{"id":35868,"date":"2023-09-13T21:41:54","date_gmt":"2023-09-13T21:41:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap387-201851602\/"},"modified":"2023-09-13T21:41:54","modified_gmt":"2023-09-13T21:41:54","slug":"ap387-201851602","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap387-201851602\/","title":{"rendered":"AP387-2018(51602)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a051602 \u00a0<\/p>\n<p>AP387-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobada \u00a0acta n\u00famero 06 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de \u00a0la demanda de casaci\u00f3n presentada en su propio nombre por \u00a0JHAMITH ANTONNY \u00a0VARGAS ORTIZ. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS: \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0fueron narrados en la sentencia que se impugna: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0Bogot\u00e1. D.C, el 8 de febrero de 2010, el se\u00f1or \u00a0Francisco Javier Mart\u00ednez G\u00f3mez sostuvo una reuni\u00f3n \u00a0con JHAMITH \u00a0ANTONNY VARGAS ORTIZ quien se identific\u00f3 ante \u00e9l con el \u00a0nombre de \u00c1lvaro D\u00edaz y due\u00f1o de una \u00a0inmobiliaria, para que le alquilara la camioneta marca Chevrolet, \u00a0l\u00ednea LUV DMAX, de placas SOP \u2013 76 y de la que era \u00a0tenedor, con el fin de trasladarse en compa\u00f1\u00eda de un \u00a0colaborador a una vivienda en el condominio La Estancia del municipio \u00a0de Melgar, Tolima, sobre la que realizar\u00edan una negociaci\u00f3n, \u00a0a cambio de la suma de $ 500.000 pagaderos al finalizar el servicio y \u00a0con la condici\u00f3n de que ser\u00eda \u00e9l quien \u00a0conducir\u00eda el veh\u00edculo. Fue as\u00ed que procedieron \u00a0a recoger al supuesto colega de VARGAS ORTIZ quien se present\u00f3 \u00a0como Carlos N, pero que result\u00f3 llamarse en realidad Danith \u00a0S\u00e1nchez Lozada, luego de lo cual se dirigieron a dicho lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez all\u00ed y con la autorizaci\u00f3n telef\u00f3nica del \u00a0propietario de la casa, optaron por quedarse e inmediatamente \u00a0comenzaron a libar alcohol. Relata el se\u00f1or Francisco Javier \u00a0Mart\u00ednez G\u00f3mez que al probar la primera cerveza perdi\u00f3 \u00a0el sentido y al recobrarlo a la ma\u00f1ana siguiente se dio cuenta \u00a0de que el automotor bajo su tutela no se encontraba en el sitio, por \u00a0lo que procedi\u00f3 a entablar contacto con el sistema de \u00a0seguridad de la empresa Chevrolet para que localizara v\u00eda GPS \u00a0el rodante con apoyo de la polic\u00eda de carreteras, y que fue \u00a0efectivamente recuperado en la v\u00eda que comunica a Bogot\u00e1 \u00a0D.C y Villavicencio, Meta, a la altura del sitio Sumer Sun, municipio \u00a0de C\u00e1queza, Cundinamarca, siendo aprehendidos en flagrante \u00a0acto los ocupantes del mismo, quienes se identificaron como Danith \u00a0S\u00e1nchez Lozada y JHAMYTH ANTONNY VARGAS ORTIZ. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El \u00a09 de febrero de \u00a02010, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de C\u00e1queza, \u00a0se realiz\u00f3 la diligencia de legalizaci\u00f3n de captura de \u00a0Danith S\u00e1nchez \u00a0Lozada y JHAMYTH ANTONNY VARGAS ORTIZ, \u00a0y la audiencia de imputaci\u00f3n por los delitos de hurto \u00a0calificado y agravado \u2013art\u00edculos 239, 240 inciso 4 y 241 \u00a0del C\u00f3digo Penal\u2014, cargos que no fueron aceptados. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0les fue impuesta medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El 8 de marzo de \u00a02010 la Fiscal\u00eda radic\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n \u00a0ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Melgar (Tolima), despacho que \u00a0realiz\u00f3 la audiencia pertinente el 16 de junio del mismo a\u00f1o, \u00a0y la preparatoria el 11 de mayo de 2011, inici\u00e1ndose el juicio \u00a0oral el 16 de noviembre siguiente, el cual concluy\u00f3 con la \u00a0audiencia de lectura de fallo el 27 de enero de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicha decisi\u00f3n el Juzgado conden\u00f3 a Danith \u00a0S\u00e1nchez Lozada \u00a0y JHAMYTH ANTONNY \u00a0VARGAS ORTIZ, como \u00a0coautores del delito de hurto calificado y agravado a la pena \u00a0principal de catorce (14) a\u00f1os de prisi\u00f3n y a la \u00a0accesoria de inhabilitaci\u00f3n para ejercicio de derechos y \u00a0funciones p\u00fablicas por el mismo lapso de la pena principal. