{"id":35863,"date":"2023-09-13T21:43:00","date_gmt":"2023-09-13T21:43:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap3832-201853560\/"},"modified":"2023-09-13T21:43:00","modified_gmt":"2023-09-13T21:43:00","slug":"ap3832-201853560","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap3832-201853560\/","title":{"rendered":"AP3832-2018(53560)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0<\/p>\n<p>AP3832-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 53560 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0304 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Define \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, la \u00a0competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra \u00a0GUSTAVO \u00a0RAFAEL CANTILLO JUVINAO, \u00a0por \u00a0la presunta comisi\u00f3n de la conducta punible de usurpaci\u00f3n \u00a0de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de \u00a0variedades vegetales en concurso homog\u00e9neo. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el escrito de acusaci\u00f3n, el proceso radicado \u00a02012-00089 se inici\u00f3 con ocasi\u00f3n de la denuncia \u00a0instaurada el 12 de abril de 2012, por el representante legal de las \u00a0sociedades Chanel Sarl, Nike International Ltd, Tommy Hilfiger Europe \u00a0B.V., Puma SE, Sporloisirs S.A, Louis Vuitton Malletier y Carolina \u00a0Herrera Ltda, \u00a0quien inform\u00f3 que el 7 de marzo de 2012, se hab\u00eda \u00a0realizado \u00abla \u00a0aprehensi\u00f3n e inmovilizaci\u00f3n de mercanc\u00edas \u00a0consistentes en calzado, accesorios para celular y prendas de vestir \u00a0con las marcas Chanel, Nike, Tommy Hilfiger, Lacoste, puma, Louis \u00a0Vuitton y Carolina Herrera\u00bb, \u00a0al igual que parte de la mercanc\u00eda se encontraba inmovilizada \u00a0y correspond\u00eda a gafas, monturas y relojes, marcas Montblanc, \u00a0Cartier, Tous, Pansonic, Lumix, Rayban, Adidas, Oakley, amparadas con \u00a0el manifiesto de carga No. 116575003003850, contenedor ECMU9852570, \u00a0por parte de la divisi\u00f3n de gesti\u00f3n de la operaci\u00f3n \u00a0aduanera de la Dian Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0indic\u00f3 adem\u00e1s, que la mercanc\u00eda no ven\u00eda \u00a0declarada, alguna no estaba inventariada y los productos \u00abven\u00edan \u00a0consignados a la empresa Salcar Training S.A.S., con el documento de \u00a0transporte No. GGZ0421514\u00bb, \u00a0cuyos distribuidores en Colombia \u00abno \u00a0han autorizado a Salcar Tradinng S.A.S. o a cualquiera de sus socios, \u00a0para la importaci\u00f3n de confecciones, accesorios para celular y \u00a0calzado en las cuales est\u00e9n impresos sus marcas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se refiri\u00f3 que en el curso de dicha indagaci\u00f3n se \u00a0orden\u00f3 \u00abla \u00a0conexidad del radicado 1100160000902021000134\u00bb, por \u00a0cuanto se trataba del mismo indiciado, toda vez que \u00abla \u00a0noticia criminal conexa da cuenta de la denuncia presentada por \u00a0Estrategia Jur\u00eddica el 11 de agosto de 2010, por la \u00a0inmovilizaci\u00f3n de que realizara la Polfa de Buenaventura de \u00a0productos importados por la empresa C.I. Amcar Tranding Ltda, (\u2026), \u00a0amparados en la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n \u00a0352010000111144 de prendas de la marca Abrecrombie &amp; Fitch \u00a0Holiister\u00bb, respecto \u00a0de las cuales se determin\u00f3 que \u00abse \u00a0trataba de mercanc\u00eda que no corresponde con las muestras \u00a0patr\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el procesado GUSTAVO RAFAEL CANTILLO JUVINAO es representante \u00a0legal de Salcar Trading y subgerente de CI Amcar Trading \u00a0y \u00a0utiliz\u00f3 \u00a0de manera fraudulenta las marcas en menci\u00f3n, \u00abpues \u00a0no cuenta con la autorizaci\u00f3n de sus propietarios o \u00a0distribuidores autorizados\u00bb1. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por los anteriores hechos, el 7 de marzo de 20182, \u00a0la Fiscal\u00eda realiz\u00f3 el traslado del escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a0536 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el art\u00edculo 13 de la \u00a0Ley 1826 de 20173. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cumplido lo anterior, el representante del ente acusador, present\u00f3 \u00a0el correspondiente escrito de acusaci\u00f3n contra CANTILLO \u00a0JUVINAO, por la presunta comisi\u00f3n de la conducta punible de \u00a0usurpaci\u00f3n de derechos de propiedad industrial y derechos de \u00a0obtentores de variedades vegetales en concurso homog\u00e9neo, el \u00a0cual fue asignado al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Conocimiento \u00a0de Cartagena4. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El despacho en menci\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 el 13 de agosto \u00a0de 2018, para llevar a cabo la audiencia concentrada, oportunidad en \u00a0la que la juzgadora inform\u00f3 haber recibido un correo \u00a0electr\u00f3nico de la Fiscal\u00eda 31 Delegada ante los Jueces \u00a0Penales del Circuito, en el que informaba que por error involuntario \u00a0hab\u00eda remitido el escrito de acusaci\u00f3n a los Juzgados \u00a0de Cartagena, pero que el competente era un Juez de Buenaventura5. