ed \u00a0donde entra a ocupar un papel importante la se\u00f1ora Elizabeth, \u00a0pues por recomendaci\u00f3n del se\u00f1or Yilberth Cuellar, les \u00a0suger\u00eda a los compradores de aquellos veh\u00edculos que \u00a0contactaran a la se\u00f1ora Elizabeth Arbel\u00e1ez de S\u00e1nchez \u00a0para que fuera ella quien adelantara los tr\u00e1mites, \u00a0falsificando las actas de adjudicaci\u00f3n con el prop\u00f3sito \u00a0de que cada veh\u00edculo pudiera ser comercializado y alterando el \u00a0formato de solicitud de tr\u00e1mites tanto en el n\u00famero de \u00a0chasis o de motor y posteriormente rematriculado en las oficinas de \u00a0tr\u00e1nsito de Alvarado Tolima, pues era all\u00ed donde ten\u00edan \u00a0la posibilidad de ingresarlos al RUNT mediante la entonces \u00a0funcionar\u00eda Beatriz Eugenia Buitrago Var\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Logr\u00e1ndose \u00a0evidenciar su participaci\u00f3n en los hechos, cuando para el d\u00eda \u00a029 de diciembre de 2.015 matricul\u00f3 en el municipio de Alvarado \u00a0Tolima el veh\u00edculo de placas KGQ-538 con el mismo modus \u00a0operandi anteriormente descrito un acta de adjudicaci\u00f3n no \u00a0original y en el formato de solicitud de tr\u00e1mites alteraci\u00f3n \u00a0en el chasis y teniendo ese contacto directo con la funcionar\u00eda \u00a0de tr\u00e1nsito de esa municipalidad que recepcionaba los \u00a0documentos para las matr\u00edculas y migraba la informaci\u00f3n \u00a0en el sistema RUNT para as\u00ed poder obtener ese nuevo rango de \u00a0placa. \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0las labores de indagaci\u00f3n correspondientes a los hechos que se \u00a0investigan se logr\u00f3 recolectar elementos materiales de prueba \u00a0como informaci\u00f3n legalmente obtenida y evidencia f\u00edsica \u00a0donde se puede afirmar con probabilidad de verdad que los se\u00f1ores \u00a0YILBER \u00a0CUELLAR VEL\u00c1SQUEZ, ELIZABETH ARBEL\u00c1EZ DE S\u00c1NCHEZ \u00a0y \u00a0BEATRIZ \u00a0EUGENIA BUITRAGO VAR\u00d3N para \u00a0el periodo comprendido entre los a\u00f1os 2015 y 2016 mediante \u00a0acuerdo previo, con distribuci\u00f3n de funciones y de manera \u00a0consiente, participaron en la manipulaci\u00f3n, alteraci\u00f3n \u00a0y modificaci\u00f3n arbitraria de los sistemas de registro y \u00a0matr\u00edcula de veh\u00edculos RUNT, enga\u00f1aron a \u00a0personas interesadas en adquirir veh\u00edculos automotores, \u00a0comercializaron bienes con orden judicial expresa de chatarrizaci\u00f3n, \u00a0incrementando su patrimonio y causando perjuicios a estas v\u00edctimas \u00a0por un valor que sumado se estima sea de $ 98&#8217;000.000 millones de \u00a0pesos. Las personas mencionadas se val\u00edan de artima\u00f1as \u00a0como ofertas de venta por debajo del valor comercial de los \u00a0veh\u00edculos, as\u00ed mismo como aprovechaban el acceso que la \u00a0se\u00f1ora Buitrago Var\u00f3n ten\u00eda como servidora \u00a0p\u00fablica en la plataforma RUNT es decir, tuvieron dominio de \u00a0los hechos, aprovecharon la oportunidad y escogieron el lugar \u00a0adecuado para hacerlo (Secretar\u00eda de Transito del municipio de \u00a0Alvarado Tolima), por tanto se evidencia que de manera consiente y \u00a0voluntaria se prestaron para la ejecuci\u00f3n de las conductas que \u00a0se les atribuye. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En raz\u00f3n del precitado acontecer f\u00e1ctico y capturados \u00a0YILBERTH \u00a0CU\u00c9LLAR VEL\u00c1SQUEZ, ELIZABETH ARBEL\u00c1EZ DE S\u00c1NCHEZ \u00a0y \u00a0BEATRIZ \u00a0EUGENIA BUITRAGO VAR\u00d3N, \u00a0como presuntos responsables de tales acontecimientos, el 19 de \u00a0febrero de 2018 se realiz\u00f3 ante \u00a0el Juzgado 2\u00ba Penal Municipal \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Dos Quebradas \u00a0(Risaralda), audiencia preliminar en la que se legaliz\u00f3 dicha \u00a0aprehensi\u00f3n, as\u00ed como que un Delegado de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n procedi\u00f3 a formularles imputaci\u00f3n \u00a0a cada uno de los mencionados ciudadanos de la siguiente manera2, \u00a0quienes no aceptaron los cargos. \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0BEATRIZ \u00a0EUGENIA BUITRAGO VAR\u00d3N, \u00a0concierto \u00a0para delinquir, \u00a0Art. 340 inc. 13 \u00a0C.P.; \u00a0falsedad \u00a0ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico agravado, \u00a0Arts. 286 y 290 inciso 2\u00ba4 \u00a0C.P. y prevaricato \u00a0por omisi\u00f3n, \u00a0Art.414 C.P. