{"id":35867,"date":"2023-09-13T21:41:54","date_gmt":"2023-09-13T21:41:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap386-201850352\/"},"modified":"2023-09-13T21:41:54","modified_gmt":"2023-09-13T21:41:54","slug":"ap386-201850352","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap386-201850352\/","title":{"rendered":"AP386-2018(50352)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a050352 \u00a0<\/p>\n<p>AP386-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobada \u00a0acta n\u00famero 06 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecisiete (17) enero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala si debe admitir \u00a0la demanda de casaci\u00f3n presentada por el defensor de LUIS \u00a0FERNANDO ALARCON CAPERA. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS: \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0fueron narrados en la sentencia que se impugna: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTuvieron \u00a0ocurrencia en el municipio de Honda, Tolima, entre junio de 2009 y \u00a0febrero de 2010, cuando LUIS FERNANDO ALARCON CAPERA, quien sosten\u00eda \u00a0una relaci\u00f3n sentimental con la se\u00f1ora Sandra Patricia \u00a0Orjuela Torres, madre de la ni\u00f1a N.A.V.O., de seis a\u00f1os \u00a0de edad, aprovechando que alguna oportunidad la menor pernoctaba en \u00a0la misma cama en medio de la pareja, le hac\u00eda tocamientos en \u00a0la vagina y gl\u00fateos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El 19 de julio de \u00a02010, ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Honda (Tolima) se \u00a0llev\u00f3 a cabo la audiencia de imputaci\u00f3n de cargos por \u00a0los delitos de acto sexual con menor de 14 a\u00f1os, cargos que \u00a0LUIS FERNANDO ALARCON \u00a0CAPERA no acept\u00f3 \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El 13 de agosto siguiente se present\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n \u00a0que le fue asignado al Juzgado Primero Penal del Circuito de Honda, \u00a0despacho que realiz\u00f3 la audiencia pertinente el 18 de \u00a0noviembre de 2010, y la preparatoria el 21 de febrero de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0El juicio oral se \u00a0inici\u00f3 el 1 de octubre de 2014 y concluy\u00f3 con la \u00a0lectura de fallo el 25 de noviembre de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0esta decisi\u00f3n, el juzgado conden\u00f3 a LUIS \u00a0FERNANDO ALARCON CAPERA, \u00a0como autor del delito de acto sexual abusivo con menor de 14 a\u00f1os, \u00a0a la pena principal de nueve (9) a\u00f1os de prisi\u00f3n, y a \u00a0la accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y \u00a0funciones p\u00fablicas por el mismo lapso de la principal. \u00a0<\/p>\n<p>Le \u00a0neg\u00f3 el subrogado de la suspensi\u00f3n condicional de la \u00a0pena y la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Apelada la sentencia por la defensa, el Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 \u00a0la confirm\u00f3 mediante sentencia del 13 de febrero de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n la defensa interpuso el recurso extraordinario \u00a0de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA \u00a0DE CASACION: \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en la causal segunda de casaci\u00f3n postula un cargo por \u00a0haberse dictado la sentencia en un proceso con afectaci\u00f3n de \u00a0derechos y garant\u00edas fundamentales (art\u00edculo \u00a0181 numeral 2 de la Ley 906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su criterio, el acusado no cont\u00f3 con una adecuada defensa \u00a0t\u00e9cnica. Refiere que el tribunal consider\u00f3 que dicha \u00a0garant\u00eda fue ejercida a plenitud por el defensor p\u00fablico \u00a0y desestim\u00f3 los alegatos del nuevo defensor en ese sentido, \u00a0con el argumento de que al proponer la falta de asistencia t\u00e9cnica, \u00a0el defensor no tuvo en cuenta que tambi\u00e9n particip\u00f3 en \u00a0el juicio y que junto con el anterior abogado intervino activamente \u00a0en defensa del implicado. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0que el sistema de defensor\u00eda p\u00fablica regulado por la \u00a0Ley 941 de 2005, busca que dicha instituci\u00f3n garantice el \u00a0equilibrio indispensable entre el poder punitivo del Estado y los \u00a0derechos del acusado. Esos objetivos en su criterio no se logran \u00a0cuando el defensor no dise\u00f1a un programa metodol\u00f3gico \u00a0adecuado para contrarrestar los cargos imputados y proponer una \u00a0adecuada estrategia de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Estima, \u00a0al contrario de lo que expres\u00f3 el tribunal, que la defensa no \u00a0se garantiza con una conveniente y propositiva actividad en las \u00a0audiencias y con la participaci\u00f3n acuciosa en el \u00a0interrogatorio a los testigos, sino con la b\u00fasqueda de \u00a0elementos materiales probatorios necesarios para garantizar \u00a0sustancialmente la igualdad de armas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, a pesar de que el sistema de defensor\u00eda p\u00fablica \u00a0viabiliza la recolecci\u00f3n de la mejor evidencia, estima que \u00a0quien actu\u00f3 como defensor no apel\u00f3 a la log\u00edstica \u00a0que brinda esa instituci\u00f3n para desarrollar un programa que le \u00a0brindara la posibilidad de garantizar \u00e9xito en su gesti\u00f3n, \u00a0ni insisti\u00f3 para que el padre de la menor fuera conducido a la \u00a0audiencia, lo cual demuestra la pasividad con la que ejerci\u00f3 \u00a0el encargo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0todo ello, solicita que la Corte desarrolle el tema de la defensa \u00a0p\u00fablica, case la sentencia y abra la posibilidad a la \u00a0realizaci\u00f3n de un nuevo juicio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0demanda se inadmitir\u00e1 por las siguientes razones. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte, acerca de la nulidad por falta de defensa t\u00e9cnica \u00a0(art\u00edculo \u00a0181 de la Ley 906 de 2004), \u00a0tiene definida una expl\u00edcita l\u00ednea jurisprudencial en \u00a0la cual se indica que la disparidad de criterios acerca de cu\u00e1l \u00a0es la mejor manera de enfrentar la acusaci\u00f3n no es suficiente \u00a0para acreditar un vicio de garant\u00eda. Por eso, ante la \u00a0subjetividad en que se suele incurrir al denunciar estos vicios, la \u00a0Corte ha se\u00f1alado que cuando se demanda la falta de defensa \u00a0t\u00e9cnica se debe ce\u00f1ir a la objetividad de la actuaci\u00f3n \u00a0penal, evaluar las pruebas practicadas e indicar cu\u00e1les han \u00a0debido aportarse, con el fin de mostrar que de haber optado por una \u00a0actuaci\u00f3n diferente \u00a0otra hubiese sido \u00a0la suerte del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0demandante no enfrenta estas situaciones, sino que apela a \u00a0argumentaciones artificiosas y subjetivas, elude lo ocurrido en el \u00a0expediente y se adentra en disquisiciones de orden legal acerca de la \u00a0estructura de la defensor\u00eda p\u00fablica que no merecen \u00a0interpretaciones novedosas que la Corte deba desarrollar y que a la \u00a0vez sirvan para resolver el caso concreto, de manera que su propuesta \u00a0es imprecisa y carece de la relevancia que el cargo propuesto \u00a0implica. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0se escuda en las normas que desarrollan la defensor\u00eda p\u00fablica \u00a0para censurar al defensor p\u00fablico por no haber desarrollado un \u00a0plan metodol\u00f3gico para enfrentar la acusaci\u00f3n, pero no \u00a0se\u00f1ala cu\u00e1l ha debido ser ese plan, sus objetivos y \u00a0contenido, y c\u00f3mo deb\u00eda ejecutarse para enfrentar la \u00a0acusaci\u00f3n, de manera que no dedica ni una sola l\u00ednea a \u00a0esos temas, por lo cual su argumento es abstracto y subjetivo, pese a \u00a0que seg\u00fan las reglas del recurso debe ser concreto, preciso y \u00a0claro \u00a0(art\u00edculo 183 de la Ley 906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0\u00faltimas, seg\u00fan se colige de la manera como formula el \u00a0cargo, el demandante pretende cuestionar la competencia del defensor \u00a0p\u00fablico para sustentar una correcta teor\u00eda del caso, \u00a0sin mencionar siquiera cu\u00e1l ser\u00eda el contenido del \u00a0programa metodol\u00f3gico y la trascendencia de las pruebas con \u00a0las cuales se soportar\u00eda la hip\u00f3tesis de la defensa y \u00a0sin considerar incluso que quien particip\u00f3 en el juicio como \u00a0defensor contractual y coadyuv\u00f3 con la estrategia de la \u00a0defensa, no le hizo conocer al juez cu\u00e1l ser\u00eda esa \u00a0mejor manera de enfrentar la acusaci\u00f3n contra su cliente. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto se debe observar que el compromiso del defensor p\u00fablico \u00a0y la estrategia de defensa fueron tratados con solvencia por el \u00a0tribunal, temas acerca de los cuales indic\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0el juicio oral se evidenci\u00f3 que ejerci\u00f3 una defensa de \u00a0refutaci\u00f3n, estuvo atento a la intervenci\u00f3n de los \u00a0testigos de la fiscal\u00eda y los contrainterrog\u00f3, incluso, \u00a0contrario a lo manifestado por el censor, impugn\u00f3 la \u00a0credibilidad de la testigo Sandra patricia Orjuela y finalmente, \u00a0aleg\u00f3 de conclusi\u00f3n en favor de los intereses de su \u00a0prohijado, seg\u00fan lo estim\u00f3 conveniente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0estas razones la Sala no puede aceptar los argumentos con los cuales \u00a0el apelante busca la invalidaci\u00f3n de lo actuado, pues, se \u00a0insiste, el hecho de que un abogado adopte una estrategia defensiva \u00a0de refutaci\u00f3n, como sucedi\u00f3 en el presente caso, o \u00a0incluso pasiva, no puede considerarse por s\u00ed solo como una \u00a0omisi\u00f3n o indebido ejercicio de la defensa t\u00e9cnica, ya \u00a0que deben tenerse en cuenta todas y cada una de las circunstancias \u00a0que rodearon dicha labor. De ah\u00ed que los calificativos \u00a0desobligantes con los que el actual defensor del procesado se refiere \u00a0a su antecesor deban asumirse, \u00fanicamente, como una percepci\u00f3n \u00a0subjetiva de lo que en su sentir debi\u00f3 haber el hecho el \u00a0otrora defensor del acusado.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que el recurrente pretende imponer con un modelo de \u00a0argumentaci\u00f3n predominantemente subjetivo, su visi\u00f3n \u00a0sobre lo que considera pudo haber sido una mejor estrategia de \u00a0defensa, planteamiento que es insuficiente para admitir el cargo, \u00a0pues como lo ha se\u00f1alado la Sala en la CSJ SP, 29 Abr 1999, \u00a0Rad. 13315, \u201cel \u00a0derecho a la defensa, en su cariz t\u00e9cnico, no se conculca por \u00a0la apreciaci\u00f3n de otros togados en cuanto la labor adelantada \u00a0por sus predecesores, porque \u201ces l\u00f3gico que cada \u00a0profesional, frente a un caso concreto, diagnostique y establezca su \u00a0propia estrategia defensiva, de manera que no coincidir en ello no \u00a0significa que se haya infringido la garant\u00eda\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, entonces, la demanda se inadmitir\u00e1. La Corte, \u00a0asimismo, no encuentra necesaria su intervenci\u00f3n en orden a \u00a0preservar derechos o garant\u00edas fundamentales ni para realizar \u00a0los fines del recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n procede el recurso de insistencia en los \u00a0t\u00e9rminos indicados por la jurisprudencia de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, La SALA DE CASACION PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>INADMITIR \u00a0la demanda de \u00a0casaci\u00f3n presentada \u00a0por el defensor de \u00a0LUIS FERNANDO ALARCON \u00a0CAPERA contra el \u00a0fallo de segunda instancia que profiriera el Tribunal Superior de \u00a0Ibagu\u00e9 el 13 de febrero de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n procede el recurso de insistencia. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFIQUESE \u00a0Y CUMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 Radicado \u00a050352 \u00a0 AP386-2018 \u00a0 Aprobada \u00a0acta n\u00famero 06 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecisiete (17) enero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Decide \u00a0la Sala si debe admitir \u00a0la demanda de casaci\u00f3n presentada por el defensor de LUIS \u00a0FERNANDO ALARCON CAPERA. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35867","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35867","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35867"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35867\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35867"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35867"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35867"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}