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0uso de la palabra, el defensor de CANTILLO JUVINAO indic\u00f3 que \u00a0en el escrito de acusaci\u00f3n la Fiscal\u00eda registr\u00f3 \u00a02 eventos, el primero ocurrido el 11 de agosto de 2010 en \u00a0Buenaventura y el segundo el 7 de marzo de 2012 en Cartagena, por lo \u00a0que la juzgadora no era competente y se deb\u00eda requerir a la \u00a0Fiscal\u00eda para que subsanara dicha situaci\u00f3n6. \u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0seguido, la juez del caso indic\u00f3 que pese a que la \u00a0representante de la Fiscal\u00eda no se encontraba presente, \u00a0atendiendo que se hab\u00eda impugnado la competencia, remit\u00eda \u00a0la actuaci\u00f3n a esta Corporaci\u00f3n, por tratarse de \u00a0autoridades de diferentes distritos judiciales7. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0Sala es competente para definir la controversia planteada en el \u00a0presente caso, de conformidad con el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004, toda vez que est\u00e1n involucrados \u00a0juzgados de diferentes distritos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 54 de la misma codificaci\u00f3n, frente al tr\u00e1mite \u00a0relacionado con la definici\u00f3n de competencia dispone: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las \u00a0partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de tres (3) d\u00edas decidir\u00e1 de plano. Igual \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se trate de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 286 de este C\u00f3digo y cuando la incompetencia \u00a0la proponga la defensa. (Subraya \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, de manera pac\u00edfica ha indicado la jurisprudencia de la \u00a0Corte Suprema de Justicia8, \u00a0que es de su resorte definir la manifestaci\u00f3n de incompetencia \u00a0cuando \u00e9sta involucra a juzgados de diferentes \u00a0distritos judiciales, \u00a0como sucede en el presente caso, en el que la delegada de la Fiscal\u00eda \u00a0indic\u00f3 que el competente para conocer del tr\u00e1mite penal \u00a0que se adelanta contra GUSTAVO RAFAEL CANTILLO JUVINAO ante el \u00a0Juzgado Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de Cartagena es un \u00a0juez penal del distrito judicial de Buenaventura, pues por \u00aberror \u00a0involuntario\u00bb \u00a0hab\u00eda remitido las diligencias al primero de los nombrados. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0orden a establecer la competencia para conocer de este juicio, debe \u00a0considerarse que la acusaci\u00f3n se hizo por un concurso de \u00a0conductas punibles, de donde impera aplicar la \u00a0figura \u00a0jur\u00eddica de la conexidad, \u00a0que permite el adelantamiento de investigaciones penales bajo una \u00a0misma cuerda9, \u00a0en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 52 de \u00a0la Ley 906 de 2004 seg\u00fan el cual: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 de ellos el juez de \u00a0mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la competencia por raz\u00f3n \u00a0del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la \u00a0misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 factor de competencia el \u00a0territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: \u00a0donde se haya cometido el delito m\u00e1s grave; donde se haya \u00a0realizado el mayor n\u00famero de delitos; donde se haya realizado \u00a0la primera aprehensi\u00f3n o donde se haya formulado primero la \u00a0imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate \u00a0de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del circuito \u00a0especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponder\u00e1 \u00a0el juzgamiento a aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Dijo \u00a0al respecto la Corte, en providencia CSJ AP, 19 jun. 2013, rad. 41532 \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 debe \u00a0entenderse que el art\u00edculo 43 \u00fanicamente opera cuando \u00a0se desconoce el sitio de ocurrencia del delito \u2013importa la \u00a0naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios \u00a0lugares, en uno incierto o en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed, es \u00a0del arbitrio del Fiscal, sin consideraci\u00f3n a factores \u00a0prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los \u00a0elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0forma contraria, si \u00a0sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, \u00a0pero se investigan y juzgar\u00e1n varios ocurridos en diferentes \u00a0lugares, el factor de definici\u00f3n es precisamente el de \u00a0conexidad que regula el art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004, \u00a0pues, \u00a0no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios \u00a0sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el \u00a0conocimiento es \u00a0necesario definir cu\u00e1l de todos los