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0ELIZABETH \u00a0ARBEL\u00c1EZ DE S\u00c1NCHEZ \u00a0y YILBERTH \u00a0CU\u00c9LLAR VAL\u00c1SQUEZ \u00a0concierto \u00a0para delinquir, Art. \u00a0340 inc. 1\u00ba5 \u00a0C.P.; estafa \u00a0agravada, \u00a0Art. 246 y 247 inciso 4\u00ba6 \u00a0C.P., falsedad \u00a0material en documento p\u00fablico agravado, Arts. \u00a0287 y 290 inciso 2\u00ba7 \u00a0C.P. y falsedad \u00a0en documento privado, Art. \u00a0289 C.P. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De otra parte, en este mismo acto p\u00fablico, a los procesados le \u00a0fue impuesta \u00a0medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en \u00a0establecimiento carcelario, \u00a0salvo a la ciudadana Buitrago Var\u00f3n que lo fue en su lugar de \u00a0residencia8. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 18 de mayo \u00a0siguiente, la Fiscal\u00eda 14 Local EDA de Pereira, \u00a0radic\u00f3 ante el Centro \u00a0de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito de \u00a0dicha ciudad el respectivo escrito de acusaci\u00f3n reiterando la \u00a0imputaci\u00f3n, correspondiendo su conocimiento al Juzgado \u00a0Tercero9. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 16 de agosto del a\u00f1o en curso, instalada la audiencia de \u00a0acusaci\u00f3n10, \u00a0la Fiscal\u00eda impugn\u00f3 la competencia del funcionario para \u00a0adelantar el juzgamiento, aduciendo que como las conductas punibles \u00a0por las cuales se present\u00f3 acusaci\u00f3n se materializaron \u00a0en el municipio de Alvarado (Tolima), el asunto debe ser conocido por \u00a0un despacho del circuito de dicha localidad, en consecuencia, \u00a0requiri\u00f3 que las diligencias fueran remitidas a esos juzgados \u00a0por competencia territorial, petici\u00f3n avalada por el \u00a0Representante del Ministerio P\u00fablico y la bancada de la \u00a0defensa \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La Juez Tercera Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Pereira dispuso remitir las \u00a0diligencias a esta Corporaci\u00f3n, al \u00a0tratarse de una impugnaci\u00f3n de competencia que compromete \u00a0distritos judiciales diferentes, por lo que la misma debe ser \u00a0definida por la Corte, conforme a los art\u00edculos 54 y 341 de la \u00a0Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 32 de la Ley \u00a0906 de 2004, la \u00a0Sala est\u00e1 facultada para dirimir la controversia suscitada, \u00a0dado que los juzgados en los cuales podr\u00eda recaer la \u00a0competencia para conocer la presente actuaci\u00f3n, tienen su sede \u00a0en distritos judiciales diferentes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De entrada, precisa la Sala que el tr\u00e1mite incidental de \u00a0definici\u00f3n de competencia, previsto en el art\u00edculo 54 \u00a0de la Ley 906 de 2004, impone determinar cu\u00e1l es el juez al \u00a0que le corresponde desempe\u00f1ar el rol de funcionario de \u00a0conocimiento en determinado asunto, ya sea porque el escogido por el \u00a0fiscal se declara incompetente o es impugnada la misma por alguna \u00a0parte o interviniente, luego de haberse presentado el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n. La fijaci\u00f3n de la competencia, entonces, \u00a0recae en manos del superior jer\u00e1rquico \u00a0com\u00fan de los funcionarios judiciales eventualmente \u00a0competentes. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente caso, corresponde a Sala definir a qu\u00e9 \u00a0autoridad le compete conocer del proceso que se adelanta contra \u00a0YILBERTH \u00a0CU\u00c9LLAR VEL\u00c1SQUEZ, ELIZABETH ARBEL\u00c1EZ DE S\u00c1NCHEZ \u00a0y \u00a0BEATRIZ \u00a0EUGENIA BUITRAGO VAR\u00d3N, \u00a0por \u00a0los presuntos delitos concierto \u00a0para delinquir, falsedad ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico \u00a0agravado, prevaricato por omisi\u00f3n, estafa agravada, falsedad \u00a0material en documento p\u00fablico agravado y \u00a0falsedad en documento privado, \u00a0bien \u00a0sea al \u00a0Juzgado Penal del Circuito de Pereira -en \u00a0el que se radic\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n- \u00a0o a sus hom\u00f3logos del Circuito de Alvarado (Tolima), como lo \u00a0se\u00f1al\u00f3 el Delegado de la Fiscal\u00eda que impugnara \u00a0la competencia, o al que la Sala considere competente. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Se \u00a0trata en consecuencia de un asunto que compromete varios delitos \u00a0ejecutados en concurso heterog\u00e9neo, los cuales son conexos \u00a0entre s\u00ed, seg\u00fan se infiere del relato f\u00e1ctico \u00a0expuesto en la acusaci\u00f3n, en \u00a0el que al parecer varias personas, entre ellas los acusados, mediante \u00a0acuerdo previo y distribuci\u00f3n de funciones, se concertaron \u00a0para obtener un provecho il\u00edcito de la comercializaci\u00f3n \u00a0de veh\u00edculos con orden judicial de chatarrizaci\u00f3n, \u00a0manipulando, alterando y modificando sus sistemas de identificaci\u00f3n \u00a0y matr\u00edcula, para luego, en la oficina de Tr\u00e1nsito del \u00a0municipio de Alvarado Tolima proceder a su registro en la plataforma \u00a0del RUNT, y de esta manera darles apariencia de legalidad para que \u00a0incautos ciudadanos los adquirieran sin ning\u00fan tipo de \u00a0sospecha. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, la determinaci\u00f3n de la competencia se debe dar de cara \u00a0al an\u00e1lisis del factor \u00a0de conexidad, \u00a0seg\u00fan lo estipulado en el art\u00edculo 52 de la Ley 906 de \u00a02004, el cual dispone: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 de ellos el juez de \u00a0mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la competencia por raz\u00f3n \u00a0del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la \u00a0misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 factor de competencia el \u00a0territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: \u00a0donde se haya cometido el delito m\u00e1s grave; donde se haya \u00a0realizado el mayor n\u00famero de delitos; donde se haya producido \u00a0la primera aprehensi\u00f3n o donde se haya formulado primero la \u00a0imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal de \u00a0circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial \u00a0corresponder\u00e1 el juzgamiento a aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De \u00a0ah\u00ed que, lo primero a dilucidar sea la competencia funcional, \u00a0la cual, atendiendo al concurso de conductas punibles contra la \u00a0seguridad (concierto \u00a0para delinquir), \u00a0fe (falsedades \u00a0en documentos), administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica (prevaricato) \u00a0y \u00a0patrimonio \u00a0econ\u00f3mico (estafa), \u00a0las cuales no tienen asignaci\u00f3n especial de competencia, \u00a0corresponder\u00eda su conocimiento a los Jueces Penales del \u00a0Circuito, de conformidad con lo \u00a0normado en el numeral 2 del art\u00edculo 36 C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal11, \u00a0por lo que cualquiera de los juzgados de Pereira o de Alvarado podr\u00eda \u00a0en principio conocer de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0As\u00ed las cosas, funcionalmente no se presenta este criterio de \u00a0forma excluyente para la definici\u00f3n del juzgamiento contra \u00a0YILBERTH \u00a0CU\u00c9LLAR VEL\u00c1SQUEZ, ELIZABETH ARBEL\u00c1EZ DE S\u00c1NCHEZ \u00a0y \u00a0BEATRIZ \u00a0EUGENIA BUITRAGO VAR\u00d3N, \u00a0por tanto, es necesario la comprobaci\u00f3n del segundo factor \u00a0para determinar la competencia por conexidad, relacionado con el \u00a0punible m\u00e1s grave. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0ello, es la intensidad de la sanci\u00f3n penal prevista en la ley \u00a0el aspecto que determina la gravedad de las conductas, \u00abbajo \u00a0el entendido de que entre tales categor\u00edas existe una relaci\u00f3n \u00a0directamente proporcional12\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, se encuentra f\u00e1cil indicar que la sanci\u00f3n \u00a0m\u00e1s severa lo es para la falsedad ideol\u00f3gica en \u00a0documento p\u00fablico agravada (art\u00edculos \u00a0286 y 290 inciso 2\u00ba del C\u00f3digo Penal, modificado por el \u00a0art\u00edculo 14 de la Ley 890 de 2004), \u00a0con una pena de prisi\u00f3n de 112 \u00a0a 252 meses e \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas de 80 a 180 meses13; \u00a0mientras que los delitos de concierto \u00a0para delinquir (art\u00edculo \u00a0340 inc. C.P.), \u00a0establece prisi\u00f3n de 48 \u00a0a 108 meses14; \u00a0el prevaricato \u00a0por omisi\u00f3n \u00a0(art\u00edculo \u00a0414 C.P.), \u00a0prev\u00e9 una pena de prisi\u00f3n de 32 \u00a0a 90 meses, \u00a0multa de 13.33 a 75 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes, e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y \u00a0funciones p\u00fablicas por 80 meses15. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el delito de estafa \u00a0agravada, \u00a0previsto en los art\u00edculos 246 y 247 numeral 4\u00ba del C\u00f3digo \u00a0Penal, consagra una pena de 64 \u00a0a 144 meses \u00a0de prisi\u00f3n y multa \u00a0de 66.66 a 1.500 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes16. \u00a0De otro lado, la Falsedad \u00a0material en documento p\u00fablico agravada (arts. \u00a0287 y 290 inc. 2\u00ba C.P.), \u00a0tiene \u00a0una pena de prisi\u00f3n de 84 \u00a0a 189 \u00a0meses17. \u00a0Finalmente la falsedad \u00a0en documento privado (art. \u00a0289 C.P.) prev\u00e9 \u00a0una sanci\u00f3n de 16 \u00a0a 108 \u00a0meses18. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed, que el delito de falsedad \u00a0ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico agravado sea \u00a0el que resulta de mayor gravedad. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0es necesario ubicar el lugar de comisi\u00f3n de dicha conducta \u00a0punible, para que desde el factor territorial se asigne la \u00a0competencia en este caso. De una cuidadosa lectura del relato f\u00e1ctico \u00a0presentado en el escrito de acusaci\u00f3n, se tiene que dicho \u00a0punible se materializ\u00f3 en el municipio de Alvarado Tolima, es \u00a0m\u00e1s, los restantes delitos tuvieron ocurrencia en la \u00a0mencionada localidad19, \u00a0pues all\u00ed era donde finalmente BEATRIZ EUGENIA BUITRAGO, \u00a0funcionaria de la Secretar\u00eda de Tr\u00e1nsito de dicha \u00a0localidad, aprovechando dicha condici\u00f3n, registraba los \u00a0veh\u00edculos que judicialmente hab\u00edan sido chatarrizados, \u00a0pero que previamente hab\u00edan sido alterados sus sistemas de \u00a0identificaci\u00f3n y documentos de matr\u00edcula, para darles \u00a0apariencia de legalidad y pudiesen ser comercializados. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, en \u00a0este caso, el conocimiento de la actuaci\u00f3n adelantada contra \u00a0YILBERTH \u00a0CU\u00c9LLAR VEL\u00c1SQUEZ, ELIZABETH ARBEL\u00c1EZ DE S\u00c1NCHEZ \u00a0y \u00a0BEATRIZ \u00a0EUGENIA BUITRAGO VAR\u00d3N, \u00a0corresponde \u00a0a los Jueces Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Ibagu\u00e9 (reparto) quienes tienen competencia del juzgamiento de \u00a0los hechos il\u00edcitos que ocurren en la jurisdicci\u00f3n del \u00a0municipio de Alvarado \u00a0(Tolima), \u00a0tal como se desprende del contenido del Acuerdo 087 de 199620 \u00a0expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, en concordancia con el mapa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, sin necesidad de ahondar en consideraciones \u00a0adicionales, esta Colegiatura definir\u00e1 la competencia para \u00a0continuar el tr\u00e1mite de esta actuaci\u00f3n a favor de los \u00a0Jueces Penales del Circuito de Conocimiento de Ibagu\u00e9, a donde \u00a0se remitir\u00e1n las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Por \u00a0\u00faltimo, esta Sala debe reiterar el llamado a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, efectuado en providencia AP1091-2017, \u00a0radicado 49754, para que adopte las directrices necesarias tendientes \u00a0a evitar inconvenientes en la correcta administraci\u00f3n de \u00a0justicia, cuando resulta inconsecuente que en este caso, como est\u00e1 \u00a0sucediendo en muchos otros, la Fiscal\u00eda decida presentar el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n ante el Juez Penal de Circuito de Pereira \u00a0y, luego, en el inicio de la correspondiente audiencia, sea el mismo \u00a0ente acusador que cuestione la competencia del funcionario judicial \u00a0ante quien present\u00f3 el asunto. Ello, porque: \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0proceder, por regla general, resulta ajeno al diligente e id\u00f3neo \u00a0ejercicio de la acci\u00f3n penal y contrario a los fines \u00a0constitucionales y legales de una pronta y adecuada administraci\u00f3n \u00a0de justicia, m\u00e1xime cuando se est\u00e1 ante un caso que, \u00a0como este, reviste suma gravedad. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0puede perderse de vista el criterio de unidad Institucional, \u00a0principio que debe orientar la labor acusadora, evitando as\u00ed \u00a0que dos o m\u00e1s fiscales que conocen del mismo asunto tomen \u00a0caminos distintos y contradictorios. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Se \u00a0informar\u00e1 de esta determinaci\u00f3n al Juzgado Tercero \u00a0Penal del Circuito de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0ASIGNAR la \u00a0competencia para conocer la presente actuaci\u00f3n \u00a0al Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagu\u00e9 \u00a0(Tolima), de conformidad con lo expuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0ORDENAR \u00a0el env\u00edo inmediato de las diligencias a los mencionados \u00a0despachos judiciales, para que contin\u00fae con el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Informar \u00a0de esta determinaci\u00f3n al Juzgado Tercero Penal del Circuito de \u00a0Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0la presente decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y \u00a0c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 2-29 C.O. 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 39-43 C.O. 