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0En Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal, mediante providencia del 26 de abril de 2017, el Tribunal \u00a0Superior de Ibagu\u00e9 confirm\u00f3 la sentencia que fue \u00a0apelada por la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0En su propio nombre, el abogado y acusado JHAMYTH \u00a0ANTONNY VARGAS ORTIZ \u00a0interpuso dentro de la instancia legal el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA \u00a0DE CASACION: \u00a0<\/p>\n<p>Acusa \u00a0la ilegalidad de la sentencia por haber incurrido en infracci\u00f3n \u00a0directa de la ley (Art\u00edculo \u00a01 de la ley 906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el \u00fanico cargo que propone, sostiene que el juzgador consider\u00f3 \u00a0que existe conocimiento m\u00e1s all\u00e1 de toda duda acerca de \u00a0la conducta y de la responsabilidad. Sin embargo, en su criterio el \u00a0juzgador adecu\u00f3 indebidamente la conducta, pues no puede \u00a0existir apoderamiento ilegal cuando se pacta un contrato de \u00a0arrendamiento para usar un bien a cambio de un precio, como en efecto \u00a0ocurri\u00f3, situaci\u00f3n que adem\u00e1s descarta el \u00e1nimo \u00a0de lucro, ingrediente subjetivo del tipo que tampoco puede surgir en \u00a0esas condiciones. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0que no se apreci\u00f3 la prueba del contrato de arrendamiento \u00a0sobre el veh\u00edculo, hecho reconocido por el mismo \u201cafectado\u201d \u00a0en su denuncia y en la declaraci\u00f3n que ofreci\u00f3 en el \u00a0juicio. En consecuencia, la conducta si acaso podr\u00eda \u00a0constituir un delito de abuso de confianza, al obrar en estado de \u00a0embriaguez, inmadurez y aprovechando la confianza que les brind\u00f3 \u00a0el denunciante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido insiste en que al tipificar indebidamente la conducta \u00a0 se desconoce la jurisprudencia de la Corte que ha considerado que \u00a0cuando el bien entra en la esfera de quien se apodera aprovechando la \u00a0confianza del titular del objeto, el comportamiento configura un \u00a0abuso de confianza. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su criterio, no se prob\u00f3 que los acusados \u00a0hubiesen creado o \u00a0aprovechado un estado de indefensi\u00f3n del propietario del \u00a0veh\u00edculo para apoderarse del mismo, pues si acaso se \u00a0estableci\u00f3 la embriaguez de la cual dio cuenta a los m\u00e9dicos, \u00a0pero no el empleo de sustancias para doblegar su voluntad o \u00a0resistencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0fin, a juicio del demandante, si el tribunal hubiese considerado la \u00a0prueba del contrato verbal de arrendamiento habr\u00eda concluido \u00a0que la conducta no se encuadra en el tipo penal que describe el hurto \u00a0calificado y agravado, sino el que insiste en que pudo haberse \u00a0consumado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0hace falta teorizar mucho para precisar que la infracci\u00f3n \u00a0directa de la ley a que se contrae la causal primera de casaci\u00f3n, \u00a0implica aceptar el tema f\u00e1ctico y la consiguiente elaboraci\u00f3n \u00a0de un discurso hermen\u00e9utico dirigido a denunciar un error de \u00a0juicio, bien sea porque el juzgador selecciona una norma que no es la \u00a0llamada a gobernar el asunto (aplicaci\u00f3n \u00a0indebida), u \u00a0omite otra que s\u00ed resuelve los extremos de la relaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddico procesal (falta \u00a0de aplicaci\u00f3n o exclusi\u00f3n evidente) \u00a0o, porque a pesar de haber seleccionado la correcta, le atribuye un \u00a0sentido jur\u00eddico que no tiene o extiende consecuencias \u00a0contrarias a su naturaleza jur\u00eddica (interpretaci\u00f3n \u00a0err\u00f3nea). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0demandante al mencionar que esa ser\u00eda la opci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s de la cual argumentar\u00eda los errores de legalidad \u00a0de la sentencia, deb\u00eda respetar el supuesto f\u00e1ctico y \u00a0la apreciaci\u00f3n probatoria que hizo el tribunal con el fin de \u00a0centrar su discurso en la mera hermen\u00e9utica. Sin embargo, se \u00a0distancia de esa opci\u00f3n que seleccion\u00f3 para adentrarse \u00a0en la cr\u00edtica de la prueba, sin mencionar desde luego la clase \u00a0de error en que hab\u00eda incurrido el tribunal (si \u00a0de hecho o de derecho, si de existencia, identidad o raciocinio, o de \u00a0legalidad o convicci\u00f3n, seg\u00fan fuere el caso) \u00a0y en consecuencia sin precisar sobre cu\u00e1l prueba recae el \u00a0defecto, cu\u00e1l \u00a0la valoraci\u00f3n err\u00f3nea en que se \u00a0incurri\u00f3 y la trascendencia del mismo a trav\u00e9s de una \u00a0nueva interpretaci\u00f3n del medio en el contexto probatorio en el \u00a0cual se inscribe. \u00a0<\/p>\n<p>Alguna \u00a0menci\u00f3n se percibe acerca de la apreciaci\u00f3n probatoria \u00a0de los medios, cuando demanda que no se consider\u00f3 la prueba \u00a0del contrato de arrendamiento que en criterio del demandante dar\u00eda \u00a0lugar a la indebida tipificaci\u00f3n que pregona, o que se estim\u00f3 \u00a0indebidamente la que demostrar\u00eda el abuso de circunstancias de \u00a0inferioridad, sin mencionar las reflexiones del Tribunal sobre el \u00a0tema en contrav\u00eda del principio de cr\u00edtica vinculante \u00a0que rige al recurso extraordinario. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente \u00a0al respecto en la sentencia impugnada se expres\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSignifica \u00a0lo anterior que si bien la v\u00edctima dio fe de la existencia de \u00a0un contrato de transporte, lo cierto es que no fue su intenci\u00f3n \u00a0alquilarles a los encausados de manera directa el automotor ni mucho \u00a0menos dejarlo a su libre disposici\u00f3n, como lo asegura el \u00a0censor. Dicho menos densamente, lo persuasivo de esta admonici\u00f3n \u00a0estriba en la negativa de alg\u00fan permiso o aval para que los \u00a0procesados se llevaran consigo el rodante al que hab\u00edan \u00a0llegado a la finca La Estancia, lo cual da cuenta, a no dudarlo, de \u00a0una toma il\u00edcita con entera abstracci\u00f3n del estado en \u00a0que se encontraba su leg\u00edtimo respondiente, bien sea porque \u00a0eventualmente hubiera sido pasible del suministro de alguna sustancia \u00a0capaz de doblegar su voluntad, ora de la ebriedad o simplemente por \u00a0la acci\u00f3n del sue\u00f1o, habida cuenta de que cualquiera de \u00a0esas hip\u00f3tesis no fueron probadas en el juicio oral, pero que \u00a0en todo caso se avienen insustanciales en orden a la estructuraci\u00f3n \u00a0del injusto.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que el demandante no logra evidenciar la err\u00f3nea \u00a0interpretaci\u00f3n de la ley que demanda al elaborar su discurso \u00a0con total abstracci\u00f3n de lo expresado en la sentencia \u00a0que \u00a0impugna, raz\u00f3n por la cual la demanda se debe inadmitir por \u00a0las razones de forma y fondo expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, la Sala no encuentra necesario intervenir en orden a \u00a0realizar los fines del recurso o para preservar garant\u00edas \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n procede el recurso de insistencia en los \u00a0t\u00e9rminos indicados por la jurisprudencia de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, La SALA DE CASACION PENAL, DE LA CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>INADMITIR \u00a0la demanda de \u00a0casaci\u00f3n presentada en su propio nombre por JHAMITH \u00a0ANTONNY VARGAS ORTIZ, \u00a0contra el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal \u00a0Superior de Ibagu\u00e9 el 26 de abril de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n procede el recurso de insistencia. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFIQUESE \u00a0Y CUMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 Radicado \u00a051602 \u00a0 AP387-2018 \u00a0 Aprobada \u00a0acta n\u00famero 06 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de \u00a0la demanda de casaci\u00f3n presentada en su propio nombre por \u00a0JHAMITH [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35868","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35868","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35868"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35868\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35868"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35868"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35868"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}