jueces individualmente \u00a0considerados, abordar\u00e1 el examen del conjunto de conductas \u00a0punibles. \u00a0(\u00c9nfasis agregado). \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, debido a que en este caso, los hechos materia de \u00a0investigaci\u00f3n se remiten a una pluralidad \u00a0de ilicitudes \u00a0que, cuando menos, de acuerdo con el escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0advierten posible su realizaci\u00f3n en Buenaventura y Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que, lo primero a dilucidar sea la competencia funcional, \u00a0la cual, atendiendo al concurso de conductas punibles contra el orden \u00a0econ\u00f3mico social, \u00a0que no tiene asignaci\u00f3n especial de competencia, corresponde \u00a0su conocimiento a los Jueces Penales del Circuito, de conformidad con \u00a0lo \u00a0normado en el numeral 2 del art\u00edculo 36 C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal10 \u00a0. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0por raz\u00f3n del territorio, atendiendo al lugar donde tuvo \u00a0ocurrencia el delito \u00a0m\u00e1s grave, \u00a0dicho criterio no \u00a0resulta determinante para establecer en donde se debe proseguir el \u00a0juicio, pues se trata del mismo injusto (usurpaci\u00f3n \u00a0de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de \u00a0variedades vegetales), \u00a0perpetrado en dos municipios del territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0se debe acudir al siguiente factor de \u00a0definici\u00f3n referido al sitio donde se realiz\u00f3 el mayor \u00a0n\u00famero de delitos, \u00a0aspecto que tampoco sirve \u00a0para establecer la competencia en el presente asunto, toda vez que la \u00a0Fiscal\u00eda en el escrito de acusaci\u00f3n indic\u00f3 la \u00a0ocurrencia de dos \u00a0hechos, vale decir, las \u00a0incautaciones de mercanc\u00edas realizadas el 11 de agosto de 2010 \u00a0en Buenaventura y el 7 de marzo de 2012 en Cartagena, las cuales \u00a0configuraban el delito de usurpaci\u00f3n de derechos de propiedad \u00a0industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales en \u00a0concurso homog\u00e9neo. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, se \u00a0debe acudir al siguiente criterio contemplado en el art\u00edculo \u00a052 de la Ley 906 de 2004, seg\u00fan el cual, es competente el Juez \u00a0del lugar donde se hubiera realizado la primera captura o se haya \u00a0formulado imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al particular, se tiene que en el caso bajo examen no existi\u00f3 \u00a0aprehensi\u00f3n de ninguna persona, por lo que se debe verificar \u00a0lo relacionado con la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con dicho aspecto, advierte la Sala que la presente actuaci\u00f3n \u00a0se rige por el procedimiento abreviado previsto en la Ley 1826 de \u00a02017, que no contempla la etapa procesal de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, el par\u00e1grafo 4 del art\u00edculo 536 de la Ley 906 \u00a0de 2004, adicionado por la Ley 1826 de 2017, establece: \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0todos los efectos procesales el traslado de la acusaci\u00f3n \u00a0equivaldr\u00e1 a la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n de que \u00a0trata la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, revisadas las diligencias se puede advertir que el \u00a0traslado del escrito de acusaci\u00f3n se realiz\u00f3 el 7 de \u00a0marzo de 2018, en el que se indic\u00f3 que el Juez competente para \u00a0conocer de la actuaci\u00f3n, era el Juzgado Penal del Circuito de \u00a0Cartagena11, \u00a0distrito judicial ante el que se present\u00f3 el correspondiente \u00a0escrito, siendo asignadas las diligencias al Juzgado Sexto de dicha \u00a0categor\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, el competente para continuar conociendo de las presentes \u00a0diligencias es el juez sexto penal del circuito de conocimiento de \u00a0Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0no puede pasar por alto esta Corporaci\u00f3n, la desacertada \u00a0actuaci\u00f3n de la fiscal 31 Delegada ante los Jueces Penales del \u00a0Circuito \u2013Eje tem\u00e1tico propiedad intelectual, al indicar \u00a0mediante correo electr\u00f3nico que por error hab\u00eda \u00a0remitido el traslado del escrito de acusaci\u00f3n a Cartagena, \u00a0pero que el juez natural era uno de Buenaventura, lugar al que se \u00a0deb\u00edan remitir las diligencias, pues lo procedente era que \u00a0retirara el escrito de acusaci\u00f3n, corriendo con las \u00a0consecuencias de ello, de conformidad con la jurisprudencia de esta \u00a0Corte, en cuanto ha indicado: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Si el fiscal es el \u201cdue\u00f1o de la acusaci\u00f3n\u201d \u00a0y al momento de radicar el escrito que la contenga lo que hace es una \u00a0manifestaci\u00f3n expresa de sus pretensiones ante el juez de \u00a0conocimiento, nada impide que antes de que se haga efectiva la \u00a0formulaci\u00f3n en la audiencia respectiva pueda retirar su \u00a0escrito, esto es, los cargos, en tanto en esa instancia