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La concertaci\u00f3n se realiz\u00f3 para cometer delitos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estafa agravada, falsedad ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0falsedad material en documento privado y falsedad en documento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0privado. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abSi la conducta recae sobre documentos relacionados con medios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0motorizados, la pena se incrementara en las tres cuartas partes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La concertaci\u00f3n se realiz\u00f3 para cometer delitos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estafa agravada, falsedad ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0falsedad material en documento privado y falsedad en documento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0privado. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Inciso Adicionado por el art\u00edculo 52 de la Ley 1142 de 2007 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abLa conducta est\u00e9 relacionada con contratos de seguros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o con transacciones sobre veh\u00edculos automotores.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abSi la conducta recae sobre documentos relacionados con medios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0motorizados, la pena se incrementara en las tres cuartas partes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 48-49 C.O.1. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 1 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 66 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 36. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los jueces penales del circuito. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los jueces penales de circuito conocen de: 1. (\u2026) 2. De los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesos que no tengan asignaci\u00f3n especial de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cf. CSJ AP 2237-2017, radicado 49953. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 286. Falsedad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico. modificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el art\u00edculo14 de la Ley 890 de 2014. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servidor p\u00fablico que en ejercicio de sus funciones, al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extender documento p\u00fablico que pueda servir de prueba, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consigne una falsedad o calle total o parcialmente la verdad, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de 64 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 144 meses e \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablicas de 80 a 180 meses. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0290. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circunstancia de agravaci\u00f3n punitiva. Modificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el art\u00edculo 53 de la Ley 1142 de 2007. [\u2026]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la conducta recae sobre documentos relacionados con medios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0motorizados, la pena se incrementar\u00e1 en las tres cuartas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partes. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0340. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Concierto para Delinquir. modificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el art\u00edculo14 de la Ley 890 de 2014. Cuando varias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 48 a 108 meses. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 414. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Prevaricato por omisi\u00f3n. Modificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el art\u00edculo14 de la Ley 890 de 2014. El servidor p\u00fablico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que omita, retarde, rehuse o deniegue un acto propio de sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funciones, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de 32 a 90 meses, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0multa de 13.33 a 75 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vigentes, e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funciones p\u00fablicas por 80 meses. \u00a0<\/p>\n<p>16<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0246. Estafa. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por el art\u00edculo14 de la Ley 890 de 2014. El que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obtenga provecho il\u00edcito para s\u00ed o para un tercero, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio de artificios o enga\u00f1os, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 32 a 144 meses y multa de 66.66 a 1.500 salarios m\u00ednimos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0247. Circunstancias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de agravaci\u00f3n punitiva. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por el art\u00edculo14 de la Ley 890 de 2014. La pena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prevista en el art\u00edculo anterior ser\u00e1 de sesenta y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses cuando: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04. adicionado por el art\u00edculo 52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Ley 1142 de 2007. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La conducta est\u00e9 relacionada con contratos de seguros o con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transacciones sobre veh\u00edculos automotores. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0287. falsedad material en documento p\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El que falsifique documento p\u00fablico que pueda servir de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prueba, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de 48 a 108 meses. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0290. Circunstancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de agravaci\u00f3n punitiva. Modificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el art\u00edculo 53 de la Ley 1142 de 2007. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[\u2026] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la conducta recae sobre documentos relacionados con medios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0motorizados, la pena se incrementar\u00e1 en las tres cuartas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partes. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0289. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Falsedad en documento privado. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que falsifique documento privado que pueda servir de prueba, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incurrir\u00e1, si lo usa, en prisi\u00f3n de 16 a 108 meses. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Recordemos que la conducta ilegal de concierto para delinquir se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entiende consumada en el lugar donde la banda criminal desarrolle o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proyecte su actividad ilegal, tal cual lo ha se\u00f1alado esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala de casaci\u00f3n CSJ AP 2 oct. 2013, rad. 42285. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, era en la municipalidad de Alvarado donde finalmente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se usaban los documentos falsos, por tanto all\u00ed era donde se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consumaban las conductas de falsedad material en documento p\u00fablico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0falsedad en documento privado, incluso a dicho lugar era a donde las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0v\u00edctimas estafadas concurr\u00edan a rematricular los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0veh\u00edculos que previamente hab\u00edan adquirido. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cPor medio del cual se fija la Divisi\u00f3n del Territorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional para efectos judiciales en la Jurisdicci\u00f3n Ordinaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y se dictan otras disposiciones.\u201d. Art\u00edculo 1\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0numeral 12. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP3924-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 53612 \u00a0 Acta \u00a0319 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., doce (12) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 Procede \u00a0la Corte a definir la competencia para adelantar el juzgamiento \u00a0seguido contra YILBERTH \u00a0CU\u00c9LLAR VEL\u00c1SQUEZ, ELIZABETH ARBEL\u00c1EZ DE S\u00c1NCHEZ \u00a0y \u00a0BEATRIZ \u00a0EUGENIA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35875","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35875","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35875"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35875\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35875"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35875"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35875"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}