se est\u00e1 \u00a0ante un acto de parte, que a\u00fan no ha impulsado actividad \u00a0jurisdiccional y, como acto de parte, bien puede desistir del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0retiro del escrito de acusaci\u00f3n no exige decisi\u00f3n \u00a0judicial (el asunto no entr\u00f3 en la \u00f3rbita de la funci\u00f3n \u00a0del juez), pero \u00a0la Fiscal\u00eda corre con las consecuencias que se sigan de su \u00a0decisi\u00f3n, \u00a0en tanto es evidente que persiste una imputaci\u00f3n v\u00e1lidamente \u00a0formulada, respecto de la cual se tiene el deber de que el tr\u00e1mite \u00a0finalice con preclusi\u00f3n o acusaci\u00f3n. Adem\u00e1s, con \u00a0la decisi\u00f3n aut\u00f3noma del funcionario los lapsos \u00a0contin\u00faan corriendo sin interrupci\u00f3n alguna. (CSJ \u00a021 de Mar. 2012, Rad. 38256). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se dispondr\u00e1, la devoluci\u00f3n del asunto al \u00a0Juzgado Sexto en menci\u00f3n, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0DEFINIR \u00a0que la competencia para conocer de la actuaci\u00f3n adelantada \u00a0contra GUSTAVO RAFAEL CANTILLO JUVINAO corresponde al Juzgado \u00a0Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de Cartagena, \u2013a \u00a0quien le correspondi\u00f3 por reparto el proceso\u2013, \u00a0para lo cual se dispone devolverle a ese despacho las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0Contra la presente decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08 y ss de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03 y ss ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abPor medio de la cual se establece un procedimiento penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especial abreviado y se regula la figura del acusador privado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 540 de la Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0906 de 2004, adicionado por el art\u00edculo 17 de la Ley 1826 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a006:45 y ss del Cd 1. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a007:26 y ss del cd 1. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012:15 y sss ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto de 3 de octubre de 2007, radicado 28343, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El art\u00edculo 51 de la Ley 906 de 2004, regula las distintas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modalidades en que puede presentarse la conexidad, de manera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concreta los numerales 2\u00ba, 3\u00ba y 4\u00ba, que indican la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0existencia de este fen\u00f3meno cuando acaece un concurso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conductas punibles, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00ab1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El delito haya sido cometido en copartici\u00f3n criminal. 2. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impute a una persona la comisi\u00f3n de m\u00e1s de un delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con una acci\u00f3n u omisi\u00f3n o varias acciones u \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0omisiones, realizadas con unidad de tiempo y lugar. 3. Se impute a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una persona la comisi\u00f3n de varios delitos, cuando unos se han \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizado con el fin de facilitar la ejecuci\u00f3n o procurar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impunidad de otros; o con ocasi\u00f3n o como consecuencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otro. 4. Se impute a una o m\u00e1s personas la comisi\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuar de los autores o part\u00edcipes, relaci\u00f3n razonable \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigaciones pueda influir en la otra\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036. De los jueces penales del circuito. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los jueces penales de circuito especializado conocen de: 1. (\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02. De los procesos que no tengan asignaci\u00f3n especial de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06 y ss de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0 AP3832-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 53560 \u00a0 Acta \u00a0304 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Define \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, la \u00a0competencia para conocer del proceso penal que se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35863","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35863","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35863"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35863\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35863"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35863"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35863"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}